UNGRD - Concepto Jurídico 2024EE13753 del 29 de julio de 2025
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Concepto Jurídico 2024EE13753 del 29 de julio de 2025
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 2025
________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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2025IE06748
COMUNICACIÓN INTERNA
PARA: FELIPE ALBERTO PINEDA RUIZ
Contratista
DE: JORGE ALEJANDRO MALDONADO GUTIERREZ
Jefe de Oficina Asesora Jurídica
ASUNTO: Respuesta comunicación interna 2024EE13753, por medio de la cual se realiza consulta acerca del alcance de la sentencia No.17-001-33-33-000-2023-00112-00
- Supía, Caldas.
FECHA: 29/07/2025
Cordial saludo,
De conformidad con la comunicación interna con radicado No. 2024EE13753, la Oficina Asesora Jurídica (OAJ) de la entidad se permite dar respuesta a la consulta elevada ante esta dependencia por parte de Felipe Pineda Ruiz de la Dirección General de la siguiente manera: Contenido
I. CONSULTA................................ ................................ ................................ ................... 1
II. ANTECEDENTES ................................ ................................ ................................ ......... 2
III. PROBLEMA JURÍDICO ................................ ................................ ............................ 2
IV. DECISIONES ADOPTADAS ................................ ................................ ..................... 4
I. CONSULTA
En la citada comunicación se hace referencia a la sentencia No.17-001-33-33-000-202300112-00 - Supía, Caldas y se plantearon los siguientes interrogantes.
I. CONSULTA
En la citada comunicación se hace referencia a la sentencia No.17-001-33-33-000-202300112-00 - Supía, Caldas y se plantearon los siguientes interrogantes.
1. ¿El fallo se encuentra en firme y ejecutoriado? 2. ¿Cuál es el estado actual del proceso?
3. De encontrarse en firme el fallo judicial o cuando este se encuentre en firme y ejecutoriado ¿cuál es la implicación que tiene este fallo con relación a la UNGRD?
4. Desde el punto de vista jurídico, ¿Qué compromisos debe asumir la UNGRD?________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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II. ANTECEDENTES
El municipio de Supía, Caldas, se encuentra ubicado en una zona de alto riesgo por la presencia del río Supía y sus quebradas tributarias. Durante años se han presentado desbordamientos e inundaciones recurrentes, situación agravada por la ocupación urbana desordenada de las riberas, la inexistencia de fajas forestales protectoras y la falta de intervenciones periódicas sobre el cauce.
El hecho más significativo ocurrió el 3 de septiembre de 2022, cuando una creciente del río produjo una grave inundación que dejó más de 1.800 familias damnificadas, con pérdida de enseres, viviendas e infraestructura, evidenciando un riesgo cierto y previsible para la población.
río produjo una grave inundación que dejó más de 1.800 familias damnificadas, con pérdida de enseres, viviendas e infraestructura, evidenciando un riesgo cierto y previsible para la población.
Previo a este evento ya se habían adelantado estudios técnicos y diseños en el marco del Convenio Interadministrativo 1325 de 2021 y del “Proyecto de mitigación del riesgo por inundaciones y avenidas torrenciales en el municipio de Supía”, en los que se identificó la necesidad de construir jarillones, gaviones, muros de contención, diques y de implementar un dragado periódico del río Supía. Sin embargo, tales obras no fueron ejecutadas por las entidades competentes.
En este contexto, la Personería de Supía interpuso una acción popu lar en contra del Municipio de Supía, el Departamento de Caldas, Corpocaldas, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y otras entidades nacionales, por la presunta vulneración de derechos colectivos como la seguridad y salubridad públicas, la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, y la realización ordenada de construcciones y desarrollos urbanos.
III. PROBLEMA JURÍDICO
De acuerdo con la sentencia, el Tribunal delimitó el análisis alrededor de las siguientes preguntas problemáticas:
¿Existe una amenaza o vulneración de los derechos colectivos al goce del espacio público, a la seguridad y salubridad públicas, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y a la realización de construcciones y desarrollos urbanos ordenados, debido al riesgo de inundación y avenidas torrenciales que genera el río Supía?
desastres previsibles técnicamente y a la realización de construcciones y desarrollos urbanos ordenados, debido al riesgo de inundación y avenidas torrenciales que genera el río Supía?
En caso afirmativo: ¿Dicha vulneración o amenaza se debe a la acción u omisión de las entidades demandadas?
Y, de ser así: ¿Cuáles son las medidas que deben adoptarse para hacer cesar la amenaza o la vulneración de dichos derechos colectivos?
El Tribunal parte de constatar, a partir de las pruebas técnicas y documentales allegadas, que en el municipio de Supía existe un riesgo cierto, previsible y técnicamente identificado________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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de inundaciones y avenidas torrenciales asociadas al río Supía y sus quebradas tributarias. Este riesgo ha sido agravado por factores antrópicos, como la ocupación inadecuada de las riberas y la falta de intervención periódica en el cauce. El hecho crítico del 3 de septiembre de 2022, que dejó más de 1.800 familias damnificadas, demuestra la materialización de ese riesgo y la vulneración de derechos colectivos a la seguridad, salubridad pública, prevención de desastres previsibles y al ordenado desarrollo urbano.
Con base en la Ley 1523 de 2012 y el Decreto 4147 de 2011, el Tribunal razona que, aunque la responsabilidad primaria en la gestión del riesgo recae sobre los municipios,
Con base en la Ley 1523 de 2012 y el Decreto 4147 de 2011, el Tribunal razona que, aunque la responsabilidad primaria en la gestión del riesgo recae sobre los municipios, ello no excluye el deber de las demás entida des del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Por el contrario, deben actuar bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad positiva para garantizar que los derechos colectivos sean protegidos. Así, concluye que las omisi ones en la ejecución de las obras identificadas constituyen una inobservancia conjunta de estas obligaciones legales y técnicas. En consecuencia, la ratio decidendi se centra en que la inacción conjunta de las entidades demandadas, pese a la existencia de estudios técnicos y la evidencia del riesgo, configura una vulneración de derechos colectivos y exige medidas inmediatas y coordinadas para su mitigación.
El Tribunal Administrativo de Caldas decidió amparar los derechos colectivos invocados por la Personería de Supía y ordenó medidas específicas a las entidades demandadas, entre ellas a la UNGRD, para que, dentro del marco de sus competencias, se ejecuten las acciones necesarias para mitigar el riesgo:
1. Construcción de obras de mitigación: Se ordena a la UNGRD, al municipio de Supía, al departamento de Caldas y a Corpocaldas que, aplicando los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, realicen y construyan obras como jarillones, gaviones, muros de contención y diques, conforme a los estudi os técnicos existentes, en un término perentorio y oportuno.
2. Implementación de un programa de dragado periódico: Las mismas entidades deben establecer un programa de dragado anual o más frecuente del río Supía,
técnicos existentes, en un término perentorio y oportuno.
2. Implementación de un programa de dragado periódico: Las mismas entidades deben establecer un programa de dragado anual o más frecuente del río Supía, garantizando que las condiciones hidráulicas sean adecuadas para reducir la amenaza de nuevas inundaciones.
3. Planificación y seguimiento: La UNGRD debe coordinar esfuerzos técnicos y financieros, participar en la priorización de las obras, y presentar informes periódicos de avance al Tribunal, asegurando el cumplimiento de las medidas adoptadas.
4. Vinculación interinstitucional: Se refuerza la obligación de todas las entidades accionadas de articularse de manera activa, de acuerdo con sus competencias, para materializar las obras y programas defin idos en los proyectos técnicos previos.
Segunda Instancia Consejo de Estado Rad. 17001 -23-33-000-2023-00112-01 consejero ponente: GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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La Personería Municipal de Supía interpuso acción popular al evidenciar un alto riesgo de inundaciones en el municipio, producto de la localización de barrios enteros en la faja de protección del río Supía y de sus afluentes. Este riesgo era conocido desde años atrás y se había documentado en estudios técnicos y medios de comunicación. A pesar de las advertencias y de los compromisos suscritos en consejos de gestión del riesgo, las
de protección del río Supía y de sus afluentes. Este riesgo era conocido desde años atrás y se había documentado en estudios técnicos y medios de comunicación. A pesar de las advertencias y de los compromisos suscritos en consejos de gestión del riesgo, las entidades competentes no adoptaron medidas efectivas. El 3 de septiembre de 2022 una inundación de gran magnitud afectó a más de 1.800 familias, ocasionando pérdidas materiales y graves afectaciones a viviendas, infraestructura y enseres. Durante el proceso se acreditó la existencia del Convenio Interadministrativo 1325 de 2021, mediante el cual se financiaron estudios de fase 3 que identificaron las obras necesarias para mitigar el riesgo (jarillones, muros de contención, dragados periódicos). Sin embargo, el municipio carecía de capacidad presupuestal para ejecutarlas, por lo que la Personería solicitó apoyo departamental y nacional.
En su defensa, las entidades alegaron limitaciones de competencia y presupuesto:
El municipio de Supía reconoció la gravedad y declaró la calamidad pública. El departamento de Caldas afirmó que su rol es subsidiario y debe atender a 27 municipios. Corpocaldas sostuvo que su papel se limita a la gestión técnica y no a financiar obras. La UNGRD alegó que su función es de coordinación, no de ejecución. El MADS, el Ministerio de Vivienda y el Ministerio de Hacienda señalaron falta de competencia directa. El Fondo Adaptación indicó que solo actúa respecto de proyectos derivados del fenómeno de La Niña 2010-2011.
El Consejo de Estado, Sección Primera, concluyó que si bien la competencia primaria
competencia directa. El Fondo Adaptación indicó que solo actúa respecto de proyectos derivados del fenómeno de La Niña 2010-2011.
El Consejo de Estado, Sección Primera, concluyó que si bien la competencia primaria recae en los municipios, la magnitud del fenómeno y las limitaciones acreditadas activan los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad positiva establecidos en la Ley 1523 de 2012. Por tanto, todas las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo tienen responsabilidades complementarias y concurrentes para adoptar medidas de mit igación, formular planes y ejecutar acciones que garanticen la seguridad, la salubridad pública y el ordenamiento urbano seguro. Las apelaciones no demostraron la imposibilidad jurídica o material de cumplir las órdenes impartidas. Por el contrario, el Con sejo de Estado verificó que la omisión conjunta configuró una vulneración de derechos colectivos.
IV. DECISIONES ADOPTADAS
La sentencia de segunda instancia m odificó parcialmente la sentencia de primera instancia para precisar los siguientes puntos:
Declarar que el Municipio de Supía, el Departamento de Caldas, Corpocaldas y la UNGRD vulneraron y amenazaron derechos colectivos a la seguridad, salubridad pública, prevención de desastres y ordenamiento urbano.________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Ordenar a esas entidades que, en el términ o de 18 meses desde la ejecutoria, adelanten todas las gestiones administrativas, contractuales y presupuestales necesarias para ejecutar medidas estructurales y no estructurales de mitigación y restablecer el equilibrio ecológico del río Supía.
Disponer la conformación de una mesa técnica de coordinación, la presentación al Tribunal de un cronograma de trabajo en un plazo de 1 mes, y reuniones periódicas de seguimiento, quedando la UNGRD encargada de convocar si no hay consenso.
Exigir a Corpocaldas que remita informes semestrales sobre el avance en la adopción del POMCA.
Conformar un comité de verificación de cumplimiento, integrado por el Magistrado Ponente, el demandante y representantes de las entidades accionadas y el Ministerio Público.
Confirmar en lo demás la sentencia de primera instancia.
No imponer costas en esta instancia.
Remitir copia del fallo a la Defensoría del Pueblo y devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Caldas.
Primera pregunta: ¿El fallo se encuentra en firme y ejecutoriado?
En la comunicación interna se hizo referencia a la sentencia No.17-001-33-33-000-202300112-00 proferida el día 5 de abril de 2024 por el Tribunal Administrativo de Caldas, al respecto se indica que dicha sentencia fue objeto del recurso de ap elación interpuesto
00112-00 proferida el día 5 de abril de 2024 por el Tribunal Administrativo de Caldas, al respecto se indica que dicha sentencia fue objeto del recurso de ap elación interpuesto por la Corporación Autónoma Regional de Caldas, el departamento de Caldas, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el Fondo Adaptación, y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Así, el Consejo de Estado r esolvió de fondo los respectivos recursos y profirió sentencia de segunda instancia el día 27 de marzo de 2025, por medio de la cual resolvió modificar los ordinales segundo, tercero, cuarto y séptimo de la parte resolutiva de la sentencia del 5 de abril de 2024, proferida por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas.
Ahora bien, en cuanto a la ejecutoria de la sentencia el artículo 302 del Código General del Proceso establece que:
Las providencias proferidas en audiencia adquie ren ejecutoria una vez notificadas, cuando no sean impugnadas o no admitan recursos.________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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No obstante, cuando se pida aclaración o complementación de una providencia, solo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud.
Las que sean proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos
solo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud.
Las que sean proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos.
En este sentido, las sentencias de acciones populares de primera instancia son susceptibles del recurso de apelación de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 472 de 1998, el cual señala que:
Recurso de Apelación. El recurso de apelación procederá contra la sentencia que se dicte en primera instancia, en la forma y oportunidad señalada en el Código de Procedimiento Civil, y deberá ser resuelto dentro de los veinte (20) días siguientes contados a partir de la radicación del expediente en la Secretarí a del Tribunal competente.
Así, el fallo de primera instancia del Tribunal Administrativo de Caldas fue objeto del recurso de apelación y resuelto en segunda instancia por el Consejo de Estado lo que quiere decir que, la sentencia del 27 de marzo de 2025 no es susceptible de recurso alguno al ser el Consejo de Estado instancia de cierre, por tanto una vez fue notificada esta sentencia la misma quedó ejecutoriada de conformidad con el artículo 302 del C.G.P y las normas aplicables a las acciones populares.
Segunda pregunta: ¿Cuál es el estado actual del proceso?
Actualmente, la sentencia de segunda instancia proferida el día 27 de marzo de 2025 por el Consejo de Estado se encuentra ejecutoriada, lo que quiere decir que la decisión ya no admite recurso alguno, se encuentra en firme y por tanto las órdenes son de obligatorio
Actualmente, la sentencia de segunda instancia proferida el día 27 de marzo de 2025 por el Consejo de Estado se encuentra ejecutoriada, lo que quiere decir que la decisión ya no admite recurso alguno, se encuentra en firme y por tanto las órdenes son de obligatorio cumplimiento para las partes, al haber operado el efecto jurídico de cosa juzgada.
Tercera pregunta: De encontrarse en firme el fallo judicial o cuando este se encuentre en firme y ej ecutoriado ¿cuál es la implicación que tiene este fallo con relación a la UNGRD?
Tal como fue señalado en los puntos anteriores el fallo se encuentra ejecutoriado, por tanto, la UNGRD está llamada a dar cumplimiento a algunas de las órdenes contenidas en la sentencia de segunda instancia, las cuales se relacionan, a continuación:
“[…] SEGUNDO: DECLARAR que el municipio de Supía, el departamento de Caldas, Corpocaldas y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, vulneraron y amenazaron los derechos colectivos al goce del espacio público, a la seguridad y salubridad pública, a la seguridad y prevención de________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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desastres previsibles técnicamente y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas.
TERCERO: ORDENAR al municipio de Supía, al departamento de Caldas, a
desastres previsibles técnicamente y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas.
TERCERO: ORDENAR al municipio de Supía, al departamento de Caldas, a Corpocaldas, y a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, que según sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, en el término de dieciocho (18) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, realicen las actuaciones administrativas, contractuales y presupuestales necesarias para ejecutar las medidas estructurales y no estructurales de prevención y mitigación del riesgo de i nundación del caso concreto; y efectuar el restablecimiento y mantenimiento del equilibrio ecológico del río Supía en la jurisdicción del municipio de Supía.
Para el efecto, las citadas entidades conformarán una mesa técnica de coordinación. Adicionalmente, en el término no mayor a un (1) mes contado a partir de la ejecutoria de esta providencia, presentarán al tribunal un cronograma de trabajo, que identificará las actividades que permitirán superar la problemática, así como las acciones de apoyo a cargo del departamento de Caldas, Corpocaldas, y la UNGRD. Los plazos señalados estarán bajo aprobación y verificación del tribunal.
La mesa se reunirá periódicamente a hacer seguimiento a la ejecución del plan en las oportunidades acordadas o en las que señale UNGRD, en su rol de coordinación, ante la falta de consenso.
SÉPTIMO: CONFORMAR el comité para la verificación del cumplimiento de la sentencia, en el cual participarán el Magistrado Ponente que lo presidirá, el
coordinación, ante la falta de consenso.
SÉPTIMO: CONFORMAR el comité para la verificación del cumplimiento de la sentencia, en el cual participarán el Magistrado Ponente que lo presidirá, el demandante y los representantes del munici pio de Supía, el departamento de Caldas, Corpocaldas, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y el Ministerio Público. […]”
Cuarta pregunta. Desde el punto de vista jurídico, ¿Qué compromisos debe asumir la UNGRD?
De conformidad con las órdenes adoptadas por el Consejo de Estado en segunda instancia, se han llevado a cabo mesas técnicas de coordinación bajo el liderazgo de la UNGRD y con la participación de la gobernación de Caldas, la alcaldía del municipio de Supía, CORPOCALDAS y la personería municipal de Supía, para la construcción del cronograma de trabajo del que trata la orden tercera. Al respecto los últimos espacios de trabajo se relacionan, a continuación:
El 5 de junio de 2025, en el municipio de Supía, se realizó reunión del Puesto de Mando Unificado en el marco del Comité Municipal de Gestión del Riesgo de Supía. En dicha reunión, con la presencia del Director de la UNGRD, el Gobernador de Caldas, el Alcalde de Supía y el Director de CORPOCALDAS, junto con representantes del Ministerio Público y la sociedad civil, se acordaron acciones conjuntas entre las________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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entidades con el fin de salvaguardar los derechos colectivos de la población municipal en el marco del fortalecimiento de la gestión del riesgo en el territorio.
El 6 de junio de 2025, se llevó a cabo sesión presencial de la mesa técnica de coordinación en el municipio. En ella participaron representantes de las entidades responsables y se elaboró el borrador del cronograma de trabajo común dirigido a establecer acciones, fechas y responsables para la protección de la población de Supía, según los términos establecidos por el Honorable Consejo de Estado en sentencia No.17001-23-33-000-2023-00112-01 del 27 de marzo de 2025. El 17 de junio se adelantó mesa técnica virtual con la presencia de delegados de la UNGRD, la gobernación de Caldas, la alcaldía del municipio de Supía, CORPOCALDAS y la personería municipal de Supía. En el espacio se llevó a cabo una revisión al cronograma de trabajo preliminar que se tiene construido para presentar ante el Tribunal, así como los anexos respectivos.
En estos momentos ya se cuenta con una versión preliminar del cronograma de trabajo, la cual se encuentra en su etapa de revisión y aprobación por parte de cada una de las entidades involucradas para posteriormente ser presentado ante el tribunal de conocimiento para su revisión y aprobación.
La versión inicial del cronograma de trabajo se puede visualizar en el siguiente enlace:
entidades involucradas para posteriormente ser presentado ante el tribunal de conocimiento para su revisión y aprobación.
La versión inicial del cronograma de trabajo se puede visualizar en el siguiente enlace:
- https://docs.google.com/spreadsheets/d/1fN-qCndm_f1lgd7PvRhwf5gpegoYMQh/edit?usp=sharing&ouid=114909096258201575414&rtpof=true&sd
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Por otro lado, las actuaciones administrativas, contractuales y presupuestales necesarias para ejecutar las medidas estructurales y no estructurales de prevención y mitigación del riesgo de inundación del caso concreto; y efectuar el restablecimiento y manteni miento del equilibrio ecológico del río Supía en la jurisdicción del municipio de Supía, serán ejecutadas de manera articulada con las demás entidades involucradas en la orden tercera y una vez sea presentado y aprobado el cronograma de trabajo por parte d el Tribunal Administrativo de Caldas.
De esta manera, hemos dado respuesta detallada a las cuatro preguntas planteadas en la comunicación interna presentada. Cualquier inquietud adicional estaremos atentos a poder atenderla.
Cordialmente,
JORGE ALEJANDRO MALDONADO GUTIERREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Brayan Alexander Hernández / Contratista OAJ Jose Edmundo Lopez / Contratista OAJ Revisó: Diego Camilo Bernal /Contratista OAJJuridica Juridica <juridica@gestiondelriesgo.gov.co>
Proyectó: Brayan Alexander Hernández / Contratista OAJ Jose Edmundo Lopez / Contratista OAJ Revisó: Diego Camilo Bernal /Contratista OAJJuridica Juridica <juridica@gestiondelriesgo.gov.co> Respuesta comunicación interna 2024EE13753, por medio de la cual se realiza consulta acerca del alcance de lasentencia No.17-001-33-33-000-2023-00112-00 - Supía, Caldas.1 mensaje jefe oaj <jefe.oaj@gestiondelriesgo.gov.co> 1 de agosto de 2025, 18:17Para: Felipe Alberto Pineda Ruiz <felipe.pineda@gestiondelriesgo.gov.co>Cc: BRAYAN ALEXANDER HERNANDEZ <brayan.hernandez@gestiondelriesgo.gov.co>, EDMUNDO JOSÉ DAVID LÓPEZ GUTIÉRREZ<edmundo.lopez@gestiondelriesgo.gov.co>, DIEGO CAMILO BERNAL FORIGUA <diego.bernal@gestiondelriesgo.gov.co>, Juridica Juridica <juridica@gestiondelriesgo.gov.co>
PARA: FELIPE ALBERTO PINEDA RUIZContratista
DE: JORGE ALEJANDRO MALDONADO GUTIERREZJefe de Oficina Asesora Jurídica
ASUNTO: Respuesta comunicación interna 2024EE13753, por medio de la cual se realiza consulta acerca del alcance de la sentencia No.17-001-33-33-000-2023-00112-00Supía, Caldas.
RADICACIÓN 2025IE06748
Oficina Asesora JuridicaJorge Alejandro Maldonado Gutierrezjefe.oaj@gestiondelriesgo.gov.coTeléfono: 6015529696Av. Calle 26 # 92 – 32, Edificio G4 | Bogotá, Colombiawww.gestiondelriesgo.gov.co El contenido del presente mensaje enviado por correo electrónico, incluyendo los archivos adjuntos, contiene información de carácter confidencial y de uso reservado para laUnidad Nacional para la Gestión del Riesgos de Desastres – UNGRD, y se establece para uso privilegiado de sus destinatarios. Así mismo, la información de datospersonales que se hayan recogido a través de este medio serán tratados de conformidad con lo establecido en la ley 1581 de 2012 y la ley 1266 del 2008 de HabeasData. Si por error, usted ha recibido este mensaje y no es el destinatario, por favor, notifíquese al remitente y no use, informe, distribuya, imprima, copie o difunda estemensaje por ningún medio, en caso contrario podrá ser objeto de sanciones legales conforme a las Leyes o Normativas vigentes. 2025IE06748F.pdf673K 15/8/25, 17:58 Correo de Unidad Nacional para Gestión del Riesgo de Desastres - Respuesta comunicación interna 2024EE13753, por medio de la … https://mail.google.com/mail/u/2/?ik=6e74c28107&view=pt&search=all&permthid=thread-f:1839296957269946069&simpl=msg-f:1839296957269946069 1/1