UNGRD - Concepto Jurídico 2025ER00891 del 20 de enero de 2025
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Concepto Jurídico 2025ER00891 del 20 de enero de 2025
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 2025
________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Dirección: Av. Calle 26 # 92 - 32, edificio Gold 4, piso 2 | Bogotá, Colombia Conmutador: (+57) 601 552 9696
Línea gratuita nacional: (+57) 01 8000 113200
Al Contestar Cite Radicado UNGRD:
2025EE02823
Fecha: 28/02/2025
Bogotá, D.C.,
Señor NICOLAS ARIAS MORALES Correo electrónico: notificaciones.nam@gmail.com
ASUNTO: Respuesta a petición de consulta con radicado UNGRD 2025ER00891 del 20 de enero de 2025.
TEMA: Precedente administrativo relativo al artículo 10 de la Ley 1437 de 2011 y la Sentencia T-545 de 2004
1. ANTECEDENTES Son principales antecedentes de este concepto los siguientes: - Decreto Ley 4147 de 2011 “Por el cual se crea la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, se establece su objeto y estructura.”
2. CONSULTA
1. Informe si a la fecha la entidad desde la oficina competente tiene una técnica comparativa de sus providencias administrativas o actos administrativos al momento de expedir sus decisiones.
2. En caso afirmativo informar si las diferentes dependencias de la entidad cuando van a cambiar de precedente administrativo frente a supuestos de hecho y derecho que se venían resolviendo de manera uniforme, justifican ese cambio de manera razonable y suficiente conforme a las reglas establecidas en la sentencia de la Corte Constitucional T-545 de 2004.
venían resolviendo de manera uniforme, justifican ese cambio de manera razonable y suficiente conforme a las reglas establecidas en la sentencia de la Corte Constitucional T-545 de 2004.
3. En caso de que a la fecha apliquen las reglas de justificación razonable y suficiente para cambiar su precedente administrativo ante si tuaciones de hecho que ya se venían decidiendo de manera uniforme, enviar el acto administrativo que así lo acredite.
4. Informar si han recibido acciones de tutela o acciones judiciales por cambio de precedente administrativo y en caso afirmativo enviar número de radicado para el estudio debido.
3. COMPETENCIA La competencia de la Oficina Asesora Jurídica (OAJ) de la UNGRD para atender peticiones y consultas tiene fundamento en los numerales 1° y 5° del artículo 12 del Decreto Ley 4147 de 2011, modificado por el artículo 3° del Decreto Ley 2672 de 2013.
4. PROBLEMA JURÍDICO Del contexto fáctico y normativo de la solicitud de consulta y de la pregunta formulada, el problema jurídico a resolver consiste en determinar si ¿La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres cuenta con técnica comparativa para la expedición de Actos Administrativos, en virtud del artículo 10 de la Ley 1437 de 2011?________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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5. ANÁLISIS JURÍDICO
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5. ANÁLISIS JURÍDICO La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), conforme a su misionalidad y al objeto establecido en el artículo 3 del Decreto 4147 de 2011, tiene la responsabilidad de dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres en Colombia, en armonía con las políticas de desarrollo sostenible y en coordinación con el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres (SNPAD).
La Ley 1523 de 2012, en su artículo 1, establece que la gestión del riesgo de desastres es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de pol íticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y reducción del riesgo, así como para el manejo de desastres. En este marco, el numeral 25 del artículo 3 de la misma ley define el riesgo de desastres como: "Los daños o pérdidas potenciales que pueden presentarse debido a los eventos físicos peligrosos de origen natural, socio-natural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional, en un período de tiempo específico y que son determinados por la vulnerabilidad de los elementos expuestos; por consiguiente, el riesgo de desastres se deriva de la combinación de la amenaza y la vulnerabilidad." En cumplimiento de su misionalidad, la UNGRD expide actos administrativos exclusivamente relacionados con la gestión del riesgo de desastres. Estos actos responden a situaciones específicas cuyas características dependen de múltiples factores, como el origen del evento, su
relacionados con la gestión del riesgo de desastres. Estos actos responden a situaciones específicas cuyas características dependen de múltiples factores, como el origen del evento, su magnitud, el impacto territorial, las condiciones socioeconómicas de la pobla ción afectada y las capacidades de respuesta disponibles. Por esta razón, cada desastre o emergencia presenta particularidades únicas, lo que exige que las decisiones adoptadas sean motivadas de acuerdo con las condiciones específicas de cada fenómeno y su afectación en el territorio, para que gocen de plena validez y eficacia En este contexto, la UNGRD fundamenta la expedición de sus actos administrativos en los principios de debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, responsabilidad, transparencia, publicidad, coord inación, eficacia y celeridad, consagrados en la Constitución Política. Así las cosas, la entidad en el marco de sus competencias expide actos cuya finalidad es abarcar situaciones diferenciales, razón por la cual no es plausible expedir actos que soporten situaciones uniformes cuando la naturaleza propia de la Entidad es el manejo de desastres en eventos físicos peligrosos de origen natural, socio-natural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional; de allí que las decisiones o actos administrativos expedidos se fundamenten en el artículo 13 de la Constitución, el cual, según la Corte constitucional en Sentencia C-571 de 2017 implica dos mandatos: (i) Otorgar el mismo trato a supuestos de hecho equivalentes y (ii) Otorg ar un trato diferente a situaciones de hecho disímiles. Como se observa, el rasgo esencial del derecho a la igualdad es que implica un juicio de comparación entre dos personas o grupos de personas.
situaciones de hecho disímiles. Como se observa, el rasgo esencial del derecho a la igualdad es que implica un juicio de comparación entre dos personas o grupos de personas. De acuerdo con lo anterior, la igualdad no debe entenderse como la aplicación uniforme de reglas a todas las situaciones, sino como la necesidad de reconocer y abordar las diferencias relevantes para garantizar una verdadera equidad. Tratar de manera idéntica a quienes se encuentran en condiciones desiguales puede perpetuar o incluso agravar las inequidades existentes. En consecuencia, la aplicación del principio de igualdad requiere un análisis contextual que permita diferenciar los casos en los que es necesario un trato distinto para corregir inequidades estructurales o garantizar una protección efectiva de los derechos. Esto implica que las autoridades, al tomar decisiones normativas o administrativas, deben justificar adecuadamente________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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cualquier diferenciación de trato, asegurando que esta responda a criterios razo nables, proporcionales y alineados con los fines constitucionales. De lo contrario, la expedición de actos administrativos de forma idéntica podría generar resultados injustos para las personas afectadas o damnificadas por una situación de desastre o emergencia, contrariando el propósito y misionalidad de la UNGRD. En línea con lo anterior y, dado que la UNGRD toma decisiones en contextos de emergencia y con base e n situaciones específicas, cualquier variación en sus criterios administrativos debe
contrariando el propósito y misionalidad de la UNGRD. En línea con lo anterior y, dado que la UNGRD toma decisiones en contextos de emergencia y con base e n situaciones específicas, cualquier variación en sus criterios administrativos debe estar debidamente documentada en los actos administrativos respectivos. Esto garantiza que cualquier cambio en su línea decisoria responda a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y transparencia, permitiendo una gestión del riesgo de desastres más ef ectiva y ajustada a las necesidades de cada situación particular.
6. RESPUESTA La Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres (UNGRD) expide actos administrativos de acuerdo con las normas aplicables a la materia de cada actuación, siempre atendiendo a los principios de debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, responsabilidad, transparencia, publicidad, coo rdinación, eficacia y celeridad. La existencia del debido sustento normativo, junto con la debida motivación de cada acto ad ministrativo, no solo justifica la decisión adoptada, sino que también asegura que esta se fundamente adecuadamente en el marco legal vigente. Esto permite que los ciudadanos y demás interesados comprendan las razones detrás de las decisiones, brindando ce rteza sobre las normas aplicadas, evitando decisiones arbitrarias y garantizando que cualquier diferenciación en el tratamiento de los casos obedezca a razones legítimas y jurídicas, en consonancia con el principio de igualdad.
Por consiguiente, para identificar los criterios utilizados por la UNGRD para la expedición de actos administrativos están disponibles en nuestra página web, en la sección normativa, toda vez que son de consulta pública: https://portal.gestiondelriesgo.gov.co/
Por consiguiente, para identificar los criterios utilizados por la UNGRD para la expedición de actos administrativos están disponibles en nuestra página web, en la sección normativa, toda vez que son de consulta pública: https://portal.gestiondelriesgo.gov.co/ Finalmente, tras la verificación correspondiente de las bases de datos de la presente Oficina Asesora, se informa que no se han recibido acciones de tutela o acciones judiciales relacionadas con cambios en el precedente administrativo dentro de la entidad. La presente posición jurídica se suscribe en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo modificado por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual, los conceptos emitidos por las autoridades son recomendaciones de carácter no vinculante, no serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientador, por lo que, no pueden considerarse una justificación, ni mucho menos una autorización para la toma de decisiones de las áreas competentes. Cordialmente,
JORGE ALEJANDRO MALDONADO GUTIÉRREZ Jefe Oficina Asesora Jurídica Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
Analizó y elaboró: Laura Sepúlveda / Abogada OAJ
Alejandra Bedoya / Abogada OAJ
Revisó: Johana Sanabria / Abogada OAJ
Aprobó: Camilo Torres / Asesor OAJJuridica Juridica <juridica@gestiondelriesgo.gov.co> Respuesta a petición de consulta con radicado UNGRD 2025ER00891 del 20 de enero de 2025. 1 mensaje Juridica Juridica <juridica@gestiondelriesgo.gov.co> 3 de marzo de 2025, 18:23
Para: notificaciones.nam@gmail.com Cc: cc <correspondencia@gestiondelriesgo.gov.co>, Juridica Juridica <juridica@gestiondelriesgo.gov.co>, Laura Alejandra Sepulveda Dominguez <laura.sepulveda@gestiondelriesgo.gov.co>, MARIA ALEJANDRA BEDOYA GIRALDO <maria.bedoya@gestiondelriesgo.gov.co>, JUAN CAMILO TORRES NAIZAQUE <camilo.torres@gestiondelriesgo.gov.co>
Señor, NICOLAS ARIAS MORALES Correo electrónico: notificaciones.nam@gmail.com
Asunto: Respuesta a petición de consulta con radicado UNGRD 2025ER00891 del 20 de enero de 2025.
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2004
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