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UNGRD - ​​Concepto Jurídico​ del 23 de diciembre de 2025

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - ​​Concepto Jurídico​ del 23 de diciembre de 2025
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2025

________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

Dirección: Av. Calle 26 # 92 - 32, edificio Gold 4, piso 2 | Bogotá, Colombia Conmutador: (+57) 601 552 9696

Línea gratuita nacional: (+57) 01 8000 113200

2025IE11853

COMUNICACIÓN INTERNA

PARA: MARIA CONSTANZA MEZA ELIZALDE Subdirectora para la Reducción del Riesgo

DE: JORGE ALEJANDRO MALDONADO GUTIERREZ

Jefe de Oficina Asesora Jurídica

ASUNTO: Respuesta a su comunicación 2025IE09673 Solicitud concepto jurídico para la consecución del reintegro del anticipo desembolsado en el marco del contrato de obra No. 9677SAIPRO-1398-2022, suscrito entre el FNGRD y UNIÓN TEMPORAL PROYECTO SAI-2022

FECHA: 23/12/2025

Doctora Meza, cordial saludo.

En atención a la solicitud elevada a la Oficina Asesora Jurídica , me permito dar respuesta a su solicitud, cuyo objeto de consulta se circunscribe a requerir orientación y concepto jurídico que les permita definir las acciones a seguir en relación con la consecución del reintegro del anticipo desembolsado al contratista UNIÓN TEMPORAL PROYECTO SAI-2022 en el marco del contrato de obra No. 9677SAIPRO-13982022.

En ese mismo sentido, daremos un mayor alcance a su solicitud de orientación y abordaremos el tema de la acción por incumplimiento contractual, la cual se deberá incoar contra el contratista de obra incumplido.

En ese mismo sentido, daremos un mayor alcance a su solicitud de orientación y abordaremos el tema de la acción por incumplimiento contractual, la cual se deberá incoar contra el contratista de obra incumplido.

Procederemos a resolver de manera puntual el interrogante planteado.

1. “Concepto y orientación jurídica respecto al trámite o procedimiento que debe adelantarse con el fin de que el contratista realice el reintegro del anticipo desembolsado junto con los rendimientos del mismo, en el marco del contrato de obra No. 9677 -SAIPRO-1398-2022, con el fin de proteger y salvaguardar los recursos públicos en cumplimiento con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 80 de 1993, recordando que el contrato en mención es derivado del Convenio No. 9677 -SAIPRO1474-2020 celebrado con la ARMADA el cual cuenta con los FIC No. 15798 y No. 2940 BASE NAVAL ARC BOGOTÁ y que además desde la OAJ se está adelantando “solicitud de reconsideración” frente a la objeción de la aseguradora en la reclamación de “la póliza de cumplimiento entidad estatal No 14-44-101162186”.”.1

Desde la OAJ se inició la reclamación ante Seguros del Estado S.A. para lograr el reconocimiento y pago de la indemnización correspondiente a la cobertura contratada por la UNION TEMPORAL PROYECTO SAI -2022, para el amparo de BUEN USO y CORRECTA INVERSION D EL ANTICIPO, así como para el amparo de CUMPLIMIENTO. (ver documento anexo 1).

La reclamación fue objetada por Seguros del Estado S.A. aduciendo argumentos que

ANTICIPO, así como para el amparo de CUMPLIMIENTO. (ver documento anexo 1).

La reclamación fue objetada por Seguros del Estado S.A. aduciendo argumentos que jurídicamente no se comparten por parte de la OAJ y en consecuencia se presentó solicitud de reconsideración a la negativa planteada por la aseguradora. (ver documento anexo 2) 1 {A8A1CA3C-6796-4510-AF97-B364F28B39F7} (2) (1).pdf (pág. 15)________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Como se advirtió con anterioridad, la OAJ no comparte los argumentos planteados por Seguros del Estado S.A. frente a la ausencia de aplicación de la cobertura para los amparos de “anticipo” y de “cumplimiento”. Se considera que si hay un grave, serio y definitivo incumplimiento de parte del contratista de obra UNION TEMPORAL PROYECTO SAI -2022 dada la ausencia de demostración de la inversión de los recursos entregados a título de anticipo y la no ejecución de la obra en el Frente 1,

Estos hitos principales de incumplimiento, vistos de manera objetiva constituyen la deshonra de los compromisos contractuales a su cargo, sin que se pueda avizorar, por el momento, causal alguna excluyente de responsabilidad.

En consecuencia y bajo el criterio anterior, se presentó la reconsideración a la objeción. (ver

los compromisos contractuales a su cargo, sin que se pueda avizorar, por el momento, causal alguna excluyente de responsabilidad.

En consecuencia y bajo el criterio anterior, se presentó la reconsideración a la objeción. (ver documento anexo 3). Lastimosamente, para los intereses de la UNGRD / FNGRD, la posición negativa a reconocer la indemnización persiste por parte de la asegurado ra. (ver documento anexo 4).

De acuerdo con su solicitud de orientación, la OAJ sugiere y recomienda el inicio de la acción de controversias contractuales en contra de la UNION TEMPORAL PROYECTO SAI-2022.

Dicha demanda deberá tener por objeto la declaración de incumplimiento por parte del contratista de obra y establecer los perjuicios causados al FNGRD por dicho incumplimiento.

Frente a la obligación del buen uso y correcta inversión del anticipo, en la demanda debe incluirse los documentos base del desembolso del anticipo, esto es: plan de inversión del anticipo, cronograma de inversión del anticipo, solicitudes y autorizaciones de desembolso del anticipo, las actas que se alcanzaron a realizar de avance de obra con los recursos destinados para la inversión del anticipo.

Es pertinente recomendar que se debe soportar debidamente que el desembolso del anticipo estuvo dentro del término contractual pues hay que recordar que la defensa del contratista argumenta en la falta de gestión de UNGRD para el desembolso del anticipo a tiempo, no obstante, mantener la postura en la cual no existen soportes de la inversión total del anticipo indiferente de los tiempos en los cuales dieron inicio a obra versus el desembolso del anticipo, adicionalmente recordar que el anticipo no se puede tener técnicamente ejecutado con el hecho

indiferente de los tiempos en los cuales dieron inicio a obra versus el desembolso del anticipo, adicionalmente recordar que el anticipo no se puede tener técnicamente ejecutado con el hecho de suministro de materiales en obra o en bodegas de almacenamiento. La inversión de los recursos del anticipo tendrá que ser tangibles en el avance de obra para que se consideren invertidos de manera correcta.

Con respecto a la estimación del perjuicio a reclamarse en la demanda, se deberá soportar debidamente los incumplimientos del contratista los cuales son atribuibles única y exclusivamente al contratista de obra UNION TEMPORAL PROYECTO SAI -2022 no imputable s de ninguna manera a la entidad. Establecidos en los hechos de incumplimiento, corresponderá analizar el perjuicio económico cierto y directo, o en su defecto se tendrá que acudir a la estimación anticipada de perjuicios acordada en la minuta contractual bajo la denominación de Cláusula Penal Pecuniaria.

Para ambos incumplimientos se deberá vincular como tercero civilmente responsable a la aseguradora, para que responda por las obligaciones garantizadas y hasta el monto de cada amparo.________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Se advierte que, no se ha encontrado, dentro de la documentación facilitada para este estudio, los anexos correspondientes a los amparos de Calidad del Servicio y Estabilidad de la Obra para

Se advierte que, no se ha encontrado, dentro de la documentación facilitada para este estudio, los anexos correspondientes a los amparos de Calidad del Servicio y Estabilidad de la Obra para los Frentes 2 y 3. En consecuencia, se sugiere que se establezca a título de pretensiones que, se obligue judicialmente a que el contratista de obra tramite dichos anexos de la póliza de cumplimiento y en consecuencia o en su defecto, según se vaya desarrollando el proceso judicial, la aseguradora los expida con base en las actas de recibo a satisfacción que se lograren aportar al proceso.

De esta forma queda resuelto el interrogante planeado en la comunicación No. 2025IE09673.

Por último, reiteramos que la OAJ emite conceptos jurídicos de opinión o juicio o apreciación sobre un tema de carácter particular o general, a la que se llega después de un análisis de los hechos, de la normatividad, jurisprudencia y doctrina vigentes y a plicables al tema en estudio, que generalmente se expone en términos de conclusiones.

Al ser instrumentos de información, no tienen la vocación de definir o modificar una situación jurídica concreta debido a que no son vinculantes, no definen algún derecho subjetivo particular (individual o colectivo), no asignan obligaciones, no generan, c rean o extinguen responsabilidades, ni tampoco definen asuntos, actividades o funciones de trámite ordinario del desempeño de las labores de las dependencias.

Este concepto jurídico se emite y suscribe en los términos del art. 28 de la ley 1437 de 2011, en virtud del cual, estos, son recomendaciones de carácter no vinculante, no serán de obligatorio

Este concepto jurídico se emite y suscribe en los términos del art. 28 de la ley 1437 de 2011, en virtud del cual, estos, son recomendaciones de carácter no vinculante, no serán de obligatorio cumplimiento, y constituyen simplemente un criterio orientador, por lo que, no pueden considerarse una justificación, ni una autorización para la toma de decisiones de las áreas competentes.

Quedamos atentos a resolver cualquier inquietud que pueda surgir al respecto.

Sin otro particular, atentamente,

Atentamente

JORGE ALEJANDRO MALDONADO GUTIERREZ

Jefe de Oficina Asesora Jurídica

Analizó y elaboró: Coral Delgado & Asociados, Rep. Legal. Alfredo Coral – Contratista OAJ.

Revisó y Aprobó: Sandra Lozano UsecheContratista OAJ

Archivado en: Z:\4. DOCUMENTOS DE APOYO\OFICIOS ELABORADOS POR LA OAJ\OFICIOS 2025Juridica Juridica <juridica@gestiondelriesgo.gov.co> Respuesta a su comunicación 2025IE09673 Solicitud concepto jurídico para la consecución del reintegro del anticipodesembolsado en el marco del contrato de obra No. 9677-SAIPRO-1398-2022, suscrito entre el FNGRD y UNIÓNTEMPORAL PROYECTO SAI-20221 mensaje

jefe oaj <jefe.oaj@gestiondelriesgo.gov.co> 26 de diciembre de 2025 a las 11:14Para: "MARIA CONSTANZA MEZA ELIZALDE," <maria.meza@gestiondelriesgo.gov.co>Cc: CORAL DELGADO & ASOCIADOS Oficina Asesora Jurídica <coraldelgadoasociados@gestiondelriesgo.gov.co>, SANDRA LOZANO USECHE<sandra.lozano@gestiondelriesgo.gov.co>, Juridica Juridica <juridica@gestiondelriesgo.gov.co> COMUNICACIÓN INTERNA PARA: MARIA CONSTANZA MEZA ELIZALDESubdirectora para la Reducción del Riesgo DE: JORGE ALEJANDRO MALDONADO GUTIERREZJefe de Oficina Asesora Jurídica ASUNTO: Respuesta a su comunicación 2025IE09673 Solicitud concepto jurídico para la consecución del reintegro del anticipo desembolsado en elmarco del contrato de obra No. 9677-SAIPRO-1398-2022, suscrito entre el FNGRD y UNIÓN TEMPORAL PROYECTO SAI-2022 FECHA: 23/12/2025 Oficina Asesora JuridicaJorge Alejandro Maldonado Gutierrezjefe.oaj@gestiondelriesgo.gov.coTeléfono: 6015529696Av. Calle 26 # 92 – 32, Edificio G4 | Bogotá, Colombiawww.gestiondelriesgo.gov.co

El contenido del presente mensaje enviado por correo electrónico, incluyendo los archivos adjuntos, contiene información de carácter confidencial y de uso reservado para laUnidad Nacional para la Gestión del Riesgos de Desastres – UNGRD, y se establece para uso privilegiado de sus destinatarios. Así mismo, la información de datospersonales que se hayan recogido a través de este medio serán tratados de conformidad con lo establecido en la ley 1581 de 2012 y la ley 1266 del 2008 de HabeasData. Si por error, usted ha recibido este mensaje y no es el destinatario, por favor, notifíquese al remitente y no use, informe, distribuya, imprima, copie o difunda estemensaje por ningún medio, en caso contrario podrá ser objeto de sanciones legales conforme a las Leyes o Normativas vigentes. 2025IE11853 (1) (1).pdf505K 29/12/25, 12:51 Correo de Unidad Nacional para Gestión del Riesgo de Desastres - Respuesta a su comunicación 2025IE09673 Solicitud concepto j… https://mail.google.com/mail/u/1/?ik=6e74c28107&view=pt&search=all&permthid=thread-f:1852588076613972418&simpl=msg-f:1852588076613972418 1/1

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