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UNGRD - ​​​​Concepto Jurídico​ del 2 de diciembre de 2025

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - ​​​​Concepto Jurídico​ del 2 de diciembre de 2025
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2025

________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

Dirección: Av. Calle 26 # 92 - 32, edificio Gold 4, piso 2 | Bogotá, Colombia Conmutador: (+57) 601 552 9696

Línea gratuita nacional: (+57) 01 8000 113200

Al Contestar Cite Radicado UNGRD:

2025EE21198

Fecha: 02/12/2025

Bogotá DC,

SEÑORA

MARIA ALEJANDRA OROZCO TORRES

mariaalejandraorozco16@gmail.com

ASUNTO: Consulta sobre migración ambiental y atención a desplazados por desastres naturales.

TEMA: DESPLAZAMIENTO POR DESASTRES – Definición, aplicación, competencia.

Cordial Saludo,

Por medio del presente documento, la Oficina Asesora Jurídica (OAJ) de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) emite respuesta a la solicitud de concepto formulada ante esta Entidad mediante la Comunicación Externa No. 2025ER20733 del 7 de octubre de 2025, a través de la cual la peticionaria plantea los siguientes requerimientos:

I. CONSULTA

La ciudadana María Alejandra Orozco Torres solicitó a la UNGRD concepto sobre los siguientes interrogantes:

1. “Me indique si la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres reconoce oficialmente la categoría de migración ambiental dentro de sus planes, protocolos o lineamientos de gestión del riesgo.

2. Precise si existe algún registro nacional o local de personas y comunidades

oficialmente la categoría de migración ambiental dentro de sus planes, protocolos o lineamientos de gestión del riesgo.

2. Precise si existe algún registro nacional o local de personas y comunidades desplazadas a causa de desastres naturales o eventos asociados al cambio climático.

3. Me informe qué programas o medidas de prevención, atención y protección existen para las familias que deben migrar dentro del territorio colombiano por razones ambientales.

4. Señale si se encuentran diseñados planes de reubicación o reasentamiento de comunidades desplazadas por desastres naturales, e indique los criterios de acceso a dichos planes.

5. Informe qué tipo de coordinación se adelanta con Migración Colombia, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y otras entidades estatales en torno a la atención de la migración ambiental.

6. Indique qué mecanismos de participación ciudadana se encuentran habilitados para que las comunidades en riesgo de migración ambiental puedan incidir en la formulación de políticas y planes de gestión del riesgo”

II. ANTECEDENTES

La Ley 1523 de 2012, por medio de la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres1 (SNGRD).

La Sentencia T-123 de 2024 por medio de la cual se reconoce el desplazamiento forzado interno por factores ambientales.

1 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1682614________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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El concepto con radicado No. 2025EE06926 del 7 de mayo de 2025 sobre desplazamiento forzado en materia de gestión del riesgo de desastres y enfoque diferencial en discapacidad

El concepto con radicado No. 2025EE10490 del 11 de julio de 2025 sobre la atención a población migrante en materia de gestión del riesgo de desastres.

III. COMPETENCIA

La competencia de la Oficina Asesora Jurídica (OAJ) de la UNGRD para atender peticiones y consultas tiene fundamento en el numeral 5° del artículo 12 del Decreto Ley 4147 de 2011, modificado por el artículo 3° del Decreto Ley 2672 de 2013.

IV. PROBLEMA JURÍDICO

Del contexto fáctico y normativo que enmarca la solicitud de consulta, el problema jurídico a resolver consiste en determinar la existencia del reconocimiento, alcance y tratamiento que el Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – SNGRD otorga al desplazamiento forzado por desastres en el marco de sus planes, políticas y lineamientos de gestión del riesgo de desastres, así como determinar la existencia de registros, programas, medidas o planes específicos orientados a la atención, protecció n, reubicación o reasentamiento de las personas y comunidades afectadas por dicha situación.

V. ANÁLISIS JURÍDICO

programas, medidas o planes específicos orientados a la atención, protecció n, reubicación o reasentamiento de las personas y comunidades afectadas por dicha situación.

V. ANÁLISIS JURÍDICO

En atención a la consulta elevada por la ciudadana María Alejandra Orozco Torres, a continuación, se presenta el análisis jurídico correspondiente, mediante el cual se dará respuesta de manera ordenada a cada uno de los interrogantes planteados.

1. Reconocimiento de la categoría de migración ambiental.

En el informe de la Organización Internacional de la Migraciones (IOM) sobre “Climate Change and Human Mobility” se señala que los efectos del cambio climático y la degradación ambiental actúan como multiplicadores de riesgo, afectando derechos fundamentales como la vida, la salud, la vivienda y los medios de subsistencia. Estos impactos incrementan la vulnerabilida d de las poblaciones más marginadas y pueden desencadenar movilidad tanto voluntaria como forzosa. En el caso colombiano, mientras la movilización transfronteriza por factores ambientales se enmarca como migración ordinaria, el desplazamiento interno por d esastre activa obligaciones reforzadas del Estado. Así, la evidencia de la IOM refuerza la necesidad de distinguir jurídica+mente entre migración ambiental y desplazamiento interno por desastre, puesto que la naturaleza del deber estatal y la cobertura de protección varían significativamente2.

En el contexto de la movilidad humana asociada al cambio climático y a los impactos ambientales, resulta fundamental distinguir entre “migración ambiental” y “desplazamiento ambiental o climático”. La migración ambiental describe movimientos de personas que, aunque condicionados por degradación ambiental, variabilidad climática o

ambientales, resulta fundamental distinguir entre “migración ambiental” y “desplazamiento ambiental o climático”. La migración ambiental describe movimientos de personas que, aunque condicionados por degradación ambiental, variabilidad climática o eventos hidrometeorológicos, pueden mantener cierto margen de decisión y planificación: el traslado se produce sin que ex ista necesariamente una amenaza directa e inmediata a la vida o a la integridad. En contraste, el desplazamiento ambiental o climático implica un movimiento no voluntario: se activa cuando el territorio deja de ser habitable o seguro por razón de un evento o proceso ambiental (súbito o de lenta evolución), forzando a las

2https://lac.iom.int/sites/g/files/tmzbdl2601/files/documents/2024-07/CAMBIO%2520CLIMATICO%25201_baja.pdf________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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personas a abandonar su lugar de residencia. Esta distinción no es solamente descriptiva, sino jurídica: mientras la migración ambiental suele ser tratada bajo regímenes migratorios generales, el desplazamiento interno de origen ambiental se conecta con el deber reforzado del Estado de protección inmediata, acceso a asistencia humanitaria y reconocimiento formal de afectaciones, como lo ha señalado la CIDH en su Resolución 2/2024 sobre movilidad inducida por el clima, al subrayar que los Estados

humanitaria y reconocimiento formal de afectaciones, como lo ha señalado la CIDH en su Resolución 2/2024 sobre movilidad inducida por el clima, al subrayar que los Estados deben adopt ar medidas de protección diferenciada cuando la movilidad es forzada y afecta derechos fundamentales. De este modo, la diferencia central no radica únicamente en la causa ambiental del movimiento, sino en el grado de voluntariedad y, por tanto, en el nivel y tipo de obligaciones jurídicas que se activan para el Estado3.

Así las cosas y con el fin de aclarar el alcance de las competencias de la UNGRD respecto del fenómeno del “desplazamiento forzado por factores ambientales”, debe aclararse que dicha denominación, implementada por la Corte Constitucional en la Sentencia T-123 de 2024, no distingue entre las situaciones de emergencia 4 constitutivas de desastre o calamidad pública5, regladas en la Ley 1523 de 2012, de otras de carácter gradual o intencional que escapan al régimen de competencias de gestión del riesgo de desastres, como lo sería la degradación ambiental o el cambio climático, las cuales son objeto de competencia, pri ncipalmente, del sector administrativo de ambiente y desarrollo sostenible.

Por lo tanto, en este documento se hará referencia exclusivamente al “desplazamiento forzado por desastre” como problemática objeto de competencia del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), en un sentido similar a como lo ha entendido la comunidad internacional 6, pues al no ser mencionada dicha problemática de forma expresa en la Ley 1523 de 2012, su atención corresponde a una aplicación transversal y armónica del régimen de gestión del riesgo de desastres con el ordenamiento jurídico

la comunidad internacional 6, pues al no ser mencionada dicha problemática de forma expresa en la Ley 1523 de 2012, su atención corresponde a una aplicación transversal y armónica del régimen de gestión del riesgo de desastres con el ordenamiento jurídico colombiano en general, según procede a explicarse a continuación.

2. Registro Nacional de personas y comunidades desplazadas a causa de desastres naturales.

El artículo 45 de la Ley 1523 de 2012 creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNIGRD, dentro del cual la UNGRD creó el Registro Único de Damnificados – RUD por medio de las Resoluciones 1256 de 2013 y 1190 de 2016, herramienta utilizada para identificar y caracterizar a las personas naturales y jurídicas damnificadas por desastres, con el fin de determinar la magnitud de las afectaciones ocasionadas, por medio de una operación estadística tipo registro. Dicho portal se puede co nsultar en el siguiente enlance: http://201.130.16.28:8080/HOME/HOME En todo caso, la UNGRD ha fortalecido el RUD como herramienta para recoger información útil sobre familias que pierden sus medios de vida, vivienda o territorio a causa de desastres, facilitando la planeación de acciones de prevención y atención. En concreto, el RUD fue actualizado el presente año por medio del formato: Registro UniFamiliar de Emergencia - RUFE, el cual incluyó: la identificación de las afectaciones

3 https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2024/Resolucion_cambio_climatico.pdf

4 Ley 1523 de 2012, artículo 4, numeral 9. “Situación caracterizada por la alteración o interrupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia del mismo, que obliga a una reacción inmediata y que req uiere la respuesta de las instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en general” (Subraya y negrita fuera de texto). 5 La declaratoria de desastre se diferencia de la de calamidad pública por la autoridad que la emana, correspondiendo la primer a al presidente de la república y la segunda a los entes territoriales. Por lo demás el trámite es asimilable en ambos casos en sus etapas y requisitos. 6 UNDRR. (2019). Desplazamiento por desastres: Cómo reducir el riesgo, hacer frente a sus efectos y fortalecer la resiliencia. Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres. Recuperado el 22 de abril de 2025 de: https://www.refworld.org/es/ref/infortem/undrr/2018/es/126619________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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de vivienda y si hubo lugar a evacuación del lugar de residencia, pudiendo con ello determinarse la ocurrencia y la temporalidad o permanencia del desplazamiento forzado. No obstante, debe indicarse que actualmente cursa en el congreso una iniciativa para crear un registro enfocado específicamente en el desplazamiento forzado por desastres,

determinarse la ocurrencia y la temporalidad o permanencia del desplazamiento forzado. No obstante, debe indicarse que actualmente cursa en el congreso una iniciativa para crear un registro enfocado específicamente en el desplazamiento forzado por desastres, habida cuenta de que, de conformidad con el análisis realizado por la Corte Constitucional en la Sentencia T -123 de 2024, existe aún en el ordenamiento jurídico la necesidad de establecer un mecanismo para el reconocimiento jurídico de la situación particular de las personas afectadas por esta problemática, con el fin de hacer exigible la restauración de su vida digna, comprender la magnitud de la problemática y hacer más eficiente la labor de las autoridades estatales.

3. Programas o medidas de prevención, atención y protección para las familias que deben migrar dentro del territorio colombiano por razones ambientales.

Partiendo del hecho de que el desplazamiento forzado es, después de la muerte, la peor tragedia que puede dejar un desastre, debe resaltarse que absolutamente todos los programas y medidas del SNGRD son formas de atención a dicha problemática, garantizándole a las personas damnificadas desde la protección a su mínimo vital hasta el goce del territorio en un sentido amplio, por medio de asistencia alimentaria y de aseo, apoyo psicosocial, alojamientos temporales, subsidios y subvenciones, adquisición predial, obras de infraestructura, etc.

En todo caso, el principio de gradualidad7 reconoce que la gestión del riesgo de desastres es una política pública en constante construcción y fortalecimiento, dentro de lo cual la consolidación del concepto de “desplazamiento forzado por desastre” es un avance significativo que está en proceso de implementación.

es una política pública en constante construcción y fortalecimiento, dentro de lo cual la consolidación del concepto de “desplazamiento forzado por desastre” es un avance significativo que está en proceso de implementación.

En todo caso, existe también la posibilidad de que una migración de personas, independientemente de su causa, configure una situación de desastre o calamidad pública por implicar una aglomeración de personas, hecho que aumenta la demanda de prestación de s ervicios públicos por parte de la administración en cuanto a seguridad, salubridad y tranquilidad 8, constituyendo un hecho antropogénico no intencional que ocasiona una alteración o interrupción intensa o grave de las condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad 9. En este caso, la SNGRD está llamado a responder en relación con el territorio donde se presenta la aglomeración, con el cuidado de no usurpar competencias de otros sectores que están llamados a enfrentar las causas estructurales de la migración. Por ejem plo, si el desplazamiento se dio por causa del conflicto armado, deberá ser el SNARIV quien garantice el retorno al territorio.

Ahora bien, ante la ocurrencia de una emergencia, se entiende que el primer respondiente es el alcalde, quien “como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio” 10. En caso de que el ente territorial no cuente con los medios técnicos o económicos para enfrentar el riesgo o su materialización 11, podrá solicitar apoyo de forma ascendente al gobernador12, a las corporaciones autónomas regionales 13 y a la UNGRD, en ejercicio del principio de subsidiariedad y coordinación establecido en los artículos 1, 288 y 315

gobernador12, a las corporaciones autónomas regionales 13 y a la UNGRD, en ejercicio del principio de subsidiariedad y coordinación establecido en los artículos 1, 288 y 315

7 Ley 1523 de 2012, artículo 3, numeral 10. “La gestión del riesgo se despliega de manera continua, mediante procesos secuenciales en tiempos y alcances que se renuevan permanentemente. Dicha gestión continuada estará regida por los principios de gestión pública consagrados en el artículo 209 de la Constitución y debe entenderse a la luz del desarrollo político, histórico y socioeconómico de la sociedad que se beneficia.” 8 Ley 1523 de 2012. Artículo 12. 9 Ley 1523 de 2012. Artículo 4, numeral 9 10 Ley 1523 de 2014. Artículo 14. 11 Ley 1523 de 2014. Artículo 3. Numeral 14 12 Ley 1523 de 2014. Artículo 13. 13 Ley 1523 de 2014. Artículo 31.________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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de la Constitución Política, así como los numerales 12 al 14 del artículo 3 y el artículo 60 de la Ley 1523 de 2012.

4. Planes de reubicación o reasentamiento de comunidades desplazadas por desastres naturales.

La UNGRD ha llevado a cabo históricamente procesos de rehabilitación y reconstrucción enfocados en la recuperación de comunidades y territorios afectados por eventos

desastres naturales.

La UNGRD ha llevado a cabo históricamente procesos de rehabilitación y reconstrucción enfocados en la recuperación de comunidades y territorios afectados por eventos naturales o antrópicos no intencionales. En este contexto, se han formulado y ejecutado proyectos reasentamiento, los cuales tienen como objetivo principal restituir los derechos de la población damnificada, garantizando soluciones habitacionales dignas, seguras y sostenibles.

En concreto, la intervención de la UNGRD ha consistido en la ejecución de planes, programas y proyectos de reasentamiento, los cuales consisten en un “proceso de intervención de predios y/o viviendas en condiciones de alto riesgo, riesgo inminente o que hayan sido afectadas por una situación de desastre o calamidad pública, con el fin de proteger la vida de las personas, a través de una relocalización t ransitoria o de su reubicación definitiva”.

Dicha definición se encuentra contemplada en el artículo 2 de la Resolución 257 de 2023 de la UNGRD “Por la cual se adoptan instrumentos y procedimientos para la identificación y evaluación de áreas, predios y familias que sean objeto de reasentamiento por haber sido afectadas por desastres o calamidades o que estén en condición de alto riesgo o en riesgo inminente”, cuyas disposiciones resultan aplicables a todas las autoridades del SNGRD, garantizando uniformidad en el alcance de la política y los medios para concretarla.

En términos generales, los procesos de reasentamiento han comprendido las fases de identificación de terrenos seguros, diseños técnicos, obtención de licencias, procesos contractuales y construcción de soluciones habitacionales, hasta el acompañamiento

concretarla.

En términos generales, los procesos de reasentamiento han comprendido las fases de identificación de terrenos seguros, diseños técnicos, obtención de licencias, procesos contractuales y construcción de soluciones habitacionales, hasta el acompañamiento social para asegurar el arraigo y la apropiación del nuevo entorno por parte de las comunidades beneficiarias.

Para lograr dicho cometido, el capítulo VII de la Ley 1523 de 2012 dispone de un régimen especial conforme al cual las autoridades del SNGRD pueden acudir a medidas especiales sobre servidumbres, adquisiciones de predios, expropiaciones por vía administrativa y proyectos de desarrollo urbano, además de todas las demás medidas que aportan trasversalmente a superar las necesidades y problemáticas derivadas del desplazamiento forzado por desastre.

En ese sentido, resaltamos la reciente expedición de la Resolución 1153 del 11 de noviembre de 2025, “Por la cual se establecen instrumentos para la identificación, selección, adquisición y adjudicación de vivienda nueva (en proyecto, en construcción o edificada) o vivienda usada como alternativas habitacionales para atender los proyectos de reasentamiento en favor de las familias afectadas por desastres" , siendo éste otro avance significativo en la solución de la problemática, ofreciendo un mecanismo más expedito y participativo.

En todo caso, debe recordarse que la UNGRD actúa en subsidiariedad ante la falta de capacidad institucional de las instancias de menor jerarquía territorial, para lo cual es preciso señalar la importante tarea del municipio como primer respondiente, quien debe identificar la problemática en el caso en concreto por medio del EDAN y el RUD, diseñar

capacidad institucional de las instancias de menor jerarquía territorial, para lo cual es preciso señalar la importante tarea del municipio como primer respondiente, quien debe identificar la problemática en el caso en concreto por medio del EDAN y el RUD, diseñar una estrategia de intervención por medio del PAE y adelantar diligentemente las solicitudes de apoyo ante las gobernaciones, las corporaciones autónomas regionales y finalmente a la Nación, de resultar necesario.________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Finalmente, se resalta que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo se encuentra elaborando el proyecto de Decreto denominado “Por medio del cual se reglamenta el artículo 38 de la Ley 2294 de 2023 – Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026, Colombia Potencia Mundial de la Vida, y se adopta la Estrategia Nacional de Coordinación para la Adaptación al Cambio Climático de los Asentamientos y Reasentamientos Humanos y se dictan otras disposiciones”. Este instrumento, definitivamente, va aportar significativamente a los territorios en el comprensión y organización institucional frente al desplazamiento forzado por desastre.

5. Tipo de coordinación con Migración Colombia, el Ministerio de Ambiente y desarrollo Sostenible, y otras entidades estatales en torno a la atención de la migración ambiental.

La Defensoría delegada para derechos de la población en movilidad cuenta con una Mesa de creación sobre política pública sobre movilidad climática de la cual hace parte la

migración ambiental.

La Defensoría delegada para derechos de la población en movilidad cuenta con una Mesa de creación sobre política pública sobre movilidad climática de la cual hace parte la UNGRD, en el marco de sus competencias.

No obstante, en el marco del proyecto de ley 015 de 2024 "Por medio del cual se reconoce la condición de desplazamiento forzado interno por causas asociadas al cambio climático, la degradación ambiental y los desastres naturales, se fijan lineamientos para su identificación y se dictan otras disposiciones", en su artículo 4 se establece la creación de una mesa interinstitucional encargada de orientar la construcción de una política pública para el desplazamiento forzado interno por causas asociadas al cambio climático, la degradación ambiental y las situaciones de desastre o calamidad pública.

6. Mecanismos de participación ciudadana se encuentran habilitados para que las comunidades en riesgo de migración ambiental puedan incidir en la formulación de políticas y planes de gestión del riesgo.

La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) utiliza diversos mecanismos de participación ciudadana a, los cuales son: ● Consulta ciudadana: La Consulta ciudadana es un mecanismo de participación que busca conocer las opiniones, sugerencias o propuestas, comentarios y aportes de los usuarios, ciudadanos y grupos de interés con respecto a los proyectos, normas, políticas, programas o trámites a delantados por la entidad antes de la formulación de los mismos o la toma de decisiones, los cuales se pondrán a disposición de los ciudadanos y los sectores en la página web de la entidad para la realización de comentarios y la recepció n de opiniones.

antes de la formulación de los mismos o la toma de decisiones, los cuales se pondrán a disposición de los ciudadanos y los sectores en la página web de la entidad para la realización de comentarios y la recepció n de opiniones. https://portal.gestiondelriesgo.gov.co/ ● Mesas Territoriales: Cuando la política pública tiene incidencia directa en el rol de las comunidades como integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, la UNGRD, por medio de un equipo de trabajo social, adelanta estudios de campo para que la política pública desarrollada refleje las necesidades y consideraciones de la comunidad. ● Atención presencial en las oficinas que los miembros del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres disponen para la atención y participación en su jurisdicción. ● Atención virtual: Hace referencia a la interacción en línea con el ciudadano a través de los canales virtuales ligados a la página web de la entidad: Chat Institucional, Sistema PQRSD https://portal.gestiondelriesgo.gov.co/Paginas/PQRSD2.aspx y/o correo electrónico contactenos@gestiondelriesgo.gov.co. ● Atención Telefónica: Hace referencia a la interacción con el ciudadano de manera telefónica a través de la Línea Gratuita de Atención al Usuario 018000113200.________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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VI. RESPUESTA

1. ¿La UNGRD reconoce oficialmente la categoría de migración ambiental dentro

Conmutador: (+57) 601 552 9696

Línea gratuita nacional: (+57) 01 8000 113200

VI. RESPUESTA

1. ¿La UNGRD reconoce oficialmente la categoría de migración ambiental dentro de sus planes, protocolos o lineamientos de gestión del riesgo?

La UNGRD no reconoce oficialmente la categoría de migración ambiental dentro de sus instrumentos de gestión; sin embargo, sí reconoce y atiende el desplazamiento forzado por desastres naturales, conforme a lo establecido en la Sentencia T -123 de 2024, que ordena al Estado adoptar medidas específicas de protección para las personas afectadas por eventos de origen natural o antrópico.

En concreto, la UNGRD dirige, orienta y coordina políticas, programas o acciones continuas en materia de migración, cuando ésta se deriva de una situación de desastre o calamidad pública, o cuando dicho fenómeno amenaza la seguridad, salubridad o tranquilidad del territorio receptor de la población desplazada.

2. ¿Existe algún registro nacional o local de personas y comunidades desplazadas a causa de desastres naturales o eventos asociados al cambio climático?

No existe un registro exclusivo de migración ambiental, pero la UNGRD cuenta con el Registro Único de Damnificados (RUD), que permite identificar y caracterizar a las personas afectadas por desastres o calamidades públicas en todo el territorio nacional. En todo caso, por medio del Proyecto de Ley 015 de 2024, cursa en el Congreso de la República una iniciativa que busca implementar dicho registro.

3. ¿Qué programas o medidas de prevención, atención y protección existen para las familias que deben migrar dentro del territorio colombiano por razones ambientales?

República una iniciativa que busca implementar dicho registro.

3. ¿Qué programas o medidas de prevención, atención y protección existen para las familias que deben migrar dentro del territorio colombiano por razones ambientales?

El desplazamiento forzado por desastre está íntimamente ligado a la misionalidad de las entidades del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres ( SNGRD). Por lo tanto, todos los programas y medidas existentes son forma de atención directa a dicha problemática. Dentro de estas actuaciones se incluyen: asistencia alimentaria y de aseo, apoyo psicosocial, alojamiento temporal, subsidios y subvenciones, gestión predial, obras de infraestructura, entre otras acciones, todas dirigidas a garantizar el mínimo vital y la restauración de las condiciones de vida digna de las comunidades afectadas.

4. ¿Se encuentran diseñados planes de reubicación o reasentamiento de comunidades desplazadas por desastres naturales? ¿Cuáles son los criterios de acceso?

Sí, la UNGRD ejecuta procesos de reasentamiento para comunidades en alto riesgo o afectadas por desastres, de acuerdo con las Resoluciones 257 de 2023 y 1153 de 2025. Actualmente se encuentra en proceso de elaboración un decreto que adopta la estrategia nacional de asentamientos y reasentamientos humanos en el marco de la gestión del riesgo de desastres.

5. ¿Qué tipo de coordinación se adelanta con Migración Colombia, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y otras entidades estatales en torno a la atención de la migración ambiental?

La UNGRD participa, en el marco de sus competencias, en la Mesa de creación sobre

Ambiente y Desarrollo Sostenible, y otras entidades estatales en torno a la atención de la migración ambiental?

La UNGRD participa, en el marco de sus competencias, en la Mesa de creación sobre política pública de movilidad climática liderada por la Defensoría del Pueblo, donde se coordina con entidades como Migración Colombia y el Ministerio de Ambiente. Además, el Proyecto de Ley 015 de 2024 propone una

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