UNGRD - Concepto Jurídico 2025IE05716 del 02 de julio de 2025
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Concepto Jurídico 2025IE05716 del 02 de julio de 2025
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 2025
________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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2025IE08623
COMUNICACIÓN INTERNA
PARA: MARIA CONSTANZA MEZA ELIZALDE Subdirectora para la Reducción del Riesgo
DE: JORGE ALEJANDRO MALDONADO GUTIERREZ Jefe de la oficina asesora jurídica ASUNTO: Respuesta a la comunicación interna con radicado 2025IE05716 del 02 de julio de 2025.
REFERENCIA:
Análisis de actuaciones judiciales tendientes a obtener la declaratoria de nulidad de los contratos de obra 9677 -PPAL001-858-2022 y de interventoría 9677-PPAL001-942-2022 - Mitigación riesgos de inundación margen izquierda río Táchira sector La Parada, mun icipio de Villa del Rosario (Norte de Santander).
FECHA: 22/09/2025
Cordial saludo, doctora Meza.
De manera respetuosa, la Oficina Asesora Jurídica se permite devolver la solicitud del asunto, por haberse radicado encontrándose ya caducada la oportunidad para pretender judicialmente la declaratoria de nulidad de los contratos de la referencia, conforme se pasa a explicar.
- Antecedentes
Mediante la comunicación interna con radicado 2025IE05716 del 02 de julio de 2025, se
judicialmente la declaratoria de nulidad de los contratos de la referencia, conforme se pasa a explicar.
- Antecedentes
Mediante la comunicación interna con radicado 2025IE05716 del 02 de julio de 2025, se solicita a la OAJ analizar la viabilidad de adelantar actuaciones judiciales tendientes a obtener la declaratoria de nulidad del contrato de obra 9677 -PPAL001-858-2022, que versa sobre la mitigación riesgos de inundación en la margen izquierda del río Táchira, sector La Parada, municipio de Villa del Rosario (Norte de Santander).
Se advierte que el motivo de dicha solicitud es principalmente la presunta ilicitud del objeto contractual, por encontrarse ubicado el lugar de ejecución de la obra en terri torio Venezolano, conforme a la comunicación No.02S-GTFC-23-018302 suscrita por el Doctor Carlos Alberto Gómez Niño, de la oficina de Coordinación de Fronteras Terrestres y Cartografía del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, como la comunicaci ón No. S-GFTC-24-026043 del Director de Soberanía Territorial de la Cancillería, fechada el 16 de diciembre de 2024.
- Fundamentos de la devolución
Para resolver, primero se debe recordar que, mediante Circular 29 del 27 de mayo de 2025 de la Secretaría General de la UNGRD, se establecieron lineamientos acerca de la identificación de la competencia para la liquidación de los contratos del FNGRD. En su Anexo 21 se dispuso que “el término de caducidad para la interposición de la acción de controversias contractuales es el contemplado en el artículo 164 del CPACA”; de lo cual
identificación de la competencia para la liquidación de los contratos del FNGRD. En su Anexo 21 se dispuso que “el término de caducidad para la interposición de la acción de controversias contractuales es el contemplado en el artículo 164 del CPACA”; de lo cual se entiende que las demandas relativas a las controversias originadas en la actividad
1 ANEXO 2 “Lineamientos sobre el término poro liquidar los contratos del FNGRD, con ocasión al plan de choque de liquidaciones, cierres financieros, liberación de saldos y pagos”.________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Línea gratuita nacional: (+57) 01 8000 113200 contractual del FNGRD deben interpuestas ante la Jurisdicción de lo contencioso Administrativo dentro de dicho plazo legal.
Conforme al inciso segundo del literal j.) del numeral 2º del artículo 164 del CPACA, cuando se pretenda la nulidad absoluta o relativa del contrato, el término para demandar es de dos (2) años, que se cuentan desde el día siguiente al del perfeccionamiento contractual y, sólo en caso de la nulidad absoluta del contrato, también podrá demandarse mientras este se encuentre vigente.
Así las cosas, en consideración a que el contrato de obra 9677 -PPAL001-858-2022 se perfeccionó el día 17 de junio de 2022, fecha de su suscripción por las partes, y que su fecha de terminación fue el 23 de septiembre de ese mismo año, debe concluirse que la demanda mediante la que se pretendiera su nulidad debía haberse interpuesto, a más
fecha de terminación fue el 23 de septiembre de ese mismo año, debe concluirse que la demanda mediante la que se pretendiera su nulidad debía haberse interpuesto, a más tardar el día 18 de junio de 2024, ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
En este contexto, debido a que solo hasta el pasado 02 de julio de 2025 fue presentada ante la OAJ la solicitud del asunto por parte de la Subdirección para la Reducción del Riesgo, encontrándose ya vencido el plazo para demandar la nulidad del contrato ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, habrá lugar a devolver el requerimiento al área de origen por no encontrarse viable la interposición de demanda pretendiendo la nulidad del contrato de obra 9677-PPAL001-858-2022.
- Otras consideraciones
Al margen de lo anterior, observa la OAJ que, en el proceso judicial adelantado ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, conforme al inciso tercero del artículo 141 del CPACA, el juez puede declarar de oficio la nulidad absoluta del contrato en el proceso judicial “ siempre y cuando en él hayan intervenido las partes contratantes o sus causahabientes”. A su vez, conforme al artículo 1742 del Código Civilley aplicable para la contratación entre particulares 2-, la nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez “cuando aparezca de manifiesto en el acto o contrato”.
Lo anterior quiere decir que, si el FNGRD ejerce su derecho de acción, sometiendo al control judicial el contrato de obra 9677 -PPAL001-858-2022, a través de una acción contenciosa válidamente presentada - es decir, entre otras, oportunamente - pero sin
Lo anterior quiere decir que, si el FNGRD ejerce su derecho de acción, sometiendo al control judicial el contrato de obra 9677 -PPAL001-858-2022, a través de una acción contenciosa válidamente presentada - es decir, entre otras, oportunamente - pero sin pretender la declaratoria de nulidad contractual, existe la posibilidad de que el juez natural anule el contrato de forma oficiosa, es decir, aún sin petición de parte.
Sin embargo, debe hacerse énfasis en que ello dependerá, no solo del grado de discrecionalidad del juez administrativo cuando ejerce el control de legalidad, de oficio, respecto de contratos exceptuados del régimen general de la ley 80 de 1993 3, sino además del carácter subsidiario de la liquidación judicial, previsto por el legislador en el artículo 141 del CPACA, según el cual se podrá solicitar la liquidación judicial del contrato “cuando esta no se haya logrado de mutuo acuerdo”; en una palabra, dado que en el contrato de marras se pactó que la liquidación contractual se surtiría de forma bilateral, el contratista tiene derecho a acordar la liquidación con la entidad contratante, antes de que se le imponga una liquidación por vía judicial.
2 Artículo 66 de la ley 1523 de 2012. 3 Al respecto, conviene precisar que el Órgano de Cierre de la Jurisdicción de lo contencioso Administrativo ha establecido que, para contratos enmarcados en la ley 80 de 1993, el juez administrativo debe declarar la nulidad oficiosamente: CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá,
la nulidad oficiosamente: CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil veinticinco (2025) Expediente: 63001233300020200042101 (70.045) Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Unión Temporal Vías Armeni a y otro.________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Zanjado lo anterior, se recuerda que los conceptos jurídicos de la OAJ son una opinión o juicio o apreciación sobre un tema de carácter particular o general, a la que se llega después de un análisis de los hechos, de la normatividad, jurisprudencia y doctrina vigentes y aplicables al tema en estudio, que generalmente se expone en términos de conclusiones. Por lo cual, al ser instrumentos de información, no tienen la vocación de definir o modificar una situación jurídica concreta debido a que no son vinculantes, no definen algún derecho subjetivo particular (individual o colectivo), no asignan obligaciones, no generan, crean o extinguen responsabilidades, ni tampoco definen asuntos, actividades o funciones de trámite ordinario del desempeño de las labores de dependencias.
Así las cosas, este concepto jurídico se emite y suscribe en los términos del art. 28 de la
asuntos, actividades o funciones de trámite ordinario del desempeño de las labores de dependencias.
Así las cosas, este concepto jurídico se emite y suscribe en los términos del art. 28 de la ley 1437 de 2011, en virtud del cual, estos, son recomendaciones de caráct er no vinculante, no serán de obligatorio cumplimiento, y constituyen simplemente un criterio orientador, por lo que, no pueden considerarse una justificación, ni una autorización para la toma de decisiones de las áreas competentes.
De usted, con el debido respeto:
JORGE ALEJANDRO MALDONADO GUTIERREZ
Jefe de Oficina Asesora Jurídica
Analizó y elaboró: Mateo Ceballos Alzate - Contratista OAJ Revisó y Aprobó: Sandra Lozano UsecheContratista OAJJuridica Juridica <juridica@gestiondelriesgo.gov.co> Respuesta a la comunicación interna con radicado 2025IE05716 del 02 de julio de 2025.1 mensaje jefe oaj <jefe.oaj@gestiondelriesgo.gov.co> 25 de septiembre de 2025, 15:28Para: "MARIA CONSTANZA MEZA ELIZALDE," <maria.meza@gestiondelriesgo.gov.co>Cc: MATEO CEBALLOS ALZATE <mateo.ceballos@gestiondelriesgo.gov.co>, SANDRA LOZANO USECHE <sandra.lozano@gestiondelriesgo.gov.co>, Juridica Juridica<juridica@gestiondelriesgo.gov.co>
PARA: MARIA CONSTANZA MEZA ELIZALDESubdirectora para la Reducción del Riesgo DE: JORGE ALEJANDRO MALDONADO GUTIERREZJefe de la oficina asesora jurídica ASUNTO: Respuesta a la comunicación interna con radicado 2025IE05716 del 02 de julio de 2025.
REFERENCIA: Análisis de actuaciones judiciales tendientes a obtener la declaratoria denulidad de los contratos de obra 9677-PPAL001-858-2022 y de interventoría 9677-PPAL001-942-2022 - Mitigación riesgos de inundación margen izquierda río Táchira sectorLa Parada, municipio de Villa del Rosario (Norte de Santander).
Radicado: 2025IE08623
Oficina Asesora JuridicaJorge Alejandro Maldonado Gutierrezjefe.oaj@gestiondelriesgo.gov.coTeléfono: 6015529696Av. Calle 26 # 92 – 32, Edificio G4 | Bogotá, Colombiawww.gestiondelriesgo.gov.co El contenido del presente mensaje enviado por correo electrónico, incluyendo los archivos adjuntos, contiene información de carácter confidencial y de uso reservado para laUnidad Nacional para la Gestión del Riesgos de Desastres – UNGRD, y se establece para uso privilegiado de sus destinatarios. Así mismo, la información de datospersonales que se hayan recogido a través de este medio serán tratados de conformidad con lo establecido en la ley 1581 de 2012 y la ley 1266 del 2008 de HabeasData. Si por error, usted ha recibido este mensaje y no es el destinatario, por favor, notifíquese al remitente y no use, informe, distribuya, imprima, copie o difunda estemensaje por ningún medio, en caso contrario podrá ser objeto de sanciones legales conforme a las Leyes o Normativas vigentes.
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