UNGRD - Resolución 0103 de 11 de febrero de 2025

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0103 de 11 de febrero de 2025
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2025

REPUBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN No. NºQ1Ü3 ;1 1 FEB 2025 "Por la cual se efectúa una designación de coordinación de un grupo interno de trabajo" EL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere la Ley 489 de 1998, el Decreto 1083 de 2015, el Decreto 0301 de 2024, el Decreto 2672 de 2013, la Resolución No. 0320 del 8 de abril de 2024 y, CONSIDERANDO Que el artículo 6º del Decreto 2672 de 2013 estableció como una de las funciones de quien ostente la calidad de Secretario General, la de "ejecutar la política de gestión del Talento Humano incluyendo la selección de personal y la administración del Sistema Único de Personal (SUIP), de mejoramiento de la calidad y productividad, mejoramiento del clima organizacional y bienestar social y adoptar las políticas específicas del área de su competencia." Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, dispuso que "El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. En

fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento." Que el artículo 8º del Decreto 2489 de 2006, señaló que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 115 previamente citado, cuando "/os organismos y entidades (. . .) creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente". Que mediante Resolución No. 684 del 13 de junio de 2013, se conformaron los siguiente Grupos Internos de Trabajo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, a saber: Grupo de Contratación, Grupo de Apoyo Administrativo, Grupo de Talento Humano, Grupo de Apoyo Financiero y Contable y Grupo de Cooperación Internacional.De Página 2 de 31 1 FEB 2025 Continuación de la Resolución "Por la cual se efectúa una designación de coordinación de un grupo interno de trabajo" Que mediante Resolución No. 300 del 17 de marzo de 2012, se modificó parcialmente la Resolución precitada, con relación a la ubicación de los Grupos Internos de Trabajo en la Secretaría General. Que mediante Resolución No. 1289 del 18 de diciembre de 2023, se crearon los Grupos Internos de Trabajo de Control Disciplinario Interno y de Relacionamiento con el

la Secretaría General. Que mediante Resolución No. 1289 del 18 de diciembre de 2023, se crearon los Grupos Internos de Trabajo de Control Disciplinario Interno y de Relacionamiento con el Ciudadano vinculados a la Secretaría General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD-, además de unificar lo dispuesto en las Resoluciones No. 1552 de 2014, No. 661 de 2020 y No. 676 de 2021. Que el artículo 15º del Decreto Salarial No. 301 de 2024, preceptúa que los empleados que tengan a su cargo la función de coordinación o supervisión de Grupos Internos de Trabajo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual propia del empleo que ocupen sin que dicho valor constituya factor salarial para ningún efecto legal, siempre que dicho reconocimiento no se atribuya a servidor público perteneciente a los niveles Director o Asesor. Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, la designación o retiro de la función de coordinación o supervisión de Grupo Interno de Trabajo, se deriva de la facultad discrecional que recae sobre el nominador o delegado sobre algunos de los empleos adscritos a la planta global de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, con excepción de los del nivel Directivo o Asesor. Que la designación de la función de coordinación, no implica la separación de funciones del empleo del cual es titular el servidor público contenidas en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales y atribuidas por la entidad nominadora en el marco de lo establecido en la ley y el reglamento. Que la funcionaria KA THERINE ANDREA HERNÁNDEZ BOHÓRQUEZ, identificada con

Funciones y de Competencias Laborales y atribuidas por la entidad nominadora en el marco de lo establecido en la ley y el reglamento. Que la funcionaria KA THERINE ANDREA HERNÁNDEZ BOHÓRQUEZ, identificada con cédula de ciudadanía Nº 1.010.205.729 de Bogotá D.C., quien ocupa el empleo denominado Profesional Especializado, código 2028, código 13 del Grupo de Cooperación Internacional, acredita la idoneidad y cumple con los requisitos para que le sea designada la función de Coordinación de Cooperación Internacional. Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Designar a la funcionaria KATHERINE ANDREA HERNÁNDEZ

BOHÓRQUEZ, identificada con cédula de ciudadanía Nº 1.010.205.729 de Bogotá D.C., quien ocupa el empleo denominado Profesional Especializado, código 2028, código 13 del Grupo de Cooperación Internacional, como Coordinadora del Grupo de Cooperación Internacional a partir de la fecha de expedición de la siguiente resolución.

PARÁGRAFO UNO: Dicha designación, no implica la separación de las funciones del empleo del cual es titular, de acuerdo con lo establecido en el Manual Específico de

Funciones y de Competencias Laborales.

ARTÍCULO SEGUNDO: Otorgar a la funcionaria KATHERINE ANDREA HERNÁNDEZ

BOHÓRQUEZ, identificada con cédula de ciudadanía Nº 1.010.205.729 de Bogotá D.C., elRESOLUCIÓN ~Oºº \ De Página 3 de 3 o3 :1 1 FEB 2025 Continuación de la Resolución "Por la cual se efectúa una designación de coordinación de un grupo interno de trabajo"

Continuación de la Resolución "Por la cual se efectúa una designación de coordinación de un grupo interno de trabajo" veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual propia del empleo que ocupa, por concepto de prima de coordinación. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese el contenido de la presente resolución a la funcionaria KATHERINE ANDREA HERNÁNDEZ BOHÓRQUEZ y envíese copia al Grupo de Talento Humano para el trámite correspondiente.

ARTÍCULO TERCERO: Remítase copia del presente acto administrativo a la historia laboral de la funcionaria KATHERINE ANDREA HERNÁNDEZ BOHÓRQUEZ.

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 1 1 FEB ~ 1 (](if)¡_._

L~S NAME GÓMEZ

Secretario General Elaboró: Tatiana Arias Rivera/ Contratista GTH f! ~ Revisó: Fanny Torres Estupiñán / Coordinadora GT • ., .... f'l_

Angela Liliana Rondón Gutiérrez / Contratista ~ María Oaniela Castaño De La Torre/ Abogad contratista SG~

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