UNGRD - Resolución 0092 del 06 de febrero de 2025
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0092 del 06 de febrero de 2025
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
UNIDAD NACIONAL. PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
FONDO NACIONAL DE Gl;$TIÓN.Jlf.L RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN No. ro o g 2 O 6 FEB 2025 "Por medio de la cual se realiza el reconocimiento parcial del valor a pagar y/o lega:ización del giro previo a los prestadores de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación por las dosis aplicadas registradas en PAIWEB validadas por el Ministerio de Salud y Protección Social con la publicación del Proceso 204 Pago 02" EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES EN SU CALIDAD DE ORDENADOR DEL GASTO DELEGADO DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES -SUBCUENTA PARA LA MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS COVID-19 EN LIQUIDACIÓN En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 1, 2 y 7 del Decreto Legislativo 599 de 2020, ios artículos 22 y 23 del Decreto 109 de 2021, el artículo 1° de la Resolución 1244 de 2023, y en el artículo 1° de la Resolución 1007 de 2C24 CONSIDERANDO Que mediante el Decreto 1547 de 1984, modificado por la Ley 1523 de 2012, se creó el Fondo Nacional de Calamidades, actualmente Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en adelante FNGRD "como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística". Que el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012 establece que la administración y representación del
adelante FNGRD "como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística". Que el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012 establece que la administración y representación del FNGRD se rigen por lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 de Decreto Ley 919 de 1989, conforme al cual los bienes y derechos del Fondo se manejan y administran por Fiduprevisora S.A, creada mediante Escritura Pública No. 25 del 29 de marzo de 1985 otorgada por la Notaría 33 del Círculo de Bogotá, que además ejerce su representación legal. Que el Decreto Ley 4147 de 2011 creó la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en adelante UNGRD, como una Unidad Administrativa Especial adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Que en virtud de lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, el Director de la UNGRD ostenta la calidad de ordenador del gasto de las Subcuentas del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y tiene la facultad de determinar la suscripción de los contratos, acuerdos y convenios necesarios para el funcionamiento de la UNGRD, de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente.RESOLUCIÓN No. N° o o g 2 De ► O 6 FtB 2025" Página 2 de 9 "Por medio de la cual se realiza el reconocimiento parcial del valor a pagar y/o legalización del giro previo a los prestadores de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación por las dosis aplicadas registradas en
"Por medio de la cual se realiza el reconocimiento parcial del valor a pagar y/o legalización del giro previo a los prestadores de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación por las dosis aplicadas registradas en PAIWEB validadas por el Ministerio de Salud y Protección Social con la publicación del Proceso 204 Pago 02" Que el Director General de la UNGRD, mediante Resolución No. 1007 del 25 de octubre de 2024 delegó en el Subdirector General, la "ordenación del gasto, sin límite de cuantía, para la celebración de convenios, contratos, ta expedición de actos administrativos y la asunción de cualquier obligación relativa a la adquisición de obras, bienes y servicios relacionada con el cumplimiento de la misionalidad de la Unidad Nacional para la Gestión Del Riesgo de Desastres (UNGRD)", el FNGRD y sus respectivas subcuentas. Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el 11 de marzo de 2020 el brote de la enfermedad coronavirus COVID-19 como pandemia e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para evitar la propagación del virus. Que con base en las facultades otorgadas por el artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, expidió el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis generada por la pandemia del coronavirus COVID-19, impedir la extensión de sus efectos y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia, entre otras, las graves afectaciones al orden económico y social del país. Que el artículo 3 del Decreto Legislativo 417 de 2020 estableció que, además de las medidas
contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia, entre otras, las graves afectaciones al orden económico y social del país. Que el artículo 3 del Decreto Legislativo 417 de 2020 estableció que, además de las medidas anunciadas en su parte considerativa, el Gobierno Nacional podría adoptar todas aquellas "medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá las operaciones presupuesta/es necesarias para llevarlas a cabo", en particular aquellas orientadas a la protección de la salud de los habitantes del territorio colombiano, así como a la mitigación y prevención del impacto negativo de la pandemia en la economía del país. Que en desarrollo de lo dispuesto en el citado Decreto Legislativo 417 de 2020, se expidió el Decreto Legislativo 444 de 2020, que creó el Fondo de Mitigación de Emergencias, en adelante FOME, como un "fondo cuenta sin personería jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público" con el objeto de atender, entre otras, "las necesidades de recursos para la atención en salud", garantizando la prestación de los servicios requeridos en el marco de la emergencia sanitaria. Que se hizo necesario establecer las condiciones bajo las cuales serían administrados los recursos del FOME destinados especialmente para financiar la provisión de bienes, servicios y obras requeridas para contener, mitigar y evitar la extensión de los efectos adversos derivados de la pandemia generada por el coronavirus COVID-19 en la población residente en el territorio colombiano, así como en el sistema de salud. Que teniendo en cuenta que el FNGRD cuenta con mecanismos expeditos que facilitan los procesos de contratación, distribución y giro de los recursos actuales y futuros, mediante Decreto
colombiano, así como en el sistema de salud. Que teniendo en cuenta que el FNGRD cuenta con mecanismos expeditos que facilitan los procesos de contratación, distribución y giro de los recursos actuales y futuros, mediante Decreto Legislativo 559 de 2020 se creó la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias-COVID19 en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y su artículo 2 le definió como objeto el de "financiar la provisión de bienes, servicios y obras requeridas para contener, mitigar y evitar la extensión de los efectos adversos derivados de la pandemia COVID-19 en la población en condición de vulnerabilidad residente en el territorio colombiano y en el sistema de salud." Que el artículo 7 del Decreto Legislativo 559 de 2020 dispuso que la ordenación del gasto de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias COVID-19 corresponde al Director de la UNGRD o al funcionario del nivel directivo que designe el Director. Que en el marco de las actividades programadas y llevadas a cabo para enfrentar la emergencia ocasionada por la pandemia del COVID-19, se incluyó un programa de inmunización dirigido a laRESOLUCIÓN NoNº Ü Ü 9 2 De Página 3 de 9 "Por medio de la cual se realiza el reconocimiento parcial del valor a pagar y/o legalización del giro previo a los prestadores de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación por /as dosis aplicadas registradas en PAIWEB validadas por el Ministerio de Salud y Protección Social con la publicación del Proceso 204 Pago 02" población, el cual se esperaba tuviera el mayor impacto dentro de los esfuerzos realizados para combatir la enfermedad.
PAIWEB validadas por el Ministerio de Salud y Protección Social con la publicación del Proceso 204 Pago 02" población, el cual se esperaba tuviera el mayor impacto dentro de los esfuerzos realizados para combatir la enfermedad. Que en materia de vigilancia y control epidemiológico y de conformidad con los artículos 591 y 592 de la Ley 9 de 1979, la vacunación se considera una medida preventiva de salud pública, siendo competencia del Ministerio de Salud y Protección Social "ordenar la vacunación de las personas que se encuentran expuestas a contraer enfermedades, en caso de epidemia de carácter grave". Que la Ley 2064 de 2020 declaró de interés general la estrategia para la inmunización de la población colombiana contra el COVID-19 y estableció que las vacunas deben ser priorizadas para los grupos poblacionales que determinara el Ministerio de Salud y Protección Social. Asimismo, se señalaron las medidas administrativas y tributarias para la financiación y gestión de esta estrategia, estableciendo que el proceso de inmunización contra el COVID-19 sería gratuito para la población colombiana. Que a través del Decreto 109 de 2021, el Gobierno Nacional adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, estableciendo de una parte los criterios, la priorización, las fases y la ruta para la aplicación de las vacunas, y de otra, las responsabilidades de los diferentes actores del sistema, indicando de forma específica que el agendamiento y aplicación de vacunas compete a los prestadores de servicios de salud en tanto que la verificación y apoyo al proceso de vacunación así como la validación para el pago de los costos de la aplicación es competencia de las entidades aseguradoras en salud. Que dado que los costos de las actividades mencionadas en el considerando anterior no están
de vacunación así como la validación para el pago de los costos de la aplicación es competencia de las entidades aseguradoras en salud. Que dado que los costos de las actividades mencionadas en el considerando anterior no están cubiertos por la Unidad de Pago por Capitación (U PC) ni por los recursos que integran los presupuestos máximos, el artículo 22 del Decreto 109 de 2021 estableció que los costos asociados a la aplicación de las vacunas contra el COVID-19 se financiarán con cargo a los recursos del FOME, a través de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias COVID-19, hoy en liquidación, del FNGRD. Que el Decreto 109 de 2021, en su artículo 23, estableció que con "cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME se reconocerá a los prestadores de servicios de salud los costos asociados al agendamiento de las citas y a la aplicación de las vacunas contra el COVID19; y a las entidades responsables del aseguramiento en salud, a los administradores de los regímenes especiales y de excepción en salud, al Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y a las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales con respecto a las personas no afiliadas, los costos asociados tanto al proceso de verificación y apoyo para que los prestadores cumplan con su obligación de agendamiento, como al proceso de validación que deba adelantarse por vacuna aplicada para efectos del pago por parte de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres." Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.3. del Decreto 109 de 2021, MIVACUNA COVID19 es "una plataforma tecnológica administrada y financiada con recursos del Ministerio de Salud y
Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres." Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.3. del Decreto 109 de 2021, MIVACUNA COVID19 es "una plataforma tecnológica administrada y financiada con recursos del Ministerio de Salud y Protección Social", herramienta que permite a todos los habitantes del país consultar de manera individual la información sobre la etapa en la que cada persona ha sido priorizada, así como el lugar y la fecha de vacunación correspondientes, y cuenta con mecanismos que garantizan la protección de la información y los datos personales de los usuarios. Que en el mismo Decreto 109 de 2021, el artículo 3.4. establece que PAIWEB es "el sistema de información del Programa Ampliado de Inmunizaciones -PAi, administrado por el Ministerio de Salud y Protección Social", a través del cual se efectúa "el registro nominal de la aplicación de las vacunas de los habitantes del territorio nacional y personas que transitan en zona de frontera", alRESOL UCIÓN No. N O O Ü 9 2 De O 6 FEB 2025 Página 4 de 9 "Por medio de la cual se realiza el reconocimiento pa,c ial del valor a pagar y/o legalización del giro previo a los prestadores de salud y demás entidades habilitadas para prestar el seNido de vacunación por las dosis aplicadas registradas en PAIWEB validadas por el Ministerio de Salud y Protección Social con la publicación del Proceso 204 Pago 02" cual los pres tadores de servIcIo s de sa lu d, las enti dades territoriales y demá s entidades responsables del aseguramiento en salu d, ti enen acceso y cuenta con he rra mien tas que garantizan la protecci ón de la informa ción y los datos persona les de los usu arios.
responsables del aseguramiento en salu d, ti enen acceso y cuenta con he rra mien tas que garantizan la protecci ón de la informa ción y los datos persona les de los usu arios. Que el artí culo 1° del Decreto 404 del 2021 modif icó el artículo 24 del Decreto 10 9 de 2021 y estableció 81 procedimiento de reco nocimie nto y pago de los costos asociados al agend amiento y a la apl icación de la vacuna a los pres tador e5 de ser vi cios de sal ud "en función de las dosis aplicadas durante el mes, previa validación de fas entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de los regímenes espe ciales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas priva das de fa libertad y las entídades territoriales departamentales y distritales, estas últimas solo con respecto a fa población no afiliada que tengan a cargo o para fa población que estando afiliada sea ohjeto de estrategias de vacunación definidos por ellos en coordinación con fas entidades responsabl es del aseguramiento en salud de su jurisdicción ", validación para la cual "solo tendrán en cuen ta la información registrada en el sistema de información PAIWEB (en las versiones disponibles)" y validar "si la aplicación fue en la estrategia intramura/, extra mural o rural dispersa, áe conformidad con los valores que para tal efecto determine el Ministerio de Salud y Protección Social". Que el parágrafo 1 del artículo 24 dete rm inó que es el Ministerio de Salud y Protección Social, el responsable de establecer "el procedimiento que se debe seguir para la validación, facturación y pago de los costos asociados al agendamíento y la aplicación de la vacuna ".
responsable de establecer "el procedimiento que se debe seguir para la validación, facturación y pago de los costos asociados al agendamíento y la aplicación de la vacuna ". Que el art ícu lo 30 del Decret o 109 de 2021 establece que la "gestión de la información correspondiente a la vacunación contra el CO VID-19 se realizará de manera obligatoria en el sistema de información nominal PAIWEB por parte de las entidades territoriales y los prestadores de servicios de salud. " Que la plataforma fue habilitada de maner a pe rmanent e por el Ministerio de Sa lud y Protección Socia l para permitir el cargue de los reportes de inf om, ación de los prestadores de servicios de salud inscritos en el Registro Especial de Prestadores de Sa lud (RE PS). Que el artí culo 3 de la Resolución 166 de 20 21 , exped ida por el Ministe rio de Salud y Protecci ón Social, adoptó la metodología para deter mi n3r io s va lor es a recon ocer a los prestadores de servi cios de sal ud por los costos asociados al agendami ento de las citas y a la aplicació n de las vacunas contra el COVID-19 , y el artículo 6 de la mis ma desarro lló el procedimiento para el reconocimiento y pago de estos costos. Que mediante el artículo 2 de la Resol ución SOB de 2021 , el Ministe rio de Salu d y Protección Social modificó el artículo 6 de la Resolu ción 166 del mismo año, definiendo el proce dimi ent o de reconocimiento y pago de los costos de la vacuna apl icada al talento humano en salud, así com o al pe rsonal de apoyo y a los trabajadores administr ati vos de las instituciones prestadoras de servicios de salud .
reconocimiento y pago de los costos de la vacuna apl icada al talento humano en salud, así com o al pe rsonal de apoyo y a los trabajadores administr ati vos de las instituciones prestadoras de servicios de salud . Que a través del artíc ulo 1 de la Resoluc ión ·1 324 de 2021, expedida por el Minis te rio de Salud y Protección Social, se modificó el artículo 6 de la Resol ució n 166 de 2021, que a su vez había sido modificado por las resoluciones 508 y 651 de 2021 , y se estableció el procedimiento par a el recon ocimiento y pago de los costos asociados al age ndamie nto y a la aplicación de las vacunas contra el COVID-19. Que mediante la Resolución 1736 de 2022 , profe rida por el Ministe rio de Salu d y Protección Social , se modific aron los artí culos 1, 6 y 8, y se sur;tituyer on los artículos 3, 4 y 5 de la Resol ución 166 de 2021, modific aciones que se relaci onan con la metodolog ía para la defi nición del valor a reconocer por el agendamiento , la aplicación de las vacunas contra el COVID -1 9 y la gesti ón dePág ina 5 de 9 RES OLUCIÓN No.N O Ü Ü 9 2 De -O • 6 FEB 20 -----fififi----------------, "Por medio de la cual se realiza el reconocimiento parcial del valor a pagar y/o legalización del giro previo a los prestadores de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación por /as dosis aplicadas registra das en PAIWEB validadas por el Ministerio de Salud y Protección Social con la publicación del Proceso 204 Pago 02" verifi cación, control y validación asociada .
PAIWEB validadas por el Ministerio de Salud y Protección Social con la publicación del Proceso 204 Pago 02" verifi cación, control y validación asociada . Que la Resolución 531 de 2023, promulgada por el Ministerio de Salud y Protección Social, modificó los artículos 7 y 8 de la Resolución 166 de 2021, modificaciones que se refieren al procedimiento para el pago de saldos por la aplicación de las vacunas contra el COVI D-19 y al proceso de validación, apoyo y verificación a cargo de las entidades responsables del aseguramiento. Que, de forma particular, el artículo 7.2 . de la Resolución 166 de 2021, establece respecto de la disposición de la información para la legalización del giro previo y facturación del saldo que una vez "determinados los valores a facturar, el Ministerio realizará el cruce de cuent as por periodo de información, el cual se dispondrá de una parte, a los prestadores de salud y demás entidades habilitadas", a efectos de que los mismos emitan la factura electrónica a nombre del FNGRD por el valor vali dado. Que mediante Resolución 1240 del 20 de diciembre de 2022 del Director Gen eral de la UNGRD se ordenó la liqu idación de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias COVID19 , con una vigen cia inicial hasta el 31 de diciembre de 2023 , vigencia que fue ampliada hasta el 30 de junio de 2025 a través de la Resolución 12 44 del 05 de diciemb re de 2023, con el fin de realizar "/os actos y negoc ios Jurídicos necesarios para la extinción de los derechos y obligaciones a cargo de la Subcuent a", sin perjuicio de continu ar "con la administración de los contratos y actividades
actos y negoc ios Jurídicos necesarios para la extinción de los derechos y obligaciones a cargo de la Subcuent a", sin perjuicio de continu ar "con la administración de los contratos y actividades relaciona das con la administración de los recursos para la mitigación del Covid-19 , de forma que no se vean afectado s los recursos destinados a la prestación de los servicios de salud, mientras tales contratos o actividades culminen su vigencia o sea cedidos, trasladados o asumidos por otra entidad que señale el Gobierno Nacional, si es el caso ". Que corresponde a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional del Ri esgo de Desastres, legalizar el giro previo realizado y girar los valores a favor de los prestadores de servicios de salud, de conformidad con dispuesto por el Ministerio de Salud. Que el Sistema Integral de Información en Salud y Protección Social (SISP RO) es una plataforma dis::iñada para integrar y gestionar la información relacionada con el sistema de salud y protección social del país, cuyo objetivo es facilitar la toma de decisione s informadas en la gestión de la salud pública y mejorar la calidad de los servicios ofrecidos a la población y que, de conformidad con la Ley 715 del 2001 , corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social definir, diseñar, reglamentar, implantar y administrar. Que mediante oficio del 21 de febrero de 2024 y radicado 2024EE03029, la líder de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias COVID-19 en liquidación solicitó al Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación -OTIC del Ministerio de Salud y Protección Social, que los procesos de pago publicados por el Min isterio de Salud y Protección Social fueran
Tecnología de la Información y la Comunicación -OTIC del Ministerio de Salud y Protección Social, que los procesos de pago publicados por el Min isterio de Salud y Protección Social fueran notificados a la UNGRDSubcuenta para la Mitigación de Emergencias a través del correo electrónico notifi caci onespnv@ge stiondelrie sgo.g ov.co Que atendiendo a la normativa vigente, el Ministerio de Salud y Protección Social publicó el 03 de diciembre de 2024, a través de la plataforma SISPRO, el Proceso 204 "PAGO 2 FACTURACIÓN LEGAL IZACIÓN GIRO PREVIO, PARA EL RECONO CIMIENTO Y PAGO DE VACUNAS CO V/0 19" , reali zado desp ués de lle var a cabo el cruce de cu entas de los valores a facturar por parte de los prestadores de salud a nombre del FNGRD, previa validación de la información registrada en el PAIWEB por parte de las entidades responsables del aseguramiento en salud, inclu idas las entid ades territoriales, los administradores de los regímenes especiale s y de excepción en salud y el Fondo Nacional de Salud de las personas priv adas de la li bertad, publi cado en la página oficial del MSPS: https: //www.sispro. gov. co/central -pre stadores-de-RESO LUCIÓN No. NO Q O 9 2 De O 6 FEB 2025 Pág ina 6 de 9 "Por medio de la cual se realiza el recono cimiento parcial del valor a pagar y/o legalización del giro previo a los prestadores de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación por las dosis aplicadas registradas en PAIWEB validadas por el Ministerio de Salud y Protección Social con la publicación del Proceso 204 Pago 02"
de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación por las dosis aplicadas registradas en PAIWEB validadas por el Ministerio de Salud y Protección Social con la publicación del Proceso 204 Pago 02" servi cios/Pages /MIV ACUNACOVI D19.as px Que, en con cordancia con lo ante rior, el Mi nis terio de Salud y Protección Social en aplic ación del procedimiento para el reconocimiento de sumas asociadas al agendamiento y aplicación de las vacunas contra el COV ID-19, reportados por las entidades responsables del aseguramiento en salud validó los valores para factu ración/legalización que se evidencian en el anexo 1 de esta Resolución "FAC TURACIÓN - LEGALIZACIÓN GIRO PREVIO PROCESO 204 PAGO 02 ", información remitida a la UNGRD por parte del Jefe de la OT IC del Mi nisterio de Salud y Protecc ión, mediante correo electrónico de fecha 03 de di ciemb re de 2024 y cuyo asunto es "PNV RECONOCIMIENTO Y PAGO DE VACUNAS COVID-19 - Remisión a la UNGRD Proceso 204 PAGO 02 Legalización Giro previo". Que , según lo informa do por el Mi nisterio de Salud y Protección Social con la com unicación de la publicación del Proceso 204 Pago 02, los prestadores de servicios de salud que se relaci onan en el Anexo 1 de esta Resolución, denominado "FACT URACIÓN - LEGALIZACIÓN GIRO PREVIO PROCESO 204 PAGO 02", el cual hace parte integral del presente acto, cump len con los requ isit os necesarios para proceder al reconoc im iento del valor total a pagar y/o la lega liza ción del giro previo y la facturación del saldo , conforme a la veri ficación técnica reali zada por la
requ isit os necesarios para proceder al reconoc im iento del valor total a pagar y/o la lega liza ción del giro previo y la facturación del saldo , conforme a la veri ficación técnica reali zada por la Subcuenta COVID-19 en liq uidación, en el marco de sus com petencias. Que, según lo inform ado por el Ministerio de Salud y Protección Social con la comu nicación del Proceso 204 Pago 02, los prestadores de servicios de salud que se relacionan en el Anexo 2 de esta Resolución, den omi nado "P AG OS Y TRANSFER ENCI AS PR OCESO 204 PAG O 02" , el cual hace parte integral del presente acto, cumplen con los requisitos necesarios para proceder al reconoci miento de los valores facturados por las instituciones o entidades habili tadas para prestar el servicio de vacun ación, correspondie ntes a los montos verific ados por las entidades responsables de l aseguramie nto en salud, las administrado ras de los reg ím enes especial y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad , así como los departam entos y distritos Que una vez la Subcuenta para la Mitigación de Em ergencias COV ID-19 en li qu idaci ón recibe la información del Mi nisterio de Salud y Protección Social correspondiente al valor a facturar por el número de dosis validadas y efectivame nte aplicadas, realiza un proceso de cruce entre lo desembolsado, facturado y leg alizado por el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres FNGRD , para esta blecer los valores a legalizar para cada uno de los prestadores de los servicios de salud en el marco del proceso del Pl an Nacional de Vacunación. Relación que se registra en
FNGRD , para esta blecer los valores a legalizar para cada uno de los prestadores de los servicios de salud en el marco del proceso del Pl an Nacional de Vacunación. Relación que se registra en el Anexo 3 de esta Resol uc ión, denomin ado "L EGALI ZACIÓN GIR O PR EVI O PROC ESO 204 PAG O 02" , el cual hac e pa rte in tegral del presente acto, cumplen con los requisitos necesarios para proceder a la legalización de giros previos ya dese mbolsados a las institucio nes o entidades habilitad as para presta r el servicio de vacunación. Que la UNGRD a través de su Subdi rector General, en calid ad de ordenador del gasto delegado del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, verifica media nte el personal de la Subcuenta para la Mitig ación de Emergencias COVID19 en liquidación, el cumpli miento de requi sitos y la presentación de los siguientes docum entos necesarios para la legalización de pago s.
- Factura Ele ctrónica de Venta. ii. Certificación de pago de parafisca les, que corresponda al perío do de la factura, emitida por el representante legal o revisor fiscal , adjun tando para este úl ti mo, cédul a de ciudadanía, tarjeta profesional y certificado de antecedentes discipl inarios. iii. Certificado de existencia y representación legal, expedido con una an telación máxim a de 30 día s calendario por la autoridad competente o resolución de creación u ordenan za .O 6 FEB 2025 Pág ina 7 de 9
--· -- ------------ "Por medio de la cunl :>e realiza el reconocimiento pa rciaí de, va:or a pagar y/o legalización del giro previo a los prestadores de salud y d&más 3nfidades habilitadas para prestar el sArvicio de vacunación por las dosis aplicadas registradas en PAfvVEB va/idadus pcr el Ministerio de Sa/1.,d y Protocc,(Jn Soc ial con la publicación del Proceso 204 Pago 02" iv. Regi stro Úni co Tri butario - RUl .
- Registr o de Información Trib utaria - RIT (par a enti dades ubicadas en Bogotá ). vi . Ce1tific ación bancaria de la cuenta a la cua i debe se debe hacer la transferencia. vi i. Copia del do cumento de identific ación del rep resentante legal. viii. Forméüo en el que indique si autoriza la notif icación electrónica de actos admi nistrativos Que tenien do en we nta que los requisitos establecid os en los numerales ii i) al viii) se presentan por una sola vez al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se veri ficará la presentació n de dichos documentos únicame nte en aquei los casos en !os que se reporten novedades er. !a inf ormación o en el conten ido.
Que la verific ación d"e lo s soportes relacio nado s con la efectiva prestación del servIcI0 de vacunaci ón, f, Je ree.l izada por el Minist erio de Sal ud y Prote cció n Social en los términos
establecidos por el Decreto 404 de 2021, que mod ificó el artí culo 24 del Decr eto ·1 09 de 2021 relativo al pror,edi1 :.i ento de reconocimien to y pago de los costos asociados a: agendam iento y a la apli cación de la va cuna . Que los recursos par a efectuar el reconocimiento y pago de los costos por e! concepto descrito en la prese nte resoluc ión están respaldados con el Certi ficado de Disponib ili dad Presupuesta! No. 24-1 291 del í2 de septiembre de 2024, por un valor de CIENTO CINC UE NTA MI L OCH OCIENTOS VE INTINU EVE MI LLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRE SCIENT OS OCHEt ,JTA Y SEIS PESOS CON CIN CUE NTA CENT AVOS AF ECTACI ÓN DEL PRES UPUE STO ($1 50. 829.77 9.38 6, 50), adiciona do el 17 de enero de 2025 por un valor de OCH O MIL DOSCI ENT OS SET ENT A Y CUA TRO MI LLON ES TRESCI ENTOS OC HE NT A Y DOS MIL DOSCIENT OS SETENTA Y OCHO PESOS CON CINC UEN TA CENTAVOS ($8.2 74. 382. 27 8, 50), para un valor total de CI ENTO CINCUE
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