UNGRD - Resolución 0015 de 14 de enero de 2025
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0015 de 14 de enero de 2025
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOMBIA
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
RESOLUCIÓN NoN º Ü Q 1 5 DE 2025 1 4 ENE 2025 "Por la cual se declara de utilidad pública e interés social la ejecución del plan de acción específico para el manejo de la calamidad pública decretada en el departamento de Bolívar, mediante la ejecución de /as obras necesarias para la ampliación mecánica del canal La Esperanza" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, numeral 1 del artículo 11 del Decreto Ley 4147 de 2011 y el numeral 3º del articulo 18 en concordancia con los artículos 73 al 76 de la Ley 1523 de 2012, y CONSIDERANDO: Que el inciso segundo del artículo segundo de la Constitución Política establece que las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del estado y de los particulares. Que el artículo 1 º de la Constitución Política, establece que (. . .) Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y plura/ista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general ... ", respecto de la cual se sostiene jurisprudencialmente que, "(. . .)el derecho de propiedad como función social, se halla
integran y en la prevalencia del interés general ... ", respecto de la cual se sostiene jurisprudencialmente que, "(. . .)el derecho de propiedad como función social, se halla vinculado a los principios de solidaridad y prevalencia del interés general (. . .) e implica de su titular una contribución para la realización de los deberes sociales del Estado(. .. )" Que el artículo 58 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No.1 de 1999, al referirse al derecho fundamental que garantiza la propiedad privada y los derechos adquiridos con arreglo a las Leyes civiles, señala: "cuando en la aplicación de una Ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto en los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social". Y más adelante agrega que, "por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa [. .. ]".Nº 0015 RESOLUCIÓN No. De 1 4 ENE 202fi Página 2 de 9 "Por la cual se declara de utilidad pública e interés social la ejecución del plan de acción específico para el manejo de la calamidad pública decretada en el departamento de Bolívar, mediante la ejecución de las obras necesarias para la ampliación mecánica del ________________________________ canal La_ Esperanza" _______________________________ _ Que el Decreto Ley 4147 de 2011 creó a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD como una unidad administrativa especial, con personería jurídica,
________________________________ canal La_ Esperanza" _______________________________ _ Que el Decreto Ley 4147 de 2011 creó a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD como una unidad administrativa especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio, del nivel descentralizado de la rama ejecutiva, del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Que los numerales 1º y 2º del artículo 4 del Decreto Ley 4147 de 2011 establecen que, dentro de la Funciones de la UNGRD están: "1. Dirigir y coordinar el sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD, hacer seguimiento a su funcionamiento y efectuar propuestas para su mejora en los niveles nacional y territorial. "2. Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desastres, y su articulación con los procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y territorial del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres - SNPAD." De manera concordante con estas funciones institucionales, el numeral 1 º del artículo 11 del Decreto Ley 4147 del 2011 dispone que es función del Director Nacional de la UNGRD "Dirigir, orientar y controlar las actividades conducentes al cumplimiento de los objetivos de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y ejercer su representación legal". Que, a su turno, los numerales 1º y 2º del artículo 11 del Decreto Ley 4147 del 2011, establecen que el Director Nacional deberá: "1. Dirigir y coordinar el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres - SNGRD, hacer seguimiento a su funcionamiento y
establecen que el Director Nacional deberá: "1. Dirigir y coordinar el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres - SNGRD, hacer seguimiento a su funcionamiento y efectuar propuestas para su mejora en los niveles nacional y territorial", así como también "2. Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción de este y manejo de desastres, y su articulación con los procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y territorial del sistema nacional para la prevención y atención de desastres - SNPAD". Que la Ley 1523 del 24 de abril de 2012 adoptó la política nacional para la gestión del riesgo, creó el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres y estableció en su artículo 73 que "Declarada una situación de desastre o calamidad pública y hasta tanto se declare el retorno a la normalidad, el Gobierno Nacional a través de cualquiera de sus Ministerios o Departamentos Administrativos, Entidades del Orden Nacional, las Entidades Territoriales o las Entidades Descentralizadas de cualquier nivel administrativo, podrán adquirir total o parcialmente los bienes inmuebles o derechos reales que sean indispensables para adelantar el plan de acción específico, por negociación directa con los propietarios o mediante expropiación por vía administrativa, previa indemnización". Así mismo, la precitada norma estableció, en los artículos 7 4, 75 y 76, el procedimiento a seguir para la adquisición predial. Conforme al mismo, las entidades indicadas en el artículo 73 adelantarán el trámite de negociación directa, a través de una oferta de compra basada en un avalúo comercial realizado por el "Instituto Geográfico Agustín Codazzi", las oficinas de catastro o realizado por peritos privados inscritos en la lonja de
compra basada en un avalúo comercial realizado por el "Instituto Geográfico Agustín Codazzi", las oficinas de catastro o realizado por peritos privados inscritos en la lonja de propiedad raíz o asociaciones equivalentes, que permita suscribir un contrato de compraventa y la inscripción de la escritura pública en el registro de instrumentos públicos. Que el artículo 76 de la Ley 1523 de 2012 establece que "Para todos los efectos relativos al procedimiento de expropiación por vía administrativa, entiéndase que existen motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición mediante expropiación de losNº 0015 1 4 ENE 102'5 RESOLUCIÓN No. De Página 3 de 9 "Por la cual se declara de utilidad pública e interés social la ejecución del plan de acción específico para el manejo de la calamidad pública decretada en el departamento de Bolívar, mediante la ejecución de las obras necesarias para la ampliación mecánica del ________________________________ canal La_ Esperanza" _______________________________ _ bienes indispensables para la ejewción de los planes de acción específicos para el manejo de desastres y calamidades públicas declaradas". Que la Alcaldía del Municipio de San Jacinto del Cauca ha declarado en diferentes oportunidades la situación de calamidad pública, por las graves situaciones que se han dado históricamente en la región de la Mojana, como se evidencia en la cronología de expedición de los siguientes: Decreto Fecha Tipo de acto 069 06/05/2024 Por medio de la cual se declara una situación de calamidad pública en el municipio de San Jacinto del Cauca - Bolívar Por medio de la cual se modifica parcialmente el decreto No. 069
Decreto Fecha Tipo de acto 069 06/05/2024 Por medio de la cual se declara una situación de calamidad pública en el municipio de San Jacinto del Cauca - Bolívar Por medio de la cual se modifica parcialmente el decreto No. 069 072 17/05/2024 del 6 de mayo de 2024, mediante el cual se declaró una situación de calamidad pública en el municipio de San Jacinto del CaucaBolívar. Por medio de la cual se prorroga la declaratoria de calamidad 117-1 07/11/20224 pública en el municipio de San Jacinto del Cauca - Bolívar declarada mediante el Decreto 069 del 06 de mavo de 2024 Que mediante el Decreto 069 de 06 de mayo de 2024, "Por medio de la cual se declara una situación de calamidad pública en el municipio de San Jacinto del Cauca - Bolívar'', el Alcalde Municipal de San Jacinto del Cauca - Bolívar, declaró la existencia de una situación de calamidad pública por el término de seis (6) meses. Que mediante el Decreto 072 del 17 de mayo de 2024 expedido por el Alcalde Municipal de San Jacinto del Cauca - Bolívar, se modificó parcialmente el Decreto No. 069 del 6 de mayo de 2024, en el sentido de "DECLÁRESE la situación de calamidad pública en el Municipio de San Jacinto del Cauca, Departamento de Bolívar, para enfrentar la grave situación de desastres y crisis ambiental acontecida, por la fuerte temporada de lluvia y por el rompimiento del dique en el sector de "Care' Gato" y en otros puntos, a fin de utilizar los mecanismos administrativos y contractuales que permitan neutralizar las condiciones de riesgo prexistentes, para lograr la rehabilitación, recuperación, reparación
por el rompimiento del dique en el sector de "Care' Gato" y en otros puntos, a fin de utilizar los mecanismos administrativos y contractuales que permitan neutralizar las condiciones de riesgo prexistentes, para lograr la rehabilitación, recuperación, reparación y reconstrucción de los bienes y servicios interrumpidos". Que mediante el Decreto 117-1 del 07 de noviembre de 2024 expedido por el Alcalde Municipal de San Jacinto del Cauca - Bolívar, prorroga por el término de 3 meses la declaratoria realizada mediante el Decreto No. 069 del 6 de mayo de 2024, "con la finalidad de emprender obras de recuperación de los jarillones e infraestructura social y de servicios públicos destruida por el fuerte impacto de esta ola invernal", hasta el 07 de febrero de 2025. Que dentro del Plan de Acción Específico - PAE, desarrollado en los términos del artículo 61 de la Ley 1523 de 2012, el artículo sexto del Decreto 069 de 06 de mayo de 2024 dispuso que el mismo se ejecutará mediante las "normas necesarias para la ocupación, adquisición, expropiación, demolición de inmuebles e imposición de servidumbres; transferencia de recursos del Fondo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres; reubicación de asentamientos, solución de conflictos, moratoria o refinanciación de deudas, suspensión de juicios ejecutivos, créditos para afectados, incentivos para la rehabilitación, reconstrucción y el desarrollo sostenible; administración y destinación de donaciones y otras medidas tendientes a garantizar el regreso a la
refinanciación de deudas, suspensión de juicios ejecutivos, créditos para afectados, incentivos para la rehabilitación, reconstrucción y el desarrollo sostenible; administración y destinación de donaciones y otras medidas tendientes a garantizar el regreso a la normalidad", el cual implica, la adquisición de predios._N º 00 15 RESOLUC ION No. De 1 4 ENE 2025 Página 4 de 9 "Por la cual se declara de utilidad pública e interés social la ejecución del plan de acción específico para el manejo de la calamidad pública decretada en el departamento de Bolívar, mediante la ejecución de las obras necesarias para la ampliación mecánica del _ ______ ________________ _ _ _______ canal La_ Esperanza" __________ ____________ _______ __ _ Que, teniendo en cuenta que el 6 de mayo de 2024 se presentó el rompimiento del dique de protecció n en el sector "Care' Gato", en un sector que se encuentra bajo interven ción por parte de la UNGRD, y que, conforme a lo establecido en el numeral 7 del artíc ulo 3, por el cual se desarrollan el principio orientador de la gestión del riesgo del int erés pú blico o social, le co rrespo nde a esta entidad "(. . .) En toda situación de riesgo o de desastre, el interés público o social prevalecerá sobre el interés particular. Los intereses loca/es, regionales, sectoriales y colectivos cederán frente al interés nacional, sin detrimento de /os derechos fundamentales del individuo y, sin demérito, de la autonomía de las entidades territoriales. (. . .) ". Que en relación con el ante rior, el numeral 20 del artículo 4 º de la Ley 15 23 de 2012 , por
detrimento de /os derechos fundamentales del individuo y, sin demérito, de la autonomía de las entidades territoriales. (. . .) ". Que en relación con el ante rior, el numeral 20 del artículo 4 º de la Ley 15 23 de 2012 , por el cual se desarrol lan las definiciones de la política nacional de gestió n del riesgo de desastres y concerniente a la recuperación, le asiste a esta Unidad, adelan tar "(. . .) las acciones para el restablecimiento de /as condiciones normales de vida mediante la rehabilitación, reparación o reconstrucción del área afectada, /os bienes y servicios interrumpidos o deteriorados y el restablecimiento e impulso del desarrollo económico y social de la comunidad(. . .} ", con "el propósito central evitar la reproducción de las condiciones de riesgo preexistentes en el área o sector afectado (. . .)" . Que, consec uentemente con el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia , por el que se le impone al Estado la obligación de adoptar medidas especiales para promover las condicio nes de igualdad real y efectiva , pa ra el restablecim iento de sus derechos fundamentales, se encuentra la necesidad técnica de ampliar el canal La Esperanza con el objeto de reducir la velocidad del cauce del río Cauca y mitigar el impacto sobre la zona afectada por el boquete abierto en el lugar denominado "Care' Gato". Que el Plan de Acció n Específico - PAE del municip io de San Jacinto del Cauca - Bolívar contempla para su ejecuci ón, la adquisición de los predios que permit a la rehabilitación en zonas contiguas al díque de "Care ' Gato", de acuerdo con las previsiones entregadas por el Instituto de Hi drología , Meteorología y Estudios Ambientales - ID EAM al en te territorial.
en zonas contiguas al díque de "Care ' Gato", de acuerdo con las previsiones entregadas por el Instituto de Hi drología , Meteorología y Estudios Ambientales - ID EAM al en te territorial. Que , por su parte, a ni vel departame ntal y a lo documentado por la gobernac ión de Bol ívar, con "(. . .) corte a 15 de noviembre de 2024, 22 municipios se han visto forzados a declarar la situación de calamidad pública por los impactos negativos a su infraestructura con la afectación actual que se describe en la tabla subsiguiente (. .. )", situación fáctica jurídica que sustenta la expedición del Decreto 999 de 2024 .
DE CLARATO RIA S DE CALAM ID ADE S PUBLI CAS 22
FAM IL IAS DAMNIF IC ADA S (RUD) 15 .074
PERSONAS DAM NIFI CADA S (R UD) 27.959
VIVI END AS AVERI ADAS 3. 588
VIVIEN DAS DESTR UI DAS 2. 354
PU ENTE S AFECT ADOS 10
VIA S AFE CTADAS 12
CU LTIVOS AFECT ADOS (Ha) 2503
INSTIT UC ION ES EDU CAT IVAS AFECT AD AS 12
Que, mediante el Decr eto 999 del 20 de no viembre de 2024 "P or medio del cual seNº O O 1 5 RESOLU CIÓN No. De 1 4 ENE 2025 Pág ina 5 de 9 "Por la cual se declara de utilidad pública e interés social la ejecución del plan de acción específico para el manejo de la calamidad pública decretada en el departamento de Bolívar, mediante la ejecución de las obras necesarias para la ampliación mecánica del
"Por la cual se declara de utilidad pública e interés social la ejecución del plan de acción específico para el manejo de la calamidad pública decretada en el departamento de Bolívar, mediante la ejecución de las obras necesarias para la ampliación mecánica del _____ _____ ___ _________ _______ ___ canal La_ Esperanza" _______ __ _________ __ __________ _ _ declara una situación de calamidad pública en el Departamento de Bolívar y se dictan otras disposiciones", el gober nador del depar tament o de Bolí va r declar ó la· exi ste ncia de una situación de calam idad por el térm ino de 6 meses, en el ma rco del "informe de predicción climática de corto, mediano y largo plazo del 18 octubre de 2024 del IDEAM señala "una probabilidad del 71 % de ocurrencia de la fase La Niña del ENSO durante el trimestre octubre - diciembre de 2024, y se prevé que perdure hasta el trimestre enero febrero-marzo de 2025 con una probabilidad del 60%; posiblemente alcanzando su fase de madurez en el trimestre siguiente noviembre - diciembre - enero con una probabilidad del 75%. Por lo tanto, las condiciones climatológicas del país en lo que resta del 2024 , no solo dependerán del ciclo estacional propio y las fluctuaciones asociadas a la oscilación Madden & Julian y otras ondas ecuatoriales, sino también de la evolución de los fenómenos de variabilidad interanual asociados al ENOS. " (El NiñoOscilación del Sur) lo cual nos conlleva a tomar oportunamente las medidas para contrarrestar y afrontar las condiciones de la emergencia conforme aplica para la fase de manejo de la gestión del riesgo que corresponda en cada caso".
cual nos conlleva a tomar oportunamente las medidas para contrarrestar y afrontar las condiciones de la emergencia conforme aplica para la fase de manejo de la gestión del riesgo que corresponda en cada caso". Qu e, par ticul ar me nte del muni cipio de San Ja cin to del Cauc a se esta bl ecen afect acione s en jar ill ones erosionados y vías en mal est ado, como cons ecuencia del evento de inun da ciones en los pu ntos críticos del sec tor Los Arrastres - Mata de Caña , secto r cabe cer o mu nicipal - Ma ta de Ca ña, Fundac ión - El Ampar o, Bermúdez, sector Car e'g ato los Com entarios, Mo sq u ito . Que, den tro del Plan de Acción Especi fico - PAE exped ido ela bor ado por el Con sejo de Gesti ón del Riesgo de Desas tre s Depar ta ment al de la Gober nación de Bol íva r, apr obado en sesión sexta extraord inar ia del 05 de di cie mbr e de 2024 y con base en la declar ato ria de ca lamidad públic a por par te del Decr eto depar tame nta l No. 999 del 20 de novie mbr e de 2024 , se esta bl ece que este se desar rollar á media nte las lí neas de int ervención corres pondie ntes a las fases de respue sta , recup eración te mpr ana, ada ptación y recuper ación par a vivi r bien , cuya entidad responsable del se guim ie nto es la Gobernación de Bolí va r, coa dyuv ad a por la UNGR D. Que, la lí ne a de inter venc ión en fase de recuper ación tempr ana, tiene por obje to bri ndar
Gobernación de Bolí va r, coa dyuv ad a por la UNGR D. Que, la lí ne a de inter venc ión en fase de recuper ación tempr ana, tiene por obje to bri ndar las acciones nec esa rias par a la recu per ación temp rana a causa de la em ergencia presentada que afecta al terri torio en las ár eas urbana y ru ral del Depar ta men to de Bolí var, cont empla la ejecución de obr as de in fraestruc tu ra en emer genc ia, den tro de las cuales la acti vidad 3 concierne a la int erve nción mediant e obr as civi les para atender y mi tigar el ries go de zo nas afec tad as por la ocu rrencia la va ria bili dad cli má tic a , bajo la aplic ación del ma rco legal del ca pí tulo VII. Rég imen Especial par a Si tuaciones de Desas tre y Calamidad Públ ic a de la Ley 15 23 de 20 12 , inclu idos los procesos de ad qui sición pred ial defin idos en el artículo 73 y su bsig uie ntes ibí dem. Que, en vir tud de lo pr evi sto en el Plan de Acción Esp ecif ico - PAE, elabor ado por el Conse jo de Ges tión del Ries go de Desas tres Depar tamental de la Gober nac ión de Bolí var dep arta me nta l de Bolí va r, apr obado sesión sexta extraordinar ia del 20 24 , del 05 de dicie mbr e de 202 4 es necesaria la in terv ención de la UNGR D para adela ntar la ejecución de planes, proyectos y ejecución de obr as, par a la ampl iación del ca na l La Esp eran za.
de dicie mbr e de 202 4 es necesaria la in terv ención de la UNGR D para adela ntar la ejecución de planes, proyectos y ejecución de obr as, par a la ampl iación del ca na l La Esp eran za. Que, con ocasión de las co nsu ltorías soci ali zadas en di feren tes esp acios de tra bajo por pa rte de do centes expertos en ingen ier ía del ár ea hi dr áuli ca de di stintas u ni versi dades , la Sociedad Colom biana de In geni eros, empr esas de consult or ía y las secr eta rías de inf raes tru ctu ra de las gober naciones del área de inf lu encia , se coincide en la. fi 0 00 1 5 RESOLU CI ON No . De 1 4 ENE 2025 Pági na 6 de 9 "Por la cual se declara de utilidad públ ica e interés social la ejecuc ión del plan de ac ción espec ífico para el manejo de la calamidad pública decretada en el departament o de Bolívar, mediante la ejecución de las obras necesarias para la ampliación me cánica del ______________ ___ ________ _______ canal La_ Esperanza " _______________________________ _ conveniencia de ampliar la capacidad hidrául ica del canal La Esperanza. Que, el referido incremento en capacidad del canal, permitiría que, particularmente durante aguas altas , una mayor proporción de caudal se dirija por el canal La Esperanza y prog resiva ment e la sección del canal se ampl íe mediante procesos de erosión fluvial, de tal maner a que la in tensidad del fl ujo sobr e el dique , así co mo, la magni tud del caudal que ingresa a La Mojana, se amortigüe.
de tal maner a que la in tensidad del fl ujo sobr e el dique , así co mo, la magni tud del caudal que ingresa a La Mojana, se amortigüe. Que, por efecto de lo anterior, se han identificado las áreas pri oritarias de intervención en las cuales es indispensable la adquisición de predios para la ejecución de las obras de ampliación en las franjas paralelas del canal La Esperanza y se establece un retiro en cada orilla del canal de 250 metros, la construcción de un jari llón con el material excavado en la margen derecha como protección de la comunidad de Nuevo Méjico y en la margen izquierda se determinó una zona de depósito del mater ial excavado. Que, en mérito de las razones expuestas , RE SUEL VE : Artícu lo 1 º . DEC LARAR la utilidad pública e interés social para la ejecución del plan de acción específico para el manejo de la calamidad pública declarada en el Departamento de Bolívar, mediante las actividades necesarias para la ampliación de las franjas paralelas al canal La Esperanza , dentro del perímetro comprendido por las siguientes líneas poligona les , en un área aproximada de 11 SHa: LIST ADO DE COORDENA DAS MARG EN DERECH A PU NTO NOR TE ESTE LATITUD LONGI TU D 1 2464051.92 4804867 .3 5 8º 11' 44.577" N 74º 46' 19.266" W 2 2464064 .86 4804873 .51 8º 11' 44.99 9" N 74º 46' 19.066" W
3 2464135 .62 4804907.1 9 8º 11' 47 .3 08" N 74º 46' 17.976" W 4 2464203 .89 4804973.86 8º 11' 49.5 41" N 74º 46' 15.806" W 5 2464297 .55 4805142.14 8º 11' 52.614" N 74º 46' 10.3 21" W 6 2464334.06 4805224 .28 8º 11' 53 .81 5" N 74º 46' 7.6 41" W 7 2464342.00 4805242.1 5 8º 11' 54.076" N 74º 46' 7.0 58" W 8 2464381 .69 4805300 .89 8º 11' 55. 377" N 74º 46' 5.1 44" W 9 2464416 .61 4805370.74 8º 11' 56.5 24" N 74º 46' 2.86 7" W 10 2464438 .84 4805472. 34 8º 11' 57.262" N 74º 45' 59.5 49" W 11 2464453.12 4805519.97 8º 11' 57.734" N 74º 45' 57.99 5" W 12 2464503 .92 4805621.57 8º 11' 59 .403" N 74º 45' 54.68 2" W 13 2464540.44 4805716.82 8º 12' 0. 606" N 74º 45' 51.574" W
14 2464564.25 4805789 .84 8º 12' 1.391" N 74º 45' 49. 191" W 15 2464592.82 4805942.24 8º 12' 2. 344" N 74º 45' 44.214" W 16 24646 19.81 4806026 .38 8º 12' 3.2 34" N 74º 45' 41. 468" W 17 2464659.50 4806151 .79 8º 12' 4. 544" N 74º 45' 37.375" W 18 2464671.51 4806 172.98 8º 12' 4.938" N 74º 45' 36 .68 5" W 19 2464686 .49 480619 9. 42 8º 12' 5. 430" N 74º 45' 35.8 23" W 20 2464707.1 2 4806254 .98 8º 12' 6.11 O" N 74º 45' 34.010" W 21 2464727.76 4806312.13 8º 12' 6.7 90" N 74º 45' 32.145" W 22 2464786.50 4806428 .02 8º 12' 8.7 19" N 74º 45' 28 .3 66" W 23 2464816 .66 4806504 .22 8º 12' 9.712" N 74º 45' 25.8 80" W
24 2464827.15 4806535 .68 8º 12' 10.058" N 74º 45' 24.853" W 25 2464840 .30 4806563.0 0 8º 12' 10. 490" N 74º 45' 23 .962" WRESOLUC I!: Q_ o 1 5 De 1 4 ENE 2DL5 Pág ina 7 de 9 "Por la cual se declara de utilidad pública e interés social la ejecución del plan de acción específico para el manejo de la calamidad pública decretada en el departamento de Bolívar, mediante la ejecución de las obras necesarias para la ampliación mecánica del ____ __ _________ __ ___________ ____ canal La_ Esperanza" __ ___________ _ _____ ______ _____ _ _ 26 2464842 .96 4806568 .51 8º 12 ' 10 .5 78" N 74º 45' 23.783" W 27 2464857 .24 4806 61 6.13 8º 12 ' 11 .05 0" N 74º 45' 22.228" W 28 246488 2 .64 4806739 .9 6 8º 12 ' 11 .89 4" N 74º 45' 18 .18 5" W 29 2464879.47 48068 17 .7 5 8º 12 ' 11 .802" N 74 º 45' 15 .6 42" W 30 246483 8. 19 48068 4 1 .5 6 8º 12 ' 10 .461 " N 74º 45' 14 .8 58" W
31 246476 5. 17 4806890 .7 7 8º 12 ' 8.0 91 " N 74º 45' 13 .239" W 32 2464677 .86 4806939 .9 8 8º 12 ' 5.2 54" N 74º 45' 11 .61 8" W 33 2464642 .93 4807 01 9.3 6 8º 12 ' 4.1 29" N 74º 45' 9. 01 9" W 34 2464596 .5 9 4806870 .21 8º 12 ' 2. 599" N 74º 45' 13 .8 87" W 35 246459 2. 13 4806 855.85 8º 12 ' 2.4 51" N 74º 45' 14.3 56" W 36 246456 1. 97 480676 2. 18 8º 12 ' 1. 456" N 74º 45' 17 .41 3" W 37 24645 17. 52 48066 41 .53 8º 12 ' 0. 000" N 74º 45' 21 .3 49" W 38 246443 4.97 4806403 .4 1 8º 11' 57 .269" N 74º 45' 29. 1 20" W 39 246436 5.12 480 6171 .63 8º 11' 54 .9 62" N 74º 45' 36 .68 5" W
40 24643 15 .9 0 4805958 .91 8º 11' 53. 329" N 74º 45' 43.63 0" W 41 24642 66 .6 9 48057 44 .5 9 8º 11' 51 .6 96" N 74º 45' 50.627" W 42 24641 71 .44 480 5493.77 8º 11 ' 48. 559" N 74º 45' 58. 81 1" W 43 2464 14 6.3 6 480 5459 .21 8º 11 ' 47. 737" N 74º 45' 59.937" W 44 24641 00 .00 480 5395 .34 8º 11 ' 46.2 19 " N 74º 46' 2.01 7" W 45 24640 06.3 4 4805 31 1 .20 8º 11 ' 43 .1 57" N 74º 46' 4. 753" W 46 24639 14. 27 4805 239 .77 8º 11' 40 .14 8" N 74º 46' 7.0 75" W 47 24636 41 .22 48050 87.3 7 8º 11' 31 .23 6" N 74º 46' 12 .01 6" W 48 246377 1. 39 4804863 .53 8º 11' 35 .442" N 74º 46' 19 .3 50" W LI STADO DE COORDE NADAS MARGEN IZQU IERDA PU NTO NO RTE ESTE LATITU D LONGI TUD 1 2464 922.436 48049 75.5 8º 12 ' 12 .93 8" N 74º 46' 15 .857" W
PU NTO NO RTE ESTE LATITU D LONGI TUD 1 2464 922.436 48049 75.5 8º 12 ' 12 .93 8" N 74º 46' 15 .857" W 2 2464943 .603 48050 41 .1 1 7 8º 12 ' 13 .636" N 74º 46' 13 .71 5" W 3 2464990 .17 4805267 .60 1 8º 12' 15.18 5" N 74º 46' 6. 320" W 4 246502 1. 92 4805 494 .085 8º 12 ' 16 .251 " N 74º 45' 58.9 23" W 5 2465035 .043 4805639 .8 18 8º 12 ' 16 .699" N 74º 45' 54 .16 2" W 6 24650 46.433 4805 71 1 .322 8º 12 ' 17 .0 81 " N 74º 45' 51 .8 26" W 7 246506 3. 618 48058 19 .206 8º 12 ' 17 .6 56" N 74º 45' 48 .303" W 8 246507 6. 318 48059 20.8 06 8º 12 ' 18 .0 84" N 74º 45' 44 .984" W 9 2465 10 9.656 4806 01 6. 056 8º 12 ' 19.18 3" N 74º 45' 41 .8 76" W
10 2465 15 0.93 1 4806 12 0. 83 1 8º 12 ' 20 .542" N 74º 45' 38 .458" W 11 2465096 .956 4806 18 7.506 8º 12 ' 18 .794" N 74º 45' 36.2 71 " W 12 2465065 .206 480625 1 .006 8º 12 ' 17 .769" N 74º 45' 34 .19 1" W 13 2465052 .485 48062 95.53 1 8º 12 ' 17 .3 61" N 74º 45' 32. 734" W 14 2465036 .63 1 48063 51 .0 19 8º 12 ' 16 .8 53" N 74º 45' 30 .91 8" W 15 246500 0.1 18 480 647 1. 669 8º 12 ' 15 .6 81" N 74º 45' 26.970" W 16 2464969.956 48064 73 .257 8º 12 ' 14.6 99" N 74º 45' 26 .914 " W 17 24649 49.259 480 642 5. 652 8º 12 ' 14 .01 9" N 74º 45' 28.4 67" W 18 2464946 .8 37 48064 20.08 8º 12 ' 13 .9 39" N 74º 45' 28 .6 48" W
19 2464907 .14 9 480632 1. 655 8º 12 ' 12 .6 33" N 74º 45' 31 .8 59" W 20 2464869.0 49 48062 29.5 8 8º 12 ' 11 .379" N 74º 45' 34 .8 63" W 21 2464 837.299 4806 15 4. 967 8º 12 ' 10 .33 4" N 74º 45' 37.2 97" W 22 2464 81 0.31 1 4806099 .404 8º 12 ' 9.4 48" N 74º 45' 39 .1 09" W 23 2464778 .56 1 4806008 .9 17 8º 12 ' 8.4 01" N 74º 45' 42 .062" W 24 246475 9.51 1 48059 42 .242 8º 12 ' 7.771 " N 74º 45 ' 44 .238 " W 25 24647 42.0 49 48058 81 .9 17 8º 12 ' 7.1 94" N 74º 45' 46 .2 07" W 26 2464737.286 4805 818. 41 6 8º 12 ' 7.03 0" N 74º 45' 48.28 2" W 27 24647 30.936 4805766 .029 8º 12 ' 6.81 5" N 74º 45' 49 .993" W
28 24647 16 .649 480571 8. 404 8º 12 ' 6.3 43" N 74º 45' 51 .5 48" W 29 246469 6.01 1 4805650 .141 8º 12 ' 5. 662" N 74º 45' 53.775" W 30 246469 6.01 1 4805607 .278 8º 12 ' 5. 656" N 74º 45' 55 .1 76" W 31 2464 678.549 48055 62 .828 8º 12 ' 5.0 81" N 74º 45' 56.627" W 32 246467 2.1 99 4805527 .903 8º 12 ' 4. 869" N 74º 45' 57.767" WNº 00 1 5 1 4 ENE 2025 RESOLUC IÓN No. De Página 8 de 9 "Por la cual se declara de utilidad pública e interés social la ejecución del plan de acción específico para el manejo de la calamidad pública decretada en el departamento de Bolívar, mediante la ejecución de las obras necesarias para la ampliación mecánica del ___ ______________ _______________ canal La_ Esperanza" __________ ____ ______ ____ _____ __ _ 33 246465 7.91 1 480549 1. 391 8º 12 ' 4. 39 8" N 74º 45' 58. 958" W 34 246466 1. 086 4805437.4 16 8º 12 ' 4. 494" N 74º 46' 0.7 23" W
35 246464 5. 21 1 4805375 .50 3 8º 12 ' 3.96 8" N 74º 46' 2. 744" W 36 2464 629.336 4805299 .303 8º 12 ' 3. 440" N 74º 46' 5.23 2" W 37 246462 4.57 4 48052 59. 615 8º 12 ' 3.2 80" N 74º 46' 6. 528" W 38 246460 0.76 1 4805 19 6. 115 8º 12 '
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