UNGRD - Resolución 0065 del 29 de enero de 2026
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0065 del 29 de enero de 2026
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 2026
REPUBLICA DE COLOMBIA FONOO NACIONAL PARA LA GESTÚN DEL RIESGO DE DESASTRES il'0065RESOLUCIÓN No. 12 g EilE 2026 "POR MEDIO DE LA CUAL SE JUSTIFICA UNA CONTRATACIÓN DIRECTA" EL SUBDIRECTOR DE REDUCCIÓN DEL RIESGO (E) DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN OEL RIESGO OE DESASTRES COMO ORDENADOR DEL GASTO DELEGADO DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRESFNGRD "En ejercic¡o de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998, el Decreto 4147 de 2011, la Ley 1523 de 2012,la Resolución No. 0532 de 2020 y demás normas concordantes, y actuando en ejercic¡o de las facultades de ordenación del gasto del Fondo Nacional para la Geslión del Riesgo de Desastres -FNGRDdelegadas mediante la Resoluc¡ón No. 0937 del22 de septiembre de 2025 y resolución de encargo No. 0039 del 26 de enero de 2026 CONSIDERANDO EI FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - FNGRD -, dE conformidad con el articulo 47 de la Ley 1523 de 2012, cuyos obietivos generales son la negociación, recaudo, administ[ación, invers¡ón gestión de instrumentos de protección financiera y distribuc¡ón de los recursos financieros necesar¡os para la implementación y continu¡dad de la politica de gestión del nesgo de desastres que ¡ncluya los procesos de conocim¡ento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres.
y distribuc¡ón de los recursos financieros necesar¡os para la implementación y continu¡dad de la politica de gestión del nesgo de desastres que ¡ncluya los procesos de conocim¡ento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres. Por su parte mediante el alículo 48 de la Ley '1523 de 2012, establece que la administración y representación del Fondo Nacional de Gest¡ón del Riesgo de Desastres-FNGRD -estará a cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público, en los términos previstos en el artículo 32 del Decreto 1547 de 1984, modificado por el articulo 70 del Decreto Ley 919 de 1989. Que son obietlvos generales del Fondo Nac¡onal de Gestión del Riesgo de Desastres, la negoc¡ación, obtencrón, recaudo, adm¡nistración, inversión, gestión de instrumentos de protecc¡ón f¡nanciera y distribuc¡ón de los recursos financieros necesarios para la rmplementación y continuidad de la politica de gestión del r¡esgo de desastres que ¡ncluya los procesos de conocimiento y reducción del r¡esgo de desastres y de maneio de desastres. Que de acuerdo con el parágrafo I ' del artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar e inverlir recursos de origen estatal y/o contr¡buciones y aportes efectuados a cualquier titulo por personas nalurales o jurídicas, ¡nst¡tucionales públicas y/o privadas de orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de med¡das de conoc¡miento y reducción del riesgo de desastre,
¡nst¡tucionales públicas y/o privadas de orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de med¡das de conoc¡miento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconslrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres. Que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, fue creado con ñnes de interés público y asistencia social dedicado a la atención de las necesidades que se originen en siluaciones de desastre o calamidad pública. De acuerdo a lo contemplado en la Ley 1523 de 2012, la ordenación del gasto estará a cargo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, quien se encargará de instruir la celebración de los contratos necesarios para la atención, reducción, manejo y conoc¡m¡ento de riesgos.RES.LUCTÓNTooos De Página 2 de 7 12 9 ENE Continuación de Ia Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE JUSTF/CA UNA C?NTRATACIÓN DIRECTA" Que esta cuenla especial t¡ene como admanistradora, vocera y representante legal a La Sociedad F¡duciaria de carácter público, Fiduprevisora S.A., y como ordenadora del gasto al Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD, la cual fue creada med¡ante Decreto 4147 de 20'l l como una Unidad Administrativa Especial y cuyo ob.jetivo es "Coordinar, intpulsar y foftalecer capacidades para el conocimiento del riasgo, reducción del
creada med¡ante Decreto 4147 de 20'l l como una Unidad Administrativa Especial y cuyo ob.jetivo es "Coordinar, intpulsar y foftalecer capacidades para el conocimiento del riasgo, reducción del mismo y manejo de d6sas¿.es. as¡ como su a¡lbulac¡ón con los procesos de desarrollo en los ámb¡los nacional y tenitorial del Sistema Nacional para la Gest¡ón del R¡esgo de Desaslres
(SNGRD)".
Que este Fondo, aun cuando no se encuentra desligado de la titularidad ,uridica de la Nación. y cuando su connotac¡ón especial de patrimon¡o autónomo tiene como ún¡cos efectos que los recursos que lo integran comprendan una destinación específica de creación y regulación legal, no le son aplicables las normas generales de ejecuc¡ón de presupuesto público. Asi como tampoco que sus recursos se pueden confundir o mezclar con los demás recursos de la Nación, como tampoco con los olros que administra la sociedad fiduciaria, ni con los propios de esa entidad o de su ordenadora del gasto. Que por otra parte, mediante el Decreto Ley 4147 del 3 de noviembre de 201 1 se creó la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD, Unidad Administrativa Especial con personeria juríd¡ca, autonomía administrativa y ñnanciera, patrimon¡o propio, del nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva, del orden nac¡onal, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repúbl¡ca, entidad encargada de la coordinación y transversalizar la aplicac¡ón de la política pública de gestión del r¡esgo, en las entidades públ¡cas,
Administrativo de la Presidencia de la Repúbl¡ca, entidad encargada de la coordinación y transversalizar la aplicac¡ón de la política pública de gestión del r¡esgo, en las entidades públ¡cas, pr¡vadas y en la comunidad; la cual t¡ene como objetivo dir¡gir la implementación de la Gestión del R¡esgo de Desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sosten¡ble y coord¡nar el funcionamiento y desarollo continuo del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desaslres. Que de acuerdo a lo señalado en el parágrafo del articulo 4' del Decreto 4147 de2O11, en donde se detallan las funciones de la UNGRD, se define, al igual que en el artículo 1 de la Ley 1523 de 2012 "Por la cual se adopta la polltica nacional de gestión del iesgo de desaslres y se esfablece e, Sislema Nac¡onal de Gestión del Riesgo de Desastres y se d¡ctan olras disposlciorres", que la gestión del riesgo es "el proceso social de planeac¡ón. ejecución seguimiento y evaluación de politicas y acc¡ones pe¡manenles para el conocimbnto del riesgo y promoción de una mayor conciencia del mismo, impedir o evitar que se genere, reduci¡lo o controla¡lo cLtando ya exisle y para prepararse y manejar las situacio,es de desasfe, as¡ como para la posterior reatperación. entiéndase: rehab¡l¡tación y reconstruccbn Eslas acciones flenen el propós¡lo expl¡c¡to de contr¡bu¡r a la seguridad, el b¡enestar y cal¡dad de vida de /as personas y aldesarrollo sostenible."
entiéndase: rehab¡l¡tación y reconstruccbn Eslas acciones flenen el propós¡lo expl¡c¡to de contr¡bu¡r a la seguridad, el b¡enestar y cal¡dad de vida de /as personas y aldesarrollo sostenible." Que por su parte, la Ley 46 de 1998, mod¡ficada por la Ley 1523 del2112 üeó el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres SNPAD, elevado hoy al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD, que es el conjunto de lnstituciones públicas, privadas y comunilar¡as, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, ¡nstrumentos, mecanismos, asi como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del r¡esgo en el país y liene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la poblac¡ón en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contr¡bu¡r al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específ¡cos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres medaante la organización, sistema de alerta, capacitac¡ón. equipamiento y entrenamiento enlre otros. Que ahora bien, teniendo en cuenta que el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres tiene como obietivo general llevar a cabo el proceso social de la gest¡ón del riesgo con el propósito de ofrecer protecc¡ón a la población en el territorio colomb¡ano, meiorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribu¡r al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos especificos se encuentra el desarrollo de actividades dirigidas al conocimiento del riesgo, a la reducción del
y la calidad de vida y contribu¡r al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos especificos se encuentra el desarrollo de actividades dirigidas al conocimiento del riesgo, a la reducción del r¡esgo y al maneio de los desastres.RESOLUCIÓN No o"'e ll' 0 0 6 5 n rr.r rñfd^"'."' Continuación de Ia Resolución .POR MEDIO DE LA CUAL SE JUSIIFICA UNA CONTRATACIÓN DIRECTA" Oue son integrantes del Sistema Nac¡onal, las entidades públicas, las Entidades privadas con ánimo y s¡n ánimo de lucro, la Comun¡dad: y como instancias de Dirección del Sistema se encuentran: el presidente de la República, el d¡rector de la Unidad Nac¡onal para la Gestión del Riesgo de Desastre, el Gobernador en su respectiva jurisdicción y el Alcalde d¡strital o munic¡pal en su respectiva jur¡sd¡cción. El p[esidente de la República conductor del sistema nacional, como jefe de gobierno y suprema autoridad administrat¡va, está ¡nvestido de las competenc¡as constituc¡onales y legales para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salub,ridad en todo el territorio nacional. Así mismo, la Unadad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, como ordenadora del gasto del Fondo Nac¡onal de Gestión del Riesgo y del Desastre -FNGRD, en ejercic¡o de las funciones de análisis y justificación jurídica para la estructuración de procesos contractuales, se just¡f¡ca la viabilidad jurídica de adelantar procesos baio la modalidad de contratación directa, de conformidad con lo previsto en el artículo 2, numeral 4, l¡teral m) y n) de
contractuales, se just¡f¡ca la viabilidad jurídica de adelantar procesos baio la modalidad de contratación directa, de conformidad con lo previsto en el artículo 2, numeral 4, l¡teral m) y n) de la Ley I 150 de 2007 , modif¡cado por el artículo 2" de la Ley 2160 de 2021 . Dicha normat¡va autoriza a las entidades estatabs a celebrar contralos con organizaciones de base de comunidades negras, afrocolombianas, ra¡zales y palenqueras, o con las demás formas y expres¡ones organizativas debidamente registradas y actualizadas ante el Ministerio del lnterior, cuando el obieto contractual tenga relación con el fortalecimiento de dichas organizaciones, su identidad étnica y cultural, y/o la garantía de los derechos de sus comunidades. En ese sentido, se verifica que el objeto del contrato proyectado cumple a cabalidad con estos fines. La presente contratación se.iustif¡ca en la neces¡dad de dar cumplimienlo a los acuerdos derivados del proceso de diálogo y concertaclón entre el Estado colombiano y las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en el marco de la Consulla Previa del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida". particularmente al Acuerdo N.' 145, orientado a brindar asistencia técnica para la protección de infraestructura v¡tal y el fortalec¡miento de capacidades frente a escenarios de emergencia y desastre. Como anlecedente directo, durante lasjornadas de diálogo y concertación desarrolladas entre la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y la Comisión V del Espacio Nacional
Como anlecedente directo, durante lasjornadas de diálogo y concertación desarrolladas entre la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y la Comisión V del Espacio Nacional de Consulta Previa, realizadas entre el 25 y el 30 de noviembre de 2024, se identificó de manera conjunta la necesidad de avanzar en acciones concretas que permitieran incorporar la visión territorial, comunitaria y étnico-cultural en los procesos de gestión del r¡esgo de desastres, reconociendo las condiciones diferenciales de exposición y vulnerabilidad presentes en los terr¡torios habitados por comunidades NARP. Producto de este ejercicto de concertación, se def¡nió como hito prioritar¡o la implementación de un proceso piloto de caracter¡zación de la infraestructura v¡tal, orientado a generar información técnica, participativa y territor¡almente validada sobre el estado, funcionalidad y cr¡ticidad de las inf raestructuras que soportan serv¡cios esenciales para estas comunidades. Este hito quedó formalizado como un compromiso específico dentro del Acuerdo 145, constituyéndose en un mandato concertado que requiere acciones administrativas y contractuales para su mateflal¡zación. La infraestructura v¡tal presente en los territorios de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, incluyendo vías de acceso, equipam¡entos educativos y de salud, infraestructura comunitaria y sistemas de soporte a la vida colect¡va-se encuentra expuesta a múlt¡ples escenarios de riesgo tales como inundaciones, erosión costera, lsunamis, movimientos en masa, act¡v¡dad sísmica y otros eventos de origen natural y antrópico no intencional. Estas
múlt¡ples escenarios de riesgo tales como inundaciones, erosión costera, lsunamis, movimientos en masa, act¡v¡dad sísmica y otros eventos de origen natural y antrópico no intencional. Estas amenazas generan afectaciones recurrentes que pueden traducirse en interrupc¡ones prolongadas de servicios esenciales, a¡slamiento territorial, pérdida de funcionalidad de equipamientos estratégicos y debilitamiento de la capacidad comun¡taria de respuesta y recuperación.RES.LUCTÓNr 0 0 6 5'Tn tt 2u¿6'n'n"oo"' ContinuaciÓn de Ia ResoluciÓn "POR MEDIO OE LA CUAL SE JUSTIFICA UNA CONTRATACIÓN DIRECTA" Actualmente, no existe una línea base integral, estandarizada y con enfoque étnico diferencial que permita identificar de manera sistemática el t¡po, canlidad, eslado, uso, nivel de exposición y grado de criticidad de la infraestructura vital en estos territonos. Esta ausenc¡a de ¡nformac¡ón limita la adopción de decisiones oportunas y basadas en evidencia para la priorización de medidas de prevención, protecc¡ón, mantenimiento, rehab¡litac¡ón y continuidad operativa, incrementando el riesgo de impactos en cascada durante situaciones de emergencia y desastre. El proceso piloto objeto de esta contratación permitirá cerrar brechas técnicas y de información, mediante la generac¡ón de insumos verificables construidos con participación comun¡taria, que reconozcan la infraestructura vital no únicamente como un inventarlo f¡srco. sino como un coniunto de s¡stemas y servicios esenciales definidos desde la cosmov¡s¡ón, los usos, las
reconozcan la infraestructura vital no únicamente como un inventarlo f¡srco. sino como un coniunto de s¡stemas y servicios esenciales definidos desde la cosmov¡s¡ón, los usos, las prácticas de gobernanza local y las d¡námicas prop¡as de las comun¡dades NARP. Esta caracterización resulta indrspensable para comprender cómo dichas infraestructuras funcionan en condiciones normales y elremas, cuáles son sus puntos críticos de falla y qué dependencias condicionan su operación durante eventos adversos. As¡mismo, la implementación del proceso piloto constituye un pr¡mer eslabón técn¡co para el fortalecimiento de capacidades comunilarias e institucionales en gestión del riesgo de desastres, al permit¡r identif¡car escenarios prioritarios de intervención, orientar la formulación de medidas de reducción del riesgo y sentar las bases para futuras ¡nversiones resil¡entes. Si bien esta caracterización no sustituye estudios técnrcos de detalle o peritajes estructurales, sí proporciona una base minima validada necesar¡a para la estructuración posterior de proyectos de mayor alcance, con enfoque diferencial y pertinencia territorial. En consecuencia, la contratación requerida se hace necesaria para material¡zar los compromisos concertados en el Acuerdo 145, garant¡zar el cumplim¡ento de los objetivos del proceso piloto de caracterización de infraestructura vital y disponer de información técnica y social que contribuya a la protección de servicios esenc¡ales, la reducción del riesgo de desastres y la mejora de la capacidad de respuesta y recuperación de las comun¡dades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras frente a escenarios de emergencia y desastre
a la protección de servicios esenc¡ales, la reducción del riesgo de desastres y la mejora de la capacidad de respuesta y recuperación de las comun¡dades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras frente a escenarios de emergencia y desastre Por otro lado se precisa que; el literal M del numeral 4 del articulo 2 de la Ley 1150 de 2007, modificado por la Ley 2160 de 2021, establece un sujeto negocial: hab¡l¡ta la contratación directa con los Conseios Comunitarios de Comunidades Negras constiluidos conforme a la Ley 70 de 1993 que se encuentren incorporados por el Ministerio del lnterior en el correspondiente Registro Público Unico Nac¡onal y que hayan cumplido con el deber de actualización de ¡nformac¡ón en el mismo reg¡stro, cuyo objeto esté relacionado con el fortalecimiento del gobierno propio, la ident¡dad étnica y cultural, el ejercicio de la autonomía, y/o la garantia de los derechos de los pueblos de las mismas comunidades En el marco del presente proceso de contratación directa, se ha identificado como eiecutor del ob.¡eto contractual el CONSEJO COMUNITARIO MA KANKAMANA DE SAN BASILIO DE PALENOUE, representado legalmente por Keinel Yoel Simarra Cassiani, este consejo se encuentra debidamente inscr¡to, reconocido y con información acloalizada en el Reg¡stro Público Único de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Min¡sterio del lnterior, conforme a la Resolución No. 246 del 23 de mayo de 2024, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley 70 de 1993 y en el literal M del numeral 4 del articulo 2 de la Ley 2160 de 2021 .
lnterior, conforme a la Resolución No. 246 del 23 de mayo de 2024, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley 70 de 1993 y en el literal M del numeral 4 del articulo 2 de la Ley 2160 de 2021 . Que de conformidad con el literal g del artículo 31' del reglamento interno para la adm¡nistrac¡ón territorial delconsejo comunilario MA KANKAMANA de San Bas¡lio de Palenque, el representante legal Keinel Yoel Simarra Cassiani, se encuenlra debidamente autorizado por la Junta del Conse,o Comunilario, de acuerdo con autorización del 29 de enero de 2026. Oue el CONSEJO COMUNITARIO MA KANKAMANA DE SAN BASILIO DE PALENQUE, presentó oferta el 15 de enero de 2026, cuyos valores fueron ver¡ficados y cert¡ficados como representativos del promedio del mercado por la Subdirectora para la Reducción del Riesgo,RES.LU.TóN\'OOOS De Página 5 de 7 rl g ENE 2026 Continuación de la Resolución "poR MEDto DE LA cuAL sE JUsnF,cA UNA ,oNTRATA,IÓN DIRECTA" asimismo, su idoneidad, capacidad lécnica y operativa fue evaluada y aceptada por la Subd¡rectora para la Reducción del Riesgo, en este sentido, la partic¡pac¡Ón del Consejo Comunitario, asegura la observancia de los principios de autonom¡a, adentidad cultural y ejercicio de los derechos colectivos de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, y garantiza el soporte técnico y operativo requerirJo para la implementación efectiva de las act¡vidades previstas, en coherencia con los compromisos concertados en el Acuerdo N."
Palenqueras, y garantiza el soporte técnico y operativo requerirJo para la implementación efectiva de las act¡vidades previstas, en coherencia con los compromisos concertados en el Acuerdo N." '145 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. Que en consecuencia, se tiene por demostrado que el CONSEJO COMUNITARIO MA KANKAMANA DE SAN BASILIO DE PALENOUE cumple con los requisitos exigidos en el literal (M) Ley 2160 de 2021 , para ser considerada su¡eto háb¡l de contratación direcla, correspondiendo a esta resolución precisar que la contratación se justifica bajo dicho literal, y que además el objeto contractual guarda relación con los requisitos objetivos previstos en la norma, al or¡entarse al fortalec¡miento comun¡tar¡o, la identidad cultural, la aulonomía y la garantía de derechos de las comun¡dades Negras, Afrocolombianas, Ra¡zales y Palenqueras. En este sentido, se resalta la importancia de eslablecer un traba.io conjunlo y diferencial que permita desarrollar acc¡ones orientadas a fortalecer la capacidad organizativa, territorial y cultural de las comunidades étn¡cas en contextos de riesgo, así como la incorporación de sus saberes anceslrales en la gest¡ón del nesgo de desastres. Así las cosas, y conforme a lo expuesto, se encuentra plenamente justificada la celebrac¡ón del contrato entre el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, administrado y representado legalmente por Fiduprev¡sora S.A., y el CONSEJO COMUNITARIO MA KANKAMANA DE SAN BASILIO DE PALENQUE y representado legalmente por Keinel Yoel Simarra Cassiani, identiñcado con cédula de ciudadanía No.
CONSEJO COMUNITARIO MA KANKAMANA DE SAN BASILIO DE PALENQUE y representado legalmente por Keinel Yoel Simarra Cassiani, identiñcado con cédula de ciudadanía No. 1.047.430.270, La suscripción de este contrato responde al marco normat¡vo de la Ley 2160 de 2021 , y constituye un mecanismo legitimo y eficaz para la garant¡a de los derechos colectivos, el fortalec¡miento del gobierno propio y el desarrollo de acciones con enfoque étnico d¡ferencial en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Por tal motivo se concluye que en cumplim¡ento de los compromisos adquiridos por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD y el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo y de Desastres -FNGRD en el marco del proceso de Consulta Previa con las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y en armonia con los principios constitucionales de participación, pluralismo y diversidad étn¡ca y cultural, se hace necesario avañzat en el desarrollo de instrumentos técnicos y operativos que reconozcan e incorporen los saberes ancestrales, las formas organizativas prop¡as y las dinámrcas territoriales de estas comunidades en la gest¡ón del riesgo de desastres. Por otro lado, el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 establece que cuando procede el uso de la modalidad de selección de contratación directa, la entidad lo debe señalar en un acto administrativo de justificación que debe contener: l. El señalemiento de la causal que se invoca: Conforme a la mod¡ficación del artlculo 2" de la
el uso de la modalidad de selección de contratación directa, la entidad lo debe señalar en un acto administrativo de justificación que debe contener: l. El señalemiento de la causal que se invoca: Conforme a la mod¡ficación del artlculo 2" de la Ley 1150 de 2007, el literal m) del numeral 4 permiten la contratación d¡recta de la s(¡uiente manera: "(...) M) Los contratos que las ontidades esfala/es suscr,ban con los conse.lbs comunitarios de las comunidades negras, regulados por la LeyTode 1993, que se encuentren incotporados por' el Ministerio del lnterior en el conespondiente Registro Púbtico Único Nacionat y que hayan cumplido con el deber de actual¡zac¡Ón de ¡nformaci5n en el mismo registro, cuyo objeto eslé relacionado con el fodalecim¡ento del gabiemo propio, la klentidad étnica y cultural, el ejercicio de la autonomla. y/o la garanlla de los derechos de los pueblos de las mismas comun¡dades.RESoLUcTÓild'o De Página 6 de 7 o 6 5 12 I ENE 2026 Continuación de Ia ResoluciÓn .POR MEDIO DE LA CUAL SE JUSI/FICA UNA CONTRATACIÓN
DIRECTA"
2. La determinación del obJeto a contratar: "Prestar servicbs para desanollar un proceso p¡loto de caracleización de la infraestructura vital en comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, orientado al lortalecimiento de su prclección en el marco de la gestión del iesgo de desasfres y /a atención de emergencias."
de caracleización de la infraestructura vital en comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, orientado al lortalecimiento de su prclección en el marco de la gestión del iesgo de desasfres y /a atención de emergencias."
3. El presupuesto para la contratación: Para la satisfacción de la necesrdad, de acuerdo con la duración del contrato, se requ¡ere de un presupuesto de: TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($300.000.000) M/cTE El valor del presente contrato incluye los costos y gastos directos e indirectos y los costos admin¡strativos (costos d¡rectos e indirectos, costos administralivos tasas e impuestos)
4. Plazo: El plazo de ejecución del contrato será de seis (6) meses contados a part¡r de la suscripción del acta de inicio previo cumpl¡m¡ento de los requisitos de perfeccionam¡ento y ejecuc¡ón del contralo. 5, La indicación del lugar en donde se podrán consultar los estudios y documentos: Los documentos y estudios previos del contrato ob,eto de este acto, podrán ser consultados en las
oficinas de la UNGRD, ubicada en la aven¡da calle 26 No. 92-32 edif¡cio GOLD 4 piso 2" de Bogotá, D.C. y en las oficinas de la Fiduciaria la Previsora S.A como administradora y vocera del FNGRD, ubicada en la Calle 72 No. 10-03 P¡so 4,5,8,9 de la c¡udad de Bogotá. En mér¡to de lo expuesto, la Subdirectora de reducción del rlesgo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y ordenador del gasto delegado del Fondo Nacional de Gestión
En mér¡to de lo expuesto, la Subdirectora de reducción del rlesgo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y ordenador del gasto delegado del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, RESUELVE ARTíCULO PRIMERO: DECLARAR: procedente y justificada la celebración del contrato mediante la modalidad de contratación directa que tiene por objeto: "Presfar servicios para desanollar un proceso p¡loto de caracterización de la infraestructura v¡tal en cotnun¡dades negras, afrocolomb¡anas, raizales y palonqueras, oientado al foialecimiento de su protecc¡ón en el marco de la gestión del iesgo de desasfrBs y la atenc¡ón de emergencias con el CONSEJO COMUNITARIO MA KANKAMANA DE SAN BASILIO DE PALENQUE, con Nit. 900.350 983-0 y representado legalmente por Keinel Yoel S¡marra Cass¡an¡, identif¡cado con cédula de ciudadanía No. 1.047.430.270 de Cartagena ART|CULO SEGUNOO: CAUSAL DE CONTRATACIÓN DIRECTA: CONÍOTME A IA MOdifiCAC'ÓN del artf culo 2' de la Ley 1150 de 2007, el literal (m) del numeral 4 permiten la contratac¡ón directa de la sigu¡ente manera: "(...) M) Los conlralos que las entidades eslala/es suscnban con los conselos comunitarios de las comunidades negras, regulados por la Ley 70 de 1993, que se encuentren incorporados por' el Minislerio del lnterior en el conespondiente Registro Público Único Nacional y que hayan cumplido con el deber de actualización de información
comunitarios de las comunidades negras, regulados por la Ley 70 de 1993, que se encuentren incorporados por' el Minislerio del lnterior en el conespondiente Registro Público Único Nacional y que hayan cumplido con el deber de actualización de información en el mismo registro, cuyo objeto esté rclacionado con el fo¡falecimiento del gobiemo propio, la ¡dentidad étnica y cultural, el elercicio de la autonomla, y/o la garantia de los derechos de los pueblos de /as mismas comunidades. ART|CULO TERCERO: VALOR DEL CONTRATO: STA por la suma de: TRESCIENTOS MTLLONES DE PESOS (S300.000.000) M/CTE El valor del presente contrato incluye los costos y gastos directos e indirectos y los costos admin¡strativos (costos directos e indirectos, costos adm¡n¡strat¡vos tasas e impuestos)RESoLUcTÓNilb0 065 92 s rlr It{lés'""d"' Continuación de la Resolución "PoR MEDto DE LA cuAL sE JUsrtFtcA UNA coNTRATActóN DIRECTA" ARTICULO CUARTO: Para atender el costo del contrato a celebrarse. se cuenta con el siouiente Certificado de Disoonibilidad Presupuestal: Origon do lo3 Apllcaclón Fu€nto dg ladel Focha Gastos de Aproplaclónlocursos dolgasto aproplaclónCDP OECRETO OE6A-1G LIQUIOACIONSUADIRECCION PRESUPUESTO 6A-2615,011621 DEL 30NACIONAL PRINCIPAL 16212021 $300 000 0@0095 2026 OEREDtrcCloN OEL FUNCIONAMIENTO 9677001 DICIEMBRERIESGO oE 2021
tnticuLo eulttro: PLAZo: Et plazo de ejecución del contralo será de seis (6) meses contados a partir de la suscripción del acta de ¡nic¡o previo cumpl¡miento de los requ¡sitos de perfeccionamiento y ejecuc¡ón del contrato.
ARTICULO SEXTO: Los documentos y estudios previos del contrato obieto de este acto, podrán
ser consultados en las of¡cinas de la UNGRD, ubicada en la avenida calle 26 No. 92-32 edificio GOLD 4 piso 2'de Bogotá, D.C. y en las oficinas de la Fiduciar¡a la Previsora S.A como administradora y vocera del FNGRD, ub¡cada en la Calle 72 No. l0-03 Piso 4,5,8,9 de la ciudad de Bogotá.
ARTICULO SEPTIMO: La presente Resolución rige a part¡r de la fecha de su expedición
Dada en Bogotá, D. C 12 g ENE 2026
PUBLÍOUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE ol't,EtA vAnGAs r¡rHAEr
MICHAEL OYUELA VARGAS
suBorREcroR DE REOUCCIÓN DEL RIESGO (E)
RESOLUCIÓN NO.OO39 DEL 26 DE ENERO DE 2026
ORDENADOR DEL GASTO OELEGADO.FNGRD
MEDTANTE RESOLUCIÓN 0937 DEL 22 OE SEPTIEMBRE DE 2025
Elaboó: CaÍila Tofics/Co ñl¡sla GGC CT
Reviso Paold Oticga / Co¡t,r8lista GGC w José Lu¡s Angantd / Abgaú Cor{ral,sla GGC-SGj¡1 r' Carlos Ct¡¡clith /Abogado Co¡¡r¡atrfa GGC-SG Cl-