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UNGRD - Resolución 0070 de 31 Enero de 2024

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0070 de 31 Enero de 2024
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2024

REPUBLICA DE COLOMBIA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN NÚMERO- ¡o o o 7 o · DE 2024 • 3 1 ENE 2024 "Por medio de la cual se prorroga la suspensión de términos procesales, dada a través de la Resolución No. 1237 del 04 de diciembre de 2023, dentro de los procesos de Control Interno Disciplinario• EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial de las que le confiere el Decreto 4147 de 2011, Decreto 648 del 2017, Decreto 1702 de 2022 y, CONSIDERANDO Que, el decreto Ley 4147 del 3 de noviembre de 2011, creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, como una Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio, del nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva, del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad encargada de coordinar y transversalizar la aplicación de la política pública de gestión del riesgo, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad; la cual tiene como objetivo dirigir la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las pollticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres­ SNGRD. Que, mediante el Decreto 2672 de 2013 • Por el cual se modifica parcialmente la estructura de la Unidad Nacional

coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres­ SNGRD. Que, mediante el Decreto 2672 de 2013 • Por el cual se modifica parcialmente la estructura de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres."; que modifica el Decreto 4147 de 2013, fue creada y desarrollada la Secretaría General de la UNGRD, con el fin de, entre otras cosas, ejercer las funciones de control interno disciplinario y conocer y fallar, en primera instancia, los procesos disciplinarios que se adelanten contra los funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres por conductas que pueden llegar a constituir faltas disciplinarias. Teniendo en cuenta que la segunda instancia se encuentra a cargo del Director de la Unidad para la Gestión del Riesgo de Desastres. Que, la Ley 1952 de 2019 • Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 147 4 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.", modificada a través de la Ley 2094 de 2021 "Por medio de la cual se reforma la ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones•, en su articulo 3º, modificando el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, señaló que: "En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario Instructor no sea e/ mismo que adelante el juzgamlento. ( ... )" (subrayas y énfasis anadidos) Que, de conformidad con el nuevo estatuto disciplinario, para que se garantice la ejecución de los procesos asociados a la Gestión Disciplinaria, se debe tener la independencia procesal y jurisdiccional entre las etapas

Que, de conformidad con el nuevo estatuto disciplinario, para que se garantice la ejecución de los procesos asociados a la Gestión Disciplinaria, se debe tener la independencia procesal y jurisdiccional entre las etapas de Instrucción y de Juzgamiento en el trámite de las investigaciones que al respecto se realizan o se llegaren a realizar por las conductas que resulten eventualmente trasgresoras del buen ejercicio de la conducta oficial '--------------------------------------1 \ - ""t\1f,Continuación de la Resolución No. - fiº O Q 7 Q -del '3, 1 f UJ LÓ24 de 2024 que debe regir al interior de la UNGRD y con el propósito de garantizar la independencia, imparcialidad y autonomia en el ejercicio de la función disciplinaria al interior de la UNGRD y por esa vía, hacer eficaz el ejercicio y prevalencia del derecho al debido proceso y derecho de defensa del disciplinado tal como lo reconoce la nueva normatividad, en concordancia con los Instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad y que resultan vinculantes al Estado Colombiano, así como con la jurisprudencia de la Corte lnteramericana de Derechos Humanos - CIDH. Que, en mesa de trabajo adelantada por El Equipo de Planeación y Gestión de la entidad, realizada el 25 de septiembre de 2023, y por órdenes impartidas desde la Alta Dirección de la UNGRD, se da inicio a la Gestión del cambio. Esto, con el fin de conformar un Grupo Interno de Trabajo - GIT garantizando la separación de las etapas de instrucción y juzgamiento dentro del proceso de control interno disciplinario como garantia procesal del investigado. Que, en Comité de Gestión y Desempeño llevado a cabo el día 08 de noviembre de 2023, se aprobó la creación

etapas de instrucción y juzgamiento dentro del proceso de control interno disciplinario como garantia procesal del investigado. Que, en Comité de Gestión y Desempeño llevado a cabo el día 08 de noviembre de 2023, se aprobó la creación del Grupo Interno de Trabajo denominado "Control Interno Disciplinario - Instrucción", con el fin de dar cumplimiento a la norma disciplinaria referida en precedencia, que entró en vigencia en marzo de 2022. Aquella normatividad manifestó que la instrucción y el juzgamiento del Control Interno Disciplinario deberán ser tramitadas por servidor público diferente. Que, mediante Resolución No. 0964 del 04 de octubre de 2023 "Por medio de la cual se suspenden términos procesales dentro de los procesos de Control Interno Disciplinario", la Entidad, como medida transitoria, suspendió los términos procesales dentro del proceso de Control Interno Disciplinario por un plazo de 2 meses, o hasta que cobrara firmeza el Acto Administrativo de "Creación del Grupo Interno de Trabajo de Instrucción Disciplinaria", en aras de garantizar el desarrollo de las funciones de la UNGRD, la transparencia y el debido proceso de los procesos disciplinarios que se encuentran activos y para evitar que los mismos lleguen a tener vicios esenciales en el proceso. Esto, con base en el Artículo Primero del Acto Administrativo mencionado. Que, por lo anterior y en cumplimiento normativo de la Ley Disciplinaria, la UNGRD, prorrogará la suspensión de los términos procesales, dentro del proceso de Control Interno Disciplinario, por un término igual, es decir, hasta por un (1) mes o hasta que cobre firmeza el Acto Administrativo de "Creación del Grupo Interno de Trabajo

de los términos procesales, dentro del proceso de Control Interno Disciplinario, por un término igual, es decir, hasta por un (1) mes o hasta que cobre firmeza el Acto Administrativo de "Creación del Grupo Interno de Trabajo de Instrucción Disciplinaria"; en virtud de que los actos administrativos de reubicación de personal de planta para la mentada creación, no se encuentran ejecutoriados y por ende, no han cobrado firmeza. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO PRIMERO: PRORROGAR la suspensión de términos en todos los procesos disciplinarios adelantados por el proceso de Control Interno Disciplinario de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD.

ARTICULO SEGUNDO: La anterior prórroga a la suspensión de Términos surtirá efectos por un plazo de un (1) mes o hasta que cobre firmeza el Acto Administrativo resolutivo contentivo de la Creación del Grupo Interno de Trabajo de Instrucción Disciplinaria; lo que ocurra primero.

ARTICULO TERCERO: REMITIR copia del presente acto administrativo a los procesos Disciplinarios activos en la UNGRD.Continuación de la Resolución No. - Nº Ü Ü 7 Ü -del de 2024

ARTICULO CUARTO: PUBLICAR la parte resolutiva de la presente resolución en la página electrónica de la Entidad o herramienta que haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

ARTICULO QUINTO: La presente resolución rige y cobra firmeza a partir de la fecha de su expedición y modifica las resoluciones que le sean contrarias.

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

ARTICULO QUINTO: La presente resolución rige y cobra firmeza a partir de la fecha de su expedición y modifica las resoluciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá D.G., a los r3 : 1 ENE 2024 NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE OLMED JESÚ LÓPEZ MARTINEZ Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD Proyectó: Maria Xlmena Noguera Hidalgo/ Abogada Profesional Especializada CID-V Revisó: Diana Paola Ariza Domlnguez / Jefe de la Oficina Afia Jurldica -OAJ l)•---il Andrés Sootiago Esquive! Huertas/ Contratista OAfi ..,. fi Maria Janeth Giralda/ Contratista UNGRD fi fi Juan Fernando Arcila/ Contratista UNGRD fi \,- -3 • Margarita Maria Guzmén / Contratista UNGRé1t--t • r\.O ) Aprobó: Ana Maria Castalio Álvarez / Secretaria General - UNGRfir<

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