UNGRD - PN de Contingencia ante pérdidas de contención de hidrocarburos
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - PN de Contingencia ante pérdidas de contención de hidrocarburos
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- —
Elf uturo Gobierno esd et odos deC olombia PLNAANC IONAL DEC ONTINGENCIA freapn étredd eci odnatsde ehn icdiróonc arburos yo tsruasst paenlciigarso sas SisteNmaac iodneGa els tión deRli esdgeoD esastres PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA frente a pérdidas de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas Elaborado por el Comité de Trabajo Interinstitucional para el Planteamiento de la Actualización del PNC (Integrado mediante Resolución UNGRD No. 0262 del 8 de marzo de 2016). Aprobado por el Consejo Nacional de Gestión del Riesgo. 2021 PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA frente a pérdidas de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas Iván Duque Márquez Presidente de la República Daniel Palacios Martínez Ministro del Interior Diego Molano Aponte Ministro de Defensa Nacional Diego Mesa Puyo Ministra de Minas y Energía Carlos Eduardo Correa Escaf Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible Ángela María Orozco Gómez Ministra de Transporte Eduardo José González Angulo Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD Vicealmirante Gabriel Alfonso Pérez Garcés Comandante de la Armada Nacional Vicealmirante José Joaquín Amézquita García Director General Marítimo Rodrigo Suárez Castaño Director de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA José Armando Zamora Reyes Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos
Capitán en Jefe Charles Benavides Castillo Director Nacional de Bomberos de Colombia - DNBC Comité de Trabajo Interinstitucional para el Planteamiento de la Actualización del Plan Nacional de Contingencia - PNC Ministerio de Minas y Energía: Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales – Dirección de Hidrocarburos; Ministerio de Defensa Nacional: Dirección de Politicas y Consolidación de la Seguridad; Armada Nacional: Dirección de Medio Ambiente, Desastres y Emergencias; Dirección General Marítima – DIMAR: Area Seguridad Integral Marítima y Portuaria – Subdirección de Desarrollo Marítimo; Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible: Dirección de Asuntos Marinos, Costeros y Recursos Acuáticos – Dirección de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana – Dirección de Cambio Climático y Gestión del Riesgo; Ministerio de Transporte: Dirección de Transporte y Tránsito; Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH: Gerencia de Seguimiento Contratos en Exploración; Autoridad Nacional de Licencias Ambientales: Grupo de riesgos y contingencias; Dirección Nacional de Bomberos de Colombia – DNBC: Dirección General – Subdirección Estratégica y de Coordinación Bomberil; Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD: Subdirección para el Conocimiento del Riesgo – Subdirección para el Manejo de Desastres. PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA frente a pérdidas de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas
LISTA DE SIGLAS Y ACRÓNIMOS
ANLA: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
ANDI: Asociación Nacional de Empresarios de Colombia
ANH: Agencia Nacional de Hidrocarburos
CDGRD: Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres
CI / CU: Comandante del Incidente / Comando Unificado
CITEL: Centro de Información y Telemática
CMGRD: Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres
CNGRD: Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
CTA: Comisión Técnica Asesora
CTGRD: Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo de Desastres
DIMAR: Dirección General Marítima
DNBC: Dirección Nacional de Bomberos de Colombia
DNP: Departamento Nacional de Planeación
EDANA: Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades Ambientales
EMRE: Estrategia Municipal para la Respuesta a Emergencias
ENRE: Estrategia Nacional para la Respuesta a Emergencias GNEE: Grupo Nacional de Equipos y Expertos MARPOL: Convenio internacional para prevenir la contaminación por los Buques NATECH: Natural Hazard Triggering Technological Disasters. Eventos de origen natural que desencadenen eventos de origen tecnológico.
OCAD: Órganos Colegiados de Administración y Decisión OPRC: (90) Oil Pollution Prevención, Response and Cooperación. Convenio Internacional sobre Preparación, Lucha y Cooperación contra la Contaminación por hidrocarburos de 1990.
OPRC-SNPP: Protocolo sobre cooperación, preparación y lucha contra los sucesos de contaminación por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas
PAI: Plan de Acción del Incidente
PEC: Plan de Emergencia y Contingencia PMU: Puesto de Mando Unificado PNC: Plan Nacional de Contingencia frente a pérdidas de contención de
hidrocarburos y otras sustancias peligrosas PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA frente a pérdidas de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas
SGA: Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de
Productos Químicos
SCI: Sistema de Comando de Incidentes SINA: Sistema Nacional Ambiental SNIGRD: Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres SNGRD: Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres SOLAS: (74/88) Safety of Life at Sea. Convenio Internacional de la Seguridad de la Vida Humana en el mar.
UNGRD: Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA frente a pérdidas de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA frente a pérdidas de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA frente a pérdidas de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas
PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA 5 frente a pérdidas de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas
ÍNDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN 9
CAPÍTULO I - COMPONENTE ESTRATÉGICO 11
1.PRINCIPIOS Y PREMISAS BÁSICAS DEL PNC 12 2.OBJETIVOS 14 2.1 Objetivo General 14 2.2 Objetivos Específicos 14 3.ALCANCE 15 4.MARCO JURÍDICO 16 4.1 Convenios Internacionales 16
4.2 Normatividad Nacional 18 5.RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES 21 5.1 De la industria 21 5.2 De las autoridades y entidades nacionales 23 5.3 De las autoridades y entidades territoriales 30 5.4 De las Instancias de Coordinación para la Respuesta 34 6.SISTEMA COMANDO DE INCIDENTE (SCI) 34 7.SERVICIOS DE RESPUESTA 35 8.NIVELES DE ACTIVACIÓN 38 9.ESTRUCTURA BÁSICA 43 10.IMPLEMENTACIÓN DEL PNC 43 10.1 Implantación 42 10.2 Diagnóstico, ajuste e implementación 44 10.3 Mantenimiento Operacional 45 11.FINANCIACIÓN DEL PNC 46 11.1 Fuentes 46 11.2 Esquema financiero del PNC 47
12. COOPERACIÓN INTERNACIONAL 49 12.1 Manejo de incidentes con impacto transfronterizo 48 12.2 Procedimiento para el movimiento transfronterizo de personal y equipos 48
CAPÍTULO II - COMPONENTE OPERATIVO 50
PROTOCOLO I DE RESPUESTA 51
Respuesta a incidentes en actividades marítimas 51
1. INTRODUCCIÓN 51
2.OBJETIVOS DEL PROTOCOLO I 52 6 PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA frente a pérdidas de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas 2.1 Objetivo General 52 2.2 Objetivos Específicos 52
3.ALCANCE DEL PROTOCOLO I 52
4.ORGANIZACIÓN PARA LA RESPUESTA 54 4.1 Entidad Coordinadora Operativa 54 4.2 El Puesto de Mando Unificado (PMU) 55
4.3 Uso de técnicas avanzadas de control 56 4.4 Descargas ilegales 57 5.PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS 57 5.1 Procedimiento de evidencia de la ocurrencia del incidente, notificación y alerta 58 5.2 Procedimiento de evaluación preliminar e inicio de acción 59 5.3 Procedimiento de respuesta a la pérdida de contención 60 5.4 Procedimiento de cierre operativo 62 5.5 Documentación del proceso de respuesta 64
6. ACCIONES COORDINADAS PARA LA RESPUESTA 64 6.1 Articulación con la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres 64 6.2 Establecimiento de un sistema de comunicaciones 65 6.3 Mecanismos para el desarrollo de las operaciones de respuesta 66
7.FINALIZACIÓN DE LA EMERGENCIA 67
PROTOCOLO II DE RESPUESTA 69
1.INTRODUCCIÓN 69 2.OBJETIVOS DEL PROTOCOLO II 69 2.1 Objetivo General 69 2.2 Objetivos Específicos 70
3. ALCANCE DEL PROTOCOLO II 70
4.ORGANIZACIÓN PARA LA RESPUESTA 71 4.1 Entidad Coordinadora Operativa 72 4.2 El Puesto de Mando Unificado – PMU 72 4.3 Atención de los cuerpos de bomberos 73 5.PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS 74 5.1 Procedimiento de evidencia de la ocurrencia del incidente, notificación y alerta 75 5.2 Procedimiento de evaluación preliminar e inicio de acción 76 5.3 Procedimiento de respuesta a la pérdida de contención 78 5.4 Procedimiento de cierre operativo 79 5.5 Procedimiento para la documentación del proceso 81
PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA 7 frente a pérdidas de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas
6. ACCIONES COORDINADAS PARA LA RESPUESTA 82 6.1 Articulación con la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres 82 6.2 Establecimiento de un sistema de comunicaciones 82 6.3 Mecanismos para desarrollo de las operaciones de respuesta 83
7. FINALIZACIÓN DE LA EMERGENCIA 85
CAPÍTULO III - COMPONENTE INFORMÁTICO 87
1. OBJETIVO 88
2. REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO
Y DEL SECTOR PRIVADO 88
3.GRUPO NACIONAL DE EQUIPOS Y EXPERTOS (GNEE) 88
ANEXOS 92
ANEXO A. GLOSARIO DE TÉRMINOS 93
ANEXO B. MARCO OPERATIVO PARA EL SISTEMA DE COMANDO
DE INCIDENTES 99
ANEXO C. INFORMACIÓN REQUERIDA POR LA AUTORIDAD MARÍTIMA
PARA LA NOTIFICACIÓN DE INCIDENTES 107
ANEXO D. COOPERACIÓN INSTITUCIONAL 114
ANEXO E. ÁREAS CRÍTICAS DEL PNC 116
ANEXO F. EVALUACIÓN NACIONAL DE RIESGOS 117
ANEXO G. CRITERIOS DE PRIORIDAD EN LAS OPERACIONES
DE RESPUESTA 118
ANEXO H. MECANISMOS DE CAPACITACIÓN Y PLANES DE
ENTRENAMIENTO PROPUESTOS PARA EL RESPONSABLE
DE LA ACTIVIDAD 120
ANEXO I. ESTRATEGIA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA 128
ANEXO J. PLANIFICACIÓN DE ESCENARIOS 132
ANEXO K. MATRIZ DE RESPONSABILIDADES PROTOCOLOS I Y II 143
CONTRIBUCIONES TÉCNICAS 148
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 149 8 PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA frente a pérdidas de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas INDICE DE TABLAS Tabla 1. Servicios de Respuesta 36 Tabla 2. Información para notificación de incidentes por pérdida de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas 74 INDICE DE ILUSTRACIONES Ilustración 1. Modelo adoptado para los niveles de activación 40 Ilustración 2. Secuencia de Procedimientos Operativos 56 Ilustración 3. Secuencia de Procedimientos Operativos 73 Ilustración 4. Clasificación de la Información del PNC en el SNIGRD 88 PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA 9 frente a pérdidas de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas INTRODUCCIÓN El presente documento constituye el Plan Nacional de Contingencia de Colombia frente a pérdidas de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas, en adelante PNC. El PNC es el documento técnico y administrativo que establece el marco de actuación de preparación y respuesta nacional para la atención de incidentes por pérdida de contención de hidrocarburos u otras sustancias peligrosas en áreas marítimas, continentales, insulares y fluviales del país. Define las responsabilidades de las entidades que intervienen en la operación, provee un sistema de información para facilitar la toma de decisiones y define protocolos operativos para la atención de los incidentes, de manera que se permita racionalizar el uso de los
recursos disponibles. El presente documento es un elemento de la política ambiental y de gestión del riesgo de desastres en Colombia, que permite afianzar y fortalecer la preparación y las operaciones de respuesta en el país, reconociendo los diversos ámbitos de intervención. Comprende las múltiples dimensiones del territorio, respeta las competencias y las particularidades ambientales y económicas, entre otras. Se basa en una articulación multisectorial para lograr controlar y atender integralmente la afectación presentada. El presente PNC aplica a todas las entidades públicas y privadas dedicadas a la industria de hidrocarburos, química, minería, a las actividades en todos los modos de transporte y demás operaciones generadoras de riesgo asociadas a incidentes por pérdidas de contención de hidrocarburos u otras sustancias peligrosas, así como a las instancias de dirección, orientación y coordinación que hacen parte e integran el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, contempladas en los artículos 8°, 9° y 15 de la Ley 1523 de 2012. En el ámbito internacional, el desarrollo del PNC permite fortalecer e implementar acuerdos binacionales e internacionales de cooperación para atender los incidentes por pérdida de contención de hidrocarburos u otras sustancias peligrosas. 10 PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA frente a pérdidas de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas El PNC, está estructurado en tres componentes básicos: - Componente Estratégico: Contiene la filosofía, los objetivos, el alcance del Plan, responsabilidades y funciones institucionales, niveles de activación, estructura básica y mecanismos de implementación y financiación.
- Componente Operativo: Establece el marco de actuación de respuesta para el nivel nacional frente a las operaciones de atención y control de incidentes por pérdida de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas, en el territorio marítimo y continental, y la activación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en caso de requerirse. Incluye los siguientes Protocolos Nacionales de Respuesta, los cuales hacen parte integral del Plan: • Protocolo I: Respuesta a incidentes en actividades marítimas. • Protocolo II: Respuesta a incidentes en zona continental. - Componente Informático: Establece las bases de lo que el PNC requiere en términos de manejo de información, a fin de que los Protocolos I y II de respuesta contenidos en el componente operativo sean eficientes, a partir de la recopilación y actualización permanente de información que será reflejada en el Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres (SNIGRD).
PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA 11 frente a pérdidas de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas
CAPÍTULO I
COMPONENTE
ESTRATÉGICO 12 PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA frente a pérdidas de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas
1. PRINCIPIOS Y PREMISAS BÁSICAS DEL PNC • Responsabilidad. El responsable de la instalación u operación donde se originó la pérdida de contención y el dueño de la sustancia o actividad (en adelante, el Responsable de la Actividad), están obligados a dar respuesta integral conjunta y solidariamente a la emergencia conforme a los Protocolos I y II de Respuesta establecidos en el presente PNC, asumiendo los costos directos e indirectos que demande la atención del incidente. Es su responsabilidad realizar un análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de fenómenos naturales, antrópico intencionales y no intencionales, el desarrollo de la operación; así como los efectos en el entorno ante la posible ocurrencia de un incidente. El análisis de riesgos es la base fundamental para la implementación de medidas de reducción del riesgo y la formulación y aplicación de un Plan de Emergencia y Contingencia (PEC)1.
Cuando la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de estas que no estén constituidas como sociedades o empresas, sean las propietarias de la infraestructura, los responsables de dar respuesta a la emergencia en los términos descritos en este inciso serán el constructor y/o el operador de la infraestructura o instalación, o el dueño de la sustancia. Para aquellos eventos cuya respuesta sea insuficiente2, o el responsable de la actividad fuente generadora de la pérdida de contención o el dueño de la sustancia no estén identificados, las entidades públicas y privadas, como integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, tendrán la responsabilidad de acatar y brindar el apoyo en los asuntos que le sean requeridos por la respectiva Entidad Coordinadora Operativa designada en los Protocolos I y II, según corresponda, quién estará a cargo de direccionar los recursos disponibles para la respuesta en los mencionados casos.
Nota: En el caso de contratos de concesión de infraestructura de transporte, el concesionario será el llamado a atender la emergencia junto al dueño
de la sustancia o actividad en el marco de sus obligaciones contractuales. En atención al objeto de este tipo de contratos, la entidad concedente en ningún caso se entenderá como responsable de atender la emergencia. Los costos de la atención se asumirán conforme a la distribución de riesgos del contrato. 1 Artículo 42 de la Ley 1523 de 2012, reglamentado por el Decreto 2157 de 2017. 2 Entiéndase como respuesta insuficiente cuando el incidente y sus impactos superan las capacidades de respuesta del responsable de la actividad. PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA 13 frente a pérdidas de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas • Acción Concurrente y Participativa. El PNC implica la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y la industria. Involucra las competencias entre entidades nacionales y territoriales de los ámbitos público, privado y comunitario. Para la preparación y una respuesta efectiva ante un incidente por pérdida de contención del hidrocarburo o sustancia peligrosa, el PNC aplica el ejercicio concurrente de competencias institucionales, reconociendo la participación del voluntariado y de las organizaciones sociales y comunitarias. • Organización y Coordinación. El PNC es una herramienta que implementa protocolos y procedimientos de coordinación de competencias estatales y particulares para la preparación y atención de emergencias de orden local, regional y nacional, que funciona con niveles de activación y estructura de intervención, establecidos dentro de sus esquemas operativos y en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Las competencias
de las entidades se desarrollan de manera que integren lo sectorial y territorial, mediante procesos secuenciales en tiempos y alcances. • Preparación y Cooperación. Las industrias de hidrocarburos, química, minera, así como las operaciones de transporte y otras actividades generadoras de riesgo asociadas a incidentes por pérdida de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas, deben contar con los PEC actualizados, autónomos, operativos, suficientes y adecuadamente equipados, divulgados y participativos para enfrentar el peor escenario posible y los escenarios complementarios identificados en el análisis de riesgos3, así como con mecanismos de ayuda mutua. El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en los niveles distrital, municipal, departamental y nacional articulará los PEC con las respectivas Estrategias para la Respuesta a Emergencias y apoyará complementariamente las actividades de preparación y respuesta. • Prioridades de Protección. Dado un incidente por pérdida de contención de hidrocarburos u otras sustancias peligrosas, las acciones de respuesta se deben dirigir a preservar la vida e integridad física de las personas expuestas, así como en minimizar los daños al ambiente, como prioridades sobre los demás elementos expuestos en el control de la pérdida de contención y la atención de la emergencia. 3 El peor escenario posible corresponde a aquel escenario creíble que tiene las peores consecuencias incluso si su probabilidad es muy baja. 14 PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA frente a pérdidas de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas
2. OBJETIVOS
2.1 Objetivo General
Servir de instrumento rector de las entidades públicas y privadas del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) para el diseño y realización de acciones dirigidas a la preparación y la respuesta integral4 frente a incidentes por pérdida de contención de hidrocarburos u otras sustancias peligrosas en áreas marítimas, continentales, insulares y fluviales del país. 2.2 Objetivos Específicos • Identificar las responsabilidades de las entidades del SNGRD vinculadas en el PNC para los incidentes por pérdida de contención de hidrocarburos u otras sustancias peligrosas, de tal manera que se delimite claramente el ámbito de acción de cada uno y se facilite la labor de coordinación y control. • Servir de base para la formulación e implementación de planes institucionales de respuesta a incidentes por pérdida de contención de hidrocarburos u otras sustancias peligrosas en los ámbitos nacional, regional y local que den respuesta a los roles y responsabilidades definidos para cada institución en el presente PNC. • Establecer protocolos y procedimientos operativos de atención frente a incidentes por pérdida de contención de hidrocarburos u otras sustancias peligrosas. • Identificar a las entidades coordinadoras operativas y la organización nacional para la respuesta frente a incidentes por pérdida de contención de hidrocarburos u otras sustancias peligrosas. • Propender para que la toma de decisiones durante la preparación y respuesta nacional se soporten en la mejor información disponible del Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres (SNIGRD). 4 La respuesta integral se refiere a las acciones que debe desplegar el Responsable de la Actividad para la atención oportuna,
eficiente, adecuada y suficiente del incidente por pérdida de contención de sustancias peligrosas, y de los daños y perjuicios que este puede ocasionar en cualquier entorno. El Responsable de la Actividad debe contar con la capacidad para dar respuesta integral a cualquier incidente, en especial en áreas pobladas o sensibles del ambiente. PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA 15 frente a pérdidas de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas
3. ALCANCE El PNC es el instrumento rector de carácter técnico, operativo y administrativo, para el diseño y realización de actividades dirigidas a conocer, preparar y responder frente a los incidentes por pérdida de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas (en adelante, ‘sustancias peligrosas) que se puedan presentar en aguas marinas y fluviales, en el territorio insular y continental del país y en las áreas de interés designadas por convenios bilaterales o multilaterales, regionales y acuerdos internacionales.
Con el fin de dar cumplimento a este alcance y garantizar una respuesta oportuna y efectiva ante los incidentes por pérdida de contención de sustancias peligrosas, el PNC: • Identifica las responsabilidades y funciones de las entidades públicas y privadas y la comunidad, relacionadas con las contingencias. • Define los niveles de activación de acuerdo con la capacidad de respuesta y nivel de control del evento de parte del Responsable de la Actividad. • Establece los mecanismos para la organización de la respuesta en cuanto a sistemas y procedimientos de notificación, evaluación de los eventos, contención, respuesta, y cierre operativo, así como la activación escalonada
de los servicios de respuesta. • Define instancias y mecanismos para el desarrollo de las operaciones de respuesta, entre estos, el Directorio Nacional de Equipos y Expertos, el Sistema Nacional de Información y los procedimientos para el apoyo de acuerdo con las reglas internacionalmente aceptadas. Para dar alcance a las diferentes operaciones, el PNC incluye los siguientes Protocolos Nacionales de Respuesta: - Protocolo I. Respuesta a incidentes en actividades marítimas. - Protocolo II. Respuesta a incidentes en zona continental. 16 PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA frente a pérdidas de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas Cada Protocolo Nacional se activará según el lugar donde se originó el evento. Para el caso del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y los demás en que el incidente por pérdida de contención involucre áreas geográficas contempladas en los alcances de los dos protocolos anteriores, se aplicará el principio de coordinación entre las entidades coordinadoras operativas de éstos. Las características de peligrosidad de las sustancias a las que se refiere el PNC corresponderán a las definidas por el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA), y de igual manera, deberán ser consideradas para el transporte terrestre las disposiciones que se publican en el Libro Naranja de la Organización de las Naciones Unidas titulado “Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas”, elaboradas por el comité de expertos en transporte de mercancías peligrosas del Consejo Económico y Social en su versión vigente. En lo que se refiere a mercancías en bultos para las actividades marítimas, se utilizará la clasificación de las mercancías peligrosas referidas en el Código Internacional Marítimo de Mercancías Peligrosas (IMDG). Así mismo, para las sustancias nocivas líquidas transportadas a granel se utilizará los criterios determinados en el Anexo II del Convenio Marpol y el Código Internacional de Quimiqueros (CIQ). Con relación a las sustancias peligrosas clasificadas como Clase 7 “Materiales Radioactivos”, según las Naciones Unidas, la atención de un incidente por pérdida de contención será de acuerdo con la normatividad vigente expedida por el Ministerio de Minas y Energía.5
4. MARCO JURÍDICO 4.1 Convenios Internacionales • Convenio de Chicago sobre aviación civil internacional, 1944 (Adoptado por la Ley 12 de 1947). • Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, SOLAS 1974 (Aprobado por la Ley 8 de 1980). 5 Para las actividades marítimas, también será considerado el Código para la seguridad del transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos de alta actividad en cofres a bordo de los buques.
PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA 17 frente a pérdidas de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas • Convenio Internacional para la prevención de contaminación por Buques Marpol 73/78. (Aprobado por la Ley 12 de 1981). • Convenio para la protección y el desarrollo del medio marino de la región del Gran Caribe, 1981. • Convenio para la Protección del Medio Marino y la Zona Costera del Pacífico Sudeste, 1981.
- Acuerdo de Cooperación Regional para el combate contra la contaminación del Pacifico Sudeste por Hidrocarburos y otras sustancias nocivas en casos de emergencias, 1981. • Protocolo Complementario del Acuerdo sobre la cooperación regional para el combate contra la contaminación del Pacífico Sudeste por hidrocarburos y otras sustancias nocivas, 1983. • Protocolo de Cooperación para combatir los derrames de hidrocarburos en la región del Gran Caribe, 1983. • Convenio Internacional sobre Búsqueda y Rescate Marítimos, SAR, 1979 (Aprobado por la Ley 10 de 1986). • Convenio 170 sobre la seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, 1990 (Promulgado por el Decreto 1973 de 1995). • Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, 1989 (Aprobado por la Ley 253 de 1996). • Protocolo de 1992, que enmienda el Convenio Internacional sobre la constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1971(Aprobado por la Ley 523 de 1999). • Protocolo de 1992, que enmienda el Convenio Internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1969
(Aprobado por la Ley 523 de 1999 y promulgado por el Decreto 1470 de 2002).
18 PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA
frente a pérdidas de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas • Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos, 1990 (Aprobado por la Ley 885 de 2004). • Protocolo sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra los Sucesos de Contaminación por Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas, 2000 (Aprobado por la Ley 885 de 2004). 4.2 Normatividad Nacional El PNC desarrolla normas consagradas en: • Ley 12 de 1981 “Por medio de la cual se aprueba la «Convención Internacional para la Prevención de la Contaminación por Buques», firmada en Londres el 2 de noviembre de 1973, y el Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para prevenir la Contaminación por Buques, 1973, firmado en Londres el 17 de febrero de 1978 y se autoriza al Gobierno Nacional para adherir a los mismos”. Incluye el protocolo relativo a las disposiciones para formular los informes sobre sucesos relacionados con sustancias perjudiciales y el Protocolo de 1978 (MARPOL), que determina en los Anexos I y II, entre otras, las prescripciones para la aprobación de los planes de contingencia para la prevención de contaminación por hidrocarburos, por parte de los buques y las plataformas fijas o flotantes utilizadas en la perforación, almacenamiento, producción y trasiego de crudos, así como lo correspondiente a sustancias nocivas liquidas a granel. • Ley 45 de 1985 “Por medio de la cual se aprueban el «Convenio para la protección del medio marino y la zona costera del Pacífico Sudeste», el «Acuerdo sobre la Cooperación Regional para el combate contra la Contaminación del Pacífico Sudeste por Hidrocarburos y otras sustancias Nocivas en casos de emergencia», firmados el 12 de noviembre de 1981, en Lima, Perú, el «Protocolo complementario del Acuerdo sobre la Cooperación Regional para el combate contra la contaminación del Pacífico Sudeste por Hidrocarburos y otras sustancias Nocivas», y el «Protocolo para la protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación Proveniente de Fuentes Terrestres», suscritos en Quito, Ecuador, el 22 de julio de 1983. • Ley 56 de 1987 “Por medio de la cual se aprueban el «Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe» y el «Protocolo relativo a la cooperación para combatir los derrames de hidrocarPLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA 19 frente a pérdidas de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas buros en la región del Gran Caribe», firmado en Cartagena de Indias el 24 de marzo de 1983”. • El Decreto-Ley 2324 de 1984 “Por el cual se organiza la Dirección Genera
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