UNGRD - Resolución 0099 del 9 de febrero de 2026
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0099 del 9 de febrero de 2026
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 2026
REPUALICA OE COLOMBIA UNIDAD I{ACIONAL PARA LA GESTÓN DEL RIESGO DE DESASÍRES 0 09 I, 1i'i?i,')iliu,tl' ^PoR MEDIj DE LA )UAL sE oRDENA UNA TRANSFERENCIA ECONÓMICA DtREcrA HA)IA EL FoNDo DE tNVERS/óN coLEcflvA DE ALTA L|QUtDEzFtC -No. 001001056969. ABIERTO PARA EL MUN|C|PIO DE CHINCHINA EN EL
DEPARTAMENTO OE CALOAS, COMO APOYO SUAS/D/AR'O Y
COMPLEMENTARIO ATENDIENDO A LA SOLICITUD REALIZADA POR EL MUNIcIPIo, EN vIRTIJD DE LA DECLARATORIA DE CALAMIDAD PÚBLICA EXPEDIDA MEDIANTE DECRE|O N' 058 DEL 05 DE JUNIO DE 2025
PRORROGADA MEDIANTE DECRETO No, 149 DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 2025,
PARA REALIZAR LA EJEcUcIÓN DE ACCIONES REDUCCIÓlV DEL R,ESGO DE DESASTRES EN EL MAR)O DE LA RESPUESIA Y RECUPEPACIÓN" LA suBotREcroRA PARA LA REDUcctóN DEL RtEsGo DE oESASTRES DE LA UNIDAo NACIoNAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, EN SU CALIDAD DE ORDENADORA DEL GASfO DELGADA DEL FONDO NACIONAL OE GESTIÓN DEL RIESGo DE DESASTRES En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, €n esp€cial confer¡das por la Resolucón 937 de 2025, el articulo 80 de la Ley 1523 de 2012. el Oecreto 1289 de
GESTIÓN DEL RIESGo DE DESASTRES En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, €n esp€cial confer¡das por la Resolucón 937 de 2025, el articulo 80 de la Ley 1523 de 2012. el Oecreto 1289 de 20'18, que modiñca el Decreto '108'l de 2015 y la Resolucrón 320 d€ 2016, modiñcada por la Resolución 12'10 de 2016, Resolución 937 de 2025 y demás disposiciones concordantes. CONSIDERANDO Que, de confomidad con el artlculo 1 de la Const¡tución Politica, Colombia es un Estado social de derecho. organizado en forma de Republ¡ca unitaria, descenlral¿ada, con autonomfa de sus entilades teritoriales, democrát¡ca, particlpaüva y pluralsta, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabaro y la soltdarijad de las personas que la integran y en la prevalencia de interés general. Oue por su parte el artículo 2'de la Const¡tución Politica prevé que las autorldades de la Repúbl¡ca están instiluidas para proteger a todas las personas resijenles en Colombia, en su vda, honra, b¡enes, creenc¡as, y demás derechos y l¡berlades, y para asegurar el cumplim¡ento de los deberes sociales del Eslado y de los particulares Oue, elarl¡culo 13 de la Constituc¡ón Polltic¿ señala que le coresponde al Estado proteger "especialmenle a aquellas personas que, W su condición econó¡ntca, llsica o mental, se encuenl¡en en circunslancia de dobiltdad maniliesla y sanc¡onatá /os abusos o mallÍalos
"especialmenle a aquellas personas que, W su condición econó¡ntca, llsica o mental, se encuenl¡en en circunslancia de dobiltdad maniliesla y sanc¡onatá /os abusos o mallÍalos qúe conha ellas se comelan Oue de conformilad con el articulo 113 de la Constitución Polltrca, los órganos del estado si bien t¡enen funciories separadas, deben colaborar armónicamenle para la realización de sus fiñes. Oue el articulo 209 lbldem prescribe que "la lunc¡ón administrativa está al seNic¡o de los ¡nte¡eses genercles y se desaÍolla con lundamento en los pnnc¡ptos de iguabacl, moralidad, elicac¡a, economla, celendad, imparc¡al¡dad y publtcidad, med¡ante la descentralización, la delegación y ld desconcontación do funciones. Las aulotidades adm¡n¡strclivas deben caordinat sus actuaciones para el adecuado cumplimienlo de los hnes del Estaclo"0 99 oeFEB2026il ñÉs!oó¡r¡5 o. F¡cÉle r,¡ @lnrr..ón Ó ,. R.r.r.¡ón ,o úM rn^NsFe4a$la Eca4Óut.^ oRÉct¡,¡o¡ E. Fo¡@e ¡rertród s]J€soiñ Ycou ÉrÉ4tAeb 25,aoee@AoA,,eÚ^ílfÑe.p^ú ett | ¡ A ,1..!c)4 Dt ¡c.tMs ¡FArcc{r¡ ¡,Ér 4r s6 t ¡ a Ptstutst a t tstax tpactóN' ^R
^R Oue las competenc¡as atriburdas a los drstrntos nNeles lerrtonales habrán de ser ererodas de conformiJad con los pr¡nopros de coordrnacón, concurrenoa y subsrdiariedad contenrdos en el artlculo 288 de la Constituc¡ón Nacional. Oue la Ley 99 de 1993 señala en el articulo 1o numeral 9o que la prevencrón de desastres será materia de interés colectivo y las medrdas tomadas para evrtar o mitrgar los efectos de su ocurrenc¡a seráñ de obligator¡o cumpllrn€nto. OUE, EI FONDO NACIONAL DE GESTIÓN OEL RIESGO DE DESASTRES .FNGRD., ES una cuenta especial de la Nac¡ón. con independenoa patflmonial, adminrstraiva, contable y estadlslica, coñ fines de ¡nterés público y as¡stencia social dedrcádo a la atención de las necesdades que se orig¡nen en siluaciones de desaslre o de calamidad o de naluraleza sim¡lar, por lo que los recursos del Fondo se destinarán. al cumplinriento de sus obletvos, cuya adminislración y representac¡ón está a cargo de una sooedad fiduciaria de carácter público, Fduclar¡a La Prevrsora S.A. Oue. medrante el Deqeto 4147 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Adminrslratrva
Especial deñom¡nada Unrdad Naoonal para la Gest¡óñ del Rresgo de Desast.€s -UNGRDadscrita al Departamento Admin¡strativo de la Presilenoa de la República. la cual tiene como obtetivo (..) dÍtgt, la ¡mpletnentación de la gesl¡ó¡t del iesgo de desa.sfros alend¡endo las polttEas <le clesaÍolo sos¿erib/e. y coo¡dinar el funcionam¡enlo y el desaÍollo cotllinuo dol §steña NactotÉl" Oue la Ley 1523 de 2012 adoptó la Politica Nacional de Gestk ñ del Rresgo de Desaslres y establecró el S¡slema Naclonal de Gestón del Riesgo de Desastres -SNGR}'. Qu€,61 Sistema Naoonal de Gestión del Riesgo -SNGRDes el coniunlo de enlidades púbücas, privadas y comun¡taflas, de pollticas. norrnas. pro@sos. recursos, planes estrategias, instrunrentos, mecan¡smos, asi como la iriformacióñ atinente a ¡a temát¡ca. que se apfuca de manera organizada para garantizar la gestrón del riesgo en elpa¡s y trene como obretivo g€neral ievar a cabo el proceso social de la gest¡óñ del r¡esgo con el propósito de ofrecer protección a h poblacón en el territoÍo colombiano. mejorar la seguridad. el bpnestar y la calidad de vida y contnbuir aldesarrollo soslenrble, y dentro de sus obretivos espec¡icos se encuentra la preparaoón para la respuesta frente a desastres con acciones dirigrdas a atender la poblaqón afectada y restituir los servicros esenciales afectados.
espec¡icos se encuentra la preparaoón para la respuesta frente a desastres con acciones dirigrdas a atender la poblaqón afectada y restituir los servicros esenciales afectados. Oue el art¡culo 3" de la precrtada Ley 1523 de 2012, establece como p.inc¡p¡os generales que onentan la gestión del nesgo, entre otros. 1 . Pnnclp¡o de igualdad Todas las personas nalurales tendrán la m¡sma ayuda y el mismo kato al momento de alenderles con ayuda human¡laria, en las siluaciones de desastre y pehgro que desarrolla esta ley.
2. Principio de proleccróni Los resrdentes en Colombia deben ser protegiros por las autofldades en su vrda € ¡ntegfldad fisrca y nrental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a h seguridad, la tranqu¡lidad y la salubrÍdad públicas y a gozar de un ambienle sano. frente a posibles desastres o fenómenos pelrgrosos que amenacen o ¡nfieran daño a los valores enunciados.
3. Pr¡nop¡o de solidandad social: Todas las personas naturales y lurídrcas, sean eslas últ¡mas de derecho públ¡co o pnvado. apoyarán con accrcnes humanilarias a las s¡luaoones de desaslre y pehgro para la vrda o la salud de las personas.
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7. Princ¡pio del ¡nlerés público o social: En toda s¡tuacún de flesgo o de desastre, el interés público o socral prevalecerá sobre el interés parlicular. Los inlereses locales, regpnales, sectoriales y colecüvos cederán frenle al interés nacpnal, srn detrmento de los d€rechos
público o socral prevalecerá sobre el interés parlicular. Los inlereses locales, regpnales, sectoriales y colecüvos cederán frenle al interés nacpnal, srn detrmento de los d€rechos fundamentales del r¡dividuo y, s¡n demérito. de la autonomía de las entidades terrilor¡ales. ( ) '11. Prinqpio sislémico: La polltica de gestión del r¡esgo se hará efectrva ÍiedEnte un s¡stema adminislrativo de clordinac¡ón de actividades estatales y palEulares. El s¡stema operará en modos de inlegración sectorial y territorial: garañlizará la contrnuidad de los0 I FEB 2026 c41tu&ú1 t, h R..dtzln ñ ,6D,o o€ u cu¿ s€ oRoE¡t^ uM tR NsrEñea É.Ñq DiaFc¡a H^d^ eL FotfDo É tNtERsto EL ttñc@o cMñAa Éd aL .Eerr'? a¡¡Á¡ro oE c&¡ s. coro ¡roro r momoao¡ ¡Eo..i¡r ¿acRato b t..oeLñüñ,€ aaE D€er5 ¿^HA xt^t tzAR t A trtcuLtÓN Dt ¡c.()r¡s i'r ¡,ocn1,v ,Ér H/r i6 t , +ers¡ t r .uPtuttÓt procesos, la interacc¡ón y enlazam¡ento de las activilades mediante bases de acciSn comunes y coord¡nacón de competencias. Como sislema abierlo. e§tructurado y organüado, exhib¡rá las calidades de inlercoñexión. diferenciac¡óñ. recurs¡vkiad, control,
comunes y coord¡nacón de competencias. Como sislema abierlo. e§tructurado y organüado, exhib¡rá las calidades de inlercoñexión. diferenciac¡óñ. recurs¡vkiad, control, s¡nergia y rerteración.
12. Princpio de coordinac¡ón: La coordinaoón de competencras es la actuactón integrada de serviclos tanlo estatales como privados y comunrtarios espec¡alizados y diferenciados, cuyas funcrones tEnen ob,elrvos comunes para garantizar la armon¡a en eleiercicio de las funciones y el logro de los f¡nes o comet¡dos del Sistema Nacional de Gestión del Rresgo de Desastres.
13. Principio de concurencia: La concu renc¡a de competenc¡as entre entidad€s nacionales y terntor¡ales de los ámb¡tos públrco, privado y comun¡tario que constituyen el sistema nacionalde gestión delriesgo de desastres, liene lugar cuando la eficacia en los procesos, accrones y tareas se logre medrante la unión de esfuerzos y la colaboración rio ¡erárqu¡ca entre las autor¡dades y ent¡dades ¡nvoluc¡adas. La acqón concurrente puede darse €n benef¡cio de todas o de algunas de las entdades. Elejerc¡cio concurrente de competencias exEe el respeto de las atribuciones propias de las autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre las metas comunes y sobre los proc€sos y procedimientos para alcanzarlas.
14. Principro de subsidiariedad: Se refrere al reconocim¡ento de la autonomia de las entrdades teritoriales para e¡ercer sus competencias. La subsiiiarbdad puede ser de dos
14. Principro de subsidiariedad: Se refrere al reconocim¡ento de la autonomia de las entrdades teritoriales para e¡ercer sus competencias. La subsiiiarbdad puede ser de dos trpos: la subsidiariedad negativa, cuando la autoridad terntoflal de rango supeflor se abstiene de ¡nterven¡r el nesgo y su materialrzac¡ón 9n el ámbito de las autoridades do rango inferior, s¡ eslas tienen los med¡os para hacerlo. La subsiliariedad positiva, lmpone a las autoridades de rango sup€rior. el deber de acudtr en ayuda de las autoriiades de rango inferior. cuando estas últimas, no lengan los medios para enfrentar el nesgo y su matenalüación en desastre o cuando esté en riesgo un valor, un ¡nlerés o un bien jurid¡co protegido relevante para la autoridad super¡or que acude en ayuda de la entidad afeclada. () Que el parágrafo 1'del artlculo 47 de la Ley 1523 de 2012 d¡spone "( ) El FoÍtdo Nacional de Geslión del Riesgo de Desastras pdrá recib¡r, adñ¡nstrar e ¡nverttr recursos de origen estatal y/o cgnlr¡buc¡ones y apodes electuados a cualqu¡et lllub pot personas nalurales o jurid¡cas, nst,luciones públicas y/o pivadas dolorden nacbnale nlernac¡onal Talesrecursos doberán inved¡rse en la adoqtón de medkias de cotlocimienlo y redtcc¡ótl delriesgode desaslrcs, p¡epa@ctón, respuesla, rehabilitación y recoñstrucc¡ót1. a través de ¡TEcanismos de findnciaciSn diig¡dos a las entidedes involuc@das en hs
y redtcc¡ótl delriesgode desaslrcs, p¡epa@ctón, respuesla, rehabilitación y recoñstrucc¡ót1. a través de ¡TEcanismos de findnciaciSn diig¡dos a las entidedes involuc@das en hs p¡ocesos y a la población aleclada por la ocuÍenc¡a de desa§lres. El Fondo @drá qear subcuenlas pdra los dilerentes procesos de la gest¡ón deliesgo. ( .)'. Oue. elparágrafo 2" de h d¡sposición en cita señala de manera textual: "( ..) El Fondo Nacional de Gest¡ón del R¡esgo de Desastres desanollará sus ltmc¡ones y opeíacbnes de mañerc d¡recla subsidiada o cgñplementaria, baio esgúeñas ¡nt@rinst¡tucionales de cohnanc¡ación, concuÍencia y sltbs¡d¡adedad. ( ..f Oue, la precitada Ley en su art¡culo 80 establece que: "( ..) El Fondo Nacional podrá l6nsÍeú @cursos dg su§ coe¡¡l8s o subcuentas a enltdades públicas, del ordan nacional o lemtoial y enl¡dades privadas cuyo obielo social lenga relación directa con las aclividados que se rcqute¡an para atender la calamidad o desastrc, parc ser adm¡nistrados po¡ és¿as, sin que parc ello se requiera operacnÓn p@supuestal alguna por pade de la entidad rccepto@ En el documenlo que ordeoe la transleret]¡c,,a se ¡¡tdicaré de manard expresa la deslinaciSn
alguna por pade de la entidad rccepto@ En el documenlo que ordeoe la transleret]¡c,,a se ¡¡tdicaré de manard expresa la deslinaciSn de ,os recu.sos, /os cuoles se g¡rcrán a cuentas ablerfas espec¡'blmenle paÍa la atenctón del d'saslre o calamidad pública declarada, y estarán exenlas de cualquiet gÍavamen. La adm¡nislec¡ón de d,'chos recursos será resqnsab¡l¡dad deliefe de la respect¡va enthlad a la cual sa le efectuó ld lÍansferenc¡a y estdÍán sujelos al control fiscal eiercklo por las respectivas Contralo¡¡as. ( . )0 I FEB 2026ll'0099 RE§orErÓr¡ b B ..rm.&D cqrt1ñtd.t .b L Ñ.túbat 'raR fR/NéFEüd^ .coNÓútc^ D|RE ¡¡ ¡¡cr¡ Er .o¡oo o€ 4vEisió, EL AúÉ¡N CIñICÑAA EN EL OE ,ot üÉtozt,.r¡e.t€ N2 ,4^ e.u uM t t f rfcútxó4 rt ,.oüts atotcctóN t»t tslrse t a sas¡ a t ctPPRAdót Que, el Decreto 1081 de 2015 -Adic¡onado por el Decreto 1289 de 20'18, en su articulo 2.3.1.6.2.1. establece, respecto de la operacón del Fondo Nacionalde Geslión del Riesgo De Desastres, lo srgulente. "( .) El Fondo Nactonal da 6€§¿ón del R¡esgo d6 Desaslr€s desaÍollaá sus hnc@nes y
De Desastres, lo srgulente. "( .) El Fondo Nactonal da 6€§¿ón del R¡esgo d6 Desaslr€s desaÍollaá sus hnc@nes y oryraciotl€s de mdnera d¡recla, subsíd¡ana o conlpleme¡ttana. bajo esgueñas ¡nternsl¡luc¡onales do cghnanciactón, cotrcurrencta y subsidianedad. El Fondo Nackl,,al operará con esquemas tnler¡nsl¡lucrcnales de ¡naneta cl¡Íecta en el financiam¡anlo de la polltba de gestbn del desgo de carácler nactonal. subs¡dianameile etl el apoyo a las autondades administrat¡vas a nivel len¡torial cuando el evenlo supere sú capacidad fhanc¡era, técnica y/o admtnstral¡va y. cotnplemetlta¡¡amente, cuando br¡nde apoyo lioa¡tciero a enldades públbas o privadas en la pade necesar¡a pata inpletnenlar sus polf¿bss de geslión del ri€sgo o de asoc¡ación, conlo¡me a las dispo§,crores consttktcto[ales y legales wgenles ( ) Oue, el artículo 2.3.1.6.3.1. ibldem, establece "(..) Trcnsleroncias. Las lÍansle¡eDaas que rcalice el Fo¡tdo. eslaÍán espectalfiÉnte desl¡nadas a acl¡v¡dades co¡rcspondientes a procasos de ges¿ón del r¡eqo de desastres.
Qulgrps ras recóan, de ¡]Érán admin¡straias y respotlder poÍ su co¡tecla y debida etecuc¡ón. Ld entdad receplo¡a de los recursos deberá realizat la resrycl¡va operación presupuestal, salvo lo dispueslo en oladlculo 80 de la ley 152i de 2012 (..) Oue, el artlculo 2.3.1.6.3.6. ibldem se reliere al plazo para la legalización de los recursos e indica: ''( .) La legahzacún d9 /os r6cursos ltansleridos se real¡zará en los térm¡nos y el plazo confome dl Nocedimoñto ad¡nnistrcl¡vo y operalivo que eslablezca la Junla Dirccl¡va del Fondo Nac¡onal de Geslón de, R€sgo d@ Desaslres ParáqrcÍo En loclo caso, los plazos prcvislos podrán ser prqtqados. pÍevÉ sol¡c ud deb¡da¡nonle justilicada eDte la Unidad Nacrcnal Una vez aprobada W el Director de la Unildd Nacbnal, se into.nará a la Ent¡dad receptora y a Fidup@visora S.A (...)". Que, por su parte, el articulo 2.3.1.6.3.23 del precitado Dec¡eto 1289 de 2018. establece el plazo llmite para h eiecucrón de las transferenc¡as delFondo, asíi '(.--) Una voz real¡zada la transierencia de los recurso§. las enl¡dades receploras deberán nb¡at ¡nmed¡alamenle /as gss¿¡oros y acctones necesa,as parc su eJecuc¡ón. St
'(.--) Una voz real¡zada la transierencia de los recurso§. las enl¡dades receploras deberán nb¡at ¡nmed¡alamenle /as gss¿¡oros y acctones necesa,as parc su eJecuc¡ón. St trcnscutidos cuelro (4., meses después de la aprobacón y lratÉÍerercra de /os recursos srr habo,s€ adjudicado el cotltralo o celebrcdo el convetio por pane de /as orldades rcceploras, la Untdad Nacional, sohc¡lará a la etlt¡dad las explrcac¡ones de su falta de ejecuc¡ón y. s¡ tlo fueren salislaclodas. solb¡lará la devoh¡ción cle los recursos Parágrato 1'. Si la enttdad receptoro ño se ptonunc¡a denlro de los qunce (15) dias calendano, stguienles al envlo dal ¡equefl¡niento. se enle¡tdeÉ vencido el plazo y, por lo lanto. la Unidad Nacanal instrutá a Filuwvisora S.4., para que geslione el renleg@ de hs rccursos al Fatdo Nac/onal. S¡ u1a vez Íetnteg@dos los Íecur§os, ex¡sten obligactotrcs adqu¡Nas por la enlkled receplo¡a, eslos debeñn ser solicilados a la Un¡dad Nac¡onal (. .)' Oue el articulo 2.3.1.6.3.5. lbidem al referirse al contenilo de las Legalizaciones. eslablece que "Los entes receplorcs de /o§ recu¡§os lransfendos, deberán rcpotT la relac¡ón
Oue el articulo 2.3.1.6.3.5. lbidem al referirse al contenilo de las Legalizaciones. eslablece que "Los entes receplorcs de /o§ recu¡§os lransfendos, deberán rcpotT la relac¡ón detalladd de ldos y cada uro do ros conlralos suscr¡los, /acloras, cuenlas de cobrc. acta de rec¡bo de los btenes adquindos. cerl¡ficacrc¡t]ɧ. formatos d¡ligenc@dos, ,nro/m6s, aclas de hqudactón y lodos los datnás documentos que acrcdilen las ¡nverc¡ones o deshnactones de /os recuÍsos proyeneiles de las transle@nctas elecluadas por el Fo¡tdo Nac¡onal Qué, el munic¡p¡o de Ch¡nchiná, Caldas, med¡ante su Conselo Municipal de ceslión del Rresgo de Desastres -CMGRD -realiza solic¡tud de recursos para real¡zar acciones de reducc¡ón del riesgo de desastres en elmarco de la eiecución del Plan de Accióñ Específico en su fase de Recuperación, por hs afectaciones sucedidas por la primera temporada de lluvias del 2025, que se presentaron en el Municipro. Oué, ssgúñ el CMGRD, se registra los siguientes datos de afectación12 0 I FEB 2026 RESoLUCTO)¡ ¡h O. P&hr¡ EL rúÉC|O Cdr§hú// EN aL aPR r¡¡árc Or c¡.D¡§ corc ¡Porc
0 I FEB 2026
RESoLUCTO)¡ ¡h O. P&hr¡ EL rúÉC|O Cdr§hú// EN aL aPR r¡¡árc Or c¡.D¡§ corc ¡Porc Aigls EíPEOO ,,EatMtE OC@EÍO N' ü. L ü aE JwO É e25 .fOiiOC¡O¡ !EO¿4¡a OacRarO D r.e D€. Of /t oearEeÉ DÁ M5pM Ht^t iM t a ¿t{uaÓB b. ¡croMs ar/¡rc,ód ,)É1 ,¡rs.; '. Según e/ CMGRD sg ha presenlado un mov¡ñ¡et1lo en masa que ha aÍectado los barios utl¡dos del Sur, Funvascar, Juan Pablo ll, San Catlos y Aguacalal. como consla en el acla No.014 del 02 de iunio de 2025. El moviniento en masa Nesenla una cgnfrgurdción acliva con pérdda de masa la cual se desplazó hac¡a la pa¡le baja del lalud, y una b¡¡urcac¡ón en dos nancos lalerales qt@ ha compromet¡do la eslabil¡dad general de la laderd y ha generado acumulación de maledal en /a óaso. Se observa esca(W deñnklo en la co@na, soc¿o¡es con grcdienles elevadas y a&runos signo§ de acumulación de agua supe¡lic¡al, lo cual incrementa la ¡neslabilidad del teffeno Este movimiento en masa ha aleclado a más de 50 vivbndas, por lo cual se requ¡e¡e real¡zar la estabilización del lalud con una tnedida de inleryención
teffeno Este movimiento en masa ha aleclado a más de 50 vivbndas, por lo cual se requ¡e¡e real¡zar la estabilización del lalud con una tnedida de inleryención coÍect¡va, con el lin de m¡ligat el riesgo geotécnico y ga¡antizat la estabiliJad del talud aleclado. Oué, la Con¡oración Aulónoma Regional de caldas -4ORPOCALOASha br¡ndado apoyo técnico al Municip¡o de Chinchiná y en conjuñto con el CMGRD formularon la medida de iñtervención correctiva, la cual contempla la alternativa de acuerdo a los estudios y diseños realtzado Corpocaldas y consiste en ajustar el ángulo de reposo de las terrazas realizadas dentro de las actividades de emergencia, que actualmente se €ncuenlran en [60" -65'], conformándose a un ángulo de 55' de acuerdo coñ la verificación de eslabilidad general. Luego. en cada lerraza se eslableció una bema de 3.00 metros más cuenta de seccitn de 0.30 metros por 0.25 metros trapezoidal, 6slo de acuerdo a los diseños presentados por la Akáld¡a. Por las afeclaciones repodadas, que eviioncian la gran magnitud del evento, se hace necesaflo realizar las acciones de respuesta, p€ro, a su vez, paralBlamenle implemgntar acciones de reducc¡ón de riesgo en los proc€sos de rehabilitaclón y reconstrrccón (recuperación) de las ár€as o sectores afeclados. Por consigu¡enle, se requlere d€ carácl€r urgente realizar elapoyo subsid¡ano, complementario y por concurrencia desde el FNGRD
(recuperación) de las ár€as o sectores afeclados. Por consigu¡enle, se requlere d€ carácl€r urgente realizar elapoyo subsid¡ano, complementario y por concurrencia desde el FNGRD al Municipio de Ch¡nchiná para lograr reducir los escenarios de riesgo en los sectores afectados. Según la ley 1523 de 2012,las acciones de respuesta y recuperación daben incluir no solo la atenc¡ón ¡nmedrata a los afectados, sino también medidas de reducc¡ón d€l riesgo a largo plazo. como la rohabilitación de infraestrucluras y la implementación de medidas preventivas para mitigar futuros desastres. Una vez presentadas las cifras parciales y prelimlnares de afectación, se requEre el apoyo bajo los pr¡ncip¡os de subs¡drariedad, concurrencia y complementariedad con medidas de R€ducción del Riesgo con las s¡Juientes l¡neas: Recuperación de áreas afectadas a través de intervenciones d€ geotecn¡a (Conslrucción de leÍazas mecánicas, Refozamiento en la corona del deslizam¡ento, lntervención manual en flancos laterales. Tratamiento en la base del deslizamiento). Sislema de manejo de aguas. Oue, como consecuencia de lo anterior y atend¡endo lo prev¡sto en la Ley '1523 de 2012, el Municipio de Chinchiná en el Departamental del Caldas, medlante Decreto No. 058 del 02 de junio de 2025 declaró la situación de calamidad pública por sers (6) mes€s de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artlculo 64 de la ley 1523 de 2012,
del 02 de junio de 2025 declaró la situación de calamidad pública por sers (6) mes€s de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artlculo 64 de la ley 1523 de 2012, la cual por la persistencia delr¡esgo inminente y las cond¡ciones especiñcas delterritorio que conlleva a agravar la situación presentada el municipio prorrogó la calamidad pública med¡ante Decreto No. 149 del 26 de noviembre de 2025. Por por sers (6) meses mas, con el f¡n de atender las diferentes s¡tuaciones establecldas en el Plan de Acción Especif¡co - PAE drrectámente en la FASE DE RECUPERACIÓN fEMPRANA -OBRAS DE ESTABILIOAD - REALIZAR OBRAS DE ESTABILIZACIÓN DE LA ZONA DE LAOERA UBICADA EN EL BARRIO FUNVASCAR Y SAN CARLOS 1.ll'0099 0 I FEB 2026 REso.rrcrÓ.¡ M caíN.dÓ <b L R...ltbói M M ,tu/vs¡EFE¡er¡ Eco{ó¡¡c¡ DraE. t^ xadA EL .oqao DE rNeEPstÓE
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Oue, conforme a las cornpetenc¡as legales previstas en los articulos 12 y 14 de la Ley 1523 de 2012, el Alcalde y Presilente del Consejo Mun¡cipal para la Gestión del Rresgo de Desastres -CMGRD de Chinchiná, doctor CARLOS ALBERTO RIVEROS LOPEZ, "como responsable de ejecutar acdones relac¡onadas d¡rectamente a la respuesla y recuparac¡ón de las zonas arecladas, asl como para el lo¡lalecimienlo de la capacdad lqlstha necesana para alender las aÍectaciones &astonadas por el poriodo de la lemporada de lluv¡as y eventos asociados a la var¡abilidad cl¡málica-, en marco de la declaratona de calamidad públ¡ca, el mediante oficio del 31 de octubre del 2025 radicado en la UNGRD solicitó apoyo a la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN OEL RIESGO DE DESASTRES.UNGRD/ FONDO NACIONAL DE GESTIÓN OEL RIESGO OE DESASTRES-FNGRD para atender la calamrdad pública en sus fases de respuesta y recuperac¡ón en los sigu¡enles térm¡nos: () me d¡njo a usled con la ñayoÍ considercc¡ü1 y pre@upación. con el hn de solic¡tor apoyo ecoñóm¡co do la Unklad Nac¡onal para la Gesttón del R¡eqo de Desastres (UNGRD) para la epcrción de un proyecto de inletuencbn vgente que perrnila rnr'lrgar /os ,esgos ocasionados por los deslizañ¡enlos ocumdos el dla dos (2) do junio de la prcsonte
para la epcrción de un proyecto de inletuencbn vgente que perrnila rnr'lrgar /os ,esgos ocasionados por los deslizañ¡enlos ocumdos el dla dos (2) do junio de la prcsonte 4nudlkiad, y que aclualmenle añenaza de ñanen c tica a las coñunidades de los baÍios Juan Pablo ll. Fuñvascat y San Cérlos dé núestro rnun¡cip¡o. Éslos ba¡nos, ubicados en zonas de alla suscopl¡b¡ltdad a ñov¡mentos en ñasa, han expeimentado un inceñanlo stgntlicdhvo en la inesldb¡lidad del leÍeno ospecial¡nente a raÍz de las ¡ecénles leñporadas de lluvias. La s¡luación aclual reptesonla una sena amenaza paro la v¡da. la ¡nlegndad stca y el palnmon¡o do cientos do la¡n¡l¡as q@ resrrCen en eslas éreas Se han ide¡ltificado gnelas en v¡vtendos. desplazarnenlos de masas de l¡eÍa y afectaciones a la ñ¡raeslnrctura de seNrcros públbos. lo que hace tmperal¡vo acluat con celefldac!. Consciantos de la ñagn¡tud de esta problemátrca y da nuesta responsab¡hdad co¡no onlidad taÍitoriel en la salvaguarda de nueslros ciudadanos, la Alcaldla Mun¡cipal de Chinchná. Caldas, eÍoctuó la declaratoia de Célamdad Púbhce ¡nediante el Decrelo Muntctpal No. 058 del 2 do junio del 2025 Esla declarelona penñ¡t¡ó le alenckón ¡nicEl
Chinchná. Caldas, eÍoctuó la declaratoia de Célamdad Púbhce ¡nediante el Decrelo Muntctpal No. 058 del 2 do junio del 2025 Esla declarelona penñ¡t¡ó le alenckón ¡nicEl de la eñegenc¡d, que ¡nclúyó la evacuación do @ wvendas per6 un lotal de 209 y el nicto del catp|E y tanspotle dél ñalenal prduclo del desl¡za¡ntenlo '¿.sonasEstamos real¡zando las etivkiades necesanos parc ¡nit¡gat el nesgo ñññenle a la poblacón aÍecladd Sin e¡nbarqo. eslas acc,o.,es son lemporales y se Íeque¡e una solLetón de tondo Asl m¡smo. dentro de las acc¡onos qeculactas por eslé ad¡n¡n§lrcctón, se sol¡c¡tó el apoyo a la Coryoación Aulónoña Regional de Cabag Corpoealdas. paa la Estrucluñción y elaboac¡ón de eslud?os y disoños técn¡cos deta ados para la ostdb¡l¡zoc¡ón de la ladera Enlondemos que Coapocaldas cuenla con los proles,onales con la expaienc¡a y el conocm¡enlo lécnrco rcquondo pe¡a evar a cafu esle t¡po de proyoclos de alla co¡nplej¡dad Su expotlicta es fundañenlal para desaíollar soluc¡ones nteg¡ales y sosle,ibles qué Nrñ¡tan la estabil¡zac^ón per¡nanenle &l latud y la
proyoclos de alla co¡nplej¡dad Su expotlicta es fundañenlal para desaíollar soluc¡ones nteg¡ales y sosle,ibles qué Nrñ¡tan la estabil¡zac^ón per¡nanenle &l latud y la ñiltgacón de fuluros nesgos. As/ras cosas. Cotpocaldas apo¡ló los eslud,os. diseños y ptesupuesto que conte¡nplan un con)unto de acciones que ¡espoñde a un en¡oque tntegral qúe coñb¡na obtas do ¡ngen¡otfa ctvil so/rciones basadás en la naturaleza y contol hidtául¡co, onanlñas a garanüzar la ostab¡hdad del tarreno, la segundad de las comun¡dades 1ledañas y la preseNdctón añbionlal del entomo Pa¡a la adecuada ejecucón de esle proyeclo. de acuedo con los dtseños y el prcsupuésto esl¡ñado W Co¡pocardas. se roqu,orcn recurcos por un valot lotal de tl.928.727 588,64 s¡ bien la Alcaldla Mun¡chal ha dispuesto de úr,os rccurcos parc la atenckón ñtc¡al,la ñagn¡ld del tbsgo y la envergadura de las obras necesanas superan nuestrc capacdad presupuestal actual Pot lo lanto. so/,ci¿amos respetuosañente el apoyo l¡nanceÍo de la Unidad Nacional pan ld Gestión dol R/esgo de Desasl/es (UNGRD). dada su ñisi!ñ de coordinar y ejecutat accanes para la gest\ón del ¡csgo do dosastrcs en el ldmtono nacanal (...)
(UNGRD). dada su ñisi!ñ de coordinar y ejecutat accanes para la gest\ón del ¡csgo do dosastrcs en el ldmtono nacanal (...) Que, con la solicitud se anexa documenlo de lndemnidad con fecha del 31 de oclubre de 2025, en el cual la Alcaldia de Chinch¡ná, se cornprometió a.09FEB2 .Esort,có¡ No ú cdldtuat a b R..áúó., 'PÚ P.r.7 ó. il uM ¡ús¡áf,Frc/¡ Éao{óx¡c¡ arárc¡^ d^ct^ EL roüb aE lNvERsÓ¡t EL IMPO CNfuNIA €4 EL IX eM^ Ht^ ¡2M t A ttrcuctóN ht toe 1.a DeL 2. oa ñvE úE 24. t a +saÉst t r HtcrPt{^cñ¡¡' Manlenef indemne aI FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y/O UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN OEL RIESGO DE OESASTRES-t NGRD de cualquier daño o p€riuicio or¡ginado en reclamacioñes, demañdas o accion€s legahs por daños o lesiones a personas o prop¡edades de lerceros, d€ irual manera por las acc¡ones y omisiones de su personal. sus asesores. sus subconlralislas o pÍoveedores, asl corno del personal d€ eslos, duranle la eiecución de los coñtratos derivados que se allegaren a suscrbú en marco de la erec¡rc¡ón de los recuGos asignados por el FONDO NACIONAL OE
duranle la eiecución de los coñtratos derivados que se allegaren a suscrbú en marco de la erec¡rc¡ón de los recuGos asignados por el FONDO NACIONAL OE GESTIÓN OEL RIESGO DE OESASTRES.FNGRD/ UNIDAO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE OESASTRES-UNGRD, pafa el Municrpio de Chrnchrná y hasla la fqudacón de los m¡smos. En caso de que se entable un reclamo, denranda o acción legal contra el FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE OESASTRES y/o Fiduciana La PTEViSOTA S,A Y/O UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES por los citados daños o lesiones, éste será notificado, para que por su cuenla adople oporlunamenle las rned¡das previstas por la Ley para mantener indomne a las Enlidades y alpalrmonio autónomo. Si en cualqu¡era de los evenlos anles previslos, el Municipio de Chinchiná no asume debija y oportunamente la dEfEñSA dEI FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRESFNGRD y/o UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE OESASTRES-UNGRO y/o FiduciaÍa La Previsora S.A., éslas podrán hacerlo d¡reclamenle, previa nolificac¡ón escnla al Municip¡o de Chinchiná y éste pagará todos los gastos en qué ella ¡ncurra por lal molivo. En caso de que asl no lo hiciere et Munacipio de ch¡nch¡ná, EL FoNDo NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO OE
todos los gastos en qué ella ¡ncurra por