UNGRD - Resolución 0094 del 07 de febrero de 2024
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0094 del 07 de febrero de 2024
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2024
UNIDAD NACIONAL P'ARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN No. Hº Q Ü 9 4 . ( fiO 7 FE B 2024 "Por la cual se efectúa una transferencia del presupuesto de gastos de funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres de la vigencia fiscal 2024, al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES UNGRD En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 9 del Decreto 4836 de 2011, el Decreto 4147 de 2011, la Lfiy 1523 de 2012, el Decreto 2672 de 2013, y CONSIDERANDO Que el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, establece "Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres. El Fondo Nacional de Calamidades creado por el Decreto 1547 de 1984 y modificado por el Decreto-ley 919 de 1989, se denominará en adelante Fondo Nacional ·de Gestión del Riesgo de Desastres y continuará funcionando como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística conforme a lo dispuesto por dicho Decreto ( ... r Que el parágrafo 1 de la norma en mención señala: "El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, Instituciones públicas ylo privadas del orden nacional e internacional. Tales recursos deberán inverlirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastres, preparación,
personas naturales o jurídicas, Instituciones públicas ylo privadas del orden nacional e internacional. Tales recursos deberán inverlirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastres, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades Involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres. El Fondo podrá crear subcuentas para los diferentes procesos de la gestión del riesgo.· Que según el parágrafo 2 del artículo 47 de la misma Ley establece: "El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres desarrollará sus funciones y operaciones de manera directa subsidiaria o complementaria, bajo esquemas interinstffucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiaridad". Que la ley 1523 de 2012 en su artículo 48 cija: "Administración y representación. El Fondo Nacional de Gestión de Ríesgo de Desastres será administrado y representado, en los términos previstos en el articulo JJ del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 de Decreto-ley 919 de 1989. Además, se tendrá en cuenta en el manejo del Fondo las directrices, lineamientos e instrucciones de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.· Que el parágrafo 1° del mismo artículo establece que "La ordenación del gasto del Fondo Nacional de gestión del riesgo y sus subcuentas, estará a cargo del Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. sin perjuicio de la ordenación del gasto que se encuentra dispuesta para la ejecución de los recursos destinados para
riesgo y sus subcuentas, estará a cargo del Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. sin perjuicio de la ordenación del gasto que se encuentra dispuesta para la ejecución de los recursos destinados para la atención de la emergencia ocasionada por el Fenómeno de la Niña 2010-2011, de que trata el Decreto 4702 de 2010.'RESOLUCIÓN NftO o o 9 4 De fiO 7 FEB 2024 Página 2 de 3 Continuación Resolución, ·por la cual se efectúa una transferencia del presupuesto de gastos de funcionamienlD de la Unidad Nacional para la Ges6ón del Ríesgo de Desastres de la vigencia fiscal 2024, al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres" -------------------------------------------------------------------------------------------· Que el artículo 9 del Decreto 4836 del 21 de diciembre de 2011, establece: "Administración Fiduciaria de recursos para la prevención y atención de desastres. Los órganos del Presupuesto General de la Nación que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Ley 919 de 1989, decidan ejecutar sus apropiaciones especiales para prevención y atención de desastres a través del Fondo Nacional de Calamidades - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, lo harán mediante Resolución expedida por el ordenador del gasto del respectivo órgano, en la cual se disponga la transferencia de recursos al citado fondo. Que los recursos se entienden ejecutados con su giro al Fondo Nacional de Calamidades -Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y se sujetarán a la normatividad interna que lo regula,' Que mediante la Ley 2342 del 15 de diciembre de 2023 "POR LA CUAL SE DECRETA EL PRESUPUESTO DE
del Riesgo de Desastres, y se sujetarán a la normatividad interna que lo regula,' Que mediante la Ley 2342 del 15 de diciembre de 2023 "POR LA CUAL SE DECRETA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Y LEY DE APROPIACIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 1 º DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2024' el gobierno nacional estableció el Presupuesto General de la Nación para la Vigencia 2024. Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2295 del 29 de diciembre de 2023, 'Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fisca de 2024, se detallan las apropiaciones y se clasffican y definen los gastosfi, efectuando la asignación presupuesta! a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, sección presupuesta! 0211 para la vigencia 2024. Que, mediante el precitado Decreto se estableció a través de los Gastos de Funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, sección presupuesta! 0211, específicamente al rubro Tipo A, Cuenta 03, Subcuenta 03, Objeto 04, Ordinal 013: Atención de Desastres y Emergencias en el Territorio Nacional - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres recursos corrientes, a través del recurso 10 "Recursos corrientes• una asignación de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($650.000.000.000). Que mediante la Resolución interna No. 011 del 1 O de enero de 2024, • Por la cual se apropia, Incorpora y detallan los
asignación de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($650.000.000.000).
Que mediante la Resolución interna No. 011 del 1 O de enero de 2024, • Por la cual se apropia, Incorpora y detallan los rubros de funcionamiento e inversión del presupuesto asignado a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres mediante Decreto 2295 del 29 de diciembre de 2023, para la vigencia 2024' la UNGRD apropió, incorporó y detallo su presupuesto para la vigencia 2024. Que, con base en los recursos asignados y apropiados en el rubro A-03-03-04-013 Atención de Desastres y Emergencias en el Territorio Nacional - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres requiere efectuar una transferencia directa al Fondo Nacional 'de Gestión del Riesgo de Desastres, por valor de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($650.000.000.000). RESUELVE ARTICULO PRIMERO - TRANSFERENCIA: Transfiérase al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($650.000.000.000}, lo anterior para dar cumplimiento a los procesos de gestión del riesgo de desastres, según lo dispuesto en la Ley 1523 de 2012, en el territorio nacional.
PARÁGRAFO PRIMERO: El giro de los montos estará supeditado a las previsiones del programa anual mensualizado de caja-PAC de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, correspondiente al presupuesto de la vigencia fiscal 2024.
PARÁGRAFO PRIMERO: El giro de los montos estará supeditado a las previsiones del programa anual mensualizado de caja-PAC de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, correspondiente al presupuesto de la vigencia fiscal 2024.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los desembolsos serán consignados por la Dirección General del Tesoro Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la cuenta corriente Nº 000021991617 del Banco Davlvienda, dispuesta para tal fin por el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. ARTÍCULO SEGUNDO - IMPUTACIÓN DEL GASTO. El gasto aqul ordenado se imputa al presupuesto de funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres de la vigencia 2024, en la siguiente posición del catálogo de clasificación presupuestal de gasto:1) 7 FEB 2024 Continuación Resolución, 'Po-la cual se efedúa una transferencia del presupuesto de gastos de funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres de la vigencia fiscal 2024, al Foodo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres• ---------------------------------•---------------------------------------------------------· - Tipo A, Cuenta 03, Subcuenta 03, Objeto 04, Ordinal 013, Recurso 10: Atención de Desastres y Emergencias en el Territorio Nacional - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Recursos Corrientes, conforme al Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No. 1224 del 24 de enero de 2024, por valor de
SEISCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($650.000.000.000).
conforme al Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No. 1224 del 24 de enero de 2024, por valor de
SEISCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($650.000.000.000).
ARTÍCULO TERCERO - SEGUIMIENTO A LOS RECURSOS. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres realizará el seguimiento a la ejecución de los recursos transferidos de acuerdo a lo estipulado en el numeral 17 del artículo 11 del Decreto 4147 de 2011. ARTICULO CUARTO-VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá o.e.,
OL'MEDO DE JESÚS LOPEZ MARTÍNEZ
Director General
Elaboró: Laura M.Jrillo Benitez / OAPI J Miguel Angulo T avera / OAPI 1 Revisó: lvonne Boyacá / GAFc::rfi.,_ Osear Javier Castro León/ !:<5órdínador fi• Aprobó: fi Maria castaoo Alvarez / Jefe OAPI (E <J\·
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