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UNGRD - Concepto Jurídico 2026EE00918 de 2026

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Concepto Jurídico 2026EE00918 de 2026
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2026

________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

Dirección: Av. Calle 26 # 92 - 32, edificio Gold 4, piso 2 | Bogotá, Colombia Conmutador: (+57) 601 552 9696

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Al Contestar Cite Radicado UNGRD:

2026EE00918

Fecha: 19/01/2026

Bogotá DC,

AUGUSTO ALFONSO OCAMPO CAMACHO Secretario Jurídico - Presidencia de la Republica augustoocampo@presidencia.gov.co

GERMÁN ÁVILA PLAZAS

Ministro de Hacienda y Crédito Público notificacionesjudiciales@minhacienda.gov.co

ASUNTO: Defensa jurídica del Decreto 1390 de 2025 – Presupuesto fáctico y suficiencia material para la declaratoria del Estado de Emergencia Económica y Social.

Cordial Saludo,

El presente documento analiza el cumplimiento del presupuesto fáctico exigido por el artículo 215 de la Constitución Política para la declaratoria del Estado de Emergencia Económica y Social contenida en el Decreto 1390 de 2025. Para ello, desarrolla los juicios de realidad, identidad y sobreviniencia de los hechos invocados, así como el presupuesto de suficiencia, y examina la capacidad material de los mecanismos ordinarios del Estado, en particular las asignacion es presupuestales necesarias a la UNGRD, para atender las crisis derivadas de la situación de desastre nacional por variabilidad climática declarada por medio del Decreto 1372 de 2024 y

capacidad material de los mecanismos ordinarios del Estado, en particular las asignacion es presupuestales necesarias a la UNGRD, para atender las crisis derivadas de la situación de desastre nacional por variabilidad climática declarada por medio del Decreto 1372 de 2024 y prorrogada por el Decreto 1193 de 2025, así como de las consecuencias del evento sísmi co ocurrido en los municipios de Paratebueno y Medina de departamento de Cundinamarca el 8 de junio, atendidas bajo el principio de subsidiariedad en el marco de las declaratorias de calamidad pública de los territorios afectados. La declaratoria del Estado de Emergencia Económica y Social contenida en el Decreto 1390 de 2025 satisface plenamente el presupuesto fáctico exigido por el artículo 215 de la Constit ución Política, en tanto se fundamenta en hechos reales, identificables, sobrevinientes y extraordinarios, que constituyen una grave calamidad pública y que han generado una perturbación cierta y actual del orden económico, social y ecológico del país, particularmente en lo relacionado con la capacidad del Estado para atender oportunamente la gestión del riesgo de desastres, como se desarrollará y demostrará de manera sistemática en los apartados que integran la siguiente tabla de contenido. Contenido

I. JUICIO DE REALIDAD DE LOS HECHOS INVOCADOS ............................ 2

II. JUICIO DE IDENTIDAD DE LOS HECHOS INVOCADOS ........................... 2

III. JUICIO DE SOBREVINIENCIA DE LOS HECHOS INVOCADOS ................ 3

IV. PRESUPUESTO DE SUFICIENCIA .............................................................. 5

V. ASPECTOS PROBATORIOS ....................................................................... 5

V.I ANÁLISIS DE SUFICIENCIA MATERIAL DECRETO 1372 DE 2024 ....... 6

IV. PRESUPUESTO DE SUFICIENCIA .............................................................. 5

V. ASPECTOS PROBATORIOS ....................................................................... 5

V.I ANÁLISIS DE SUFICIENCIA MATERIAL DECRETO 1372 DE 2024 ....... 6

V.II ANÁLISIS DE SUFICIENCIA MATERIAL ASIGNACIÓN DE RECURSOS EMERGENCIA SISMO PARATEBUENO Y MEDINA ......................................... 7 VI CONCLUSIONES .......................................................................................... 8________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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I. JUICIO DE REALIDAD DE LOS HECHOS INVOCADOS El juicio de realidad exige verificar que los hechos que sustentan la declaratoria del estado de emergencia efectivamente hayan ocurrido en el mundo de los fenómenos reales y no correspondan a situaciones hipotéticas o meramente conjeturales. En el presente caso, los hechos invocados por el Gobierno Nacional son objetivamente verificables y plenamente constatables, en la medida en que: La realidad de la declaratoria de emergencia se vio materializada por los propios actos del Gobierno Nacional. El Decreto 1372 de 2024, por el cual se declaró una situación de desastre nacional, estableció según el reporte de emergencias de la Sala de Crisis Nacional de la Subdirección de Manejo de Desastres de la UNGRD de l 11 de noviembre de 2024, que se presentaron“8.396 eventos relacionados con fenómenos climáticos y desastres que han generado impactos significativos en 952 de los 1.102 municipios del país,

noviembre de 2024, que se presentaron“8.396 eventos relacionados con fenómenos climáticos y desastres que han generado impactos significativos en 952 de los 1.102 municipios del país, afectando a cerca de 2 millones de personas, con un saldo total de 244.553 familias damnificadas, 92 fallecidos y 171 heridos, así como dejando un total de 101.639 viviendas averiadas, 1.031 viviendas destruidas y más de 280 mil hectáreas afectadas” 1. Posteriormente, a través del Decreto 1193 de 2025, por medio del cual se prorrog a la situación de desastre nacional, evidenció que se agravó la emergencia, ya que se presentaron desde el 13 de noviembre de 2024 al 31 de octubre de 2025, un incremento del 59% de los eventos asociados a la variabilidad climática a comparación del año anterior, ya que pasaron de 1.758 a 2.793 eventos. Además, se evidenció que hubo durante ese periodo “165 fallecidos, 208 heridos, 241.567 familias afectadas y 842.622 personas afectadas, superándose en un porcentaje del 32% respectivamente, lo acaecido para el mismo periodo en el año inmediatamente anterior.” 2 Teniendo en cuenta lo anterior, se encuentra acreditada la intensificación de las emergencias asociadas a fenómenos de variabilidad climática, la cual ha generado afectaciones recurrentes y extendidas en distintos territorios del país. Por otra parte, también se presentó el terremoto en los municipios de Paratebueno y Medina, evento sísmico que ocasionó daños relevantes en infraestructura, vivienda y condiciones de habitabilidad, activando de manera inmediata los mecanismos del Sistema Nacional de Gestión

Por otra parte, también se presentó el terremoto en los municipios de Paratebueno y Medina, evento sísmico que ocasionó daños relevantes en infraestructura, vivienda y condiciones de habitabilidad, activando de manera inmediata los mecanismos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, resultando a nivel departamental la declaratoria de calamidad pública a través del Decreto 0075 de 2025 por parte del municipio de Medina, Cundinamarca. La magnitud de las afectaciones ha demandado la ejecución de acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción a cargo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, según el régimen especial contemplado en el capítulo VII de la Ley 1523 de 2012, por lo cual se requiere de la disponibilidad inmediata de recursos financieros, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 1 de su artículo 50. Estos hechos no solo existieron, sino que generaron una perturbación real y actua l del orden social y ecológico, así como una presión directa sobre el orden económico, al comprometer la capacidad del Estado para garantizar la atención de la emergencia con los instrumentos presupuestales ordinarios. En consecuencia, el Decreto 1390 de 2025 supera el juicio de realidad, al sustentarse en eventos ciertos, constatables y plenamente acreditados.

II. JUICIO DE IDENTIDAD DE LOS HECHOS INVOCADOS El juicio de identidad tiene por objeto constatar que los hechos invocados corresponden a aquellos propios del Estado de Emergencia Económica y Social, y no a los supuestos que darían lugar a la declaratoria de guerra exterior (art. 212 CP) o de conmoción interior (art. 213 CP).

En este caso, los hechos que fundamentan la declaratoria:

lugar a la declaratoria de guerra exterior (art. 212 CP) o de conmoción interior (art. 213 CP). En este caso, los hechos que fundamentan la declaratoria: • No se relacionan con un conflicto armado internacional ni con una agresión externa.

1 Decreto 1372 de 2024. 2 Decreto 1193 de 2025________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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  • Tampoco constituyen una alteración grave del orden público interno asociada a violencia generalizada, insurrección o perturbaciones que hagan necesario el uso de medidas de policía excepcionales.

Por el contrario, se trata de eventos de origen natural y climático, cuya incidencia principal recae sobre: • La seguridad humana de las comunidades afectadas. • Los animales y el medio ambiente. • La infraestructura pública y privada. • La capacidad financiera y operativa del Estado para atender las emergencias y evitar la extensión de sus efectos. Estas repercusiones sociales y económicas a corresponden inequívocamente al ámbito propio del Estado de Emergencia Económica y Social, en tanto la crisis se manifiesta en la insuficiencia de los medios ordinarios del Estado para responder de manera eficaz y oportuna. De este modo, la Corte Constitucional ha establecido que “se debe partir de reconocer al Presidente de la República un margen suficiente de apreciación para evaluar la figura que mejor se ajuste a la situación presentada, atendiendo a que él es el responsable direc to del

De este modo, la Corte Constitucional ha establecido que “se debe partir de reconocer al Presidente de la República un margen suficiente de apreciación para evaluar la figura que mejor se ajuste a la situación presentada, atendiendo a que él es el responsable direc to del mantenimiento y restablecimiento del orden público.” 3S

III. JUICIO DE SOBREVINIENCIA DE LOS HECHOS INVOCADO S El juicio de sobreviniencia exige que los hechos que motivan la declaratoria del estado de emergencia no correspondan a situaciones ordinarias o estructurales, sino a circunstan cias extraordinarias e imprevistas que alteren súbitamente la normalidad institucional. En el caso del Decreto 1390 de 2025, si bien Colombia ha enfrentado históricamente fenómenos de variabilidad climática, los hechos invocados presentan una ruptura cualitativa frente a los pat rones precedentes, como se acredita con información técnica oficial.

En efecto, la Memoria Justificativa de prórroga del Decreto 1372 de 20244 evidencia que durante el año 2025 se produjo un cambio drástico en el comportamiento climático frente al año anterior: mientras en 2024 el país enfrentó un escenario de sequía severa, racionamientos de agua e incremento de incendios forestales, en 2025 se registró una tendencia persistente a excesos de lluvias, incluso en ausencia del fenómeno La Niña, generando superávit en embalses y obligando a maniobras operativas para evitar desbordamientos.

Los reportes del IDEAM demuestran que entre noviembre de 2024 y agosto de 2025 se presentó una persistencia de anomalías positivas de precipitación, superando los promedios históricos

a maniobras operativas para evitar desbordamientos.

Los reportes del IDEAM demuestran que entre noviembre de 2024 y agosto de 2025 se presentó una persistencia de anomalías positivas de precipitación, superando los promedios históricos mensuales, con excepción parcial de julio de 2025, lo que confirma un patrón sostenido de lluvias por encima de la climatología normal.

En febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2025 se registraron excesos superiores al 60% frente a los promedios históricos, incluso en meses tradicionalmente secos. Se documentaron acumulados extremos superiores a 1.200 mm mensuales en zonas del Chocó, Nariño y piedemontes amazónicos, niveles propios de eventos severos. Abril de 2025 registró un incremento superior al 50% en eventos asociados a lluvias, duplicándose inundaciones, avenidas torrenciales y movimientos en masa.

Paralelamente, la UNGRD reportó un aumento sustancial en emergencias, víctimas y daños materiales durante 2025, con:

  • Incrementos de hasta 4 veces en viviendas destruidas. • Aumento progresivo de fallecidos (febrero: 14; abril: 22; junio: 40 víctimas).

3 Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C-307 de 2020. Expediente RE-305. MS: LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ. Extraído de: https://n9.cl/4h0pd 4 Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD. Memoria justificativa para la prórroga del

PÉREZ. Extraído de: https://n9.cl/4h0pd 4 Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD. Memoria justificativa para la prórroga del

Decreto 1372 de 2024 . Bogotá D.C., disponible en: https://drive.google.com/drive/folders/118l2wEI68_a3bHjGaWmmk9zcsNNTPNa?usp=drive_link________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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  • Concentración territorial reiterada en departamentos como Huila, Antioqui a,

Cundinamarca, Caldas y Tolima. Este comportamiento rompe con la variabilidad histórica, pues se registraron lluvias extremas en meses que climatológicamente corresponden a temporada seca, lo cual confirma el carácter imprevisible y extraordinario del fenómeno.

A ello se suma el terremoto ocurrido en Paratebueno y Medina, evento súbito e imprevisible que generó daños estructurales y obligó a una reasignación inmediata de capacidades institucionales y financieras, profundizando la presión fiscal ya existente.

Este escenario climático extremo coincidió, además, con un contexto fiscal excepcionalmente restrictivo, derivado de la no aprobación de la ley de financiamiento para 2025, lo cual impidió contar con recursos previamente proyectados. De hecho, el Plan de Respuesta a la Emergencia aprobado por el Consejo Nacional de Gestión del Riesgo estimó necesidades por $1,94 billones,

contar con recursos previamente proyectados. De hecho, el Plan de Respuesta a la Emergencia aprobado por el Consejo Nacional de Gestión del Riesgo estimó necesidades por $1,94 billones, frente a una asignación efectiva de solo $200.000 millones, evidenciando una brecha estructural de financiación

Adicionalmente, los centros internacionales de predicción climática (NOAA e IRI) advirtieron una probabilidad del 71% de desarrollo del fenómeno La Niña para el último trimestre de 2025, lo cual proyecta una persistencia futura de lluvias intensas, aumentando el riesgo de inundaciones y movimientos en masa

De manera específica: En consecuencia, no se trata de un simple incremento estacional de lluvias, sino de una

convergencia excepcional de factores:

  • Ruptura climática entre sequía extrema (2024) y lluvias excesivas persistentes (2025). • Evento sísmico de alto impacto territorial. • Restricción fiscal severa. • Insuficiencia comprobada de recursos ordinarios.

Esta confluencia generó una ruptura de la normalidad institucional, haciendo materialment e imposible conjurar la crisis mediante los mecanismos ordinarios del Estado, configurándo se plenamente el carácter sobreviniente exigido por el artículo 215 de la Constitución Política.

Variable 2024 2025 Evidencia del quiebre Comportamiento climático Finales de 2024 con transición a lluvias intensas Persistencia de anomalías positivas entre nov/2024 y ago/2025 IDEAM reporta lluvias por encima del promedio histórico durante 9 meses consecutivos Eventos hidrometeorológicos Noviembre 2024:

Persistencia de anomalías positivas entre nov/2024 y ago/2025 IDEAM reporta lluvias por encima del promedio histórico durante 9 meses consecutivos Eventos hidrometeorológicos Noviembre 2024: incremento del 30% Febrero 2025: aumento del 43% en eventos lluviosos Crecimiento sostenido fuera del patrón normal Movimientos en masa Octubre 2024: 22 eventos → Noviembre: 135 eventos Febrero 2025: incremento del 20% adicional Multiplicación abrupta (más de 6 veces) Inundaciones Octubre: 45 →

Noviembre: 109

Febrero 2025: más del doble frente a enero Expansión territorial del riesgo Familias afectadas Noviembre 2024: 4 veces más que octubre Enero 2025: se triplican vs diciembre Tendencia ascendente sostenida Fallecidos Enero 2025: 6 personas Febrero 2025: 14 personas Incremento del 133% Viviendas destruidas Nivel base en dic/2024 Febrero 2025: +400% Impacto material agravado Anomalías de precipitación Inicio de excesos en nov/2024 Persisten hasta ago/2025 Evento prolongado fuera del patrón estacional________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Variable 2024 2025 Evidencia del quiebre Proyección climática Sin alerta estructural 71% probabilidad fenómeno La Niña Riesgo futuro agravado Necesidades financieras PRE proyectado: $1,94 billones Asignación real: $200 mil millones Brecha fiscal estructural

La comparación entre el comportamiento climático de finales de 2024 y la evolución reg istrada durante 2025 evidencia una ruptura cualitativa frente a ciclos invernales precedentes, caracterizada por la persistencia prolongada de anomalías positivas de precipitación, el incremento exponencial de eventos hidrometeorológicos, el aumento sostenido de víctimas y daños materiales, así como una presión fiscal estructuralmente insatisfecha, lo cual conf irma el carácter extraordinario, imprevisible y sobreviniente de la situación.

IV. PRESUPUESTO DE SUFICIENCIA Finalmente, el Decreto 1390 de 2025 satisface el presupuesto de suficiencia, en tanto los hechos descritos resultan idóneos, relevantes y suficientes para justificar la declaratoria del E stado de

Emergencia Económica y Social. La necesidad de asignar recursos inmediatos a la UNGRD por un monto aproximado de $0,5 billones, destinados a atender el desastre por variabilidad climática y el proceso de reconstrucción de Paratebueno – Medina, evidencia que:

La necesidad de asignar recursos inmediatos a la UNGRD por un monto aproximado de $0,5 billones, destinados a atender el desastre por variabilidad climática y el proceso de reconstrucción de Paratebueno – Medina, evidencia que: Los recursos ordinarios disponibles (incluidos los $200.000 millones asignados para la respuesta a la intensificación de la variabilidad climática y los $37.899 millones para la reconstrucción de Paratebueno y Medina) resultan insuficientes frente a la magnitud de la emergenci a. La falta de intervención inmediata incrementaría el riesgo de extensión del daño, comprometiendo derechos fundamentales y bienes constitucionalmente protegidos. La utilización de los instrumentos ordinarios del Estado resultaría tardía e ineficaz, profundizando la crisis. En consecuencia, los hechos invocados no solo existen y son sobrevinientes, sino que justifican de manera suficiente y razonable la activación de las facultades excepcionales previstas en el artículo 215 de la Constitución Política.

V. ASPECTOS PROBATORIOS

1. El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 1372 de 2024, declaró la emergencia de desastre nacional con ocasión del cambio climático y sus efectos, reconociendo la materialización del riesgo y la necesidad de desplegar acciones extraordinarias del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, las cuales han demandado una asignación sostenida y creciente de recursos públicos.

2. El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 1193 de 2025, prorrogó la situación de desastre nacional con ocasión a la persistencia e intensificación de los fenómenos de variabilidad climática que continuaron afectando gravemente al país, incrementando el número de eventos, y afectaciones humanas, animales, medio ambiente e infraestructura

desastre nacional con ocasión a la persistencia e intensificación de los fenómenos de variabilidad climática que continuaron afectando gravemente al país, incrementando el número de eventos, y afectaciones humanas, animales, medio ambiente e infraestructura a nivel nacional durante el año 2025.

3. Decreto Municipal No. 047 del 08 de junio de 2025, "Por medio del cual se decreta la calamidad pública y emergencia social en el municipio de Paratebueno Cundinamarca y se dictan otras disposiciones".

4. Decreto Municipal No. 0075 del 09 de junio de 2025, "Por medio del cual se declara el estado de calamidad pública con ocasión de la contingencia presentada a causa del sismo fuerte (movimiento telúrico de 6.5 grados escala de Richter) de fecha 08 de junio de 2025 siendo las 08:08 AM, epicentro Paratebueno - Cundinamarca con afectaciones en el municipio de Medina (Cundinamarca), y se dictan otras disposiciones".;

5. Decreto Departamental No. 131 del 09 de junio de 2025, "Por el cual se declara la calamidad pública en el departamento de Cundinamarca, con ocasión del evento sísmico del pasado domingo 8 de junio de 2025 y se dictan otras disposiciones".;

6. Decreto Departamental No. 388 del 05 de diciembre de 2025, "Por el cual se prorroga la declaratoria de situación de calamidad pública en el departamento de Cundinamarca________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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realizada mediante Decreto 131 de 09 de junio de 2025, con ocasión del sismo ocurri do el día ocho (08) de junio del 2025 y se dictan otras disposiciones".

7. Por medio de la Resolución 2083 del 22 de agosto de 2025, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizó una distribución de recursos por un valor de $200.000.000.000, con destino al rubro “Atención de Desastres y Emergencias en el Territorio Nacional – Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, acreditando recursos a la UNGRD para la atención de fenómenos asociados a la variabilidad climática, los cuales fueron incorporado al presupuesto de la UNGRD por medio de la Resolución 900 del 12 de septiembre de 2025.

8. Posteriormente, el Acuerdo No. 30 del 16 de diciembre de 2025 , expedido por el Consejo Directivo de la UNGRD y aprobado por la Dirección General del Presu puesto Público Nacional, autorizó un traslado presupuestal por valor de $37.899.000.000, destinados específicamente a la primera fase de recuperación post desastre en los municipios de Paratebueno y Medina, con ocasión del sismo ocurrido en junio de 20255

V.I ANÁLISIS DE SUFICIENCIA MATERIAL DECRETO 1372 DE 2024

Con el propósito de acreditar de manera objetiva y documentada las limitaciones financieras que

V.I ANÁLISIS DE SUFICIENCIA MATERIAL DECRETO 1372 DE 2024

Con el propósito de acreditar de manera objetiva y documentada las limitaciones financieras que enfrenta la Entidad para asumir el cumplimiento efectivo de las obligaciones de rivadas del Decreto 1372 de 2024, la Oficina Asesora de Planeación adelantó gestiones formal es ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, orientadas a la obtención de recursos adicionales que permitieran garantizar la ejecución del Plan de Respuesta y la atención integral de la situación de desastre nacional. En desarrollo de dichas actuaciones administrativas, se radicaron y tramitaron diversas comunicaciones oficiales que evidencian tanto la solicitud expresa de distribución presupuestal, debidamente soportada en criterios técnico, como la respuesta negativa por parte de la autoridad fiscal y la posterior reiteración de la petición, configurando un acervo probatorio relevante sobre la insuficiencia material de los recursos ordinarios disponibles, a saber 6:

1. El 26 de noviembre de 2024, ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP),

se radicó la comunicación No. 1-2024-114149, mediante la cual se solicitó la distribución presupuestal necesaria para la implementación del Plan de Respuesta en mención, acompañada de la respectiva justificación técnico-económica.

2. El MHCP, mediante radicado No. 2-2024-073741 del 31 de diciembre de 20 24, informó que no era procedente atender favorablemente la solicitud presentada.

3. Por lo cual, se remitió reiteración a la solicitud antes descrita, med iante

comunicación No. 1-2025-011377 del 06 de febrero de 2025, exponiendo la situación de

informó que no era procedente atender favorablemente la solicitud presentada.

3. Por lo cual, se remitió reiteración a la solicitud antes descrita, med iante

comunicación No. 1-2025-011377 del 06 de febrero de 2025, exponiendo la situación de desastre nacional y las acciones que la Entidad ha venido realizando para su atención, tales como: la implementación de estas AHE, la realización de obras de emergencia, el suministro de horas de maquinaria amarilla y la entrega de agua potable, y manifestando que estas acciones proyectan su amparo presupuestal en los recursos contemplados en el Plan de Respuesta a Emergencias; por lo cual, es de suma importancia dar cumplimiento a lo consagrado el Decreto No. 1372 de 2024.

4. En consecuencia, el MHCP, mediante comunicación con radicado No. 2-2025017549 del 19 de marzo de 2025, reiteró la negativa y exhortó a la UNGRD a explorar alternativas internas dentro de los montos autorizados por el Decreto de Liquidación 1621 del 30 de diciembre de 2024.

5Ambos actos administrativos se expidieron dentro del marco ordinario de ejecución y modificación del Presupuesto General de la Nación, conforme al Decreto 1068 de 2015 y a las no rmas de legalidad del gasto público.

6 Disponibles en el siguiente link: https://drive.google.com/drive/folders/1__VZMvDqa_kTrJomOmS0JAltiSgEFPFb?usp=sh aring________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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5. Ante este riesgo, el 03 de abril de 2025, se emitió comunicación con No. 1-2025033885, mediante la cual se advirtió la situación financiera de la Entidad y se soli citó al Ministerio informar las acciones que ha adelantado para la consecución de los recursos y las posibles fuentes de financiación, con el fin de implementar el Plan de Respuesta a Emergencias de este Decreto.

6. El 19 de mayo de 2025, mediante radicado No. 2-2025-031468, el MHCP i nformó que una de las posibles fuentes de financiación era el Fondo de Compensación Interministerial, cuyos recursos ascienden a la suma de $51.511 millones y se utilizan únicamente para completar faltantes en gastos de funcionamiento en apropiaciones incluidas previamente en las leyes de presupuesto. Además, manifestó que, para acceder a dichos recursos, se debe presentar solicitud, cuya viabilidad será estudiada por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional y, en caso de existir recursos suficientes, lo informará al Ministro de Hacienda, quien lo pondrá a consideración del Presidente de la República y del Consejo de Ministros, a fin de que éstos califiquen la excepcional urgencia del gasto.

7. El 25 de junio de 2025, se envió una nueva comunicación, con radicado No. 1Presidente de la República y del Consejo de Ministros, a fin de que éstos califiquen la excepcional urgencia del gasto.

7. El 25 de junio de 2025, se envió una nueva comunicación, con radicado No. 12025-064682 a través de la sección otras Peticiones diferentes a PQRSD, reiterando por tercera vez al MHCP la solicitud de adición presupuestal, teniendo en cuenta la pre mura de continuar con la misión de la Entidad, en concordancia con los principios de eficiencia y eficacia en la gestión de los recursos públicos destinados a la prevención y atención de desastres. De igual manera fue radicada, también por el tramite de solicitud de adiciones presupuestales con radicado N° 1-2025-066242.

8. Mediante comunicación con radicado N°1-2025-074455, se reiteró la solici tud de recursos enfatizando en la necesidad propia de la entidad por valor de 423 mil mi llones de pesos, e indicando que era importante contar como mínimo con 200 mil millones para actuar de manera inmediata. Adicionalmente, mediante comunicación N°1-2025-081206, se detallaron las necesidades inmediatas objeto de financiación con los 200 mil millones.

9. Finalmente, mediante comunicación N° 2-2025-051915, el MHCP, manifiesta la favorabilidad para la asignación de 200 mil millones e indica que la distribu ción presupuestal se realizó mediante la resolución N° 2083 del 22 de agosto de 2025.

V.II ANÁLISIS DE SUFICIENCIA MATERIAL ASIGNACIÓN DE REC URSOS EMERGENCIA SISMO PARATEBUENO Y MEDINA (CUNDINAMARCA) Con el fin de documentar de manera cronológica y verificable las gestiones administrativa s

V.II ANÁLISIS DE SUFICIENCIA MATERIAL ASIGNACIÓN DE REC URSOS EMERGENCIA SISMO PARATEBUENO Y MEDINA (CUNDINAMARCA) Con el fin de documentar de man

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