UNGRD - Concepto Jurídico del 15 de septiembre de 2025
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Concepto Jurídico del 15 de septiembre de 2025
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 2025
________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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2025IE08429
COMUNICACIÓN INTERNA
PARA: MARIA CONSTANZA MEZA ELIZALDE Subdirectora para la Reducción del Riesgo
DE: JORGE ALEJANDRO MALDONADO GUTIERREZ Jefe de la oficina asesora jurídica ASUNTO: Respuesta a la comunicación interna con radicado 2025IE06367 del 18 de julio de 2025.
TEMA:
Concepto jurídico sobre contratación directa con población raizal en el proceso de reconstrucción de Providencia
FECHA: 15/09/2025
Cordial saludo, doctora Meza.
De manera atenta y de conformidad con la solicitud del asunto, la Oficina Asesora Jurídica – en adelante OAJ - de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – en adelante UNGRD - se permite dar respuesta así:
I. CONSULTA
Mediante la comunicación interna del asunto, se solicita a la OAJ conceptuar sobre lo siguiente: “De manera atenta y en atención a lo establecido en el numeral 1° del artículo 12 del Decreto número 4147 de 2011, modificado por el artículo 3° del Decreto 2672 de 2013, solicito a su Despacho emitir concepto jurídico sobre la aplicación de los literales m y
Decreto número 4147 de 2011, modificado por el artículo 3° del Decreto 2672 de 2013, solicito a su Despacho emitir concepto jurídico sobre la aplicación de los literales m y n del artículo, numeral 4 de la Ley 1150 de 2007, adicionados por la Ley 2160 del 2021, para:
- “La construcción de las viviendas requeridas en el marco de la reconstrucción de la isla de Providencia, para las familias registradas en el EDAN (Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades), en el Registro Único de Damnificados – RUD y haber obtenido F icha de Identificación de Damnificados (FID), que no fueron construidas en procesos anteriores; y
- Para corregir todos los errores y defectos constructivos de las mil ochocientas treinta y un (1831) viviendas intervenidas durante el proceso de reconstrucción tras el paso del huracán Iota. “
En virtud de lo anteriormente expuesto, solicito respetuosamente a la Oficina Asesora Jurídica emitir concepto sobre los siguientes aspectos:
¿Es jurídicamente viable que la UNGRD realice contratación directa co n miembros de la población raizal para la construcción de viviendas en el marco del proceso de reconstrucción de Providencia?
Específicamente, se requiere pronunciamiento sobre:________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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1. ¿Cómo debe entender los criterios (el fortalecimiento del gobierno propi o, la identidad étnica y cultural, el ejercicio de la autonomía, y/o la garantía de los derechos de los p ueblos de las mismas comunidades ) en materia contractual determinados en los literales m) y n) del numeral 4 del artículo 2 de la ley 1150 incorporados por la ley 2160 de 2021, y si dentro de estos conceptos cabe la realización de las obras mencionadas en los literales a) y b) de este oficio?
2. Los fundamentos jurídicos que habilitarían la contratación directa con la población raizal y si es aplicable o no la figura de interventoría para la contratación de las obras con la población raizal.
3. En caso de considerar que para la realización de las obras mencionadas en los literales a) y b) de esta comunicación, no sea posible acudir a la contratación directa, que tipología, requisitos y procedimientos se aplicarían para su contratación.
4. Las garantías y seguros requeridos para este la (sic) contratación”.
III. COMPETENCIA
La OAJ de la UNGRD es competente para resolver la solicitud de consulta con fundamento en los numerales 1 y 5 del artículo 12 del decreto ley 4147 de 2011, al corresponderle a este despacho “1. Asesorar al Director General, y a las Dependencias de la Unidad en los asuntos jurídicos relacionados con la entidad y emitir los conceptos
corresponderle a este despacho “1. Asesorar al Director General, y a las Dependencias de la Unidad en los asuntos jurídicos relacionados con la entidad y emitir los conceptos legales que se le requieran .” y “5. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia y de la Unidad.”
IV. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
La OAJ identifica que los problemas jurídicos a resolver consisten principalmente en determinar lo siguiente: - ¿Es jurídicamente viable que la UNGRD realice contratación directa con miembros de la población raizal para la construcción de viviendas en el marco del proceso de reconstrucción de Providencia? - ¿Cómo se deben entender los criterios (el fortalecimiento del gobierno propio, la identidad étnica y cultural, el ejercicio de la autonomía, y/o la garantía de los derechos de los pueblos de las mismas comunidades) en materia contractual determinados en los literales m) y n) del numeral 4 del artículo 2 de la ley 1150 incorporados por la ley 2160 de 2021, y si dentro de estos conc eptos cabe la realización de las obras? - ¿Cuáles son los fundamentos jurídicos que habilitarían la contratación directa con la población raizal y si es aplicable o no la figura de interventoría para la contratación de las obras con la población raizal?________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Línea gratuita nacional: (+57) 01 8000 113200 - En c aso de que para la realización de las obras no sea posible acudir a la contratación directa, ¿qué tipología, requisitos y procedimientos se aplicarían para su contratación y cuáles son las garantías y seguros requeridos para este la contratación?
V. ANÁLISIS JURÍDICO
- Recursos de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD (como entidad propia): La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD fue creada como una unidad administrativa especial con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio. Esta autonomía financiera y patrimonio propio le per mite a la UNGRD tener sus propios recursos para su funcionamiento y para las contrataciones inherentes a sus objetivos.
A la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD le es aplicable el régimen contractual previsto por el legisl ador para los establecimientos públicos, lo que significa que se rige por las normas del Estatuto General de Contratación Pública (Ley 80 de 1993) y las disposiciones que lo complementan, adicionan o modifican. Esto incluye, entre otras, las Leyes 1150 de 2007 y 1474 de 2011, y el Decreto 1082 de 2015.
Dentro de este marco normativo, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD puede adelantar procesos de selección y celebrar contratos,
Dentro de este marco normativo, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD puede adelantar procesos de selección y celebrar contratos, acuerdos y convenios para la adquisición de b ienes y servicios, obras, servicios de consultoría, servicios profesionales y de apoyo a la gestión, actividades científicas y tecnológicas, y arrendamiento o adquisición de inmuebles, entre otros. Estas contrataciones se realizan a través de diversas moda lidades de selección, como:
− Licitación Pública − Selección Abreviada − Concurso de Méritos − Contratación Directa (para casos específicos como urgencia manifiesta, empréstitos, contratos y convenios interadministrativos, actividades científicas y tecnológicas, cuando no exista pluralidad de oferentes, prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, y arrendamiento o adquisición de inmuebles) − Contratación de Mínima Cuantía
Al respecto, el Manual de contratación de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD aclara que sus reglas son de aplicación restrictiva para la Unidad misma, diferenciándola del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD), aunque el Director General de la UNGRD sea ordenador del gasto de ambos.________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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- Recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
(FNGRD):
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- Recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
(FNGRD): En primer lugar, debe recordarse que e l FNGRD fue establecido como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, conta ble y estadística, es administrado y representado por la Fiduprevisora S.A. No es una persona jurídica, sino un "fondo especial" o "fondo cuenta", definido como un patrimonio autónomo de creación legal, cuya titularidad jurídica reside en la Nación.
De otro lado, que las fuentes específica s de los recursos del FNGRD son a.) recursos de origen estatal; y b.) c ontribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, instituciones públicas y/o privadas de orden nacional e internacional. Estos recursos tienen una destinación específica para fines de interés público y asistencia social, orientados a la atención de las necesidades que se originan en situaciones de desastre, calamidad o de naturaleza similar particularmente en medidas de conocimiento y reducción del riesgo, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción.
Ahora bien, se debe aclarar qué puede contratar la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD ) con recursos Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – (FNGRD), a través de contratos celebrados por la Fiduprevisora S.A. como administradora y representante legal del FNGRD.
- Régimen de contratación para el uso de los recursos del Fondo Naci onal de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD
administradora y representante legal del FNGRD.
- Régimen de contratación para el uso de los recursos del Fondo Naci onal de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD El régimen de contratación aplicable al caso varía según la finalidad. Como es sabido, legalmente se establecieron dos (2) regímenes principales , consistentes en el Régimen General del Estatuto General de Co ntratación Pública (EGCAP) - Ley 80 de 1993 , y el Régimen Especial para Situaciones de Desastre y Calamidad Pública de que trata el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012 .
De esta forma, como se verá en detalle, sólo con excepción de los contratos de empréstito interno y externo y de la contratación para la ejecución de recursos del FNGRD relacionados directamente con las actividades de respuesta, de rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en situación de desastre o calamidad pública de que trata el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012, toda la contratación que deba adelantarse para la administración y ejecución de recursos del FNGRD debe adelantarse al tenor del EGCAP, a saber: CONTRATACION CON RECURSOS DEL FNGRD________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Contratos para la Administración y Ejecución de los bienes, derechos e Intereses del FNGRD no relacionados directamente con actividades de respuesta, rehabilitación y reconstrucción de zonas declaradas en situación de
Contratos para la Administración y Ejecución de los bienes, derechos e Intereses del FNGRD no relacionados directamente con actividades de respuesta, rehabilitación y reconstrucción de zonas declaradas en situación de desastre o calamidad pública Contratos para la ejecución de los bienes, derechos e intereses del FNGRD, relacionados directamente con actividades de respuesta, rehabilitación y reconstrucción de zonas declaradas en situación de desastre o calamidad pública
Régimen Aplicable Régimen General: Estatuto General de Contratación Pública (EGCAP) - Ley 80 de 1993
Régimen Especial: Derecho privado, con sujeción a un régimen especial (artículo 13 de la Ley 1150 de 2007) y con la posibilidad de pactar cláusulas excepcionales (artículo s 14 a 18 de la Ley 80 de
1993)
Modalida des de Contratación Licitación Adquisición de Asistencia Humanitaria de Emergencia (AHE) mediante ratificación de contratos
Selección Abreviada Contratación Expedita: Permite la contratación sin análisis comparativo de cotizaciones, incluso con entidades sin ánimo de lucro, para atención pronta y efectiva Acuerdo Marco de Precios Contratación mediante proceso de Invitación a Contratar (Invitación Privada) para las fases de respuesta y recuperación Concurso de Méritos Convenios para la fase de respuesta y recuperación Contratación DirectaProcedimientos de Selección Abreviada para la contratación de bienes y/o servicios de características técnicas uniformes y común utilización (mediante subasta inversa, acuerdos marco de precios o bolsa de productos)
Procedimientos de Selección Abreviada para la contratación de bienes y/o servicios de características técnicas uniformes y común utilización (mediante subasta inversa, acuerdos marco de precios o bolsa de productos) Contratación de mínima Cuantía Contratación Directa por Urgencia Manifiesta: Puede ser declarada por acto administrativo, justificando la necesidad, y no requiere autorización ni conceptos previos, no está sujeta a montos o cuantías predeterminadas, ni a la obtención previa de ofertas o elaboración de estudios previos
En todo caso, es fundamental que todas estas contrataciones, independientemente del régimen, observen los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal (artículos 209 y 267 de la Constitución Política) y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para la contratación estatal.
Ahora bien, s e ha diferenciado que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) para la atención de desastres o calamidad pública, no realiza estas contrataciones con sus recursos propios sino a través de los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – FNGRD, conforme lo señala el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012, que dice:
“Medidas especiales de contratación. Salvo lo dispuesto para los contratos de empréstito interno y externo, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo o los celebrados por las entidades ejecutoras que reciban recursos provenientes de este fondo o los celebrados por las entidades territoriales y sus fondos de gestión del riesgo, relacionados
bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo o los celebrados por las entidades ejecutoras que reciban recursos provenientes de este fondo o los celebrados por las entidades territoriales y sus fondos de gestión del riesgo, relacionados directamente con las actividades de respuesta, de rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en situación de desastre o calamidad pública, se someterán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Línea gratuita nacional: (+57) 01 8000 113200 sujeción al régimen especial dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, y podrán contemplar cláusulas excepcionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993.”
En este contexto, a fin de determinar el régimen de contratación aplicable , esto es el régimen general o el régimen especial , deberá establecerse si la construcción y el mejoramiento de las viviendas requeridas en el marco de la reconstrucción de la isla de Providencia, está o no directamente relacionado con las actividades de respuesta, de rehabilitación y reconstrucción de una zona declarada en situación de desastre o calamidad pública de que trata el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012; en una palabra, si la contratación en cuestión no se fundamenta en una declaratoria de desastre o calamidad pública vigente, la ejecución de recursos del FNGRD deberá adelantarse al
la contratación en cuestión no se fundamenta en una declaratoria de desastre o calamidad pública vigente, la ejecución de recursos del FNGRD deberá adelantarse al tenor del EGCAP, y empleando las modalidades de contratación allí previstas .
- Sobre la vigencia de las medidas especiales de contratación Primero debe recordarse que el FNGRD y las entidades ejecutoras de sus recursos deben aplicar el régimen especial de contratación previsto en el capítulo VII de la L ey 1523 de 2012, siempre que la autoridad competente así lo haya decretado en el acto administrativo de declaratoria de calamidad pública o de desastre.
En efecto, al tenor de los artículos 57 y siguientes de la Ley 1523 de 2012, las autoridades territoriales del orden departamental, distrital y municipal son competentes para declarar la situación de calamidad pública en el territorio de su jurisdicción, mediante un acto administrativo de contenido reglamentario; por su parte, el presidente de la república es competente para declarar la situación de desastre, conforme a los artículos 5 5 y 56 de la ley ibidem . En dicho s decretos, conforme al artículo 65 de la Ley 1523 de 2012, la administración debe determinar el régimen especial aplicable a la contratación del Estado, entre otros aspectos relacionados con la reacción a la situación de calamidad.
En concordancia con lo anterior, al tenor del artículo 65 de la ley en comento, las entidades ejecutoras receptoras de recursos del FNGRD y el mismo Fondo están facultadas para celebrar, bajo el régimen especial, los contratos directamente relacionados con las actividades de respuesta, rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en situación de calamidad pública o de desastre por parte de las autoridades competentes para tal fin.
facultadas para celebrar, bajo el régimen especial, los contratos directamente relacionados con las actividades de respuesta, rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en situación de calamidad pública o de desastre por parte de las autoridades competentes para tal fin.
Una vez se declara la situación de calamidad pública o de desastre, al tenor del artículo 61 de la citada ley, corresponde al consejo nacional, departamental, distrital o municipal del respectivo ente territorial la elaboración del plan específico para la recuperación, rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas - en adelante PAE-, el cual es de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas o privadas que deban contribuir a su ejecución, en los términos señ alados en la declaratoria y sus modificaciones.________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Posteriormente, v encido el término de vigencia de la declaratoria de la situación de calamidad pública o de desastre, conforme al artículo 64 de la norma citada, corresponde a la autoridad administrativa competente, previa recomendación del consejo correspondiente, declarar el retorno a la normalidad mediante decreto.
Ahora bien, debe precisarse que la aplicación en el tiempo del régimen especial de contratación se encuentra sujeta al término de vigencia expresado en la declaratoria o su prórroga y, excepcionalmente, puede prolongarse también durante la ejecución de las actividades previstas en el PAE, siempre que así fuere decretado en el acto que declara
contratación se encuentra sujeta al término de vigencia expresado en la declaratoria o su prórroga y, excepcionalmente, puede prolongarse también durante la ejecución de las actividades previstas en el PAE, siempre que así fuere decretado en el acto que declara el retorno a la normalidad. Como se comprende, e n dicho caso, las autoridades administrativas deben continuar ejerciendo las competencias que legalmente les corresponda para efectos de lograr materializar la recuperación, rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas.
En efecto, el legislador estableció implícitamente un límite temporal para la duración de la declaratoria de calamidad pública o de desastre al prescribir, en el artículo 64 de la Ley 1523 de 2012, que, previa recomendación del consejo correspondiente, la autoridad deberá declarar el retorno a la normalidad dentro de los seis (6) meses siguientes a la declaratoria de la situación de calamidad y dentro de los doce (12) meses siguientes, para la declaratoria de situación de desastre, prorrogables por una única vez.
Por otra parte, la ejecución de las acciones relativas a la recuperación, rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas, eventualmente, puede requerir más de los 6 o 12 meses previstos por el legislador, razón por la cual se prescribió legalmente que, en el acto de declaración de retorno a la normalidad, las autoridades están facultadas para decretar que las normas especiales habilitadas se apliquen más allá de la finalización de la vigencia y durante el plazo de ejecución de las tareas de rehabilitación y reconstrucción previstas en el PAE.
En este orden de ideas, sucintamente conviene concluir que, sólo será procedente la
la vigencia y durante el plazo de ejecución de las tareas de rehabilitación y reconstrucción previstas en el PAE.
En este orden de ideas, sucintamente conviene concluir que, sólo será procedente la aplicación del Régimen Especial para Situaciones de Desastre y Calamidad Pública previsto en el Capítulo VII de la ley 1523 de 2012 para efectuar la contratación dela construcción y mejora de viviendas requeridas en el marco de la reconstrucción de la isla de Providencia, si (i) la aplicación de medidas de contratación especial hubiere sido ordenada en el decreto de declarator ia de desastre o calamidad pública en esa zona geográfica; y (ii) mediante el decreto de retorno a la normalidad se determinó que las normas especiales habilitadas continuarían aplicándose para efectos de concretar la ejecución de las actividades previstas en el cronograma del PAE.
- Respecto a las comunidades raizales________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Ahora bien, frente a las comunidades raizales, y a su posibilidad de ser sujeto de contratación directa, sea lo primero precisar que las mismas fueron incorporadas al régimen de contratación estatal mediante la Ley 2160 de 2021 y podrán ser proveedores del Estado, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos, especialmente, aquellos inherentes a la capacidad y los correspondientes al objeto de los contratos. La relevancia de la Ley 2160 de 2021 radica en que amplía el universo de qui é nes pueden contratar
del Estado, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos, especialmente, aquellos inherentes a la capacidad y los correspondientes al objeto de los contratos. La relevancia de la Ley 2160 de 2021 radica en que amplía el universo de qui é nes pueden contratar con la administración pública .
Aunado a lo anterior, su participación se específica mediante la inserción del literal n) al numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en los siguientes términos:
“n) Los contratos que las entidades estatales suscriban con las organizaciones de base de personas pertenecientes a poblaciones afrocolombianas, raizales y palenqueras o con las demás formas y expresiones organizativas, que cuenten con diez (10) años o más de haber sido incorporados por el Ministerio del Interior en el correspondiente Registro Público Único Nacional y que hayan cumplido con el deber de actualización de información en el mismo registro, cuyo objeto esté relac ionado con el fortalecimiento de sus organizaciones, la identidad étnica y cultural, y/o la garantía de los derechos de las poblaciones de las mismas organizaciones.”
Este numeral, agrega una causal en la modalidad de selección de contratación directa, aplicable únicamente para aquellas entidades estatales regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993), estableciendo su viabilidad bajo dos condiciones:
1. El objeto del contrato esté orientado al fortale cimiento de sus organizaciones, la identidad étnica y cultural, y/o la garantía de los derechos de sus comunidades.
2. Contar con los requisitos ante el Ministerio del Interior, en relación con la inscripción en el Registro Público Único Nacional por u n período mínimo de diez
sus comunidades.
2. Contar con los requisitos ante el Ministerio del Interior, en relación con la inscripción en el Registro Público Único Nacional por u n período mínimo de diez (10) años (Decreto 1640 del 14 de diciembre de 2020), requisito indispensable para adquirir la capacidad legal y haber efectuado la actualización de la información en el mismo. Ello es concordante con la modificación efectuada al artículo 6 de la Ley 80 de 1993.
Por lo tanto, es claro que la norma introducida no habilita la contratación directa para la construcción de viviendas que , dentro de la clasificación de la ley 80 de 1993, se encuentra dentro de los denominados contratos de obra y de acuerdo con su definición su proceso de selección es a través de Licitación Pública, previa verificación en cuanto a la capacidad, idoneidad y experiencia que se requiere para el cumplimiento del respectivo objeto contractual y que, en ese sentido, se cuente con contratistas con suficiencia en los________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Línea gratuita nacional: (+57) 01 8000 113200 aspectos técnicos, administrativos, financieros, sociales, ambientales, contables y jurídicos.
Y, en todo caso, se encuentra que, en la Sentencia T-333 de 2022, la Corte Constitucional señaló la necesidad de orientar el proceso de reconstrucción hacia viviendas resistentes a huracanes, utilizando técnicas distintas a las tradicionalmente empleadas por la población, con el fin de evitar la repetición de condiciones de vulnerabilidad preexistentes.
señaló la necesidad de orientar el proceso de reconstrucción hacia viviendas resistentes a huracanes, utilizando técnicas distintas a las tradicionalmente empleadas por la población, con el fin de evitar la repetición de condiciones de vulnerabilidad preexistentes. Es decir, hay una obligación de reconstruir mejor, por lo cual es necesario considerar que, si bien dentro de la identidad étnica y cultural de la población raizal, se encuentra el conocimiento y técnicas de construcción para su arquitectura de tipo caribe ño, reflejada en sus viviendas tradicionales, puede inferirse como hecho notorio que este tipo de edificaciones no está diseñado para resistir el aumento en la intensidad y frecuencia de fenómenos climáticos extremos, como los huracanes de categoría 5, cuy a trayectoria incluye las Islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
En este sentido, puede considerarse que la construcción de las viviendas nuevas para las familias damnificadas debería estar a cargo de una persona natural o jurídica con suficiente experiencia para la ejecución de este tipo de obras y que cumpla con los fundamentos técnicos requeridos, incorporando además aquellas características propias de la identidad étnica y cultural de la población raizal.
- Respecto a las obras objeto de consulta En cuanto a la construcción de las viviendas se precisó en la consulta:
- Aquellas que no fueron construidas en procesos anteriores: Son obras que hacen parte de la respuesta en la atención de desastres y de las medidas necesarias para a delantar las acciones y procesos pertinentes para atender los daños derivados de la emergencia, por lo que debe aplicarse el régimen especial de contratación con recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres (FNGRD).
necesarias para a delantar las acciones y procesos pertinentes para atender los daños derivados de la emergencia, por lo que debe aplicarse el régimen especial de contratación con recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD).
- Las obras que requieren “corregir todos los errores y defectos constructivos de 1831 viviendas intervenidas durante el proceso de reconstrucción tras el paso del huracán Iota”. Al respecto, se considera que hacen parte de la ejecución de los bienes, derechos e intereses d el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (