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UNGRD - Resolución 0094 del 06 de febrero de 2025

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0094 del 06 de febrero de 2025
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2025

REPUBLICA DE COLOMBIA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL R]ESGO DE DESASTRES RESoLUc¡óruruo. llt0 0I4 ( 0 6 FEB 2025 ) "Por la cual se adopta el Plan lnstitucional de Capacitación y el Plan de Bienestar e lncentivos de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres para la vigencia 2025" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el Decreto 4147 del3 de noviembre de 2011 , el Decreto 2672 de 2013 y el Decreto 0325 del 11 de marzo de 2024, CONSIDERANDO: Que el Decreto Nacional 1567 de 1998, establece en los artículos 19y 34 el deberde las entidades públicas de adoptar y desarrollar internamente planes anuales de bienestar social e incentivos para sus empleados. Que de acuerdo con lo contemplado en el literal C del Artículo 3" del Decreto 1567 de 1998, el Plan Institucional de Capacitación se debe formular con una periodicidad mínima de un año, cuya finalidad es la de organizar la capacitación al interior de cada entidad. Que el literal A del numeral 2 del artículo 15 de la Ley 909 de 2004, señala que las entidades deberán, a través de las unidades de personal o quienes hagan sus veces, elaborar anualmente los planes estratégicos de recursos humanos. Que la Ley 909 de2004, en el parágrafo del Articulo 36 estableció'. "que con el propósito de elevar /os niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de /os empleados en el

elaborar anualmente los planes estratégicos de recursos humanos. Que la Ley 909 de2004, en el parágrafo del Articulo 36 estableció'. "que con el propósito de elevar /os niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de /os empleados en el desempeño de s¿r labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institttcionales, /as entidades deberán implementar programa de bienesfar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes y las qué desarrollen la presente ley". Que el artículo 65 del Decreto 1227 de 2005, establece "Los planes de capacitación de las entidades públicas deben responder a esf¿rdios técnicos que identifiquen necesidades y requerimienfos de las áreas de trabajo y de los empleados, para desarrollar los planes anuales institucionales y las competencias laborales". Que el artículo 74 del Decreto 1227 de 2005 indica: "Los programas de bienestar responderán a esf¿rdios técnicos qLte permitan, a parlir de la identificación de necesidades y expectativas de /os empleados, determinar actividades y grupos de beneficiarios bajo criterios de equidad, eficiencia mayor cubrimiento institucional". Que el artículo 2.2.9.1 del Decreto 1083 de 2015 en relación con los Planes de capacitación determina: "Los planes de capacitación de las entidades públicas deben responder a esf¿rdios técnicos que identifiquen necesidades y requerimientos de las áreas de trabajo y de los empleados, para desarrollar los planes anuales institucionales y las competencias laborales.0 6 FEB 202sRES.LUCTó'N.0 094 De Página 2 de 2 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta el Plan lnstitucional de Capacitación y el Plan de

las competencias laborales.0 6 FEB 202sRES.LUCTó'N.0 094 De Página 2 de 2 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta el Plan lnstitucional de Capacitación y el Plan de Bienestar e incentivos de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres para la vigencia Los esÍ¿rdios deberán ser adelanfados por las unidades de personal o por quienes hagan sus veces, para lo cual se apoyarán en /os instrumentos desarrollados por el Depañatnento Administrativo de la Función Pública y por la Escuela Superior de Ad m i n i stración P ú bl ica. Los rec¿rrsos col? que cuente la administración para capacitación deberán atender las necesidades esfab/ecldas e,? /os p/anes institucionales de capacitac¡ótl". Que los artÍculos 2.2.10.8 y 2 2 10.9 del Decreto 1083 de 20'15 señalan que los planes de estimulos e incentivos enmarcados dentro de los planes de bienestar tienen por objeto: "otorgar reconocimierifos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de las entidades y que el jefe de cada entidad adoptará anualmente el plan de incentivos institucionales y señalará en él los incentivos no pecuniarios que se ofrecerán al meju empleado de carrera de la entidad, a los mejores empleados de carrera de cada niveljerárquico y al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, asi como los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los mejores equrpos de trabajo". Que el 30 de enero de 2025 la Comisión de Personal de la Unidad Nacional para la

niveljerárquico y al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, asi como los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los mejores equrpos de trabajo". Que el 30 de enero de 2025 la Comisión de Personal de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, revisó y aprobó los planes de capacitación y de bienestar para la presente vigencia. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ART¡CULO PRIMERO: Adóptese el Plan lnstitucional de Capacitación PIC para la -vigencia 2025, el cual hace parte integral de la presente resolución. ART¡CULO SEGUNDO: Adóptese el Plan de Bienestar e lncentivos para la vigencia 2025, el cual hace parte integral de la presente resolución. ART¡CULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNíQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

CARLOS ALBERTO CARRILLO ARENAS

Director General

Proyectó: Gloria Esperanza lvlora Daza / Contratista

"-"dlUlRevisó Angela Liiiana Rondón / Contratrsta SC \lW.-, Maiía Danieta Castaño De La Torre / Contratista tOtq4' Aprobó. Leon¡das Name Gómez/ Secretario General¿lLb,.. Anexo 1: Plan de Bienestar e incentivos UNGRD 2025 Anexo 2: Plan lnst¡tucional de Capacitación UNGRD 2025 k0 s rrn zozs094 RESOLUCION -.uo De Página 2 de 2 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta el Plan lnst¡tucional de Capacitación y el Plan de

k0 s rrn zozs094 RESOLUCION -.uo De Página 2 de 2 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta el Plan lnst¡tucional de Capacitación y el Plan de Bienestar e incentivos de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres para la vigencia Los esf¿rdlos deberán ser adelantados por las unidades de personal o por qu¡enes hagan s¿/s veces, para lo cual se apoyarán en /os instrumentos desarrollados por el Depaftamento Administrativo de la Fut'tción Pública y por la Escuela Superior de Admi n i stración P úbl ica. Los recursos col? que cuente la administración para capacitaciót-t deberán atender las necesidades esfab/ecrdas en /os planes institucionales de capacitación". Que los articulos 2.2.10.8y 2.2.10.9 del Decreto 1083 de 2015 señalan que los planes de estímulos e incentivos enmarcados dentro de los planes de bienestar tienen por objeto: "otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con /os objetivos de las entidades y qLte el jefe de cada entidad adoptará anualmente el plan de incentivos institucionales y señalará en él los incentivos no pecuniarios que se ofrecerán al mejot empleado de carrera de la entidad, a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico y al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad. así como los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los mejores equipos de trabajo". Que el 30 de enero de 2025 la Comisión de Personal de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, revisó y aprobó los planes de capacitación y de

como los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los mejores equipos de trabajo". Que el 30 de enero de 2025 la Comisión de Personal de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, revisó y aprobó los planes de capacitación y de bienestar para la presente vigencia. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Adóptese el Plan lnstitucional de Capacitación PIC para la -vigencia 2Q25, el cual hace parte integral de la presente resolución. ART|CULO SEGUNDO: Adóptese el Plan de Bienestar e lncentivos para la vigencia 2025, el cual hace parte integral de la presente resolución.

ARTíCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNíOUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 0 FEB 2025 C_ CARLOS BERTO CARRIL ENAS Director General Proyectó: cloria Esperanza Mora Daza / ContratrstQ ¡a}&Pa¡Revrsó: Angela L¡l¡ana Rondón / Conrrat¡sta SO \kIYL.. I Maiía Danieta Castaño De La Torre / Conrratista Aprobó: Leonidas Name Gómez/ Secretario Cenerat¿¡§,.. "C4U Anexo 1 Plan de Bienestar e incentivos UNGRD 2025 Anexo 2 Plan lnstilucional de Capac¡tación UNGRD 2025 ]t.-

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