UNGRD - Resolución 0092 de 6 de febrero de 2025
Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0092 de 6 de febrero de 2025
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
UNIDAD NACIONAL. PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES FONDO NACIONAL DE Gl;$TIÓN.Jlf.L RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN No. ro o g2
O 6 FEB2025 "Por medio de la cual se realiza el reconocimiento parcial del valor a pagar y/o lega:ización del giro previo a los prestadores de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación por las dosis aplicadas registradas en PAIWEB validadas por el Ministerio de Salud y Protección Social con la publicación del Proceso 204 Pago 02" EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES EN SU CALIDAD DE ORDENADOR DEL GASTO DELEGADO DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES -SUBCUENTA PARA LA MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS COVID-19 EN LIQUIDACIÓN En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 1, 2 y 7 del Decreto Legislativo 599 de 2020, ios artículos 22 y 23 del Decreto 109 de 2021, el artículo 1° de la Resolución 1244 de 2023, y en el artículo 1° de la Resolución 1007 de 2C24 • CONSIDERANDO Que mediante el Decreto 1547 de 1984, modificado por la Ley 1523 de 2012, se creó el Fondo Nacional de Calamidades, actualmente Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en adelante FNGRD "como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística". Que el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012 establece que la administración y representación del
adelante FNGRD "como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística". Que el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012 establece que la administración y representación del FNGRD se rigen por lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 de Decreto Ley 919 de 1989, conforme al cual los bienes y derechos del Fondo se manejan y administran por Fiduprevisora S.A, creada mediante Escritura Pública No. 25 del 29 de marzo de 1985 otorgada por la Notaría 33 del Círculo de Bogotá, que además ejerce su representación legal. Que el Decreto Ley 4147 de 2011 creó la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en adelante UNGRD, como una Unidad Administrativa Especial adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Que en virtud de lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, el Director de la UNGRD ostenta la calidad de ordenador del gasto de las Subcuentas del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y tiene la facultad de determinar la suscripción de los contratos, acuerdos y convenios necesarios para el funcionamiento de la UNGRD, de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente.► O 6 FtB 2025" RESOLUCIÓN No. Página 2 de 9 N°o o g2De "Por medio de la cual se realiza el reconocimiento parcial del valor a pagar y/o legalización del giro previo a los prestadores de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación por las dosis aplicadas registradas en
"Por medio de la cual se realiza el reconocimiento parcial del valor a pagar y/o legalización del giro previo a los prestadores de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación por las dosis aplicadas registradas en PAIWEB validadas por el Ministerio de Salud y Protección Social con la publicación del Proceso 204 Pago 02" Que el Director General de la UNGRD, mediante Resolución No. 1007 del 25 de octubre de 2024 delegó en el Subdirector General, la "ordenación del gasto, sin límite de cuantía, para la celebración de convenios, contratos, ta expedición de actos administrativos y la asunción de cualquier obligación relativa a la adquisición de obras, bienes y servicios relacionada con el cumplimiento de la misionalidad de la Unidad Nacional para la Gestión Del Riesgo de Desastres (UNGRD)", el FNGRD y sus respectivas subcuentas. Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el 11 de marzo de 2020 el brote de la enfermedad coronavirus COVID-19 como pandemia e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para evitar la propagación del virus. Que con base en las facultades otorgadas por el artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, expidió el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis generada por la pandemia del coronavirus COVID-19, impedir la extensión de sus efectos y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia, entre otras, las graves afectaciones al orden económico y social del país. Que el artículo 3 del Decreto Legislativo 417 de 2020 estableció que, además de las medidas
contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia, entre otras, las graves afectaciones al orden económico y social del país. Que el artículo 3 del Decreto Legislativo 417 de 2020 estableció que, además de las medidas anunciadas en su parte considerativa, el Gobierno Nacional podría adoptar todas aquellas "medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá las operaciones presupuesta/es necesarias para llevarlas a cabo", en particular aquellas orientadas a la protección de la salud de los habitantes del territorio colombiano, así como a la mitigación y prevención del impacto negativo de la pandemia en la economía del país. Que en desarrollo de lo dispuesto en el citado Decreto Legislativo 417 de 2020, se expidió el Decreto Legislativo 444 de 2020, que creó el Fondo de Mitigación de Emergencias, en adelante FOME, como un "fondo cuenta sin personería jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público" con el objeto de atender, entre otras, "las necesidades de recursos para la atención en salud", garantizando la prestación de los servicios requeridos en el marco de la emergencia sanitaria. Que se hizo necesario establecer las condiciones bajo las cuales serían administrados los recursos del FOME destinados especialmente para financiar la provisión de bienes, servicios y obras requeridas para contener, mitigar y evitar la extensión de los efectos adversos derivados de la pandemia generada por el coronavirus COVID-19 en la población residente en el territorio colombiano, así como en el sistema de salud. Que teniendo en cuenta que el FNGRD cuenta con mecanismos expeditos que facilitan los procesos de contratación, distribución y giro de los recursos actuales y futuros, mediante Decreto
colombiano, así como en el sistema de salud. Que teniendo en cuenta que el FNGRD cuenta con mecanismos expeditos que facilitan los procesos de contratación, distribución y giro de los recursos actuales y futuros, mediante Decreto Legislativo 559 de 2020 se creó la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias-COVID19 en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y su artículo 2 le definió como objeto el de "financiar la provisión de bienes, servicios y obras requeridas para contener, mitigar y evitar la extensión de los efectos adversos derivados de la pandemia COVID-19 en la población en condición de vulnerabilidad residente en el territorio colombiano y en el sistema de salud." Que el artículo 7 del Decreto Legislativo 559 de 2020 dispuso que la ordenación del gasto de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias COVID-19 corresponde al Director de la UNGRD o al funcionario del nivel directivo que designe el Director. Que en el marco de las actividades programadas y llevadas a cabo para enfrentar la emergencia ocasionada por la pandemia del COVID-19, se incluyó un programa de inmunización dirigido a laRESOLUCIÓN NoNº Ü Ü 9 2 De Página 3 de 9 "Por medio de la cual se realiza el reconocimiento parcial del valor a pagar y/o legalización del giro previo a los prestadores de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación por /as dosis aplicadas registradas en PAIWEB validadas por el Ministerio de Salud y Protección Social con la publicación del Proceso 204 Pago 02" población, el cual se esperaba tuviera el mayor impacto dentro de los esfuerzos realizados para combatir la enfermedad.
PAIWEB validadas por el Ministerio de Salud y Protección Social con la publicación del Proceso 204 Pago 02" población, el cual se esperaba tuviera el mayor impacto dentro de los esfuerzos realizados para combatir la enfermedad. Que en materia de vigilancia y control epidemiológico y de conformidad con los artículos 591 y 592 de la Ley 9 de 1979, la vacunación se considera una medida preventiva de salud pública, siendo competencia del Ministerio de Salud y Protección Social "ordenar la vacunación de las personas que se encuentran expuestas a contraer enfermedades, en caso de epidemia de carácter grave". Que la Ley 2064 de 2020 declaró de interés general la estrategia para la inmunización de la población colombiana contra el COVID-19 y estableció que las vacunas deben ser priorizadas para los grupos poblacionales que determinara el Ministerio de Salud y Protección Social. Asimismo, se señalaron las medidas administrativas y tributarias para la financiación y gestión de esta estrategia, estableciendo que el proceso de inmunización contra el COVID-19 sería gratuito para la población colombiana. Que a través del Decreto 109 de 2021, el Gobierno Nacional adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, estableciendo de una parte los criterios, la priorización, las fases y la ruta para la aplicación de las vacunas, y de otra, las responsabilidades de los diferentes actores del sistema, indicando de forma específica que el agendamiento y aplicación de vacunas compete a los prestadores de servicios de salud en tanto que la verificación y apoyo al proceso de vacunación así como la validación para el pago de los costos de la aplicación es competencia de las entidades aseguradoras en salud. Que dado que los costos de las actividades mencionadas en el considerando anterior no están
de vacunación así como la validación para el pago de los costos de la aplicación es competencia de las entidades aseguradoras en salud. Que dado que los costos de las actividades mencionadas en el considerando anterior no están cubiertos por la Unidad de Pago por Capitación (UPC) ni por los recursos que integran los presupuestos máximos, el artículo 22 del Decreto 109 de 2021 estableció que los costos asociados a la aplicación de las vacunas contra el COVID-19 se financiarán con cargo a los recursos del FOME, a través de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias COVID-19, hoy en liquidación, del FNGRD. Que el Decreto 109 de 2021, en su artículo 23, estableció que con "cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME se reconocerá a los prestadores de servicios de salud los costos asociados al agendamiento de las citas y a la aplicación de las vacunas contra el COVID19; y a las entidades responsables del aseguramiento en salud, a los administradores de los regímenes especiales y de excepción en salud, al Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y a las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales con respecto a las personas no afiliadas, los costos asociados tanto al proceso de verificación y apoyo para que los prestadores cumplan con su obligación de agendamiento, como al proceso de validación que deba adelantarse por vacuna aplicada para efectos del pago por parte de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres." Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.3. del Decreto 109 de 2021, MIVACUNA COVID19 es "una plataforma tecnológica administrada y financiada con recursos del Ministerio de Salud y
Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres." Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.3. del Decreto 109 de 2021, MIVACUNA COVID19 es "una plataforma tecnológica administrada y financiada con recursos del Ministerio de Salud y Protección Social", herramienta que permite a todos los habitantes del país consultar de manera individual la información sobre la etapa en la que cada persona ha sido priorizada, así como el lugar y la fecha de vacunación correspondientes, y cuenta con mecanismos que garantizan la protección de la información y los datos personales de los usuarios. Que en el mismo Decreto 109 de 2021, el artículo 3.4. establece que PAIWEB es "el sistema de información del Programa Ampliado de Inmunizaciones -PAi, administrado por el Ministerio de Salud y Protección Social", a través del cual se efectúa "el registro nominal de la aplicación de las vacunas de los habitantes del territorio nacional y personas que transitan en zona de frontera", alRESOLUCIÓN No.NO O Ü9 2 De O 6 FEB 2025 Página 4 de 9 "Por medio de la cual se realiza el reconocimiento pa,cial del valor a pagar y/o legalización del giro previo a los prestadores de salud y demás entidades habilitadas para prestar el seNido de vacunación por las dosis aplicadas registradas en PAIWEB validadas por el Ministerio de Salud y Protección Social con la publicación del Proceso 204 Pago 02" cual los prestadores de servIcIos de salud, las entidades territoriales y demás entidades responsables del aseguramiento en salud, tienen acceso y cuenta con herramientas que garantizan la protección de la información y los datos personales de los usuarios. Que el artículo 1° del Decreto 404 del 2021 modificó el artículo 24 del Decreto 109 de 2021 y
responsables del aseguramiento en salud, tienen acceso y cuenta con herramientas que garantizan la protección de la información y los datos personales de los usuarios. Que el artículo 1° del Decreto 404 del 2021 modificó el artículo 24 del Decreto 109 de 2021 y estableció 81 procedimiento de reconocimiento y pago de los costos asociados al agendamiento y a la aplicación de la vacuna a los prestadore5 de servicios de salud "en función de las dosis aplicadas durante el mes, previa validación de fas entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de los regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de fa libertad y las entídades territoriales departamentales y distritales, estas últimas solo con respecto a fa población no afiliada que tengan a cargo o para fa población que estando afiliada sea ohjeto de estrategias de vacunación definidos por ellos en coordinación con fas entidades responsables del aseguramiento en salud de su jurisdicción", validación para la cual "solo tendrán en cuenta la información registrada en el sistema de información PAIWEB (en las versiones disponibles)" y validar "si la aplicación fue en la estrategia intramura/, extra mural o rural dispersa, áe conformidad con los valores que para tal efecto determine el Ministerio de Salud y Protección Social". Que el parágrafo 1 del artículo 24 determinó que es el Ministerio de Salud y Protección Social, el responsable de establecer "el procedimiento que se debe seguir para la validación, facturación y pago de los costos asociados al agendamíento y la aplicación de la vacuna". Que el artículo 30 del Decreto 109 de 2021 establece que la "gestión de la información correspondiente a la vacunación contra el COVID-19 se realizará de manera obligatoria en el
pago de los costos asociados al agendamíento y la aplicación de la vacuna". Que el artículo 30 del Decreto 109 de 2021 establece que la "gestión de la información correspondiente a la vacunación contra el COVID-19 se realizará de manera obligatoria en el sistema de información nominal PAIWEB por parte de las entidades territoriales y los prestadores de servicios de salud." Que la plat¡:¡forma fue habilitada de manera permanente por el Ministerio de Salud y Protección Social para permitir el cargue de los reportes de información de los prestadores de servicios de salud inscritos en el Registro Especial de Prestadores de Salud (REPS). Que el art¡culo 3 de la Resolución 166 de 2021, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, adoptó la metodología para deterrnin3r ios valores a reconocer a los prestadores de servicios de salud por los costos asociados al agendamiento de las citas y a la aplicación de las vacunas contra el COVID-19, y el artículo 6 de la misma desarrolló el procedimiento para el reconocimiento y pago de estos costos. Que mediante el artículo 2 de la Resolución S08 de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social modificó el artículo 6 de la Resolución 166 del mismo año, definiendo el procedimiento de reconocimiento y pago de los costos de la vacuna aplicada al talento humano en salud, así como al personal de apoyo y a los trabajadores administrativos de las instituciones prestadoras de servicios de salud. Que a través del artículo 1 de la Resolución ·1324 de 2021, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se modificó el artículo 6 de ia Resolución 166 de 2021, que a su vez había sido modificado por las resoluciones 508 y 651 de 2021, y se estableció el procedimiento para el
Protección Social, se modificó el artículo 6 de ia Resolución 166 de 2021, que a su vez había sido modificado por las resoluciones 508 y 651 de 2021, y se estableció el procedimiento para el reconocimiento y pago de los costos asociados al agendamiento y a la aplicación de las vacunas contra el COVID-19. Que mediante la Resolución 1736 de 2022, proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se modificaron los artículos 1, 6 y 8, y se sur;tituyernn los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución 166 de 2021, modificaciones que se relacionan con la metodología para la definición del valor a reconocer por el agendamiento, la aplicación de las vacunas contra el COVI D-19 y la gestión deRESOLUCIÓN No.NO Ü Ü 9 2 De -O•6 FEB 20 Página5 de 9 ------==""-...__---------------~ "Por medio de la cual se realiza el reconocimiento parcial del valor a pagar y/o legalización del giro previo a los prestadores de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación por /as dosis aplicadas registradas en PAIWEB validadas por el Ministerio de Salud y Protección Social con la publicación del Proceso 204 Pago 02" verificación, control y validación asociada. Que la Resolución 531 de 2023, promulgada por el Ministerio de Salud y Protección Social, modificó los artículos 7 y 8 de la Resolución 166 de 2021, modificaciones que se refieren al procedimiento para el pago de saldos por la aplicación de las vacunas contra el COVID-19 y al proceso de validación, apoyo y verificación a cargo de las entidades responsables del aseguramiento.
procedimiento para el pago de saldos por la aplicación de las vacunas contra el COVID-19 y al proceso de validación, apoyo y verificación a cargo de las entidades responsables del aseguramiento. Que, de forma particular, el artículo 7.2. de la Resolución 166 de 2021, establece respecto de la disposición de la información para la legalización del giro previo y facturación del saldo que una vez "determinados los valores a facturar, el Ministerio realizará el cruce de cuentas por periodo de información, el cual se dispondrá de una parte, a los prestadores de salud y demás entidades habilitadas", a efectos de que los mismos emitan la factura electrónica a nombre del FNGRD por el valor validado. Que mediante Resolución 1240 del 20 de diciembre de 2022 del Director General de la UNGRD se ordenó la liquidación de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias COVID-19, con una vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2023, vigencia que fue ampliada hasta el 30 de junio de 2025 a través de la Resolución 1244 del 05 de diciembre de 2023, con el fin de realizar "/os actos y negocios Jurídicos necesarios para la extinción de los derechos y obligaciones a cargo de la Subcuenta", sin perjuicio de continuar "con la administración de los contratos y actividades relacionadas con la administración de los recursos para la mitigación del Covid-19, de forma que no se vean afectados los recursos destinados a la prestación de los servicios de salud, mientras tales contratos o actividades culminen su vigencia o sea cedidos, trasladados o asumidos por otra entidad que señale el Gobierno Nacional, si es el caso". Que corresponde a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional
tales contratos o actividades culminen su vigencia o sea cedidos, trasladados o asumidos por otra entidad que señale el Gobierno Nacional, si es el caso". Que corresponde a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional del Riesgo de Desastres, legalizar el giro previo realizado y girar los valores a favor de los prestadores de servicios de salud, de conformidad con dispuesto por el Ministerio de Salud. Que el Sistema Integral de Información en Salud y Protección Social (SISPRO) es una plataforma dis::iñada para integrar y gestionar la información relacionada con el sistema de salud y protección social del país, cuyo objetivo es facilitar la toma de decisiones informadas en la gestión de la salud pública y mejorar la calidad de los servicios ofrecidos a la población y que, de conformidad con la Ley 715 del 2001, corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social definir, diseñar, reglamentar, implantar y administrar. Que mediante oficio del 21 de febrero de 2024 y radicado 2024EE03029, la líder de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias COVID-19 en liquidación solicitó al Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación -OTIC del Ministerio de Salud y Protección Social, que los procesos de pago publicados por el Ministerio de Salud y Protección Social fueran notificados a la UNGRDSubcuenta para la Mitigación de Emergencias a través del correo electrónico notificacionespnv@gestiondelriesgo.gov.co Que atendiendo a la normativa vigente, el Ministerio de Salud y Protección Social publicó el 03 de diciembre de 2024, a través de la plataforma SISPRO, el Proceso 204 "PAGO 2 FACTURACIÓN
Que atendiendo a la normativa vigente, el Ministerio de Salud y Protección Social publicó el 03 de diciembre de 2024, a través de la plataforma SISPRO, el Proceso 204 "PAGO 2 FACTURACIÓN LEGALIZACIÓN GIRO PREVIO, PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE VACUNAS COV/019", realizado después de llevar a cabo el cruce de cuentas de los valores a facturar por parte de los prestadores de salud a nombre del FNGRD, previa validación de la información registrada en el PAIWEB por parte de las entidades responsables del aseguramiento en salud, incluidas las entidades territoriales, los administradores de los regímenes especiales y de excepción en salud y el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad, publicado en la página oficial del MSPS: https://www.sispro.gov.co/central-prestadores-de-RESOLUCIÓN No.NO O 6 FEB2025 Página6 de 9 QO 9 2 De "Por medio de la cual se realiza el reconocimiento parcial del valor a pagar y/o legalización del giro previo a los prestadores de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación por las dosis aplicadas registradas en PAIWEB validadas por el Ministerio de Salud y Protección Social con la publicación del Proceso 204 Pago 02" servicios/Pages/MIVACUNACOVI D19.aspx Que, en concordancia con lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social en aplicación del procedimiento para el reconocimiento de sumas asociadas al agendamiento y aplicación de las vacunas contra el COVID-19, reportados por las entidades responsables del aseguramiento en salud validó los valores para facturación/legalización que se evidencian en el anexo 1 de esta
Resolución "FACTURACIÓN - LEGALIZACIÓN GIRO PREVIO PROCESO 204 PAGO 02",
salud validó los valores para facturación/legalización que se evidencian en el anexo 1 de esta Resolución "FACTURACIÓN - LEGALIZACIÓN GIRO PREVIO PROCESO 204 PAGO 02", información remitida a la UNGRD por parte del Jefe de la OTIC del Ministerio de Salud y Protección, mediante correo electrónico de fecha 03 de diciembre de 2024 y cuyo asunto es "PNV RECONOCIMIENTO Y PAGO DE VACUNAS COVID-19 - Remisión a la UNGRD Proceso 204 PAGO 02 Legalización Giro previo". Que, según lo informado por el Ministerio de Salud y Protección Social con la comunicación de la publicación del Proceso 204 Pago 02, los prestadores de servicios de salud que se relacionan en el Anexo 1 de esta Resolución, denominado "FACTURACIÓN - LEGALIZACIÓN GIRO PREVIO PROCESO 204 PAGO 02", el cual hace parte integral del presente acto, cumplen con los requisitos necesarios para proceder al reconocimiento del valor total a pagar y/o la legalización del giro previo y la facturación del saldo, conforme a la verificación técnica realizada por la Subcuenta COVID-19 en liquidación, en el marco de sus competencias. Que, según lo informado por el Ministerio de Salud y Protección Social con la comunicación del Proceso 204 Pago 02, los prestadores de servicios de salud que se relacionan en el Anexo 2 de esta Resolución, denominado "PAGOS Y TRANSFERENCIAS PROCESO 204 PAGO 02", el cual hace parte integral del presente acto, cumplen con los requisitos necesarios para proceder al reconocimiento de los valores facturados por las instituciones o entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación, correspondientes a los montos verificados por las entidades
hace parte integral del presente acto, cumplen con los requisitos necesarios para proceder al reconocimiento de los valores facturados por las instituciones o entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación, correspondientes a los montos verificados por las entidades responsables del aseguramiento en salud, las administradoras de los regímenes especial y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad, así como los departamentos y distritos . Que una vez la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias COVID-19 en liquidación recibe la información del Ministerio de Salud y Protección Social correspondiente al valor a facturar por el número de dosis validadas y efectivamente aplicadas, realiza un proceso de cruce entre lo desembolsado, facturado y legalizado por el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres FNGRD, para establecer los valores a legalizar para cada uno de los prestadores de los servicios de salud en el marco del proceso del Plan Nacional de Vacunación. Relación que se registra en el Anexo 3 de esta Resolución, denominado "LEGALIZACIÓN GIRO PREVIO PROCESO 204 PAGO 02", el cual hace parte integral del presente acto, cumplen con losrequisitos necesarios para proceder a la legalización de giros previos ya desembolsados a las instituciones o entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación. Que la UNGRD a través de su Subdirector General, en calidad de ordenador del gasto delegado del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, verifica mediante el personal de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias COVID-19 en liquidación, el cumplimiento de requisitos y la presentación de los siguientes documentos necesarios para la legalización de pagos.
- Factura Electrónica de Venta. ii. iii.
Subcuenta para la Mitigación de Emergencias COVID-19 en liquidación, el cumplimiento de requisitos y la presentación de los siguientes documentos necesarios para la legalización de pagos.
- Factura Electrónica de Venta. ii. iii.
Certificación de pago de parafiscales, que corresponda al período de la factura, emitida por el representante legal o revisor fiscal, adjuntando para este último, cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios. Certificado de existencia y representación legal, expedido con una antelación máxima de 30 días calendario por la autoridad competente o resolución de creación u ordenanza.O 6 FEB 2025 Página 7 de 9 --·-------------- "Por medio de la cunl :>e realiza el reconocimiento parciaí de, va:or a pagar y/o legalización del giro previo a los prestadores de salud y d&más 3nfidades habilitadas para prestar el sArvicio de vacunación por las dosis aplicadas registradas en PAfvVEB va/idadus pcr el Ministerio de Sa/1.,d y Protocc,(Jn Social con la publicación del Proceso 204 Pago 02"
- Registro Único Tributario - RUl.
- Registro de Información Tributaria - RIT (para entidades ubicadas en Bogotá). vi. Ce1tificación bancaria de la cuenta a la cuai debe se debe hacer la transferencia. vii. Copia del documento de identificación del representante legal. viii. Forméüo en el que indique si autoriza la notificación electrónica de actos administrativos Que teniendo en wenta que los requisitos establecidos en los numerales iii) al viii) se presentan por una sola vez al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se verificará la
Que teniendo en wenta que los requisitos establecidos en los numerales iii) al viii) se presentan por una sola vez al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se verificará la presentación de dichos documentos únicamente en aqueilos casos en !os que se reporten novedades er. !a información o en el contenido. Que la verificación d"e los soportes relacionados con la efectiva prestación del servIcI0 de vacunación, f,Je ree.lizada por el Ministerio de Salud y Protección Social en los términos establecidos por el Decreto 404 de 2021, que modificó el artículo 24 del Decreto ·109 de 2021 relativo al pror,edi1 :.iento de reconocimiento y pago de los costos asociados a: agendamiento y a la aplicación de la vacuna. Que los recursos para efectuar el reconocimiento y pago de los costos por e! concepto descrito en la presente resolución están respaldados con el Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No. 24-1291 del í2 de septiembre de 2024, por un valor de CIENTO CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHEt,JTA Y SEIS PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS AFECTACIÓN DEL PRESUPUESTO ($150.829.779.386,50), adicionado el 17 de enero de 2025 por un valor de OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS
MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO P
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