UNGRD - Resolución 0016 del 9 de enero de 2026
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0016 del 9 de enero de 2026
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 2026
REPUBLICA DE COLOMBIA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DE§ASTRES RESoLUcTóNnu..llo 0 0 1 6 ( ogENE2026 ) "Por la cual se efectúa una transferencia del presupuesto de gastos de funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres de la vrgencia fiscal 2026, al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO OE DESASTRES.UNGRD En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere los numeral 1, 3 y 17 del artículo 1 I del Decreto Ley 4147 de 2011, el artículo I del Decreto 4836 de 201 1 el parágrafo 1 del artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, el artículo 2.3.1 .6.2.4. del Decreto 1081 de 201 5, y CONSIDERANDO Que, conforme al artículo 2 de la Constrtución Política, son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los princ¡pios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, así como fac¡l¡tar la participación de todos en las dec¡siones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación, defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivenc¡a pacífica y la vigencia de un orden justo; fines frente a los cuales la gestión del riesgo de desastres y la protecc¡ón de la población y de sus medios de v¡da constituyen un objetivo prioritario de la acción estatal.
pacífica y la vigencia de un orden justo; fines frente a los cuales la gestión del riesgo de desastres y la protecc¡ón de la población y de sus medios de v¡da constituyen un objetivo prioritario de la acción estatal. Que, el Decreto No. 4147 del 3 de nov¡embre de 2011 creó la Un¡dad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD adscrita al Departamento Administrat¡vo de la Pres¡dencia de la República, la cual tiene, entre otros, como objetivos, la implementación y la continuidad de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres que incluye los procesos de conocim¡enlo y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres, con el propós¡to explícito de contr¡buir a la seguridad, el bienestar, la cal¡dad de vida de las personas y al desarrollo sostenible. Que med¡ante la Ley 1523 de 2012 se adoptó la Politica Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-PNGRD y se estableció el Sistema Nac¡onal de Gestión del Riesgo de DesastresSNGRD, como el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estraleg¡as, instrumentos, mecanismos, así como la información at¡nente a la temát¡ca, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo de desastres en el país y t¡ene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del r¡esgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territor¡o colomb¡ano, mejorar la segur¡dad, el bienestar y la cal¡dad de vida y contribuir al desarrollo sostenible.
r¡esgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territor¡o colomb¡ano, mejorar la segur¡dad, el bienestar y la cal¡dad de vida y contribuir al desarrollo sostenible. Que ef artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, cambió la denominación del anterior Fondo de Calamidades por la de Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD, dispon¡endo que el mismo continuará funcionando como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística conforme a lo dispuesto por el Decreto 1547 de 1984.RESoLUcTóN'"llo 0 0 1 6 De 0 I ENE 2026 Página 2 de 6 Continuación de la Resolución "Por la cual se efeclúa una lranslerenc¡a del presupues¿o de gaslos de lunc¡onamiento de la Unidad Nac¡onal para la Gestión del Riesgo de Desastres do /a vigancia t¡scal 2026, al Fonclo Nacional da Gastión clel R de Dasasrres" Que, en consonanc¡a con lo anterior, el parágrafo 2 del artículo 1 de la Ley 1523 de 2012 d¡spone: "Para todos /os efecfos legales, la gestión del riesgo incorpora lo que hasta ahora se ha denominado en normas anteriores prevenc¡ón, atención y recuperación de desasfres, manejo de emergencias y reducción de riesgos': Que, en relación con el FNGRD, el inc¡so segundo del artículo 35 de la Ley 344 del 1996 indica: "Los aporfes presupuesla/es y las donaciones que reciba se mantendrán en dicha cuenta con una reserva espacial hasta tanto cumplan /os fnes ostablecidos por la lev.(. . .)"
"Los aporfes presupuesla/es y las donaciones que reciba se mantendrán en dicha cuenta con una reserva espacial hasta tanto cumplan /os fnes ostablecidos por la lev.(. . .)" Oue el precitado artículo, asi como el artículo 7 del Decreto 1547 de 1984, fueron reglamentados por el artículo 3o del Decreto 2378 de 1997, indicando que: "Los recursos a gue se refiere el adiculo 10 del presente decreto se mantendrán en le reserva especial establecida en el inciso segundo del articulo 35 de la Ley 344 de 1996 y en lo no previsto en dicha ley o en el presente decreto, se sujetarán a las dísposiciones presupuestales aplicables a la fiduciaria La Previsora 5.A." (Negrilla fuera de texto) Que el artículo I del Decreto 4836 del 2'1 de diciembre de 2011, por el cual se reglamentan normas orgánicas de presupuesto, establece: "Adm¡nistración Fiduciaria de recuÍsos para la prevenclón y atención de desasfres. Los órganos del Presupuesto General de la Nación que, en cumplimiento de /o dlspuesÍo por el Decreto Ley 919 de 1989, decidan ejecutar sus aprop¡aciones especia/es para prevención y atención de desasfres a través del Fondo Nacional de Calamidades -Fondo Nacional de Gest¡ón del R¡esgo de Desastres, lo harán mediante Resolución expedida por el ordenador del gasto del respectlvo órgano, en la cual se dlsponga la transferencia de recursos al c¡tado fondo. Que los recursos se entienden ejecutados con su giro al [Fondo Nacional de
Resolución expedida por el ordenador del gasto del respectlvo órgano, en la cual se dlsponga la transferencia de recursos al c¡tado fondo. Que los recursos se entienden ejecutados con su giro al [Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desasfres/, y se sujetarán a la normativ¡dad interna que lo regula." (negrilla fuera de texto) Que el inciso tercero del precitado adiculo 47 de la Ley 1523 establece "Los aportes presupuesfares y las donaciones que reciba se mantendrán en dicha cuenta como una reserva espec¡al hasta tanto cumplan /os ,?nes eslablecidos por la ley." (Negrilla fuera de texto) Que, el parágrafo 1 del artículo en mención señala 'El Fondo Nac¡onal de Gest¡ón del Rresgo de Desasfres podrá recibir, adminislrar e inveñir recursos de origen estatal y/o contibuciones y apodes efectuados a cualquier titulo por personas naturales o juridicas, insüluciones públicas y/o privadas del orden nacional e internacional. Iales recursos deberán ¡nveft¡rse en la adopción de medidas de conocimiento y reducc¡ón del riesgo de desaslres, preparación, respuesfa, rehabilitación y reconslrucc¡ón, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las ent¡dades involucradas en /os procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desas¿res. El Fondo podrá crear subcuenlas para los diferentes procesos de la geslión del riesgo." Que, el parágrafo 2 de la misma norma estableceRESOLUCIÓN No 0 I ENE 2026 Pág¡na 3 de 6 f00160"
del riesgo." Que, el parágrafo 2 de la misma norma estableceRESOLUCIÓN No 0 I ENE 2026 Pág¡na 3 de 6 f00160" Cont¡nuac¡ón de la Resoluc¡ón "Por la cual se efectúa una lransferencia del prcsupuesfo de gaslos de func¡onam¡ento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Dosastras de la vigetrcia fiscal 2026, al Fonclo Nacional cle Gest¡ón clal Rie de Dosaslras" "El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desasfres dasarrollará sl.ts funciones y operaciones de manera directa subsidiaria o complemontana, bajo esguemas interinstitucionalos de cofinanciación, concurrenc¡a y subsidiaridad". Que el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012 establece: "Administración y representac¡ón. El Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desasfres será administrado y representado, en los términos previsfos en el añ¡culo 30 del Decreto 1547 de 1984, modificado por el arliculo 70 del Decrelo-Ley 919 de 1989. Además, se tendrá en cuenta en el manejo del Fondo las directr¡ces, l¡neamientos e instrucciones de la Junta D¡rect¡va del Fondo Nacional de Gesfón del Riesgo de Desasfres." Que el parágrafo I del mismo artículo establece "La ordenación del gasto del Fondo Nacional de gestión del riesgo y sus subcuenfas, estará a cargo del Director de la Unidad Nac¡onal para la Geslión del Riesgo do Desasfres, sin perju¡cio de la ordenación del gasto que se encuentra dispuesta para la ejecución de /os recursos deslrnados para la atención de la emergencia ocasionada por
Desasfres, sin perju¡cio de la ordenación del gasto que se encuentra dispuesta para la ejecución de /os recursos deslrnados para la atención de la emergencia ocasionada por el Fenómeno de la Niña 2010-201 1, de que trata el Decreto 4702 de 2010". Que el artículo 49 de la Ley 1523 de 2012 dispone "Patr¡monio autónomo. Los bienes y derochos de la Nac¡ón que hacen pade del Fondo Nac¡onal constituyen un patrimonio autónomo con destinac¡ón específtca al cumplimiento de los objetivos generales seña/ados en el artículo 47 de la presente ley. (...)" (negrilla fuera de texto) Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1 1 'l de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto, el Presupuesto General de la Nación se compone de los gastos de func¡onam¡ento, el serv¡cio de la deuda y la inversión, y su programación, aprobación y ejecución se rige exclusivamente por las disposiciones ahí señaladas y sus normas reglamentarias. Que mediante la Ley No. 2559 del 22 de d¡ciembre de 2025 "Por la cual se decrela el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia t¡scal del 10. de enero al 31 de d¡c¡embre de 2026" el gob¡erno nacional establoció el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2026. Que por su parte el artículo 20 de la precitada Ley, establece: "(...) Los órganos que hacen pafle del Presupuesto General de la Nación solo podrán solicitar el giro de los recursos aprobados en el Programa Anual de Caja a la Dirección
Que por su parte el artículo 20 de la precitada Ley, establece: "(...) Los órganos que hacen pafle del Presupuesto General de la Nación solo podrán solicitar el giro de los recursos aprobados en el Programa Anual de Caja a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del M¡n¡sterio de Hacienda y Crédito Público, cuando hayan rec¡b¡do /os óienes y/o seru¡cios o se tengan cumplidos los requls,los que hagan oxigible su pago. En ningún caso las entidades podrán solicitar la transferencia de recursos a fiducias o encargos fiduciarios o patrimonios autónomos, o a las entidades con las que celebre convenios o confrafos inleradministrativos, s,n que se haya cumplido el objeto del gaslo. Cuando las fiducias, los encargos fiduciarios, los patrimonios autónomos o /os convenios o contratos inleradministrativos utilicen la creación de subcuentas, subprogramas, subproyectos, o cualquier otra modalidad de clasil¡cación, deberán implementar la unidad de caja, para buscar eficiencia en el manejo de /os recursos que les s¡túa la Nación. PARAGRAFO. Los sa/dos de recursos de poñafolios administrados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional que no se encuentren comprometidos para atender gasfos o pago de obligaciones, forman pafte de la unidad de caja de la Nac¡ón y se podrán utilizar para cumplir las obligaciones para /as cuales fueron creados.RESOLUCIÓN No Página 4 de 6 r 0 0 1 6o" 0 e ENE m6 Continuación de la Resoluc¡ón "Por la cual se efectúa una transleroncia del presupueslo de gasfos de
r 0 0 1 6o" 0 e ENE m6 Continuación de la Resoluc¡ón "Por la cual se efectúa una transleroncia del presupueslo de gasfos de funcionam¡ento de la Un¡dad Nacional para la Gestión del R¡esgo de Desastres de /a vigertcia fiscal 2026, al Fonclo Nacionalda Ges¿ón dol Rles do Desaslrgs" Sobre esfas operacionas de Tesoreria dicha Dirección llevará el registro conlable correspond¡ente." Que el articulo 49 de la misma Ley, indica "ARTICUL) 49". Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar, cuando en vigencias anteriores no se haya realizado el pago de obligaciones adquiridas con las formalidades previsfas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que regulan la materia, y sobre los mismos no se haya constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, se podrá hacer el pago bajo el concepto de "Pago de Pasivos Ex¡g¡bles -Vigencias Expiradas". También procederá la operación prevista en el inciso anlerior, cuando el pago no se hubiere realizado pese a haberse constituido opoftunamente la reserva presupuestal o la cuenla por pagar en los térm¡nos del a¡l¡culo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. De igual manera, podrá realizarse a través de este mecanismo, el reconocimiento y pago de /os recursos reintegrados a la unidad de caja del Tesoro Nac¡onal en el marco de lo d¡spuesto por el parágrafo trans¡tono del añículo 319 de la Ley 2294 de 2023. El mecanismo previsto en el primer inciso de esle articulo tamb¡én procederá cuando se
d¡spuesto por el parágrafo trans¡tono del añículo 319 de la Ley 2294 de 2023. El mecanismo previsto en el primer inciso de esle articulo tamb¡én procederá cuando se trate del cumplim¡ento de una obligación onginada en la ley, exigible en vigencias anteriores, aun sin que medie ceñ¡f¡cado de disponibilidad presupuostal n¡ registro presupuestal. Cuando se cumpla alguna de las anteriores condic¡ones, se podrá atender el gasfo de "Pago Pasivos Exig¡bles - Vigencias Expiradas", a través del rubro presupuestal correspondiente de acuerdo con ol detalle del anexo del decreto de liquidación. Al momento de hacerse el registro presupuestal deberá dejarse consignada la expres¡ón "Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas". Copia del acto adminislrativo que ordena su pago deberá ser remitido a la Contraloria General de la República. En todo caso, el ordenador del gasto del órgano respectivo ceñificará previamente el cumplimiento de /os requlslfos señalados en este añiculo. Lo preceptuado en el presénte a¡Ticulo no aplica cuando se configuren como hechos cumplidos. (. . .)" Que el Gobierno Nacional expidió el Decrelo 1477 del 30 de diciembre de 2025, "Por el cual se liquida el Presupueslo General de la Nación para la v¡genc¡a tiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen /os gasfos", efectuando la asignación presupuestal a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desaslres, sección presupuestal 021 1 para la vigencia 2026.
apropiaciones y se clasifican y definen /os gasfos", efectuando la asignación presupuestal a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desaslres, sección presupuestal 021 1 para la vigencia 2026. Que, med¡ante el precitado Decreto se establec¡ó a lravés de los Gastos de Funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, sección presul)uestal 0211, específ¡camente al rubro Tipo A, Cuenta 03, Subcuenta 03, Obieto 04, Ordinal 013: Atenc¡ón de Desastres y Emergencias en el Territorio Nacional -Fondo Nac¡onal de Gestión del R¡esgo de Desastres, a través del recurso 10 "Recursos corr¡entes", una asignación de SEISCIENTOS
SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN MILLONES DE PESOS M/CTE
($668.421.ooo.ooo,oo). Que el artfculo 35 del mismo Decreto def¡ne las Transferencla corrientes asl: "Comprende las transacciones que realiza un órgano del PGN a otra un¡dad sin recibir do esta última n¡ngún bien, seNic¡o o activo a cambio como contraparTida directa. Las transferencias por su naluraleza reducenRESOLUCIÓN NO Página 5 de 6 |f0016 0 I ENE 2026 Cont¡nuac¡ón de la Resoluc¡ón "Por la cual se efectúa una lransferenc¡a del presupuesfo de gasfos de funcionam¡enlo de la Un¡dad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desaslres de la vigencia f¡scal 2026, al Fondo Nac¡onal de Gest¡ón del Rie rra Desastrss"
funcionam¡enlo de la Un¡dad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desaslres de la vigencia f¡scal 2026, al Fondo Nac¡onal de Gest¡ón del Rie rra Desastrss" el ¡ngreso y las posibilidades de consumo del olorgante e incrementan el ¡ngreso y las posibilidades de consumo del receptor." Que, mediante la Resolución interna No. 0004 del 2 de enero de 2026, "Por la cual se incorporan y detallan los rubros de funcionamiento, seNicio de la deuda pública e inversión del presupuesto asignado a la Un¡dad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desasfres-UNGRD mediante el Decreto 1477 del 30 de diciembre de 2025, para la vigencia 2026", la UNGRD apropió, incorporó y detalló su presupuesto para la vigencia 2026. Que, con base en los recursos asignados y apropiados en el rubro A-03-03-04-013 Atención de Desastres y Emergencias en el Territorio Nacional -Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres requiere efectuar una transferencia directa al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, por valor de SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN MILLONES DE PESOS M/CTE ($668.421.000.000,00). Que, en ménto de lo expueslo, RESUELVE ART|CULO l. TRANSFERENCIA: Transfiérase de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres la suma de SEISCIENTOS
SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN MILLONES DE PESOS M/CTE
de Desastres al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN MILLONES DE PESOS M/CTE ($668.421.000.000,00), asignados mediante la Ley No. 2559 del 22 de dic¡embre de 2025 y el Decreto 1477 del 30 de diciembre de 2025, para dar cumplimiento a los procesos de gestión del riesgo de desaslres, según lo dispuesto en la Ley 1523 de 2012, en el territorio nacional.
PARAGRAFO PRIMERO: El giro de esta suma estará supedrtado a las previsiones del programa anual mensualizado de ca.ja-PAC de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, correspondiente al presupuesto de la vigencia l¡scal 2026.
PARAGRAFo SEGUNDO. Los desembolsos serán consignados por la Direcc¡ón General del Tesoro Público Nacional del M¡nisterio de Hacienda y Crédito Público en las cuentas dispuesta para tal fin por el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, las cuales se relacionan a continuación: Subcuonla Cuanta bancaria Tlpo Foodo Naci¡Íál de Ciostión dol Riesgp - t¿o. 0m21991617 dd Baoco Cu€nta cofiionto s 652.421 .000.000.00Principal 19677001) Oaüvienda
D€sastro Arch¡piélago d€ S. Andrés, No 30g¿Á6403 d€l Banco Cuenla ahorros $ 15.000.000.000,00Providoncia y S.Calalina (9677019) BBVA No. 000021995956 del Banco Volcán Gáleras (9677005) Cuenla coÍionle $ 1 000.000.000,00Davivienda Artículo 2. Del gasto, El gasto aquÍ ordenado se imputa al presupuesto de funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres de la vigencia 2026, en la siguiente posición del catálogo de clasificación presupuestal de gasto: Tipo A, Cuenta 03, Subcuenta 03, Obieto 04, Ordinal 013, Recurso 10: Atención (le Desastres y Emergencias en el Territorio Nacional -Fondo Nacional de Gestión del R¡esgo de Desaslres. Recursos Corrientes, conforme a los siguientes Cert¡ficados de Disponibilidad Presupuestal: No. 2926 del 06 de enero de 2026, por valor de SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL
CUATROCtENTOS VETNTTÚN MTLLONES DE PESOS M/CTE (5652.421.000.000,00).
No. 3026 del 06 de enero de 2026, por valor de OUINCE MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($1 s.000.000.000,00).RESoLUcTóN'"llo 0 0 1 6 De Página 6 de 6 0 I ENE 2026 Cont¡nuac¡ón de la Resoluc¡ón "Por la cual se electúa una transferencia del presupueslo de gasros de
0 0 1 6 De Página 6 de 6 0 I ENE 2026 Cont¡nuac¡ón de la Resoluc¡ón "Por la cual se electúa una transferencia del presupueslo de gasros de Íuncionam¡ento de la Uniclacl Nac¡onal para la Gest¡ón clel R esgo de Desastres de la vigenc¡a f¡scal 2026, ? t_ E 9 N 9tY e!o_a?t _qe -q9§ {0t-qel8¿o-sso_de Oesasrres" No. 3126 del 06 de enero de 2026, por valor de MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($1 .ooo.ooo.oo0,oo). Artículo 3. Seguimiento a ,os recursos. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres realizatá el seguimiento a la ejecución de los recursos transferidos, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 17 del artículo 1 '1 y el numeral 8 del articulo 13 del Decreto 4147 de 2O11, modificado por el Decreto 2672 de 2013. Artículo 4. Vigenc¡a. La presente resolución rige a part¡r del día siguiente de su fecha de publicación, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 87 de la Ley 1437 de2011.
PUBL|OUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bosotá D.c., 0 I ENE 2026 a
CARLOS ARENAS
Director Elaboró: Maira Y. Mayorg6 Para / Contrat¡sld Olicina Asgsora do Plañ€ación e Rovisó: Paulina Hamández Aljaná / do Apoyo Financiero y Contade ffJM¡chaol Oytlela Vargav Socretarb