UNGRD - Resolución 0072 del 30 de enero de 2026
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0072 del 30 de enero de 2026
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 2026
REPUBLICA DE COLOMBIA
+:r FONDO NACIONAL PARA LA GESTÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESoLucróN""fn072( 3oENE2025 ) " poR MEDto DE LA cuAL sE JUSTIF|1A UNA coNTRATActóN DtREcrA" EL SUBOIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESIÓN DEL RIESGO DE OESASTRES COMO ORDENADOR DEL GASTO DELEGADO DEL FONDO NACIONAL DE GESNÓN DEL RIESGO DE OESASTRES -FNGRD En ejercic¡o de sus facultades legales y reglamentar¡as, espec¡almente de las conteridas por la Ley 489 de 1998, Decreto 4147 de 2011 y Ley 1523 del 2012, Resolución No.0532 de 2020 y actuando en ejercicio de sus facultades como ordenador del gasto del FNGRD delegado bajo la Resolución No.0937 del 22 de septiembre 2025, CONSIDERAN OO EI FONDO NACIONAL OE CESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES -FNGRO -, dE CONfOTMidAd CON EI articulo 47 de la Ley 1523 de 2012, cuyos objetivos generales son la negociac¡ón, recaudo, adm¡n¡stración, ¡nversión gest¡ón de ¡nstrumentos de protección f¡nanciera y distribución de los recursos financieros necesarios para la ¡mplementación y cont¡nu¡dad de la pol¡t¡ca de gest¡ón del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducc¡ón del riesgo de desastres y de maneio de Ssastres. I Por su parte mediante el al¡culo 48 de la Ley '1523 de 2012, eslablece que la a{ministración y
incluya los procesos de conocimiento y reducc¡ón del riesgo de desastres y de maneio de Ssastres. I Por su parte mediante el al¡culo 48 de la Ley '1523 de 2012, eslablece que la a{ministración y representac¡ón del Fondo Nac¡onal de Gestión del Riesgo de Oesaslres-FNGRD -estará I cargo de una soc¡edad fiduc¡ar¡a de carácter públ¡co, en los términos previstos en el articulo 32 del Dfcreto 1547 de 1984, mod¡ficado por el articulo 70 del Decreto Ley 919 de 1989. Mediante Decreto 4147 del 3 de noviembre de 201'l se creó la Unidad Administrativa Espec¡al denominada Unidad Nacional para la Gestión del R¡esgo de Desastres - UNGRD -adscrita al Oeparlam€nto Adm¡n¡strativo de la Presidenc¡a de la República, entidad encargada de coord¡nar y transversal¡zar la apl¡cación de la politica pública de gestión del r¡esgo, en las entidades públicas, privadas y en la comun¡dad; la cual tiene como objetivo dirigir la ¡mplementac¡ón de la Gestión del R¡esgo de Desastres, atendiendo las polit¡cas de desarrollo sosten¡ble y coordinar el func¡onamiento y desanollo continuo del Sistema Nac¡onal para la Gest¡ón del R¡esgo de Oesastres-SNGRD. Así m¡smo, conforme al arliculo 11 del Decreto 4147 del 3 de noviembre de 201 1, el Director General de la UNGRD t¡ene la facultad de ordenac¡ón del Gasto del Fondo Nac¡onal de Calamidades o del que haga sus
Así m¡smo, conforme al arliculo 11 del Decreto 4147 del 3 de noviembre de 201 1, el Director General de la UNGRD t¡ene la facultad de ordenac¡ón del Gasto del Fondo Nac¡onal de Calamidades o del que haga sus veces de conform¡dad con lo previsto en el articulo 5 del decreto 2378 de 1997 y la facultad de la determ¡nación de contratos, acuerdos y convenios que se requiera para el func¡onam¡ento de la UNGRD de acuerdo con las normas vigentes. El Fondo Nac¡onal de Gestión del R¡esgo de Desastres podrá recibir, adm¡n¡strar, e ¡nvertir recursos de origen estalal y/o contr¡buciones y aporles efectuados a cualquier titulo por personas nalurales o jurid¡cas, institucionales públicas y/o privadas de orden nacional e ¡nternac¡onal. Tales recursos deberán inverlirse en la adopc¡ón de medidas de conocim¡ento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucc¡ón, a través de mecanismos de financ¡ación d¡rigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la poblac¡ón afectada por la ocurrencia de desastres. Que en desarrollo de lo anterior, el articulo 95 de la Ley 489 de 1998 faculta a las ent¡dades públ¡cas para asociarse mediante convenios interadmin¡strat¡vos con el f¡n de cooperar en el cumplimiento de funciones adm¡n¡strativas o en la prestación coniunta de servicios a su cargo, mater¡alizando los principios de coord¡nac¡ón, concurrencia y subsid¡ariedad.
adm¡n¡strativas o en la prestación coniunta de servicios a su cargo, mater¡alizando los principios de coord¡nac¡ón, concurrencia y subsid¡ariedad. Que med¡ante el Decrelo 4147 de 2011 se creó la Unidad Nac¡onal para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD -, como entidad adscrita a la Presidencia de la Repúbl¡ca, encargada de dirigir la ¡mdementac¡ón de la pol¡tica pública de gest¡ón del riesgo y de coord¡nar el func¡onam¡ento del Sistema Nacional de GestiónRESoLUCTóNlf 0 07 2 De Página 2 de 7 '3 0 ENt ?6 Continuación de la Resoluc¡ón "Por medio de la cual se justifica una contratación directa" del Riesgo de Oesastres -SNGRD, siendo además ordenadora del gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD -, de conformidad con el art¡cu¡o 'l'l ib¡dem. Oue la Ley 1523 de 2012 adoptó la Polltica Nac¡onal de Gestión del Riesgo de Desastres y establec¡ó el SNGRO, d¡sponiendo en su articulo 2 que la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y hab¡tantes del ten¡torio, y en su artlculo 3 que dicha gest¡ón debe regirse por los princip¡os de igualdad, protecc¡ón, solidaridad social, coordinación, concunencia y subsid¡ariedad, entre otros. El S¡stema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD, en cumplimiento del mandato constitucional y legal de proteger la vida, los b¡enes y los derechos de la poblac¡ón frente a eventos de
El S¡stema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD, en cumplimiento del mandato constitucional y legal de proteger la vida, los b¡enes y los derechos de la poblac¡ón frente a eventos de origen natural y antrópico, enfrenta actualmente desafíos estructurales y operativos que l¡mitan su capacidad de respuesta ¡ntegral, oportuna y sosten¡da, part¡cularmente en regiones con alta exposición al riesgo y con condiciones geográficas, cl¡mát¡cas y de infraestructura adversas. La recurrencia, intensidad y complej¡dad de los eventos asoc¡ados al cambio cl¡mático, tales como inundac¡ones. tormentas tropicales, huracanes, incendios de cobertura vegetal, co¡apsos estruclurales, emergenc¡as maritimas y fluv¡ales, así como desl¡zamientos y crecientes súbitas, han evidenciado la necesidad de fortalecer de manera permanente las capacidades operat¡vas, logist¡cas y técn¡cas de las entidades gue integran el SNGRD. Estas capacidades resultan determinantes para garantizar una respuesta efect¡va en las fases de preparac¡ón, atención. respuesta y recuperación frente a emergencias y desastres. En este contexto, la Un¡dad Nac¡onal para la Gest¡ón del R¡esgo de Desastres -UNGRD, en su cal¡dad de crordinadora del S¡stema y ordenadora del gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD, ha ¡dentificado b,rechas criticas en materia de búsqueda y rescate, movil¡dad táctica, soporle logist¡co y sostenibilidad operativa, que impactan directamente la oportunidad, cobertura y ef¡cac¡a de la
-FNGRD, ha ¡dentificado b,rechas criticas en materia de búsqueda y rescate, movil¡dad táctica, soporle logist¡co y sostenibilidad operativa, que impactan directamente la oportunidad, cobertura y ef¡cac¡a de la acc¡ón estatal, espec¡almenle en ten¡tor¡os de dific¡l acceso lerrestre, marít¡mo, fluvial y aéreo. Enlre las enlidades que lo componen está la Armada Nac¡onal de Co¡ombia, es una ent¡dad operativa del Sistema Naclonal para la Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRO que brinda apoyo a la atención de ernergencias, cálam¡dades públicas y desastres, y cuenta con la capacidad técn¡ca y competenc¡a para el traslado Marítimo, fluvial y aéreo, en las zonas del pais donde se requiera la oportuna presencia del Sistema Nac¡onal para la Gestión del R¡esgo de Oesastres, en las acciones relacionadas con el conocimiento del riesgo, reducc¡ón del r¡esgo y el manejo de desastres, aporlando celeridad a la respuesla y recuperación, procesos propios de la gestión del riesgo en el territorio colomb¡ano, const¡tuyéndose as¡, en un mmponente clave para el adelantar las acc¡ones del Gobierno Nacional en Gestión del Riesgo de Desaslres..las cuales se delinen asi: . Conocrmiento del riesgo: Es el proceso de la gest¡ón del riesgo compuesto por la identif¡cac¡ón de escenar¡os de r¡esgo. el anális¡s y evaluación del riesgo, el monitoreo y seguim¡ento del riesgo y sus componentes y la comunicación para prornover una mayor conciencia del mismo que al¡menta los procesos
escenar¡os de r¡esgo. el anális¡s y evaluación del riesgo, el monitoreo y seguim¡ento del riesgo y sus componentes y la comunicación para prornover una mayor conciencia del mismo que al¡menta los procesos de reducción del riesgo y de manejo de desastre. . Reduccón del riesgo: Es el proceso de la gestión del riesgo, está compuesto por la ¡ntervención dirigida a modilicar o d¡sm¡nuir las condiciones de r¡esgo existentes, entiéndase: m¡tigac¡ón de¡ r¡esgo y a evitar nuevo riesgo en el terr¡torio, entiéndase: prevención del riesgo. Son medidas de mitigación y prevención que se adoptan con antelación para reducir la amenaza, la exposición y disminuir la vulnerab¡lidad de las personas, los medios de subs¡stencia, los bienes, la ¡nfraestruclura y los recursos amb¡entales, para ev¡tar o m¡nim¡zar los daños y pérd¡das en caso de produc¡rse los eventos fis¡cos peligrosos. La reducc¡ón del r¡esgo la componen la ¡ntervención correct¡va del riesgo existenle, la ¡nlervenc¡ón prospect¡va de nuevo riesgo y la proteccón financ¡era. . Maneio de desastres: Es el proceso de la gestión del riesgo compuesto por la preparación para la respuesta a emergencias, la preparac¡ón paÍa la recuperac¡ón post desastre, la e.jecución de dicha
respuesta y la eiecuc¡ón de la respectiva recuperac¡ón, entiéndase: rehabilitac¡ón y recuperac¡ónRESoLUcTóN r" llo 0 07 2 ," Página 3 de 7 Continuación de la Resoluc¡ón "Por medio de la cual se justifica una contmtación directa" Que Ia Armada Nacional de la República de Colombia es una Fuerza Militar permanente del Estado, ¡ntegrante de las Fuerzas Militares junto con el E.iército Nacional y la Fuerza Aeroespacial Colombiana, cuya misión const¡tucional se encuentra definida en el articulo 217 de la Const¡tuc¡ón Polilica, orientada a la defensa de la soberania, la independenc¡a, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional, con especial énfas¡s en la protecc¡ón de los espacios maritimos, fluviales y costeros del pais. En el marco de su m¡s¡onalidad, la Armada Nacional tiene como func¡ones princ¡pales eiercer la autor¡dad y control del terr¡torio marítimo, fluv¡al e ¡nsular: garantizar la seguridad de las lineas de comun¡cación marÍt¡mas y fluviales; contribuir a la lucha contra las amenazas transnac¡onales, tales como el narcotrárico, el contrabando, la minería ilegal y demás econom¡as ¡l¡citas; proteger los recursos naturalss y el medio ambiente; y apoyar de manera permanente a las autor¡lades c¡viles en situac¡ones de emergencia, desastres naturales y atención humanitaria, asi como en el desanollo integral del país. La Armada Nac¡onal cuenta con presenc¡a a n¡vel nac¡onal a través de sus Fuer¿as Navales, Comandos
desastres naturales y atención humanitaria, asi como en el desanollo integral del país. La Armada Nac¡onal cuenta con presenc¡a a n¡vel nac¡onal a través de sus Fuer¿as Navales, Comandos Especificos, Unidades de lnfanteria de Marina, Guardacostas, Aviación Naval y demás un¡dades operativas, administrat¡vas y logisticas, desplegadas estratég¡carnente en los l¡torales Caribe y Pac¡f¡co, las princ¡pales cuencas lluv¡ales ---€ntre ellas los rios Magdalena, Atrato, Amazonas, Orinoco y Putumayc-, así como en zonas insulares y costeras, lo que le perm¡te eiercer un control efectivo del terilorio y brindar una respuesta oportuna ante amenazas a la seguridad, emergsncias y requerimientos de la población civ¡1. Por lo anter¡or, denlro de los actores estratégicos del SNGRD, la Armada Nacional de Colomb¡a cumple un rol esencial e insustituible, dada su presencia permanente en zonas crsteras, insulares, lluviales y rurales apartadas, asi como su capac¡dad para eiecutar operaciones de búsqueda y rescate, evacuac¡Ón de población, transporte de ayudas human¡tar¡as, atenc¡ón prehospitalar¡a, control de áreas afectadas y apoyo a la recuperación. No obstante, el uso intensivo de sus medios en escenarios human¡tar¡os y de emergenc¡a ha generado un desgaste signilicativo de act¡vos criticos, asi como la necesidad de modem¡zación, mantenim¡ento espec¡al¡zado y fortalecim¡ento de infraestructura loglstica y técnica, con el fin de garantizar la continuidad y sostenibil¡dad de dichas capacidades.
espec¡al¡zado y fortalecim¡ento de infraestructura loglstica y técnica, con el fin de garantizar la continuidad y sostenibil¡dad de dichas capacidades. En part¡cular, se ha evidenc¡ado la necas¡dad de fortalecer cuatro (4) líneas estratégicas que resultan determinantes para la gestión ¡ntegral del riesgo de desastres: Pr¡mero, el fortalec¡miento de la capacidad de transporle terrestre, especialmente a través del Batallón de Movil¡dad de lnfanterÍa de Marina No. 1, el cual const¡tuye un activo logist¡co d¡ferencial para el SNGRD. La operativ¡dad de los vehiculos táct¡cos y de carga resulta ¡ndispensable para la mov¡lización de personal especializado, equipos técnicos y ayudas humanitar¡as hacia comun¡dades ub¡cadas en zonas de d¡f¡c¡l acceso, donde la ausenc¡a de ¡nfraestructura v¡al l¡m¡ta la intervención oportuna del Estado. El mantenim¡ento integral, la adquis¡ción de repuestos y el fortalecimiento de las cápacklades técn¡cas de los talleres permiten reducir tiempos de ¡nact¡vidad, optim¡zar la v¡da út¡l de los vehfculos y garantizar una respuesla continua y segura en escenarios de emergencia. Segundo, el fortalecimiento del equipo USAR COL-19, acreditado baio estándares INSARAG, responde a la necesidad de consolidar una capacidad especializada, autónoma y cert¡ñcada para la atención de emergenc¡as de alta compleiidad, como colapsos estructurales, ¡ncendios de gran magn¡tud, rescates verticales, espac¡os confinados y escenarios acuáticos. La consolidación de su Base de Operac¡ones, la
emergenc¡as de alta compleiidad, como colapsos estructurales, ¡ncendios de gran magn¡tud, rescates verticales, espac¡os confinados y escenarios acuáticos. La consolidación de su Base de Operac¡ones, la dotac¡ón de equipos de rescate vert¡cal, buceo, atención prehosp¡talaria, herramientas especiales y b¡nom¡os K9, permile garant¡zar la autosuficiencia operativa, la seguridad del personal interviniente y la efect¡v¡dad de las man¡obras de salvamento, espec¡alrnente en las pr¡meras horas posteriores a un desastre, etapa critica para la preservac¡ón de la vida humana. Tercero, el fortalec¡miento de las capacidades de búsqueda y rescate maritimo, fluvial y helicoportado resulta prior¡tario en un pais con cond¡ción b¡oceán¡ca y una extensa red fluvial, donde numerosos eventos de emergenc¡a ocuren en entornos acuálicos o en zonas inacces¡bles por via terrestre. El mantenim¡enlo especializado de sislemas críticos no sustituibles, como las grúas de rescate (Rescue Hoists), asl corno laRESoLUCTóN"llo 0 07 2 De Página 4 de 7 F Continuac¡ón de la Resoluc¡ón "Por medio de la cual se justif¡ca una contratac¡ón d¡recta" adqu¡s¡ción de equipos y medios espec¡alizados para op€raclones SAR, MEDEVAC y RAMPAC, permite garantizar la extracc¡ón segura de personas en peligro, reduc¡r riesgos operacionales y asegurar la disponib¡lidad realde los medios aéreos y fluviales de la Armada Nacional para la atención de emergenc¡as
garantizar la extracc¡ón segura de personas en peligro, reduc¡r riesgos operacionales y asegurar la disponib¡lidad realde los medios aéreos y fluviales de la Armada Nacional para la atención de emergenc¡as de gran magn¡tud. Cuarto, la eiecuc¡ón eficiente y transparente del conjunto de b¡enes, servicios y manten¡m¡entos requeridos para el fortalecimiento de las capacidades descritas exige el apoyo técnico, jurid¡co y f¡nanc¡ero especializado por parte de la UNGRD. La compleridad, volumen y diversidad de los procesos contractuales derivados del convenio, así como la neces¡dad de garantizar la correcta planeación, ejecuc¡ón, segu¡m¡ento y l¡quidac¡ón de los mismos, hacen ind¡spensable la vinculac¡ón temporal de personal ¡dóneo que permita mitigar riesgos contractuales, asegurar la trazabilidad de los recursos públ¡cos y garantizar el cumplimiento de los princip¡os de legalidad, eñciencia, economia y transparencia. Que en el literal c del nurn€ral 4 del articulo 2 de la Ley 1150 de 2007 prevé la celebración de Contratos ¡nteradministrativos, siempre que las obligac¡ones der¡vadas de mismo tengan relación directa con el objeto de la ent¡dad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamenlos. Oue los convenios ¡nteradm¡nistrat¡vos son los celebrados entre entidades estatales exclus¡vamente. La naturaleza interadministrativa de un acuerdo de voluntades depende exclusivamente de la calidad de las partes de este. Que Sobre los Convenios lnteradm¡n¡strat¡vos ha sostenido la doclrina que son aquellos "ut¡lizados para
naturaleza interadministrativa de un acuerdo de voluntades depende exclusivamente de la calidad de las partes de este. Que Sobre los Convenios lnteradm¡n¡strat¡vos ha sostenido la doclrina que son aquellos "ut¡lizados para cumpl¡r los lines constitucionales y legales que les compete a las entidades esrafa/es. Los convenlos se reseNan en Íotma exclus¡va para regular medianle acuerdo el cumplim¡ento de los fines impuestos en la Const¡tución y la ley. Son conven¡os ¡nteradmin¡strativos los que se celebran entre entidades estatales para aunar esfuenos que le porm¡tan a cada una de ellas cumpl¡r con su m¡s¡ón u objet¡vos. Cuando las ent¡dades estatales concurren en un acuerdo de voluntades desprovisto de todo interés pad¡cular y ego¡sta, cuando la pretens¡ón fundamental es dar cumpl¡m¡ento a obl¡gaciones prev¡stas en el ordenamiento juridico, la ¡nex¡stencia do ,nrereses opuesfos genera la celebrac¡ón de convenios. Los convenlos celebrados de esta forma deben tener un régimen esrycial y, por cons¡guiente, d¡stinto al de /os contra[os' Que de acuerdo a lo expueslo, se considera necesario celebrar un convenio interadministrativo con la Armada Nacional con el fin de cenar brechas operativas ex¡stentes, me.iorar los tiempos de respuesta, ampl¡ar la cobertura tenitor¡al del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-SNGRD, reducir la vulnerabilidad de las comunidades más expuestas y garantizar una respuesta estatal articulada, eficaz y sostenible frente a situac¡ones de emergencia y desastre, contribuyendo de manera directa al cumpl¡miento
la vulnerabilidad de las comunidades más expuestas y garantizar una respuesta estatal articulada, eficaz y sostenible frente a situac¡ones de emergencia y desastre, contribuyendo de manera directa al cumpl¡miento de los fines esenciales del Estado y a la protecc¡ón integral de la poblac¡ón colombiana. Desde el punto de vista adm¡nistrativo y contractual, la Armada Nacional actúa como una unidad ejecutora del Minister¡o de Defensa Nac¡onal, conforme a lo establecido en la Resoluc¡ón No. 4223 de 2022, "pot la cual se delegan unas funciones y competencias relacionadas con la contratación de bienes y servicios con destino al M¡nister¡o de Defensa Nac¡onal, unas funciones de carácter admin¡strat¡vo y se d¡ctan otras d¡sposiciones". En dicha resoluc¡ón se define que el alcance de la geslión contractual delegada comprende todas aquellas activ¡dades necesarias para adelanlar los procesos de contratac¡ón en todas sus etapas, dentro del marco previsto en el Estatuto General de Contratac¡ón de la Adm¡n¡stración Pública y las demás normas que resulten aplicables. Asi mismo, de conform¡dad con lo dispuesto en el art¡culo '18 de la Resoluc¡ón No. 4223 de 2022, el Comandante de lnfanlería de Mar¡na ostenta la calidad de delegatario para la suscr¡pción de conven¡os con ent¡dades públicas o privadas de origen nacional, sin consideración a la cuantfa, facultad que se ejerce ten¡endo en cuenta que las capacidades a fortalecer se encuentran en mayor porcentaje en cabeza de las func¡ones del Comando de lnfanteria de Marina, qu¡en tiene dentro de sus funciones entre otras:
a la cuantfa, facultad que se ejerce ten¡endo en cuenta que las capacidades a fortalecer se encuentran en mayor porcentaje en cabeza de las func¡ones del Comando de lnfanteria de Marina, qu¡en tiene dentro de sus funciones entre otras: '1. Real¡zar operaciones de búsqueda y rescate terrestre, evacuac¡ón de poblac¡ón y atenc¡ón de em€rgencias en zonas de difícil acceso de manera oportuna, segura y sostenida con personal especializado, equipos técnicos y ayudas human¡tarias en operac¡ones.RESoLUCTóN""llo 0 07 2 De Página 5 de 7 3 0 ENE 2026 Continuac¡ón de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una conlratación directa"
2. Realizar operac¡ones logisticas de transporle terrestre, a través del Batallón de Movil¡dad de lnlantería
de Marina No.1, ut¡l¡zan su capac¡dad anfibia y fluvial para llevar ráp¡damente personal, equipos y ayuda (alimentos, insumos méd¡cos) a zonas a¡sladas, en lenenos dif¡ciles e inaccesibles de manera oportuna y eficiente a comunidades apartadas en distintas zonas del pais.
3. Salud y Saneamiento: Pueden apoyar en la instalación de centros de salud tomporales y brindar servicios básicos de saneam¡ento.
4. Seguridad y Convivencia: Rastablecen el orden y garanlizan la segur¡dad en zonas afectadas, controlando accesos y previniendo saqueos.
5. Apoyo en lnfraestructura: Ayudan en la habilitación de vias y accesos, y en la evaluación de daños
6. Gest¡ón de Albergues: Partic¡pan en la organizac¡ón y protección de albergues para los
5. Apoyo en lnfraestructura: Ayudan en la habilitación de vias y accesos, y en la evaluación de daños
6. Gest¡ón de Albergues: Partic¡pan en la organizac¡ón y protección de albergues para los damn¡f¡cados.
Que el señor Br¡gad¡er General Adolfo Endque Hernández Ruiz, en calidad de Comandante de lnfanler¡a de Marina, cargo para el cual fue trasladado med¡ante el Decreto No. 1232 del 3 de octubre de 2024, y nombrado mediante Acta de Poses¡ón No. 4185 MDN-COGFM-COARC-SECAR-JEMAF, se encuentra facultado para la suscripc¡ón del convenio ¡nteradministrativo a celebrar, de conform¡dad con lo dispuesto en la Resoluc¡ón No. 4223 del 23 de junio de 2022, Tllulo lV, Articulo 18, referente a la delegac¡ón para la suscripción de convenios con ent¡dades públicas. Que, en virtud de lo anterior, se conrigura la procedenc¡a jur¡dica de la modal¡dad de conlratac¡ón d¡recta, bajo la f¡gura del convenio lnteradminlstratlvo, al amparo del régimen legal vigente, en atención a la causal taxat¡va de contratac¡ón d¡recta prevista en la ley. En concordancia con lo anterior, y de conformidad con el artfculo 2.2.'1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 20'15, el acto administrat¡vo de justificación debe contener lo siguiente:
1. Señalamlento de la causal lnvocada: literal c) del numeral 4del art¡culo 2 de la Ley 1150 de 20O7 y
el acto administrat¡vo de justificación debe contener lo siguiente:
1. Señalamlento de la causal lnvocada: literal c) del numeral 4del art¡culo 2 de la Ley 1150 de 20O7 y al arliculo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015
2. Oéterminaclón del obleto a contratar: "Aunar esfuerzos ¡nstitucionales, técnicos lqis¡¡cos, operat¡vos, admin¡strativos, financieros y jurld¡cos entre el Fondo Nac¡onal de Gestión del Riesgo de Desasrros y la armada nacional para el fo¡lalecimiento del s¡stoma nacional de gestión del riesgo do desasfras, an cumplim¡ento de la pol¡t¡ca nacional de gestión del riesgo y dosastres, med¡anle el mejoramiento del soporle logíst¡co para la respuesta a emergenc¡as y el lotlalecimiento de las capacidades de búsqueda y roscale a lravés de la adqu¡sición de equipos, veh¡culos y med¡os especializa<ios".
3. Presupuesto para la contratación: Los aportes de las partes para la ejecución del conven¡o a suscr¡bir se real¡zarán de la s¡guiente manera: EL FONOO NACIONAL DE GESTIÓN OEL RIESGO DE DESASTRES REPRESENTADO POR
FIDUPREVISORA EN SU CALIOAD OE VOCERA Y AOMINISTRADORA OEL REFERIDO PATRIMONIO/UNIOAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES: EI FNGRD/UNGRO efectuará un aporle económico de ONCE MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($11.000.000.000) ¡nclu¡dos todos los impuestos a que haya lugar. Con cargo al Cert¡l¡cado de
FNGRD/UNGRO efectuará un aporle económico de ONCE MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($11.000.000.000) ¡nclu¡dos todos los impuestos a que haya lugar. Con cargo al Cert¡l¡cado de Disponibilidad Presupuestal N'25-1525 del 04 de noviembre de 2025. APORTES ARMADA NACIONAL realizará su aporte al convenio a suscribir ¡ndeterm¡nado pero determ¡nable al momento de la liquidación del mismo, el cual cons¡ste en la disposic¡ón, efectiva y permanenle de bienes y servic¡os aportados en espec¡e mediante la d¡sposición efect¡va y permanente deRESoLUcTóNr',"|f 0 07 2 Página 6 de 7 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se juslifica una contratación directa" b¡enes y servicios aportados en espec¡e, representados principalmente en talento humano espec¡alizado, capacidades técnicas. med¡os logist¡cos y operativos, orientados al fortalec¡m¡ento de las fases de preparación para la respuesta, manejo de desastres y apoyo a la recuperación post-desastre, en el marco del Slstema Nacional de Gestión del Riesgo de Oesastres -SNGRD.
4. Lugar de consulta de los documentos: Los documentos y estudios prev¡os del convenio objeto del presente acto podrán ser consultados en las of¡cinas de la Unidad Nacional para la Gest¡ón del Riesgo
de Desastres -UNGRD-, ubicada en la Avenida Calle 26 No. 92-32, Edificio GOLD 4, p¡so 2", Bogotá
D.C., y en las of¡c¡nas de la Fiduciaria La Previsora S.A., como admin¡stradora y vocera del FNGRD, ubicadas en la Calle 72 No. 10-03, p¡sos 4, 5, I y 9 de la ciudad de Bogotá. En mérito de lo expuesto, el Subd¡rector General de la Unidad Nacional para la Gest¡ón del R¡esgo de Desastres y ordenador del gasto delegado del Fondo Nac¡onal de Gestión del Riesgo de Desastres, RESUELVE ARTICULO PRIMERO: DECLARAR: procedente y just¡ficada la celebrac¡ón de un convenio interadministrat¡vo entre el Fondo Nac¡onal de Gest¡ón del R¡esgo de Desastres -FNGRD, quien actúa a través de Fiduprevisora S.A., en calidad de vocera y adm¡nistradora, y la ARMADA NACIONAL, identif¡cada con NIT 800.141. 4-1, ent¡dad que ha delegado la suscripción de conven¡os con enlidades púb¡¡cas en el Comandante de lnfanterla de Marina, cargo que actualmente ejerce el Brigad¡er General Adolfo Enrique Hernández Ru¡z, identificado con cédula de ciudadania No. 91.273.088, de conform¡dad con lo dispuesto en la Resolución No. 4223 del 23 de junio de 2022, expedida por el Min¡sterio de Defensa Nac¡onal, cuyo obieto cons¡ste en: "Aunar esluarzos ¡nstituc¡onales. técnicos log¡sticos, operat¡vos.
adm¡n¡strativos, f¡nancieros y jurid¡cos entre el Fondo Nac¡onal de Gestión del R¡esgo de Desastres y la amada nac¡onal para el fotlalec¡m¡ento del sistema nacional de gest¡ón del riesgo de desastres, en cumplim¡ento de la pol¡t¡ca nac¡onal do gestión dol iesgo y desasfres, mediante el mejoramiento del sopoñe logística para la respuesta a emergencias y al fodalecimiento de las capacidades de búsquoda y rescate a través de la adqu¡s¡c¡ón de equipos, vehic| os y medios especial¡zados .
ARTICULO SEGUNDO: MOOALIDAD DE CONTRATACIÓN: De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del numeral 4 del arliculo 2 de la Ley 1150 de 2007, modif¡cado por el arliculo 92 de la Ley 1474 de 2011, y el arlicttlo 2.2.1.2.'1.4.4 del Oecreto '1082 de 2015, es procedente la celebración del convenio ¡nteradmin¡strat¡vo baio la modal¡dad de contrataclón dlrecta, al enconlrarse plenamente enmarcado en las disposiciones legales y reglamentarias que regulan esta forma de selección, conforme a lo expuesto en la pale mot¡va y los documenlos precontractuales.
ART¡CULO TERCERO: VALOR DEL CONVENIO: Para todos los efectos legales y fiscales, el valor del convenio será por la suma de ONCE MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($l 1.000.000.000) incluidos todos los impuestos a que haya lugar. Dicho valor se encuentra respaldado con cargo al Cerlificado de Dispon¡b¡lidad Presupuestal N' 251525 del 04 de noviembre de 2025.
los impuestos a que haya lugar. Dicho valor se encuentra respaldado con cargo al Cerlificado de Dispon¡b¡lidad Presupuestal N' 251525 del 04 de noviembre de 2025. ART¡CULO CUARTO: PLAZO: El plazo de ejecución del conven¡o será de ve¡nticuatro (24) meses, término contado a partir de la suscripción del acta de inicio, previo cumplim¡ento de los requisitos de perfeccionam¡ento y ejecuc¡ón del conven¡o.
PARAGRAFO: El convenio podrá pronogarse a voluntad de los ¡ntervinientes, siempre que se cuente con just¡f¡cac¡ón y la m¡sma mnste en documenlo suscrito por las partes.
ART¡CULO QUINTO: Los documentos y estud¡os previos del convenio objeto de este acto, podrán ser consultados en las oticinas de la UNGRO, ub¡cada en ¡a aven¡da calle 26 No. 92-32 edif¡c¡o GOLD 4 p¡so 2" de Bogotá, D.C. y en las of¡cinas de la Fiduc¡aria la Previsora S.A como adm¡nistradora y vocera del FNGRO, ubicada en la Calle 72 No. 10-03 Piso 4,5,8,9 de la ciudad de Bogotá.RESoLUcTóNr"lf 0 07 2 Página 7 de 7 0 ENE 2026 Continuac¡ón de la Resolución "Por med¡o de la cual se juslifica una contratación direcla" ART¡CULO SEXTO: La presenle Resoluc¡ón rige a parl¡r de la fecha de su expedic¡ón, oado en Bosorá o.c., a ros 3 0 ENE 2026 PU Yctitpuse J :da P.
oado en Bosorá o.c., a ros 3 0 ENE 2026 PU Yctitpuse J :da P.
ORDENAOOR OEL GASTO FNGRD DELEGAOO MEDIANTE neSOlUClÓN 0937 DEL 22 de septiembre del 2025.
Ela¿o¡Ú: Canla fo¡ras / Cot,rdi§,a GGC Cr Re\/¡ú: Daobl Aoa., fonÉs/ Cotl¡d§le GGC 09, José Lub Alaartta / lú.gado co.ll¡"tlsta GGC-SG t§Lf/'t/' C',k's CtEhtta/ AlxpfÚo Cd,e¿¡isú SG -GGC ü- gr]E,l NatlitÉz AyÉeñli/A@8do co.úalt§ra SG .. .
Aptoú: Mrhael Oyuola Varyas/ Sa¡,8b¡b Getl€,,l UNGRD s=