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UNGRD - Concepto Jurídico 2025IE00368 del 16 de enero de 2025

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Título
UNGRD - Concepto Jurídico 2025IE00368 del 16 de enero de 2025
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2025

Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

PBX: (57) 601 552 9696

www.gestiondelriesgo.gov.co

2025IE00821

COMUNICACIÓN INTERNA

PARA: JOSÉ RICARDO HURTADO CHACÓN Subdirector para el Manejo de Desastres

DE: JORGE ALEJANDRO MALDONADO GUTIÉRREZ

Jefe de Oficina Asesora Jurídica

ASUNTO: Solicitud Concepto Jurídico 2025IE00368 del 16 de enero de 2025 en

relación con el CONVENIO SUSCRITO ENTRE LA UNIDAD NACIONAL

PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - UNGRD, LOS

MUNICIPIOS DE ARAUCA, ARAUQUITA, FORTUL, SARAVENA, TAME Y

LA COMPAÑÍA VERANO ENERGY (SWITZERLAND) AG SUCURSAL,

PARA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN DENOMINADO

ADQUISICIÓN DE BANCOS DE MAQUINARIA AMARILLA PARA LA

ATENCIÓN A EMERGENCIAS Y DESASTRES EN LOS MUNICIPIO DE

ARAUCA, ARAUQUITA, FORTUL, SARAVENA Y TAME. BIPIN

2023021400055 EN EL MARCO DEL MECANISMO DE OBRAS POR

IMPUESTOS DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 800 -1 DEL ESTATUTO

TRIBUTARIO.

TEMA: CONVENIO OBRAS POR IMPUESTOS — Definición y terminación —

REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL

TRIBUTARIO.

TEMA: CONVENIO OBRAS POR IMPUESTOS — Definición y terminación — REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO — Definición y diferencias — SOLUCIÓN

DE CONTROVERSIAS — Aplicación.

FECHA: 04/02/2025

Cordial Saludo, Por medio del presente documento, la oficina asesora jurídica –OAJ– de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres –UNGRD– emite respuesta a la consulta elevada ante esta dependencia por parte del Subdirector para el Manejo de Desastres por medio de la comunicación interna No. 2025IE00368 del 16 de enero deAvenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

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2025, en los términos establecidos en el numeral 2º del artículo 14 y el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

1. CONSULTA

Mediante comunicación 2025IE00368 del 16 de enero de 2025, la Subdirección para el Manejo de Desastres, consultó ante este despacho los siguiente:

“Objeto de la consulta:

¿Es posible ejecutar el convenio sin contar con el acta de inicio y sin pólizas constituidas?

En caso de requerir el acta de inicio del convenio para la ejecución ¿cuál sería la fecha del acta de inicio?

De conformidad con el convenio, se requiere la constitución de la garantía, por lo

constituidas?

En caso de requerir el acta de inicio del convenio para la ejecución ¿cuál sería la fecha del acta de inicio?

De conformidad con el convenio, se requiere la constitución de la garantía, por lo que ¿quién es el encargado de solicitar y aprobar la garantía?

Para este convenio, se requiere contar con la designación de supervisión y apoyo al mismo, ¿quién debe ser el encargado de emitir dicha designación?”

2. ANTECEDENTES

a) Antecedentes Jurídicos.

El artículo 800-1 del Estatuto Tributario estableció la opción del mecanismo de Obras por Impuestos denominado – OXI-, según la cual las pers onas naturales o jurídicas que en el año o período gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) UVT, podrán celebrar convenios con las entidades públicas del nivel nacional (Entidad Nacional CompetenteENC), por las que recibirán a cambio títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta.

En desarrollo de este artículo, la AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO y el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, expidió un Manual Operativo Obras por impuestos – Versión No. 3 de julio de 2024 (actualmente aplicable al caso concreto), en la cual establece el procedimiento que orienta a todos los intervinientes en la operaciónAvenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

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y desarrollo de las etapas de: la conformación del Banco de Proyectos que contempla la viabilidad y registro de los proyectos, el proceso de vinculación de los contribuyentes, aprobación por parte de la Agencia de Renovación del Territorio – ART, preparación para el desarrollo del proyecto, ejecución y cierre; que para el caso puntual de la entidad es la modalidad Convenio, toda vez que, en el marco de las competencias asignadas mediante el Artículo 1.6.6.2.2 del Decreto 1147 de 2020, la UNGRD funge como la Entidad Nacional Competente –ENC - en la línea de inversión de Nº 6: Adaptación al Cambio Climático y Gestión del Riesgo de la modalidad de Obras por Impuestos, esto en concordancia con la Resolución Nº 0831 del 19 de noviembre de 2021 emitida por el Departamento Administrativo de la Presidencia - DAPRE.

Es pertinente señalar además que, esta modalidad sólo aplica para proyectos desarrollados en municipios ZOMAC y PDET.

Así, el procedimiento que se señala en el manual para la modalidad de convenio es el siguiente:

1. Formulación de proyectos: Los formuladores de los proyectos podrán ser las entidades públicas de cualquier nivel y los contribuyentes, quienes tendrán roles de formulador oficial o formulador ciudadano. Los contribuyentes podrán presentar proyectos en pre factibilidad para solicitar el reconocimiento de los costos de pre inversión, los cuales deberán ser aprobados previamente por la ENC para su posterior estructuración y presentación en fase de factibilidad.

proyectos en pre factibilidad para solicitar el reconocimiento de los costos de pre inversión, los cuales deberán ser aprobados previamente por la ENC para su posterior estructuración y presentación en fase de factibilidad.

2. Presentación de proyectos: Se presentan a través de la MGA a la ART por entidades públicas nacionales y territoriales y contribuyentes con roles oficiales y/o ciudadanos. Los proyectos deben pertenecer a los sectores de: a) Agua potable, saneamiento básico y alcantarillado, b) Energía, c) Salud pública, d) Educación pública, e) Infraestructura de transporte, f) Bienes públicos rurales e infraestructura productiva, g) Infraestructura cultural, h) Infraestructura deportiva, i) Adaptación al cambio climático y gestión del riesgo, Pago por servicios ambientales, j) Tecnologías de la información y las comunicaciones, k) Seguridad Alimentaria y Nutrición y l) Vivienda de interés Social Rural4 j) Pasivos ambientales.

3. Viabilidad y registro de proyectos en el banco: La ART realizará la revisión de requisitos habilitantes y luego transfiere el proyecto a través del SUIFP o la

plataforma que haga sus veces a la ENC para su proceso de viabilidad. Una vezAvenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

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aprobado el proyecto por la ENC,ésta lo transfiere al DNP para el respectivo control posterior y registro del proyecto en el banco.

4. Selección de proyectos registrados en el banco y presentación de la

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aprobado el proyecto por la ENC,ésta lo transfiere al DNP para el respectivo control posterior y registro del proyecto en el banco.

4. Selección de proyectos registrados en el banco y presentación de la solicitud de vinculación del impuesto y/o manifestación de interés: 1.

Formato carta manifestación de interés suscrita por el representante legal para las personas jurídicas o el solicitan te contribuyente para las personas naturales. 2. Certificación de la junta directiva de la persona jurídica u órgano que haga sus veces. 3. Propuesta de actualización y ajuste al proyecto (si aplica). 4. Fotocopia de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año anterior.

5. Certificación del contador público o del revisor fiscal en la que indique que el proyecto de inversión al cual se está solicitando la vinculación no supera el treinta por ciento (30%) del patrimonio contable del contribuyente. Si es persona natural o jurídica contribuyente del impuesto de renta y complementario que no haya tenido ingresos en el año inmediatamente anterior por encontrarse en periodo improductivo, debe anexar adicionalmente: 1. Certificación del contador público y/o revisor fiscal que acredite ese estado. 2. Soporte de la constitución de una carta de crédito “Standby”, irrevocable, confirmada y a la vista o una certificación de una fiducia de garantía, en donde consten los recursos necesarios y disponibles para la ejecución del proyecto, según el caso, más un veinte (20%) por ciento de recursos adicionales como respaldo a mayores valores que puedan requerirse para la ejecución del proyecto. Estas ga rantías deberán estar vigentes por el periodo de ejecución del proyecto.

para la ejecución del proyecto, según el caso, más un veinte (20%) por ciento de recursos adicionales como respaldo a mayores valores que puedan requerirse para la ejecución del proyecto. Estas ga rantías deberán estar vigentes por el periodo de ejecución del proyecto.

5. Aprobación: La ART realiza la verificación de requisitos de Ley, y en el caso que proceda, aprueba la suscripción del convenio entre el contribuyente y la ENC, mediante acto administrativo, con sujeción al cupo CONFIS.

6. Preparación y Ejecución del proyecto: Suscripción del convenio entre el contribuyente y la ENC, y según el caso, s e puede realizar firma tripartita con el ente territorial u operadores de servicios públicos, se establecen las reglas para la ejecución del proyecto de inversión, teniendo en cuenta el marco normativo existente y las estipulaciones consignadas en el Conve nio; como también los trámites para la constitución del patrimonio autónomo por parte del contribuyente para depositar el valor de la interventoría y la contratación de la misma por parte de la ENC(si aplica) y las acciones para la suscripción del acta de inicio para la

ejecución del proyecto.Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

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Una vez iniciada la ejecución, la gerencia del proyecto deberá reportar mensualmente y dentro de los primeros cinco (5) días hábiles los avances físicos y financieros para poder hacer seguimiento, este r egistro se realizará en el SPI. Las modificaciones al proyecto durante su ejecución se realizarán de acuerdo con

mensualmente y dentro de los primeros cinco (5) días hábiles los avances físicos y financieros para poder hacer seguimiento, este r egistro se realizará en el SPI. Las modificaciones al proyecto durante su ejecución se realizarán de acuerdo con lo estipulado en el marco normativo y el presente manual operativo.

7. Entrega y recepción de la obra, bien o servicio y extinción de la obligaci ón tributaria al contribuyente o expedición de los TRT por parte de la DIAN: La gerencia del proyecto (cuando aplique) en conjunto con el contribuyente, realizarán entrega formal y material de la obra construida y en disposición para su uso y/o funcionamiento, o de los bienes y/o servicios a la ENC, adjuntando el informe final de la interventoría para que la ENC certifique el recibo a satisfacción.

Una vez sea recibida a satisfacción la obra, bien o servicio por parte de la ENC, ésta emite certificación dirigida a la DIAN a fin de que se realice el proceso de expedición del acto administrativo para la entrega del TRT al contribuyente. El contribuyente debe solicitar el TRT a la DIAN conforme lo indica la normatividad vigente. La ENC rea lizará la entrega de la obra, bien o servicio al departamento, municipio o entidad que corresponda, conforme se defina en el correspondiente proyecto, para ser dispuesta a la prestación del servicio o el ejercicio de la competencia, de acuerdo con las normas que gobiernen la materia.

Ahora bien, para el año 2023, la UNGRD realizó la suscripción del convenio por la modalidad de Obras por Impuestos con la compañía Verano Energy (Switzerland) AG Sucursal y los municipios beneficiarios del Departamento de Arauca, el cual tiene por objeto, de acuerdo con la clausula primera: “El contribuyente se compromete para con la

modalidad de Obras por Impuestos con la compañía Verano Energy (Switzerland) AG Sucursal y los municipios beneficiarios del Departamento de Arauca, el cual tiene por objeto, de acuerdo con la clausula primera: “El contribuyente se compromete para con la entidad Nacional competente, es decir la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo y prevención de desastres – UNGRD y con los Municipios Beneficiarios (Arauca, Arauquita, Fortul, Saravena y Tame ) a ejecutar directamente y bajo su cuenta y riesgo, el proyecto denominado Adquisición de Bancos de Maquinaria Amarilla para la atención a emergencias y desastres en los municipio de Arauca, Arauquita, Fortul, Saravena y Tame, identificado con el código BPIN No. 2023021400055, aprobado de conformidad con el acto administrativo emitido por parte de la Agencia de Renovación del Territorio – ART-, mediante resolución No. 001054 de 2023, de fecha 4 de octubre de 2023; garantizando su desarrollo conforme con lo registrado en el Banco de proyectos de inversión de Obras por impuestos del sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Publicas – SUIFP y el cronograma general del proyecto, así como cumpliendo con los términos, procedimientos y demás requisitos y estipulaciones previstos para la ejecuciónAvenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

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de los proyectos de inversión del mecanismo de obras por Impuestos según la normatividad legal y reglamentaria vigente, el manual operativo de obras

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de los proyectos de inversión del mecanismo de obras por Impuestos según la normatividad legal y reglamentaria vigente, el manual operativo de obras por impuestos, y las cláusulas de que trata el presente Convenio. (…)”

De acuerdo con la documentación recopilada, el convenio se suscribió el día 1 de noviembre de 2023 y se pactaron, entre otras, las siguientes condiciones: (a) Suscripción de acta de inicio entre las partes; (b) Entrega de los equipos al beneficiario; (c) Constitución de garantía por parte del Contribuyente y; (d) Ejecución del plazo por doce meses luego de suscripción del acta de inicio.

b) Antecedentes Fácticos

1. No se cuenta con Acta de Inicio, pólizas de garantías y designación de supervisión.

2. Según información suministrada por el contribuyente, de acuerdo con una reunión sostenida con personal de la UNGRD de la cual no se tiene soportes, se acordó que no era necesario realizar la expedición de las pólizas de garantía, sin embargo, no hay soportes y tampoco acto administrativo que modifique la cláusula de garantías.

3. El contribuyente inició ejecución y/o entrega de los equipos por instrucción No formal de la UNGRD.

4. Según información suministrada por el Contribuyente, recibió instrucción No formal de que el Ing. Edgar Rojas contratista del FNGRD estaría a cargo del seguimiento del convenio. El ingeniero Rojas, realizó la firma de 72 actas de entrega de equipos a los diferentes municipios como representante de la UNGRD.

que el Ing. Edgar Rojas contratista del FNGRD estaría a cargo del seguimiento del convenio. El ingeniero Rojas, realizó la firma de 72 actas de entrega de equipos a los diferentes municipios como representante de la UNGRD.

5. Las primeras entregas realizadas por el contribuyente fueron el 15 de diciembre de

2023.

6. Las últimas entregas realizadas por el contribuyente y que fueron firmadas por el Ingeniero Rojas fueron el 27 de mayo de 2024.

7. El día 25 de noviembre de 2024, se recibió mediante correo electrónico enviado por parte del Sr Gabriel Enrique García Rosado f uncionario de la UNGRD, al correo electrónico Programa Banco de Maquinaria, en donde señala Remisión de

documentación allegada correspondiente a la maquinaria entregada al DepartamentoAvenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

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mediante la modalidad de Obras por Impuestos que se encuentra pendiente de legalización de entrega por parte de la UNGRD.

8. El Contribuyente, ya realizó la entrega física de la totalidad de los equipos a los municipios beneficiados, sin embargo, actualmente se encuentran pendiente la firma de 13 actas de entrega por parte de la UNGRD como Entidad Nacional Competente.

9. Al realizar la verificación del desarrollo contractual del convenio se encuentran las

siguientes incidencias:

 El convenio no cuenta con numeración UNGRD correspondiente a la vigencia 2023.  El contribuyente no expidió pólizas de garantías, según exigencias del convenio suscrito.

siguientes incidencias:

 El convenio no cuenta con numeración UNGRD correspondiente a la vigencia 2023.  El contribuyente no expidió pólizas de garantías, según exigencias del convenio suscrito.  El convenio no cuenta con Acta de Inicio.  El convenio no cuenta con designaciones de supervisión y tampoco de apoyo a la supervisión.

3. COMPETENCIA

La competencia de la OAJ de la UNGRD para atender la presente consulta, tiene fundamento en el numerales 1 del artículo 12 del Decreto Ley 4147 de 2011, modificado por el artículo 3 del Decreto 2672 de 2013.

En todo caso, atendiendo a que en la consulta se solicita manifestarse sobre la viabilidad de una determinación jurídica, debe aclararse que esta dependencia, en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sólo puede manifestarse sobre las implicaciones jurídicas de una decisión y no aprobar o improbar la misma, esto es solo emite recomendaciones y plantea posibles soluciones al caso concreto, que deben ser analizadas desde las cargas y calidades, respectivamente.

Por lo tanto, pese a que este despacho se encuentra presto a asesorar al Director General y a las dependencias de la Unidad en los asuntos jurídicos relacionados con la UNGRD, la emisión del presente concepto no implica el reemplazo de las funciones y/o responsabilidades propias de otras dependencias o entidades involucradas en la consulta bajo estudio.Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

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bajo estudio.Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

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La competencia de la UNGRD se circunscribe únicamente frente a los compromisos que fueron asignados en el marco del CONVENIO SUSCRITO ENTRE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - UNGRD, LOS

MUNICIPIOS DE ARAUCA, ARAUQUITA, FORTUL, SARAVENA, TAME Y LA

COMPAÑÍA VERANO ENERGY (SWITZERLAND) AG SUCURSAL, PARA EJECUCIÓN

DEL PROYECTO DE INVERSIÓN DENOMINADO ADQUISICIÓN DE BANCOS DE

MAQUINARIA AMARILLA PARA LA ATENCIÓN A EMERGENCIAS Y DESASTRES EN LOS MUNICIPIO DE ARAUCA, ARAUQUITA, FORTUL, SARAVENA Y TAME. BIPIN 2023021400055 EN EL MARCO DEL MECA NISMO DE OBRAS POR IMPUESTOS DE

QUE TRATA EL ARTÍCULO 800-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.

De todas maneras, dado el carácter no vinculante del presente concepto, de conformidad con lo dispuesto el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, se hará una exposición de lo contemplado en el negocio jurídico objeto de consulta, con el fin de apoyar al área solicitante en el entendimiento y el cumplimiento del rol de la UNGRD frente al mismo.

4. PROBLEMA JURÍDICO

Del contexto fáctico y normativo de la solicitud de consulta y de las preguntas formuladas

solicitante en el entendimiento y el cumplimiento del rol de la UNGRD frente al mismo.

4. PROBLEMA JURÍDICO

Del contexto fáctico y normativo de la solicitud de consulta y de las preguntas formuladas por parte de la Subdirección para el Conocimiento del Riesgo, esta oficina considera que el problema jurídico a resolver consiste en determinar:

“¿Es posible ejecutar el convenio sin contar con el acta de inicio y sin pólizas constituidas?

En caso de requerir el acta de inicio del convenio para la ejecución ¿cuál sería la fecha del acta de inicio?

De conformidad con el convenio, se requiere la constitución de la garantía, por lo que ¿quién es el encargado de solicitar y aprobar la garantía?

Para este convenio, se requiere contar con la designación de supervisión y apoyo al mismo, ¿quién debe ser el encargado de emitir dicha designación?”

5. ANÁLISIS JURÍDICO:

Según los documentos proporcionados, se presenta un análisis jurídico integral sobre la ejecución de un convenio en el marco del Mecanismo de Obras por Impuestos,Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

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abordando las preguntas específicas planteadas por la Subdirección de Manejo, sobre la necesidad del acta de inicio, la constitución de pólizas, la designación de supervisión y los responsables de estos procesos.

En este orden de ideas, se procede a analizar la diferencia entre los requisitos de

necesidad del acta de inicio, la constitución de pólizas, la designación de supervisión y los responsables de estos procesos.

En este orden de ideas, se procede a analizar la diferencia entre los requisitos de perfeccionamiento del contrato y los requisitos de ejecución del contrato , especialmente en el marco de la contratación pública. A continuación, se realiza un análisis integral, apoyado en la jurisprudencia de las altas cortes y la doctrina relevante.

5.1. De los Requisitos de perfeccionamiento del contrato

El perfeccionamiento de un contrato público implica que este adquiere validez jurídica y obligatoriedad entre las partes contratantes. Para que ello ocurra, deben cumplirse ciertos requisitos esenciales, establecidos por la ley. Según la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, el perfeccionamiento de los contratos estatales requiere:

1. Acuerdo entre las partes: Expresado a través de la firma del contrato, en el cual las partes manifiestan su voluntad de obligarse.

2. Existencia de disponibilidad presupuestal : En virtud del principio de legalidad del gasto, el contrato solo puede perfeccionarse si cuenta con un respaldo financiero.

3. Requisitos adicionales según la modalidad contractual : Por ejemplo, la publicación en el SECOP (Sistema Electrónico de Contratación Pública) o la obtención de aprobaciones especiales cuando se trata de entidades territoriales.

La doctrina ha señalado que el perfeccionamiento no implica necesariamente la posibilidad de ejecución inmediata, pues esta requiere el cumplimiento de requisitos posteriores. Según Fernando Garrido Ruiz, “el perfeccionamiento constituye el punto de partida del vínculo jurídico, mientras que la ejecución es la concreción práctica de las

posibilidad de ejecución inmediata, pues esta requiere el cumplimiento de requisitos posteriores. Según Fernando Garrido Ruiz, “el perfeccionamiento constituye el punto de partida del vínculo jurídico, mientras que la ejecución es la concreción práctica de las obligaciones contractuales” (Derecho Administrativo y Contratación Pública, 2018).

Al respecto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 27 de abril de 2006 (Exp. 15.463): Se estableció que el perfeccionamiento del contrato estatal está condicionado al cumplimiento de los requisitos esenciales previstos en la ley, y su incumplimiento implica que el contrato carece de efectos vinculantes.

Así mismo, la C orte Constitucional, Sentencia C -449 de 1992: La Corte indicó que el perfeccionamiento del contrato debe garantizar el respeto por los principios de transparencia, publicidad y planeación, fundamentales en la contratación pública.Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

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5.2. De los Requisitos de ejecución del contrato

Los requisitos de ejecución hacen referencia a las condiciones necesarias para que las obligaciones contractuales puedan cumplirse de manera efectiva. Aunque el contrato esté perfeccionado, la ejecución solo puede inic iarse cuando se hayan satisfecho ciertos requisitos adicionales, tales como:

1. Suscripción del acta de inicio : Este documento formaliza el comienzo de las actividades y establece las condiciones iniciales del contrato.

requisitos adicionales, tales como:

1. Suscripción del acta de inicio : Este documento formaliza el comienzo de las actividades y establece las condiciones iniciales del contrato.

2. Constitución de las garantías : Las pól izas de cumplimiento, calidad, manejo y demás exigidas por la ley son obligatorias para salvaguardar el interés público y mitigar riesgos.

3. Designación de supervisión o interventoría: En materia de contratación estatal es esencial garantizar la vigilancia técnica, administrativa y financiera del contrato máxime teniendo en cuenta que lo que se persigue es la satisfacción del interés general y/o prestación de servicios públicos.

4. Autorizaciones o permisos previos: En algunos casos, la ejecución depende de obtener licencias ambientales, permisos de ocupación de espacio público, entre otros.

Se advierte que los puntos 3 y 4 solo serán exigibles si así se pactaron expresamente.

Según Jaime Orlando Santofimio Gamboa, la ejecución del contrato materializa el principio de eficiencia, pero este no puede lograrse sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la fase precontractual y contractual ( Contratación Estatal en Colombi a, 2016).

Sobre este punto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 10 de agosto de 2005 (Exp. 14.758), dijo: La Corte precisó que los contratos estatales no pueden ejecutarse sin cumplir los requisitos de ejecución, incluso si están perfecci onados. En este caso, la omisión de garantías y acta de inicio fue suficiente para anular actos posteriores.

Sentencia C -035 de 2003: La Corte Constitucional subrayó que la constitución de

este caso, la omisión de garantías y acta de inicio fue suficiente para anular actos posteriores.

Sentencia C -035 de 2003: La Corte Constitucional subrayó que la constitución de garantías previas a la ejecución del contrato es un mecanismo esencial para proteger el patrimonio público.

5.3. Diferencias fundamentales

Aspecto Requisitos de Perfeccionamiento Requisitos de Ejecución Momento Fase inicial del contrato, necesaria para que exista jurídicamente. Posterior al perfeccionamiento; habilitan la ejecución.Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

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Aspecto Requisitos de Perfeccionamiento Requisitos de Ejecución Naturaleza Jurídico-formal: habilita la validez del contrato.

Técnico-operativa: garantiza la ejecución adecuada.

Ejemplo Acuerdo entre las partes y disponibilidad presupuestal. Acta de inicio, garantías y designación de supervisión. Consecuencias de omisión

Contrato inexistente o inválido. Imposibilidad de iniciar la ejecución; potenciales sanciones.

La diferencia entre los requisitos de perfeccionamiento y los de ejecución del contrato radica en su naturaleza y función dentro del ciclo contractual. Mientras que los primeros dan vida jurídica al contrato, los segundos garantizan que su ejecución sea ordenada y cumpla con los principios de eficiencia, transparencia y responsabilidad fiscal. Ambos

radica en su naturaleza y función dentro del ciclo contractual. Mientras que los primeros dan vida jurídica al contrato, los segundos garantizan que su ejecución sea ordenada y cumpla con los principios de eficiencia, transparencia y responsabilidad fiscal. Ambos conjuntos de requisitos son complementarios y esenciales, y su incumplimiento puede dar lugar a sanciones graves para las partes involucradas.

El análisis jurisprudencial y doctrinal deja en claro que estos requisitos no son meras formalidades, sino elementos sustanciales que protegen el interés público y aseguran el éxito de la contratación estatal.

Cuando el objeto contractual se materializa a pesar de que no se cumplieron los requisitos de ejecución del contrato , el acto presenta irregularidades que generan consecuencias jurídicas significativas en dife rentes planos: administrativo, contractual y disciplinario. Este escenario es común en la contratación pública colombiana, y tanto la jurisprudencia como la doctrina han abordado ampliamente las implicaciones de este tipo de situaciones. A continuación, se analizan estas consecuencias.

5.4. Efectos jurídicos del incumplimiento de los requisitos de ejecución

El incumplimiento de los requisitos de ejecución (como la falta de acta de inicio, garantías constituidas o designación de supervisión) genera un vicio en la etapa contractual que afecta la legalidad y validez de los actos realizados en ejecución del contrato. Sin embargo, la materialización del objeto contractual puede generar ciertos efectos jurídicos atenuantes, dependiendo de las circunstancias

a. Consecuencias para la validez del contrato  Contrato válido pero ejecutado irregularmente : Según la jurisprudencia del Consejo de Estado, un contrato perfeccionado pero ejecutado sin cumplir lo s

atenuantes, dependiendo de las circunstancias

a. Consecuencias para la validez del contrato  Contrato válido pero ejecutado irregularmente : Según la jurisprudencia del Consejo de Estado, un contrato perfeccionado pero ejecutado sin cumplir lo s requisitos previos no pierde necesariamente su validez, pero la ejecución puede ser considerada irregular. En este caso, los actos realizados pueden ser cuestionados por contravenir principios como transparencia, responsabilidad y eficiencia.Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4,

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