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UNGRD - Resolución 0095 del 07 de febrero de 2025

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0095 del 07 de febrero de 2025
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2025

REPUBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN No. Nº Q Q g fi O 7 FEB 2025 "Por medio de la cual se ordena dar de baja definitiva unos bienes muebles de los activos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD y su disposición final" EL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - UNGRD Y ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - FNGRD En uso de sus facultades legales, en especial, las que le confiere el artículo sexto del Decreto 2672 de 2013, la Resolución 1535 de 2014 y CONSIDERANDO FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Que, mediante el Decreto 154 7 de 21 de junio de 1984, modificado por el Decreto-ley 919 de 1989, se creó el denominado Fondo Nacional de Calamidades como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social y dedicado a la atención de las necesidades que se originen en catástrofes y otras situaciones de naturaleza similar. Que, el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, dispuso que el mencionado Fondo Nacional de Calamidades se denominará en adelante FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, y que continuaría funcionando como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y

Calamidades se denominará en adelante FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, y que continuaría funcionando como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social y dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza similar, manejado por la sociedad Fiduciaria La Previsora S.A. Que, la misma norma citada en el párrafo anterior, dispuso que son objetivos generales del FNGRD, considerados de interés público, la negociación, obtención, recaudo, administración, inversión, gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluyan los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres. Que, toda la ordenación del gasto del Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y sus subcuentas están a cargo del Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Que, por su parte, el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012 estableció que la administración y representación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se rige por los términos previstos en el artículo 3 del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 de Decreto-ley 919 de 1989, en los siguientes términos:RESOLUCIÓN NoNº Q Ü 9 F; De Página 2 de 5 "Por medio de la cual se ordena dar de baja definitiva unos bienes muebles de los activos del Fondo

919 de 1989, en los siguientes términos:RESOLUCIÓN NoNº Q Ü 9 F; De Página 2 de 5 "Por medio de la cual se ordena dar de baja definitiva unos bienes muebles de los activos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD y su disposición final" 'Artículo 3º -El Fondo Nacional de Calamidades será manejado por la Sociedad Fiduciaria La Previsora Limitada, empresa industrial y comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los bienes y derechos de la Nación integrantes del Fondo Nacional de Calamidades constituyen un patrimonio autónomo destinado específicamente al cumplimiento de las finalidades señaladas por el presente decreto. Dichos bienes y derechos se manejarán y administrarán por la Sociedad Fiduciaria La Previsora Limitada en forma completamente separada del resto de los activos de la misma Sociedad, así como también de los que integren otros fideicomisos que esa entidad reciba en administración. Para todos los efectos legales ta representación de dicho Fondo la llevará la mencionada Sociedad Fiduciaria. Por la gestión fiduciaria que cumpla, la Sociedad percibirá, a título de comisión, la retribución que corresponde en los términos que señale la Superintendencia Bancaria. El Fondo Nacional de Calamidades se tendrá como un fideicomiso estatal de creación legal. En consecuencia, la administración de los bienes y recursos que lo conforman se regirán, en todo lo aquí no previsto, por las reglamentaciones que para el efecto expida el Gobierno Nacional". Que, en concordancia con lo anteriormente dispuesto, mediante Escritura Pública 25 de 29 de

aquí no previsto, por las reglamentaciones que para el efecto expida el Gobierno Nacional". Que, en concordancia con lo anteriormente dispuesto, mediante Escritura Pública 25 de 29 de marzo de 1985 otorgada en la Notaría 33 del Círculo de Bogotá, se constituyó la Sociedad FIDUCIARIA LA PREVISORA LTDA, hoy S.A. con el fin de ejercer las actividades previstas en el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012. Que, mediante el Decreto No. 4147 del 3 de noviembre de 2011, se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRDadscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República-DAPRE. Que, en virtud de lo previsto en los numerales 3 y 1 O del artículo 11 del Decreto Ley No. 414 7 de . 2011 y en el parágrafo 1 del artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, el Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres ostenta la calidad de Ordenador del Gasto de las Subcuentas del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, así como la facultad de determinar la suscripción de los contratos, acuerdos y convenios que se requieran para el funcionamiento de la UNGRD de acuerdo con las normas vigentes. Qué, de acuerdo a lo establecido en la Ley 87 de 1993 ''por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en la entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones", en el literal h del artículo 2, toda entidad debe disponer de "(. . .) procesos de planeación y mecanismos adecuados para el diseño y desarrollo organizacional, de acuerdo con

ejercicio del control interno en la entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones", en el literal h del artículo 2, toda entidad debe disponer de "(. . .) procesos de planeación y mecanismos adecuados para el diseño y desarrollo organizacional, de acuerdo con su naturaleza y características", lo cual implica que la entidad debe diseñar sus propios procedimientos y normas para dar de baja los bienes que conforman su inventario como parte de las tareas que desarrolla el sistema de control interno de la entidad. Qué, mediante la Resolución 1350 del 17 de noviembre de 2017, se crea el Comité de Activos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD y se establecieron sus funciones. Qué, el FNGRD cuenta con el manual de bienes del FNGRD, a través del cual, entre otros, reguló el procedimiento general para dar de baja los bienes obsoletos e inservibles. Que, los elementos descritos en la parte resolutiva del presente acto, son propiedad del Fondo Nacional de Gestión del riesgo de Desastres y de acuerdo con los conceptos técnicos emitidos,RESOLUCIÓN No. Nº n n g r; De Página 4 de 5 "Por medio de la cual se ordena dar de baja definitiva unos bienes muebles de los activos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD y su disposición final" Qué, de acuerdo al análisis realizado, el valor de los Bienes a dar de Baja es de: TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE

PESOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS M/CTE ($34.766.199,86).

Qué, el Comité de Activos del FNGRD, aprobó la baja de los bienes descritos a continuación por

PESOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS M/CTE ($34.766.199,86).

Qué, el Comité de Activos del FNGRD, aprobó la baja de los bienes descritos a continuación por valor TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE PESOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS M/CTE ($34.766.199,86).): Qué, en consecuencia, de lo anterior, el Secretario General de la UNGRD, y ordenador del gasto del FNGRD, en uso de sus facultades legales y en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1: Ordenar la baja definitiva, de los seis (6) bienes descritos anteriormente los cuales se encuentran en estado inservible y conforme con la recomendación del Comité de Activos del FNGRD en sesión del 30 de diciembre del 2024, cuyo valor de adquisición es de TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE

PESOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS M/CTE ($34.766.199,86).

Parágrafo Primero: En virtud de lo dispuesto en el artículo precedente se ordena proceder a descargar de los inventarios del FNGRD los bienes objeto del presente acto que se describen a

continuación:

■ PLACA COSTO

HISTORICORESOLUCIÓN No.N O Ü Ü 9 5 De O 7 FEH 202J Página 3 de 5 "Por medio de la cual se ordena dar de baja definitiva unos bienes muebles de los activos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD y su disposición final" algunos no se encuentran en servicio por parte de la Entidad, dado que sus condiciones técnicas

Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD y su disposición final" algunos no se encuentran en servicio por parte de la Entidad, dado que sus condiciones técnicas son inservibles y obsoletas para para el cumplimiento de sus funciones. Qué, el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015 regula el mecanismo de Enajenación de bienes muebles a título gratuito entre entidades estatales así: "Enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales. Las Entidades deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a titulo gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web. La Entidad interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los (30) días calendario, siguiente a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad debe señalar necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud. Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia. Los representantes de la entidad, titular del bien y los interesados en recibirlos, deben suscribir un acta de entrega, en la cual deben establecer la fecha de la entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega". Qué, el día 30 de diciembre de 2024, se llevó a cabo el Comité de Activos del FNGRD y fue aprobada la baja de los siguientes elementos catalogados como Activos del FNGRD, los cuales

Qué, el día 30 de diciembre de 2024, se llevó a cabo el Comité de Activos del FNGRD y fue aprobada la baja de los siguientes elementos catalogados como Activos del FNGRD, los cuales fueron presentados al comité con valores históricos a corte 30 de diciembre de 2024, a continuación se presentan las descripciones de los bienes a las que corresponden, así: ■ PLACA ELEMENTO COSTO HISTORICORESOLUCIÓN No. Nº Q Ü 9 5 De :o 7 FEB 2Uó Página 5 de 5 "Por medio de la cual se ordena dar de baja definitiva unos bienes muebles de los activos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD y su disposición final" Artículo 2: Ordenar al Grupo de Apoyo Administrativo, gestionar el certificado de disposición final de los bienes dados de baja, conforme a las normas ambientales aplicables en la materia. Artículo 3: Ordenar al Grupo de Apoyo Administrativo, gestionar el certificado de disposición final de los bienes dados de baja, conforme a las normas ambientales aplicables en la materia. Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los siete (7) dias del mes de febrero de 2025.

Elaboró: Lacides Jase Muñoz Martinez S/G.A.A. -G.B.l.fiA

Revisó: Sebastián Hernández -Abogado SG y GAA W. •.

Constanza Rodríguez Rincón -G.A.A fi-' María Paola De Salvador TatisAbogada G.A.A.fi O 7 FFR ?íl?í

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