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UNGRD - Política de tratamiento de datos personales

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Política de tratamiento de datos personales
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año

POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS

PERSONALES

CÓDIGO:

RG-1101-GTI-06 Versión: 01

GESTIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN F.A:10/05/2022 Página 1 de 19

1. OBJETIVO

Establecer los lineamientos para garantizar la protección de los datos personales que son objeto de tratamiento por parte de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD, en cumplimiento a la Ley 1581 de 2012.

2. ALCANCE

El artículo 15 de la Constitución Política establece que el derecho de protección de datos personales es el derecho de toda persona para conocer, actualizar, rectificar y/o cancelar la información y datos personales que de ella se hayan recolectado y/o se traten en bases de datos públicas o privadas.

En razón a lo anterior se expidió la Ley 1266 del 31 de diciembre de 2008 “ por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones”.

Asimismo, la Ley 1581 de 2012 “ Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales” determina como objeto “(…) desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma.”

bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma.”

En razón a lo anterior, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD, en cumplimiento de sus funciones Constitucionales y legales, ha establecido la presente POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES , para las personas naturales o jurídicas que hagan tratamiento de las bases de datos de la Entidad. En consecuencia, la presente política será aplicable a los datos personales recibidos y registrados en cualquie r base de datos de la UNGRD cuyo titular sea una persona natural, conforme las disposiciones legales en materia de protección de datos personales.

La POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES se aplicará a todas las bases de datos físicas y digitales, que contengan datos personales y que sean objeto de tratamiento por parte de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD en calidad de responsable o de encargada.

3. DEFINICIONES

Acceso restringido: Nivel de acceso a la información limitado a parámetros previamente definidos.

La UNGRD no hará disponibles Datos Personales para su acceso a través de Internet u otros medios de comunicación masiva, a menos que se establezcan medidas técnicas que permitan controlar el acceso y restringirlo solo a las personas Autorizadas1.

1 Políticas de tratamiento de datos personales Superintendencia de Industria y Comercio pág. 5POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS

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Área responsable de protección de datos: Es el área dentro de la UNGRD, que tiene como función la vigilancia y control de la aplicación de la Política de Protección de Datos Personales y la implementación del Programa Integral de Protección de Datos Personales2.

Área responsable de la atención a peticiones, quejas, reclamos, consultas y denuncias: Las peticiones, quejas, reclamos, consultas y denuncias formuladas por los titulares de da tos serán atendidas por la Secretaría General a través de la oficina de Atención al Ciudadano3.

Aviso de privacidad: Comunicación verbal o escrita generada por la UNGRD, dirigida al titular, para el tratamiento de sus datos personales, mediante la cual se le informa acerca de la existencia de las políticas de tratamiento de información que le serán aplicables por la unidad, la forma de acceder y las finalidades del tratamiento que se pretende dar a sus datos personales.

Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del titular para llevar a cabo el tratamiento de los datos personales.4

Base de datos: Conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento 5 en la

UNGRD.

Causahabiente: Persona que ha sucedido a otra por causa del fallecimiento de ésta (heredero).

Datos Abiertos. Son todos aquello datos primarios o sin procesar, que se encuentran en formatos estándar e interoperables que facilitan su acceso y reutilización, los cuales están bajo la custodia de las entidades públicas o privadas que cumplen con funciones públicas y que son puestos a disposición

estándar e interoperables que facilitan su acceso y reutilización, los cuales están bajo la custodia de las entidades públicas o privadas que cumplen con funciones públicas y que son puestos a disposición de cualquier ciudadano, de forma libre y sin restricciones, con el fin de que terceros puedan reutilizarlos y crear servicios derivados de los mismos6.

Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables7.

Dato público. Es el dato que no sea semiprivado, privado o sensible. Son considerados datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o de servidor público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, en registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva8.

Dato semiprivado. Son los datos que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no solo al titular sino a cierto sector o a la sociedad en general. Los datos financieros y crediticios de la actividad comercial o de servicios, son algunos ejemplos9.

2 Políticas de tratamiento de datos personales Superintendencia de Industria y Comercio pág. 5 3 Políticas de tratamiento de datos personales Superintendencia de Industria y Comercio pág. 5 4 Articulo 3 literal a) de la Ley 1581 de 2012 5 Articulo 3 literal b) de la Ley 1581 de 2012 6 Ley de Transparencia-1712 de 2014, artículo 6, literal j 7 Articulo 3 literal c) de la Ley 1581 de 2012

5 Articulo 3 literal b) de la Ley 1581 de 2012 6 Ley de Transparencia-1712 de 2014, artículo 6, literal j 7 Articulo 3 literal c) de la Ley 1581 de 2012 8 Políticas de tratamiento de datos personales Superintendencia de Industria y Comercio pág. 5 9 Guía de formatos modelo para el tratamiento de datos personales de la Superintendencia de Industria y ComercioPOLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS

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Dato privado. Es el dato que por su naturaleza íntima o reservada solo es relevante para el titular. Los gustos o preferencias de las personas, por ejemplo, corresponden a un dato privado10.

Dato Sensible: Es el dato que afecta la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos11.

Derecho de los niños, niñas y adolescentes: En el Tratamiento se asegurará el respeto a los derechos prevalentes de los niños, niñas y adolescentes. Sólo podrán tratarse aquellos datos que sean de naturaleza pública12.

Hábeas Data: El derecho de hábeas data es aquel que tiene toda persona de conocer, actualizar y

derechos prevalentes de los niños, niñas y adolescentes. Sólo podrán tratarse aquellos datos que sean de naturaleza pública12.

Hábeas Data: El derecho de hábeas data es aquel que tiene toda persona de conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ella en archivos y bancos de datos de naturaleza pública o privada.

Incidencia: Cualquier anomalía que afecte o pudiera afectar la seguridad de las bases de datos o información contenida en las mismas13. Un Incidente de seguridad de datos personales se refiere a la violación de los códigos de seguridad o la pérdida, robo y/o acceso no autorizado de datos personales que sean tratados bien sea por el Responsable del Tratamiento o por su Encargado. La gestión de incidentes de seguridad, se refiere a la documentación de los pasos a s eguir una vez se detecte la comisión del incidente, tanto a nivel correctivo como preventivo14.

Información digital: Toda aquella información que es almacenada o transmitida por medios electrónicos y digitales como el correo electrónico u otros sistemas de información15.

Información pública. Es toda información que un sujeto obligado genere, obtenga, adquiera, o controle en su calidad de tal.16

Información pública clasificada. Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semi-privado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podr á́ ser negado o exceptuado, siempre que se trate de las circunstancias legítimas y necesarias y los derechos particulares o privados consagrados en el artículo 18 de esta ley.

Información pública reservada. Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto

trate de las circunstancias legítimas y necesarias y los derechos particulares o privados consagrados en el artículo 18 de esta ley.

Información pública reservada. Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, es exceptuada de acceso a la ciudadanía por daño a intereses públicos y bajo cumplimiento de la totalidad de los requisitos consagrados en el artículo 19 de esta ley.17

10 Guía de formatos modelo para el tratamiento de datos personales de la Superintendencia de Industria y Comercio 11 Políticas de tratamiento de datos personales Superintendencia de Industria y Comercio pág. 5 12 Políticas de tratamiento de datos personales Superintendencia de Industria y Comercio pág. 5 13 Políticas de tratamiento de datos personales Superintendencia de Industria y Comercio pág. 18 14 Manual-de-Usuario-5-RNBD-01032017 SIC pág. 110 15 Políticas de tratamiento de datos personales Superintendencia de Industria y Comercio pág. 5 16 Ley 1712 de 2014 17 Ley 1712 de 2014POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS

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Encargado del tratamiento : Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el tratamiento de datos per sonales por cuenta del Responsable del

Tratamiento.18

Habeas Data: Derecho de cualquier persona a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en el banco de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

Tratamiento.18

Habeas Data: Derecho de cualquier persona a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en el banco de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

Principio de legalidad en materia de Tratamiento de datos: El Tratamiento es una actividad reglada que debe sujetarse a lo establecido en ella y en las demás disposiciones que la desarrollen.

Principio de finalidad: El Tratamiento debe obedecer a una finalid ad legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley, la cual debe ser informada al Titular.

Principio de libertad: El Tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obten idos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento.

Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a Tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el Tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error.

Principio de transparencia: En el Tratamiento debe garantizarse el derecho del Titular a obtener del Responsable del Tratamiento o del Encargado del Tratamiento, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan.

Principio de acceso y circulación restringida: El Tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de legales y la Constitución. En este sentido, el Tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la Ley.

de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de legales y la Constitución. En este sentido, el Tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la Ley.

Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los Titulares o terceros autorizados conforme a la ley.

Principio de seguridad: La información sujeta a Tratamiento por el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento a que se refiere la presente ley, se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.

Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la ley y en los términos de la misma.

18 Articulo 3 literal d) de la Ley 1581 de 2012POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS

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Responsable del tratamiento: Persona natural o jurídica, pú blica o privada, que por sí misma o en

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Responsable del tratamiento: Persona natural o jurídica, pú blica o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre las bases de datos y/o en tratamiento de los datos.

Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD): conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de polític as, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país.

Sistemas de Videovigilancia (SV): Vigilancia a través de un sistema de cámaras, fijas o móviles con la finalidad de garantizar la seguridad de bienes o personas en un lugar determinado19.

Superintendencia de Industria y Comercio (SIC): autoridad nacional de protección de la competencia, los datos personales y la metrología legal, protege los derechos de los consumidores y administra el Sistema Nacional de Propiedad Industrial, a través del ejercicio de sus funciones administrativas y jurisdiccionales.

Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento20.

Transferencia: La transferencia de datos tiene lugar cuando el responsable y/o encargado del tratamiento de datos personales, ubicado en Colombia, envía la información o los datos personales a un receptor, que a su vez es responsable del tratamiento y se encuentra dentro o fuera del país.

Transmisión: Tratamiento de datos personales que implica la comunicación de los mismos dentro o fuera del territorio de la República de Colombia cuando tenga por objeto la realización de un tratamiento por el encargado por cuenta del responsable.

Transmisión: Tratamiento de datos personales que implica la comunicación de los mismos dentro o fuera del territorio de la República de Colombia cuando tenga por objeto la realización de un tratamiento por el encargado por cuenta del responsable.

Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos de carácter personal tales como la recolección, procesamiento, publicidad, almacenamiento, uso, circulación o supresión21. En el caso de las imágenes de personas determinadas o determinables, operaciones como la captación, grabación, transmisión, almacenamiento, conservación, o reproducción en tiempo real o posterior22.

Tratamiento de la información: Las entidades privadas y públicas receptoras de información deberán utilizar los datos e información solo para los fines establecidos en la Ley y estarán obligadas a adoptar las medidas necesarias para garantizar su seguridad, circulación restringida y confidencialidad23.

4. DESARROLLO

I. TRATAMIENTO DE DATOS SENSIBLES

De conformidad con lo establecido en la Ley 1581 de 2012, está prohibido el Tratamiento de datos sensibles, excepto cuando:

19 Guía para la Protección de Datos Personales en Sistemas de Videovigilancia, expedidos por la SIC 20 Articulo 3 literal f) de la Ley 1581 de 2012 21 Articulo 3 literal g) de la Ley 1581 de 2012 22 Guía para la Protección de Datos Personales en Sistemas de Videovigilancia, expedidos por la SIC 23 Guía para la Protección de Datos Personales en Sistemas de Videovigilancia, expedidos por la SICPOLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS

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a) El Titular haya dado su autorización explícita a dicho Tratamiento, salvo en los casos que por ley no sea requerido el otorgamiento de dicha autorización; b) El Tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital del Titular y este se encuentre física o jurídicamente incapacitado. En estos eventos, los representante s legales deberán otorgar su autorización; c) El Tratamiento sea efectuado en el curso de las actividades legítimas y con las debidas garantías por parte de una fundación, ONG, asociación o cualquier otro organismo sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, siempre que se refieran exclusivamente a sus miembros o a las personas que mantengan contactos regulares por razón de su finalidad. En estos eventos, los datos no se podrán suministrar a terceros sin la autorización del Titular; d) El Tratamiento se refiera a datos que sean necesarios para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial; e) El Tratamiento tenga una finalidad histórica, estadística o científica. En este evento deberán adoptarse las medidas conducentes a la supresión de identidad de los Titulares. f) La UNGRD informará a través de los diversos medios de obtención de la autorización a todos sus titulares, que en virtud de la ley 1581 del 2012 y normas reglamentarias estos no están obligados a otorgar la autorización para el tratamiento de datos sensibles.

En caso de tratamiento de datos relativos a la salud, la UNGRD, implementará las medidas necesarias

no están obligados a otorgar la autorización para el tratamiento de datos sensibles.

En caso de tratamiento de datos relativos a la salud, la UNGRD, implementará las medidas necesarias para proteger la confidencialidad de la información. Los datos sensibles biométricos tratados tienen como finalidad la identificación de las personas, la seguridad, el cumplimiento de obligaciones legales y la adecuada prestación de los servicios.

II. DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

En el Tratamiento de datos de niños, niñas y adolescentes se asegurará el res peto a los derechos prevalentes, por tanto, está prohibido su tratamiento salvo aquellos datos que sean de naturaleza pública.

Se realizará tratamiento de los datos de naturaleza pública que cumplan con los siguientes parámetros y/o requisitos:

 Que respondan y respeten el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.  Que se asegure el respeto de sus derechos fundamentales.

Cumplidos los anteriores requisitos, el representante legal de los niños, niñas o adolescentes otorgará la autorización, previo ejercicio del menor de su derecho a ser escuchado, opinión que será valorada teniendo en cuenta la madurez, autonomía y capacidad para entender el asunto.

III. TRATAMIENTO Y FINALIDADES

En ejecución de las funciones Constitucionales y legales de la UNGRD , los datos personales serán tratados de acuerdo con el grupo de interés y en proporción a la finalidad o finalidades que tenga cada tratamiento, como se describe a continuación:POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS

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tratamiento, como se describe a continuación:POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS

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1. Generales

a) Para los fines administrativos propios de la entidad. b) Dar tratamiento y respuesta a las peticiones, quejas, reclamos, denuncias, sugerencias y/o felicitaciones presentados a la entidad. c) Adelantar los trámites, servicios y otros procedimientos administrativos que sean solicitados a la Entidad d) Adelantar el cobro coactivo de las sanciones impuesta por la Entidad y para el control de asignación y términos legales dentro de la dependencia. e) Enviar comunicaciones y notificaciones de actos administrativos emitidos por la Entidad. f) Realizar campañas, actividades de divulgación y capacitaciones presencial y virtual. g) Adelantar actividades de educación. h) Diseñar e implementar programas y proyectos relacionados con la Gestión del Riesgo y las demás funciones legales que le asisten a la UNGRD. i) Manejo de la información por parte de proveedores y/o contratistas para las gestiones relacionadas con trámites y servicios definidos en sus respectivos vínculos con la Entidad. j) Presentar informes a entidades externas, tales como, Presidencia de la República, Ministerios, Cámara de Comercio, Contraloría General de la República, Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación, entre otras, que permitan dar cumplimiento a las exigencias legales. k) Gestionar la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, contables y contractuales.

Fiscalía General de la Nación, entre otras, que permitan dar cumplimiento a las exigencias legales. k) Gestionar la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, contables y contractuales. l) Grabación de imágenes o cualquier otro registro que sirva de soporte y evidencia de los eventos y audiencias realizadas. m) En caso de datos biométricos capturados a través de sistemas de videovigilancia o grabación su tratamiento tendrá como finalidad la identificación, seguridad y la prevención de f raude interno y externo. n) Elaborar encuestas, estudios, estadísticas. o) Las demás finalidades que se determinen en procesos de obtención de Datos Personales para su tratamiento, y en todo caso de acuerdo con la Ley y en el marco de las funciones que lo son atribuibles a la UNGRD.

2. Funcionarios

a) Realizar las actividades necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones legales en relación con los funcionarios y exfuncionarios de la Entidad. b) Controlar el cumplimiento de requisitos relacionados con el Sistema General de Seguridad Social. c) Publicar el directorio de funcionarios. d) Conocer y consultar la información del titular del dato que reposen en bases de datos de entidades públicas o privadas. e) Informar y comunicar las generalidades de los eventos desarrollados por la Entidad por los medios y en las formas que se consideren convenientes. f) Grabación de imágenes o cualquier otro registro que sirva de soporte y evidencia de los eventos realizados. g) Realizar la gestión de pagos, emisión de certificados de ingresos y retenciones. h) Gestionar el proceso Contable de la Entidad.POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS

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h) Gestionar el proceso Contable de la Entidad.POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS

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3. Contratistas

a) Realizar todas las actividades necesarias para el cumplimiento de las diferentes etapas contractuales en las relaciones con proveedores y contratistas. b) Para todos los fines relacionados con el objeto de los procesos de selección, contractuales o relacionados con éstos. c) Conocer y consultar la información del titular del dato que reposen en bases de datos de entidades públicas o privadas. d) Realizar todos los trámites internos y el cumplimiento de obligaciones contables, tributarias y contractuales. e) Realizar la gestión de pagos y emisión de certificados de ingresos y retenciones (personas naturales y jurídicas). f) Expedir las certificaciones contractuales solicitadas por los contratistas de la Entidad o solicitudes de los entes de control. g) Grabación de imágenes o cualquier otro registro que sirva de soporte y evidencia de las audiencias realizadas. h) Mantener un archivo digital que permita contar con la información correspondiente a cada contrato. i) Las demás finalidades que se determinen en procesos de obtención de Datos Personales para su tratamiento, y en todo caso de acuerdo con la Ley y en el marco de las funciones que lo son atribuibles a la UNGRD.

La información y datos personales suministrados por el titular de los mismos, podrán ser utilizados por el responsable, para el desarrollo de sus funciones. Cualquier otro tipo de finalidad que se pretenda

atribuibles a la UNGRD.

La información y datos personales suministrados por el titular de los mismos, podrán ser utilizados por el responsable, para el desarrollo de sus funciones. Cualquier otro tipo de finalidad que se pretenda dar a los datos personales, deberá ser informado previamente, en el aviso de privacidad y en la respectiva autorización otorgada por el titular del dato, según sea el caso, y siempre teniendo en cuenta los principios rectores para el tratamiento de los datos personales, establecidos por la Ley, el presente documento y las demás normas que desarrollen la materia.

Todos los miembros de la E ntidad, al realizar las actividades propias de su cargo, asumirán las responsabilidades y las obligaciones que se tienen en el manejo adecuado de la información personal, desde su recolección, almacenamiento, uso, circulación y hasta su disposición final.

En caso de que algún área de la UNGRD identifique nuevos usos diferentes a los descritos en la presente política de tratamiento de datos personales, deberá informar al Grupo de Tecnologías de la Información, quien evaluará y gestionará, cuando aplique, su inclusión en la presente política.

IV. TRANSFERENCIA Y TRANSMISIÓN DE DATOS

La UNGRD podrá transferir y transmitir los datos personales a terceros con quienes tenga relación operativa que le provean de servicios necesarios para su debida operación, o de conformidad con las funciones establecidas a su cargo en las leyes. En dichos supuestos, se adoptarán las medidas necesarias para que las personas que tengan acceso a sus datos personales cumplan con la presente Política y con los principios de protección de datos personales y obligaciones establecidas en la Ley.

En todo caso, cuando la UNGRD transmita los datos, establecerá cláusulas contractuales o celebrará

Política y con los principios de protección de datos personales y obligaciones establecidas en la Ley.

En todo caso, cuando la UNGRD transmita los datos, establecerá cláusulas contractuales o celebrará un contrato de transmisión de datos personales en el que indicará:POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS

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a) Alcances del tratamiento, b) Las actividades que el encargado realizará por cuenta del responsable para el tratamiento de los datos personales y, c) Las obligaciones del Encargado para con el titular y el responsable.

Mediante dicho contrato el Encargado se comprometerá a dar aplicación a las obligaciones del responsable bajo la política de Tratamiento de la información fijada por este y a realizar el Tratamiento de datos de acuerdo con la finalidad que los Titulares ha yan autorizado y con las leyes aplicables vigentes.

Además de las obligaciones que impongan normas aplicables dentro del citado contrato, deberán incluirse las siguientes obligaciones en cabeza del respectivo encargado:

a) Dar Tratamiento, a nombre del responsable, a los datos personales conforme a los principios que los tutelan. b) Salvaguardar la seguridad de las bases de datos en los que se contengan datos personales. c) Guardar confidencialidad respecto del tratamiento de los datos personales.

Transferencia a terceros países

Estará prohibida la transferencia de datos personales de cualquier tipo incluyendo aquellos contemplados en la Ley 1266 de 2008 a países que no proporcionen niveles adecuados de protección de datos. Se entiende que un país ofrece un nivel adecuado de protección de datos cuando cumpla

contemplados en la Ley 1266

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