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UNGRD - Concepto Jurídico 20260127 de 2026

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Concepto Jurídico 20260127 de 2026
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2026

Página 1 de 11

Al Contestar Cite Radicado UNGRD:

2026EE01086

Fecha: 21/01/2026

Bogotá DC,

SEÑOR José Herbert Isidro Castaño Inspector Comuna Urbana No. 11 de Cartagena inspeccioncomuna11@gmail.com

ASUNTO: Respuesta a la consulta con radicado 2025ER25607 (Oficio 23 1_2025 – IPCU) del 28 de noviembre de 2025, sobre las competencias de la UNGRD en el apoyo a inspecciones de policía en materia de desalojo.

TEMA: COMPETENCIAS UNGRD EN ACTUACIONES DE DESALOJO FORZOSO – sujetos de especial protección constitucional.

Cordial saludo,

Por medio del presente documento, la Oficina Asesora Jurídica – OAJ de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD emi te respuesta a la consulta referenciada en el asunto, elevada ante esta depen dencia por parte del Inspector de Policía Comuna Urbana Nº11. de Cartagena, en l os términos establecidos en el numeral 2 del artículo 14 y el artículo 28 de la ley 1437 de 2011.

I. CONSULTA:

La Inspección de Convivencia y Paz de la Comuna Urbana No. 11 de Cartagena solicita: “Dentro de las competencias de los inspectores de policía de a cuerdo a la Ley 1801 de 2016 nos encontramos con los procesos de convivencia ciudadana como los comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia de bienes inmuebles, comportamientos que afectan a la integridad

Ley 1801 de 2016 nos encontramos con los procesos de convivencia ciudadana como los comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia de bienes inmuebles, comportamientos que afectan a la integridad urbanística junto de cuidado e integridad del espacio público la cual se lleva a cabo mediante un proceso verbal abreviado donde las decisione s de los inspectores tienen plena autonomía y decisión bajo su conocimiento.Página 2 de 11

Es decir, estas decisiones que se toman son en única instancia y si presentan recurso de apelación son remitidas a la autoridad que compete para que decidan de fondo el recurso de apelación. Una vez ejecutoriada y quedando en firme se remite al funcionario para que le dé cumplimiento , donde las inspecciones de policía no cuentan con las herramientas ni medios logísticos para su cumplimiento.

En este orden de ideas, la Corte Constitucional en la sente ncia SU 016 de 2021 estableció que todo desalojo debe cumplir garantías mí nimas del debido proceso, especialmente cuando hay población vulnerable , desplazada o en situación de riesgo:

1. Notificación previa y suficiente Debes informar a los ocupantes sobre: • La existencia del procedimiento de desalojo. • La fecha y hora exacta de la diligencia. • La autoridad que la realizará. • Los recursos disponibles.

Esto debe hacerse con suficiente antelación, para evitar el uso innecesario de la fuerza.

2. Presencia de autoridades competentes Durante la diligencia se exige: • Presencia de autoridad administrativa o judicial. • Acompañamiento de Defensoría del Pueblo. • Presencia de Personería si es predio público. • Acompañamiento de ICBF cuando haya menores. (presencia de

Durante la diligencia se exige: • Presencia de autoridad administrativa o judicial. • Acompañamiento de Defensoría del Pueblo. • Presencia de Personería si es predio público. • Acompañamiento de ICBF cuando haya menores. (presencia de autoridades administrativas o judiciales)

3. Identificación de todos los actuantes • Quienes realizan la diligencia (policía, funcionarios, ap oyo logístico) deben estar plenamente identificados. (identificación de to das las personas que efectúen el desalojo)

4. Caracterización previa de los ocupantes Antes de cualquier desalojo, la entidad debe: • Caracterizar a todas las familias. • Verificar si hay víctimas de desplazamiento, adultos mayores, migrantes, madres cabeza de familia, personas con discapacidad, etc. • Determinar si requieren medidas de protección como albergue temporal o ayudas humanitarias.Página 3 de 11

La SU-016/21 le da prioridad a los desplazados, quienes deb en recibir especial protección.

5. Prohibición de desalojos nocturnos o en mal clima No se pueden realizar desalojos: • En horas de la noche. • En condiciones climáticas peligrosas. • Salvo consentimiento expreso de los ocupantes.

6. Recursos jurídicos disponibles Los ocupantes deben: • Ser informados sobre cómo oponerse. • Conocer los recursos y mecanismos de defensa. • Poder solicitar verificación de vulnerabilidad (otorgamiento de recursos jurídicos adecuados)

7. Asistencia jurídica La autoridad debe permitir que los ocupantes: • Tengan acceso a asesoría jurídica. • Obtengan acompañamiento institucional (derecho a asistencia

recursos jurídicos adecuados)

7. Asistencia jurídica La autoridad debe permitir que los ocupantes: • Tengan acceso a asesoría jurídica. • Obtengan acompañamiento institucional (derecho a asistencia jurídica)

REQUISITOS ESPECIALES CUANDO HAY POBLACIÓN DESPLAZADA La SU-016/21 establece obligaciones adicionales cuando los ocupantes son víctimas del conflicto armado:

8. Suspensión temporal del desalojo El desalojo debe suspenderse temporalmente, mientras se garantiza: • Albergue provisional. • Ayuda humanitaria. • Verificación de carencias.

(Suspensión temporal mientras existan medidas de albergue)

9. Albergue temporal obligatorio Para víctimas con carencias graves: • Debe garantizarse albergue por 7 meses. • O un subsidio equivalente (7 meses de albergue temporal)

10. Articulación con UARIV, DPS, ICBF, DADIS, etc.

La autoridad debe: • Activar rutas de atención.Página 4 de 11

  • Coordinar traslado. • Gestionar ayudas humanitarias.

Un desalojo legal debe cumplir mínimo:

1. Notificación previa suficiente.

2. Autoridades presentes.

3. Funcionarios identificados.

4. Caracterización previa de ocupantes.

5. No realizarse en la noche ni con mal clima.

6. Recursos de defensa disponibles.

7. Asistencia jurídica.

8. Para desplazados: suspensión temporal y albergue obligato rio.

Por lo tanto, solicito muy respetuosamente que, dentro del marco de sus competencias, se sirva informar cuáles son sus funciones específicas y d e

8. Para desplazados: suspensión temporal y albergue obligato rio.

Por lo tanto, solicito muy respetuosamente que, dentro del marco de sus competencias, se sirva informar cuáles son sus funciones específicas y d e qué manera puede brindar apoyo a las Inspecciones de Policía p ara dar cumplimiento a las órdenes impartidas en cada caso y garantizar l a protección de los derechos fundamentales involucrados”.

II. ANTECEDENTES:

Las normas antecedentes a este concepto son las siguientes:

La Constitución Política de Colombia, en particular los artícu los 1 1 y 287 2 que reconocen la autonomía territorial.

El Decreto Ley 4147 de 2011, modificado por el Decreto 2672 de 2013, por medio de la cual se crea la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, se establece su objeto y estructura 3.

La Ley 1523 de 2012, por medio de la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres 4.

1 https://n9.cl/jxd73 2 https://n9.cl/j0wk5u 3 https://acortar.link/DyChlI 4 https://n9.cl/q57ziPágina 5 de 11

La Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Naci onal de Seguridad y Convivencia Ciudadana5.

Asimismo, se revisaron los conceptos recientes emitidos por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo en lo relacionado a los Consejo s Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres en los cuales se presentan consideraciones sobre

Asimismo, se revisaron los conceptos recientes emitidos por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo en lo relacionado a los Consejo s Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres en los cuales se presentan consideraciones sobre el funcionamiento de las instancias territoriales de coordinació n (concepto 2025EE104090 del 11 de julio de 2025 6 - concepto 2025EE0662 del 15 de abril de 20257).

III. COMPETENCIA

La Oficina Asesora Jurídica de la UNGRD es competente para absolver la consulta citada en el acápite anterior, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 12 del Decreto Ley 4147 de 2011, modificado por el artículo 3 del Decreto 2672 de 2013 que establece como función la de “atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia y de la Unidad.”

IV. PROBLEMA JURÍDICO:

Le corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica analizar si la UNGR D es competente para brindar apoyo a las inspecciones de convivencia y p az 8 en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional en la Sentencia SU 016 de 2021 9 para garantizar la protección de los derechos fundamentales de

5 https://acortar.link/TQr1ap 6 https://n9.cl/c97y5f 7 https://n9.cl/4xh7zn 8 Ley 2492 de 2025 “ Por medio de la cual se establece el cambio de deno minación de los ‘Inspectores de Policía’ por ‘Inspectores de Convivencia y Paz’ y se ordenan otr os lineamientos que contribuyan a la convivencia y a la paz nacional y se

8 Ley 2492 de 2025 “ Por medio de la cual se establece el cambio de deno minación de los ‘Inspectores de Policía’ por ‘Inspectores de Convivencia y Paz’ y se ordenan otr os lineamientos que contribuyan a la convivencia y a la paz nacional y se dictan otras disposiciones”, disponible en: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormati vo/norma.php?i=263536 9 La Sentencia SU 016 de 2021 proferida por la Corte Constitucional, examinó una situación de ocupación irregular de un predio del municipio El Copey, Cesar, en el cual un grupo de 56 personas, integrado por víctimas de de splazamiento forzado y otros sujetos de especial protección constitucion al, presentaron acción de tutela en contra de autor idades del orden municipal, departamental y nacional. Esto con el pr opósito de que se protegieran los derechos fundamen tales a la dignidad humana, el debido proceso, la igualdad y vivienda d igna, toda vez que los actores adujeron que sus der echos fueron atropellados con ocasión de las medidas de desalojo adelantadas por las autoridades. La solicitud de a mparo tuvo como finalidad la suspensión de las actuaciones de desal ojo hasta que se adelantaran medidas de protección del derecho a la vivienda. De acuerdo con estas pretensiones, la Cor te Constitucional hizo una descripción exhaustiva d e las sentencias que han examinado la situación descrita y, cuya finalid ad, fue extraer reglas de decisión y amparo para es tos casos, como, por ejemplo: Sentencia T. 1346 de 2001, T. 078 de 2004, T. 770 de 2004, T. 068 de 2010, T. 946 de 2011, T. 903 de 2013 y la T.

267 de 2016, entre otras. Se resaltan, entre otras reglas que unifican la mat eria, las descritas a continuación:

1. Precisó que las actuaciones ilegales no generan derechos y que las ocupaciones irregulares de biene s de carácter público afectan el interés general.

2. Es decir, de la calidad de un ocupante irregular de un predio no se derivan derechos y que esta circunstancia tampoco suspende las medidas de desalojo.Página 6 de 11

sujetos de especial protección constitucional en casos de desaloj o por situaciones de ocupación irregular de predios.

V. ANALISIS JURÍDICO

Con el propósito de exponer el marco jurídico que orienta la respuesta a la presente consulta, esta oficina desarrollará un análisis jurídico sobre los siguientes temas: (i) Naturaleza del proceso policivo, ii) Objeto y naturaleza del Si stema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y iii) La Unidad Nacional p ara la Gestión del Riesgo de Desastres y la autonomía de los entes territoriales en materia de gestión del riesgo.

1. Naturaleza del proceso policivo

El proceso policivo tiene una naturaleza administrativa y preventi va, orientada a la preservación del orden público, la convivencia ciudadana y la pro tección de los derechos fundamentales, en especial el derecho de propiedad y la posesión legítima. En este marco, el desalojo por ocupación de hecho, regulado en el artículo 79 de la Ley 1801 de 2016 10 -Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana-, constituye una actuación policiva de carácter inmedi ato y sumario, cuyo propósito es restablecer la situación jurídica alterada por la ocupación irregular

79 de la Ley 1801 de 2016 10 -Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana-, constituye una actuación policiva de carácter inmedi ato y sumario, cuyo propósito es restablecer la situación jurídica alterada por la ocupación irregular de un bien inmueble. Este procedimiento no comporta un debate de fondo sobre la titularidad del derecho real ni sustituye los mecanismos judicial es ordinarios, sino que se limita a verificar la configuración de la ocupación y a adoptar las medidas necesarias para el amparo material del bien, bajo los principio s de legalidad, proporcionalidad y respeto por los derechos humanos.

Ahora bien, esta naturaleza policiva del desalojo se diferen cia de las actuaciones propias del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre s (en adelante SNGRD), creado por la Ley 1523 de 2012 11, cuyo objeto se centra en la prevención, reducción y manejo de riesgos derivados de amenazas naturales, socio-naturales o antrópicas no intencionales. Mientras el desalojo previsto en el artículo 79 de la Ley 1801 de 2016 responde a una conducta humana voluntaria que afecta el orden jurídico y la convivencia, las intervenciones del SNGRD se activan ante escenarios

3. La entidad territorial municipal debe proveer un albergue temporal por el término máximo de siete meses a las víctimas de desplazamiento forzado. La medida comprende a aquellas personas que no cuenten con los recursos ni una respuesta institucional para la satisfacción del derecho a la vivienda y, además, enfrentan procesos de desalojo .

4. Las diligencias deberán adelantarse con el acomp añamiento de las instituciones con competencias par a la protección de sujetos en condiciones de vulnerabilidad.

institucional para la satisfacción del derecho a la vivienda y, además, enfrentan procesos de desalojo .

4. Las diligencias deberán adelantarse con el acomp añamiento de las instituciones con competencias par a la protección de sujetos en condiciones de vulnerabilidad.

Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/20 21/SU016-21.htm 10 https://acortar.link/TQr1ap 11 https://n9.cl/q57ziPágina 7 de 11

de riesgo o desastre que comprometen la vida, la integridad y l os bienes de la población, sin que medie una infracción policiva. No obstant e, ello no excluye la posibilidad de una articulación interinstitucional con las e ntidades territoriales y los organismos que integran el SNGRD, cuando las circunstancias del ca so así lo requieran, aspecto que será desarrollado de manera específica en apartados posteriores, con el fin de precisar los alcances, límites y criterios d e dicha coordinación, evitando la confusión entre medidas de policía administrativa y acciones propias de la gestión del riesgo.

2. Objeto y naturaleza del Sistema Nacional de Gestión de l Riesgo de

Desastres

El SNGRD fue creado por medio de la Ley 1523 de 2012 12, definiéndolo en su artículo 5° como “ el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país”. De acuerdo con el artículo 2° de la misma Ley, la responsabilidad en la ejecución de las políticas de

mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país”. De acuerdo con el artículo 2° de la misma Ley, la responsabilidad en la ejecución de las políticas de gestión del riesgo recae en todas las autoridades y habitante s del territorio colombiano, en cumplimiento de lo cual “ las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y mane jo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción”.

Frente a esto, debe diferenciarse entre las autoridades en ge stión del riesgo de desastres y las entidades meramente responsables desde sus competencias, pues de acuerdo con los artículos 56 y 57 de la Ley 1523 de 2012, sólo los entes territoriales y el presidente cuentan con la competencia para declarar situaciones de emergencia (calamidad pública y desastre, respectivamente); mientras qu e, de acuerdo al parágrafo del artículo 44 de la misma Ley, “todas las entidades públicas, privadas o comunitarias velarán por la correcta implementación de la gestión del riesgo de desastres en el ámbito de sus competencias sectoriales y t erritoriales en cumplimiento de sus propios mandatos y normas que los rigen”.

En efecto, el artículo 12 de la Ley 1523 de 2012 dispone que “los Gobernadores y Alcaldes son conductores del sistema nacional en su nivel territori al y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción ”; y en particular frente a

Alcaldes son conductores del sistema nacional en su nivel territori al y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción ”; y en particular frente a

12 https://n9.cl/q57ziPágina 8 de 11

los alcaldes, el artículo 14 de la misma Ley dispone que los mismos son los responsables directos “de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la re ducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción”.

3. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y la autonomía de los entes territoriales en materia de gestión del riesgo

De conformidad con el artículo 3 y 5 del Decreto Ley 4147 de 2011, y el artículo 18 de la Ley 1523 de 2012, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (en adelante UNGRD) es la entidad encargada de dirigir, coord inar y orientar el SNGRD, así como de promover el conocimiento, reducción del riesgo y el manejo de desastres.

A su vez, el SNGRD dentro de la institucionalidad está confo rmado por diferentes entidades que tienen competencias en materia de Gestión del Riesgo de Desastres, como institutos de investigación (nivel nacional), Gobernaciones y Corporaciones Autónomas Regionales (nivel departamental y regional) y las Alcaldías (nivel local).

En consonancia con el principio de autonomía territorial, la Ley 1523 de 2012 otorga competencias específicas a los departamentos, distritos y municipios p ara el desarrollo de los procesos de gestión del riesgo en sus territorios. En particular, los

En consonancia con el principio de autonomía territorial, la Ley 1523 de 2012 otorga competencias específicas a los departamentos, distritos y municipios p ara el desarrollo de los procesos de gestión del riesgo en sus territorios. En particular, los artículos 9 y 12 reconocen a los gobernadores y alcaldes como actores del SNGRD y les atribuyen la responsabilidad de dirigir y conducir dicho sistema en su respectiva jurisdicción, específicamente, el artículo 12 establece que “ los Gobernadores y Alcaldes son conductores del Sistema Nacional en su nivel territo rial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción”.

Bajo este presupuesto, el artículo 27 de la Ley 1523 de 201 2, dispone que los consejos territoriales de gestión de riesgo de desastres (departamentales, distritales y municipales), son las instancias de coordinación, asesoría, plane ación y seguimiento, destinados a garantizar la efectividad y articulación de los procesos de la Gestión del Riesgo (conocimiento, reducción del riesgo y mane jo de los desastres), en la entidad territorial correspondiente, los cuales son dirigidos por el gobernador o alcalde de la respectiva jurisdicción.

En virtud de los principios de subsidiariedad y concurrencia, estipu lados en el artículo 3 de la Ley 1523 de 2012, cuando se ha superado l a capacidad operativa, técnica o financiera local, corresponde gestionar el apoyo escalo nado: en primeraPágina 9 de 11

instancia, ante el nivel departamental (gobernaciones), region al (Corporaciones Autónomas Regionales), y posteriormente a nivel nacional (Ministe rios y entidades

instancia, ante el nivel departamental (gobernaciones), region al (Corporaciones Autónomas Regionales), y posteriormente a nivel nacional (Ministe rios y entidades cabezas del sector). Lo anterior, bajo el entendido de que dichas entidades integran el SNGRD y deben articular sus acciones conforme a la naturaleza j urídica y misionalidad que les asiste.

Es menester señalar que el numeral 25 del artículo 4 de la Ley 1523 de 2012 establece que el riesgo de desastres “ corresponde a los daños o pérdidas potenciales que pueden presentarse debido a los eventos físico s peligrosos de origen natural, socio-natural tecnológico, biosanitario o huma no no intencional, en un período de tiempo específico y que son determinados por la vulnerabilidad de los elementos expuestos; por consiguiente el riesgo de desastres se de riva de la combinación de la amenaza y la vulnerabilidad”.

Los hechos generados por la intervención humana dolosa o intencional, al constituir presuntas infracciones o delitos, no son objeto de los instrumentos de conocimiento, manejo y reducción del riesgo de desastres. Por ende, la intervención sobre dichas causas no recae en los organismos de socorro o gestión del riesgo.

Ahora bien, teniendo en cuenta que los procesos de desalojo por situaciones de ocupación irregular de predios son un proceso de naturaleza policiva previsto en el artículo 79 de la Ley 1801 de 2016, orientadas a la prote cción y amparo de los derechos de propiedad, resulta claro que se trata de escenarios a jenos al ámbito material de la gestión del riesgo de desastres. En efecto, dichas actuaciones no se originan en la ocurrencia de amenazas naturales o antrópicas no intencionales, ni

derechos de propiedad, resulta claro que se trata de escenarios a jenos al ámbito material de la gestión del riesgo de desastres. En efecto, dichas actuaciones no se originan en la ocurrencia de amenazas naturales o antrópicas no intencionales, ni tienen como finalidad la atención de situaciones de riesgo, emergencia o desastre, sino la resolución de conflictos de convivencia y ordenamiento jurídico del territorio, razón por la cual no se activa la competencia de la UNGRD.

Sin embargo, si la ejecución de dichas diligencias requiere alg ún tipo de coordinación interinstitucional, esta debe articularse exclusivamen te con los entes territoriales. Son estos quienes, en virtud de su autonomía admi nistrativa, tienen la responsabilidad de atender tales requerimientos. En dado caso q ue se supere la capacidad operativa del ente territorial, en virtud de los principios de subsidiariedad y concurrencia, estipulados en el artículo 3 de la Ley 1523 de 2012, corresponde gestionar el apoyo escalonado: en primera instancia, ante el nivel departamental (gobernaciones), regional (Corporaciones Autónomas Regionales), y posteriormente a nivel nacional (Ministerios y entidades cabezas de l sector). Lo anterior, bajo el entendido de que dichas entidades inte gran el SNGRD y debenPágina 10 de 11

articular sus acciones conforme a la naturaleza jurídica y misionalid ad que les asiste.

En el marco de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 3 y 5 del Decreto Ley 4147 de 2011, y el artículo 18 de la Ley 1523 de 2012, la UNGRD es la entidad encargada de dirigir, coordinar y orientar el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo

4147 de 2011, y el artículo 18 de la Ley 1523 de 2012, la UNGRD es la entidad encargada de dirigir, coordinar y orientar el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, así como de promover el conocimiento, reducción del rie sgo y el manejo de desastres. La intervención de la UNGRD opera bajo los principios de subsidiariedad y concurrencia, y se activa ante situaciones que desb orden la capacidad del responsable directo o configuren una situación de desastre nacional; escenario que difiere de procesos de naturaleza policiva, como lo es el de desalojo por situaciones de ocupación irregular de predios.

VI. RESPUESTA

Luego del análisis normativo expuesto, esta Oficina Asesora Juríd ica procede a responder el interrogante planteado:

1. ¿Es la UNGRD competente para brindar apoyo a las in specciones de convivencia y paz en la garantía de la protección de l os derechos fundamentales de sujetos de especial protección constitucional en casos de desalojo por situaciones de ocupación irregular de predios?

De conformidad con el marco normativo vigente, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) no es competente para brindar ap oyo directo a las inspecciones de convivencia y paz en la garantía de los derechos fundamentales de sujetos de especial protección constitucional en casos de desalojo por ocupación irregular de predios. Ello obedece a que dichos desalojos const ituyen actuaciones de naturaleza policiva, reguladas por el artículo 79 de la L ey 1801 de 2016, orientadas al amparo del derecho de propiedad y al restablecimi ento del orden

irregular de predios. Ello obedece a que dichos desalojos const ituyen actuaciones de naturaleza policiva, reguladas por el artículo 79 de la L ey 1801 de 2016, orientadas al amparo del derecho de propiedad y al restablecimi ento del orden jurídico y la convivencia, y no a la prevención, reducción o manej o de riesgos derivados de amenazas naturales o antrópicas no intencionales. En consecuencia, estos escenarios resultan ajenos al ámbito material de la gestió n del riesgo de desastres y no activan, por sí mismos, las competencias misionales de la UNGRD.

No obstante, cuando la ejecución de diligencias de desaloj o requiera medidas complementarias y transversales relacionadas con los procesos de gestión del riesgo de desastres, la coordinación interinstitucional debe ad elantarse con los entes territoriales, quienes ostentan la competencia primaria pa ra atender estasPágina 11 de 11

situaciones en virtud de su autoridad y autonomía administrativa en su jurisdicción. Únicamente en el evento de que la capacidad operativa del nivel municipal o distrital resulte superada, procede la activación escalonada de apoyos conf orme a los principios de subsidiariedad y concurrencia previstos en el artículo 3 de la Ley 1523 de 2012, inicialmente ante el nivel departamental y, de ser necesario, ante entidades del orden nacional que integran el SNGRD, siempre que la i ntervención solicitada sea compatible con su naturaleza jurídica y misional. En este cont exto, y según lo dispuesto en los artículos 3 y 5 del Decreto Ley 4147 de 2011 y el artículo 18 de la Ley 1523 de 2012, la UNGRD mantiene un rol de dirección, coordinación y

dispuesto en los artículos 3 y 5 del Decreto Ley 4147 de 2011 y el artículo 18 de la Ley 1523 de 2012, la UNGRD mantiene un rol de dirección, coordinación y orientación del SNGRD.

La presente opinión jurídica se suscribe en los términos del artí culo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual, los conceptos emitidos por las autoridades son recomendaciones de carácter no vinculante, no serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose criterios orientadores, por lo que, no pueden considerarse una justificación, ni menos aún una autorización para la toma de decisiones de las autoridades competentes.

Con base en lo expuesto, se emite la presente respuesta a la solicitud, reiterando el compromiso de la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo d e Desastres con el cumplimiento de sus funciones y competencias.

Atentamente,

JORGE ALEJANDRO MALDONADO GUTIÉRREZ Jefe Oficina Asesora Jurídica Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

Analizó y elaboró: María Elvira Guerra Cújar / Abogada / Contratista OAJ - FNGRD Revisó y aprobó: Camilo Torres / Asesor / Contratista OAJ – FNGRD

Anexos: 2025IE11261_Comunicación_interna_solicitud_insumos

2025IE11684_Rta_Subdirección_Conocimiento 2025IE11536_Rta_Subdirección_Manejo

Anexos: 2025IE11261_Comunicación_interna_solicitud_insumos

2025IE11684_Rta_Subdirección_Conocimiento 2025IE11536_Rta_Subdirección_Manejo 2025IE11951_Rta_Subdirección_GeneralJuridica Juridica <juridica@gestiondelriesgo.gov.co> Respuesta a la consulta con radicado 2025ER25607 (Oficio 231_2025 – IPCU) del 28 de noviembre de 2025, sobre las competencias de la UNGRD en el apoyo a inspecciones de policía en materia de desalojo. 1 mensaje Juridica Juridica <juridica@gestiondelriesgo.gov.co> 27 de enero de 2026 a las 18:17

Para: inspeccioncomuna11@gmail.com Cc: JUAN CAMILO TORRES NAIZAQUE <camilo.torres@gestiondelriesgo.gov.co>, Juridica Juridica <juridica@gestiondelriesgo.gov.co>, María Elvira Guerra Cujar <maria.guerra@gestiondelriesgo.gov.co.rpost.biz>

Bogotá DC, SEÑOR José Herbert Isidro Castaño Inspector Comuna Urbana No. 11 de Cartagena ASUNTO: Respuesta a la consulta con radicado 2025ER25607 (Oficio 231_2025 – IPCU) del 28 de noviembre de 2025, sobre las competencias de la UNGRD en el apoyo a inspecciones de policía en materia de desalojo.

TEMA: COMPETENCIAS UNGRD EN ACTUACIONES DE DESALOJO FORZOSO – sujetos de especial protección constitucional.

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Oficina Asesora Jurídica juridica@gestiondelriesgo.gov.co

Teléfono: 6015529696 Ext: 300

FORZOSO – sujetos de especial protección constitucional.

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5 adjuntos 2026EE01086F.pdf 301K 2025ER25607_Rta_Manejo.pdf 1114K 2025ER25607_Comunicación_interna.pdf 451

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