UNGRD - Resolución 0100 del 9 de febrero de 2026
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0100 del 9 de febrero de 2026
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLO[.tAlA
UNIDAO NACIONAL PARA LA GESTÚi.I DEL RIESGO OE OESASfRES RESOLUCIÓN NO. t'0100 , 09FEB2026, "poR MEDto DE LA cuaL sE oRDENA uira rRAirsFERENctA EcoNótttcA DtREcfA HActA EL FoNDo DE lNvERStóN coLEcrtvA DE ALTA L|QUtDEz -FlcNO, 001001056617, ABIERTO PARA EL MUNICIPIO SUPIA EN EL DEPARÍAMENTO
DE CALDAS, COMO APOYO SUBSIDIARIO Y COMPLEMENrARIO ATENDIENDO A
LA SOLICIrUD REALIZADA POR EL MUNICIPIO, EN VIRÍUD DE LA DEcLARAfoRtA DE cALAMIDAD PúBLtcA EXPEDIDA MEDTANTE DEcREÍo No. 036 DEL 16 DE MAYO DE 2025 PRORROGADA MEDIANTE DECRETO No.106 DEL 12 DE NovtEMBRE DE 202s, qARA REAL1ZAR LA EJEcuctóN DE AccloNEs REoucctóN DEL R ESGo DE DEsAsrREs EN EL MARco DE LA RESPUESTA v RECUPERACIÓN" LA SUBDIRECTORA PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES DE LA UNIOAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO OE DESASTRES. EN SU CALIDAD DE ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, En uso de sus facultades Const¡tucionales y Legales. en espec¡al conferidas por la Resolución 937 de 2025, el artlculo 80 de la Ley 1523 de 2012, el Decrelo 1289 do 2018,
DESASTRES, En uso de sus facultades Const¡tucionales y Legales. en espec¡al conferidas por la Resolución 937 de 2025, el artlculo 80 de la Ley 1523 de 2012, el Decrelo 1289 do 2018, que modif¡ca el Oecreto 1081 de 2015 y la R€solución 320 de 2016, modificada por la Resolución '1210 de 20t6, Resolución 937 de 2025 y demás disposlciones concordantes, CONSIDERANDO Que, de conformidad con el articulo 1 de la Const¡tución Politica, Colombia es un Estado social de derecho, organ¡zado en forma de Republica unitana, descentralizada, con autonomia de sus entidades lerritoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dign¡dad humana, en el trabaio y la solidar¡dad de las personas quo la integran y en la prevalencia de ¡nterés general. Oue por su parle el artlculo 20 de la Constitución Polltica prevé que las autorldad€s de la República están ¡nst¡tuidas para proteger a lodas las p€rsonas residentes en Colombla, en su vida, honra, bienes, creencias. y demás derechos y l¡bertades, y para asegurar €l cumplim¡€nto de los deberes sociales del Estado y de los particulares Oue, el arllculo 13 de la Conslituc¡ón Polltica señala que le corresponde al Estado proteger "espec¡alntotúe a aquellas peBonas que, por su cotrdición econÓm¡ca, f¡sica o menlal se encuentren en c¡rcunslanc¡a de deb¡l¡dad manifiesta y sanc¡onará los abusos o maltratos qtE conlra ellas se cometan"-
encuentren en c¡rcunslanc¡a de deb¡l¡dad manifiesta y sanc¡onará los abusos o maltratos qtE conlra ellas se cometan"- Que de conformidad con el art¡culo 1 13 de la Constitución Polftica, los órganos del ostado s¡ bren tienen funciones separadas, deben colaborar armónicamente para la r€alizaclón de sus fines. Oue el artlculo 209 lbldem prescribe qu€ 'la función administrativa eslá al se¡Y¡cto de los ¡ntersses generales y se desanolla con Íundamenlo en los pincip¡os de ¡gualdad, moralidad, elicac¡a, economla, celeridad, ¡mparc¡alidad y public¡dad, mediante la descenlral¡zac¡Ón, la detegación y la dssconcenlración de lunc¡ones. Las autor¡dades adm¡n¡slrativas deben c@rd¡nar sus ach@c¡ones para el adecuado cunpl¡mienlo de los fine§ dol Es¿ádo". Oue las competencias atribuidas a los dist¡ntos niv€las territor¡ales habrán de ser ejerc¡das de confofmrdad con los princ¡p¡os de coordinac¡ón, concurencia y subsidlariedad contanidos en el articulo 288 de la Constitución Nacronal.0 I FEB 2026 -POR )TEOIO OE LA CUAL SE OROENA WA IRANSFERENCIA ECONÓUICA OIRECIA I,ACIA EL FONOO OE INVERSIÓTI COLEC¡NA OE ALIA UOUOEZ -Frc - NO, @1ú1056617 , AEIERTO PARA EL IU¡TCIPIO SUPIA EN EL
DEPARIAI'ENrO DE CALDAS, COHO APOVO SUBSIUARIO Y CONPLEI'EN¡ARIO AÍENDIENOO A LA SOUCI|UD REALIZAOA POR EL IUNAHO, E'¿ !4RIIJO DE LA DECLARAIOÑA OE CALAIUDAD PÚBUCA EXPEDIDA IEAANIE OECRE¡O No. oie DEL la OE IAYO DE 2025 PRORROGÁOA ,,EDIANIE OECREIO No. 106 OEL 12 DE NOVIE,,BRE DE 2025, PARA REALIZAR IA EJECIICIÓN OE ACC,,ONES REDUCCIÓN DE¿ R¡ES6O OE DESASIRES EN EL¡,ARCO DE LA RESPUESIA Y RECUPERACIóN" Que la Ley 99 de 1993 señalá en el artlculo '1o numeral 90 que la prevención de desastres será mat€ria de inlerés colectivo y las med¡das tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrenc¡a serán de obligatono cumplimiento. QUE, EI FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO OE DESASÍRES .FNGRD.. ES una cuenta esp€oalde la Nación, con ¡ndependenc¡a patrimonial, administrativa, contable y estadisticá, con ñnes de interés público y asislencra soclal dedicado a la atenc¡ón de las necesidades que se originen en s¡tuacDnes de desastre o de calámrdad o de naturaleza similar: por lo que los recursos del Fondo se destinarán, al cumplim¡ento de sus objet¡vos, cuya adm¡nistración y representacrón está a cargo de una socEdad ñduc¡aía de carácter público. Fiduciar¡a La Previsora S.A.
cuya adm¡nistración y representacrón está a cargo de una socEdad ñduc¡aía de carácter público. Fiduciar¡a La Previsora S.A. Que. mediante el Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Un¡dad Adm¡nrstrat¡va Espec¡al denominada Unidad Nacional para la Gestión del R¡esgo de Desastres -UNGRDadscrita al Departamento Adm¡nistrativo de la Presidencia de la República, la cual tiene como obqtivo "(...) dirigir la implementación de la gestión del iesgo de desaslres, atendiendo los polllrcas de desatrollo sostaniD/€, y coord¡nar el futlctonamrcnlo y el desanollo contttuo del Sisfa¡¡ra A,/aciona,'1 Que la Ley 1523 & 2012 adoptó la Poli¡ca Nacpnal de Gestión del Rresgo de Desastres y estableció el Sistema Nac¡onalde Geslión del Riesgo de Desastres -SNGRD-. Oue, el Sistema Nacronal de Gest¡ón del Riesgo -SNGRDes el con,unto de entrdades públicas, privadas y comunitarias, de polilrcas, normas, procesos, recursos. planes. estrateg¡as, rnstrumenlos, mecanrsmos, asl como la rnformación atinente a la temálca, que se aplca de manera organizada para garantizar la gest¡ón del riesgo en elpals y t¡ene como objetivo general llevar a cabo el proceso social & la gest¡ón del flesgo con el propósito de ofrecer protecc¡ón a la población en el territorio colornbiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la cahdad de vrda y contriburr al desarrollo sostenible, y dentro de sus obretryos
ofrecer protecc¡ón a la población en el territorio colornbiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la cahdad de vrda y contriburr al desarrollo sostenible, y dentro de sus obretryos especlf¡cos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres con accrones diflgidas a atender la poblacón afectada y restrtuir los servic¡os esenclales afectados. Que el arliculo 3o de la preotada Ley 1523 de 2012, establece como principros generales que onentan la gestión del r¡esgo, entre otros:
1. Pnncipro de €ualdad: Todas las personas naturales tendrán la misma ayuda y el mismo trato al momento de atenderles co¡ ayuda humanilaria, en las situaciones de desastre y peligro que desarrolla esta ley.
2. Princifio de protecc¡ón: Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las aulondades en su vida e rntegradad fís¡ca y menlal, en sus bien€s y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquiliJad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posrbles desastres o fenómenos pelErosos que amenacen o ¡nñeran daño a los valores enunciados.
3. Principio de solidaridad social: Todas las personas naturales y,urldicas, sean eslas últimas de derecho públ¡co o privado, apoyarán con ácciones humanilarias a hs situac¡ones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas.
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7. Pnncigo del rnterés públ¡co o socral: En toda s¡tuación de riesgo o de desastre. el interés
desastre y peligro para la vida o la salud de las personas. (
7. Pnncigo del rnterés públ¡co o socral: En toda s¡tuación de riesgo o de desastre. el interés públ¡co o socral prevalecerá sobre el inlerés particular. Los inlereses locales, reg¡onales, sectoriabs y colectivos cederán frente al interés nacronal, sin delrimento de los derechos fundamentales del individuo y, sin demérito, de la autonornia de las entidades tenrtoriales.
(lf0100 09F EB 2026 "PORUEUODE LACUALSE OROENA UNA iRANSFERENCIA ECONÓUICA or'RECIA HACIA EL fOIAO OE INVERS!ÓN COLECTIVA DE AL,A UQUIOEZAC . ¡IO ú1@IO5OU7, A&IERÍO PARA EL SUPIA EN EL DEPARiAiIENrO DE CALOAS, COi'O APOYO SUAEo,ÁF'O f CO PLEUENIAÑO 'TUMOHOA LA SOLJCIÍUDAÍENUENOO REALIZADA POR EL EN VIR|UD OÉ LA OECLARAIORIA OE CALANIOAO PUBUCA EXPEAOA 'TUNCIPIO, No. 106 DEL 12 DENEDIANiE DECRE\O No. ox6 DEL 16 OE UAYO OE 2025 PRORROGADA ,.EDiANÍE DECREÍO NOVIE BRE OE 2025, PARA REALIZAR LA EJECUCIÓI| OE ACCIONES REOI'CCIÓN OET R'EsGO ¡'€ OESASÍA€5 EN EL TARCOOE LA RESPUES.A Y RECI.IPERACIÓN" 1'1. Principio sistám¡co: La politica de gestión del nesgo se hará efecliva medlante un sistema
EN EL TARCOOE LA RESPUES.A Y RECI.IPERACIÓN" 1'1. Principio sistám¡co: La politica de gestión del nesgo se hará efecliva medlante un sistema adm¡nistrativo de coordrnación de ac1¡vidades estatales y particulares. El s¡st€ma op€rará en mdos de integración sectorial y territorial; garantizará la cont¡nu¡dad de los proc€sos, la interacción y enlazam¡ento de las actividades mediante bases de acc¡Ón comunes y coordinac¡ón de competencias. Como sistema abierto, estructurado y organizado, exh¡birá las calidades de interconexión, d¡ferenciación, recurs¡vidad, control, s¡nerg¡a y reiteración.
12. Pr¡ncirio de coordinación: La coordinac¡ón de comp€tencias es la acluación integrada de servic¡os tanto estatales como privados y comunitarlos espec¡alizados y diforenciados, cuyas func¡ones t¡enen objet¡vos comunes para garantizar la armonia en el elerc¡clo de las funciones y el logro de los fines o comet¡dos del Sistema Nacional de Gest¡ón del Riesgo de
Desastres.
13. Principio de concurrencia; La concurrenc¡a de cornp€tencias entre enlidades nacionales y territoriales de los ámb¡tos públ¡co. pnvado y comunitario que conshluyen el slste.na nacional de gest¡ón del nesgo d€ desastres, tlene lugar cuando la eficacia en los procesos, acc¡ones y tareas se logre mediante la unlón de esfuer¿os y la colaborac¡ón no,erárquica entre las auloridades y enttdades tnvolucradas. La acción concurrente puede darse en
acc¡ones y tareas se logre mediante la unlón de esfuer¿os y la colaborac¡ón no,erárquica entre las auloridades y enttdades tnvolucradas. La acción concurrente puede darse en b€neficio de todas o de algunas de las ent¡dades. El eiercic¡o concurrente de competencias ex¡ge el resp€to de las atribuc¡ones prop¡as de las autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre las metas comunes y sobre los procesos y procedim¡entos para alcanzalas
14. Principio de subsidiariedad: Se refiere al reconoc¡m¡ento de la autonomla de las entidades terriloriales para e,ercar sus competencias. La subsldiariedad puede ser d€ dos tipos: la subsidiariedad negativa, cuando la autoridad teritorial de rango superior se abstiene de ¡ntervenir el riesgo y su material¡zación en el ámbito de las autoridades de rango inferior, s¡estas t¡enen los medios para hacerlo. La subsidiariedad pos¡tiYa, impone a las autoridades de rango superior, el deber de acudir en ayuda de las autoridades de rango inferior, cuando estas últ¡mas, no tengan los med¡os para enfrentar el ri€sgo y su materializac¡ón en desastre o cuando esté en riesgo un valor, un interés o un bien iur¡d¡co protegido relevante para la autoridad sup€rior que acude en ayuda d€ la enlidad afeclada. ( .) Oue el parágrafo 1o del artículo 47 de la Ley 1523 de 2012 d¡spone ''(...) El Fondo Nacional de Gesl¡ón clel Rlesgo de Desastras podra rec¡bir. adm¡nistrat e
( .) Oue el parágrafo 1o del artículo 47 de la Ley 1523 de 2012 d¡spone ''(...) El Fondo Nacional de Gesl¡ón clel Rlesgo de Desastras podra rec¡bir. adm¡nistrat e invetlir recursos do oÍigen estalal y/o conlibuciones y apc/les efectuados a cualqu¡er lÍitlo por fErsonas naturales o jurídicas, instituc¡ones públhas y/o pnvadas del oden nac¡onal e inlernacional Tales recursos deberán inve¡f¡rse en la adopc¡A1 de med¡das de culoc¡m¡onto y reducción del nesgo de desaslres, preparación, rcspuesla, rehabihlac¡ón y rcconslrucc¡Ón, a lravés de mecan¡smos de Íinanc¡ac¡ón d¡rigidos a las enlidades ¡nvolucradas en los procosos y a la población afectada por la ocuffenc¡a de desaslres. El Fondo podrá cfear subcuantas para los d¡ferentes procosos de la gest¡ón del r¡esgo. (...)". Oue, el parágrafo 2o de la disposic¡ón en cita señala de manera textual: "(...) El Fo¡tdo Nacional de Geslión del R¡esgo de Oasasrres desanollará sus tuncbnes y operac¡dtes de manera dirccla subs¡d¡aria o complementaña, ba¡o esquemas inlerinsl¡tucionales de coÍ¡nanciac¡ón, concurenc¡a y subs¡d¡anedad. (...)" Que, la precitada Ley en su arllculo 80 establece que: "(...) El Fondo Nac¡onal pdrá transleñr rec¿,rsos de sus cuenlas o subcuenlas a enlklades
Que, la precitada Ley en su arllculo 80 establece que: "(...) El Fondo Nac¡onal pdrá transleñr rec¿,rsos de sus cuenlas o subcuenlas a enlklades públ¡cas, del orden nac¡onal o terr¡lqial y entidades pnvadas cuyo obpto social lenga retación direcla con tas actividades que se Íequiaran para alender la calam¡dad o dssashe para ser admn§trados por eslas, sin que para ello se rcquiera operac¡ón Nesupueslal alguna por parta de la ent¡dad receplora.0 I FEB 2026 "POR'IEDIO DE LA CIJAL 5E ORDENA UNA IRANSFERENCIA ECONÓUICA OIRECIA HAC¡A EL FONDO DE INyERSIÓN COLECIIVA OE ALIA UQUIDEZ -FIC . NO, 00'0010§6617 , ABIERIO PARA EL MUNCIPIO SUPTA EN EL OEPAR¡AI'ENÍO DE CALOAS, COiI'O ÁPOYO SUAS¡OIARIO Y COT'PLEIIENIARIO AIENDIENDO A LA SOLICIIUD REAL¡ZADA POR EL ENVIRTUD DE LAOECLARAIORIA DE CALAITIDAD PÚAUCA EXPEOIOA 'IIIMCIPIO,IEAAN|E I)€CREIO No.036 OEL 16 DE IIAYO OE 2025 PRORROGAOA UED|ANIE OECRE¡O No.106 DEL l2 DE NOVIEUBRE OE 2025, PARA REALIZAR I' EJECIICIÓN DE ACCIONES REDUCCIÓN O€! ¡¡IESGO O€ DESASTRES EN ELNARCOOE LA RESPUES¡A I RECUPERACIóN" En el documenlo que ordene la lranslarenc¡a se ¡ndtcaÉ de manera expresa la destinac¡ón
EN ELNARCOOE LA RESPUES¡A I RECUPERACIóN" En el documenlo que ordene la lranslarenc¡a se ¡ndtcaÉ de manera expresa la destinac¡ón de /os recursos, los cuales se girarán a cuentas ab¡eñas espacialmente para la alención del desastre o calam¡dad públ¡ca doclarada. y estarán exentas de cualqu¡er gtava¡nen. La adm¡nistrac¡ül de d¡chos recursos será rcsponsabilidad del jefe de la respecliva ent¡dad a la cual se le e¡ectuó la transforencia y eslarán sujelos al conh ol fiscal sjercido por las "respecliva§ Conlralod a s. (... ) Que, el Decreto 1081 de 2015 -Adic¡onado por el Decreto 1289 de 2018, en su artículo 2.3.1.6.2.1. €stablece, respecto de la operación del Fondo Naqonal de Gestión del Riesgo Oe Desastres, lo siguiente: "(...) El Fo¡tdo Nac¡o¡ral de Gestion del Riesgo de Desas¿res desaÍollará sus fi¡Dc,ones y operactones de maneru d¡recla, subsid¡ar¡a o cotnplenentana. bajo esquemas inteinstituc¡ot]áles de cofinanc¡ac¡ón, concurenc¡a y sub s¡d¡ anedad. El Fondo Nac¡onal operará con esgugn?as ¡ntennstilucrcnales de manera chrccla en el ftnanc¡amietlto de la pollt¡ca de gest¡ón del nesgo de carácter nac¡onal, subs¡d¡aiatnenle en
el apoyo a las aulor¡dades adm¡n¡strat¡vas a ntvel terr¡toial cuando el evento supere su capac¡dad linanciera. técn¡ca y/o adtnnistraliva y. complemenlaname\te, cuando br¡nde apoyo Í¡nanc@ro a enl¡dades públ¡cas o privadas en la pa¡1e necesatia parc utlpletnenla¡ sus polllicas de gestión del iesgo o de asoctacón, conlomle a las dtspos¡ciones const¡lucpnales y legales vigen¡es. (...)". Que. el art¡culo 2.3. 1.6.3.'1. ibidem, establece "(...) Transleret'cias. Las transloronc¡as que real¡ce el Fondo, eslarán espec¡almente destinadas a act¡v¡dades correspond¡entes a procesos de gest¡ón del iesgo de desaslres. Quenes las reciban, deberán adm¡n¡slradas y respotñer por su correcla y debida elecuciótl. La ent¡dad receptora de los recursos deberá realizar la respecliva operac¡ón presupuestalsarvo ,o dispueslo en el a,lículo 80 de la ley 1523 de 2012. (...)". Que, el artlculo 2.3.'1.6.3.6. ibldem se refEre al plazo para la legalrzación de los recursos, e ¡ndica: "(...) La legal¡zac¡ón de ,os rscursos lmnsferdos se rcal¡zará en ,os lélnriros y el plazo. cultome al procedtm¡enlo adtn¡n¡slral¡vo y operal¡vo que establezca la Junla Drecttva del Fondo Naconal de Gestión del R¡esgo de Oesas¿ros
cultome al procedtm¡enlo adtn¡n¡slral¡vo y operal¡vo que establezca la Junla Drecttva del Fondo Naconal de Gestión del R¡esgo de Oesas¿ros Parágralo En lodo caso. los plazos previstos púrán ser prqrogados. prevta solicitud debidamenle lusl¡licada ante la Un¡dad Nacional Una voz aprobada por el Dtreclor de la Un¡dad Nac¡onal. se tntomará a la Entidad receploru y a F¡duprev¡sora S.A (.. )'. Oue, por su pale, el a(lculo 2.3.'1.6.3.23 del prec¡tado Decreto 1289 de 2018. establece el plazo llmite para la eiecucrón de las transferenc¡as del Fondo. asÍ: "(.--) Una vez realizada la transterencia de /os recursos. las enlidades rcceptoras deberán ¡nciar tnmed¡atamenle /as gesliongs y acciones necesanas para su epcuctón St trunscurr¡dos cuatÍo (4) o]oses clespués da la aprobación y translerenc¡a de los recursos s¡n haberse adjudrcado el contrato o celebrado el convenio por pa¡1e da las entidades receptoras. la Un¡dad Nac¡ot1al, soltc¡tará a la ent¡dad las explicaciones de su lalla de eJecuc¡ón y. s¡ no lueren satisÍaclorias. solicitará la devoluc¡ón de los recurcos Parágrafo 1'. S¡ la ent¡dad receptora no se pronunca dentrc de los qu¡nce (15) días calendaio, siguignl€s al envlo del requenmiento, se enlenderá venc¡do el plazo y, por lo
Parágrafo 1'. S¡ la ent¡dad receptora no se pronunca dentrc de los qu¡nce (15) días calendaio, siguignl€s al envlo del requenmiento, se enlenderá venc¡do el plazo y, por lo lanto, la Un¡dad Nacional ¡nstru¡rá a F¡duprev¡sora 5.A., para que gest¡one el reintegro de losf)9FEB "POR UEUO DELA CUALSE ORDENA UNA iRANSFERENCIA ECONÓUrcA D,RECÍA HACIA EL FOII/DO OE INVERS,óN COLECIIVA IE ALrA UOUIDEZ -F¡C . NO, @'@1056617. AA¡ERTO PARA EL UUNCIPIO SUPIA EN EL OEPARIA,,ENTO OE CALOAS, COI'O APOYO SUAS.IAA'O V CO,,PLE,,ENÍANO AIENDIENoo A IA SOUCIIUO REAUZAOA POR EL UIINAHO, EII UR¡UO DE LA DECIARAIOR'A OE CAIÁYIOAD PUAUCA EXPEUDA ¡,EO¿ANIE DECREIO No0ro DEL 16 DE UAYO OE ?o25 PRORROGADA UE0{ANIE OECREIO llo. lú OEL 12 DE NOV|¡EI,BRE OE N25, PARA REALIZAR LA EJECIICIÓN OE ACCIONES REDIICCIÓN OE¿ AESGO AE DESÁsIRES EN EL UARCO DE LA RESPUESIA Y RECUPERACIÓN" recursos al Fondo Nacional. Si uta vez re¡ntegrados /os ro¿ursos. exislen obligacionos adqu¡ndas pot la entidad receptora, eslos deDerán sersolic¡lados a la Un¡dad Nacional (...)"
recursos al Fondo Nacional. Si uta vez re¡ntegrados /os ro¿ursos. exislen obligacionos adqu¡ndas pot la entidad receptora, eslos deDerán sersolic¡lados a la Un¡dad Nacional (...)" Oue el articulo 2.3.1.6.3.5. lbldem al referirse al conten¡do de las Legal¡zaciones, establece que 'Los entes receprores de /os recursos transler¡dos, deberán repoiat la relaciÓn dela ada de todos y cada uno da ,os contraros srscri¡os, Íacturas, cuenlas de cobro, acta de recibo de /os biengs adquir¡dos, cei¡l¡caciones, lormalos d¡l¡genc¡ados, tnformes, actas de liquidación y todos los demás documenlos que acrcd¡len las invers¡ones o deslinac¡ones de los recursos provenienles de las translerctrcias electuadas por el Fondo Nacional." Oué, el municipio de Supia, Caldas, mediant€ su Consejo Munic¡pal de Gestión del Riesgo de Desastres -CMGRD -realiza sol¡c¡tud de recursos para realizar acciones de roducción del r¡esgo de desastres en el marco de la elecución del Plan de Acción Especlf¡co en su fase de Recuperacrón, por las afectaciones suced¡das por la primera lemporada de lluvias del 2025, que se presentaron el Municipio. Qté, según el CMGRD, se regrstra los siguientes datos de afectación -495 fam¡lias afectadas, 1.200 personas afectadas, 80 viviendas averiadas, Afectaciones especif¡cas: lnfraestruclura vial. daños en v¡as terc¡arias, puentes p€atonales y vehiculares.
-495 fam¡lias afectadas, 1.200 personas afectadas, 80 viviendas averiadas, Afectaciones especif¡cas: lnfraestruclura vial. daños en v¡as terc¡arias, puentes p€atonales y vehiculares. Afectaciones en acueducto y alcantarillado rural. Sector agrop€cuario pérdidas eo cult¡vos de plátano, café. malz y sistemas pecuarios, entre otros. Qué, ad¡c¡onalmente el municipio se encuentra en proceso de rnplementación d€ los lineamientos establec¡dos en la sentencia No. 058 del 27 de ña(zo de 2025, se requiere realizar la intervenc¡ón correctiva en la cuenca media y alta de Quebrada Grande, para lo cual el munic¡pro ha proyectado la intervención con la implementación de medias de Soluc¡ones Basadas en la Naturaleza -SBNgenerando la reduccón del r¡€sgo y la adaptación al camb¡o climático, la estructuración de esta medrda forlaleza el tej¡do social y la gobernanza comunitaria. OLÉ, la Corporacrón Autónorna Regronal de Caldas -CORPOCALDASha brirdado apoyo técnico al Mun¡cipio de Supia y en coniunto con el CMGRD lormularon la medida de intervenc¡ón correctiva, la cual contempla acciones de SBN relacionadas con restauración ecológica. reforestación protectora con espec¡es natrvas, maneio sosten¡ble de suelos reconvers¡ón productiva, fortalecimrento de viveros comunitarios liderados por mur€res, capacitación de bio¡ngenieros comunitar¡os y generación de capacidades locales en gestiÓn del riesgo de desastres, entre otras. Estas accion€s se deb€n desarrollár de carácter
capacitación de bio¡ngenieros comunitar¡os y generación de capacidades locales en gestiÓn del riesgo de desastres, entre otras. Estas accion€s se deb€n desarrollár de carácter perentorio en los sectores crlticos en las veredas La Amalia y La Ouintana de acuerdo a los diseños presenlados por la Alcaldia. Por las afectacrones reportadas, que evtdencian la gran magnitud del evento, se hac€ necesario real¡zar las acciones de respuesla, pero, a su vez, parablamente lmdementar acciones de reducción de riesgo en los procesos de rehabilitac¡ón y reconsirucc¡ón (recuperación) de las áreas o sectores afectados. Por consiguisnt6, so r€quiere de carácter urgente realzar 6l apoyo subsidiario, complemenlario y por concurrencla desde el FNGRD al Mun¡cipio de Supla para lograr reducir los escenarios de riesgo €n los sectores albctados. Según la ley '1523 de 2012, las acciones de respuesta y recuperación deben incluir no solo la atenc¡ón inmediata a los afectados, sino también medtdas de reducción del r¡esgo a largo plazo, como la rehabilitac¡ón de infraestructuras y la implemenlac¡ón de medidas preventivas para nritigar futuros desastres. Una vez presentadas las cúras parciales y prehm¡nares de afectaoón, se requlere el apoyo bajo los principios de subsidiariedad, concurrencia y complementariedad con medidas de Reducción del R¡esgo con las s¡guienles líneas: -Recuperación de áreas afecfas. -Cerramr€ntos para protección de áreas afecladas -Bioingenrer¡a.0 I FEB 2026
Reducción del R¡esgo con las s¡guienles líneas: -Recuperación de áreas afecfas. -Cerramr€ntos para protección de áreas afecladas -Bioingenrer¡a.0 I FEB 2026 "POR IIEOIO DE LA CUAL SE OROENA UNA ¡RANSFERENCIA ECONÓI'ICA DIRECIAHACIA EL FONOO OE INyERSIÓN COLECfNA DE ALIA LIQUIDEZ -FC . NO. úIú105661', AEIERTO PARA EL UUNCIPIO SUPIA EN EL OEPARIAUENIO OE CALOAS, COYO APOYO SUB§Jo,A&O Y CO,,PLEI,ENIANO A|ENOIEIIOO A IA SOLICI|UO REAL¡ZAOA POR EL ET V¡RruO OC LA DECLARAIOÑA DE CALA'TIDAD PÚBLICA EXPEDIDA 'IUMCTNO, DEL 12 DEnE.,ANfE oECRE¡O No.0t6 OeL 16OEllAYO OE 2025 PRORROAADA $EoIANIE OECREIONo.IoC NOV'ENARE OE 2025, PARA REAUZAR LA EJECI'CIÓN DE ACC,ONES REDUCCIÓN OE¿ R'ESGO OE DESAS TRES €¡. E' ÍARCO DE T¡ RESPUESIAY RECUPERACIÓN" -Fortalecrmiento comunitario en GRD Que, como consecuencia de lo anterior el mun¡cipio de Supia declara la Calam¡dad s[uación de calamidad públ¡c¿ med¡ante €l Decreto 036 del 16 de mayo de 2025, por se¡s (6) meses de conformidad con lo establecido en el parágrafo del arlículo 64 de la ley 1523 de 2012 y
de calamidad públ¡c¿ med¡ante €l Decreto 036 del 16 de mayo de 2025, por se¡s (6) meses de conformidad con lo establecido en el parágrafo del arlículo 64 de la ley 1523 de 2012 y prorrogado med¡ante decreto 106 del 12 de noviembre de 2025 por seis (6) meses más, con el fin d€ atendar las diferentes situaciones establecrdas en el Plan de Acc¡ón EspecrñcoPAE difECtAMENIE EN IA FASE DE ADAPTACIÓN Y RECUPERACIÓN PARA EL BUEN VIVIR
_( RECONSTRUCCIÓN) -LINEA DE INTERVENCIÓN / VIAS E INFRAESTRUCTURA ID
FARS /SECTOR INFRAESTRUCTURA - ACTIVIDAOES / VÍAS RURALES, USO DE
SOLUCIONES BASADAS EN LA NATURALEZA PARA ESTABILIZACIÓN OE TERRENOS
Y ESTABILIZACIÓN DE TALUDES EN ZONAS DE LA CUENCA.
Que, conforme a las competencras legales prev¡stas en los articulos 12 y 14 de la Ley 1523 de 2012. e] Alcalde y Presiiente del Conse,o Munrc¡pal para la Gestrón del REsgo de Desastres -CMGRD de Supia, Doctor HECTOR MAURICIO TORRES ALVAREZ, "como responsable de ejecutar acciones relacionadas directamente a la respuesta y recuperación de las zonas afectadas. asf como para el fortalecrmiento de la capac¡dad logíst¡ca necesana para atender las afectacpnes ocasronadas por el p€r¡odo de la temporada de lluvias y eventos asociados a la variabilidad climática', en marco de la declaratoria de calamidad pública. el mediante ofic¡o SPODE633-2025 del 25 de agosto del 2025 radicado en la
eventos asociados a la variabilidad climática', en marco de la declaratoria de calamidad pública. el mediante ofic¡o SPODE633-2025 del 25 de agosto del 2025 radicado en la UNGRD el 04 de novrembre de 2025 soliciló apoyo a la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESfIÓN OEL RIESGO DE DESASTRES.UNGRD/ FONDO NACIONAL DE GESfIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES-FNGRD para atender la calamidad pública en sus fases de respuesta y recuperación en los siguientes términos "(...) En es¿e contexto. y cons¡det'ando los liwatn¡entos de la Setúenc¡a No. 058 del 27 de mazo de 2025, el mun¡cipio avanza en la eslructurac¡ón del proyecto de Soluc¡ones Basadas en la Naturaleza (SbN) para la cuenca med¡a y alta del río Supia. el cual busca nnplemenlar medidas de rsducc¡ón delnesgo y de adaptacón al camb¡o clunábco, todalec¡endo almtstno tlempo el tej¡do social y la gobernanza contunilar¡a. D¡cho proyeclo contempla accones cle restaurac¡ón ecológ¡ca. retorcstac¡ón protecto@ con esp9c¡es nat¡vas, tnanejo sosten¡ble de suelos, reconve$ión productiva. Íotlalecmiento de vtveros cotnun¡tar¡os l¡derados por mujercs. capacitac¡ón de b¡oingetieros comlnitaios y generaciút de capacidades locales en gest¡ón del nesgo do desastr€s. Los rocursos solic¡tados a ta UNGRD pe¡milirán Íinanciar el proyecto REDUCCIÓN DEL
en gest¡ón del nesgo do desastr€s. Los rocursos solic¡tados a ta UNGRD pe¡milirán Íinanciar el proyecto REDUCCIÓN DEL RIESGO MEDIANIE LA GESTÓ,V ECOSISTEMICA Y COMUNTARIA EN U MICROCUENCA DE LA QUEBRADA GRANDE, MIJNICIPIO DE SUPIA-CALDAS EN CUMPLIMIENTO DE LA DECLARATORIA DE CALAMIDAD PÚBLICA. que adrcu\a Ia atención inmed¡ala a la emergenc¡a con la tmplementación cle med¡das de carácler preventivo y sosleniblo. La inversión proyectada asc¡ende a la suma de DOS MIL CIEN MTLLONES DE PESOS (§2.100.0O0 M/CTE). (...1." En mérito de la expuesto, solicitamos a la UNGRD su apoyo financ¡ero y técnrco para la atención integralde esta emergencia y la puesta en nrarcha del proyecto, que constituye una alternativa innovadora, participativa y sostenibie para mit¡gar el riesgo. recuperar los ecosistemas y forlalec€r la res¡liencia comun¡lana. Que, con la solicitud se anexa documento de lndemnidad con fecha del 25 de agosto de 2025, en el cual la Alcaldla de Supia, se comprometió a Mantener indemne al FoNDo NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES y/o UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES-UNGRD dE cualqurer daño o perJuic¡o onginado en reclamaciones, demaMas o acoones legales por daños o les¡ones a personas o propEdades de lerceros, de ¡gual manera por las acciones y
cualqurer daño o perJuic¡o onginado en reclamaciones, demaMas o acoones legales por daños o les¡ones a personas o propEdades de lerceros, de ¡gual manera por las acciones y omis¡ones de su personal, sus asesores, sus subcontratistas o proveedores, asi como del personal de estos, durante la ejecución de los contralos der¡vados que se allegaren a suscnb¡r en marco de la e,ecucón de los recursos asrgnados por el FONOO NACIONAL OE0 I FEB 2026 "POR NEAO OE LA CUAL SE ORDENA UNA iRANSFERENCIA ECONóI/CA o,RECIA IíACIA EL FO¡I/)O AE INVERSIÓN COLECIIVA OE ALiA UOUDEZFIC . NO OO'@105'U\, ASíERrO PARA EL IUNCTHO SUFIA EN EL DEPARiiAUENIO OE CALOA' COrc SUAgí,A&O Y CO"PLE,EN¡AR'O AÍENAENü) A LA SOIJCIII'O REAUZAOA POR EL ,UEAHO, EN'POYOy,RruO OE LA OECI.ARATO&A OE CALAI,,DAD PVAUCA O<PEUOA HEüAN-rE DECRE¡O No. ot6 DEL 16 OE TIAYO OE 2,25 PRORROGADA |,Eo/ANTE OECRE¡O tto. 106 OEL t2 OE NOVEUARE OE 2025, PARA REAUZAR IA EJECIEIóN OE ACCIONES REOI'CCIÓN I'E¿ i'ESGO OE OESáSIREs
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EII EL ,,ARCO OE IA RESPUESIA Y RECUPERACIÓN" GESTIóN OEL RIESGO DE DESASTRES.FNGRD' UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES-UNGRD, para el Mun¡c¡p¡o de Supía y hasta la liquidac¡ón de los mrsmos. En caso de que se entable un rec¡amo, demanda o acrión legal conlra el FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE OESASTRES y/o F¡duciaria La Prev¡sora S.A y/o UNIOAD NACTONAL PARA LA GESTIÓN OEL RIESGO DE OESASTRES por los c¡tados daños o les¡ones, éste será notificado, para que por su cuenta adopte oportunamente las med¡das p.evistas por la Ley para mantener indemne a las Entidades y alpatrimonio autónomo. Sien cualquEra de los eventos antes previstos, el Muniqpio de Supia no asume debda y oportunamente la defensa del FoNDo NACIoNAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE oes¡stRes-ruonD y/o UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO OE DESASTRES-UNGRD y/o Fiduciaria La Previsora S.A., éstas podrán hacedo directam€nte, prevra notificación escrita al Municipio de Supia y éste