UNGRD - Resolución 0062 del 29 de enero de 2026
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0062 del 29 de enero de 2026
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2026
REPUBLICA DE COLOMBIA
§ir FONDO NACIONAL PARA LA GESTÚN DEL RIESGO OE DESASTRES RESoLUcTóN".. ll'0062( ,2gENE2m6 ) "poR MEDto DE LA cuAL sE JUSTIF\)A \JNA coNTRATActóN DIRECTA" EL sEcRETARTo GENERAL DE LA UNTDAD NACToNAL PARA LA ceslóN oet RIESGO DE DESASTRES COMO OROENADOR DEL GASTO DELEGAOO DEL FONDO NACIONAL OC CESTIÓ¡¡ DEL RIESGO DE DESASTRES -FNGRD En ejercicio de sus facultades legales y roglamentarias, especialmente de las conleridas por la Ley 489 de 1998. Docreto 4147 de 2011 y Ley 1523 del 2012, Resolución No. 0532 de 2O2O y actuando en ejerc¡c¡o de sus facultades como otdenador del gasto del FNGRD delegado bajo la Resolución No. 0937 del 22 de sept¡embre 2025, CONSIDERANDO EI FONOO NACIONAL DE GESTIÓN OEL RIESGO DE DESASTRES - FNGRD -, dE conformidad con el articulo 47 de la Ley 1523 de 2012, cuyos ob.ietivos generales son la negociación, recaudo, administración, inversión gestión de instrumentos de protección ,inanciera y distribución de los recursos financieros necesarios para la ¡mplementación y continuidad de la polít¡ca de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres. Por su parte mediante el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, establece que la administración y
polít¡ca de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres. Por su parte mediante el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, establece que la administración y representación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD -estará a cargo de una sociedad fiduclaria de carácter público, en los términos previstos en el artfculo 32 del Decreto 1547 de 1984, modil¡cado por el artfculo 70 del Decreto Ley 919 de 1989. Mediante Decrelo 4147 del 3 de noviembre de 201,l se creó la Un¡dad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gest¡ón del Riesgo de Desastres -UNGRD -adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencla de la República, entidad encargada de coord¡nar y transversalizar la aplicación de la polit¡cá pública de gestón del riesgo, en las ent¡dades públicas, privadas y en la comunidad; la cual tiene como obietivo d¡rigir la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las politicas de desarrollo soslen¡ble y coordinar el funcionam¡ento y desarrollo cont¡nuo del Sistema Nacional para la Gest¡ón del R¡esgo de Desastres-SNGRD. Así mismo, conforme al artículo 11 del Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011, el Drrector General de la UNGRD t¡ene la facultad de ordenación del Gasto del Fondo Nac¡onal de Calamidades o del que haga sus veces de conformidad con lo previsto en el articulo 5 del decreto 2378 de 1997 y la facultad de la determ¡nación de contratos, acuerdos y conven¡os que se
Calamidades o del que haga sus veces de conformidad con lo previsto en el articulo 5 del decreto 2378 de 1997 y la facultad de la determ¡nación de contratos, acuerdos y conven¡os que se requiera para el funcionamiento de la UNGRD de acuerdo con las normas vigentes. El Fondo Nacronal de Gestión del Riesgo de Desast[es podrá recibir, administrar, e invertir recursos de or¡gen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o juridicas, institucionales públicas y/o privadas de orden nacional e internacional. Tales recursos deberán ¡nvertirse en la adopclón de medrdas de conocim¡ento y reducc¡ón del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres.RESoLUCTóN-#0 062 De Página 2 de 5 t2g Continuac¡ón de la Resolución "Por med¡o de la cual se justifica una conlratación directa' La Unidad Nacional para la Gest¡ón del R¡esgo de Desastres - UNGRD, en su cal¡dad de ordenadora del gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD, en desarrollo de sus funciones conslitucionales y legales y en cumplimiento del marco normativo archivístico vigente, se encuentra obligada a garantizar una adecuada gestión documental que asegure la organizac¡ón, conservac¡ón, acceso, control y disposición final de los documentos producidos y rec¡bidos en el ejercicio de sus competencias mis¡onales, administrativas,
archivístico vigente, se encuentra obligada a garantizar una adecuada gestión documental que asegure la organizac¡ón, conservac¡ón, acceso, control y disposición final de los documentos producidos y rec¡bidos en el ejercicio de sus competencias mis¡onales, administrativas, financieras, jurídicas y de coordinación del Sistema Nacional de Gest¡ón del Riesgo de Desastres
-SNGRD.
Que la Ley 594 de 2000 -Ley General de Archivos, el Oecreto 1080 de 2015 y el Acuerdo 001 de 2024 -Acuerdo Único de la Función Archivística, establecen la obligación para las entidades públicas de implementar procesos técnicos archivist¡cos que garanticen la integridad, autentic¡dad, veracidad, ñdelidad, conservación y acceso oportuno a la información contenida en los documentos de archivo, bajo los principios de procedencia y orden original. Que en cumplimiento de esle marco normativo, la UNGRD/FNGRD adm¡nistra un acervo documental significativo conformado por documentación producida y recibida en el marco de la gestión del riesgo de desastres, la atención de emergenc¡as, la ejecución de recursos, la coordinación interinstitucional del SNGRD y la administración de los patrimonios autónomos a su cargo, el cual asc¡ende aproximadamente a mil ochocientos (1.800) metros lineales de documentación física, diskibuidos en distintos fondos documentales, los cuales deben ser intervenidos técnicamente de manera integral, conforme a lo establecido en el estud¡o previo y el anexo técn¡co correspond¡ente. Oue la d¡versidad tipológica y funcional de d¡cha documentación, correspondiente a procesos misionales, estratégicos, administrativos, financieros, contractuales, juridicos y de control, exige
anexo técn¡co correspond¡ente. Oue la d¡versidad tipológica y funcional de d¡cha documentación, correspondiente a procesos misionales, estratégicos, administrativos, financieros, contractuales, juridicos y de control, exige la ejecución de procesos archivísticos especializados tales como clasificación, ordenación, depuración, foliac¡ón, descripción documental, conformación de expedientes, aplicación de Tablas de Retención Documental -TRD, elaboración de inventarios documentales, rotulación y control f¡s¡co de las unidades documentales y de conservación, conforme a los lineamientos técnicos del Arch¡vo General de la Nación. Que la magnitud del acervo documental a intervenir, la complejidad técnica de los procesos archivíst¡cos requeridos y la necesidad de garant¡zar altos estándares de calidad y cumplimiento normativo, superan la capacidad operat¡va y técn¡ca instalada actualmente en la UNGRD/FNGRD , razón poÍ la cual se hace necesario acudir a la contratac¡ón de servicios archivisticos especralizados, con un contratista que cuente con idonerdad técn¡ca, experiencia acreditada y capacidad operativa suficienle para e¡ecutar de manera ef¡ciente y conforme a la normatividad vigente los procesos requeridos. Oue de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley I '150 de 2OO7, modificado por el articulo 92 de la Ley 1474 de 2011, as¡ como en los artículos 2.2.1.2.1.4.1 y 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015, la modal¡dad de contratac¡ón d¡recta
procede en el caso de contratos ¡nteradmin¡strativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relac¡ón directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. QUE ARCHIVOS DEL ESTADO Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN S.A.S. - A&TI, identificada con NIT 901244985-5, es una empresa de economía mixta, constituida legalmente por Documento Privado del I de enero de 2019, , con existencia y representación legal vigente,REsoLUcróN""llo 0 0 6 2 De Página 3 de 5 Continuación de la Resoluc¡ón "Por medio de la cual se justif¡ca una contratac¡ón d¡recta" cuyo objeto social se encuentra directamente relacionado con la prestación de servicios archivisticos especializados, administración de archivos, gestión documental, gobierno de la información y preservacón del patrimon¡o documental, disposición final de documentos, así como la implementación de instrumentos archivísticos, tales como Tablas de Retencrón y Valoración Documental, inventarios documentales y sistemas de gestión de la información, conforme consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. LA MiSióN dE ARCHIVOS DEL ESTADO Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN S.A.S. SE orienla a apoyar a las entidades públicas en el fortalecimiento de su gest¡ón documental y archivistica, med¡ante la prestac¡ón de servic¡os técnicos espec¡alizados y soluciones integrales de gobierno de la información, que contribuyan a la conservación del patrimonio documental, a la ef¡c¡encia adm¡nistrativa, a la transparencla institucional y al acceso oportuno y confiable a la
de gobierno de la información, que contribuyan a la conservación del patrimonio documental, a la ef¡c¡encia adm¡nistrativa, a la transparencla institucional y al acceso oportuno y confiable a la información. Las metas instituc¡onales de A&Tl se encuentran directamente orientadas a la ejecución de proyectos de gestión documental y admin¡stración de arch¡vos con entidades públicas, contando para ello con la capac¡dad técn¡ca, administrativa, operativa y la experiencia acreditada en la ejecución de contratos con entidades del orden nacional. Oue adicionalmente, de acuerdo con la documentación precontractual, A&Tl cuenta con la idoneidad técnica, administrativa y operativa requerida para la ejecución del obieto del contrato interadminrstrativo a celebrar, así como con experiencia acreditada en la intervención de archivos públicos y fondos documentales de entidades del orden nacional, entre las cuales se destacan la Contraloría General de la República, el Deparlamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, la Unidad Nacional de Protección, Migración Colombia y elConsejo Nacional Electoral, entre otras, eiecutando contratos de alta complejidad técnica y signif¡cativa cuantía, tal como se detalla en el estudio previo. Que el objeto del contrato a celebrar guarda plena y estricta relación con el objeto social, la misión y las actividades propias de ARCHIvOS DEL ESTADo Y TECNoLoGIAS DE LA INFORMACIÓN S.A.S., y se orienta a apoyar el cumplimiento de las funciones misionales y legales de la UNGRD/FNGRD, sin que ello implique delegación indebida de funciones ni desviación de recursos públicos.
S.A.S., y se orienta a apoyar el cumplimiento de las funciones misionales y legales de la UNGRD/FNGRD, sin que ello implique delegación indebida de funciones ni desviación de recursos públicos. Que, en consecuenc¡a, la contratación directa se encuentra debidamente justilicada desde el punto de vista.iurídico, técnico y operativo, y resulta necesaria, convenlente y proporcional para garantizar la adecuada ¡ntervención técnica integral de los 1.800 metros lineales de documentación, la preservación del patrimonio documental del Estado, la continuidad de los servicios arch¡víst¡cos, la atención de requerimientos de los organismos de conlrol y el ejercicio efect¡vo del derecho de acceso a la ¡nformac¡ón pública. Que conforme a lo determinado en el inciso segundo del Art¡culo 40 de la Ley 80 de 1993 "las entidades podrán celebrar los contratos y acuordos que permitan la aulonomía de la voluntad y requ¡eran el cumpl¡miento de /os fines eslafa/es': premisa que se encuentra desarrollada en el literal c) del numeral 4 del Artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, y los Art¡culos 2.2.1.2.1.4.1 y 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015, en los cuales se determina que la modalidad de selección de contratac¡ón directa procederá en el caso de contratos ¡nteradmanistrativos, siempre que las obligac¡ones derivadas de los mismos tengan relación directa con el ob.¡eto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos.RESoLUoóN""llo0062 De Pág¡na 4 de 5
obligac¡ones derivadas de los mismos tengan relación directa con el ob.¡eto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos.RESoLUoóN""llo0062 De Pág¡na 4 de 5 Continuac¡ón de la Resoluc¡ón "Por medio de la cual se justif¡ca una contratacbn directa" Que lo dispuesto por el Artículo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015 "Conven¡os o contratos interadministrat¡vos. La modalidad de selección para la contratación entrc Ent¡dades Eslafares es la contratac¡ón directa: y, en consecuoncia, le es aplicable lo establecido en el ñticulo 2.2.1.2.1 .4.1 del prcsente Decreto." Oue por otro lado, vale resaltar que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-67'l de 2015, indicó que "lo que hace ¡nteradm¡n¡strativo a un contrato o convenio no es el procedimienlo de selecc¡ón aplicable, sino la calidad de /os sufefos contratantes, esro es, gue /as dos parfes de la relac¡ón juridica contraclual fonnen pa¡le de la administración pública". En ese sentido, ARCHIVOS DEL ESTADO Y TECNOLOGíAS DE LA INFORMACIÓN S,A,S., en su calidad de sociedad de economia mixta, empresa filial del orden departamenlal, vinculada a la Gobernación del Valle del Cauca, cuenta con personeria jurídica, autonomía administrat¡va y financiera y patrimonio propio, encontrándose habilitada para celebrar contratos con entidades estatales en desarrollo de su objeto soc¡al y de los fines del Estado.
Cauca, cuenta con personeria jurídica, autonomía administrat¡va y financiera y patrimonio propio, encontrándose habilitada para celebrar contratos con entidades estatales en desarrollo de su objeto soc¡al y de los fines del Estado. Que los documentos precontractuales elaborados por la entidad cumplen con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, incluyendo la justificación jurídica, técnica y económica de la contratación directa, asi como la idoneidad, experiencia y conveniencia institucional de llevar a cabo la celebración de un contrato interadministrativo con ARCHIVOS DEL ESTADO Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN S.A.S como ejecutora del objeto contractual. Que, en virtud de lo anterior, se configura la procedencia jurídica de la modalidad de contratación directa, bajo la figura del contrato ¡nteradm¡nistrativo, al amparo del rég¡men legal vigente, en atención a la causal taxativa de contratac¡ón directa prevista en la ley. En concordanc¡a con lo anterior, y de conform¡dad con el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, el acto administrat¡vo de iust¡ficac¡ón debe contener lo s§uiente:
1. Señalamiento de la causal ¡nvocada: literal c) del numeral 4 del articulo 2 de la Ley 1150 de 2007 y al artículo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015
2. Determ¡nac¡ón del objeto a contratar: "Contratar servicios esFcializados para la aplicación de procesos archivisticos a la documenlación en custd¡a de la entidad. esfos serv,b,os
2. Determ¡nac¡ón del objeto a contratar: "Contratar servicios esFcializados para la aplicación de procesos archivisticos a la documenlación en custd¡a de la entidad. esfos serv,b,os incluirán la clasificación, ordenación, depuración, fol¡ac¡ón y descripción documental de los archivos de la ent¡dad".
3. Presupuesto para la contratación:
4. Lugar de consulta de los documentos: Los documentos y estud¡os previos del convenio obieto del presente acto podrán ser consultados en las of¡cinas de la Unidad Nacional para la
Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD-, ubrcada en la Avenida Calle 26 No. 92-32, Edificio GOLD 4, piso 2', Bogotá D.C., y en las ofic¡nas de la Fiduciaria La Prev¡sora S.A., como administradora y vocera del FNGRD, ubicadas en la Calle 72 No. l0-03, pisos 4, 5, 8 y I de la ciudad de Bogotá. En mérito de lo expuesto, el secretario general de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y ordenador del gasto delegado del Fondo Nacional de Gest¡ón del Riesgo de Desastres,RESoLUcTóNNotl'0062 De Página 5 de 5 2 I N Continuación de la Resoluc¡ón "Por med¡o de la cual se justifica una contratación directa" RESUELVE ARTíCULO PRIMERO: DECLARAR: procedente y just¡f¡cada la celebración de un contrato interadminrstrativo entre el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD, quien
RESUELVE ARTíCULO PRIMERO: DECLARAR: procedente y just¡f¡cada la celebración de un contrato interadminrstrativo entre el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD, quien actúa a través de FIDUPREVISORA S.A., ¡dentificada con NIT 800.141.644-1, en su calidad de vocera y administradora del Fondo, de una parte, y ARCHIVOS DEL ESTADO Y TECNOLOGiAS DE LA INFORMACIÓN S.A.S., identificada con NIT 901244985-5, representada legalmente por el señor FRANKLIN ROMERO MONTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.542.100, cuyo obieto consiste en. "Contratar servrblos especial¡zados para la aplicación de procesos archivisticos a la d@umentación en custodia de la enlidad. eslos servic,bs incluirán la clasificación, ordenac¡ón, depuración, foliación y descripción documental de los arch¡vos de la enlidad" ARTicuLo SEGUNDo: MoDALIDAD DE CoNTRATACIÓN: De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1 150 de 2007, modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2O11, y el artículo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015, es procedente la celebración del contrato interadministrativo bajo la modalidad de contratac¡ón d¡recta, al encontrarse plenamente enmarcado en las disposiciones legales y reglamentarias que regulan esta forma de selecc¡ón, conforme a lo expuesto en la parte motiva y los documentos precontractuales.
ARTíCULO TERCERO: VALOR OEL CONVENIO:,
encontrarse plenamente enmarcado en las disposiciones legales y reglamentarias que regulan esta forma de selecc¡ón, conforme a lo expuesto en la parte motiva y los documentos precontractuales.
ARTíCULO TERCERO: VALOR OEL CONVENIO:, ARTÍCULO CUARTO: PLAZO: El plazo de ejecución del conven¡o será de DOCE (r2) MESES, contados desde la suscripc¡ón del acta de inicio prev¡o al cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.
ART|CULO QUINTO: Los documentos y estudios previos del conven¡o objeto de este acto, podrán ser consultados en las oficinas de la UNGRD, ubicada en la avenida calle 26 No. 92-32 edificio GOLD 4 piso 2' de Bogotá, D.C. y en las of¡cinas de la Fiduciaria la Previsora S.A como administradora y vocera del FNGRD, ubicada en la Calle 72 No. '10-03 Piso 4,5,8,9 de la c¡udad de Bogotá.
ARTICULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedic¡Ón.
Dado en Bosotá D.c., a los l2 I ENE 2026
PUBL|QUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE
@
MICHAEL OYUELA VARGAS
SECRETARIO GENERAL ORDENADOR DEL GASTO DELEGAOO FNGRD DELEGADO MEOIANTE RESOLUCIóN 0937 DEL 22 de septiembre del 2025.
Eldú: Camilo To'lcs / Corlr8lista GGC Cf
Revisó: Oaiel Goñzaléz Torrc! Coobalisls GGC g7
José Luis AtBa¡ita / Abog& Coolrar,la GGC-SG J¿AE