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UNGRD - Resolución 0018 de 15 de enero de 2025

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0018 de 15 de enero de 2025
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2025

REPUBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN No. Nº Q Ü 1 8 • 1 5 ENE 2íl?c; "Por la cual se efectúa una transferencia del presupuesto de inversión de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres de la vigencia fiscal 2025, al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES­ UNGRD En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 9 del Decreto 4836 de 2011, el Decreto 414 7 de 2011, la Ley 1523 de 2012, el Decreto 2672 de 2013, y CONSIDERANDO Que, el Decreto 414 7 del 3 de noviembre de 2011 creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la cual tiene, entre otros, como objetivos, la implementación y la continuidad de la política nacional de gestión del riesgo de desastres que incluye los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible. Que, mediante la Ley 1523 de 2012 se adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-PNGRD y se estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-SNGRD, como el conjunto de entidades públicas,

Que, mediante la Ley 1523 de 2012 se adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-PNGRD y se estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-SNGRD, como el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo de desastres en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible. Que, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, denominado así por el artículo 47 de la Ley 1523 de 20212, fue creado por el Decreto 154 7 de 1984, como una cuenta especial de la Nación sin personería jurídica con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social y dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre, o de calamidad o de naturaleza similar. Que, el inciso segundo del artículo 35 de la Ley 344 del 1996 indica: "Los aportes presupuesta/es y las donaciones que reciba se mantendrán en dicha cuenta con una reserva especial hasta tanto cumplan los fines establecidos por la ley.( ... )" Que, el precitado artículo fue reglamentado por el artículo 3° del Decreto 2378 de 1997 indicando que:RESOLUCIÓN Jlfi o o 1 8 De 1 5 ENE 2025 Página 2 de 5

Que, el precitado artículo fue reglamentado por el artículo 3° del Decreto 2378 de 1997 indicando que:RESOLUCIÓN Jlfi o o 1 8 De 1 5 ENE 2025 Página 2 de 5 Continuación Resolución, "Por la cual se efectúa una transferencia del presupuesto de inversión de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres de la vigencia fiscal 2025, al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres" "Los recursos a que se refiere el artículo 1° del presente decreto se mantendrán en la reserva especial establecida en el inciso segundo del artículo 35 de la Ley 344 de 1996 y en lo no previsto en dicha ley o en el presente decreto, se sujetarán a las disposiciones presupuesta/es aplicables a la fiduciaria La Previsora S.A." (Negrilla fuera de texto) Que, el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, establece: "Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres. El Fondo Nacional de Calamidades creado por el Decreto 1547 de 1984 y modificado por el Decreto-ley 919 de 1989, se denominará en adelante Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y continuará funcionando como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística conforme a lo dispuesto por dicho Decreto (., ,)". Que, por su parte el inciso tercero del precitado artículo 47 de la Ley 1523 establece: "Los aportes presupuesta/es y las donaciones que reciba se mantendrán en dicha cuenta como una reserva especial hasta tanto cumplan los fines establecidos por la ley." (Negrilla fuera de texto)

"Los aportes presupuesta/es y las donaciones que reciba se mantendrán en dicha cuenta como una reserva especial hasta tanto cumplan los fines establecidos por la ley." (Negrilla fuera de texto) Que, el parágrafo 1 del artículo en mención señala: "El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o Jurídicas, instituciones públicas y/o privadas del orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastres, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres. El Fondo podrá crear subcuentas para /os diferentes procesos de la gestión del riesgo." Que, según el parágrafo 2 del artículo 47 de la misma Ley establece: "El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres desarrollará sus funciones y operaciones de manera directa subsidiaria o complementaria, bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiaridad". Que, la misma Ley 1523 de 2012 en su artículo 48 cita: "ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. El Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres será administrado y representado, en /os términos previstos en el artículo 3o del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 de Decreto-ley 919 de 1989. Además, se tendrá en cuenta en el manejo del Fondo /as directrices, lineamientos e instrucciones de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres,"

en el manejo del Fondo /as directrices, lineamientos e instrucciones de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres," Que, el parágrafo 1 ° y del mismo artículo establece "La ordenación del gasto del Fondo Nacional de gestión del riesgo y sus subcuentas, estará a cargo del Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, sin perjuicio de la ordenación del gasto que se encuentra dispuesta para la ejecución de /os recursos destinados para la atención de la emergencia ocasionada por el Fenómeno de la Niña 2010-2011, de que trata el Decreto 4702 de 2010". Que, en tal sentido, esta cuenta especial de la nación tiene como administradora, vocera y representante legal a la Sociedad Fiduciaria de carácter público Fiduprevisora SA Que, el parágrafo 1° del mismo artículo establece que "La ordenación del gasto del Fondo Nacional de gestión del riesgo y sus subcuentas, estará a cargo del Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, sin perjuicio de la ordenación del gasto que se encuentra dispuesta para la ejecución de /os recursos destinados para la atención de la emergencia ocasionada por el Fenómeno de la Niña 2010-2011, de que trata el Decreto 4702 de 2010," Que, la misma Ley en su artículo 49 reza: "Patrimonio autónomo. Los bienes y derechos de la Nación que hacen parte del Fondo Nacional constituyen un patrimonio autónomo con destinación específica al cumplimiento de los objetivos generales señalados en el artículo 47 de la presente ley, (,,.)"(negrilla fuera de texto)

patrimonio autónomo con destinación específica al cumplimiento de los objetivos generales señalados en el artículo 47 de la presente ley, (,,.)"(negrilla fuera de texto) Que el artículo 9 del Decreto 4836 del 21 de diciembre de 2011, establece: "Administración Fiduciaria de recursos para la prevención y atención de desastres. Los órganos del Presupuesto General de la Nación que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Ley 919 de 1989, decidan ejecutar sus apropiaciones especiales para prevención y atención de desastres a través del Fondo Nacional de Calamidades - Fondo Nacional de Gestión delRESOLUCIÓN No. "fiO o o \ 8oe 1 5 ENE 2025 Página 3 de 5 Continuación Resolución, "Por la cual se efectúa una transferencia del presupuesto de inversión de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres de la vigencia fiscal 2025, al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres" Riesgo de Desastres, lo harán mediante Resolución expedida por el ordenador del gasto del respectivo órgano, en la cual se disponga la transferencia de recursos al citado fondo. Que los recursos se entienden ejecutados con su giro al Fondo Nacional de Calamidades - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y se sujetarán a la normatividad interna que lo regula." (negrilla fuera de texto) Que, mediante el Decreto 1523 del 18 de diciembre de 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE DECRETA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 1° DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2025" el gobierno nacional estableció el Presupuesto General

PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 1° DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2025" el gobierno nacional estableció el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2025. Que, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1621 del 30 de diciembre de 2024, "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025, se detallan /as apropiaciones y se clasifican y definen /os gastos", efectuando la asignación presupuesta! a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, sección presupuesta! 0211 para la vigencia 2025. Que, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, formuló el proyecto "FORTALECIMIENTO FINANCIERO DEL FNGRD ORIENTADO AL PROCESO DE REASENTAMIENTO EN EL MARCO DE ACCIONES JUDICIALES, RELACIONADOS CON LA OCURRENCIA DE ESCENARIOS DE RIESGO. MURINDÓ, CÓRDOBA, LA DORADA. SAN JOSÉ DEL PALMAR, TELLO, /BAGUÉ, VILLARRICA" BPIN 202300000000260, el cual se encuentra en estado registrado - actualizado vigente, es decir cuenta con la viabilidad técnica por parte del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica -DAPRE como cabeza de sector, y del Departamento Nacional de Planeación - DNP. Que, en tal sentido, mediante el Decreto 1621 del 2024 se estableció a través de los gastos de inversión de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, sección presupuesta! 0211, específicamente al rubro Tipo C-0207Que, en tal sentido, mediante el Decreto 1621 del 2024 se estableció a través de los gastos de inversión de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, sección presupuesta! 0211, específicamente al rubro Tipo C-02071000-11-51403D FORTALECIMIENTO FINANCIERO DEL FNGRD ORIENTADO AL PROCESO DE REASENTAMIENTO EN EL MARCO DE ACCIONES JUDICIALES, RELACIONADOS CON LA OCURRENCIA DE ESCENARIOS DE RIESGO, MURINDÓ, CÓRDOBA, LA DORADA, SAN JOSÉ DEL PALMAR, TELLO, IBAGUÉ, VILLARRICA (PROGRAMA: 5. CONVERGENCIA REGIONAL MECANISMOS DIVERSOS DE ACCESO A LA VIVIENDA (VIVIENDA NUEVA Y USADA,/ ARRENDAMIENTO SOCIAL Y AUTOGESTIÓN), a través del recurso 10 "Recursos corrientes" una asignación de CATORCE MIL VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL

CIENTO TREINTA Y SIETE PESOS M/CTE ($14.025.317.137,00).

Que, teniendo en cuenta que el proyecto tiene por objeto el fortalecimiento financiero del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se debe hacer una transferencia de los recursos al mismo, desde donde se deben implementar las acciones establecidas en el marco del precitado proyecto de inversión. Que, el artículo 20 del precitado Decreto 1621 de 2024 establece: "Los órganos de que trata el artículo 30 del presente Decreto podrán pactar el pago de anticipos y la recepción de bienes y servicios, únicamente cuando cuenten con Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) de la vigencia, aprobado por el CONFIS. Los órganos que hacen parte

Decreto podrán pactar el pago de anticipos y la recepción de bienes y servicios, únicamente cuando cuenten con Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) de la vigencia, aprobado por el CONFIS. Los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación so/o podrán solicitar el giro de los recursos aprobados en el Programa Anual de Caja a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuando hayan recibido los bienes y/o servicios o se tengan cumplidos /os requisitos que hagan exigible su pago. En ningún caso las entidades podrán solicitar la transferencia de recursos a fiducias o encargos fiduciarios o patrimonios autónomos, o a las entidades con las que celebre convenios o contratos interadministrativos, sin que se haya cumplido el objeto del gasto. Cuando las fiducias, los encargos fiduciarios, los patrimonios autónomos o los convenios o contratos interadministrativos utilicen la creación de subcuentas, subprogramas, subproyectos, o cualquier otra modalidad de clasificación, deberán implementar la unidad de caja, para buscar eficiencia en el manejo de los recursos que les sitúa la Nación. PARÁGRAFO. Los saldos de recursos de portafolios administrados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional que no se encuentren comprometidos para atender gastos o pago de obligaciones, forman parte de la unidad de caja de la Nación y se podrán utilizar para cumplir /as obligaciones para /as cuales fueron creados. Sobre

estas operaciones de Tesorería dicha Dirección llevará el registro contable correspondiente."1º 001 8 RESO LUCIÓN No. De 1 _5 ENE 2025 Pág ina 4 de 5 Cont inu ació n Resolución , "Por la cual se efectúa una transferencia del presupu esto de inv ersión de la Un idad Nacional par a la Ges tión del Riesgo de Desa stres de la vigencia fiscal 2025 , al Fondo Nac ional de Gestión del Riesgo de Desastres" Que, el artículo 35 del mismo Decreto establece la definición de 03 Trasferencia corrientes "Comprende las transacciones que realiza un órgano del PGN a otra unidad sin recibir de esta última ningún bien, servicio o activo a cambio como contrapartida directa. Las transferencias por su naturaleza reducen el ingreso y las posibilidades de consumo del otorgante e incrementan el ingreso y las posibilidades de consumo del receptor. " Que, mediante la Resolución interna No. 002 del 03 de enero de 2025 , " Por la cual se apropia, incorpora y detallan los rubros de funcionamiento e inversión del presupuesto asignado a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastr esUNGRD mediante Decreto 1621 del 30 de diciembre de 2024, para la vigencia 2025 " la UNGRD apr opió, incorporó y detalló el presupuesto para la vigencia 2025. Que, con base en los recursos asignados y apropiados en el rubro C-0207-1000-11-51403D-0207014-03 TRANS .

CTE S.-SE RVICIO DE APOYO FINANC IE RO PARA LA GE ST IÓ N DEL RI ESGO -FORTALE CIM IE NTO FI NANC IE RO DE FNGRD ORI ENTADO AL PROC ESO DE REASE NTAMI ENTO EN EL MARCO DE ACCI ONES JUDI CIALES, RELAC IONADOS CON LA OCURRENC IA DE ESCE NARIOS DE RI ESGO, MURIN DÓ, CÓR DOBA , LA DORADA , SAN JOSÉ DEL PALMAR, TELLO , !B AGUÉ, VI LLARR ICA, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres requiere efectuar una transferencia directa al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, por valor de CATORCE MIL VEIN TICIN CO MI LLONES TRESCI ENTOS DIE CISI ETE MIL CI ENTO TREIN TA Y SIETE PESOS M/CTE ($14.025. 317.1 37,00) . Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO - TRANSFERENCIA: Transfié rase al Fondo Naciona l de Gestión del Riesgo de Desastres los recursos de inversión asignados a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres para financiar el proyecto de Inversión "FORTALECIMIENTO FINANCIER O DEL FNGRD ORIENTADO AL PROCESO DE REASENTAMIENTO EN EL MARCO DE ACCIO NES JUDICIALES, RELACIONADOS CON LA OC URRENCIA DE ESCENARIOS DE RIESGO. MUR!NDÓ, CÓRDOBA, LA DORADA. SAN JOSÉ DEL PALMAR, TELLO, !BAGUÉ,

VILLARRICA" asignados mediante el Decreto 1523 del 18 de diciembre de 2024 y el Decreto 1621 del 30 de diciembre de 2024 por val or de CATORC E MIL VEIN TIC INCO MI LLONES TRESC IENTOS DIE CI SI ETE MIL CI ENTO TREIN TA Y SIE TE PESOS M/CTE ($ 1 4.025.31 7.137,00) , lo anterior para dar cumplimiento a los procesos de gestión del riesgo de desastres, según lo dispuesto en la Ley 1523 de 2012.

PARÁGRAFO PRIMERO: El giro de los montos estará supeditado a las previsiones del programa anual mensualizado de caja-PAC de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD, correspondie nte al presupuesto de la vigencia fiscal 2025.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los desembolsos serán consignados por la Dirección General del Tesoro Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Públi co en la cuenta corrie nte Nº 000021991617 del Banco Davivienda , dispuesta para tal fin por el Fondo Nacional de Gestió n del Riesgo de Desastres-FNGRD. ARTÍCULO SEGUNDO - IM PUTACIÓN DEL GASTO. El gasto aquí ordenado se imputa al presupuesto de inversión de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres de la vigencia 2025, en la siguiente posición del catálogo de clasificación presupuesta! de gasto : - Tipo C, Programa 0207, Subprograma 1000 , Proyecto 11, Ordinal 514 03D, Subordina! 0207014 , ítem 03

TRANS . CTES.- SERVICIO DE APOYO FIN ANCI ERO PARA LA GE STIÓ N DEL RI ESGOFORTALECIMI ENTO FI NANC IE RO DE FNGRD ORI ENTADO AL PROC ESO DE REAS ENTAMI ENTO EN EL MARCO DE ACCI ONES JUDIC IALES , RELAC IONADOS CON LA OCURRE NCIA DE ESCE NARI OS DE RI ESGO, MURINDÓ, CÓRDO BA, LA DORADA, SAN JOSÉ DEL PALMAR, TEL LO , IB AGUÉ, VI LLAR RICA; conforme al Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No. 525 del 1 O de enero de 2025, por valor de CATO RCE MIL VEIN TIC INCO MI LLONES TRESCI ENTOS DIECISIE TE MIL CI ENTO TREI NTA Y SIE TE PESOS M/CTE ($ 14 .025. 317.137,00) .RES OLUCIÓN Nf o o 1 8 De 1 5 ENE 2025 Págin a 5 de 5 Continuación Resolución, "Por la cual se efectúa una transferencia del presup uesto de inversión de la Un idad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres de la vigencia fiscal 202 5, al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres" ---------------------- ----------------------- ---------------------------------- -------- --- -· ARTÍCULO TER CER O - SEGUIMI ENTO A LOS RECU RSOS. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres realizará el seg uimiento a la ejecución de los recursos transferidos de acuerdo a lo estipu lado en el numeral 17 del artículo 11 del Decreto 414 7 de 201 1. ARTÍCU LO CUARTO - VIG ENCI A. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, CO MUNÍ QUESE Y CÚM PLASE

17 del artículo 11 del Decreto 414 7 de 201 1. ARTÍCU LO CUARTO - VIG ENCI A. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, CO MUNÍ QUESE Y CÚM PLASE Dado en Bogotá o.e., 1 5 ENE 2025

Elaboró: Revisó: Aprobó: _,-- -.-.--¿? fi--1---1-- c

CARL fiS ALBER TO CARI IL L!p ARENAS

Director Genere Laur a Andrea Murillo Ben ítez / OAPIJ,\lb Miguel Ángel Angulo Tavera / OAPI g: ./ ¡(' Víctor Hugo Cifuentes Castañ eda / OAP I w: Jua n Sebastián Bu itrago / OAP,,f(j/ lvonne Bojaca / GAFC-:r.,..fifi Isabel Cristina Arboleda LópeL / Jefe OAP+,c

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