UNGRD - Resolución 0057 del 28 de enero de 2026
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0057 del 28 de enero de 2026
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 2026
REPUBLICA DE COLOMBIA \l o.\ FONDO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO OE DESASTRES REsoLUcróN"".[ 0 0 57 ( 12 I ENE 2026 ) ..POR MEDIO DE LA CUAL SE JUSTIFICA UN CONVENIO INTERADMINISTRATIVO CON LA
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPEGIAL PARQUES NACIONALES NATURALES DE
COLOMBIA BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA" EL SUBDIRECTOR GENERAL Y OROENADOR DEL GASTO DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN OEL RIESGO DE DESASTRES Y DEL FONDO NACIONAL DE GESTIóN OEL RIESGO DE DESASTRES -FNGRD En eJercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por la Ley 489 de 1998, Decreto 4147 de 2011 y Ley 1 523 de\2012, Resolución No. 0532 de 2020 y actuando en eJercicio de sus facultades como ordenador del gasto del FNGRD delegado bajo la Resolución No. 0937 del 22 septiembre del 2025.
CONSIOERANDO QUE: El artlculo 5 de la Ley 1523 del2012, señala que el Slstema Naclonal de Gestlón del Rle3go de Dssastre3 §NGRD, "as el conjunlo de lnst¡tuciones públ¡cas, pr¡vadas y comun¡tar¡as, de pollticas, normas, procesos, recursos, planes, estntegias, inslrumentos, mecanismos, asl como la información atinente a la temálica, que se apl¡ca de manera organizada pan gamntizar la gest¡ón del r¡esgo en el pals".
pollticas, normas, procesos, recursos, planes, estntegias, inslrumentos, mecanismos, asl como la información atinente a la temálica, que se apl¡ca de manera organizada pan gamntizar la gest¡ón del r¡esgo en el pals". Por lo que, el artículo 6 de Ley 1523 de\2012, establece como objetivo general del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRDi "llavar a cabo el proceso soc¡al de la gest¡ón del riesgo con el propós¡to de oÍrecer prolecc¡ón a la poblac¡ón en el teritorio colombiano, mejorar la segundad, ol bienestar y la cal¡dad de v¡da y contribuir al desarrollo sostenrb/e", y dentro de sus objet¡vos ospeclf¡cos se encuentran; 2,1. Desarroltar, mantener y garanüzar el prcceso de conoclmlento del rlesgo ñedlante acc¡ones como. a). ldentificación de escenanbs de riesgo y su priorizac¡ón para estud¡o con mayor deta e y generac¡ón de /os recursos necesanos para su ¡nleNenc¡ón. b). ldentificación de los factores del iesgo, enl¡éndase: amenaza, exposición y vulnorabil¡dad, asl como /os factores subyacentes, sus orlgenes, causas y translormación en el t¡amPo. c). Anális¡s y evaluac¡Ón del riesgo incluyendo la est¡mación y dimensionam¡enlo de sus posib/es consecuencias. d). Mon¡toreo y segu¡m¡ento del ríesgo y sus componentés. e). Comunicación del riesgo a las enl¡dades públicas y privadas y a la población, con f¡nes de informac¡ón pública, psrcapc¡ón y
Mon¡toreo y segu¡m¡ento del ríesgo y sus componentés. e). Comunicación del riesgo a las enl¡dades públicas y privadas y a la población, con f¡nes de informac¡ón pública, psrcapc¡ón y toma de conc¡encia. 2.2. Desaffollar y mantener et proceso de reducclón del rlesgo mediante accionas como: a). lnteNención prospecl¡va med¡ante acciones de prevonción que eviten la generac¡ón de nuevas condiciones de ríesgo. b). lnleNenc¡ón coflectiva med¡ante acclones de mitigación de las condíc¡ones de nosgo ex¡stente. c). Protecc¡ón f¡nancien med¡ante ¡nstrumentos de retenc¡ón y transferencia del iosgo. 2.3. Desarrollar, mantener y garcntizar el procéso de manejo de dosasfres medlante accrones como: a). Prepanc¡ón para la respuosta frente a desasfres med¡ante otgan¡zación, sisfamas de aleda, capac¡tación, equ¡pam¡ento y entrenamianto, entre otros. b) Preparac¡ón pan la recuperac¡ón, llámese: rehab¡litac¡ón y reconstrucción. cJ. Rospuesla frente a desastres con acc¡ones d¡rig¡das a atender la población aleclada y rest¡tu¡r los servlclos esenc,a/es afectados. d) Recuperac¡ón, llámese: rahab¡litación y reconslrucción da las condic¡ones socioeconóm¡cas, amb¡entales y fls¡cas, bajo criteios de seguridad y desanollo sosfen¡b/e, ev¡tando rcproduc¡r s¡tuaciones de
llámese: rahab¡litación y reconslrucción da las condic¡ones socioeconóm¡cas, amb¡entales y fls¡cas, bajo criteios de seguridad y desanollo sosfen¡b/e, ev¡tando rcproduc¡r s¡tuaciones de riesgo y generando melores cond¡c¡ones de v¡da.REsoLUcróNlf 0 0 57 De Págrna 2 de 4612 B ENE 2026
CONTINUACIÓN DE LA RESOLIJCIÓN "POR MEDIO DE LA CUAL SE JUSTIFICA UN CONVENIO
INTERADMINISTRATIVO CON LA UNIDAD ADMINISTRAÍIVA ESPECIAL PAROUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA BAJO LA MODALIDAD DE CONrRATACIÓN DIRECrA' 1,'1, Fondo Naclonal do Gestión del Rlesgo do Desastres El Fondo Nacional de Gostión del Riesgo de Oesast¡ss, es una cuenta especial, la cual fue creada con f¡nes de interés públ¡co y as¡stencia social dedicado a la atenc¡ón de las necesidades que se originen en situac¡ones de desastre o calam¡dad pública. por lo que este Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, aun cuando no se encuentra desligado de la t¡tularidad juridica de la Nación, y por su connotación especral de patrimonio autónomo, tiene como únicos efectos que los recursos que lo integran comprendan una destinación específica de creación y regulación legal, no le son apl¡cables las normas generales de e.iecución de presupuesto público. Así como tampoco que sus recursos se pueden confundir o mezclar con los demás recursos de la Nación, como lampoco con los otros que administra la sociedad fiduciar¡a, ni con los propios de esa entidad o de su ordenadora del gasto.
presupuesto público. Así como tampoco que sus recursos se pueden confundir o mezclar con los demás recursos de la Nación, como lampoco con los otros que administra la sociedad fiduciar¡a, ni con los propios de esa entidad o de su ordenadora del gasto. EI FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASÍRES - FNGRD -, dE conformidad con el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, tiene como obiotivos genorales la negociación, recaudo, administración, inversión, gesl¡ón de instrumentos de protección financ¡era y distribuc¡ón de los recursos financieros necesar¡os para la ¡mplementación y continuidad de la polflica de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimienlo, reducción del riesgo de desaslres y de manejo de desastres. De igual manera, el parágrafo 1'del artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, establece que el Fondo Nacional de Gestión del R¡esgo de Desastres Dodrá recibir. ad inistrar e invertir recursos de orioen estatal y/o contnbuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o juridicas, ¡nst¡tucionales públicas y/o privadas de orden nacional e internacional. Tales recurso s deberán invertirse en la doDción de medidas de nocimiento ucción de n re aract n reha b i ita c ió reconstrucc Io . a través de mecan¡smos de fi anciación dirioidos a las enlida es rnvolucradas en los Drocesos v a la ooblación afectada oor la ocurrencia de desastres (subrayado y negrita fuera de texto) Así mismo, el artf culo 48 de la Ley 1523 de 20'12, establece que la administración y
en los Drocesos v a la ooblación afectada oor la ocurrencia de desastres (subrayado y negrita fuera de texto) Así mismo, el artf culo 48 de la Ley 1523 de 20'12, establece que la administración y representación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo ds Desastres-FNGRD -estará a cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público, en los términos previstos en el artículo 3 del Decreto '1547 de 1984, modificado por el articulo 70 det Decreto Ley 919 de 1989. por lo que esté es un fideicomiso estatal de creación legal constituido como patrimonio autónomo. Que, en cumplimiento de lo anterior, mediante Escrilura Pública N' 25 del 29 de marzo de 1985 de la Notaría 33 del Circulo de Bogotá, se constituyó ta sociedad FIDUCIARIA LA PREVISORA LTDA., hoy FIDUPREVISORA S.A. 1.2. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD. Por otro lado, el Decreto 4147 del 3 de noviembre de 201'1, creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gest¡ón del R¡6sgo de Oesastres -UNGRDadscrita al Departamento Admin¡strativo de la Presidencia de la República, entidad encargada de coordrnar y transversalizar la aplicación de la política pública de gestión del riesgo, en las entidades públicas, privadas y en la comunrdad, la cual trene como obietivo dirig¡r la implementac¡ón de la Gestión del R¡esgo de Desastres, alendiendo las políticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionam¡ento y desarrollo continuo del S¡stema Nacional para la
implementac¡ón de la Gestión del R¡esgo de Desastres, alendiendo las políticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionam¡ento y desarrollo continuo del S¡stema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-SNGRD. De conformidad con lo preceptuado por el arliculo 4 del Decrelo 4147 de 2Q11, sgn funciones de la Unidad Nacronal oara la Gest¡ón de I R¡esqo de Desastres las srgu ientesRESoLUcTóNl{s0057 De 12 I ENE 2U26 Págrna 3 de 46 CONTINUACIÓN DE LA RESOLI)CIÓN "POR MEDIO DE LA CUAL SE JUSTIFICA UN CONVENIO INIERADMINISr RAf IVO CON LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARQUES A/ACIOIVALE§ NATIJRALES DE COLOMBIA BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA" " 1 . D¡rig¡r y cood¡nar el Sistema Nacional para la Prevención y Atenc¡ón de Dasasf/Ps SNPAD, hacer seguimiento a su funcionamiento y efectuar propueslas para su meiom en los n¡veles nacional y ten¡toial.
2. Cooñ¡nar, ¡mpulsar y fodalecer capacidades para el conoc¡m¡enlo del nesgo, reducc¡Ón del m¡smo y manejo de desaslrss, y su añ¡culac¡ón con /os procesos de desanollo en los ámbitos nac¡onal y territorial del Sistema Nacional para la Prevención y Atenc¡Ón de DesaslresSruPAD3. Proponer y ad¡cular las polít¡cas, est.gteg¡as, planes, prognmas, proyectos y proced¡mientos nacionales de gestión del iesgo de desastros, en el marco del Slslama Nacional pan la
SruPAD3. Proponer y ad¡cular las polít¡cas, est.gteg¡as, planes, prognmas, proyectos y proced¡mientos nacionales de gestión del iesgo de desastros, en el marco del Slslama Nacional pan la Prevenc¡ón y Atención de Desastres -SNPAD y actual¡zar el marco normat¡vo y los ¡nstrumantos do gestión del SNPAD.
4. Promover la ad¡culac¡ón con ofros s,slemas adm¡n¡strat¡vos, tales como s/ Slstama Nac¡onal de Planeac¡ón, e/ S¡sfema Nacional Amb¡ental, e/ Slsfema Nacional de Cienc¡a, Tecnologla e lnnovac¡ón y el S¡stema Nacional de Bomboros, entre otros, on /os lomas de su competenc¡a.
5. Formular y coord¡nar la elecuc¡ón de un plan nac¡onal para la gest¡Ón del r¡esgo de desastras, realizar el seguimiento y evaluación del mismo.
6. Orientar y apoyar a las entidades nacionales y ten¡tor¡ales en su forfalecim¡ento ¡nstituc¡onal para la gestión del riesgo de desaslres y asesorar/os para la ¡nclusión de la polltica de gest¡Ón del iosgo de desaslres en los Planes Ten¡tonales. 7 Promover y realizar los análisis, esludlos e invest¡gac¡ones en materia de su competoncia.
8. Prastar el apoyo técn¡co, ¡nformat¡vo y educativo que requ¡eran los m¡embros del Sistema Nacional para la Prevenc¡ón y Atención de Desasfres -SNPAD.
9. Gestionar, con la Unidad Pres¡denc¡al de Cooperación lntemac¡onal de Colombia, la
Nacional para la Prevenc¡ón y Atención de Desasfres -SNPAD.
9. Gestionar, con la Unidad Pres¡denc¡al de Cooperación lntemac¡onal de Colombia, la consecución de recursos para fodalecar la ¡mplsmontac¡ón de las pollticas da gest¡ón del r¡esgo de desasfres en el pais.
10. Adm¡nistnr y mantener en funcionamiento e/ slslema ¡ntegrado de información de que tnta el añlculo 7' del Decreto Ley 919 do 1989 o del que haga sus veces, que posib¡l¡te avanzar en la gest¡ón del iesgo de desasfros.
11. Las dsmás funciones que le saan aslgnadas y que cofiespondan a la naturaleza de la ant¡dad." Conforme al artículo 11 del Oecreto 4147 del 3 de noviembre de 201 1, el D¡rector General de la UNGRD tiene la facultad de ordenac¡ón del Gasto del Fondo Nacional de Calamidades o del que haga sus veces de conformidad con lo prev¡sto en el artfculo 5 del Decreto 2378 de 1997 por el cual "Se reglamenta el añÍculo 35 de la Ley 344 de 1996, el añlculo 7o del Decreto Extraord¡nar¡o 1547 de 1984 y se regula parc¡almente la oryanizac¡ón y lunc¡onamiento dol fondo nac¡onal de calam¡dades y de su junta consultora en maleia presupuestal", y la facultad de la determinación de contratos, acuerdos y conven¡os que se requieran para el funcionamienlo de la UNGRD de acuerdo con las normas vigentes.
Que el Director General de la Un¡dad Nacional para la Gestión del R¡esgo de Desastres es el
de la determinación de contratos, acuerdos y conven¡os que se requieran para el funcionamienlo de la UNGRD de acuerdo con las normas vigentes. Que el Director General de la Un¡dad Nacional para la Gestión del R¡esgo de Desastres es el agente del Presidente de la República en todos los asuntos relacionados con la Gestión del Riesgo de Desastres. Por lo que, el Direclor General de la UNGRD, modiante el Arliculo Pr¡mero de la Resolución Número 0937 del 22 de septiembre de 2025, delega al Subdirector General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, respecto del Fondo Nacional de Geshón del riesgo de Desastres FNGRD las facultades de ordenac¡ón del gasto y determinación de contralos, asl'. "Arllculo 1. Delagaclón de la ordenaclón dal gdslo an la subdlrecclón general. Delegar en la Subd¡rección Goneral la otdenación del gaslo, sin lÍmito de cuantía, para la celebrac¡ón de convenios, contratos, acuetdos, óñenes de prcveeduria, la exped¡c¡ón de aclos adm¡nistrativos y actuac¡ones admin¡stmt¡vas, gesllonos financiens y la asunc¡ón de cualqu¡er obligación relat¡va a la adquisición de obras, bienes y seNic¡os relac¡onada con el cumpl¡m¡ento de la m¡sionalidad de la Unidad Nac¡onal para la Gest¡ón del Rresgo de Dosáslres (UNGRD), el Fondo Nac¡onal de Gest¡ón del R¡esgo do Desasf/Bs (FNGRD)..."RESoLUcTóNlfl0057 De 2 I ENE 2026 Págrna 4 de 46
Rresgo de Dosáslres (UNGRD), el Fondo Nac¡onal de Gest¡ón del R¡esgo do Desasf/Bs (FNGRD)..."RESoLUcTóNlfl0057 De 2 I ENE 2026 Págrna 4 de 46
CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN "POR MEDIO DE LA CIJAL SE JUSIIFICA UN CONVENIO
INf ERAOMINISf RATIVO CON LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARQUES NAIURALES DE COLOMBIA BAJO LA MODALIOAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA" 'VAC/OIIALES Aunado a lo anterior, es imporlante traer a colación el Decrelo 2672 de ZO|J, 'por el cual se modif¡ca parcialmente la estructura de la Un¡dad Nac¡onal para la Gestión del Riesgo de Desaslres': dentro del cual consagra las funciones de la subdirección general asfl 'ARTICULO 16. Funciones de la Subd¡recc¡ón General. Son funciones de la Subdirección General las s¡gu¡entes:
1. Promover y coordinar la formulacíón y añ¡culación de pollt¡ca pública de Gestión det R¡esgo de Desasl/es y roalízar segu¡miento a su ejecución.
2. Coordinar la añiculación entre los procesos de Conocimiento del Riesgo, Reducc¡ón del Riesgo y Manejo de Desaslres del Srsfema Nacíonal de Gestión del Riesgo de Desaslres ISNGRD) y cootd¡nar ol func¡onam¡ento sd¡culado de las dependenc¡as mis¡onales de la
Un¡dad.
3. Definir los l¡neam¡entos, procesos e instrumenlos de plan¡licac¡ón del Slstema Nac¡onal de
Un¡dad.
3. Definir los l¡neam¡entos, procesos e instrumenlos de plan¡licac¡ón del Slstema Nac¡onal de Gostión d6l Riesgo de Dosasfres ISNGRD), con el apoyo de la Of¡c¡na Asesora de Planeación e I nlormación
4. Fotmular, divulgar el Plan Nac¡onal de Gest¡ón del Riesgo de Desastres y hacer seguim¡ento y evaluac¡ón de su cumplimienlo en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación e lnfomac¡ón.
5. Adolantar las accíones rcquer¡das para la coordinación de las,nsfanc/as interinst¡tuc¡onales del Sisfema Nacional de Gestón del Rlesgo de Dosastrps (S,VGRD,).
6. Controlar en coordinac¡ón con la Sacretarla General y la Oficina Asesora de Ptaneac¡ón e lnformación, la gest¡ón contractual, presupuestal, íinanciera y adm¡nistrativa, de la F¡duc¡aia Adm¡nístradora del Fondo Nacional de Gestión del Rlesgo de Desastres y hacer segu¡m¡ento al cumplím¡ento de los proyactos, contratos y conven¡os financ¡ados con catgo a los recursos de d¡cho fondo.
7. Orientar y promover la ¡dentificación e implemenlación de mejoras en los componentes del Sistema Nac¡onal de Gest¡ón del R¡esgo de Desasfres (Sngrd), con ol apoyo de la Oficina Asesora de Planeación e lnformac¡ón en /os asunfos de su competenc¡a.
8. Orientar y promover la fomulacíón de Planes Territoriales para la Gest¡ón del Riesgo de Dasasfres y Es¿rategias Tenitoriales para la Raspuesta a Emergencias.
8. Orientar y promover la fomulacíón de Planes Territoriales para la Gest¡ón del Riesgo de Dasasfres y Es¿rategias Tenitoriales para la Raspuesta a Emergencias.
9. Promover la pañ¡cipación del sector privado, de las organ¡zaciones soc¡ales y de las organizaciones no gubemamenlales en e/ Slslema A,/aclona I de Gest¡ón del R¡esgo de
Desaslres IS/VGRD)
10. Gestionar con apoyo de la OÍ¡c¡na Asesora de Planeac¡ón e lnformac¡ón la consecuc¡ón de recursos para el desanollo de los planes, programas y proyacfos ,nstifuclona/es. 11 Las demás que le sean asignadas y que conespondan a la naturaleza de la depandencia."
'1.1. Unidad Adm¡nistrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia. Que de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de Colombia, en el arlfculo I '(...) es obligac¡ón del Estado y de /as personas proleger las riquezas culturales y naturales de la Nac¡ón"; adlculo 79 "(...) es deber del Estado protoger la d¡vers¡dad e ntegridad del ambiente, conseNar las áreas de especial impoftancia ecológica y fomentar la educac¡ón para el logro de eslos fines.'; y el adículo 80 "El estado plan¡f¡cará el manejo y aprovecham¡ento de /os racursos naturales, para garant¡zar su dosarro//o soslenlble, su conseNac¡ón, restaurac¡ón o sustitución. Ademáq deberá preven¡r y controlar los factores de deterioro amb¡ental, ¡mponer /as sanclones /ogales y exigir la reparación de los daños causados (...)".
sustitución. Ademáq deberá preven¡r y controlar los factores de deterioro amb¡ental, ¡mponer /as sanclones /ogales y exigir la reparación de los daños causados (...)". Que el arlículo 1o de la Ley 99 de 1993, "Por la cual ss crea el Ministerio del Medio Ambiente, se roordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el S¡stema Nacional Ambiental, SINA, y se d¡ctan otras dispos¡ciones", establece que el proceso de desarrollo económico y soc¡al del país se orientará según los princ¡pios universales y del desarrollo sostenible, que la biodiversidad del pais, por ser Patrimon¡o nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegtda prioritariamente y aprovechada en forma sostenible y que las politicas de población tendrán enRESoLU'ÓNlr De 12 I ENE 2026 Págrna 5 de 46 o o 57 coNflNUAcIÓN DE LA RES?LUCIÓN "POR MEDIO DE LA CUAL SE JUSÍIFICA UN CONVENIO INÍERADMINISf RATIVO CON LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARQUES NACIOÑALES NATURALES DE COLOMBIA BAJO LA MODALIDAD DE CONÍRATACIÓN DIRECTA" cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. A su vez, el numeral 10 del citado artículo señala "La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizacrones no gubernamentales y el sector privado, (...)." Que la citada Ley 99 de 1993, en su artículo 3l asigna funciones a las autoridades ambientales
recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizacrones no gubernamentales y el sector privado, (...)." Que la citada Ley 99 de 1993, en su artículo 3l asigna funciones a las autoridades ambientales regronales, enlre las cuales se resallan las conlenidas en los siguientes numerales: "1. Ejecutar las políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental definidos por la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo y del PIan Nacional de lnversiones o por el Min¡sterio del Medio Ambiente, así como los del orden regional que le hayan sido confiados conforme a la ley, dentro del ámbito de su jurisdicción; 2. Ejercer la función de máxima autondad ambiental en el área de su Jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los cr¡terios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambienle, (. )". Qué por su parte, el artículo 1o del Decreto 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, establece que el ambiente es patrimonio común, y que el Estado y los particulares deben participa[ en su preservación y manejo; así mismo, d¡spone que los recuÍsos naturales renovables son de utilidad pública e interés soc¡al. Que Parques Nacionales Naturales De Colombia (PNNC) es unidad Administrat¡va Especial, en los términos del artlculo 67 de la Ley 489 de 1998, adscr¡ta al Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, del orden nacional. Sin personerla jurldica, con autonomfa admin¡strat¡va y
los términos del artlculo 67 de la Ley 489 de 1998, adscr¡ta al Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, del orden nacional. Sin personerla jurldica, con autonomfa admin¡strat¡va y financiera, con jurisdicción en todo el territorio nacional, conforme a los arlículos 1y 2 del Decreto Ley 3572 de 2011 . Que Parques Nacionales Naturales De Colombia (PNNC) está encargada de la adm¡nistración y manejo del Sistema de Parques Nacionales Naturales y la coordinac¡ón del S¡slema Nacional de Areas Protegidas (SINAP), conforme el artículo 1 del Decreto 3572 de 2011. Y de acuerdo con la m¡sión prevista en el Plan Estratégico ¡nstitucional 2023-2026,la entidad realiza dichas funciones, promoviendo la participación de dlversos actorBs, promov¡endo la participación de diversos actores, con el propósito de conservar la dlversidad biológica y cultural del pafs, conlribuyendo al desarrollo sostenible y a un medio amb¡ente sano. Del mismo modo en su artlculo 2, señala como funciones las de; "1. Administrar y manejar el S¡slema de Parques Nacionales Naturales, asl como reglamentar el uso y el func¡onamiento de las áreas que lo conforman, según lo dispuesto eñ el Decreto-Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993 y sus decretos reglamentarios. 2. Proponer e implementar las pollticas y normas relacronadas con el Sistema de Parques Nacionales Naturales. 3. Formular los instrumentos de plan¡ficación, programas y proyectos relacionados con el Sistema de Parques Nacionales
relacronadas con el Sistema de Parques Nacionales Naturales. 3. Formular los instrumentos de plan¡ficación, programas y proyectos relacionados con el Sistema de Parques Nacionales Naturales. 4. Adelantar los estudios para la reseNa, alinderac¡ón, del¡mitac¡ón, declaración y ampliación de las áreas del Sistema de Parques Nac¡onales Naturales. 5. Proponer al Ministerio de Ambiante y Desarrollo Sostenible las politicas, planes, programas, proyectos y normas en materia del Sistema Nacional de Areas Proteg¡das - SINAP. 6. Coo¡dinar la conformación, funcionam¡ento y consolidación del Sistema Nacional de Areas Protegidas, de acuerdo con las polfticas, planes, programas, proyectos y la normat¡va que rige dicho S¡stama.
7. Otorgar permisos, conces¡ones y demás autorizaciones amb¡entales para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y em¡t¡r concepto en el marco del procaso de licenciamiento ambiental de proyectos, obras o actividades que afecten o puedan afectar las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, conforme a las act¡vidades permitidas por la Conslitución y la ley. 8.
Adquirir por negociación direcla o expropiación los bienes de prop¡edad privada, los patr¡moniales de las ent¡dades de derecho públ¡co y demás derechos constitu¡dos en predios ubicados al inlerior del Sistema de Parques Nacionales Naturales e imponer las seNidumbres a que haya lugar sobre tales predios.g. Liquidar, cobrar y recaudar conforme a la ley, los derechos, tasas, multas, contribuciones y tarifas por el uso y aprovechamiento de los recursosRESoLUoTóN'11t
que haya lugar sobre tales predios.g. Liquidar, cobrar y recaudar conforme a la ley, los derechos, tasas, multas, contribuciones y tarifas por el uso y aprovechamiento de los recursosRESoLUoTóN'11t 0 0 57 De ,2 B ENE 2026 Página 6 de 46
CONTINUACIÓN DE LA RESALUCIÓN "POR MEDIO DE LA CUAL SE JUSTIFICA UN CONVENIO
INTERADMINISr RAf IVO CON LA UNIDAO ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARQUES NACIONALES IVA TURALES OE COLOMBIA BAJO LA MODALIDAD DE CONTPATACIÓN DIRECIA" naturales renovables de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y de los demás b¡enes y servicios ambientales suministrados por dichas áreas. 10. Recaudar, conforme a la ley, los recursos por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento de los permisos, las concesiones, las autonzaciones y los demás instrumentos de control y manejo amb¡ental establecidos por la ley y los reglamentos. 1 1. Proponer conjuntamente con las dependencias del Min¡ster¡o de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las pol¡ticas, regulaciones y estrategias en materia de zonas amortiguadoras de las áreas del Sistema de parques Nacionales Naturales. 12. Administrar el registro único nacional de áreas proteg¡das del SINAP. 13. Ejercer las func¡ones policNas y sancionatorias en ¡os lérminos filados por la ley.
14. Proponer e ¡mplementar estrateg¡as de sostenib¡lidad f¡nanc¡era para la generación de recursos, que apoyen la gestión del organismo. 15. Las demás que le estén asignadas en las normas v¡gentes y las que por su naturaleza le correspondan o le sean asignadas o delegadas
recursos, que apoyen la gestión del organismo. 15. Las demás que le estén asignadas en las normas v¡gentes y las que por su naturaleza le correspondan o le sean asignadas o delegadas por normas posteriores". Que, de acuerdo al numeral 3 del Artículo 15 del Decreto 3572 de 20i1,la Subdirecctón Administrativa y Financiera es la encargada de planificar, dirigir y coord¡nar los procesos de contratac¡ón y suscripción de convenios que requiera el organismo, asi como elaborar los proyectos de actos administrativos relacionados con dichos procesos. Que debido a q ue los orocesos de conocim¡ento del nesqo. la reducción deI riesqo v el maneto S n ilares im rta ntes ara la Gestión lRr Desastres, la Ley 1 523 de 2012, define al Conocimiento del Riesgo, a la Reducción del R¡esgo y al Manejo de los Oesastres, asi. "Conoc¡miénto del riesgo: "Es e/ proceso de la gestión det nesgo compuesto por la ¡dentil¡cación de escenanos de riesgo, ol análisis y evaluac¡ón del r¡esgo, ol monitoreo y segu¡m¡anto del riesgo y sus componentas y la comunicac¡ón para promover una mayor concienc¡a de este que al¡menta los procesos de reducción del r¡esgo y de manajo de desasl/'B. Reducc¡ón dal rlesgo: Es el proceso de la gest¡ón del iesgo, está compuesto por la inteNenc¡ón dirigida a modif¡car o dism¡nuír las condic¡ones de r¡esgo exlstenfes, ent¡éndase: mitigación del riesgo y a evitar nuevo iesgo en el territorio, ent¡éndase:
compuesto por la inteNenc¡ón dirigida a modif¡car o dism¡nuír las condic¡ones de r¡esgo exlstenfes, ent¡éndase: mitigación del riesgo y a evitar nuevo iesgo en el territorio, ent¡éndase: prevención dal nesgo. Son medidas de mitigac¡ón y prevención que se adoptan con antelac¡ón parc reducir la amenaza, la expos¡c¡ón y d¡sminu¡r la vulnerabil¡dad de las personas, /os medlos de subsistencia, /os blenas, la ¡nfraestructura y /os récursos ambientales, para ev¡tar o m¡n¡m¡zar los daños y pérdidas en caso de producirse los eyenlos fís,cos pergrosos. Manejo de desasúres: Es a/ prDceso de la gest¡ón del riesgo compuesto por la preparación pan la respuesta a emetgencias, la prepanc¡ón para la recuperacón pos-desasrre, la ejecución de d¡cha respuesta y la ejecuc¡ón de la respect¡va recuperac¡ótl, entiéndase: rehabil¡tac¡ón y rccupención." Dado lo anterior y con el fin de garantizar una oporluna, eficiente y eficaz labor del estado en pro del bienestar y la seguridad de la comunidad se hace necesario fortalecer el Droceso de conocim¡ento, dados los insumos que br¡nda a los otros dos procesos; que son el de la reducción del riesgo y el manejo de desaslre, lo cual, requiere la articulación entre las ent¡dades que hacen parte del S¡stema Nacional para la Gestión del Riesgo do DesastresSNGRD, para complementar y hacer concurrentes las acciones que estas adelantan en pro de garantizar las cond¡ciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos de
SNGRD, para complementar y hacer concurrentes las acciones que estas adelantan en pro de garantizar las cond¡ciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos de los ciudadanos contflbuyendo al desarrollo educativo, cullural, económico, social y políttco de la Nación, de manera que se garantiza el principio de solidar¡dad conforme con lo previsto en el arlículo l' de la Constituc¡ón Política, el cual es uno de los principios fundamenlales del estado Social de Derecho y, que consecuentemente, configura uno de los deberes constitucionales de la persona y del c¡udadano. De la misma manera el articulo 95, numeral 2 de la Constitución Politica, contempla que a éstos corresponde "obrar conforme al princ¡p¡o de sol¡dandad soc¡al, respondiendo con acciones humanitarías ante s¡tuac¡ones que pongan en pel¡gro la vida o la salud de las personas." Que, en este orden de ideas, la Ley 1523 de 2012, en su articulo 4'def¡ne, "el análisis y evdluación del riesgo impl¡ca la cons¡deración de /as causas y fuentes del rlesgo, susPágrna 7 de 46RESoLUCTóN'llt 0 0 57
De ,2 I ENE 2026
CONIINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN "POR MEDIO DE LA CUAL SE JUSTIFICA UN CONVENIO
INTERADMINISf RAÍIVO CON LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPEC'AL PARQUES NAC'ONALES NArURALES DE COLOMBIA BAJO LA MODALIDAD DE CONÍRATACIÓN DIRECTA" consecuonclas y la probab¡lidad de que dichas consecuenc¡as puedan ocurr¡r. Es el modelo mediante el cual se relaciona la amenaza y la vulnerab¡l¡dad de los elementos expuestos' con
consecuonclas y la probab¡lidad de que dichas consecuenc¡as puedan ocurr¡r. Es el modelo mediante el cual se relaciona