UNGRD - Concepto 2025IE05338 de 2025
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Concepto 2025IE05338 de 2025
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2025
______________________________________________________________________ __________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Dirección: Av. Calle 26 # 92 - 32, edificio Gold 4, piso 2 | Bogotá, Colombia Conmutador: (+57) 601 552 9696
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2025IE05338
COMUNICACIÓN INTERNA
PARA: MARIA CONSTANZA MEZA ELIZALDE Subdirectora para la Reducción del Riesgo
DE: JORGE ALEJANDRO MALDONADO GUTIERREZ
Jefe de Oficina Asesora Jurídica
ASUNTO: RESPUESTA 2025IE03511 y 2025IE03731 - Concepto jurídico integral sobre liquidación, pagos y conc iliación de contratos en el marco de medidas de control del SGR.
FECHA: 18/06/2025
Respetada Subdirectora,
En atención a su solicitud de concepto jurídico respecto a “Consulta liquidación y pagos contratos de obra de mitigación cuenca media baja ”, esta Oficina Asesora Jurídica se permite emitir el siguiente concepto, con base en el análisis del marco jurídico aplicable y los antecedentes presentados:
I. COMPETENCIA
La competencia de la OAJ de la UNGRD para atender la presente consulta tiene fundamento en el numerales 1 del artículo 12 del Decreto Ley 4147 de 2011, modificado por el artículo 3 del Decreto 2672 de 2013.
En todo caso, atendiendo a que en la consulta se solicita manifestarse sobre la viabilidad de una determinación jurídica, debe aclararse que esta dependencia, en los términos del
por el artículo 3 del Decreto 2672 de 2013.
En todo caso, atendiendo a que en la consulta se solicita manifestarse sobre la viabilidad de una determinación jurídica, debe aclararse que esta dependencia, en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sólo puede manifestarse sobre las implicaciones jurídicas de una decisión y no aprobar o improbar la misma.
Por lo tanto, pese a que este despacho se encuentra presto a asesorar al Director General y a las dependencias de la Unidad en los asuntos jurídicos relacionados con la UNGRD, la emisión del presente concepto no implica el reemplazo de las funciones y/o responsabilidades propias de otras dependencias o entidades involucradas en la consulta bajo estudio.______________________________________________________________________ __________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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La competencia de la UNGRD se circunscribe únicamente frente a la liquidación, pagos y conciliación de contratos en el marco de medidas de control del SGR, siempre y cuando sean armónicos con las funciones contempladas en el Decreto Ley 4147 de 2011 y la Ley 1523 de 2012 en calidad de ordenadora del gasto del Fondo Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres – FNGRD y directora y coor dinadora del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SNGRD.
De todas maneras, dado el carácter no vinculante del presente concepto, de conformidad
Riesgo de Desastres – FNGRD y directora y coor dinadora del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SNGRD.
De todas maneras, dado el carácter no vinculante del presente concepto, de conformidad con lo dispuesto el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, se hará una exposición de lo contemplado en los negocios jurídicos objeto de consulta, con el fin de apoyar al área solicitante en el entendimiento y el cumplimiento del rol de la UNGRD frente a los mismos.
II. ANÁLISIS JURÍDICO Con ocasión a los interrogantes planteados en la comunicación inter na 2025IE02924, a la que se dio alcance mediante la comunicación interna 2025IE03511 de fecha 24 de abril de 2025, y las formuladas en la comunicación interna 2025IE03731 de fecha 02 de mayo de 2025, esta Oficina Asesora Jurídica procede a emitir un concepto jurídico, respecto a la viabilidad de liquidar y pagar contratos, así como de conciliar pretensiones, en el contexto de un procedimiento administrativo de control que afecta los recursos del Sistema General de Regalías (SGR) asignados al proyecto BPIN 2 019860010001, con medida de protección inmediata de suspensión de pagos.
I. Antecedentes Fácticos Relevantes
1. Mediante la Resolución 3585 del 29 de agosto de 2024, expedida por la Subdirección de Control (SDC) de la Dirección de Seguimiento, Evaluación y Control (DSEC) del
Sistema General de Regalías (SGR) del Departamento Nacional de Planeación (DNP), se impuso un a medida de protección inmediata consistente en la
de Control (SDC) de la Dirección de Seguimiento, Evaluación y Control (DSEC) del Sistema General de Regalías (SGR) del Departamento Nacional de Planeación (DNP), se impuso un a medida de protección inmediata consistente en la "SUSPENSIÓN INMEDIATA DE PAGOS" sobre los recursos del SGR aprobados para el proyecto de inversión identificado con el BPIN 2019860010001. El valor de los pagos pendientes suspendidos asciende a la suma de $59.382.137.555,97.
2. Esta medida se fundamentó en la presunta "no ejecución del proyecto de inversión en los términos de su aprobación sin justificación técnica o jurídica" , lo que el DNP consideró una "amenaza cierta y cercana de uso ineficaz o ineficiente de los recursos del Sistema General de Regalías" . La Resolución 3585 ordena al Ministerio de Hacienda y Crédito Público abstenerse de realizar giros a los beneficiarios y/o destinatarios de estos recursos.
3. El proyecto BPIN 2019860010001, denom inado "CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE REDUCCIÓN Y MITIGACIÓN DEL RIESGO EN EL MARCO DEL PLAN DE ACCIÓN ESPECIFICO (PAE) PARA LA RECONSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO DE MOCOA", tenía como fecha final de programación el 1 de julio de 2023, con un avance físico del______________________________________________________________________ __________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Línea gratuita nacional: (+57) 01 8000 113200 60.66% y financiero del 67.92%. Es relevante señalar que la mencionada Resolución no discrimina a qué contratos específicos corresponde esta medida de suspensión.
4. Se tiene conocimiento de que varios contratos de obra e interventoría relacionados con este BPIN, c omo el Contrato de interventoría No. 9677 -PPAL001-154-2021 celebrado entre el FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO (FNGRD) – a través de FIDUPREVISORA S.A. – y el CONSORCIO INTERVENTORES DDA MOCOA, se encuentran con plazos de ejecución fenecidos y en etapa perentoria de liquidación.
II. Marco Conceptual
1. La Liquidación de Contratos:
La liquidación contractual es un mecanismo esencial para dar certeza a la finalización de las relaciones jurídico -obligacionales. Implica un ajuste de cuentas donde las partes realizan un balance económico, técnico y jurídico del cumplimiento de las obligaciones. Para los contratos del FNGRD, si bien no se aplica el EGCAP, las partes pueden establecer los plazos y la forma de liquidación en virtud de la autonomía privada. Incluso, después del vencimiento del término pactado, la liquidación de común acuerdo puede realizarse hasta antes de la caducidad de la acción contractual, esto es, de dos (2) años, conforme al artículo 164 del CPACA. Las liquidaciones realizadas fuera de este plazo son
después del vencimiento del término pactado, la liquidación de común acuerdo puede realizarse hasta antes de la caducidad de la acción contractual, esto es, de dos (2) años, conforme al artículo 164 del CPACA. Las liquidaciones realizadas fuera de este plazo son inválidas por falta de competencia temporal. (Ver Circular 029 de 27 de mayo de 2025 y ANEXO 2 - Lineamientos sobre el término para liquidar los contratos del FNGRD, con ocasión al plan de choque de liquidaciones, cierres financieros, libe ración de saldos y pagos impartidos por la<ss Secretaría General)
2. Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC) del SGR:
El DNP, a través del SSEC, tiene como objetivo propender por el uso eficiente y eficaz de los recursos del SGR. Este sistema ejerce una labor de naturaleza administrativa para analizar los avances de la ejecución de proyectos y, de ser necesario, impartir medidas de control para garantizar la inversión eficiente y eficaz de los recursos. Es crucial entender que la actuación del SSEC no interfiere en la autonomía administrativa de las entidades ejecutoras en materia contractual y presupuestal. Es responsabilidad exclusiva de las entidades beneficiarias y ejecutoras del SGR decidir motivadamente sobre la continuidad de un proyecto, así como proceder con su liquidación y cierre. El cierre de un proyecto de inversión, que incluye la liquidación de contratos, es un trámite de obligatorio cumplimiento y debe realizarse dentro de los seis (6) meses siguientes a su terminación, salvo excepciones. El DNP establece requisitos para el cierre, entre los que se incluye que los contratos deben estar "liquidados" y "pagados". (Ver Respuesta de 14 de enero de 2025. Consulta sobre BPIN afectados por Procedimientos. Administrativos de
salvo excepciones. El DNP establece requisitos para el cierre, entre los que se incluye que los contratos deben estar "liquidados" y "pagados". (Ver Respuesta de 14 de enero de 2025. Consulta sobre BPIN afectados por Procedimientos. Administrativos de Control y cier re de Proye ctos según Decreto 804 de 2021. Rad DNP No. 20246631688152 otorgada por el Director de Seguimiento, Evaluación y Control del SGR - Departamento Nacional de Planeación)
III. RESPUESTAS______________________________________________________________________ __________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Línea gratuita nacional: (+57) 01 8000 113200 1. ¿Es posible liquidar los contratos de obra e interventoría celebrados encontrándose en curso un procedimiento administrativo de control, en virtud de la naturaleza del recurso económico?
Sí, es posible liquidar los contratos. La liquidación es una fase poscontractual destinada a finiquitar las obligaciones y determinar el estado definitivo de las cuentas del contrato. Para los contratos del FNGRD, que se rigen por el derecho privado, la liquidación debe llevarse a cabo según lo pactado por las partes y, de forma suple toria, según el Manual de Contratación del FNGRD. El procedimiento administrativo de control (PAC-1884-24) iniciado por el DNP y la medida de "SUSPENSIÓN INMEDIATA DE PAGOS" se centran en la protección de los recursos del SGR y la gestión ineficaz o ineficiente de los mismos. Sin embargo, la naturaleza de
de "SUSPENSIÓN INMEDIATA DE PAGOS" se centran en la protección de los recursos del SGR y la gestión ineficaz o ineficiente de los mismos. Sin embargo, la naturaleza de esta medida no implica una prohibición o impedimento para la realización de los trámites de liquidación contractual. Por el contrario, la Dirección de Seguimiento, Evaluación y Control del SGR del DNP ha indicado que la liquidación y el cierre de los proyectos son "responsabilidades exclusivas de las entidades beneficiarias y ejecutoras". Además, uno de los requisitos para el cierre de un proyecto en el aplicativo GESPROY-SGR es precisamente estar en "Contratos liquidados". (Ver Manual del usuario Cierre de proyectos GESPROY) La liquidación es un acto que formaliza la situación jurídica y financiera de las partes al término de la relación contractual. Es un paso necesario para establecer la situación de paz y salvo y los posibles saldos, y no es lo mismo que el pago efectivo de esos saldos. La medida del DNP suspende el pago, no el acto jurídico de liquidación. Desde una perspectiva técnica y financiera, la liquidación de los contratos es un paso indispensable para determinar con precisión los balances de las cuentas, los valores ejecutados y los saldos pendientes a favor o en contra de los contratistas. Los contratos de obra e interventoría en Mocoa, financiados con el BPIN 2019860010001, tienen s us plazos de ejecución vencidos y se encuentran en fase de liquidación. Si bien existen saldos a favor de los contratistas por aproximadamente $8.6 mil millones según indica la SRR, la suspensión de pagos del DNP asciende a más de $59 mil millones, lo que sugiere que la medida es de alcance más amplio que solo los saldos de estos contratos y que la
SRR, la suspensión de pagos del DNP asciende a más de $59 mil millones, lo que sugiere que la medida es de alcance más amplio que solo los saldos de estos contratos y que la liquidación es necesaria para depurar el uso de los recursos. La no liquidación impediría tener una imagen clara y definitiva de la ejecución del proyecto, lo cual es contrario a la finalidad de control y seguimiento del DNP. La UNGRD, como entidad ejecutora, tiene la obligación de garantizar la correcta ejecución de los recursos asignados y registrar la información de la gestión del proyecto hasta el cierre, y, por lo tanto, la liquidación es parte de este proceso de gestión y cierre. Bajo este contexto, es plenamente posible y, de hecho, necesario liquidar los contratos de obra e interventoría, incluso mientras el procedimiento administr ativo de control está en c urso, pues de esta manera, l a liquidación al ser un acto de cierre contractual y contable distinto al pago efectivo, y al ser una responsabilidad inherente de la entidad______________________________________________________________________ __________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Línea gratuita nacional: (+57) 01 8000 113200 ejecutora para el correcto balance, tal como lo exige el propio DNP para el cierre de proyectos con recursos del SGR, lo que significa que, la medida de suspensión de pagos no se extiende a la suspensión del proceso de liquidación.
2. En caso afirmativo y atendiendo que el acta de liquidación se encuentra revestida de la calidad de título eje cutivo ¿Es posible proceder al pago de los
no se extiende a la suspensión del proceso de liquidación.
2. En caso afirmativo y atendiendo que el acta de liquidación se encuentra revestida de la calidad de título eje cutivo ¿Es posible proceder al pago de los saldos que existan a favor del contratista pese a la existencia de un procedimiento vigente de control?
No, no es posible proceder al pago de los saldos que existan a favor del contratista mientras la medida de suspensión inmediata de pagos impuesta por la Resolución 3585 de 2024 siga vigente. La Resolución es clara y perentoria al "IMPONER la medida de protección de SUSPENSIÓN INMEDIATA DE PAGOS" y al "COMUNICAR al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (...) que se abstenga de realizar el giro a los beneficiarios y/o destinatarios de los recursos del SGR". Aunque el acta de liquidación, una vez suscrita, pueda revestir la calidad de título ejecutivo, su exigibilidad para el pago se encuentra temporalmente inhabi litada por la medida de protección de los recursos impuesta por el DNP. Esta medida es de obligatorio cumplimiento para la UNGRD y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Proceder al pago implicaría un desacato directo a una orden administrativa vigen te y legalmente fundamentada en la protección de los recursos públicos del SGR. El DNP es la única entidad competente para levantar esta medida, lo cual ocurre cuando la entidad ejecutora demuestra que "se han detenido o cesado las acciones u omisiones que implicaban un uso ineficaz o ineficiente de los recursos del Sistema General de Regalías". Mientras no se demuestre lo anterior, y el DNP no levante la suspensión, cualquier pago sería irregular.
que implicaban un uso ineficaz o ineficiente de los recursos del Sistema General de Regalías". Mientras no se demuestre lo anterior, y el DNP no levante la suspensión, cualquier pago sería irregular. La medida de suspensión afecta una suma considerable de $59.382.137.555,97, y no se ha discriminado qué contratos específicos están afectados por esta medida de forma individual, sino que se aplica al BPIN 2019860010001 en su totalidad. Pagar los saldos a los contratistas, que suman más de $8.6 mil millones, contr avendría directamente la protección financiera impuesta sobre los recursos de regalías. La existencia de la medida de suspensión genera una barrera operativa y legal insuperable para el desembolso de fondos. Cualquier intento de pago sin el levantamiento de la medida implicaría una inconsistencia grave en la gestión de los recursos y podría acarrear responsabilidades para los funcionarios involucrados. La UNGRD misma ha reconocido la dificultad en culminar los trámites de liquidación en curso debido a que la Resolución 3585 no discrimina los contratos afectados, aunque sí especifica el BPIN.______________________________________________________________________ __________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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En consecuencia, n o es posible proceder al pago de los saldos a favor del contratista, por cuanto, l a Resolución 3585 de 2024 impone una " SUSPENSIÓN INMEDIATA DE PAGOS" que vincula al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a abstenerse de realizar
por cuanto, l a Resolución 3585 de 2024 impone una " SUSPENSIÓN INMEDIATA DE PAGOS" que vincula al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a abstenerse de realizar giros, y esta medida prevalece sobre la exigibilidad de cualquier título ejecutivo de pago derivado de la liquidación del contrato, mientras no sea levantada por el DNP.
3. Y, teniendo en cuenta que se encuentra en el escenario de la conciliación prejudicial, ¿se puede conciliar accediendo a las pretensiones de los accionante a pesar de que los contratos cuenten con un procedimiento administrativo de control?
En el escenario de l a conciliación prejudicial, cuyo propósito es lograr un acuerdo para evitar un litigio judicial, la capacidad de la UNGRD para acceder a las pretensiones de pago de los contratistas se encuentra directamente limitada por la medida de suspensión de pagos impuesta por el DNP. Acceder a las pretensiones de pago en una conciliación implicaría reconocer una obligación de pago que la entidad está legalmente imposibilitada de cumplir en el momento debido a una orden superior. Conciliar con la pretensión de pago en estas circunstancias podría configurar un objeto ilícito de la conciliación, en la medida en que implicaría desconocer una norma de orden público que establece una medida de protección de recursos , por lo que esta OAJ, comparte el criterio como estrategia de defensa judicial de "llamar en garantía al Departamento Nacional de Planeación debido a que son los únicos que pueden levantar esta medida", lo que resalta la dependencia de la decisión del DNP pa ra cualquier compromiso de pago, encontrándolo completamente procedente. Ahora bien, desde una perspectiva financiera, la conciliación que implique un compromiso
esta medida", lo que resalta la dependencia de la decisión del DNP pa ra cualquier compromiso de pago, encontrándolo completamente procedente. Ahora bien, desde una perspectiva financiera, la conciliación que implique un compromiso de pago, mientras los recursos estén suspendidos, es inviable y riesgosa. La entidad no tiene la disponibilidad de los fondos y/o recursos de regalías para realizar dichos pagos. Comprometerse a pagar sin tener la certeza del levantamiento de la suspensión de pagos podría generar expectativas en el contratista que no se podrían cumplir, llevando a futuras demandas por incumplimiento del acuerdo concilia torio. Esto agravaría la situación financiera y jurídica de la entidad. Bajo este escenario, cualquier acuerdo conciliatorio debe ser ejecutable. Si la pretensión principal del contratista es el pago, y este pago está suspendido por una autoridad superior (DNP) debido a una medida de control sobre los recursos, el acuerdo conciliatorio sería ineficaz en su ejecución. Por lo tanto, la Oficina Asesora Jurídica de la UNGRD no valida un acuerdo que no se puede cumplir en el corto o mediano plazo sin el levantamiento de la medida. Además, la falta de claridad del DNP sobre qué contratos específicos están cubiertos por la suspensión de pagos del BPIN 2019860010001 añade una capa de complejidad al determinar el alcance exacto de la imposibilidad de pago en un escenario de conciliación.______________________________________________________________________ __________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Así las cosas, n o es jurídicamente viable , ni financieramente prudente conciliar accediendo a las pretensiones de pago de los accionantes mientras la medida de suspensión inmediata de pagos de la Resolución 3585 de 2024 esté vigente. Cualquier acuerdo conciliatorio debe tener en cuenta esta limitación, y la UNGRD debe abstenerse de asumir compromisos de pago que no puede cumplir debido a una orden administrativa superior. La conciliación podría buscar otros términos, como la liquidació n de los contratos y el reconocimiento de los saldos, pero dejando condicionado el pago al levantamiento de la medida del DNP, o incluso sugiriendo la vinculación del DNP al proceso conciliatorio.
IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES En síntesis, la situación actual ante la existencia de un PAC con medida de protección de "SUSPENSIÓN INMEDIATA DE PAGOS" exige una gestión diferenciada de los procesos
contractuales, en los siguientes términos:
1. Liquidación de Contratos: Se debe continuar con los procesos de liquidación de los contratos de obra e interventoría del BPIN 2019860010001. Este es un paso esencial para el cierre financiero y técnico de los contratos, independientemente de la medida de suspensión de pagos. Es un a responsabilidad exclusiva de la UNGRD como entidad ejecutora y es necesaria para cumplir con los requisitos de cierre de proyectos del SGR.
2. Pagos a Contratistas: Bajo ninguna circunstancia se pueden realizar pagos a los
entidad ejecutora y es necesaria para cumplir con los requisitos de cierre de proyectos del SGR.
2. Pagos a Contratistas: Bajo ninguna circunstancia se pueden realizar pagos a los contratistas con cargo a los recu rsos del SGR afectados por la Resolución 3585 de
2024. La medida de "SUSPENSIÓN INMEDIATA DE PAGOS" es una orden directa y vinculante del DNP. El pago solo será posible una vez el DNP levante dicha medida, tras la demostración por parte de la UNGRD de que las causas que la originaron han cesado.
3. Conciliación Prejudicial: En los escenarios de conciliación prejudicial, esta Oficina Asesora Jurídica recomienda enfáticamente no acceder a las pretensiones de pago de los contratistas. Cualquier acuerdo conciliat orio debe reconocer y respetar la existencia de la medida de suspensión de pagos impuesta por el DNP. Se podría plantear la conciliación sobre otros aspectos de la liquidación contractual o sobre el reconocimiento de los saldos, condicionando explícitamente el pago al levantamiento de la medida por parte del DNP. La posibilidad de llamar en garantía al DNP en estos procesos debe evaluarse cuidadosamente como estrategia de defensa.
Para avanzar de manera efectiva y proteger los intereses de la entidad, es im perativo priorizar las gestiones ante el Departamento Nacional de Planeación para lograr el levantamiento de la medida de suspensión de pagos. Esto implica preparar y presentar la documentación y justificaciones necesarias para demostrar que se han corregi do las acciones u omisiones que llevaron a la imposición de la medida. Solo así se podrá dar______________________________________________________________________ __________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
la documentación y justificaciones necesarias para demostrar que se han corregi do las acciones u omisiones que llevaron a la imposición de la medida. Solo así se podrá dar______________________________________________________________________ __________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Línea gratuita nacional: (+57) 01 8000 113200 cumplimiento a las obligaciones de pago una vez los contratos hayan sido debidamente liquidados.
Finalmente, se reitera la disposición de esta Oficina Asesora Jurí dica para coordinar mesas de trabajo conjuntas con las áreas misionales y el DNP, según se ha planteado en ocasiones previas, para abordar la situación de los proyectos con procesos contractuales vencidos y/o determinar la continuidad o no de los mismos, así como para precisar el alcance de las decisiones que imponen medidas de protección inmediata a los recursos del Sistema General de Regalías, suspendiendo lo pagos. La presente posición jurídica se suscribe en los términos del artículo 28 del Código d e Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo modificado por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual, los conceptos emitidos por las autoridades son recomendaciones de carácter no vinculante, no serán de obli gatorio cumplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientador, por lo que, no pueden considerarse una justificación, ni mucho menos una autorización para la toma de decisiones de las áreas competentes.
Atentamente,
JORGE ALEJANDRO MALDONADO GUTIÉRREZ
pueden considerarse una justificación, ni mucho menos una autorización para la toma de decisiones de las áreas competentes.
Atentamente,
JORGE ALEJANDRO MALDONADO GUTIÉRREZ Jefe Oficina Asesora Jurídica Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD
Copia: DNP
VIVIANA TAVERA CHARRY Subdirectora de Control Dirección de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
servicioalciudadano@dnp.gov.co
Analizó y Elaboró: Cindy Constanza Mesa Morales - Contratista OAJ.
Revisó y Aprobó: Sandra Lozano Useche - Contratista OAJ.
Anexos:
1. Circular 029 de 27 de mayo de 2025 y ANEXO 2 - Lineamientos sobre el término para liquidar los contratos del FNGRD, con ocasión al plan de choque de liquidaciones, cierres financieros, liberación de saldos y pagos impartidos por la Secretaría General.
2. Respuesta de 14 de enero de 2025. Consulta sobre BP IN afectados por Procedimientos. Administrativos de Control y cierre de Proyectos según Decreto 804 de 2021. Rad DNP No. 20246631688152 otorgada por el Director de Seguimiento, Evaluación y
Control del SGR - Departamento Nacional de Planeación.
3. Manual del usuario Cierre de proyectos GESPROY.& UNGRD deú Ra€.glo óe Oeades 9m rt iúd.bc.dócd b¡P úDG PARA: crRcuLAR ".2 g ( 27}4AY2025 )
RAFAEL ENRIQUE CRUZ
Subdirector General JOSE RICARDO HURTADO Subdirector para el Manejo de Desastres
PARA: crRcuLAR ".2 g ( 27}4AY2025 )
RAFAEL ENRIQUE CRUZ
Subdirector General JOSE RICARDO HURTADO Subdirector para el Manejo de Desastres
MARíA CONSTANZA MEZA
Subdirectora de Reducción del Riesgo ANA MILENA PRADA Subdirectora para el Conocimiento del Riesgo
MICHAEL OYUELA VARGAS
Secretario General UNG RD DE: ASUNTO: Activación del plan de choque a efectos de liquidaciones.
Estimados directivos y responsables de áreas: De conformidad con la información suministrada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la reunión que se sostuvo el pasado 6 de mayo, el presente documento tiene como propósito instar a las áreas misionales a realizar el trámite para las liquidaciones, cierres financieros y liberaciones de saldos de los contratos suscritos por el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre con anterioridad al año 2024. Cabe resaltar que este plan de liquidaciones es una de las estrategias que concretan las competencias complementarias y articuladas de la Subdirección General y la Secretaría General, en desrrollo del numeral 6 del artículo 16 del Decreto 4147 de 2011 (modificado por el Decreto 2672 de 2013) y el numeral 9 del Decrelo 2672 de 2013, así como de la delegación del gasto otorgada por el Director General de la UNGRD y Ordenador del Gasto del FNGRD, por medio de la Resolucion No.1007 de 2024. De acuerdo con lo anterior, se requiere por parte de las áreas misionales y competentes de
supervisión y como consecuencia de la respectiva liquidación y/o cierre financiero, que de manera prioritaria se realicen las siguientes actividades: Programación de mesas de trabajo de manera prioritaria con la Oficina de Planeación y la Secretaría General a través del Grupo de Apoyo Financiero y Contable y el Grupo de 1 Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 1 13 200
PBX: (57) 601 552 9696
www.gest¡onde lriesgo. gov.co Añll} u9UNGRD Un¡drd Nac¡on.l p.rr Lr GG.{óñ 9b r¡Cúd óO.dóí d ñ-fo.bO.ñ
Elaboró: Revisó:
Claudia Milena Diaz Ramirez / nuoqa¿a Ccct& ¿::,", " Ji:fl'i :'ñÍánTffi ..,T " $[.. ¿' Gestión Contractual, para que se realice la depuración y priorización de las liquidaciones y/o cierres financieros pendientes de realizar, que permitan el aprovechamiento de los recursos a liberar por parte del Fondo, y de esa manera se garantice la austeridad del gasto en lo que se refiere a reducir el pago de comisión fiduciaria de recursos que no están siendo ejecutados. Para concretar lo anterior, en una primera parte, se solicita a las áreas misionales y competentes de supervisión remitir la informaci
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