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UNGRD - Resolución 0019 de 15 de enero de 2025

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0019 de 15 de enero de 2025
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2025

REPUBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

RESOLUCIÓN Nofi O o o 1 9 1 5 ENE 2025 "Por la cual se efectúa una transferencia del presupuesto de gastos de funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres de la vigencia fiscal 2025, al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES­ UNGRD En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 9 del Decreto 4836 de 2011, el Decreto 4147 de 2011, la Ley 1523 de 2012, el Decreto 2672 de 2013, y CONSIDERANDO Que, el Decreto No.4147 del 3 de noviembre de 2011 creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD - adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la cual tiene, entre otros, como objetivos, la implementación y la continuidad de la política nacional de gestión del riesgo de desastres que incluye los procesos de conocimiento y reducción, del riesgo de desastres y de manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible. Que, mediante la Ley 1523 de 2012 se adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-PNGRD y se estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-SNGRD, como el conjunto de entidades públicas,

Que, mediante la Ley 1523 de 2012 se adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-PNGRD y se estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-SNGRD, como el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo de desastres en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible. Que, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, denominado así por el artículo 47 de la Ley 1523 de 20212, fue creado por el Decreto 1547 de 1984, como una cuenta especial de la Nación sin personería jurídica con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social y dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre, o de calamidad o de naturaleza similar. Que, el inciso segundo del artículo 35 de la Ley 344 del 1996 indica: "Los aportes presupuesta/es y las donaciones que reciba se mantendrán en dicha cuenta con una reserva especial hasta tanto cumplan los fines establecidos por la ley.( .. .)" Que, el precitado artículo fue reglamentado por el artículo 3° del Decreto 2378 de 1997 indicando que: "Los recursos a que se refiere el artículo 1° del presente decreto se mantendrán en la reserva especial establecida en el

Que, el precitado artículo fue reglamentado por el artículo 3° del Decreto 2378 de 1997 indicando que: "Los recursos a que se refiere el artículo 1° del presente decreto se mantendrán en la reserva especial establecida en el inr,Í('lf'\ C"Ol"fl ,nrlri ria! arlír,1 ,,,.., ?,::;, rln. ,,., 1 l"\11 'JA A rln ., nnt:- 1/ l"'\t"I '" """ t'\l"l"\1/Íf'l+r. l"'H"'I rlíl"\hr. '"" " ,..,,.., /"\, ""'"'""'"'""'" ,.J,...,u,,,..,I,,... ........uue, el articulo 4 7 de la Ley 1523 de 2012, establece: "Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres. El Fondo Nacional de Calamidades creado por el Decreto 1547 de 1984 y modificado por el Decreto-ley 919 de 1989, se denominará en adelante Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y continuará funcionando como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística conforme a lo dispuesto por dicho Decreto ( ... )". Que, por su parte el inciso tercero del precitado artículo 47 de la Ley 1523 establece: "Los aportes presupuesta/es y las donaciones que reciba se mantendrán en dicha cuenta como una reserva especial hasta tanto cumplan los fines establecidos por la ley. 11 (Negrilla fuera de texto) Que, el parágrafo 1 del artículo en mención señala: "El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas

Que, el parágrafo 1 del artículo en mención señala: "El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, instituciones públicas y/o privadas del orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastres, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres. El Fondo podrá crear subcuentas para los diferentes procesos de la gestión del riesgo. 11 Que, según el parágrafo 2 del artículo 47 de la misma Ley establece: "El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres desarrollará sus funciones y operaciones de manera directa subsidiaria o complementaria, bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiaridad". Que, la misma Ley 1523 de 2012 en su artículo 48 cita: "ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. El Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres será administrado y representado, en los términos previstos en el artículo 3o del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 de Decreto-ley 919 de 1989. Además, se tendrá en cuenta en el manejo del Fondo las directrices, lineamientos e instrucciones de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres." Que, el parágrafo 1 ° y del mismo artículo establece "La ordenación del gasto del Fondo Nacional de gestión del riesgo y

Fondo las directrices, lineamientos e instrucciones de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres." Que, el parágrafo 1 ° y del mismo artículo establece "La ordenación del gasto del Fondo Nacional de gestión del riesgo y sus subcuentas, estará a cargo del Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, sin peryuicio de la ordenación del gasto que se encuentra dispuesta para la ejecución de los recursos destinados para la atención de la emergencia ocasionada por el Fenómeno de la Niña 2010-2011, de que trata el Decreto 4702 de 201011• Que, en tal sentido, esta cuenta especial de la nación tiene como administradora, vocera y representante legal a la Sociedad Fiduciaria de carácter público Fiduprevisora S.A. Que el parágrafo 1° del mismo artículo establece que "La ordenación del gasto del Fondo Nacional de gestión del riesgo y sus subcuentas, estará a cargo del Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, sin perjuicio de la ordenación del gasto que se encuentra dispuesta para la ejecución de los recursos destinados para la atención de la emergencia ocasionada por el Fenómeno de la Niña 2010-2011, de que trata el Decreto 4702 de 2010." Que, la misma Ley en su artículo 49 reza: "Patrimonio autónomo. Los bienes y derechos de la Nación que hacen parte del Fondo Nacional constituyen un patrimonio autónomo con destinación específica al cumplimiento de los objetivos generales señalados en el artículo 47 de la presente ley. ( ... )"(negrilla fuera de texto) Que el artículo 9 del Decreto 4836 del 21 de diciembre de 2011, establece: "Administración Fiduciaria de recursos para

presente ley. ( ... )"(negrilla fuera de texto) Que el artículo 9 del Decreto 4836 del 21 de diciembre de 2011, establece: "Administración Fiduciaria de recursos para la prevención y atención de desastres. Los órganos del Presupuesto General de la Nación que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Ley 919 de 1989, decidan ejecutar sus apropiaciones especiales para prevención y atención de desastres a través del Fondo Nacional de Calamidades - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, Jo harán mediante Resolución expedida por el ordenador del gasto del respectivo órgano, en la cual se disponga la transferencia de recursos al citado fondo. Que los recursos se entienden ejecutados con su giro al Fondo Nacional de Calamidades - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y se sujetarán a la normatividad interna que lo regula." (negrilla fuera de texto)De 1. 5 ENE 2025 Página 3 de 4 Continuación Resolución, "Por la cual se efectúa una transferencia del presupuesto de gastos de funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres de la vigencia fiscal 2025, al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres" Que mediante el Decreto 1523 del 18 de diciembre de 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE DECRETA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 1º DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2025" el gobierno nacional estableció el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2025.

ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2025" el gobierno nacional estableció el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2025. Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1621 del 30 de diciembre de 2024, "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos", efectuando la asignación presupuesta! a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, sección presupuesta! 0211 para la vigencia 2025. Que, mediante el precitado Decreto se estableció a través de los Gastos de Funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, sección presupuesta! 021 1, específicamente al rubro Tipo A, Cuenta 03, Subcuenta 03, Objeto 04, Ordinal 013: Atención de Desastres y Emergencias en el Territorio Nacional - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, a través del recurso 1 O "Recursos corrientes" una asignación de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL

MILLONES DE PESOS M/CTE ($650.000.000.000.00).

Que el artículo 20 del precitado Decreto 1621 de 2024 establece: "Los órganos de que trata el artículo 30 del presente Decreto podrán pactar el pago de anticipos y la recepción de bienes y servicios, únicamente cuando cuenten con Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) de la vigencia, aprobado por el CONFIS. Los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación solo podrán solicitar el giro de los recursos aprobados en el Programa Anual de Caja a

Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) de la vigencia, aprobado por el CONFIS. Los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación solo podrán solicitar el giro de los recursos aprobados en el Programa Anual de Caja a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuando hayan recibido los bienes y/o servicios o se tengan cumplidos los requisitos que hagan exigible su pago. En ningún caso las entidades podrán solicitar la transferencia de recursos a fiducias o encargos fiduciarios o patrimonios autónomos, o a las entidades con las que celebre convenios o contratos interadministrativos, sin que se haya cumplido el objeto del gasto. Cuando las fiducias, los encargos fiduciarios, los patrimonios autónomos o los convenios o contratos interadministrativos utilicen la creación de subcuentas, subprogramas, subproyectos, o cualquier otra modalidad de clasificación, deberán implementar la unidad de caja, para buscar eficiencia en el manejo de los recursos que les sitúa la Nación. PARÁGRAFO. Los saldos de recursos de portafolios administrados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional que no se encuentren comprometidos para atender gastos o pago de obligaciones, forman parte de la unidad de caja de la Nación y se podrán utilizar para cumplir las obligaciones para las cuales fueron creados. Sobre estas operaciones de Tesorería dicha Dirección llevará el registro contable correspondiente." Que el articulo 35 del mismo Decreto establece la definición de 03 Trasferencia corrientes "Comprende las transacciones que realiza un órgano del PGN a otra unidad sin recibir de esta última ningún bien, servicio o activo a cambio como

Que el articulo 35 del mismo Decreto establece la definición de 03 Trasferencia corrientes "Comprende las transacciones que realiza un órgano del PGN a otra unidad sin recibir de esta última ningún bien, servicio o activo a cambio como contrapartida directa. Las transferencias por su naturaleza reducen el ingreso y las posibilidades de consumo del otorgante e incrementan el ingreso y las posibilidades de consumo del receptor." Que mediante la Resolución interna No. 002 del 03 de enero de 2025, " Por la cual se apropia, incorpora y detallan los rubros de funcionamiento e inversión del presupuesto asignado a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD mediante Decreto 1621 del 30 de diciembre de 2024, para la vigencia 2025" la UNGRD apropió, incorporó y detalló su presupuesto para la vigencia 2025. Que, con base en los recursos asignados y apropiados en el rubro A-03-03-04-013 Atención de Desastres y Emergencias en el Territorio Nacional - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres requiere efectuar una transferencia directa al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, por valor de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($650.000.000.000.00). Que, en mérito de lo expuesto, a --r-■ ■■ - --•■■--- -- a ••------•■-■ a "I"' RESUELVEcumplimi ent o a los procesos de ge stión del riesgo de desast res, seg ún lo disp uesto en la Ley 15 23 de 20 12 , en el ter rito rio nacio nal .

RESUELVEcumplimi ent o a los procesos de ge stión del riesgo de desast res, seg ún lo disp uesto en la Ley 15 23 de 20 12 , en el ter rito rio nacio nal .

PARÁGRAFO PRIMER O: El gir o de los mon tos estar á sup ed itado a las previsione s del progr ama anual mensual izado de cajaPAC de la Un idad Nacional para la Gestión del Rie sgo de Desastr es, corres pond ient e al pre sup uesto de la vigenci a fiscal 2025.

PARÁG RAFO SEGUND O. Los desem bolsos serán consig nados por la Dire cción General del Tesor o Pú bl ico Nacional del Minis terio de Hacie nda y Crédito Pú blico en la cuenta corriente Nº 0000 21 991 61 7 del Banco Davivie nda, disp uesta para tal fin por el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desas tres . ARTÍC ULO SEGUND O - IM PUT ACIÓN DEL GASTO. El ga sto aq uí ordenado se imputa al presupue sto de funci onam ient o de la Uni dad Nacio nal para la Gestión del Riesg o de Desas tres de la vigencia 2025 , en la sigu iente posición del catálogo de clas ificación pres upu esta! de gasto : Tipo A, Cuen ta 03, Su bcuenta 03, Objeto 04, Ordin al 01 3, Rec urso 10 : Atención de Desastres y Emer genci as en el Territo rio Nacional - Fondo Naci onal de Gesti ón del Riesgo de Desa stres. Recu rsos Corr ie ntes , conforme al Certificado de

Disp onibili dad Pres upue sta! No. 425 del 10 de ener o de 2025 , por valor de SEISC IENTOS CINCU ENT A MIL MI LLONE S DE PESOS M/CTE ($650 .000.00 0.0 00) . ARTÍCULO TERCER O - SEGUIMI ENT O A LOS RECUR SOS. La Un idad Naci onal para la Gestión del Riesgo de Desastr es realizar á el seguim ient o a la ejecución de los recu rsos transf eridos de acuer do a lo esti pula do en el numer al 17 de l artículo 11 del Decreto 414 7 de 201 1. ARTÍC ULO CU ARTO - VIGENCIA. La prese nte resol ución rige a partir de la fecha de su exped ición .

PUBLÍQUESE, COM UNÍ QU ESE Y CÚM PLASE

Dado en Bog otá D. C.,

Elaboró: Revisó:

Apr obó: 7

CARI OS ALBER TO CAR IILLO 6.1 fiE NAS Di recto r Gener al Lau ra Andrea Mur illo Ben itez / OAPI J.Alb Miguel Ángel Angulo Tavera / OAPI fi Víctor Hugo Cifuent es Casta ñeda / OAP I Juan Sebasti án Bu itrago / OAP:j¡Jy lvonne Bojaca / GAFcTv0ne'ff Isabel Cristina Arboleda López / Jefe OAPl'lc

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