🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

UNGRD - Resolución 0086 del 06 de febrero de 2024

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0086 del 06 de febrero de 2024
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2024

REPUBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES fiº0086 RESOLltCIQN. r,.j,fi1. de 2024. ( (' ll ENt ¿u¿'4 ) "POR MEDIO DE LA CUAL SE JUSTIFICA UNA CONTRATACIÓN DIRECTA" EL SUSCRITO DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por los artículos 4 y 11 del Decreto 4147 de 2011 y la Ley 1523 de 2012, Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 1547 de 1984 se creó el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, como cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza similar; por lo que los recursos del Fondo se destinaran, al cumplimiento de sus objetivos. Que los objetivos generales del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, son la negociación, obtención y recaudo, administración, inversión, gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros o necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los

negociación, obtención y recaudo, administración, inversión, gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros o necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres. Que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, institucionales públicas y/o privadas de orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastres, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres. Que la Ley 1523 de 2013 "Por medio de la cual se adopta la Política Nacional de Gestión Del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones", define en el artículo 5º "Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en adelante, y para efectos de la presente ley, sistema nacional, es el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país." Que dentro de Ley, establece como objetivo general del Sistema Nacional de Gestión del

mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país." Que dentro de Ley, establece como objetivo general del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y como uno de sus objetivos específicos la preparación para la respuesta frente a desastres mediante organización, sistema de alerta, capacitación equipamiento y entrenamiento entre otros.RESOLUCIÓN NoNº Ü Q &6 2024 O 6 ENE 2024 Página 2 de 22 Continuación de la Resolución "por medio de la cual se justifica una contratación directa" Que la Gestión del Riesgo es el proceso social de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas y acciones permanentes para el conocimiento del riesgo y promoción de una mayor conciencia del mismo, impedir o evitar que se genere, reducirlo o controlarlo cuando ya existe y para prepararse y manejar las situaciones de desastre, así como para la posterior recuperación, entiéndase: rehabilitación y reconstrucción. Estas acciones tienen el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar y calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible. Que mediante el Decreto Ley 4147 del 3 de noviembre de 2011, se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRDadscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la cual tiene como objetivo "(. . .) dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres,

-UNGRDadscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la cual tiene como objetivo "(. . .) dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres SNGRD" Que concordante con lo anterior, el Decreto 4148 del 3 de noviembre de 2011, establece la planta de personal de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, dentro del cual está el cargo del Director General de la Entidad, quien en virtud de lo que prevé el numeral 3 y 1 O del artículo 11 del Decreto Ley 414 7 de 2011, tiene la facultad de la ordenación del gasto del Fondo Nacional de Calamidades o del que haga sus veces de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 2378 de 1.997 y la facultad de la determinación de contratos, acuerdos y convenios que se requiera para el funcionamiento de la. UNGRD de acuerdo con las normas vigentes. Que el Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, creado mediante el Artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, que funciona como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística conforme a lo dispuesto por dicha Ley, podrá recibir, administrar e intervenir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, institucionales públicas y/o privadas de orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adaptación de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastres, preparación para

aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, institucionales públicas y/o privadas de orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adaptación de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastres, preparación para la respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigida a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, el FNGRD será administrado y representado por la Sociedad Fiduciaria La Previsora S.A., en los términos previstos en el artículo 3º del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 de DecretoLey 919 de 1989. Al ser un fideicomiso estatal de creación legal constituido como patrimonio autónomo, mediante la Resolución No. 018 de 2015 de la Presidencia de Fiduprevisora S.A., en su Capítulo 11, Artículo 9, parágrafo segundo delega en el Vicepresidente de Administración Fiduciaria de dicha entidad, la expedición de todos los actos necesarios para la administración del FNGRD. En cumplimiento de lo anterior, mediante Escritura Pública No. 25 del 2 de marzo de 1985 de la Notaría 33 del Círculo de Bogotá, se constituyó la sociedad FIDUCIARIA LA PREVISORA L TOA., hoy S.A. Que son integrantes del Sistema Nacional, las entidades públicas, las Entidades privadas con ánimo y sin ánimo de lucro, la Comunidad, las Universidades públicas y privadas; y como instancias de Dirección del Sistema se encuentran: el Presidente de la República, el Director

Que son integrantes del Sistema Nacional, las entidades públicas, las Entidades privadas con ánimo y sin ánimo de lucro, la Comunidad, las Universidades públicas y privadas; y como instancias de Dirección del Sistema se encuentran: el Presidente de la República, el Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre, el Gobernador en su respectiva jurisdicción y el Alcalde distrital o municipal en su respectiva jurisdicción. El Presidente de laRESOLUCIÓt O NQ o 8 6 De Página 3 de 22 Continuación de la Resolución ''por medio de la cual se justifica una contratación directa" ----------------------------------------------------------- --------------------- ----- República conductor del sistema nacional, como jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa, está investido de las competencias constitucionales y legales para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en todo el territorio nacional. Que la Constitución Política de Colombia parte de una concepción de Estado Social de Derecho en el cual no solo basta con brindar unos mínimos vitales, sino también, conlleva la obligación de garantizar una serie de Principios, Valores y Derechos, pero ello implica para el Estado un despliegue administrativo, financiero, presupuesta! y legal; esto es, "mover" el aparato estatal hacía la consecución de sus fines esenciales, para lo cual recurre a la Función Administrativa la cual se encuentra enmarcada en el artículo 209 de la misma Constitución Política; a saber: "La función administrativa está al seNicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración

"La función administrativa está al seNicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (. . .) las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado". Que el artículo 113 de la Carta Política señala que: "Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines". Que el artículo 209 de la Constitución Política, determina que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que en virtud de las necesidades generales del Estado, se apela al concepto de función administrativa para cumplir con los fines esenciales, y traducir lo anterior en hechos reales para el bienestar de la población; sin embargo, éste concepto a su vez aboga por un marco regulatorio, a raíz del cual surge la Ley 489 de 1998. Esta Ley aglomera en su artículo 3 los siguientes principios: "buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economfa, imparcialidad, eficacia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia", estos fungen como escenario para la materialización de su finalidad la cual, según el artículo 4 º de la misma Ley busca: "la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política".

escenario para la materialización de su finalidad la cual, según el artículo 4 º de la misma Ley busca: "la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política". Que el articulo 6º de la Ley 489 de 1998, señala, que en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares. Que el numeral 1 O del artículo 3" del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala, que en virtud del principio de coordinación, las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares. Que Cartagena de Indias es una ciudad ubicada a orillas del Mar Caribe y es la capital del departamento de Bolívar. La misma cuenta con 890.000 habitantes de los cuales 850.000RESOLUCIÓN ir. o o 8 §e 2024

O 6 ENE 2024

Página 4 de 22 Continuación de la Resolución "por medio de la cual se justifica una contratación directa" habitan en el área urbana, siendo el quinto (5) municipio más poblado del país. Se encuentra a 10° 25' 30" latitud norte y 75° 32' 25" de longitud oeste. Que Cartagena de Indias es una ciudad ubicada a orillas del Mar Caribe y es la capital del

10° 25' 30" latitud norte y 75° 32' 25" de longitud oeste. Que Cartagena de Indias es una ciudad ubicada a orillas del Mar Caribe y es la capital del departamento de Bolívar. La misma cuenta con 890.000 habitantes de los cuales 850.000 habitan en el área urbana, siendo el quinto (5) municipio más poblado del país. Se encuentra a 10° 25' 30" latitud norte y 75° 32' 25" de longitud oeste. Que La ciudad se encuentra en una zona costera típica, accidentada e irregular, conformada por procesos geológicos relacionados con el mar. La zona es además un área de confluencia marina y fluvial debido a la presencia de la desembocadura del canal del Dique que generan formaciones de tipo delta en la bahía de Cartagena y Barbacoas. Está compuesta por rocas y corales, se presenta en forma de colina alargada, pendientes fuertes y medias donde se encuentran abanicos aluviales, cárcavas, escarpes y acantilados. Las zonas planas y bajas cerca al litoral costero están constituidas por depósitos de origen cuaternario que constituyen espigones, cordones litorales y deltas regidos por la deriva litoral. Que el Departamento Administrativo de Valorización del Distrito de Cartagena realizó estudios dados a conocer mediante Informe Técnico referente a Afectaciones de Zonas Aledañas al Proyecto de Protección Costera, en los que se sustentan los riesgos por erosión costera que se presentan en la zona del litoral costero, comprendida desde el sector del Laguito hasta el barrio Crespo. Que en dicho estudio se explica que en la problemática de erosión costera se ha venido dando

se presentan en la zona del litoral costero, comprendida desde el sector del Laguito hasta el barrio Crespo. Que en dicho estudio se explica que en la problemática de erosión costera se ha venido dando un retroceso, como consecuencia del cambio climático y las corrientes marinas del Mar Caribe, y que a la fecha se observa que en algunos puntos de la playa ya no existe protección y con los últimos fuertes vientos y oleajes, al igual que la subida de marea por el frente freático, la situación es de inminente riesgo de inundaciones, desaparición de playas, afectaciones en la movilidad de los vehículos y de las personas, entre otros, las cuales continúan presentándose debido a la vulnerabilidad actual de la zona. Que ante la situación actual en la zona del litoral costero, comprendida desde el sector del Laguito hasta el barrio Crespo, debido a la afectación antrópica y por fenómenos naturales, y a raíz de las cruentas inundaciones que se vienen presentando sobre la calzada de la carrera primera de Bocagrande, sobre la avenida Santander en la zona del sector amurallado y del barrio del Cabrero en los últimos meses, se están presentando afectaciones en los Sistemas de Acueducto, Alcantarillado, Pluvial y de Redes de Servicios, afectaciones estas, que hacen necesarias una intervención urgente y la toma de medidas necesarias para prevenir y mitigar los riesgos antes señalados. Que el Departamento Administrativo de Valorización del Distrito de Cartagena, señaló que se hace necesario la realización de obras estructurales de espolones, rompeolas, escollera y una protección marginal, con un relleno hidráulico para recuperar zonas de playas tanto del barrio

hace necesario la realización de obras estructurales de espolones, rompeolas, escollera y una protección marginal, con un relleno hidráulico para recuperar zonas de playas tanto del barrio Bocagrande como en el Cabrero y Marbella, que permitan controlar la erosión costera, además de contrarrestar el ascenso del nivel del mar, al contemplar con el incremento de la altura de las playas, frenar la introducción de las aguas del mar sobre el borde costero. Que si bien la prevención del fenómeno de la erosión costera en el Distrito de Cartagena se viene trabajando en el Distrito desde las diferentes dependencias a través de diversas gestiones administrativas, la situación actual de tal fenómeno en la ciudad y específicamente en la zonaNºOOB6 RESOLUCIÓN No. De 2024 O 6 f NE 2024 Página 5 de 22 Continuación de la Resolución "por medio de la cual se justifica una contratación directa'' del litoral costero, comprendida desde el sector del Laguito hasta el barrio Crespo, amerita la adopción de medidas urgentes e inmediatas para mitigar y prevenir tal fenómeno. Que el Consejo Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres mediante acta de fecha 09 de marzo de 2018 recomendó declarar la calamidad pública al Alcalde Mayor de Cartagena de Indias con fundamento en las conclusiones finales del informe presentado por el Departamento Administrativo de Valorización, que dan cuenta del peligro inminente en que se encuentran los residentes de la zona del litoral costero, comprendida desde el sector del Laguito hasta el barrio Crespo, así como los transeúntes en vehículos o practicantes de actividades deportivas. con la finalidad de minimizar la ocurrencia de un siniestro.

residentes de la zona del litoral costero, comprendida desde el sector del Laguito hasta el barrio Crespo, así como los transeúntes en vehículos o practicantes de actividades deportivas. con la finalidad de minimizar la ocurrencia de un siniestro. Que la DIMAR mediante oficio No. 251541 R-MD-DIMAR-SUBDEMAR-CIOH-AMIZC de fecha 25 de abril de 2018 recomendó al Distrito de Cartagena realizar los diferentes procedimientos técnicos y administrativos establecidos por las autoridades competentes para el desarrollo de las soluciones requeridas en infraestructura del margen occidental de la ciudad de Cartagena para evitar, especialmente la inundación de algunas vías, la afectación de construcciones, la variación de la línea de costas etc., con ocasión a la generación de condiciones océano atmosféricas extremas predominantes en la región, especialmente el régimen de vientos, influencia del oleaje, variación en el transporte de sedimentos, variación del nivel del mar etc. Que de acuerdo a las recomendaciones del Consejo Distrital de Gestión de Riesgo de Desastres en reunión efectuada el día 9 de marzo de 2018, se determina que en el Distrito de Cartagena de Indias confluyen todos los elementos legales para declarar la situación de calamidad pública. Que El Alcalde Mayor de Cartagena de Indias (e), mediante Decreto 0481 del 02 de mayo de 2018, declaró la Calamidad Pública con ocasión a los Riesgos de erosión costera en la zona del litoral costero, comprendida desde el sector del Laguito hasta el barrio Crespo del Distrito de Cartagena de Indias, con el fin de realizar las acciones necesarias para evitar inundaciones, desaparición de playas, afectaciones en la movilidad de los vehículos y de las personas, entre otras.

de Cartagena de Indias, con el fin de realizar las acciones necesarias para evitar inundaciones, desaparición de playas, afectaciones en la movilidad de los vehículos y de las personas, entre otras. Que así mismo, mediante Decreto 1296 de 2 de noviembre de 2018, el Distrito de Cartagena prorroga la calamidad pública, por el término de seis (6) meses más. Que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, y el Distrito de Cartagena, en atención a lo dispuesto en el Plan de Acción Específico, vienen desarrollando en las diferentes fases dirigidas para la ejecución del proyecto de protección costera, que se encuentra contemplado en el mismo, el cual fue adoptado por la entidad distrital en atención a la declaratoria de calamidad pública, específicamente en la zona de litoral costera, comprendida desde el sector del Laguito hasta el barrio Crespo de Cartagena. Que Mediante Decreto 621 del 02 de mayo de 2019 el Distrito de Cartagena declaró el retorno a la normalidad de conformidad con el articulo 64 de la Ley 1523 de 2012, pero se dispuso continuar con las medidas especiales para el cumplimiento del Plan de Acción Específico, contemplando dentro del articulo cuarto de dicho acto administrativo, mantener vigentes las normas especiales dispuestas para atender la declaratoria de calamidad pública, en especial el régimen de contratación dispuesto en el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012 cuando señala:fiº 00 86 RESOLUCIÓN No. De 2024 .. O 6 ENE 2024 Página 6 de 22

Continuación de la Resolución "por medio de la cual se justifica una contratación directa" "Artículo 66. Medidas especiales de contratación. Salvo lo dispuesto para los contratos de empréstito interno y externo, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo o los celebrados por las entidades ejecutoras que reciban recursos provenientes de este fondo o los celebrados por las entidades territoriales y sus fondos de gestión del riesgo, relacionados directamente con las actividades de respuesta, de rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en situación de desastre o calamidad pública, se someterán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con sujeción al régimen especial dispuesto en el artículo 13 de la Ley 115 0 de 2007, y podrán contemplar cláusulas excepcionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993n. Que dentro del Plan de Acción Específico se contemplaron entre otras las sigui entes acciones necesarias para la atención inmediata de la situación de riesgo inminente son entre otras las siguientes: a) Realización de obras estructurales de espolones, rompeolas, escollera. b) Protección marginal, con un relleno hidráulico que permita recuperar zonas de playas tanto en el barrio de Bocagrande, Cabrero y Marbella, que controle en mayor medida los impactos negativos del fenómeno de origen natural de erosión costera, contrarrestando el ascenso del nivel del mar, al contemplar con el incremento de la altura de las playas, frenar la introducción de las aguas del mar sobre el borde costero.

negativos del fenómeno de origen natural de erosión costera, contrarrestando el ascenso del nivel del mar, al contemplar con el incremento de la altura de las playas, frenar la introducción de las aguas del mar sobre el borde costero. c) Las demás medidas de protección relacionadas con la mitigación y superación del riesgo por erosión costera, la cual impacta de manera negativa las infraestructuras ubicadas en la zona del litoral costero, comprendida desde el sector del Laguito hasta el barrio Crespo, y su área de influencia. Como consecuencia de los efectos negativos presentados por el fenómeno natural, se estableció dentro de las acciones de Respuesta y Recuperación de las zonas afectadas por la emergencia, la im plementación de diferentes acciones enfocadas a apoyar la recuperación de las comunidades afectadas y su infraestructura, entre las que se encuentra la realización de obras de reducción del riesgo, intervención dirigida a modificar o disminuir las condiciones de riesgo existentes, entiéndase: mitigación del riesgo y a evitar nuevo riesgo en el territorio, entiéndase: prevención del riesgo. Son medidas de mitig ación y prevención que se adoptan con antelación para reducir la amenaza, la exposición y disminuir la vulnerabilidad de las personas, los medios de subsistencia, los bienes, la infraestructura y los recursos ambientales, para evitar o minimizar los daños y pérdidas en caso de producirse los eventos físicos peligrosos. La reducción del riesgo la componen la intervención correctiva del riesgo existente, la intervención prospectiva de nuevo riesgo y la protección financiera. La definición de recuperación se encuentra en el numeral 20, artículo 4 de la Ley 1523 de 2012 como: "las acciones para el restablecimiento de las condiciones normales de vida mediante la

de nuevo riesgo y la protección financiera. La definición de recuperación se encuentra en el numeral 20, artículo 4 de la Ley 1523 de 2012 como: "las acciones para el restablecimiento de las condiciones normales de vida mediante la rehabilitación, reparación o reconstrucción del área afectada, los bienes y servicios interrumpidos o deteriorados y el restablecimiento e impulso del desarrollo económico y social de la comunidad. La recuperación tiene como propósito central evitar la reproducción de las condiciones de riesgo preexistentes en el área o sector afectado". Que con base en lo anterior y de acuerdo a la verificación que realizó la UNGRD en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena los sectores a intervenir quedaron de la siguiente manera:2024 O 6 ENE 2024 Página 7 de 22 Continuación de la Resolución "por medio de la cual se justifica una contratación directa" Fase I desde el espolón lribarren en sector el laguito hasta las playas de la zona céntrica frente al sector Santo Domingo del Centro Histórico; Incluyendo la construcción de un Box-Coulvert longitudinal para la recolección y evacuación de las aguas lluvias y aquellas que en una eventualidad y por el embate del mar puedan sobrepasar el nivel previsto de la escollera. Fase II desde el sector Santo domingo del centro histórico hasta el proyecto túnel de Crespo. Longitud FASE 1: 4.5 Km. Longitud FASE 11: 2.5 Km El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y la Universidad de Cartagena, suscribieron y ejecutaron el Contrato lnteradministrativo No. VAL-002-2017, cuyo objeto fue: "Actualizar los diseños y línea base ambiental para las obras de protección costera en el tramo

suscribieron y ejecutaron el Contrato lnteradministrativo No. VAL-002-2017, cuyo objeto fue: "Actualizar los diseños y línea base ambiental para las obras de protección costera en el tramo comprendido entre el túnel de Crespo y el espolón lribarren, y ampliación de la Avenida 1ª de Bocagrande, en Cartagena de Indias D. T. Y C.", con los cuales se desarrolla la contratación de las obras de protección costera establecidas dentro del Plan de Acción Específico establecido por el Distrito de Cartagena en la declaratoria de calamidad pública. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD y el Distrito de Cartagena, suscribieron el pasado 04 de mayo de 2018, el Convenio lnteradministrativo No. 9677PPAL001-257-2018, cuyo objeto es: "Las partes se comprometen a aunar esfuerzos técnicos, operativos, logísticos, administrativos y financieros para realizar las acciones conducentes y necesarias para mitigar y prevenir la erosión costera en la zona del litoral costero del Distrito deNº O 08 6 RESOLUCIÓN No. De 2024 O 6 ENE 2024 Página 8 de 22 Continuación de la Resolución "por medio de la cual se justifica una contratación directa" ------------------ ----------------------------------------------------------------------------- Cartagena de Indias, lo anterior en el marco de la declaratoria de calamidad pública Decreto 0481 del 02 de mayo de 2018, expedida por el Distrito de Cartagena". El Establecimiento Público Ambiental del Distrito de Cartagena, con fundamente en el cumplimiento de los artículos 52, 54, 102 y 105 del decreto 2811 de Diciembre 18 de 1974 y

El Establecimiento Público Ambiental del Distrito de Cartagena, con fundamente en el cumplimiento de los artículos 52, 54, 102 y 105 del decreto 2811 de Diciembre 18 de 1974 y los Artículos 91 y 104 del Decreto 1541 de julio 28 de 1978; y en los decretos 1076 de 2015 y 3930 de 2010; emitió el concepto técnico de viabilidad No. 1331 del 11 de septiembre de 2019, mediante el cual concede autorización Ambiental para la realización de las obras contenidas en el diseño del Box Coulvert (Canal Pluvial), a materializarse en la avenida primera de Bocagrande, entre el Edificio Seguros Bolívar y el Espolón lribarren en el barrio el laguito de Cartagena. Este concepto fue enviado a la Dirección de Valorización Distrital, mediante oficio EPA-OFl-004301-2019 del 30 de septiembre de 2019, con el fin de que Valorización Distrital de Cartagena pueda obtener ante la DIMAR, el permiso de ocupación de cauces y playas. La Universidad de Cartagena, es una institución de educación superior oficial con régimen especial de carácter académico, vinculada al Ministerio de Educación Nacional creada mediante Decreto número O del 06 de octubre de 1827, expedido(a) por el Libertador Simón Bolívar, con domicilio en Cartagena y en todo el departamento de Bolívar, vinculada al Ministerio de Educación Nacional de conformidad con la Ley 30 de 1992, reconocida por disposiciones legales posteriores, entre ellas, la Ordenanza No.12 de 1956 del Consejo Administrativo de Bolívar y el Decreto No. 166 del 24 de febrero de 1983 de la

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...