UNGRD - Resolución 0065 del 31 de enero de 2025
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0065 del 31 de enero de 2025
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN No. Nº o Q 6 5 13n ENE 2025 ) "POR LA CUAL SE CREA Y SE CONFORMA EL COMITÉ INTERNO FINANCIERO Y PRESUPUESTAL DE APOYO ADMINISTRATIVO" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, EN SU CALIDAD DE ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere los numerales 3, 17 y 19 del artículo 11 del Decreto Ley 4147 de 2011, el numeral 5 del Decreto 2672 de 2013 y en especial lo señalado en el Capítulo V de la Ley 1523 de 2012, CONSIDERAN DO Que, la Constitución Política de Colombia, en su artículo 2, establece que son fines esenciales del Estado servir a la comunidad; promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios; derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural. Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus
publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley". Que el mismo artículo 209 y el 269 de la Constitución Política determinan el marco general sobre la obligatoriedad de diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control interno por parte de las entidades y organismos del sector público. Que el artículo 6 de la ley 489 de 1998 ordena a las autoridades administrativas a la coordinación y colaboración en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y los cometidos estatales. Que el artículo 15 de la ley 489 de 1998 define al Sistema de Desarrollo Administrativo como el conjunto de políticas, estratégicas, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizaciones para la gestión y el manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros de las entidades de la administración pública, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional. Que el artículo 1 de la Ley 87 de 1993, define que: "se entiende por control interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas /as actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de /as
adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas /as actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de /as políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos".roo65 ~'I ENE 2025 RESOLUCIÓN No. De Página 2 rle 5 Continuación de la Resolución "POR LA CU/\L SE CREA Y SE CONFORMA EL COMITÉ INTERNO FINANCIERO Y PRESUPUESTAL DE APOYO ADMINISTRA T/VO ... " Que, el literal a) del artículo 3º ibídem, establece que: "el Sistema de Control Interno forma parte integrante de los sistemas contables, financieros, de p/aneación, información y operacionales de la respectiva entidad". Que el literal e) del artículo 3º ibídem, establece que: "Todas /as transacciones de las entidades deberán registrarse en forma exacta, veraz y oportuna de forma tal que permita preparar informes operativos, administrativos y financieros", Que, el numeral 3.2.2 del anexo de la Resolución 193 de 2016 establece herramientas de mejora continua y sostenibilidad de la calidad de la información financiera, indicando: "dada la característica recursiva de los sistemas organizacionales y la interrelación necesaria entre los diferentes procesos que desarrollan las entidades, éstas deberán contar con herramientas tendientes a la mejora continua y de sostenibilidad de la información financiera de manera que se genere información con /as características fundamentales de relevancia y representación fiel. Estas herramientas pueden ser de diversa índole, como la creación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable o la implementación de herramientas sustentadas en políticas, procedimientos, directrices,
fundamentales de relevancia y representación fiel. Estas herramientas pueden ser de diversa índole, como la creación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable o la implementación de herramientas sustentadas en políticas, procedimientos, directrices, instructivos, lineamientos o reglas de negocio que procedan por garantizar de manera permanente la depuración y mejora de la calidad de la información financiera". Que el artículo 11 del decreto 4147 de 2011 en sus numerales 17 dispone como funciones del Director General de la Unidad el vigilar la ejecución del presupuesto correspondiente a la Unidad y al Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Que, para garantizar el correcto funcionamiento de la entidad y el cumplimiento de las actividades de funcionamiento y misionales, en desarrollo de los principios de la gestión administrativa, el numeral 19 del Decreto 4147 de 2011 le otorga la función al Director General de la Unidad para la Gestión del Riesgo de Desastre la facultad de crear y organizar, mediante acto administrativo, grupos internos de trabajo y órganos de asesoría y coordinación, de acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos aprobados por la entidad. Que, en armonía con las funciones del Director General, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 2672 de 2013, la Secretaría General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres tiene las funciones de ejecutar, coordinar y supervisar las actividades relacionadas con las funciones financieras, de tesorería, presupuesto y contabilidad de la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres y presentar los informes respectivos; apoyar a la Administradora de los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en la implementación, gestión y ejecución de los
contabilidad de la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres y presentar los informes respectivos; apoyar a la Administradora de los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en la implementación, gestión y ejecución de los procesos presupuesta/es, contables y de tesorería, incluyendo las necesidades administrativas y logísticas de apoyo y supervisar y controlar su gestión. Que, por medio de los Informes de Auditoría Independiente realizados por la Contraloría General de la República para las vigencias 2021, 2022 y 2023, los cuales se identifican bajo la denominación CGR-CDSI Nro. 37, CGR-CDSI Nro. 025 y CGR-CDSI Nro. 010 respectivamente, encontraron deficiencias institucionales en la ejecución financiera y presupuesta! de la entidad, generando hallazgos que deben ser subsanados por la Unidad Nacional Para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD. Que, una de las herramientas para la gestión administrativa y mejora de los procesos presupuesta/es, contables y de tesorería es la creación de órganos consultivos que asesoren la toma de decisiones y, por ende, contribuyan al fortalecimiento de la capacidad administrativa y el desempeño institucional. Por lo anteriormente expuesto, se considera necesario crear el Comité Interno Financiero y Presupuesta! de Apoyo Administrativo como una instancia asesora y consultiva para los aspectos financieros, de tesorería, presupuestales y contables, los cuales se encuentran a cargo de la Dirección General y la Secretaría General. Que, la creación del Comité Interno Financiero y Presupuesta! de Apoyo Administrativo no sustituye, ni reemplaza las funciones que cumple el Comité Técnico def0065
cuales se encuentran a cargo de la Dirección General y la Secretaría General. Que, la creación del Comité Interno Financiero y Presupuesta! de Apoyo Administrativo no sustituye, ni reemplaza las funciones que cumple el Comité Técnico def0065 RESOLUCIÓN No. De Página 3 de 5 Continuación de fa Resolución "POR LA CUAL SE CREA Y SE CONFORMA EL COMITÉ INTERNO FINANCIERO Y PRESUPUESTAL DE APOYO ADMINISTRATIVO ... " Sostenibilidad Contable creado a través de la Resolución 752 de 2013 y las resoluciones que la modifican y la adicionan, en cuanto dicho comité se concentra, entre otras, como una instancia asesora de área contable para resolver los casos que presente el contador de la Unidad en el marco de las actividades de saneamiento contable de los estados financieros. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
CAPÍTULO 1
Objeto, ámbito y alcance del Comité Interno Financiero de Apoyo Administrativo ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto crear y conformar el Comité Interno Financiero y Presupuesta! de Apoyo Administrativo, como una instancia administrativa para asesorar a la Dirección General, a la Junta Directiva del FNGRD y a los funcionarios con delegación de la ordenación del gasto sobre aspectos financieros, de tesorería y presupuestales de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en aquellos aspectos que sean de sus respectivas competencias y funciones. ARTÍCULO 2. NATURALEZA. Comité Interno Financiero y Presupuesta! de Apoyo Administrativo de conformidad con la Constitución, la Ley 489 de 1998, la Ley 1523 de
aspectos que sean de sus respectivas competencias y funciones. ARTÍCULO 2. NATURALEZA. Comité Interno Financiero y Presupuesta! de Apoyo Administrativo de conformidad con la Constitución, la Ley 489 de 1998, la Ley 1523 de 2012 y demás normas concordantes, es una instancia administrativa que tiene como objetivo servir de apoyo al Director de la Unidad, a la Junta Directiva del FNGRD y a los funcionarios con delegación de la ordenación del gasto en la adopción, implementación, seguimiento y control de las políticas generales encaminados a la óptima gestión de todas las actividades relacionadas con las funciones financieras, de tesorería y presupuestales de la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo y del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. ARTÍCULO 3. CONFORMACIÓN. Comité Interno Financiero y Presupuesta! de Apoyo Administrativo estará conformado por los siguientes miembros: a. El (La) Secretario(a) General, quien lo presidirá. b. El (La) Coordinador (a) del Grupo de Apoyo Financiero y Contable (GAFC). c. El (La) Coordinador (a) del Grupo de Apoyo Administrativo (GAA). d. El (La) Coordinador (a) del Grupo de Talento Humano (GTH). e. El (La) Coordinador (a) del Grupo de Gestión Contractual (GGC). f. El (La) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación e Información (OAPI). Parágrafo Primero. La participación de los miembros del Comité será obligatoria e indelegable. El Comité se realizará cuando se valide la asistencia del 100% de sus integrantes. Parágrafo Segundo. Serán invitados permanentes, con voz pero sin voto, el (la)
indelegable. El Comité se realizará cuando se valide la asistencia del 100% de sus integrantes. Parágrafo Segundo. Serán invitados permanentes, con voz pero sin voto, el (la) Coordinador (a) de Control Disciplinario Interno y el (la) Coordinador (a) de Relacionamiento con el Ciudadano. Parágrafo Tercero. Teniendo en cuenta los temas a tratar en cada una de las respectivas sesiones, los miembros del Comité podrán invitar a las autoridades técnicas o jurídicas, internas o externas, cuya asistencia consideren necesaria, quienes solo podrán pronunciarse con voz pero sin voto. ARTÍCULO 4. SECRETARÍA TÉCNICA La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por la Oficina Asesora de Planeación e Información (OAPI), con las siguientes funciones:RESOLUCIÓN No. De Página 4 de 5
Continuación de la Resolución "POR LA CUAL SE CREA Y SE CONFORMA EL COMITÉ INTERNO FINANCIERO Y PRESUPUESTAL DE APOYOADMINISTRATIVO ... "
a. Enviar el orden del día a los miembros del Comité con una anticipación de por lo menos tres (3) días hábiles. b. Consolidar y presentar para su aprobación los documentos propuestos por sus integrantes. c. Verificar el quórum d. Enviar a los integrantes del Comité a los diez (1 O) días hábiles siguientes de la sesión el acta del Comité para revisión de los integrantes y posterior firma del Presidente y Secretario Técnico del Comité. e. Llevar el registro continuo de las decisiones adoptadas, a través de actas y su correspondiente custodia, además de los documentos soporte del Comité. f. Prestar el apoyo requerido por el Comité en todas las demás actuaciones y
e. Llevar el registro continuo de las decisiones adoptadas, a través de actas y su correspondiente custodia, además de los documentos soporte del Comité. f. Prestar el apoyo requerido por el Comité en todas las demás actuaciones y funciones de su competencia. ARTÍCULO 5. FUNCIONES. Son funciones del Comité Interno Financiero y Presupuesta! de Apoyo Administrativo: a. Asesorar a la Dirección en el seguimiento periódico a la ejecución presupuesta!. b. Apoyar la implementación, gestión y ejecución de los procesos presupuestales y de tesorería, incluyendo las necesidades administrativas y logísticas de apoyo y supervisar y controlar su gestión en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. c. Apoyar la revisión, evaluación y recomendaciones para las solicitudes de adición presupuesta!. d. Asesorar la construcción de las políticas y procedimientos necesarios para la administración y control del presupuesto. e. Emitir recomendaciones a la Dirección General sobre la constitución de reservas presupuestales y líquido cero. f. Emitir recomendaciones a la Dirección General sobre la proyección de PAC con base en estimación de las áreas Misionales y sobre la proyección de flujo de caja. g. Acompañar el seguimiento a la rentabilidad de los FIC y a los activos fijos del Patrimonio. h. Asesorar en los demás temas que sean inherentes a la naturaleza del Comité. ARTÍCULO 6. SESIONES Y QUÓRUM. El Comité sesionará ordinariamente una vez al mes, podrá deliberar y decidir por mayoría simple. Las sesiones se podrán realizar de manera presencial o virtual.
Comité. ARTÍCULO 6. SESIONES Y QUÓRUM. El Comité sesionará ordinariamente una vez al mes, podrá deliberar y decidir por mayoría simple. Las sesiones se podrán realizar de manera presencial o virtual. Parágrafo 1 º: El (la) Presidente del Comité podrá convocar a sesión en forma extraordinaria, por iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de los miembros del Comité, para discutir temas específicos que deban ser resueltos antes de la realización de la sesión ordinaria del mes. Parágrafo 2º: Cuando las circunstancias de urgencia o fuerza mayor no permitan la citación con la antelación expuesta en este artículo, deberá exponerse la causa en la citación que se realice. Parágrafo 3º: La ausencia del miembro del Comité sin justificación válida, no lo exime de responsabilidad ni de la vinculación sobre las decisiones tomadas en la respectiva sesión del Comité. ARTÍCULO 7. REMISIÓN NORMATIVA. Para efectos de la aplicación de esta Resolución, las remisiones efectuadas a normas jurídicas se sujetarán a lo dispuesto en la Ley 1523 de 2012, el Decreto Legislativo 2672 de 2013 y demás disposiciones normativas que regulen la materia.065 RESOI.UCIÓN No. De Página 5 de 5 Continuación de la Resolución "POR LA CUAL SE CREA Y SE CONFORMA EL COMITÉ INTERNO FINANCIERO Y PRESUPUESTAL DE APOYOADMIN/STRATIVO ... " ARTÍCULO 8. ACTAS. De las reuniones del Comité se dejará constancia en actas que deberán llevar la firma de los miembros y del secretario del Comité.
APOYOADMIN/STRATIVO ... " ARTÍCULO 8. ACTAS. De las reuniones del Comité se dejará constancia en actas que deberán llevar la firma de los miembros y del secretario del Comité. ARTÍCULO 9. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en la Ciudad de Bogotá D.G., a los 31 días del mes de enero de 2025. CARLOS AL ERTO CARRILLO A NAS Director General Unidad Na onal para la Gestión d I Riesgo de Desastres E1--9rdenador del Gasto Fondo Nacional de Gestión d ,1 Riesgo de Desastres
Elaboró: Miguel Alejandro Acero Soler I Contralisla FNGRD -GAF~
Nóstor Raúl Hermida Gómez / Contratista FNGR~ SG ..IIIT
Revisó: Carlos Alberto Chinchilla lmbett / Contratista FNG - S'-\..1"-'
Michael Oyuela Vargas I Contratista FNGRD - S
Aprobó: leonldas Name Gómez / Sec,etario Ge~~