UNGRD - Concepto Jurídico del 5 de noviembre de 2025
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Concepto Jurídico del 5 de noviembre de 2025
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 2025
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Al Contestar Cite Radicado UNGRD:
2025EE19462
Fecha: 05/11/2025
Bogotá D.C, CAMILO FERNANDO PABÓN GONZÁLEZ Alcalde municipal de Sibundoy – Putumayo contactenos@sibundoy-putumayo.gov.co notificacionjudicial@sibundoy-putumayo.gov.co ASUNTO: Respuesta solicitud de concepto sobre “Alcance de subsidio de arrendamiento en situación de calamidad pública.”
TEMA: DECLARATORIA DE CALAMIDAD PÚBLICA – Nuevos movimientos en masa / PLAN DE ACCIÓN ESPECÍFICO - Inclusión de nuevos beneficiarios.
Cordial saludo,
Por medio del presente documento, la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, da respuesta a la solicitud del concepto elevada ante esta dependencia por parte del alcalde municipal de Sibundoy, Putumayo, por medio de la comunicación externa con radicado 2025ER17068, allegada a este despacho el día 15 de agosto de 2025, en los términos establecidos en el numeral 2 del artículo 14 y el artículo 28 de la ley 1437 de 2011.
I. CONSULTA
Se consultó ante este despacho, textualmente, lo siguiente:
15 de agosto de 2025, en los términos establecidos en el numeral 2 del artículo 14 y el artículo 28 de la ley 1437 de 2011.
I. CONSULTA
Se consultó ante este despacho, textualmente, lo siguiente:
“1. Si es jurídicamente procedente otorgar el subsidio de arrendamiento a las familias de la vereda Villaflor afectadas por este nuevo deslizamiento, utilizando como fundamento la declaratoria de calamidad pública del Decreto No. 049 del 18 de junio de 2025, aun cuando el evento y el sector no fueron objeto de la declaratoria inicial.
2. En caso de no ser procedente, se indique el deber ser y hacer del ente territorial para atender este nuevo evento, precisando el debido proceso administrativo, técnico y jurídico para la inclusión de estas familias en esquemas de ayuda humanitaria o subsidio de arrendamiento.”
II. ANTECEDENTES
Son principales antecedentes de este concepto los siguientes:
Según lo informado por el Municipio de Sibundoy en la vereda Villa Flor se presenta un nuevo hecho posterior al decreto de calamidad pública, situación que permite vislumbrar el concepto que se emitirá por parte de esta oficina, pues los artículos 58 y 59 de la Ley 1523 de 2012 deben aplicarse con ocasión al caso en concreto y con observancia de la normatividad vigente.
La constitución Política de Colombia de 1991, la cual establece la distribución de competencia entre la Nación y las entidades territoriales, bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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La Ley 1523 de 2012, por la cual se adopta la política nacional de gestión de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones.
Decreto Ley 4147 de 2012, Por el cual se crea la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, se establece su objeto y estructura.
Resolución 0908 del 28 de julio de 2016, por la cual se definen los procedimientos, criterios y responsabilidades para la asignación de subsidios de arriendo en el marco de situaciones de calamidad pública o desastre.
Decreto 049 del 18 de junio de 2025 de la Alcaldía Municipal de Sibundoy.
Acta 009 del 12 de junio de 2025 del Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres (CMGRD).
Protocolo Subsidios de Arriendo Temporal Código PT-1703-SMD-01.
III. COMPETENCIA
La competencia de la Oficina Asesora Jurídica (OAJ) de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) para atender la consulta realizada, tiene fundamento en los numerales 1 y 5 del artículo 12 del Decreto Ley 4147 de 2011, modificado por el artículo 3 del Decreto 2672 de 2013.
fundamento en los numerales 1 y 5 del artículo 12 del Decreto Ley 4147 de 2011, modificado por el artículo 3 del Decreto 2672 de 2013.
IV. PROBLEMA JURÍDICO
Del contexto fáctico y normativo expuesto en la solicitud, el problema jurídico a resolver consiste en determinar si es jurídicamente procedente otorgar el subsidio de arrendamiento a las familias de la vereda Villaflor afectadas por un nuevo deslizamiento, con fundamento en la declaratoria de calamidad pública contenida en el Decreto No 049 del 18 de junio de 2025.
V. ANÁLISIS JURÍDICO
Para resolver el problema jurídico enunciado, este despacho considera necesario abordar los siguientes ítems: 1) Urgencia Manifiesta; 2) Declaratoria de calamidad pública; 3) Plan de Acción Específico; 4) Registro Único de Damnificados; 5) Subsidios de arrendamiento.
1. Urgencia manifiesta
En primer lugar, debe resaltarse que las entidades públicas tiene la facultad de realizar procesos de contratación expeditos cuando se configuran las circunstancias excepcionales previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, dentro de las cuales se encuentra, precisamente, la ocurrencia de emergencias.
En concreto, el literal a) del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 establece la posibilidad de adelantar procesos de contratación directa1 en los casos de urgencia manifiesta, la cual
1 Sentencia 15324 del 29/08/2007 del Consejo de Estado: “2.2.2. Contratación Directa: Constituye una forma de escogencia del contratista, excepcional a la regla general de la licitación, mediante un procedimiento administrativo distinto al previsto para la referida regla general, de or dinario y en contraste con aquella, más ágil y expedito, atendiendo las circunstancias de cada caso particular según lo indicado por la ley, pero sin que ello signifique, en modo alguno, que la aplicación de este procedimiento faculte a la Administración para apartarse de los princ ipios que orientan su actividad, en general y el régimen de contratación estatal, en particular”. Recuperado de: https://shorturl.at/K7T39________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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se encuentra consagrada en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, contemplando su procedencia cuando:
(i) La continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; (ii) Cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; (iii) Cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas (iv) Cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o públicos.
hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas (iv) Cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o públicos. (v) Por otra parte, la urgencia manifiesta se declarará mediante acto administrativo motivado.
Para implementar esta figura, se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del organismo o entidad estatal correspondiente, de modo que se garantice la atención oportuna de las necesidades derivadas de la emergencia. En todo caso, su declaración deberá realizarse mediante acto administrativo motivado, aunque sin necesidad de elaborar estudios y documentos previos, al tenor de la aplicación armónica de los literales a) y l) del artículo 2 de la Ley 1150 de 200 7 y el artículo 2.2.1.2.1.4.2. del decreto 1082 de 2015 único reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.
En consecuencia, la urgencia manifiesta tiene finalidad de atender eventos que requieren una respuesta ágil e inmediata de la administración y permite que las entidades estatales celebren contratos expeditos cuando enfrentan situaciones de crisis, sin acud ir a los mecanismos de selección ordinarios.
2. Declaratoria de calamidad pública La calamidad pública se encuentra definida en el artículo 4 de la Ley 1523 de 2012, modificado por el artículo 4 de la Ley 2474 de 2025, de la siguiente manera: Es el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de
Es el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios, los recursos ambientales, causa daños o pérdidas de vidas humanas O animales, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al municipio, distrito o departamento ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción. Por su parte, la declaratoria de calamidad pública se encuentra contemplada en el artículo 57 de la Ley 1523 de 2012, el cual establece que: “ Los gobernadores y alcaldes, previo concepto favorable del Consejo Departamental, Distrital o Municipal de Gestión del Riesgo, podrán declararla situación de calamidad pública en su respectiva jurisdicción. Las declaratorias de situación de calamidad públi ca se producirán y aplicarán, en lo pertinente, de conformidad con las reglas de la declaratoria de la situación de desastre.”
Concepto C-250 de 2022. Colombia Compra Eficiente. “ En relación con la contratación directa, es importante señalar que es una excepción al principio de libre concurrencia y competencia, que se aplica en los procesos de contratación, para que cualquier persona interesada en satisface r la necesidad de una ent idad pueda presentar una oferta.” Recuperado de: https://shorturl.at/NXyya________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Esta disposición normativa otorga competencia directa a los alcaldes municipales para emitir la declaratoria, siempre que exista un concepto técnico previo favorable del Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres (CMGRD). De esta forma, la declaratoria se configura como un instrumento jurídico-administrativo mediante el cual se reconoce oficialmente la existencia una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población que supera la capacidad de respuesta ordinaria del municipio, habilitando la adopción de medidas extraordinarias para la atención, rehabilitación y reconstrucción en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) y en específico el capítulo VII de la Ley 1523 de 2012. Así mismo, el artículo 59 de la Ley 1523 de 2012 establece los criterios para la declaratoria de desastre y de calamidad pública, disponiendo que dicha declaratoria debe fundamentarse en la evaluación de los daños, la magnitud del evento y la capacidad de respuesta institucional, entre otros, así:
1. Los bienes jurídicos de las personas en peligro o que han sufrido daños.
Entre los bienes jurídicos protegidos se cuentan la vida, la integridad personal, la subsistencia digna, la salud, la vivienda, la familia, los bienes patrimoniales esenciales y lo s derechos fundamentales económicos y sociales de las personas.
Entre los bienes jurídicos protegidos se cuentan la vida, la integridad personal, la subsistencia digna, la salud, la vivienda, la familia, los bienes patrimoniales esenciales y lo s derechos fundamentales económicos y sociales de las personas.
2. Los bienes jurídicos de la colectividad y las instituciones en peligro o que han sufrido daños.
Entre los bienes jurídicos así protegidos se cuentan el orden público material, social, económico y ambiental, la vigencia de las instituciones, políticas y administrativas, la prestación de los servicios públicos esenciales, la integridad de las redes vitales y la infraestructura básica.
3. El dinamismo de la emergencia para desestabilizar el equilibrio existente y para generar nuevos riesgos y desastres.
4. La tendencia de la emergencia a modificarse, agravarse, reproducirse en otros territorios y poblaciones o a perpetuarse.
5. La capacidad o incapacidad de las autoridades de cada orden para afrontar las condiciones de la emergencia.
6. El elemento temporal que agregue premura y urgencia a la necesidad de respuesta.
7. La inminencia de desastre o calamidad pública con el debido sustento fáctico.
8. La existencia de animales en peligro o que hayan sufrido daño físico, así como la afectación de sus ecosistemas de referencia.
Con respecto a la urgencia manifiesta y la declaratoria de calamidad, es importante destacar que, aunque ambas son medidas excepcionales, contemplan diferencias significativas basadas en los criterios para su adopción. No se trata simplemente de una________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
destacar que, aunque ambas son medidas excepcionales, contemplan diferencias significativas basadas en los criterios para su adopción. No se trata simplemente de una________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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interpretación normativa, sino de asegurar que las situaciones cumplan con los supuestos necesarios para acogerse a ellas. De lo contrario, si existen antecedentes o se puede prever la situación, se deberían considerar otras medidas que permitan abordar la problemática del territorio de manera más adecuada. Las dos medidas excepcionales, si bien pueden articularse, tienen diferencias o particularidades al tenor de la Ley 1523 de 2012 y la Ley 80 de 1993, por ejemplo: “(…) La ley 80 de 1993 no exige para la declaratoria de urgencia manifiesta, autorización previa. Por lo tanto, dada la inmediatez en la contratación, puede el funcionario competente proceder directamente a su declaratoria; inclusive si es tal la urgencia que no permita la suscripción de contrato escrito, puede prescindirse de éste y aún del acuerdo acerca de la remuneración, dejando constancia de la autorización impartida por la administración
Concepto Sala de Consulta C.E. 925 de 1996 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil (…). Para la declaratoria de calamidad, es esencial un análisis riguroso de la situación, junto con los documentos técnicos requeridos para obtener el concepto favorable del Consejo
Consulta y Servicio Civil (…). Para la declaratoria de calamidad, es esencial un análisis riguroso de la situación, junto con los documentos técnicos requeridos para obtener el concepto favorable del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres (CMGRD).
3. Modificación de la declaratoria de calamidad pública En cuanto a la modificación de la declaratoria, la Ley 1523 de 2012 indica en su artículo 63 inciso 2 que “El gobernador o el alcalde podrán modificar los términos de la declaratoria de calamidad pública, previo concepto del respectivo consejo para la gestión del riesgo.” La legalidad de esta actuación se encuentra justificada siempre que se trate de una situación de calamidad pública al tenor del artículo 58 de la Ley 1523 de 2012, siempre que respete el término de vigencia dado por el parágrafo 1 del artículo 64 de la Ley 1523 de 2012 y que con dicha decisión se garantice la eficacia y celeridad de la intervención estatal en el cumplimiento de sus fines.
En ese sentido, la decisión del CMGRD dependerá del análisis de si la mejor estrategia para enfrentar los nuevos hechos es en el marco del trabajo adelantado durante la vigencia de la norma, advirtiendo el tiempo restante, o si por el contrario es mejor in iciar un proceso de análisis, planeación y ejecución diferente, con el fin de atender las afectaciones a satisfacción. A esto se le suma la aplicación del principio de igualdad frente a las personas afectadas, cuya ruta de atención y protección es el procedimiento dado por la Ley 1523 de 2012, la cual no puede verse vulnerada por una vigencia reducida de la declaratoria de calamidad pública, pues de acuerdo con el artículo 64 de la Ley 1523 de 2012, una vez finalice la
cual no puede verse vulnerada por una vigencia reducida de la declaratoria de calamidad pública, pues de acuerdo con el artículo 64 de la Ley 1523 de 2012, una vez finalice la vigencia de la declaratoria o de su prórroga, y previo concepto favorable del CMGRD, corresponde al alcalde municipal decretar el retorno a la normalidad, entendida ésta como la fase en la que culmina la etapa de respuesta a la emergencia, definida en el numeral 25 del numeral 3 de la Ley 1523 de 2012, así: “Ejecución de las actividades necesarias para la atención de la emergencia como accesibilidad y transporte, telecomunicaciones, evaluación de daños y análisis de________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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necesidades, salud y saneamiento básico, búsqueda y rescate, extinción de incendios y manejo de materiales peligrosos, albergues y alimentación, servicios públicos, seguridad y convivencia, aspectos financieros y legales, información pública y el manejo general de la respuesta, entre otros. La efectividad de la respuesta depende de la calidad de preparación”. En todo caso, tal y como se indica en la cita, se recuerda “la efectividad de la respuesta depende de la calidad de preparación”, de modo que el ente territorial tiene la obligación de revisar y actualizar sus instrumentos de planificación y la estrategia de respuesta a emergencias, más cuando los fenómenos que las originan son reiterados en el territorio, siendo enteramente previsible su inminencia. En esa medida, tanto la expedición como
de revisar y actualizar sus instrumentos de planificación y la estrategia de respuesta a emergencias, más cuando los fenómenos que las originan son reiterados en el territorio, siendo enteramente previsible su inminencia. En esa medida, tanto la expedición como la modificación de declaratorias de calamidad pública deben incluir medidas que eviten que se reactive el riesgo, evitando así exponer a la población a verse redamnificada en lugar de garantizar su vida digna en el territorio.
4. Plan de Acción Específico para la recuperación (PAE) Para evitar que se reactiven las emergencias atendidas por medio de una declaratoria de calamidad pública, el ente territorial y el CMGRD tiene la obligación de elaborar un Plan de Acción Específico para la Recuperación (PAE), conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012, el cual constituye el instrumento operativo y estratégico mediante el cual se estructuran, coordinan e implementan las acciones necesarias para atender los efectos del evento, así como para promover la rehabilitación y reconstrucción de las zonas afectadas, siendo de obligatorio cumplimiento para todas las entidades públicas o privadas que deban contribuir a su ejecución.
En el caso en concreto, resulta claro que el municipio ha identificado una problemática que amerita medidas de no reactivación, pues se manfiesta que “ desde el año 2020, el municipio de Sibundoy presenta un movimiento en masa del área perimetral urbano-rural de la cabecera municipal, el cual ha tenido un crecimiento progresivo, pasando de aproximadamente 0.5 hectáreas a más de 5 hectáreas en la actualidad”. Por lo tanto, resulta imperante que el ente territorial no sólo evalúe la pertinencia de
de la cabecera municipal, el cual ha tenido un crecimiento progresivo, pasando de aproximadamente 0.5 hectáreas a más de 5 hectáreas en la actualidad”. Por lo tanto, resulta imperante que el ente territorial no sólo evalúe la pertinencia de entregar subsidios de arriendo, sino que también analice la viabilidad de mitigar el riesgo o, en su lugar, la necesidad de declarar la zona como de alto riesgo no mitigable, controlar su prohibición de uso habitacional y reasentar definitivamente a la población habitante en la zona de influencia de los movimientos en masa ocurridos desde hace 5 años cuyas viviendas hayan quedado inhabitables o destruidas o estén en rie sgo inminente de perderla. En ese sentido, la legalidad de la actuación se vería afectada, no por su necesidad, sino por su uso sin la implementación de medidas de rehabilitación o reconstrucción. De no cumplirse con esta obligación, se estarían normalizando las declaratorias de desastre por una misma problemática, exponiendo la falta de eficacia y celeridad de las medidas tomadas y exponiendo a sus habitantes a vivir en una constante situación de riesgo, apoyados únicamente con subsidios. De esta forma, la modificación de la declaratoria de desastre implica necesariamente la modificación del PAE, más cuando las nuevas circunstancias reiteran la necesidad de medidas estructurales que mitiguen el riesgo recurrente en la región. De acuerdo con esto, el tiempo de ejecución del Plan de Acción Específico (PAE) depende de las fases de la respuesta o recuperación necesarias, con base en la magnitud del evento, debiendo adaptarse a las necesidades y capacidades de la comunidad________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
depende de las fases de la respuesta o recuperación necesarias, con base en la magnitud del evento, debiendo adaptarse a las necesidades y capacidades de la comunidad________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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afectada. La gestión del riesgo de desastres es, por tanto, un proceso dinámico y continuo, que exige planificación, coordinación y evaluación permanente, con el fin de lograr el restablecimiento efectivo de los derechos y de las condiciones de calidad de vida de la población afectada, así como de prevenir la extensión de los efectos del desastre en el mediano y largo plazo. En consecuencia, la modificación, prórroga o pérdida de vigencia de la declaratoria de calamidad pública deberá responder a una evaluación técnica actualizada, sustentada en los principios de legalidad, eficacia, continuidad y precaución, garantizando la adecuada articulación entre las fases de respuesta y recuperación, conforme al marco jurídico del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD).
5. Medidas de atención Según la información allegada, el movimiento en masa se presenta en un lugar distinto a los sectores expresamente contemplados en el decreto de calamidad pública, de modo que también se presentan afectaciones a población diferente. En ese sentido, si bien puede existir relación con el fenómeno general de inestabilidad en la zona, la atención de este nuevo evento debe analizarse a partir de su localización y características específicas. Por lo tanto, debe evaluarse la pertinencia de aplicar las mismas medida s
puede existir relación con el fenómeno general de inestabilidad en la zona, la atención de este nuevo evento debe analizarse a partir de su localización y características específicas. Por lo tanto, debe evaluarse la pertinencia de aplicar las mismas medida s previstas hasta el momento para atender la emergencia. De acuerdo con el artículo 2 de la Resolución 908 de 2016 de la UNGRD, “por la cual se definen los procedimientos, criterios y responsabilidades para la asignación de subsidios de arriendo en el marco de situaciones de calamidad pública o desastre”, el subsidio de arriendo es “un apoyo económico Humanitario que se otorga para suplir la necesidad de alojamiento temporal de las personas damnificadas cuya vivienda fue destruida total o parcialmente y se encuentra en condición de inhabitabilidad en la zona afectada”. Esta medida se justifica en las actuaciones realizadas por el municipio de Sibundoy, puesto que de acuerdo con la verificación efectuada en el Registro Único de Damnificados (RUD), administrado por la UNGRD, se identificó que, con ocasión de los eventos pr eviamente reportados, se encuentran registradas 72 familias afectadas, así como 25 viviendas clasificadas como no habitables y una (1) vivienda en estado de destrucción total.
No obstante, dado que como lo indicó el municipio en relación con los nuevos hechos, las viviendas “actualmente no presentan daños estructurales directos, pero se encuentran en un área con potencial incidencia del fenómeno” , para poder otorgar el subsidio de arrendamiento resulta necesario determinar, como mínimo, la necesidad de evacuación de la zona por medio de estudios de conocimiento del riesgo, lo cual implica
encuentran en un área con potencial incidencia del fenómeno” , para poder otorgar el subsidio de arrendamiento resulta necesario determinar, como mínimo, la necesidad de evacuación de la zona por medio de estudios de conocimiento del riesgo, lo cual implica un esfuerzo y tiempo adicionales que, como ya se advirtió, no pueden verse afectados por el término trascurrido de la vigencia de la declaratoria de calamidad pública, en desmedro de las garantías de población afectada en condiciones de igualdad.________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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No obstante, es posible brindar otro tipo de subsidios cuando las afectaciones recaen sobre el trabajo, la educación, la salud, la libre locomoción y/o demás derechos fundamentales de la población. Así las cosas, las medidas a adoptar dependerán de las nuevas afectaciones y del nivel de riesgo frente a la inminente incidencia futura de los movimientos en masa en la región. En ese sentido, corresponde al CMGRD evaluar tanto si las medidas actuales son necesarias como si son requeridas medidas nuevas, en aras de garantizar la atención de la población de la manera más garantista posible. En caso de que las medidas existentes sean procedentes para atender a los nuevos damnificados, dado que el informe técnico del CMGRD es suficiente para determinar la necesidad de evacuación, lo más eficiente sería integrar a la comunidad de forma célere a los procesos de atención vigentes, por medio de una modificación de la declaratoria de
damnificados, dado que el informe técnico del CMGRD es suficiente para determinar la necesidad de evacuación, lo más eficiente sería integrar a la comunidad de forma célere a los procesos de atención vigentes, por medio de una modificación de la declaratoria de calamidad pública. Para ello se recuerda la importancia de cumplir con los lineamientos de la Resolución 908 de 2016 de la UNGRD, así como con el Protocolo de subsidios de arriendo temporal PT -1703-SMD-01, los cuales se adjuntan. Igualmente deberá solicitarse a la UNGRD la reapertura del RUD para garantizar la caracterización de los damnificados y sus afectaciones. Así mismo, será necesario que el PAE disponga de las medidas de recuperación necesarias, bien sea mediante obras de mitigación o mediante la declaratoria de zona de alto riesgo no mitigable y el consecuente reasentamiento de la población. En caso de que se requieran nuevas medidas de atención inmediata, dado que el informe técnico del CMGRD es suficiente para plantear la posibilidad de mitigar del riesgo y no resulta necesaria la evacuación, deberá tomarse una decisión responsable frente a una nueva declaración de calamidad pública o modificación de la existente, conforme al tiempo que tardaría su implementación y el término trascurrido de la declaratoria, dado su límite de vigencia prorrogable impuesto en el parágrafo 1 del artículo 64 de la Ley 1523 de 2012. Esto recordando que la atención de necesidades inmediatas hace parte de la fase de respuesta y que la posibilidad de mantener el régimen excepcional de gestión del riesgo después de la vigencia de la declaratoria de la emergencia es únicamente para las tareas las relacionadas con la recuperación, es decir, con la no reactivación del riesgo.
fase de respuesta y que la posibilidad de mantener el régimen excepcional de gestión del riesgo después de la vigencia d