UNGRD - Resolución 0004 de 10 de enero de 2025
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0004 de 10 de enero de 2025
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOMBIA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN No. Nº Ü Ü Ü 4 1 O ENE 2025 "Por medio de cual se hace el cierre del capítulo independiente del presupuesto del Sistema General de Regalías - SGR bienio 2023-2024; incorporando la apropiación por comprometer y los compromisos por pagar como disponibilidad inicial al capítulo independiente del bienio 2025-2026" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas en el parágrafo 1 del artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, y el artículo 2.1. 1.7.3. del Decreto 1821 de 2020. CONSIDERANDO Que mediante Acto Legislativo No. 005 de 2011 "Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones", se modificó el artículo 360 de la Constitución Política señalando que "Mediante otra ley, a iniciativa del Gobierno, la ley determinará la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de /os ingresos provenientes de la explotación de /os recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías". Que mediante Acto Legislativo No. 005 de 2019 "Por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política y
asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías". Que mediante Acto Legislativo No. 005 de 2019 "Por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones"; se modificó el artículo 361 de la Constitución Política, estableciendo entre otras cosas, que "La ley a la que se refiere el inciso segundo del artículo 360 de la Constitución Política reglamentará todo lo contenido en este artículo, de manera que los proyectos de inversión guarden concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales ( .. .). Así mismo, regulará /os procesos e instancias de decisión que participarán en la definición de /os proyectos de inversión, la cual deberá atender el principio de planeación con enfoque participativo, democrático y de concertación. En dichas instancias podrá participar el Gobierno nacional, propendiendo por el acceso de las entidades territoriales a /os recursos del Sistema General de Regalías. El inciso final del artículo 361 de la Constitución Política, modificado por el artículo segundo del Acto Legislativo 005 de 2019, estableció que "El Sistema General de Regalías tendrá un sistema presupuesta/ propio de iniciativa del Gobierno nacional, que se regirá por normas orgánicas en los términos del artículo 151 de la Constitución Política, el presupuesto será bienal y no hará parte del Presupuesto General de la Nación." Que mediante la Ley 2056 de 2020 "Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías", se dictaron las disposiciones relativas a "/a distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no
de Regalías", se dictaron las disposiciones relativas a "/a distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías". Que el artículo 138 de la Ley 2056 de 2020, establece que "El Presupuesto del Sistema General de Regalías estará compuesto por un Presupuesto Bienal de Ingresos del Sistema General de Regalías, un Presupuesto Bienal de Gastos del Sistema General de Regalías, y unas disposiciones generales". Que el artículo 141 de la Ley 2056 de 2020, señala que: "Los órganos a través de los cuales se adelante el funcionamiento, la operatividad y administración del Sistema General de Regalías, así como los ministerios, departamentos administrativos o sus entidades adscritas y vinculadas que emitan los conceptos para proyectos deRESOLUCIÓN r. o o o 4 De 1 O ENE 2025 Página 2 de 5 Continuación Resolución, "Por medio de cual se hace el cierre del capítulo independiente del presupuesto del Sistema General de Regalías - SGR bienio 2023-2024; incorporando la apropiación por comprometer y los compromisos por pagar como disponibilidad inicial al capítulo independiente del bienio 2025-• 2026" inversión, a que se refiere el artículo 35 y 57 de la presente Ley; la evaluación y el monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables; la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos; el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo y la operatividad
ambiental a los proyectos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables; la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos; el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo y la operatividad del Sistema de Seguimiénto Evaluación y Control, dispondrán de las apropiaciones para el ejercicio de sus funciones. Cada uno de los órganos y entidades que integran el Sistema General de Regalías a que hace mención el inciso anterior, dispondrán de una sección presupuesta/ a través de la cual se incorporarán las apropiaciones para el ejercicio de las funciones que estos ejerzan en el marco del Sistema, acorde con la asignación establecida en la Constitución Política y en la presente Ley. Corresponderá al jefe del órgano o entidad respectiva o su delegado del nivel directivo, ordenar el gasto sobre las apropiaciones en la respectiva sección presupuesta/. PARÁGRAFO. Las entidades a las que hace referencia el presente artículo dispondrán de un sistema de registro presupuesta/ y contabilización independiente de los recursos del Presupuesto General de la Nación, que se regirá por las disposiciones contenidas en la presente Ley, la Ley bienal del Presupuesto y las normas que las reglamenten.". Que el artículo 160 de la Ley 2056 de 2020, señala que: "Los ejecutores de proyectos de inversión deben incorporar los recursos del Sistema General de Regalías en un capítulo presupuesta/ independiente, mediante Decreto del Alcalde o Gobernador de la entidad territorial o acto administrativo del jefe de la entidad pública, con ocasión de la aprobación del proyecto por parte de la instancia correspondiente". Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 2.1.1.7.1. del Decreto 1821 de 2020 "Por el cual se expide el
ocasión de la aprobación del proyecto por parte de la instancia correspondiente". Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 2.1.1.7.1. del Decreto 1821 de 2020 "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías", señala que "Los Órganos del Sistema General de Regalías y aquellas entidades diferentes a las territoriales que reciban recursos de funcionamiento del Sistema y las entidades ejecutoras de proyectos aprobados por la entidad o instancia competentes, según corresponda, con cargo a recursos del Sistema General de Regalías, dispondrán en sus presupuestos de un Capítulo independiente para el manejo de los recursos del Sistema General de Regalías de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.1.1.3.6. el presente Decreto. El Capítulo presupuesta/ contendrá las apropiaciones para adelantar la asunción de compromisos para el ejercicio de sus funciones y la ejecución de proyectos". Que el artículo 161 de la Ley 2056 de 2020, establece que: "Los compromisos presupuesta/es legalmente adquiridos, se cumplen o ejecutan, tratándose de contratos o convenios, con la recepción de los bienes y servicios y en los demás eventos, con el cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su pago". Que el artículo 2.1.1.1.5 del Decreto 1821 de 2020 señala que: "A la terminación de cada presupuesto bienal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Público Nacional adelantará el cierre del presupuesto que termina, que consistirá en la determinación de los montos finales de los recursos recaudados en la cuenta única del Sistema General de Regalías teniendo como máximo límite la apropiación vigente del bienio
del presupuesto que termina, que consistirá en la determinación de los montos finales de los recursos recaudados en la cuenta única del Sistema General de Regalías teniendo como máximo límite la apropiación vigente del bienio que se cierra y los pagos o giros efectivos realizados, de conformidad con la distribución que la Ley determina.( ... )". Que el artículo 2.1. 1.3.2. del Decreto 1821 de 2021 establece que "Responsabilidades. Los Órganos del sistema, las entidades a las que se les asigne recursos de Administración del Sistema General de Regalías, las entidades beneficiarias de Asignaciones Directas y las designadas como ejecutoras de proyectos, serán responsables por la incorporación y ejecución en un Capítulo presupuesta! independiente de los recursos del Sistema General de Regalías en sus presupuestos en los términos de los artículos 160 y 161 de la Ley 2056 de 2020, así como de la oportunidad de los registros de la información en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para la ejecución de los mismos y serán responsables frente a contratistas y terceros, de las asignaciones a su cargo". Que los saldos en cuentas maestras del SGR con mandato legal para su uso mediante tal mecanismo durante el bienio 2023-2024, no se ejecutaron mediante Sistema de Presupuesto y Giros de Regalías - SPGR.RESO LUCIÓN fifio o o 4 De ¡ O ENE 2025 Pág ina 3 de 5 Continua ción Resol ución, "Por medio de cual se hace el cierre del capítulo independiente del presupuesto del Sistema General de Regalías - SGR bienio
2023-2024; incorporando la apropiación por comprometer y los compromisos por pagar como disponibilidad inicial al capítulo independiente del bienio 20252026" Que el artículo 2.1. 1.3.6 del Decreto 1821 de 2020, señala que: "Mediante acto administrativo del jefe de las entidades a que se refiere el artículo 141 de la Ley 2056 de 2020 o la entidad designada como ejecutora del proyecto se incorporará al respectivo Capítulo presupuesta/ independiente con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías. Esta incorporación se adelantará en un Capítulo independiente del presupuesto del respectivo Órgano o entidad, una vez se asignen los recursos con cargo al porcentaje destinado para el funcionamiento del Sistema o cuando se acepte la designación como ejecutor de un proyecto, designación que será adelantada por la instancia correspondiente. Los ingresos y gastos incorporados en el Capítulo independiente del presupuesto de cada Órgano o entidad designada como ejecutora tendrán para todos los efectos fiscales, una vigencia igual a la del presupuesto bienal del Sistema General de Regalías. Así mismo, utilizaran la estructura del Capítulo presupuesta/ independiente definida en el catálogo de clasificación presupuesta/ al que se refiere el presente Decreto". Que el artículo 2.1.1 .3 .12 del Decreto 1821 de 2020, establece que "Corresponde al jefe del Órgano respectivo o al delegado del nivel directivo de la entidad ejecutora bajo su entera responsabilidad y autonomía, ordenar el gasto sobre apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad en desarrollo de los artículos anteriores (. .. )".
Que el artículo 2.1.1.5.1 del Decreto 1821 de 2020, señala que: "(. . .) Aprobad o un proyecto de inversión por parte de la instancia competente y designado el ejecutor del mismo, corresponderá a este último aceptar la ejecución de la respectiva iniciativa en los términos del proyecto de inversión registrado en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema Gen eral de Regalías". Que el artículo 2.1. 1.7. 3 del Decreto 1821 de 2020, establece que: "A/ cierre de cada presupuesto bienal, cada Órgano o entidad ejecutora diferente a las entidades territoriales adelantará el cierre de su Capítulo presupuesta/ del Sistema General de Regalías y mediante acto administrativo del jefe de la entidad, incorporará, dentro de los diez (10 ) primeros días de la vigencia inmediatamente siguiente, los saldos no ejecutados que corresponderán a la disponibilidad inicial de dicho presupuesto, así como los compromisos pen dientes de pago. El cierre del Capítulo presupuesta/ independiente de los Órganos del Sistema y de sus entidades adscritas y vinculadas, de las entidades que reciben recursos de Administración del Sistema General de Regalías y de las entidades que reciben recursos por Seguimiento, Control y Evaluación, deberá ser ajustado una vez se determine la disponibilidad de caja definitiva con ocasión del ejercicio de cierre del Presupuesto del Sistema General de Regalías". Que el Artículo 2. 1. 1.8 .5 del Decreto 18 21 de 2020 dentro de sus apartes versa: "Al terminar cada bienalidad del presupuesto del SG R, las entidades territoriales realizarán un ejercicio autón omo e independiente de cierre presupuesta/ para el capítulo de regalías, a más tardar el 31 de marzo del primer año del bienio y los saldos no
presupuesto del SG R, las entidades territoriales realizarán un ejercicio autón omo e independiente de cierre presupuesta/ para el capítulo de regalías, a más tardar el 31 de marzo del primer año del bienio y los saldos no comprometidos, así como aquellas partidas que respalden compromisos adquiridos o cuentas por pagar, se incorporarán mediante decreto del alcalde o goberna dor, como ingresos al presupuesto de la siguiente bienalidad, al igual que las apropiaciones que se respaldarán con cargo a los mismos, distinguiendo el tipo de recurso que le dio origen, y respetando la destinación del mismo" . Que mediante la Ley 1523 de 2012 se adoptó la Políti ca Nacional de Gestió n del Riesgo de Desastres -PNGRD y se estableció el Sis tema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-SNG RD, como el conjunto de entid ades públi cas, privadas y comunitarias , de política s, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos , mec an ismos, así como la información ati nent e a la temática, qu e se apl ica de maner a organ izada para gar antizar la gestión del riesgo de desast res en el país y tiene com o objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestió n del riesgo con el propósi to de ofrecer protecc ión a la pobla ción en el territorio colombiano, mejorar la seguridad , el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desar rollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desa stres con accio nes di rigidas a atender la población afectad a y restit uir los servicios esenci ales afectados.
específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desa stres con accio nes di rigidas a atender la población afectad a y restit uir los servicios esenci ales afectados. Que el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, establec ió que son objetivos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres "( .. .) la negociación, obtención, recaudo, administración, inversión, gestión de instrument os de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad deRESOLUCI ÓN i. o o o 4 De i O ENE 2025 Página 4 de 5 Conti nuac ión Resoluc ión, "Por medio de cual se hace el cierre del capítulo independiente del presupuesto del Sistema General de Regalias - SGR bienio 2023-2024; incorporando la apropiación por comprometer y los compromisos por pagar como disponibilidad inicial al capítulo independiente del bienio 20252026" la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres. Estos objetivos se consideran de interés público", par a lo cual desar rollar á sus funciones y oper aciones "de manera directa subsidiaria o complementaria, bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiariedad' , Que el parág rafo 1 del artícul o 48 de la Ley 15 23 de 201 2, establece que: "(. . .) la ordenación del gasto del Fondo Nacional de gestión del riesgo y sus subcuentas, estará a cargo del Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres".
Nacional de gestión del riesgo y sus subcuentas, estará a cargo del Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres". Que median te la Ley 2279 de 2022 se decr etó el pres upu esto del Sist ema Gener al de Regal ías para el bienio del 1 ° de ener o de 2023 al 31 de di ciem bre de 2024 . Que el pa rágrafo 2° del artíc ulo 9 de la precitada Ley establ eció "La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías podrá asignar recursos de administración del Sistema General de Regalías, con el objeto de garantizar el adecuado ejercicio de sus funciones de control preventivo y disciplinarlo de la Procuraduría General de la Nación." . Que el 23 de diciembr e 2024 Minis terio de Hacienda y Créd ito Públ icoMHCP media nte correo ele ctróni co remi tió los li neam ient os e in structivos del cie rre de vigen cia 202 3-20 24 y aper tura de bienio 2025-202 6. Que el Grupo de Apoyo Financier o y Contable median te com unic ació n 20251 E0008 8 del 08 de ener o de 2025, informó el ejercicio de cie rre del capítulo pres upu esta! independien te del Sist ema Gener al de Reg al ías par a el bieni o 2023-2024 donde se determ ina la Dispon ibili dad ini cial (DI) para el bienio 2025-2026, que comprende la apr opiaci ón por compr ome ter y los com promisos por pagar con fecha de corte del 31 de di ciem bre de 2024 , con la inform ación arrojada por el Si stema de Presupue sto y Gir o de Regal ías (SP GR.).
apr opiaci ón por compr ome ter y los com promisos por pagar con fecha de corte del 31 de di ciem bre de 2024 , con la inform ación arrojada por el Si stema de Presupue sto y Gir o de Regal ías (SP GR.). Que una vez realizado s los cál cul os (el Anexo No. 1 contie ne el detalle y hace parte int eg ral de la prese nte Resolución) y proced im ient os par a hacer el cier re del capí tulo in depend ient e del pres upue sto del SG R 2023-202 4 con corte al 31 de dicie mbre de 2024, se concluye lo sig uie nte :
1. Total Presupu esto Defi nitivo:
2. Tota l Compr omisos:
3. Total Oblig aciones:
4, Total Pagos:
5. Tota l Apropiación por com prome ter (1 -2):
6. Total Compr omisos por pagar (2-4) :
7. Tota l Apropiación por ejecutar I Disp onibilidad In icial (5+6) 12 0.9 04. 755. 756,51 11 2.779,972.60 7,5 4 19. 574.005 .1 22,27 19 .57 4,0 05.12 2,27 8.12 4.7 83. 14 8,9 7 93. 205 .9 67.485,27 101 ,330.750 .634,24
Que se hace necesario reali zar el cie rre del capí tu lo pres upue sta! independien te en el Sis tema Ge neral de Regal ías SGR bienio 2023-202 4, del presupu esto de funcionam iento e in versión de la Uni dad Nacional para la
Que se hace necesario reali zar el cie rre del capí tu lo pres upue sta! independien te en el Sis tema Ge neral de Regal ías SGR bienio 2023-202 4, del presupu esto de funcionam iento e in versión de la Uni dad Nacional para la Gestió n del Riesgo de Desastr es e inc orporar la di sponibili dad in icial para el bienio 2025-2026 de la sigui ente manera: • Funcionamie nto: CU ATROC IENTOS TREI NTA Y SIE TE MI LLONES OCH EN TA Y CIN CO MIL SEISCI ENTOS CU ATRO PESOS CON VEINTID ÓS CE NTAVOS M/CTE. ($437 ,0 85,60 4,2 2) . • In versión : CIEN MIL OCHOCI ENTOS NOVENT A Y TRES MI LLONES SEIS CI ENTOS SESE NTA Y CINCO MIL TRE INTA PESOS CON DOS CENT AVOS M/CT E, ($ 10 0,8 93.665,0 30,02) Para un total de CIEN TO UN MIL TRESC IENT OS TREINT A MILLONES SETE CIE NTOS CINCU ENT A MIL SEIS CIEN TOS TREINT A Y CU ATRO PESOS CON VEINTIC UATR O CENT AVOS M/CTE. (10 1 .330.750. 634,24). En mér ito de los expues to,RESO LUCIÓN Ni.o o o 4 De .. , O ENE 2025 Página 5 de 5 Continu ación Resolu ción , "Por medio de cual se hace el cierre del capítulo independiente del presupuesto del Sistema General de Regalías - SGR bienio 2023-2024; incorporando la apropiación por comprometer y los compromisos por pagar como disponibilidad inicial al capítulo independiente del bienio 20252026"
RESUEL VE:
2023-2024; incorporando la apropiación por comprometer y los compromisos por pagar como disponibilidad inicial al capítulo independiente del bienio 20252026" RESUEL VE: ARTÍC UL O PR IMER O • CIER RE. Cerrar el cap ítu lo pres upues ta! inde pend ie nte en el Sis tema Gener al de Reg alí as -SG R del presupu esto de funcionam ie nto e inver sión de la Uni da d Nacional para la Gestión del Riesgo de Desa stres para el bienio 2023-2024 de acuer do con los datos reflejad os en el Anexo No. 1 (el cual hace parte in teg ral de esta reso lución), en la que se detallan los com promis os y ob ligaciones por pagar. ARTÍC UL O SEGU NDO - DISPON IBI LI DAD INICI AL. In corporar al presupues to de la Uni dad Na cional para la Ges tión del Riesgo de Desas tres-UNGRD, en el capítulo indep end iente del presupues to del SGR, como di spo nibilida d in icial para el bienio 2025-2026, el valor de CIE NTO UN MIL TRESC IE NTOS TREINT A MILLONES SETEC IE NTOS CINCUE NTA MIL SEISCIE NTOS TREINT A Y CUA TRO PE SOS CON VEINTIC UATRO CENT AVOS M/CT E. (1 01 .3 30.750. 634,24), de acuer do con los datos reflejados en el Anex o No. 2 (el cual hace parte in teg ral de esta resol uci ón), y seg ún el sigu ient e res umen de los recu rsos de funcionamien to e in versi ón: Descr ipción , Valor Fu ncionam ient o Inv ersión Total 437.085.6 04,22
Descr ipción , Valor Fu ncionam ient o Inv ersión Total 437.085.6 04,22 10 0.8 93.6 65.030,02 10 1 .330. 750.6 34,24 ARTÍCULO TER CER O - La prese nte Resol ución rige a pa rtir de la fecha de su exped ici ón. Dado en Bog otá o.e, COM UNÍ QUESE Y CÚM PLASE í O ENE 202'5" CARLOS LBER TO CARRI LLO ENAS Dir ector Gener al Anexos : Anexo 1. Cierre presupue sta! bienio 2023-2024 Anexo 2. Disponibilidad Inic ial bienio 2025 -2026
Elaboró: Revisó: Aprobó: Laura Mur illo Ben ítez / Oficina Asesora de Plane ación e lnformaciónJJ¡lb Víctor Hugo Cifuentes / Ofici na Asesora de Pla neación e Informac ión •w: .f Juan Sebast ián Buitrago / Oficina Asesora de Plane ación e lnformaci911 , . ., lvon ne Ximena Bojaca / Grupo de Apoyo Financ iero y Contabliü:; o,.,--e 1
Paulina Hernánde z Aldana / Coordinad ora Grupo de Apoyo Financ iero y Contable-w---f Isabel Cristi na Arboleda I Jefe Ofici na Asesora de Plane ación e lnform acióllof( i