UNGRD - Concepto 2025IE04491 de 2025
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Concepto 2025IE04491 de 2025
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2025
________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Dirección: Av. Calle 26 # 92 - 32, edificio Gold 4, piso 2 | Bogotá, Colombia Conmutador: (+57) 601 552 9696
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2025IE04491
COMUNICACIÓN INTERNA
PARA: MARIA CONSTANZA MEZA ELIZALDE Subdirectora para la Reducción del Riesgo
DE: JORGE ALEJANDRO MALDONADO GUTIERREZ
Jefe de Oficina Asesora Jurídica
ASUNTO: Respuesta Comunicaciones Internas: 2025IE04351 de 19 de mayo de 2025 – “Concepto de inhabilidad contratista de contrato 9766-PPAL001-1330-2022, como proceder con contrato de obra No. 9677 -PPAL001-1335-2022” y 2025IE04417 de 21 de mayo de 2025 –
“CONTINUACION PROCESOS CONTRACTUALES ALERTA SARLAFT - CONTRATISTA CFD
INGENIERIA S.A.S.”
FECHA: 22/05/2025
Cordial saludo Subdirectora María Constanza,
En atención con el asunto de la referencia y de conformidad a lo indicado, resulta pertinente señalar que, desde la oficina asesora jurídica, el día 04 de octubre de 2024 se socializó con las respectivas áreas de la UNGRD, la GUÍA PARA LA SOLICITUD DE CONCEPTOS JURÍDICOS con CÓDIGO G -1200-OAJ-02, en la que se establecie ron, en su numeral 4, las siguientes recomendaciones:
“(…)
con CÓDIGO G -1200-OAJ-02, en la que se establecie ron, en su numeral 4, las siguientes recomendaciones:
“(…)
Antes de ser formulada la solicitud de concepto, la(s) dependencia(s) solicitante(s) debe(n) verificar si la Oficina Asesora Jurídica se ha pronunciado anteriormente sobre la materia sobre la que versa la misma, para lo cual deberá consultar el repositorio web de la entidad que se encuentra en el siguiente link http://repositorio.gestiondelriesgo.gov.co/handle/20.500.11762/40473.
En caso de que persista la duda y requiera realizar la consulta, ésta deberá presentarse por medios escritos utilizando el sistema de correspondencia de la entidad.
La elaboración de la petición de concepto y/o acompañamiento deberá contener:
1. Exposición de los antecedentes fácticos y jurídicos relacionados con el objeto de la solicitud.
2. Planteamiento del problema jurídico objeto de la consulta, por medio de pregunta(s) formulada(s) de manera clara, concreta y precisa.
3. Resultados de la búsqueda en el repositorio web de los conceptos emi tidos por la Oficina Asesora Jurídica.________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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4. Análisis del marco jurídico aplicable respecto de la(s) pregunta(s) formuladas, realizado por parte de la dependencia o entidad solicitante.
5. Formulación de manera clara y precisa de aquellos puntos en los que se
4. Análisis del marco jurídico aplicable respecto de la(s) pregunta(s) formuladas, realizado por parte de la dependencia o entidad solicitante.
5. Formulación de manera clara y precisa de aquellos puntos en los que se encuentra en desacuerdo, se realiza el cuestionamiento, o se tiene la duda expresamente de la que se requiera la petición de concepto y/o acompañamiento.
6. Posición jurídica que tiene la dependencia en relación con el problema jurídico planteado.
7. Anexo de todos los documentos enunciados en la solicitud y aquellos que se consideren necesarios para el objeto del estudio jurídico. (…)
Es así como, se evidencia que las comunicaciones objeto del presente pronunciamiento no cumplen con los presupuestos anteriormente referidos. No obstante, dada la importancia que el caso amerita, desde esta OAJ se torna imprescindible realizar las siguientes consideraciones:
Primeramente, el Sistema de Administración del Riesgo de LA/FT -SARLAFT-1, es un conjunto de medidas que deben diseñar e implementar las entidades vigiladas por la SFC, salvo algunas exceptuadas, con el fin de prevenir que sean utilizadas para: (i) dar apariencia de legalidad a activos provenientes de actividades delictivas y (ii) la canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas.
Este Sistema está compuesto por: i. Etapas, que se refieren a qué hacer para la prevención del riesgo LA/FT y ii. Elementos, que corresponden al cómo hacer para prevenir y administrar el riesgo LA/FT.
Desde la Subdirección de Reducción del Riesgo, indican que la Fiduprevisora S.A., en su calidad de vocera y administradora del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD),
riesgo LA/FT.
Desde la Subdirección de Reducción del Riesgo, indican que la Fiduprevisora S.A., en su calidad de vocera y administradora del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD), expidió un informe a través de la plataforma Inspektor, derivado de la consulta realizada en el marco del SARLAFT y que, según lo manifestado por los consorcios inv olucrados, la alerta generada por el sistema SARLAFT —derivada de un hecho noticioso — no altera por sí misma las condiciones contractuales pactadas entre las partes.
Por otro lado, se tiene la Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública” desarrolla en el artículo 83 las figuras de supervisión e interventoría contractual que detalla como los mecanismos a través de los cuales las entidades públicas cumplen con la obligación de vigilar permanentemente la correcta ejecución de los objetos contractuales celebrados por estas con la finalidad de garantizar la moralidad administrativa y la transparencia contractual, y afirma sobre la figura de la supervisión que:
“La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos”
Continúa el artículo siguiente de la disposición normativa relacionada con anterioridad detallando las funciones de los supervisores de la siguiente manera:
Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos”
Continúa el artículo siguiente de la disposición normativa relacionada con anterioridad detallando las funciones de los supervisores de la siguiente manera:
1 Al que se refiere el Capítulo IV, Título IV, Parte I de la Circular Básica Jurídica de la SFC.________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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“ARTÍCULO 84 . Facultades y deberes de los supervisores y los interventores. La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista.
(…) Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución con tractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente”.
Bajo este contexto, se concluye que, el análisis frente a las alertas generadas por el sistema SARLAFT debe realizarse desde la función de supervisión del contrato , conforme a las competencias y responsabilidades asignadas a este rol en el marco del régimen de contratación pública y el contrato específico. Corresponde al supervisor del contrato efectuar una revisión
SARLAFT debe realizarse desde la función de supervisión del contrato , conforme a las competencias y responsabilidades asignadas a este rol en el marco del régimen de contratación pública y el contrato específico. Corresponde al supervisor del contrato efectuar una revisión cuidadosa y documentada del estado de este, valorando los posibles riesgos derivados de la alerta, sin perder de vista que esta no constituye una sanción ni prueba una conducta ilícita , sino que representa un indicador que requiere evaluación objetiva, pues de ser así, deberá po nerlo en conocimiento de la respectiva autoridad competente, para que proceda con la investigación a que haya lugar.
Además , el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico que ejercen los supervisores e interventores permite identificar y prevenir situaciones que puedan comprometer la ejecución de los contratos; en este sentido, el cumplimiento riguroso de estas funciones no solo asegura la transparencia y moralidad administrativa, sino que también constituye un mecanismo clave par a la eventual satisfacción de las obligaciones derivadas del proceso de liquidación contractual, máxime cuando de la supervisión del contrato de interventoría depende la liquidación eventual del relacionado con obra.
En todo caso, la actuación del super visor deberá estar orientada por el principio de precaución, con observancia de los manuales de supervisión, el régimen fiduciario, las cláusulas contractuales y el respeto al debido proceso, garantizando así tanto la protección del interés público como los derechos del contratista.
Cordialmente,
JORGE ALEJANDRO MALDONADO GUTIÉRREZ.
Jefe De La Oficina Asesora Jurídica. Unidad Nacional Para la Gestión del Riesgo de Desastres.
Cordialmente,
JORGE ALEJANDRO MALDONADO GUTIÉRREZ.
Jefe De La Oficina Asesora Jurídica. Unidad Nacional Para la Gestión del Riesgo de Desastres.
Anexo: GUÍA PARA LA SOLICITUD DE CONCEPTOS JURÍDICOS –CÓDIGO G -1200-OAJ-02 Versión 02.
Analizó y Elaboró: Cindy Constanza Mesa Morales - Contratista FNGRD Primera Revisión: Carolina Rodriguez Ruiz – Contratista FNGRD Segunda Revisión y Aprobó: Sandra LozanoContratista FNGRDJuridica Juridica <juridica@gestiondelriesgo.gov.co> Respuesta Comunicaciones Internas: 2025IE04351 de 19 de mayo de 2025 – “Concepto de inhabilidad contratista decontrato 9766-PPAL001-1330-2022, como proceder con contrato de obra No. 9677-PPAL001-1335-2022” y 2025IE04417de 21 de mayo de 2025 – “CONTINUACION PROCESOS CONTRACTUALES ALERTA SARLAFTCONTRATISTA CFDINGENIERIA S.A.S.”1 mensaje jefe oaj <jefe.oaj@gestiondelriesgo.gov.co> 23 de mayo de 2025, 9:44Para: "MARIA CONSTANZA MEZA ELIZALDE," <maria.meza@gestiondelriesgo.gov.co>Cc: Juridica Juridica <juridica@gestiondelriesgo.gov.co>, Paula Andrea Ramirez Brand <paula.ramirez@gestiondelriesgo.gov.co>, Cindy Constanza Mesa Morales<cindy.mesa@gestiondelriesgo.gov.co>, CAROLINA RODRIGUEZ RUIZ <carolina.rodriguez@gestiondelriesgo.gov.co>, SANDRA LOZANO USECHE<sandra.lozano@gestiondelriesgo.gov.co>
PARA: MARIA CONSTANZA MEZA ELIZALDESubdirectora para la Reducción del Riesgo DE: JORGE ALEJANDRO MALDONADO GUTIÉRREZJefe de Oficina Asesora Jurídica ASUNTO: Respuesta Comunicaciones Internas: 2025IE04351 de 19 de mayo de 2025 –“Concepto de inhabilidad contratista de contrato 9766-PPAL001-1330-2022, como proceder concontrato de obra No. 9677-PPAL001-1335-2022” y 2025IE04417 de 21 de mayo de 2025 –“CONTINUACION PROCESOS CONTRACTUALES ALERTA SARLAFTCONTRATISTA CFDINGENIERIA S.A.S.” RADICACIÓN 2025 IE 04491
Oficina Asesora JurídicaJorge Alejandro Maldonado Gutierrezjefe.oaj@gestiondelriesgo.gov.coTeléfono: 6015529696Av. Calle 26 # 92 – 32, Edificio G4 | Bogotá, Colombiawww.gestiondelriesgo.gov.co El contenido del presente mensaje enviado por correo electrónico, incluyendo los archivos adjuntos, contiene información de carácter confidencial y de uso reservado para laUnidad Nacional para la Gestión del Riesgos de Desastres – UNGRD, y se establece para uso privilegiado de sus destinatarios. Así mismo, la información de datospersonales que se hayan recogido a través de este medio serán tratados de conformidad con lo establecido en la ley 1581 de 2012 y la ley 1266 del 2008 de HabeasData. Si por error, usted ha recibido este mensaje y no es el destinatario, por favor, notifíquese al remitente y no use, informe, distribuya, imprima, copie o difunda estemensaje por ningún medio, en caso contrario podrá ser objeto de sanciones legales conforme a las Leyes o Normativas vigentes.
2 adjuntos 2025IE04491.pdf474K Anexo - GUÍA PARA LA SOLICITUD DE CONCEPTOS JURÍDICOS –CÓDIGO G-1200-OAJ-02 Versión 02..pdf485K 23/5/25, 12:34 Correo de Unidad Nacional para Gestión del Riesgo de Desastres - Respuesta Comunicaciones Internas: 2025IE04351 de 19 de may… https://mail.google.com/mail/u/3/?ik=6e74c28107&view=pt&search=all&permthid=thread-f:1832922897285087021&simpl=msg-f:1832922897285087021 1/1