UNGRD - Resolución 0013 de 10 Enero de 2024
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0013 de 10 Enero de 2024
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2024
REPUBLICA DE COLOMBIA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN No. Nº íl íl 1 fi .. 1 O ENE 2023 "Por la cual se adopta una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales que se adelanten contra la entidad y deban ser registrados en el sistema eKOGUI" EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 5, 11 y 12 del Decreto Ley Nº4147 de 2011, el artículo 18 de la Ley 1523 de 2012, así como el Decreto Único del Sector Justicia Nº 1069 de 2015, y CONSIDERANDO QUE El artículo 209 de la Constitución establece: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones". De acuerdo con el artículo 1 de la Ley 448 de 1998, la Nación, las Entidades Territoriales y las Entidades Descentralizadas de cualquier orden deberán incluir en sus presupuestos de servicio de deuda, las apropiaciones necesarias para cubrir las posibles pérdidas de las obligaciones contingentes a su cargo, de conformidad con la Ley Orgánica de Presupuesto. Las obligaciones contingentes son aquellas obligaciones pecuniarias que están sujetas a una condición, es decir, que su origen está sujeto a la ocurrencia de un hecho futuro e
Ley Orgánica de Presupuesto. Las obligaciones contingentes son aquellas obligaciones pecuniarias que están sujetas a una condición, es decir, que su origen está sujeto a la ocurrencia de un hecho futuro e incierto. En tal sentido, las obligaciones que surjan de procesos judiciales, conciliaciones y trámites arbitrales en donde una entidad del Estado sea parte, adquieren esta cualificación por cuanto su nacimiento depende de la expedición deRESOLUCIÓN f o o 1 3 De 1 O ENE 2023 Página 2 de 24 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta una metodologfa de reconocido valor técnico para el cálculo de la obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámite s __ -fi,Pjtfifie_s_ gljfi_s_e_ §ldelanten contra la_ entidad y deban ser registrados en el sistema eKOGUI". _________ _ sentencias o laudos condenatorios y suscripción de conciliaciones que impliquen para la entidad, el pago de indemnizaciones a terceros. El numeral 5 del artículo 2.2.3.4.1.1 O del Decreto 1069 de 2015 establece como función del apoderado de la entidad frente al Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI la de "Incorporar el valor de la provisión contable de los procesos a su cargo, con una periodicidad no superior a seis (6) meses, así como cada vez que se profiera una sentencia judicial sobre el mismo, de conformidad con la metodología que se defina para tal fin". Mediante la Circular Externa 0023 del 11 de diciembre de 2015 la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado estableció de forma referencial una metodología de
conformidad con la metodología que se defina para tal fin". Mediante la Circular Externa 0023 del 11 de diciembre de 2015 la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado estableció de forma referencial una metodología de reconocido valor técnico que puede ser utilizada para calcular la provisión contable o pasivo contingente para las entidades públicas del orden nacional, respecto de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales a su cargo. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado realizó un trabajo conjunto con la Contaduría General de la Nación (CGN), durante el año 2016, con el objetivo de alinear la Circular Externa 0023 con los marcos normativos de contabilidad emitidos por la CGN, en consonancia con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP). Como resultado de este proceso, se ajustó la metodología, limitando su alcance y verificando su consistencia con los tratamientos contables requeridos en los nuevos marcos normativos. Mediante la Resolución 353 de 2016 del 11 de noviembre de 2016, la Agencia Nacional adoptó una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la provisión contable de los procesos judiciales en su contra. Por medio de la Circular Externa No. 09 del 17 de noviembre de 2016, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado estableció de forma referencial que su metodología puede ser utilizada para calcular la provisión contable o pasivo contingente para las entidades públicas del orden nacional, respecto de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y tramites arbitrales a su cargo.
metodología puede ser utilizada para calcular la provisión contable o pasivo contingente para las entidades públicas del orden nacional, respecto de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y tramites arbitrales a su cargo. El artículo 1 º de la Resolución 354 de 2007, modificado por el artículo 1 º de la Resolución 156 de 2018, expedida por la Unidad Administrativa Especial ContaduríaRESOLUCIÓN No.NO Q Q 1 3 De Página 3 de 24 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta una metodologla de reconocido valor técnico para el cálculo de la obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites __ arbitrales que se adelanten contra la entidad y deban ser registrados en el sistema eKOGU/". _________ _ General de la Nación (CGN), establece que el Régimen de Contabilidad Pública (RCP) está conformado por: a) El Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública; b) el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que captan o administran ahorro del público con sus respectivos elementos; c) el Marco Normativo para Empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del ·público con sus respectivos elementos; d) el Marco Normativo para Entidades de Gobierno con sus respetivos elementos; e) el Marco Normativo para Entidades en Liquidación con sus respectivos elementos; f) la Regulación del Proceso contable y del Sistema Documental Contable; y g) los Procedimientos transversales. La Resolución 533 de 2015; expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual está conformado por el Marco
contable y del Sistema Documental Contable; y g) los Procedimientos transversales. La Resolución 533 de 2015; expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual está conformado por el Marco Conceptual para la preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas; y la Doctrina Contable Pública. La Resolución 116 de 2017 incorporó, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el procedimiento contable para el registro de los procesos judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargos sobre cuentas bancarias, actualizado por las Resoluciones 080 y 231 de 2021, y 064 de 2022. Al respecto, la CGN estableció que se utilizará "una metodología que se ajuste a los criterios de reconocimiento y revelación del Marco Normativo para Entidades de Gobierno. Cuando la entidad considere que la metodología contenida en la Resolución 353 de 2016 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se ajuste a las condiciones del litigio o del mecanismo alternativo de solución de conflictos, podrá utilizar dicha metodología". Por medio de la Resolución 431 del 28 de julio de 2023 la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado actualizó la metodología contenida en la Resolución 353 de 2016 en lo referente a la calificación de riesgo procesal y al cálculo de la obligación contingente para los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales para el registro en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado e-KOGUI,
para los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales para el registro en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado e-KOGUI, como parte del proceso de mejora continua de las entidades y con el fin de fortalecer la defensa jurídica de las entidades.RESOLUCIÓN Nno o o 1 3 De 1 O ENE 2023 Página 4 de 24 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta una metodologfa de reconocido valor técnico para el cálculo de la obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites . _ arbitrales gue se adelanten contra la entidad y deban ser registrados en el sistema eKOGUI". _________ _ Que la Ley 1523 de 2012 estableció en el numeral 3 del artículo 18, que le corresponde a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, elaborar y hacer cumplir la normatividad interna del sistema nacional, entiéndase: decretos, resoluciones, circulares, conceptos y otras normas. Que la misma, estableció en el inciso 1 º del parágrafo 1 º del artículo 48, que la expedición de los actos administrativos que se genere por virtud y/o consecuencia de la contratación que adelante la Fiduciaria La Previsora S.A., entre ellos la aplicación de los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993, serán expedidos por el Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres en su calidad de ordenador del gasto de la Cuenta especial. Que mediante Decreto Nº 2254 de 2014 se suprimió la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades hoy Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se estableció
de la Cuenta especial. Que mediante Decreto Nº 2254 de 2014 se suprimió la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades hoy Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se estableció que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres coordinará el proceso de recepción de los bienes, derechos y obligaciones a cargo del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, Subcuenta Colombia Humanitaria, los cuales continuarán siendo administrados por Fiduprevisora S.A., en los términos establecidos en la Ley 1523 de 2012 y en las normas que la modifiquen, reglamenten o sustituyan. Que igualmente, el Decreto citado consagró que el Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres ejercerá las funciones de ordenación del gasto de la Subcuenta-Colombia Humanitaria, en concordancia con el inciso 1 º del parágrafo 1 º del artículo 48 de la Ley 1523 de 2012. Que en virtud de lo anterior, actuando con el objeto de mejorar y fortalecer la defensa jurídica de la UNGRD, se hace necesario actualizar la metodología contenida en la Resolución 1064 del 1 O de octubre de 2018 expedida por esta Unidad en lo referente a la calificación de riesgo procesal y al cálculo de la obligación contingente para los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales para el registro en el Sistema único de Gestión e Información Litigiosa del Estado e-KOGUI. En mérito de lo expuesto,RESOLUCIÓN Nfio o O 1 3 De 1 O ENE 2023 Página 5 de 24
el Sistema único de Gestión e Información Litigiosa del Estado e-KOGUI. En mérito de lo expuesto,RESOLUCIÓN Nfio o O 1 3 De 1 O ENE 2023 Página 5 de 24 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta una metodologfa de reconocido valor técnico para el cálculo de la obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites ___ arbitra/es gue_se adelanten contra la entidad y deban ser registrados en el sistema eKOGUI". _________ _
RESUELVE:
CAPÍTULO 1
Generalidades Artículo 1. Adopción. Adoptar la presente metodología de reconocido valor técnico para la calificación del riesgo y el cálculo de la obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales que se adelanten contra la entidad y deban ser registrados en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del EstadoeKOGUI. Artículo 2. Definiciones: a) Provisión contable: pasivos a cargo de la entidad que estén sujetos a condiciones de incertidumbre en relación con su cuantía y/o vencimiento. b) Calificación del Riesgo procesal: determinación del riesgo de pérdida de un proceso, trámite arbitral o erogación de una conciliación contra la entidad mediante la aplicación de una metodología técnica. La calificación del riesgo procesal es responsabilidad del apoderado de cada proceso. c) Posibilidad de pérdida de un proceso: valoración porcentual derivada de la calificación del riesgo procesal que indica en mayor o menor proporción la tasa de éxito 6 fracaso futuro de un proceso en contra de la entidad. d) Pretensiones determinadas: aquellas por las cuales se pide el
la calificación del riesgo procesal que indica en mayor o menor proporción la tasa de éxito 6 fracaso futuro de un proceso en contra de la entidad. d) Pretensiones determinadas: aquellas por las cuales se pide el reconocimiento de un derecho que ha sido definido en la convocatoria de conciliación o en la demanda. e) Pretensiones indeterminadas: aquellas por las cuales se pide el reconocimiento de un derecho que no ha sido expresamente definido en la solicitud de conciliación o en la demanda. f) Pretensiones que incluyen prestaciones periódicas: aquellas por las cuales se solicita el reconocimiento y pago de prestaciones periódicas. g) Tasa de relación condena/pretensión: valoración económica realizada por el apoderado de la entidad de las pretensiones solicitadas, teniendo en cuenta los criterios técnicos y jurisprudenciales necesarios para estimar el monto de la posible condena en caso de pérdida.RESOLUCIÓN No. Nº Q Ü 1 3 De 1 O ENE 2023 Página 6 de 24 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta una metodologfa de reconocido valor técnico para el cálculo de la obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites __ arbitrales gue _ se adelanten contra la entidad y deban ser registrados en el sistema eKOGUJ". _________ _ h) Tasa de descuento: factor financiero que se utiliza para determinar el valor del dinero en el tiempo, en este caso, para calcular el valor actual del capital futuro. La tasa de descuento que se utilizará para este procedimiento corresponde a la tasa vigente al momento del registro, de los títulos TES cero cupones en pesos, que publica el Banco de la República, con periodicidad mensual, así:
futuro. La tasa de descuento que se utilizará para este procedimiento corresponde a la tasa vigente al momento del registro, de los títulos TES cero cupones en pesos, que publica el Banco de la República, con periodicidad mensual, así:
- Si el proceso tiene una duración estimada menor a tres años, se utilizará la tasa a un año. ii. Si el proceso tiene una duración estimada entre tres y siete años, se utilizará la tasa a cinco años. iii. Si el proceso tiene una duración estimada mayor a siete años, se utilizará la tasa a diez años. i) Tasa de indexación proyectada: corresponde a la inflación proyectada para los años que faltan para la terminación del proceso. El valor se extrae de la encuesta mensual de expectativas de analistas económicos publicada por el Banco de la República. j) Concepto de violación: es el marco dentro del cual debe pronunciarse el Juez en la sentencia para decidir sobre el fondo de la controversia, el cual debe respetar el principio de congruencia previsto en el artículo 281 del Código General del Proceso. k) Imputación: es un elemento de la responsabilidad patrimonial del Estado, que consiste en la atribución fáctica y jurídica que del daño antijurídico se hace al Estado.
CAPÍTULO 11
Calificación del riesgo procesal y obligación contingente de conciliaciones extrajudiciales Artículo 3. Metodología para el cálculo de la obligación contingente de las conciliaciones extrajudiciales. La metodología para la determinación de laRESOLUCIÓN NoNO Q Q 1 3 De 1 O ENE 2023 Página 7 de 24 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta una metodología de reconocido valor técnico para el
conciliaciones extrajudiciales. La metodología para la determinación de laRESOLUCIÓN NoNO Q Q 1 3 De 1 O ENE 2023 Página 7 de 24 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites ___ é!_rbjtrales gue se adelanten contra la entidad y deban ser registrados en el sistema eKOGUI". _________ _ obligación contingente relacionada con las conciliaciones extrajudiciales debe ser realizada una vez el/la apoderado/a que tiene a cargo el estudio de la solicitud de conciliación elabore la ficha técnica del caso y en ella recomiende, al Comité, conciliar el caso concreto. Los/las apoderado/as encargados de analizar la solicitud de conciliación son los responsables de efectuar la calificación del riesgo procesal y calcular la obligación contingente. El resultado del valor de la obligación contingente debe ser informado al área financiera. Parágrafo 1: La metodología consta de cinco pasos en los que debe actuar el/la apoderado/a del proceso. Estos pasos son: 1) determinar el valor de las pretensiones, 2) ajustar el valor de las pretensiones, 3) cuantificar la probabilidad de pérdida del eventual proceso; 4) calcular el valor de la obligación contingente; y 5) registrar el valor estimado de la obligación contingente. Parágrafo 2: los pasos 1) determinar el valor de las pretensiones; y 2) ajustar el valor de las pretensiones deben realizarse conforme a lo mencionado en los artículos 8 y 9 de la presente Resolución.
Parágrafo 2: los pasos 1) determinar el valor de las pretensiones; y 2) ajustar el valor de las pretensiones deben realizarse conforme a lo mencionado en los artículos 8 y 9 de la presente Resolución. Artículo 4. Cálculo de la probabilidad de pérdida del eventual proceso. Para cada proceso el/la apoderado/a debe calificar el riesgo de pérdida del proceso que pueda derivarse de la solicituq de conciliación, utilizando los siguientes criterios y equivalencias: a) Riesgo eventual de pérdida del proceso por relevancia jurídica de las razones de hecho y derecho expuestas por el convocante. Se relaciona con la relevancia jurídica y completitud de los hechos y normas en las que se fundamenta la solicitud de conciliación.
Alto: Existe relevancia jurídica y completitud en los hechos y normas, concepto de violación y/o criterio de imputación que sustentan las pretensiones del/de la convocante.RESOLUCIÓN Nof Ü o 1 3 De 1 O ENE 2023 Página 8 de 24
Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites __ -firpjt[fifie_s_ gyfi-fifi 9delanten contra la entidad y deban ser registrados en el sistema eKOGUI". _________ _ Medio alto: Existen normas, concepto de violación y/o criterio de imputación, pero no existen hechos ciertos y completos que sustenten las pretensiones del/de la convocante.
Medio bajo: Existen hechos ciertos y completos, pero no existen normas, concepto de violación y/o criterio de imputación que sustenten las pretensiones
del/de la convocante.
Medio bajo: Existen hechos ciertos y completos, pero no existen normas, concepto de violación y/o criterio de imputación que sustenten las pretensiones del/de la convocante.
Bajo: No existen hechos ni normas, ni concepto violación y/o criterio de imputación que sustenten las pretensiones del/de la convocante. b) Riesgo eventual de pérdida de un proceso asociado a la contundencia, conducencia y utilidad de los medios probatorios que soportan la solicitud de conciliación. Se relaciona con los medios probatorios que acompañan la solicitud de conciliación.
Alto: El material probatorio aportado en la solicitud de conciliación es pertinente, conducente y útil para demostrar los hechos y pretensiones de la solicitud de conciliación.
Medio alto: El material probatorio aportado por el/la convocante es pertinente, conducente y útil para demostrar los hechos y pretensiones de la solicitud de conciliación. En el caso de un eventual proceso el material probatorio aportado no es suficiente para el que juez profiera sentencia anticipada.
Medio Bajo: El material probatorio aportado por el/la convocante es insuficiente para demostrar los hechos y pretensiones de la solicitud de conciliación.
Bajo: El material probatorio aportado por el/la convocante es inútil para demostrar los hechos y pretensiones de la solicitud de conciliación. c) Existencia de políticas, protocolos, instructivos, decisiones institucionales o nacionales. Se relaciona con la existencia de políticas de conciliación al interior de la entidad pública.
Alto: Existe política nacional o institucional de conciliación a favor del/de la convocante respecto del problema jurídico planteado en la solicitud de
institucionales o nacionales. Se relaciona con la existencia de políticas de conciliación al interior de la entidad pública.
Alto: Existe política nacional o institucional de conciliación a favor del/de la convocante respecto del problema jurídico planteado en la solicitud de conciliación.
Medio Alto: Existen decisiones del comité de conciliación a favor de conciliarRESOLUCIÓN NNº O O 1 3 De Página 9 de 24 1 O ENE 2023
Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta una metodologfa de reconocido valor técnico para el cálculo de la obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites ___ arbitrales gue se adelanten contra la entidad y deban ser regisfrados en el sistema eKOGUI". _________ _ por hechos y pretensiones similares a los planteados por el/la convocante en su solicitud.
Medio Bajo: Existen decisiones del comité de conciliación a favor de conciliar por hechos análogos a los planteados por el/la convocante en su solicitud.
Bajo: No existe política, protocolo, instructivo o decisión a favor de conciliar por hechos y pretensiones similares y/o análogos a los planteados por el/la convocante en su solicitud. d) Riesgo de pérdida de un eventual proceso asociado al precedente jurisprudencia!. Muestra la incidencia del precedente jurisprudencia! respecto a un eventual proceso y que afirma la posición de la parte convocante.
Alto: Existe suficiente y/o reiterado material jurisprudencia! que soporta fallos desfavorables para los intereses del Estado; principalmente sentencias de unificación y/o constitucionalidad.
Medio Alto: Respecto de la causa o subcausa de la controversia, se tiene
Alto: Existe suficiente y/o reiterado material jurisprudencia! que soporta fallos desfavorables para los intereses del Estado; principalmente sentencias de unificación y/o constitucionalidad.
Medio Alto: Respecto de la causa o subcausa de la controversia, se tiene conocimiento de que se han presentado al menos tres fallos de casos similares en un mismo sentido que podrían definir líneas y tendencias jurisprudenciales desfavorables para los intereses del Estado.
Medio Bajo: Respecto de la causa o subcausa objeto de la controversia, se han presentado menos de tres casos similares desfavorables para los intereses del
Estado.
Bajo: No existe ningún precedente jurisprudencia! respecto de la causa objeto de la controversia o el precedente existente es favorable a los intereses del
Estado. Parágrafo 1: Después de realizar la calificación de los cuatro criterios, la matriz para el cálculo descargada de la página de eKOGUI arrojará un porcentaje con la probabilidad de pérdida del eventual proceso. Artículo 5. Cálculo del valor futuro y presente de la pretensión. Para cuantificar el valor, el/la apoderado/a a cargo del estudio de la solicitud de conciliación debe indexar el valor de las pretensiones ajustadas (conforme a lo indicado en el artículo 9), y expresar el valor anterior en valor presente neto, para ello debe tener en cuentaRESOLUCIÓN No. \\ o o ' 3 De 1 O ENE 2023 Página 1 O de 24 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta una metodologla de reconocido valor técnico para el cálculo de la obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites __ arbitrales gue se adelanten contra la entidad y deban ser registrados en el sistema eKOGU/". _________ _
cálculo de la obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites __ arbitrales gue se adelanten contra la entidad y deban ser registrados en el sistema eKOGU/". _________ _ lo indicado en el artículo 11 de la presente Resolución. Artículo 6. Registro del valor estimado de la obligación contingente de la solicitud de conciliación. Después de realizar el diligenciamiento de la ficha, el/la apoderado/a debe registrar la obligación contingente de la conciliación prejudicial, en el sistema que utilice la entidad para ello, teniendo en cuenta la probabilidad de pérdida del eventual proceso (conforme a lo indicado en el parágrafo del artículo 4), como se indica a continuación: a) Si la probabilidad de pérdida se califica como ALTA (más del 50%), el/la apoderado/a comunicará al Grupo de Apoyo Financiero y Contable el valor presente obtenido en el artículo 12 para que este sea registrado como provisión contable, conforme a la regulación contable pública expedida por la Contaduría General de la Nación. Adicionalmente, comunicará al Grupo de Apoyo Financiero y Contable la tasa de los TES aplicada en la medición de la provisión contable para que se tenga en cuenta en la actualización financiera de la provisión. b) Si la probabilidad de pérdida se califica como MEDIA (superior al 25% e inferior o igual al 50%), el/la apoderado/a comunicará al Grupo de Apoyo Financiero y Contable el valor de las pretensiones ajustado para que sea registrado como pasivo contingente en las cuentas de orden, conforme a la regulación contable pública expedida por la Contaduría General de la Nación. e) Si la probabilidad de pérdida se califica como BAJA (superior al 10% y menor o
pasivo contingente en las cuentas de orden, conforme a la regulación contable pública expedida por la Contaduría General de la Nación. e) Si la probabilidad de pérdida se califica como BAJA (superior al 10% y menor o igual al 25%), el/la apoderado/a comunicará al Grupo de Apoyo Financiero y Contable el valor de las pretensiones ajustado para que sea registrado como pasivo contingente en las cuentas de orden, conforme a la regulación contable pública expedida por la Contaduría General de la Nación. d) Si la probabilidad de pérdida es REMOTA (menor o igual al 10%), el/la apoderado/a comunicará al área financiera la probabilidad para lo pertinente, conforme a la regulación contable pública expedida por la Contaduría General de la Nación. Parágrafo 1: El análisis realizado por el/la apoderado/a debe ser revisado por el comité de conciliación, lo cual tendrá como resultado dos posibles escenarios:RESOLUCIÓN No. Nº Ü Ü 1 3 De 1 O ENE 2023 Página 11 de 24 Continuación de la Resolución ''Por la cual se adopta una metodologfa de reconocido valor técnico para el cálculo de la obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites ___ arbjt[élles gue se adelanten contra la entidad y deban ser registrados en el sistema eKOGUI". ___ ______ _
1. El comité desaprueba la solicitud de conciliación: en este caso, el/la abogado/a debe actualizar el registro de la obligación contingente e informar al Grupo de Apoyo Financiero y Contable, para los ajustes a que haya lugar conforme a la regulación contable pública expedida por la Contaduría General de la Nación.
En consecuencia, finaliza el trámite.
Apoyo Financiero y Contable, para los ajustes a que haya lugar conforme a la regulación contable pública expedida por la Contaduría General de la Nación. En consecuencia, finaliza el trámite.
2. El comité aprueba la recomendación de conciliar contenida en la ficha: en este escenario el/la apoderado/a debe actualizar el valor de la obligación contingente con el valor aprobado para conciliar por esta instancia administrativa. En caso de que el comité de conciliación apruebe la solicitud de conciliación y establezca un rango de negociación, debe actualizarse el valor de la obligación contingente por el extremo superior del rango aprobado.
Además, debe observar lo siguiente:
A. Si en la audiencia de conciliación se llega a un acuerdo conciliatorio, el/la apoderado/a que tiene a cargo el caso debe actualizar la obligación contingente de la conciliación prejudicial por el valor total del acuerdo suscrito entre las partes.
B. En caso de acuerdo parcial, el/la apoderado/a que tiene a cargo el caso debe actualizar la obligación contingente de la conciliación prejudicial por el valor del acuerdo parcial suscrito entre las partes.
C. Si en la audiencia de conciliación no se llega a un acuerdo conciliatorio, el/la apoderado/a que tiene a cargo el caso debe cerrar el caso en el Sistema Único de Gestión de Información Litigiosa del Estado e-KOGUI e informar a las áreas pertinentes.
D. Si el/la juez/a imprueba el acuerdo conciliatorio, el/la apoderado/a que tiene a cargo el caso debe cerrar el caso en el Sistema único de Gestión de Información Litigiosa del Estado e-KOGUI e informar a las áreas pertinentes.
E. Si el/la procurador/a o el/la juez/a devuelve el acuerdo conciliatorio para
tiene a cargo el caso debe cerrar el caso en el Sistema único de Gestión de Información Litigiosa del Estado e-KOGUI e informar a las áreas pertinentes.
E. Si el/la procurador/a o el/la juez/a devuelve el acuerdo conciliatorio para reconsideración por parte del comité de conciliación, el valor de la provisión se debe actualizar conforme a la decisión del comité.
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