UNGRD - Concepto Jurídico declaratoria de emergencia cultural e intervención del Bien de Interés Cultural (BIC) Casa Arana - Amazonas
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Concepto Jurídico declaratoria de emergencia cultural e intervención del Bien de Interés Cultural (BIC) Casa Arana - Amazonas
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- —
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Dirección: Av. Calle 26 # 92 - 32, edificio Gold 4, piso 2 | Bogotá, Colombia Conmutador: (+57) 601 552 9696
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Al Contestar Cite Radicado UNGRD:
Bogotá D.C.,
LINDA MARCELA VELAZQUEZ VERA
Secretaria de Turismo y Cultura Departamental del Amazonas Secretaría de Turismo y Cultura Departamental del Amazonas Calle 11 # 12-98 Barrio Victoria Regia turismoycultura@amazonas.gov.co Leticia 2025EE14000
Fecha: 21/08/2025
Asunto: Concepto sobre declaratoria de emergencia cultural e intervención del Bien de
Interés Cultural (BIC) Casa Arana - Amazonas. Cordial Saludo, Por medio del presente documento, la Oficina Asesora Jurídica (OAJ) de la Unidad Nacional para la Gestión d el Riesgo de Desastres (UNGRD) brinda respuesta a la consulta con radicado MC24598E2025 del 28 de mayo de 2025, en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 20111.
1. CONSULTA La Secretaria de Turismo y Cultura Departamental del Amazonas, por medio del o ficio del asunto, solicitó apoyo a la Nación, a través del Ministerio de las Culturas los Artes y los Saberes (MICASA), para declarar una emergencia cultural, elaborar un plan de recuperación post-emergencia y brindar asistencia técnica especializada para evaluar los daños y definir medidas de protección en relación con el Bien de Interés Cultural (BIC)
los Saberes (MICASA), para declarar una emergencia cultural, elaborar un plan de recuperación post-emergencia y brindar asistencia técnica especializada para evaluar los daños y definir medidas de protección en relación con el Bien de Interés Cultural (BIC) Casa ARANA, ubicado en el corregimiento La Chorrera en el Departamento del Amazonas. No obstante, MICASA trasladó dicha solicitud a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), por considerarla competente, pero sin justificar las razones que sustentan dicha remisión. Por lo tanto, esta entidad procederá a conceptuar sobre el alcance de sus competencias en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) en el marco de la problemática planeada por el peticionante y a tomar las medidas necesarias para dirimir el conflicto de competencia que se presenta en el caso en concreto.
En concreto, el peticionante solicita que se adelanten las siguientes acciones:
1. Declaratoria de emergencia cultural: Emitir un acto administrativo que declare la emergencia cultural del BIC Casa Arana, habilitando mecanismos de atención prioritaria.
2. Plan de recuperación post-emergencia: Elaboración e implementación, de un Plan de recuperación integral del inmueble, que considere las condiciones ambientales y culturales del territorio. Financiación de estudios técnicos (estructura, suelos, humedad) y limpieza especializada para los elementos afectados.
3. Asistencia técnica: Envío de un equipo técnico especializado en patrimonio inmueble para realizar una evaluación de daños estructurales y patrimoniales.
humedad) y limpieza especializada para los elementos afectados.
3. Asistencia técnica: Envío de un equipo técnico especializado en patrimonio inmueble para realizar una evaluación de daños estructurales y patrimoniales.
1 ARTÍCULO 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:
2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Acompañamiento para establecer un plan de medidas temporales de protección durante la inundación.
2. ANTECEDENTES Son principales antecedentes de este concepto los siguientes: La Constitución Política de Colombia de 1991 2, la cual establece la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales, bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.
La Ley 84 de 1873 3, por la cual se expide el Código Civil, el cual adjudica la propiedad de los bienes baldíos a la Nación. La Ley 80 de 1993 4, por la cual se expide el Estatuto General de Contrata ción de la Administración Pública.
de los bienes baldíos a la Nación. La Ley 80 de 1993 4, por la cual se expide el Estatuto General de Contrata ción de la Administración Pública. La Ley 489 de 19985, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, establece el marco general de la función administrativa y regula la distribución de las competencias entre los distintos niveles de la administración pública. La Ley 1150 de 20076, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos, como lo es la modalidad de contratación directa en casos de urgencia manifiesta. La Ley 1437 de 20117, por la cual se establece el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el cual dispone que las autoridades administrativas solo pueden ejercer competencias por las cuales hayan sido expresamente atribuidas por la Constitución, ley o Reglamento. Asimismo, estableció los procedimientos para dirimir conflictos de competencia administrativos de carácter positivo y negativo. La Ley 1523 de 20128 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”. La Ley 397 de 2011 9, l a cual dicta las normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura y crea el Ministerio de la Cultura. Decreto 410 de 1997 10, por el cual se expide el Código de Comercio y establece mecanismos para atender situaciones imprevisibles como l a revisión del contrato por
estímulos a la cultura y crea el Ministerio de la Cultura. Decreto 410 de 1997 10, por el cual se expide el Código de Comercio y establece mecanismos para atender situaciones imprevisibles como l a revisión del contrato por causas extraordinarias.
2 https://n9.cl/jxd73 3 https://n9.cl/8fa07o 4 https://n9.cl/zzwwt 5 https://n9.cl/8h9k2 6 https://n9.cl/zgaltq 7 https://n9.cl/gn1co 8 https://n9.cl/q57zi 9 https://n9.cl/3cb91 10 https://n9.cl/3ifpqUnidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Decreto 1510 de 201311, por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública, en especial atención a la contratación directa. Decreto 1080 de 201512 Único Reglamentario del Sector Cultura. Decreto 2120 de 2018 13, por medio del cual por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Cultura. Decreto 2358 de 2019 14, por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1080 d e 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial, porque hace mención de las disposiciones del sector
Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial, porque hace mención de las disposiciones del sector cultura frente a bienes de interés cultural y su regulación administrativa en ma teria de protección y manejo. Decreto 1590 de 2024 15, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y se determinan las funciones de algunas de sus dependencias. Resolución 23816 de 2008, por la cual se declara el inmueble denominado La Casa Arana, sede principal del colegio La Casa del Conocimiento, localizada en el corregimiento de La Chorrera Amazonas - Resguardo Indígena Predio Putumayo, como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional y se delimita su área de influencia.
3. COMPETENCIA La competencia de la Oficina Asesora Jurídica (OAJ) de la UNGRD para atender peticiones y consultas tiene fundamento en los numerales 1° y 5° del artículo 12 del Decreto Ley 4147 de 2011, modificado por el artículo 3° del Decreto Ley 2672 de 2013.
En este entendido, si bien esta Oficina se encuentra presta a asesorar detalladamente sobre el régimen jurídico de gestión del riesgo de desastres y su articulación con el resto del ordenamiento jurídico, ello no implica el re emplazo de las funciones propias de las entidades públicas competentes ni de las demás dependencias de la UNGRD, sobre todo teniendo en cuenta que el asunto bajo estudio implica una interacción de competencias específicas entre los sectores de cultura y de gestión del riesgo de desastres.
entidades públicas competentes ni de las demás dependencias de la UNGRD, sobre todo teniendo en cuenta que el asunto bajo estudio implica una interacción de competencias específicas entre los sectores de cultura y de gestión del riesgo de desastres.
Por lo anterior, se procederá a solicitar a la Sala de Consulta y de Servicio Civil del Consejo de Estado que dirima los alcances de la solicitud con el fin de determinar conductos concretos que permitan proteger el bien de interés cultural objeto de trámite.
4. PROBLEMA JURÍDICO Del contexto fáctico y normativo de la solicitud de consulta, el problema jurídico a resolver consiste en determinar cuál es el procedimiento adecuado y la autoridad competente para atender situaciones de emergencia causadas por eventos naturales en el Bien de Interés Cultural - BIC Casa Arana ubicado en el corregimiento de La Chorrera en el
Departamento de Amazonas.
5. ANÁLISIS JURÍDICO
11 https://n9.cl/oc7fz0 12 https://n9.cl/vxm44k 13 https://n9.cl/wna3m 14 https://n9.cl/o0nkp 15 https://n9.cl/vvg0bh 16 https://n9.cl/i4vwnUnidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Ante el silencio del Ministerio de las Culturas las Artes y los Saberes (MICASA) al momento de trasladar la petición objeto de estudio a la Unidad Nacional para la Gestión
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Ante el silencio del Ministerio de las Culturas las Artes y los Saberes (MICASA) al momento de trasladar la petición objeto de estudio a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), y tratando la solicitud sobre el manejo de una emergencia en un bien de interés cultural, se hace necesario determinar las normas que otorgan competencia al Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación (SNPCN), sin usurpar las funciones de interpretación propias de la aut oridad en la materia, con el fin de analizar su relación con las normas del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) y aportarlas ante el Consejo de Estado al momento de solicitarle que defina los límites entre ambos regímenes y determine las responsabilidades a cargo de cada entidad.
En ese sentido, se recalca que la presente exposición jurídica no reemplaza el rol de autoridad administrativa de MICASA frente a la normativa del sector cultura, ofreciendo solamente un panorama de análisis en el marco del alcance de los conceptos jurídicos dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
5.1. RÉGIMEN DEL SISTEMA NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL DE LA
NACIÓN (SNPCN) FRENTE AL MANEJO DE BIENES DE INTERÉS CULTURAL
5.1.1. Indeterminación de la propiedad del BIC Casa Arana y sus implicaciones jurídicas
De la información remitida en la petición, no resulta posible establecer quién ostenta la propiedad del BIC – Casa Arana, siendo crucial dicha información para determinar de forma correcta el procedimiento frente a su intervención.
jurídicas
De la información remitida en la petición, no resulta posible establecer quién ostenta la propiedad del BIC – Casa Arana, siendo crucial dicha información para determinar de forma correcta el procedimiento frente a su intervención.
Podría considerarse que la propiedad de la Casa Arana recae sobre la Asociación Zonal Indígena de Cabildos y Autoridades Tradicionales de la Chorrera (AZICATCH), al ser ésta la organización que solicitó la declaratoria del bien como de interés cultural y la ejecutora del proyecto de intervención del mismo que se encuentra actualmente en curso. Sin embargo, ni en la petición ni en la Resolución 238 de 2008 del Ministerio de las Culturas las Artes y los Saberes (MICASA)17 se indica a quién pertenece el inmueble, pudiendo pertenecer a un particular distinto o tratarse de un bien baldío de la Nación de conformidad con el artículo 675 del Código Civil18.
Si el inmueble pertenece a AZICATCH, organización ind ígena con personería jurídica y amparada por el régimen jurídico especial de las comunidades étnicas, las autoridades en materia de cultura deben determinar el alcance de la colaboración armónica que ambos actores se encuentran en el deber de gestionar con el fin de preservar un bien de interés cultural indígena.
En concreto, de acuerdo con el artículo 2.3.1.3 del Decreto 2358 de 2019, las autoridades indígenas son parte del Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación y tienen responsabilidades dentro del régimen especial de protección de bienes de interés cultural, lo cual permite les permite celebrar de negocios jurídicos con las demás instancias culturales en procura de sus fines comunes.
responsabilidades dentro del régimen especial de protección de bienes de interés cultural, lo cual permite les permite celebrar de negocios jurídicos con las demás instancias culturales en procura de sus fines comunes.
Adicionalmente, de acuerdo a lo dispuesto en el literal I) del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, es posible acudir a la modalidad de selección de contratación directa en relación con “los contratos o convenios que las entidades estatales suscriban con los Cabildos Indígenas, las asociaciones de Cabildos Indígenas y/o Autoridades Tradicionales
17 “Por la cual se declara el inmueble denominado La Casa Arana, sede principal del colegio La Casa del Conocimiento, localizada en el corregimiento de La Chorrera Amazonas - Resguardo Indígena Predio Putumayo, como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional y se delimita su área de influencia”. https://shorturl.at/VEVo4
18 Código Civil. Art. 675. “Son bienes de la Unión todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales carecen de otro dueño”.Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Indígenas, Consejos Indígenas y Organizaciones Indígenas con capacidad para contratar cuyo objeto esté relacionado con la ejecución de programas, planes y proyectos del plan de desarrollo relacionados con (…) satisfacción de necesidades y/o servicios públicos de los pueblos y comunidades indígenas. En el marco de dichos objetos se contemplará
cuyo objeto esté relacionado con la ejecución de programas, planes y proyectos del plan de desarrollo relacionados con (…) satisfacción de necesidades y/o servicios públicos de los pueblos y comunidades indígenas. En el marco de dichos objetos se contemplará la ejecución de obras públicas que impliquen actividades de mantenimiento y/o mejoramiento de infraestructura social (…)”. (Negrita fuera de texto).
Si en cambio la propiedad recae sobre un particular, MICASA debe aclarar el alcance de su act uar conforme a su función de “Proteger, conservar, rehabilitar y divulgar el Patrimonio Cultural de la Nación como testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro”, contemplada en el artículo 2 del Decreto 2120 de 2018; en concordancia con el artículo 355 de la Constitución que dispone la prohibición de otorgar auxilios a particulares.
Finalmente, en caso de que la propiedad sea de la administración pública, resulta claro su deber de intervención frente al mismo con el fin de preservar su naturaleza de interés cultural, sobre todo teniendo en cuenta la afirmación de la Secretaría de Cultura y Turismo de Amazonas de que la emergencia representa “un riesgo crítico para la estabilidad física del inmueble y la conservación de su valor patrimonial, tanto material como simbólico para las comunidades locales”.
5.1.2. Preexistencia de un convenio entre MICASA y AZICATCH
Resulta importantísimo resaltar la existencia del proyecto de mantenimiento correctivo y restauración de la Casa Arana, en convenio entre el Ministerio de Cultura y AZICATCH, con una inversión de $544.890.248, de los cuales ya se han ejecutado $287.350.248, respecto del cual, según indica el peticionante, podrían verse comprometidos los avances
con una inversión de $544.890.248, de los cuales ya se han ejecutado $287.350.248, respecto del cual, según indica el peticionante, podrían verse comprometidos los avances logrados y los recurso s ya invertidos a causa de la emergencia. En ese entendido, MICASA como supervisora debe evaluar la configuración de un posible desequilibrio contractual y el eventual ajuste del mismo respecto de las necesidades actuales del inmueble. El desequilibrio contractual, se basa en el principio del equilibrio financiero del contrato, definido por el Consejo de Estado como la garantía del “ mantenimiento de la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o de contratar, s egún el caso, de manera que si se rompe por causas sobrevinientes, imprevisibles y no imputables a quien resulte afectado, las partes adoptarán las medidas necesarias para su restablecimiento, so pena de incurrir en una responsabilidad contractual tendiente a restituir tal equilibrio” 19. Debido a que hay un desbordamiento del rio Igarapana, se puede asumir que se cumple con hecho sobreviniente ajeno a las partes y debe aplicarse, en este caso, la teoría de la imprevisión, consagrada en el artículo 868 del Código de Comercio20, así:
“Revisión del contrato por circunstancias extraordinarias: Cuando circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles, posteriores a la celebración de un contrato de ejecución sucesiva, periódica o diferida, alteren o agraven la prestación de futuro cumplimiento a cargo de una de las partes, en grado tal que le resulte excesivamente onerosa, podrá ésta pedir su revisión”.
ejecución sucesiva, periódica o diferida, alteren o agraven la prestación de futuro cumplimiento a cargo de una de las partes, en grado tal que le resulte excesivamente onerosa, podrá ésta pedir su revisión”.
Por su parte, el Consejo de Estado ha definido la teoría de la imprevisión de la siguiente forma: “La teoría de la imprevisión, se presenta cuando situaciones extraordinarias, ajenas a las partes, imprevisibles y posteriores a la celebración del contrato alteran la ecuación
19 Sentencia del 28 de junio del 2012, Consejo de Estado. Sala De Lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera Subsección B. CP: Ruth Stella Correa Palacio https://n9.cl/mordw 20 Código de Comercio, artículo 868. Recuperado de: https://n9.cl/zfp79rUnidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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financiera del mismo en forma anormal y grave, sin imposibilitar su ejecución. Tiene aplicación cuando ocurre un hecho exógeno a las partes con posterioridad a la celebración del contrato, que altera en forma extraordinaria y anormal la ecuación financiera del contrato y que no es razonablemente previsible por los cocontratantes al momento de la celebración del contrato” 21.
Debido a que se considera que en el caso en concreto se cumplen los presupuestos de ocurrencia de un evento exógen o a las partes, ocurrido luego de la celebración del
celebración del contrato” 21.
Debido a que se considera que en el caso en concreto se cumplen los presupuestos de ocurrencia de un evento exógen o a las partes, ocurrido luego de la celebración del contrato en su fase de ejecución, que altera la ecuación financiera y que no se trata de un hecho razonablemente previsible, resulta prudente revisar el contrato y ajustar las condiciones para continuar su ejecución. Esto se recomienda antes de la celebración de un contrato accesorio para mitigar el riesgo, con el fin de no incurrir en gastos adicionales para el cumplimiento del contrato principal.
5.1.3. Competencias del sector cultura frente al manejo de Bienes de Interés Cultural (BIC) El inmueble denominado “La Casa Arana”, sede principal del colegio “La Casa del Conocimiento”, localizado en el corregimiento de La Chorrera Amazonas - Resguardo Indígena Predio Putumayo, fue declarado como un Bien de Inter és Cultural (BIC) de carácter nacional por medio de la Resolución 238 de 2008 del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes (MICASA). Sin embargo, no obra evidencia de que el mismo cuente actualmente con un Plan Especial de Manejo (PEMP).
De conformidad con el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 2120 de 2018, le corresponde a MICASA, “Proteger, conservar, rehabilitar y divulgar el Patrimonio Cultural de la Nación como testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro.”
En concordancia con dicha función, el artículo 5 del Decreto 2120 de 2018, modificado por el artículo 1 del Decreto 1590 de 2024, estableció dentro de la estructura de MICASA
En concordancia con dicha función, el artículo 5 del Decreto 2120 de 2018, modificado por el artículo 1 del Decreto 1590 de 2024, estableció dentro de la estructura de MICASA el Viceministerio de los Patrimonios, las Memorias y Gobernanza Cultural (VPMGC), y al interior de éste la Dirección de Patrimonio y Memoria (DPM), de la cual resaltan las siguientes funciones en razón del caso bajo estudio, contempladas en el artículo 11 del Decreto 2120 de 2018: “2. Elaborar, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos tendientes a la salvaguardia, conservación, restauración y rehabilitación del patrimonio cultural del país.
9. Emitir concepto sobre los proyectos de intervención en los bienes muebles e inmuebles de interés cultural del ámbito nacional, así como realizar seguimiento y prestar asistencia técnica para asegurar la conservación de los mismos”.
Según se observa, la DPM tiene las funciones concretas de proteger el patrimonio cultural de la Nación, dentro del cual se encuentran los Bienes de Interés Cultural, que acorde al artículo 2.4.1.10 del Decreto 1080 de 2015 Único Reglamentario del Sector Cultura, son “aquellos que por sus valores y criterios representan la identidad nacional, declarados mediante acto administrativo por la entidad competente, quedando sometidos al régimen especial de protección definido en la ley; estos pueden ser de naturaleza mueble, inmueble o paisajes culturales”. Acorde al artículo 2.4.1.9 del precitado Decreto, un bien mueble o inmueble adquiere calidad de interés cultural, a través de la declaratoria realizada por medio de acto
inmueble o paisajes culturales”. Acorde al artículo 2.4.1.9 del precitado Decreto, un bien mueble o inmueble adquiere calidad de interés cultural, a través de la declaratoria realizada por medio de acto administrativo, el cual debe contener “ La aprobación del Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), si este se requiere , en cuyo caso hará parte integral del ac to administrativo”. (Subraya fuera de texto)
21 Fallo 14577 de 2003. Consejo de Estado. Recuperado de: https://n9.cl/puvxvUnidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Los PEMP, acorde al artículo 2.4.1.1.1 del Decreto 2358 de 2019, son “ un instrumento de gestión de los bienes de interés cultural mediante el cual se establecen acciones necesarias para garantizar la protección, la conservación y la sostenibilidad de los BIC o de los bienes que pretendan declararse como tales”. El mismo artículo establece que será la autoridad cultural la que determine si dicho plan es requerido, en cuyo caso deberá “establecer las relaciones que se tiene con el patrimonio cultural de naturaleza material, inmaterial y las condiciones ambientales”. En suma, los PEMP constituyen herramientas técnicas y de asistencia para la gestión integral del patrimonio cultural de la Nación, permitiendo una articulación con el entorno, su apropiación comunitaria y su preservación para futuras generaciones, bajo la orientación y vigilancia de MICASA.
integral del patrimonio cultural de la Nación, permitiendo una articulación con el entorno, su apropiación comunitaria y su preservación para futuras generaciones, bajo la orientación y vigilancia de MICASA. Esto nos indica, que dentro del PEMP, existen medidas de protección y de atención frente a cualquier momento donde se pueda encontrar en peligro la integridad del bien y se permiten adelantar acciones que permiten atender las necesidades en caso de que el bien se encuentre en algún deterioro o en riesgo de perder su integridad. Ahora bien, de conformidad con el artículo 2.4.1.1.2 del Decreto 2358 de 2019, “Para los bienes del Grupo Arquitectónico, las Colecciones Privadas y Públicas y los bienes muebles asociados a inmuebles, la formulación del PEMP corresponde al propietario. En dicha formulación podrá concurrir el tercero solicitante de la declaratoria”. Por lo tanto, su elaboración dependerá de quien efectivamente se logre identificar como propietario del BIC Casa Arana. Así las cosas, se considera que MICASA, como entidad encargada de proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, tiene la competencia para evaluar la situación de emergencia del BIC – Casa Arana, determinar si existe la necesidad de elaborar un PEMP y exigirle su elaboración a los propietarios, pudiendo concurrir los solicitantes de la declaratoria, pues se trata un instrumento obligatorio para garantizar la conservación de la infraestructura de los bienes de interés cultural, sobre todo si están en estado crítico.
5.2. RÉGIMEN DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE
DESASTRES (SNGRD) FRENTE A LA ATENCIÓN DE INMUEBLES EN
EMERGENCIAS
5.2. RÉGIMEN DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE
DESASTRES (SNGRD) FRENTE A LA ATENCIÓN DE INMUEBLES EN EMERGENCIAS 5.2.1. Competencia de cualquier entidad pública en el marco de la gestión del riesgo de desastres.
En caso de que la pro piedad del BIC – Casa Arana recaiga sobre la administración pública, resulta crucial precisar las competencias del ente administrador en el marco de su responsabilidad frente a la problemática. En dicho contexto, resalta la facultad de las entidades públicas de realizar procesos de contratación expeditos cuando se configuran las circunstancias excepcionales previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, dentro de las cuales se encuentra, precisamente, la ocurrencia de emergencias.
En concreto, el literal a) del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 establece la posibilidad de adelantar procesos de contratación directa22 en los casos de urgencia manifiesta, la cual se encuentra consagrada en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, contemplando su
22 Sentencia 15324 del 29/08/2007 del Consejo de Estado: “2.2.2. Contratación Directa: Constituye una forma de escogencia del contratista, excepcional a la regla general de la licitación, mediante un procedimiento administrativo distinto al previsto para la referida regla general, de ordinario y en contraste con aquella,
más ágil y expedito, atendiendo las circunstancias de cada caso particular según lo indicado por la ley, pero sin que ello si gnifique, en modo alguno, que la aplicación de este procedimiento faculte a la Administración para apartarse de los principios que orientan su actividad, en general y el régimen de contratación estatal, en particular” . Recuperado de: https://shorturl.at/K7T39 Concepto C -250 de 2022. Colombia Compra Eficiente. “ En relación con la contratación directa, es importante señalar que es una excepción al principio de libre concurrencia y competencia, que se aplica en los procesos de contratación, para que cualquier persona interesada en satisfacer la necesidad de una entidad pueda presentar una oferta.” Recuperado de: https://shorturl.at/NXyyaUnidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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procedencia “cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas”. Teniendo esto en cuenta, la urgencia manifiesta tiene finalidad de atender eventos que requieren una respuesta ágil e inmediata de la administración y permite que las entidades estatales celebren contratos expeditos cuando enfrentan situaciones de crisis, sin acudir a los mecanismos de selección ordinarios. Para lo anterior sería necesario que la autoridad estatal administradora del inmueble
estatales celebren contratos expeditos cuando enfrentan situaciones de crisis, sin acudir a los mecanismos de selección ordinarios. Para lo anterior sería necesario que la autoridad estatal administradora del inmueble afectado expida un acto administrativo que justifique la configuración de los supuestos de hecho necesarios para la contratación directa, el objeto del contrato, el presupuesto para la contratación