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UNGRD - Resolución 0023 de 17 de enero de 2025

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0023 de 17 de enero de 2025
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2025

REPUBLICA DE COLOMBIA

FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN N". , 1 7 ENE 202fi Nº 0023 ) "POR MEDIO DEL CUAL SE JUSTIFICA UNA CONTRATACIÓN DIRECTA" LA SECRETARIA GENERAL Y ORDENADORA DEL GASTO DELEGADA DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - FNGRD En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, Decreto 4147 de 2011 y las Resoluciones 107 de 2020, CONSIDERANDO El FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES fue creado mediante Decreto 1547 de 1984, posteriormente, el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012 lo denominó FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES -FNGRD-, este funciona como una cuenta especial de la Nación y sus objetivos generales, que se consideran de interés público, son: la negociación, recaudo, administración, inversión gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar, e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, institucionales públicas y/o privadas de orden nacional e

El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar, e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, institucionales públicas y/o privadas de orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres. El artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, establece que la administración y representación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres estará a cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público, en los términos previstos en el artículo 32 del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 del Decreto Ley 919 de 1989. Mediante Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad encargada de coordinar y transversalizar la aplicación de la política pública de gestión del riesgo, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad; la cual tiene como objetivo dirigir la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las polílicas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de DesastresSNGRD. Así mismo, conforme al artículo 11 del Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011, el Director

funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de DesastresSNGRD. Así mismo, conforme al artículo 11 del Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011, el Director General de la UNGRD tiene la facultad de ordenación del Gasto del Fondo Nacional de Calamidades o del que haga sus veces de conformidad con lo previsto en el articulo 5 del decreto 2378 de 1.997 y la facultad de la determinación de contratos, acuerdos y convenios que se requiera para el funcionamiento de la UNGRD de acuerdo con las normas vigentes. Por su parte, la Ley 46 de 1998, modificada por la Ley 1523 del 2012 creó el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD-, elevado hoy al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-SNGRD, que es el conjunto de Instituciones públicas,Nº 0023 RESOLUCIÓN No. De 1 7 ENE 2025 Página4de 9 Continuación de la Resolución "Por medio de fa cual se justifica una contratación directa" abierto, estructurado y organizado, exhibirá las calidades de interconexión, diferenciación, recursividad, control, sinergia y reiteración. Principio de coordinación: La coordinación de competencias es la actuación integrada de servicios tanto estatales como privados y para garantizar la armonía en el ejercicio de las funciones y el logro de los fines o cometidos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Principio de subsidiariedad: Se refiere al reconocimiento de la autonomía de las entidades territoriales para ejercer sus competencias. La subsidiariedad puede ser de dos tipos: la subsidiariedad negativa, cuando la autoridad territorial

reconocimiento de la autonomía de las entidades territoriales para ejercer sus competencias. La subsidiariedad puede ser de dos tipos: la subsidiariedad negativa, cuando la autoridad territorial de rango superior se abstiene de intervenir el riesgo y su materialización en el ámbito de las autoridades de rango inferior, si estas tienen los medios para hacerlo. La subsidiariedad positiva, impone a las autoridades de rango superior, el deber de acudir en ayuda de las autoridades de rango inferior, cuando estas últimas, no tengan los medios para enfrentar el riesgo y su materialización en desastre o cuando esté en riesgo un valor, un interés o un bien jurídico protegido relevante para la autoridad superior que acude en ayuda de la entidad afectada. Es así como, la UNGRD como parte del sistema, tiene competencias en materia de gestión del riesgo de desastres esencialmente de dirección y coordinación del sistema, de formulación, implementación, articulación y evaluación de la política nacional en materia de gestión del riesgo de desastres. Así mismo, al momento de presentarse algún evento natural o antropogénico no intencional, la UNGRD coordina las actividades propias del SNGRD, brindado apoyo de acuerdo a las solicitudes que se realicen por parte de las Entidades territoriales que sufran algún tipo de afectación, así como en el marco de las responsabilidades adquiridas en el Plan de Acción Específico, dando cumplimiento artículo 61 de la Ley 1523 de 2012. Es así como la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, desde su creación, ha orientado sus esfuerzos para hacer de Colombia un país menos vulnerable, con comunídades más resilientes, destacando en sus acciones misionales, la ejecución de obras de mitigación,

Es así como la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, desde su creación, ha orientado sus esfuerzos para hacer de Colombia un país menos vulnerable, con comunídades más resilientes, destacando en sus acciones misionales, la ejecución de obras de mitigación, rehabilitación y recuperación a nivel nacional que no sólo contribuyen a la reducción de riesgos, el retorno a la normalidad después de una emergencia, sino también al desarrollo sostenible de las comunidades que se han visto afectadas por las emergencias y a aquellas que son vulnerables a las diferentes amenazas por fenómenos naturales y/o eventos causados por el hombre. Estos proyectos se ejecutan bajo los criterios generales de selección como la población a beneficiar, el impacto regional, la recurrencia de eventos en la zona, debilidades financieras por parte de los entes territoriales y príorización a nivel regional y nacional. Los Centros Nacional Logísticos - CNL, tienen el propósito de brindar seguridad a las comunidades más vulnerables, a través del fortalecimiento de la capacidad de respuesta al área Urbana los departamentos y municipios que sufran algún evento, apoyando de manera directa a las entidades operativas de socorro. A saber, los contextos de aplicabilidad del Sistema Logístico de Emergencias de la UNGRD se enmarcan en dos grandes procesos fundamentales: • Logística en Operaciones • Preparación para la Respuesta La logística en operaciones contempla todos los aspectos de apoyo a las líneas de intervención requeridas en la atención de emergencias, dentro de las primeras 72 horas y en el Plan de Acción Específico de Recuperación, según la Declaratoria de Calamidad Pública del Municipio y/o Departamento afectado. Además, permite atender y transportar los suministros que la UNGRD requiere para sus

Acción Específico de Recuperación, según la Declaratoria de Calamidad Pública del Municipio y/o Departamento afectado. Además, permite atender y transportar los suministros que la UNGRD requiere para sus acciones de respuesta en operaciones, entrega de AHE y demás elementos, equipos,RESOLUCIÓN No. De 1 7 ENE 2025 Página 5 de 9 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contratación directa" herramientas e insumos para manejo de la emergencia con accesibilidad y transporte, telecomunicaciones, evaluación de daños y análisis de necesidades, salud y saneamiento básico, búsqueda y rescate, extinción de incendios y manejo de materiales peligrosos, albergues y alimentación, servicios públicos, seguridad y convivencia, aspectos financieros y legales, información pública y manejo general de la respuesta, entre otros. Cabe resaltar que la efectividad de la respuesta depende de la calidad de preparación. En este orden de ideas, se debe garantizar la recepción idónea de la AHE, así como los diferentes suministros requeridos para atender cualquier evento presentado en el territorio local y nacional mediante un procedimiento sencillo y adecuado, teniendo en cuenta el descargue, embalaje, control de calidad, distribución de los suministros, transporte y accesibilidad a la bodega y/o punto de acopio. Teniendo en cuenta el procedimiento de atención de emergencias, se tendría como objeto garantizar los suministros para la operación de las entidades que conforman el SNGRD en respuesta de atención a la población afectada con el fin de que los mismos lleguen a su destino en excelente estado, con las condiciones requeridas y en el tiempo oportuno, mediante la utilización de una entrega adecuada y diferentes medios y modos de transporte.

respuesta de atención a la población afectada con el fin de que los mismos lleguen a su destino en excelente estado, con las condiciones requeridas y en el tiempo oportuno, mediante la utilización de una entrega adecuada y diferentes medios y modos de transporte. En el último año el CENTRO NACIONAL LOGÍSTICO operado desde el murncIp10 de Mosquera-Cundinamarca, constituido por 2 bodegas distinguidas con los números 12 y 13, ubicado en el Lote de terreno de la Manzana F, del Parque Industrial Santo Domingo, Avenida troncal de occidente No. 18-76 Vereda 7 Trojes, Mosquera-Cundinamarca. No obstante, El hecho de que el Centro Nacional Logístico (CNL) de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) se encuentra actualmente ubicado en el municipio de Mosquera-Cundinamarca, limita su capacidad de respuesta ante emergencias debido a su considerable distancia del Aeropuerto Internacional El Dorado y a una red vial de acceso menos eficiente. Esta ubicación presenta desafíos logísticos significativos para la movilización oportuna de recursos y personal hacia las zonas afectadas por situaciones de calamidad o desastres. En este contexto, se ha determinado que es necesario trasladar el CNL a la ciudad de Bogotá, lo cual ofrece ventajas clave en términos de accesibilidad, conectividad y optimización de los tiempos de respuesta, factores fundamentales en la atención de emergencias a nivel nacional. La cercanía al Aeropuerto Internacional El Dorado constituye uno de los elementos más determinantes para esta decisión, ya que permite una movilización aérea rápida y eficiente de suministros, equipos y personal hacia otras regiones del país o incluso hacia destinos internacionales, en caso de ser necesario. Esta conectividad aérea no solo reduce

determinantes para esta decisión, ya que permite una movilización aérea rápida y eficiente de suministros, equipos y personal hacia otras regiones del país o incluso hacia destinos internacionales, en caso de ser necesario. Esta conectividad aérea no solo reduce sustancialmente los tiempos de traslado, sino que también garantiza una distribución oportuna de recursos en situaciones de emergencia, mejorando de manera directa la capacidad de respuesta ante desastres. A su vez, Bogotá cuenta con una infraestructura vial que facilita el tránsito de vehículos pesados y la distribución ágil de bienes y suministros hacia las zonas afectadas, asegurando así una respuesta eficaz y oportuna. Además, la reubicación del CNL a Bogotá optimiza la operatividad logística, permitiendo una gestión más eficiente de los equipos de emergencia y un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles. Esta nueva ubicación facilita la coordinación fluida de acciones tanto con las dependencias internas de la UNGRD como con otras instituciones gubernamentales y actores internacionales involucrados en la gestión de riesgos y la atención de desastres. Esta cercanía mejora la capacidad de respuesta ante cualquier crisis, refuerza la eficiencia de las acciones interinstitucionales y garantiza una colaboración más efectiva. En conjunto, las ventajas logísticas, operativas y estratégicas de trasladar el CNL a la ciudad de Bogotá contribuyen de manera significativa a optimizar su efectividad en la atención de emergencias y en el cumplimiento de su misión nacional.RESOLUC1Ót9 o 2 3 De .1 7 ENE 202) Página 6 de 9 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contratación directa" Después de realizar el análisis correspondiente, se determinó que la propuesta presentada por

2 3 De .1 7 ENE 202) Página 6 de 9 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contratación directa" Después de realizar el análisis correspondiente, se determinó que la propuesta presentada por Transportes Mudanzas Chico, cumple con las características técnicas establecidas para el funcionamiento del Centro Nacional Logístico (CNL}, además de constituirse una oferta más ventajosa para la entidad a partir del valor por M2 dentro del promedio generado. Desde el punto de vista de la eficiencia, eficacia y economía es ventajoso para la entidad suscribir un contrato de arrendamiento con Transportes Mudanzas Chico, pues dentro de su oferta se encuentran incluidos los valores del canon de arriendo, la administración, el costo de servicios públicos, la vigilancia privada en cada bodega y zonas de oficinas, en general cumple con todas las características y condiciones técnicas requeridas para el correcto funcionamiento del CNL. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, en su calidad de ordenadora del gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, con el fin de contar con un espacio físico, que le permita el desarrollo de las actividades del CNL para el desarrollo de las actividades tendientes al cumplimiento de los objetivos del FNGRD y del SNGRD con TRANSPORTES CHICO S.A.S, quien será el ARRENDADOR. Sociedad comercial, identificada con N.I.T: 800.172.158-4, representada legalmente por JUAN PABLO MARQUEZ GOMEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 1.026.564.032, domiciliada en la Calle 24F # 101B - 15, Bogotá, Colombia.

MARQUEZ GOMEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 1.026.564.032, domiciliada en la Calle 24F # 101B - 15, Bogotá, Colombia. Que el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 establece que cuando proceda el uso de la modalidad de selección de contratación directa, la entidad lo debe señalar en un acto administrativo de justificación que debe contener:

1. El señalamiento de la causal que se invoca: Literal i) del numeral 4 del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 "arrendamiento o adquisición de inmuebles" en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.4.11 del Decreto 1082 de 2015, arrendamiento y adquisición de inmuebles que reza: "Arrendamiento de bienes inmuebles. Las entidades estatales pueden alquilar o arrendar inmuebles mediante contratación directa para lo cual deben seguir las siguientes reglas:

1. Verificar las condiciones del mercado inmobiliario en la ciudad en la que la entidad estatal requiere el inmueble.

2. Anafizar y comparar las condiciones de los bienes inmuebles que satisfacen las necesidades identificadas y las opciones de arrendamiento, análisis que deberá tener en cuenta los principios y objetivos del sistema de compra y contratación pública."

2. La determinación del objeto a contratar: "CONTRATAR A TÍTULO DE ARRENDAMIENTO

LOS ESPACIOS FÍSICOS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES OPERATIVAS.

LOGÍSTICAS, ADMINISTRATIVAS Y DE ALMACENAMIENTO DEL CENTRO NACIONAL LOGÍSTICO-CNL, EN CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DEL FONDO NACIONAL DE LA

LOGÍSTICAS, ADMINISTRATIVAS Y DE ALMACENAMIENTO DEL CENTRO NACIONAL LOGÍSTICO-CNL, EN CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DEL FONDO NACIONAL DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES -FNGRDY DEL SISTEMA NACIONAL DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES-SNGRD" ALCANCE AL OBJETO: La Unidad Nacional Para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, en su calidad de ordenadora del gasto del Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de DesastresFNGRD, requiere arrendar los bien inmueble compuesto por: 3 bodegas con ventajas logísticas, operativas y estratégicas para la operación del Centro Nacional Logístico-CNL, en la ciudad de Bogotá, en cercanías al Aeropuerto Internacional El Dorado y múltiples vías de acceso para reaccionar ante posibles emergencias, que permita una movilización oNº 00 23 RES OLUCIÓ N No. De 1 7 ENE 2025 Página 7 de 9 Continua ción de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contratación directa" atención aérea rápida y eficiente de sumin istros, equipos y personal hacia otras regiones del país o incluso hacia destinos internacio nales, en caso de ser necesario. Para lo cual se requiere contar con los bienes inm uebles que se detallan a continuación:

1. CNL, Bodega Principal - Chico, barrios unidos. Identificada con matricula in mobiliaria No. S0C-222022, S0C-1 47351 y S0C-22507.

Almacenamiento tipo industrial. Capacidad 3.3 00 metros. Área adminis trativa capacidad para 60 person as. Acceso Calle 80, Carrera 30, calle 68.

Almacenamiento tipo industrial. Capacidad 3.3 00 metros. Área adminis trativa capacidad para 60 person as. Acceso Calle 80, Carrera 30, calle 68. Tiempo de tránsi to hasta el aeropuer to 15 - 25 minu tos. No tiene restricción para ingreso y salida de vehículo s pesados Tiempo de tránsito hasta el aeropuer to 5 minu tos. No tiene restricción para ingreso y salida de vehículos pesados.

2. Bodega San Carlos V, Bogotá vía a Mosquera. Id entificada con matricula inmobi liaria No. S0C-561 495

Almacenamiento tipo industrial. Capacidad 400 metros. Área adminis trativa capacidad N/A. Acceso vía Bogotá Mosquera km 5. Tiempo de tránsito hasta el aeropu erto N/A. No tiene restricción para ingr eso y salida de vehículos pesados.

3. Bodega San Carlos V, Bogotá vía a Mosquera.

Almacenamiento tipo industrial. Capacidad 400 metros. Área adminis trativa capacidad N/A. Acceso vía Bogotá Mosquer a km 5. Tiempo de tránsito hasta el aeropuer to N/A. No tiene restricción para ingr eso y salida de vehículos pesados.

3. El presup uesto para la contratación. Para la sati sfacción de la necesidad, de acuerdo con el plazo de ejecución del contrato y por concepto de canon de arrendamiento, servicios públ icos, vigila ncia y admin istración, para el total del contrato se requiere un presupues to de: DOS MIL CIEN MIL LONES DE PES OS MTC ($2.1 00.000.000) M/CTE , INCLU IDO IVA.

públ icos, vigila ncia y admin istración, para el total del contrato se requiere un presupues to de: DOS MIL CIEN MIL LONES DE PES OS MTC ($2.1 00.000.000) M/CTE , INCLU IDO IVA. El contrato en mención se pagará con cargo al sigu iente Certificado de Disponibil idad presupue sta!: • Certificado de Disponibilidad Presu puesta! FNGRD: CDP No. 24-1 573 del 26 de noviembre de 2024, por valor de DOS MIL CIEN MILLONES DE PESOS MTC ($2.1 00.000.000,00) M/CTE, INCLUIDO IVA. Gastos de: 1 ACMANEJO DEL RIES GO FNGRD; Origen de los recursos: PRESU PUES TO NACIONAL FUNCION AMI ENTO; Aplicación del Gasto: 1A-FNG RD-9677001 ; Fuente de la apropiación MHCP /PNFRES:3 2022023; Apropiación: 32022023

4. PLAZO: El plazo de ejecución del contrato de arrendamiento será de seis (6) meses, contados a partir del cumpli miento de los requisitos de perfeccionamien to y suscripción del Acta de Entrega del inmueble objeto del contrato por ambas partes.

PARÁGRAFO: Si se requiere prorrogar el contrato, esto se realizará por mutuo acuerdo entre las partes y mediante docume nto expreso y escrito.Nº 00 23 RESOLUCIÓN No. De J 7 ENE 2025 Página 8 de 9

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5. La ind icación del lugar en donde se podrán consultar los estudios y documentos previos. Los documentos y estudios previos del convenio objeto de este acto, podrán ser

Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contratación directa"

5. La ind icación del lugar en donde se podrán consultar los estudios y documentos previos. Los documentos y estudios previos del convenio objeto de este acto, podrán ser consultados en las oficinas de Fiduciaria la Previsora S.A. como administradora y vocera del

FNGRD, ubicada en la Calle 72 No 10 03 Piso 4, 5, 8, 9 de la ciudad de Bogotá D.C. En mérito de lo expuesto la Secretaria General de la Unida Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y ordenadora del gasto delegada del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, RESU ELVE ARTÍCULO PRIM ERO. Declarar procedente y justificada la celebración de un contrato de arrendamiento de espacios de trabajo en la modalidad de coworking mediante la modalidad de contratación directa, cuyo objeto: "CONTRATAR A TÍTULO DE ARRENDAMIENTO LOS ESPACIOS F/S/COS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES OPERATIVAS, LOGÍSTICAS, ADMINISTRATIVAS Y DE ALMACENAMIENTO DEL CENTRO NACIONAL LOGÍSTICO-CNL, EN CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DEL FONDO NACIONAL DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES -FNGRDY DEL SISTEMA NACIONAL DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES-SNGRD" con TRANSPORTES CHICO S.A.S identificado con NIT 800. 172.1 58-4, representada legal mente por JUAN PABLO MARQ UEZ GOMEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 1. 026.564.032, domiciliada en la Calle 24F #

identificado con NIT 800. 172.1 58-4, representada legal mente por JUAN PABLO MARQ UEZ GOMEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 1. 026.564.032, domiciliada en la Calle 24F # 10 1 B - 15 , Bogotá, Colombia.

PARAG RAFO PRIMERO: La Unidad Nacional Para la Gestión del Riesgo de DesastresUNGRD, en su calidad de ordenadora del gasto del Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, requiere arrendar los bien inmueble compuesto por: 3 bodegas con ventajas logísticas, operativas y estratégicas para la operación del Centro Nacional Logístico­ CNL, en .la ciudad de Bogotá, en cercanías al Aeropuerto Internacional El Dorado y múltiples vías de acceso para reaccionar ante posibles emergencias, que permita una movilización o atención aérea rápida y eficiente de suministros, equipos y personal hacia otras regiones del país o incluso hacia destinos internacionales, en caso de ser necesario ..

ARTÍCULO SEGUNDO. Para la satisfacción de la necesidad, de acuerdo con el plazo de ejecución del contrato y por concepto de canon de arrendamiento y servicios de administración, se requiere un presupuesto de: DOS MIL CIEN MILLONES DE PESOS MTC ($2.1 00.000.000)

M/CTE, INCLUIDO IVA.

ARTÍCULO TERCERO: El contrato en mención se pagará con cargo al siguiente Certificado de Disponibilidad presupuesta!: • Certificado de Disponibilidad Presupuesta! FNGRD: CDP No. 24-1 573 del 26 de noviembre de 2024, por valor de DOS MIL CIEN MI LLONE S DE PESOS MTC

Disponibilidad presupuesta!: • Certificado de Disponibilidad Presupuesta! FNGRD: CDP No. 24-1 573 del 26 de noviembre de 2024, por valor de DOS MIL CIEN MI LLONE S DE PESOS MTC ($2.10 0.000.000,00) M/CTE, INCLUIDO IVA. Gastos de: 1 ACMANEJO DEL RIESGO FNGRD; Origen de los recursos: PRESUPUES TO NACIONAL FUNCIONAMIENTO; Aplicación del Gasto: 1 A-FNGR D-9677001; Fuente de la apropiación MHCP/PNF RES:32022023; Apropiación: 32022023

ARTICUL O CUARTO: PLAZO: El plazo de ejecución del contrato de arrendamiento será de seis (6) meses, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y suscripción del Acta de Entrega del inmueble objeto del contrato por ambas partes.

PARÁGRAFO: Si se requiere prorrogar el contrato, esto se realizará por mutuo acuerdo entre las partes y mediante documento expreso y escrito.RESOLuc,l\D O 2 3 De 1 7 ENE 2025 Página 9 de 9

Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contratación directa" ARTICULO QUINTO: Los docu mentos y estudios previos del convenio objeto de este acto, podrán ser consul tados en las oficinas de Fiduciaria la Previsora S.A. como adminis tradora y vocera de! FNGRD, ubicada en la Calle 72 No 10 03 Piso 4, 5, 8, 9 de la ciudad de Bogotá D.C.

ARTICULO SEXTO: El presente acto admini strativo de justificación rige a partir de la fecha de su expedición.

D.C.

ARTICULO SEXTO: El presente acto admini strativo de justificación rige a partir de la fecha de su expedición.

En constancia de lo anterior, se expide, en Bogotá D.C. a los CÚMPLASE • •• [ NIDAS NAME ÓMEZ ' 1 7 ENE 2ms

SECRETARIO GENE AL UNGRD ORDENADOR DÉL GASTO DELEGADO FNGRD MEDIANTE RESOLUCIÓN 01007 DEL 25 de octubre del 2024

Elaboró: Pedro Andres Pedraza

Revisó. Laura Valentina Sanin Michael o,·uela Varg León.das Name Gó

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