UNGRD - Concepto Jurídico 2025IE00571 del 10 de marzo de 2025
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Concepto Jurídico 2025IE00571 del 10 de marzo de 2025
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 2025
__________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Dirección: Av. Calle 26 # 92 - 32, edificio Gold 4, piso 2 | Bogotá, Colombia Conmutador: (+57) 601 552 9696
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2025IE02018
COMUNICACIÓN INTERNA
PARA: ANA MILENA PRADA URIBE Subdirectora para el Conocimiento del Riesgo
DE: JORGE ALEJANDRO MALDONADO GUTIÉRREZ
Jefe de Oficina Asesora Jurídica
ASUNTO: Respuesta a su comunicado No. 2025IE00571 - Solicitud Aclaraciones.
FECHA: 10/03/2025
Respetada subdirectora,
Teniendo en cuenta la comunicación del asunto en la cual se solicita al Jefe de Oficina de Asesora Jurídica diversas aclaraciones sobre el régimen contractual del Fondo Nacional para Gestión del Riesgo de Desastres (en adelante el “FNGRD”), se presenta respuesta a sus inquietudes de la siguiente manera:
A. COMENTARIOS GENERALES SOBRE EL RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN
DEL FNGRD
Previo a responder las aclaraciones solicitadas, es pertinente efectuar las siguientes precisiones:
La contratación del FNGRD corresponde a un régimen especial establecido en el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012, según el cual:
“Salvo lo dispuesto para los contratos de empréstito interno y externo, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo o los celebrados por las
“Salvo lo dispuesto para los contratos de empréstito interno y externo, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo o los celebrados por las entidades ejecu toras que reciban recursos provenientes de este fondo o los celebrados por las entidades territoriales y sus fondos de gestión del riesgo, relacionados directamente con las actividades de respuesta, de rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en situación de desastre o calamidad pública, se someterán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares , con sujeción al régimen especial dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, y podrán contemplar cláusulas excepcionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993…” (Se subraya y resalta)__________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Esto quiere decir que, con excepción de los contratos de empréstito, los contratos que suscriba el FNGRD, en términos generales, solo están supeditados en cuanto a su existencia y validez jurídica por los requisitos que establezca la ley civil y/o comercial.
Ahora bien, lo anterior no quiere decir que el régimen de la contratación del FNGRD solo esté regida exclusivamente por la normativa del derecho privado, puesto que la misma
existencia y validez jurídica por los requisitos que establezca la ley civil y/o comercial.
Ahora bien, lo anterior no quiere decir que el régimen de la contratación del FNGRD solo esté regida exclusivamente por la normativa del derecho privado, puesto que la misma Ley 1523 de 2012 hace alusión al deber de cumplimiento de los principios de la gestión administrativa que se encuentran consagrados en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 y 209 de la Constitución Política de Colombia.
En este sentido, el Consejo de Estado1 ha sido enfático al mencionar que:
[L]a ley permite que algunas entidades del Estado, en atención a precisas necesidades y características de las actividades comerciales, industriales o financieras que realizan, o incluso, también, en algunos casos, por necesidades sociales o públicas, utilicen normas del derecho privado o normas especiales que garanticen la ejecución de sus actividades en condiciones legales que les dé competitividad y agilidad para alcanzar sus fines. (…)
En este sentido, la pretendida universalidad de la Ley 80 de 1993 se ha visto frustrada, por la tendencia expansiva a crear exclusiones. Ha sido una constante, durante estos años, la proliferación de excepciones a su aplicación, qu e han desvirtuado el aludido propósito, pues han dado lugar, en la práctica, a que la Ley 80 de 1993 no se aplique a todas las entidades del Estado, ante la existencia de muchos regímenes especiales que remiten al derecho privado o a normas especiales. No obstante, teniendo en cuenta esa realidad –y quizá los clamores de la jurisprudencia y la doctrina –, el mismo Legislador, en la Ley 1150 de 2007, sin desconocer el carácter de los contratos celebrados por las entidades
especiales. No obstante, teniendo en cuenta esa realidad –y quizá los clamores de la jurisprudencia y la doctrina –, el mismo Legislador, en la Ley 1150 de 2007, sin desconocer el carácter de los contratos celebrados por las entidades exceptuadas del régimen general de c ontratación estatal, estableció límites a las mismas (…). Nótese que, aun cuando la ley excluye a algunas entidades estatales de la aplicación del mencionado estatuto, les impone el deber de dar cumplimiento a los principios de la función administrativa co nsagrados en el artículo 209 de la Constitución Política , así como aquellos establecidos para la gestión fiscal en el artículo 267, y las somete al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para la contratación estatal. (…) Así las cosas, el régimen legal aplicable a los contratos que celebren las entidades excluidas del Estatuto de la Contratación Pública es mixto y se enmarca en «un régimen especial: el derecho privado combinado con principios de la función administrativa y de la gestión fisc al», y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, que es de naturaleza pública, es decir, previsto en normas imperativas, de orden público, indisponibles y de obligatorio cumplimiento. (…) Como corolario de todo lo expuesto, se advierte que ha sido la jurisprudencia la que ha venido conciliando la aplicación del derecho privado con los principios de
1 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto de 13 de mayo de 2021. Radicación número: 11001-03-06-000-2020-00212-00(2456)__________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
número: 11001-03-06-000-2020-00212-00(2456)__________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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la función administrativa en los contratos que celebran las entidades exceptuadas de la aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Dicha tarea implica tener en cuenta el régimen especial de la entidad exceptuada, y hacer, además, un ejercicio de adecuación, armonización e interpretación normativas que respete la esencia de cada principio constitucional de la función administrativa y del control fiscal, sin dejar de lado las inhabilidades e incompatibilidades, como ya se indicó. (Se subraya y resalta)
Así, es evidente que, en cumplimiento de la debida gestión administrativa, los funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (en adelante al “UNGRD”) en su labor de ordenadores del gasto del FNGRD están obligados al cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia tales como principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad; así como también están sometidas sus actuaciones y gestiones al control fiscal y a los entes correspondientes que ejercen su control, inspección y vigilancia.
De igual manera, recuérdese que, debido a la naturaleza general, impersonal y abstracta de la ley, existe la necesidad de especificar las reglas contractuales con las que toda
inspección y vigilancia.
De igual manera, recuérdese que, debido a la naturaleza general, impersonal y abstracta de la ley, existe la necesidad de especificar las reglas contractuales con las que toda entidad pública debe operar, incluso aquellas que tienen un régimen especial como lo es el FNGRD.
Siguiendo este hilo, los Lineamientos Generales para la Expedición de Manuales de Contratación - LGEMC-01 - de Colombia Compra Eficiente, aclaran que:
“El Manual de Contratación es un documento que: (i) establece la forma como opera la Gestión Contractual d e las Entidades Estatales y, (ii) da a conocer a los partícipes del Sistema de Compra Pública la forma en que opera dicha Gestión Contractual. El Manual de Contratación es también un instrumento de Gestión Estratégica puesto que tiene como propósito princi pal servir de apoyo al cumplimiento del Objetivo Misional de cada Entidad Estatal.
Los Manuales de Contratación deben estar orientados a que en los Procesos de Contratación se garanticen los objetivos del Sistema de Compra Pública incluyendo eficacia, eficiencia, economía, promoción de la competencia, rendición de cuentas, manejo del Riesgo y publicidad y transparencia.
Para las Entidades Estatales que aplican regímenes especiales de contratación, el Manual de Contratación también es el instrumento que define los Procedimientos para seleccionar a los contratistas.” (Se subraya y resalta)
En consecuencia, es imperativo enfatizar que la normativa que le aplica a la contratación del FNGRD es la ley civil y/o comercial y, adicionalmente, las normas especificas contenidas en el manual de contratación en la medida que dicho acto administrativo opera
En consecuencia, es imperativo enfatizar que la normativa que le aplica a la contratación del FNGRD es la ley civil y/o comercial y, adicionalmente, las normas especificas contenidas en el manual de contratación en la medida que dicho acto administrativo opera como instrumento de autorregulación en el cual se acordaron los procedimientos y reglas__________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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que deben agotarse por los funcionarios correspondientes para gestionar la contratación del FNGRD2.
Finalmente, en concordancia con la norma y comentarios en cita, la UNGRD dispone de un manual de contratación contenido en la Resolución No. 0532 del 10 de septiembre de 2020.
B. RESPUESTA A LAS ACLARACIONES
1. ¿La Resolución No. 0532 del 10 de septiembre de 2020 “Por la cual se actualiza el Manual de Contratación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se fijan las directrices para el ejercicio y desempeño de la interventoría y supervisión del FNGRD” se encuentra vigente?
La mencionada Resolución No. 0532 del 10 de septiembre de 2020 se encuentra vigente, pues no ha sido derogada o modificada por algún documento y/o resolución posterior a su emisión , el cual haya sido expedido y notificado a la suscrita Oficina Asesora Jurídica a la fecha de la presente respuesta.
vigente, pues no ha sido derogada o modificada por algún documento y/o resolución posterior a su emisión , el cual haya sido expedido y notificado a la suscrita Oficina Asesora Jurídica a la fecha de la presente respuesta.
2. ¿La Subdirección para el Conocimiento del Riesgo tiene la obligación de aplicar las disposiciones y procedimientos establecidos en la Resolución No. 0532 del 10 de septiembre de 2020, para el desarrollo de los procesos contractuales adelantados por esta subdirección? En caso de no tener esta obligación, favor especificar cuáles son las disposiciones y procedimientos que debe aplicar esta subdirección para el desarrollo de estos procesos.
Teniendo en cuenta que la Resolución No. 0532 del 10 de septiembre de 2020 establece el “Manual de Contratación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres…” y que el mencionado documento se encuentra vigente, la Subdirección para el Conocimiento del Riesgo deberá observar las disposiciones y procedimientos establecidos en su articulado. No obstante, se recuerda que la naturaleza de este manual es de instrumento de autoorganización, el cual deberá interpretarse bajo la lógica de las normas civiles y comerciales aplicables a su gestión c ontractual y por supuesto de las demás normas rectoras.
2 Colombia Compra Eficiente, Concepto C -343 de 2023: “La elaboración de esos manuales debe contemplar procedimientos de selección públicos, en los cuales se garantice la imparcialidad de la entidad contratante, la iguald ad entre los oferentes, y en los cuales se respeten los principios constitucionales relevantes, como la eficacia, economía, celeridad, moralidad, entre otros, es decir los principios de la
contratante, la iguald ad entre los oferentes, y en los cuales se respeten los principios constitucionales relevantes, como la eficacia, economía, celeridad, moralidad, entre otros, es decir los principios de la función administrativa y, también, los de la gestión fiscal. La for ma precisa en que se concretan estos principios, así como la manera como se armonizan con su régimen de derecho privado, es un asunto que debe decidir la entidad en el ejercicio de la discrecionalidad concedida por el ordenamiento jurídico. No obstante, se considera que, como mínimo, en las reglas diseñadas por la entidad se deben indicar cuáles son sus procedimientos de selección y una descripción de cada uno de ellos, al igual que las etapas que los componen, los cuales deben estar alineados con la garant ía de los principios de la función administrativa”.__________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Adicionalmente, se recuerda que de conformidad con lo dispuesto por la Resolución No. 1289 de 18 de diciembre de 2023, es el grupo de contratación el encargado de asesorar a las dependencias de la en tidad, en la elaboración de los estudios previos para la contratación de bienes y servicios acordes a sus necesidades, en esa medida y atendiendo al organigrama de la entidad, se sugiere realizar dicho cuestionamiento al área competente.
3. ¿Los formatos publicados en Neogestión de la UNGRD, se encuentran vigentes? En
y atendiendo al organigrama de la entidad, se sugiere realizar dicho cuestionamiento al área competente.
3. ¿Los formatos publicados en Neogestión de la UNGRD, se encuentran vigentes? En caso de encontrarse vigentes estos formatos, favor especificar si la Subdirección de Conocimiento del Riesgo, debe o no aplicarlos en la elaboración de los documentos correspondientes a los pro cesos de contratación requeridos para el desarrollo de la gestión del Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
La Oficina Asesora Jurídica no administra los formatos publicados en Neogestión puesto que los procesos por los que se está consu ltando son relativos a la observancia de la Resolución No. 0532 del 10 de septiembre de 2020 , motivo por el cual, la vigencia de estos debe ser consultada con el área de contratación correspondiente en Secretaria General de la Unidad Nacional para la Gesti ón del Riesgo.
4. ¿En el evento en que la Subdirección para el Conocimiento del riesgo, requiera la celebración de contratos o convenios, que no guarden relación directa con las actividades de respuesta, rehabilitación y reconstrucción de las zonas declarada s en situación de desastre, calamidad pública o similar naturaleza, debe aplicar el régimen general de contratación establecido en el Artículo 19.1 de la Resolución No. 0532 del 10 de septiembre de 2020? En caso de no tener que aplicar este régimen, favor especificar qué régimen se debe aplicar.
Teniendo en cuenta que el artículo 19.1. de la Resolución No. 0532 del 10 de septiembre de 2020 estableció el régimen general de contratación para el FNGRD, en
especificar qué régimen se debe aplicar.
Teniendo en cuenta que el artículo 19.1. de la Resolución No. 0532 del 10 de septiembre de 2020 estableció el régimen general de contratación para el FNGRD, en el evento en que la Subdirección para el Conocimiento del riesgo, requiera la celebración de contratos o convenios, que no guarden relación directa con las actividades de respuesta, rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en situación de desastre, calamidad pública o similar naturaleza, deberá seguir el mencionado procedimiento en la medida que el manual de contratación de la entidad así lo establece por ser el régimen general aquel que suple todas las situaciones o casos en los que no existe regla específica para la contratación , ello insistim os, sin desconocer la lógica de las normas civiles y comerciales aplicables a su gestión contractual y por supuesto de las demás normas rectoras.
5. ¿La Subdirección para el Conocimiento del riesgo, para el desarrollo de los procesos encaminados a la celebración de contratos o convenios, está en la obligación de dar cumplimiento a los Artículo 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42 de la Resolución No. 0532 del 10 de septiembre de 2020, respecto de las MODALIDADES DE SELECCIÓN?__________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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La Subdirección para el Conocimiento del Riesgo, así como sus funcionarios, está
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La Subdirección para el Conocimiento del Riesgo, así como sus funcionarios, está obligada a observar el principio de legalidad y en esa medida, está obligada a observar las normas civiles y comerciales aplicables a su gestión contractual , así como las demás normas rectoras, recordando además el manual de contratación como mecanismo de autoorganización y en el que se dispone que: “el régimen general los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses del F ondo Nacional de Calamidades se someterán únicamente a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares” . Adicionalmente, se recuerda que de conformidad con lo dispuesto por la Resolución No. 1289 de 18 de diciembre de 2023, es el grupo de contratación el encargado de asesorar a las dependencias de la entidad, en la elaboración de los estudios previos para la contratación de bienes y servicios acordes a sus necesidades, en esa medida y atendiendo al organigrama de la entidad, se sugiere realizar dicho cuestionamiento al área competente.
6. ¿Para la celebración de convenios con Entidades Sin Ánimo de Lucro – ESAL, se debe dar aplicación a lo establecido en el Decreto 092 de 2017 “Por el cual se reglamenta la contratación c on entidades privadas sin ánimo de lucro a la que hace referencia el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política”? En caso de no requerirse la aplicación de este Decreto, favor indicarnos cuál es la normatividad que se debe aplicar.
referencia el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política”? En caso de no requerirse la aplicación de este Decreto, favor indicarnos cuál es la normatividad que se debe aplicar.
El artículo 66 de la Ley 1523 de 2012 establece claramente que:
“Medidas especiales de contratación. Salvo lo dispuesto para los contratos de empréstito interno y externo, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo o los celebrados por las entidades ejecutoras que reciban recursos provenientes de este fondo o los celebrados por las entidades territoriales y sus fondos de gestión del riesgo, relacionados direct amente con las actividades de respuesta, de rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en situación de desastre o calamidad pública, se someterán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares , con suj eción al régimen especial dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, y podrán contemplar cláusulas excepcionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993.”
En este sentido, la ley únicamente impuso como requis itos y formalidades de la contratación del FNGRD, salvo las excepciones del empréstito interno y externo, aquellas que rigen para los particulares. Esta disposición lleva a concluir que los contratos del FNGRD solo deben cumplir los requisitos propios que la ley comercial y/o civil imponga como elementos de la esencia (o requisitos de existencia y validez) para cada negocio jurídico celebrado según su tipología legal.
En este punto es pertinente recordar el principio máximo de la libertad contractual civil
y/o civil imponga como elementos de la esencia (o requisitos de existencia y validez) para cada negocio jurídico celebrado según su tipología legal.
En este punto es pertinente recordar el principio máximo de la libertad contractual civil establecida en el artículo 6º de la Constitución política de Colombia que reza:__________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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“Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes . Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”
En consecuencia, de conformidad con el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012, el FNGRD no está obligado a dar aplicación a lo establecido en el Decreto 092 de 2017. Así, la normatividad a aplicar debe ser la ley civil o comercial (Código Civil y/o Código de Comercio, por ejemplo) propia que le aplique a cada negocio jurídico y/o contrato en particular. Adicionalmente, teniendo en cuenta que existe un mecanismo de auto regulación contenido en la Resolución No. 0532 del 10 de septiembre de 2020 por la cual se estableció el “Manual de Contratación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres…”, el FNGRD también deberá observar el referido manual en la medida que, como se comentó, dicho documento reguló la gestión de los negocios a cargo del FNGRD.
Riesgo de Desastres…”, el FNGRD también deberá observar el referido manual en la medida que, como se comentó, dicho documento reguló la gestión de los negocios a cargo del FNGRD.
No obstante, es pertinente aclarar que, el incumplimiento de las normativas propias de la Resolución No. 0532 del 10 de septiembre de 2020 por la cual se estableció el “Manual de Contratación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres…” no afectan, ni la validez, ni la existencia del negocio jurídico y/o contrato celebrado irregularmente por el FNGRD.
Finalmente, se recuerda lo ya reiterado en este escrito y es precisamente lo consagrado en la Resolución No. 1289 de 18 de diciembre de 2023, en la cual se señala expresamente que, es el grupo de contratación el encargado de asesorar a las dependencias de la entidad, en la elaboración de los estudios previos para la contratación de bienes y servicios acordes a sus necesidades, en esa medida y atendiendo al organigrama de la entidad, se sugiere realizar dicho cuestionamiento al área competente.
7. ¿En caso de requerirse por parte de la Subdirección para el Conocimiento del Riesgo, la celebración de un convenio con un Organismo de Acción Comunal, se debe dar aplicación a lo consagrado en el Artículo 95 de la Ley 2166 de 2021, respecto de los convenios solidarios a celebrarse con este tipo de organismos? En caso de no requerirse el cumplimiento de esta norma, favor especificar la norma que debemos aplicar para la celebración de este tipo de convenios.
El artículo 95 de la Ley 2166 de 2021 no establece ningún requisito de contratación,
requerirse el cumplimiento de esta norma, favor especificar la norma que debemos aplicar para la celebración de este tipo de convenios.
El artículo 95 de la Ley 2166 de 2021 no establece ningún requisito de contratación, sino que se trata de una habilitación que la ley concedió autorizando a “…los entes territoriales del orden Nacional, Departamental, Distrital y municipal pa ra celebrar directamente convenios solidarios con los Organismos de Acción Comunal con el fin de contratar con los habitantes de la comunidad.”
En este sentido, el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012, ya le permitió a l FNGRD celebrar todo tipo de convenios y/o contratos, sin las restricciones legales que normalmente tiene una entidad estatal por cuanto los únicos requisitos que se deben__________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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cumplir para la contratación son los que establezca la ley civil y/o comercial, con la aclaración que aplican excepciones para los contratos de empréstito interno y externo, como la misma norma lo indica.
En consecuencia, no existiendo restricción legal alguna para contratar o celebrar convenios con los organismos de acción comunal, el FNGRD puede realizar estos negocios jurídicos por expresa aplicación del artículo 66 de la Ley 1523 de 2012, bajo las normas del derecho civil y comercial del negocio jurídico especifico.
8. ¿Para dar cumplimiento al Acuerdo No. 144 del Plan Nacional de Desarrollo 2022negocios jurídicos por expresa aplicación del artículo 66 de la Ley 1523 de 2012, bajo las normas del derecho civil y comercial del negocio jurídico especifico.
8. ¿Para dar cumplimiento al Acuerdo No. 144 del Plan Nacional de Desarrollo 20222026, en alineación con los objetivos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres FNGRD y del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres SNGRD con las comunidades NARP (negros, afros, raizales y palenqueros), que consiste en “prestar los servicios para adelant ar la caracterización con enfoque diferencial étnico, de los asentamientos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, que oriente acciones de reducción del riesgo en armonía con los usos, valores, costumbres y prácticas tradicionales, en los territorios priorizados”, se debe aplicar lo establecido en el Artículo 6 de la Ley 2160 de 2021? En caso de no requerirse la aplicación de esta norma, favor indicarnos cuál es la normatividad que se debe aplicar.
La Ley 2160 de 2021 solo tiene 5 a rtículos, en este sentido, la Oficina Asesora Jurídica, en interpretación extensiva y contextual de su pregunta, entiende que se está haciendo referencia al artículo 1º de la mencionada ley que modificó el artículo 6º de la Ley 80 de 1993.
Así, el artículo 6º de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 1º de la Ley 2160 de 2021, se trata, principalmente, de una habilitación que la ley concedió autorizando que:
“Pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas
de 2021, se trata, principalmente, de una habilitación que la ley concedió autorizando que:
“Pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También podrán celebrar contratos con las entidades estatales los Cabildos Indígenas, las asociaciones de Autoridades Tradicionales Indígenas, los consejos comunitarios de las comunidades negras regulados por la Ley 70 de 1993…”
En este sentido, el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012, ya le permitió a la FNGRD celebrar todo tipo de convenios y/o contratos, sin las restricciones legales que normalmente tiene una entidad estatal por cuanto los únicos requisitos que se deben cumplir para la contratación son los que establezca la ley civil y/o comercial, con la aclaración que aplican excepciones para los contratos de empréstito interno y externo, como la misma norma lo indica.
En consecuencia, no existiendo restricción l egal alguna para contratar o celebrar convenios con los organismos de acción comunal, el FNGRD puede realizar estos negocios jurídicos por expresa aplicación del artículo 66 de la Ley 1523 de 2012, bajo__________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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las normas del derecho civil y comercial del negocio jurídico especifico. Sin embargo, se recuerda lo ya reiterado en este escrito y es precisamente lo consagrado en la
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las normas del derecho civil y comercial del negocio jurídico especifico. Sin embargo, se recuerda lo ya reiterado en este escrito y es precisamente lo consagrado en la Resolución No. 1289 de 18 de diciembre de 2023, en la cual se señala expresamente que, es el grupo de contratación el encargado de asesorar a las dependencias de la entidad, en la elaboración de los estudios previos para la contratación de bienes y servicios acordes a sus necesidades, en esa medida y atendiendo al organigrama de la entidad, se sugiere realizar dicho cuestionamiento al área competente.