UNGRD - Resolución 0113 del 14 de febrero de 2024
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0113 del 14 de febrero de 2024
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2024
REPUBLICA DE COLOMBIA
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN No. 11 4 FEB 2024 ) Nº O 113 : "Por medio de la cual se delegan unas funciones en materia contractual, ordenación del gasto y se adoptan otras medidas de orden administrativo'' EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 209 y el 211 de la Constitución Política, los artículos 12 y 25 de la Ley 80 de 1993, el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, el artículo 11 O del Decreto 111 de 1996, los artículos 9, 1 O, 11 y 12 de la Ley 489 de 1998, el artículo 11 del Decreto ley 414 7 de 2011, la Ley 1150 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, y CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que el artículo 37 del Decreto-Ley 2150 de 1995, que subrogó el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y los Decretos 679 y 1985 de 1994, dispuso que "/os jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia
de 1993 y los Decretos 679 y 1985 de 1994, dispuso que "/os jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o para I a celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes." Que el artículo 11 O del Decreto 111 de 1996, faculta al jefe de la respectiva entidad para delegar la ordenación del gasto en funcionarios del nivel directivo, la cual será ejercida teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y disposiciones legales vigentes en virtud de la autonomía presupuesta! a que se refieren la Constitución Política y la ley. Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, en desarrollo de lo dispuesto en el articulo 211 de la Constitución Política, autorizó expresamente a los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa para delegar "la atención y decisión de /os asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley". Que de acuerdo con la Ley 489 de 1998, artículos 9º y 1 O se puede realizar la delegación de funciones, siempre que no se trate de las prohibidas en el artículo 11 de la mismaContinuación de la Resolución _____ _
Política y en la presente Ley". Que de acuerdo con la Ley 489 de 1998, artículos 9º y 1 O se puede realizar la delegación de funciones, siempre que no se trate de las prohibidas en el artículo 11 de la mismaContinuación de la Resolución _____ _ ''Por medio de la cual se delegan unas funciones en materia contractual, ordenación del gasto y se adoptan otras medidas de orden administrativo." normativa. La misma ley en su artículo 12 establece, en relación con el régimen de los actos del delegatario, que "Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas". Que el Decreto-Ley 4147 de 2011 creó la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres como una Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio, del nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva, del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Que el numeral 3 del artículo 11 del Decreto-Ley 414 7 de 2011 dispuso que es función del Director de la Unidad ejercer la ordenación del gasto de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres. Que en su parágrafo 1º, el artículo 48 de la mencionada Ley, dispuso que la ordenación del gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo y sus subcuentas, estará a cargo del Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
del gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo y sus subcuentas, estará a cargo del Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres Que conforme el Decreto-Ley 414 7 de 2011 y la Ley 1523 de 2012, son objetivos de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres como del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, la implementación y la continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento <¡ reducción, del riesgo de desastres y de manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible. Que el Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico fue creado mediante el artículo 185 de la Ley 1753 de 2015, como un patrimonio autónomo administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuya entidad ejecutora y ordenadora del gasto, conforme lo dispuesto en el artículo 2.15.1 O del Decreto 1068 de 2015, modificado por el Decreto 2121 de 2015 y la Resolución 4060 de 2015 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público es la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo. Que el Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura) fue creado mediante la Ley 1872 de 2017 como un patrimonio autónomo administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Que, a su turno, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme las competencias
autónomo administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Que, a su turno, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme las competencias previstas en el parágrafo del artículo 2 de la Ley 1872 de 2017 y el artículo 8 del Decreto 958 de 2018 definió que la entidad ejecutora y ordenadora del gasto corresponde a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, determinación aprobada por la Junta Administradora del Fondo y el numeral 2.3. del Reglamento Operativo del referido fondo. Que el Decreto 559 de 2020, en su artículo 7 dispuso que la ordenación del gasto de la subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID19 corresponde al director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres o por el funcionario del Nivel Directivo que designe el Director.RESOLUCIÓN No. DE Nº0113-Página 3 de 6 :.1 ,., 4 FEB 2024 Continuación de la Resolución _____ _ "Por medio de la cual se delegan unas funciones en materia contractual, ordenación del gasto y se adoptan otras medidas de orden administrativo." Que por medio de la Resolución No. 107 del 7 de febrero del 2020, se delegó en la Secretaría General y en la Subdirección General de la UNGRD funciones en materia contractual, ordenación del gasto y se adoptaron otras medidas de tipo administrativo. Que mediante Resolución No. 108 del 7 de febrero del 2020, se delegó en la Secretaría General y en la Subdirección General de la UNGRD funciones en materia contractual, de ordenación del gasto respecto del Fondo Para el Desarrollo del plan Todos Somos PAZcífico y se adoptaron otras medidas de tipo administrativo.
General y en la Subdirección General de la UNGRD funciones en materia contractual, de ordenación del gasto respecto del Fondo Para el Desarrollo del plan Todos Somos PAZcífico y se adoptaron otras medidas de tipo administrativo. Que a través de Resolución 334 del 27 de mayo del 2020, se delegó en la Secretaría General de la UNGRD sin límite de cuantía, la ordenación del gasto del contrato interadministrativo No. 9677-SAPII013-281-2015. Que por medio de Resolución No. 025 del 14 de enero de 2021, se delegaron en la Secretaría General de la UNGRD, funciones en materia contractual, de ordenación del gasto respecto del Fondo Para el Desarrollo Integral de Buenaventura FONBUENAVENTURA y se adoptaron otras medidas de carácter administrativo. Que mediante Resolución No. 0212 del 16 de marzo de 2022, se delegaron en la Subdirección General de la UNGRD, funciones en materia contractual y ordenación del gasto, respecto de algunos asuntos referentes al convenio interadministrativo de cooperación técnica No. 1173-2021 /57833-PTSP-148-2021 suscrito entre el Fondo Todos Somos PAZcífico, representado por la Fiduprevisora S.A y el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio. Que las acciones y actos de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo, como las que ésta realiza a través de Fondo Nacional de Gestión de Desastres, requieren de una respuesta oportuna para el cumplimiento de sus procesos misionales. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - DELEGAR en el Secretario(a) General la facultad de contratación y ordenación del gasto, sin límite de cuantía, en los siguientes asuntos de
Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - DELEGAR en el Secretario(a) General la facultad de contratación y ordenación del gasto, sin límite de cuantía, en los siguientes asuntos de competencia de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD), el Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico (FTSP) y el Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura): contratos, actos administrativos y cualquier otra fuente de obligación relacionada con prestaciones de servicios profesionales y de apoyo a la gestión; de consultoría individual que deban celebrarse de acuerdo con las políticas y normas para la contratación de Banca Multilateral; gastos administrativos, financieros y demás trámites necesarios para el funcionamiento y administración, independientemente del origen de la fuente de la renta o de la apropiación presupuesta!. ARTICULO SEGUNDO. - DELEGAR en el Subdirector(a) General la facultad de contratación y ordenación del gasto, sin límite de cuantía, en los asuntos de competencia de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD), relacionados con: ActosRESOLUCIÓN No. DE Nº Llinl J6 S-; f 1 r fi FEB 2024 Continuación de la Resolución _____ _ ,.'Por medio de la cual se delegan unas funciones en materia contractual, ordenación del gasto y se adoptan otras medidas de orden administrativo." administrativos, contratos y convenios que deban celebrarse de acuerdo con las políticas
Continuación de la Resolución _____ _ ,.'Por medio de la cual se delegan unas funciones en materia contractual, ordenación del gasto y se adoptan otras medidas de orden administrativo." administrativos, contratos y convenios que deban celebrarse de acuerdo con las políticas y normas para la contratación de Banca Multilateral respecto de aquellos distintos a la consultoría individual financiados con recursos del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico (FTSP); Los relacionados con actos, contratos y convenios de obra y consultoría financiados por el Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura) y Los relacionados con actos, contratos y convenios financiados con recursos de la subcuenta COVID19. ARTICULO TERCERO. - DELEGAR en el Subdirector(a) para el Manejo de Desastres la facultad de contratación, ordenación del gasto y la expedición de los actos administrativos, sin límite de cuantía, en los asuntos de competencia de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD) y las subcuentas actuales y futuras que se generen de las declaratorias de emergencia Nacional, en lo que correspondan al subproceso de manejo de desastres, entiéndase aquellas que comprenden la preparación para la respuesta, respuesta y la recuperación, establecidos en el manual de contratación. ARTICULO CUARTO. - DELEGAR en el Subdirector(a) para la reducción del Riesgo la facultad de contratación, ordenación del gasto y la expedición de los actos administrativos, sin límite de cuantía, en los asuntos de competencia de la Unidad
ARTICULO CUARTO. - DELEGAR en el Subdirector(a) para la reducción del Riesgo la facultad de contratación, ordenación del gasto y la expedición de los actos administrativos, sin límite de cuantía, en los asuntos de competencia de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD) que correspondan al subproceso de reducción de desastres, entiéndase aquellas que comprenden las medidas de mitigación y prevención que se adoptan con antelación para reducir la amenaza, la exposición y disminuir la vulnerabilidad de las personas, los medios de subsistencia, los bienes, la infraestructura y los recursos ambientales, para evitar o minimizar los daños potenciales. ARTÍCULO QUINTO. - DELEGAR en el Subdirector (a) para el conocimiento del Riesgo la facultad de contratación, ordenación del gasto y la expedición de los actos administrativos, sin límite de cuantía, en los asuntos de competencia de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD) que correspondan al subproceso de Conocimiento del riesgo, entiéndase aquellos que comprenden la articulación y coordinación de actividades para la identificación de los factores del riesgo, el análisis y evaluación de los posibles escenarios, su monitoreo y seguimiento, así como la comunicación del riesgo y educación frente al mismo, con el propósito de promover conciencia del mismo, generando insumos para la reducción del riesgo y el manejo de desastres.
comunicación del riesgo y educación frente al mismo, con el propósito de promover conciencia del mismo, generando insumos para la reducción del riesgo y el manejo de desastres. ARTÍCULO SEXTO. En razón del control jerárquico, previo al inicio del proceso de selección, el delegatario deberá exponer al Director General de la UNGRD el cronograma del proceso para la expedición de actos y la celebración del contrato. En el mismo sentido, previo a la remisión de la instrucción de perfeccionamiento del contrato a la Fiduprevisora S.A, en su calidad de administradora del Fondo Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres, el delegatario deberá exponer al Director General de la UNGRD los detalles de la etapa precontractual. Solo podrá remitirse la instrucción de perfeccionamiento del contrato con la expresa aprobación del Director General de la UNGRD.RESOLUCIÓN No. DE Nº QgiJ s 13 :, 1 4 FEB 2024 Continuación de la Resolución _____ _ "Por medio de la cual se delegan unas funciones en materia contractual, ordenación del gasto y se adoptan otras medidas de orden administrativo." PARÁGRAFO PRIMERO: La aprobación a la que se refiere el artículo anterior, no sustituye o suplanta de manera alguna la revisión y recomendación que realice el Comité de Contratación de la entidad, ni los informes de evaluación elaborados por los Comités evaluadores.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Director General de la UNGRD podrá convocar a los demás Subdirectores, a los Jefes de Oficina y Coordinadores de Grupos Internos de Trabajo, a las exposiciones realizadas por los delegatarios, en atención de la naturaleza del proceso contractual.
demás Subdirectores, a los Jefes de Oficina y Coordinadores de Grupos Internos de Trabajo, a las exposiciones realizadas por los delegatarios, en atención de la naturaleza del proceso contractual. ARTÍCULO SÉPTIMO. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 107 y 108 del 7 de febrero de 2020; la Resolución 025 del 14 de febrero de 2021; la Resolución 0334 del 27 de mayo de 2020 y la Resolución 0212 del 16 de marzo de 2022, así como todas las disposiciones que sean contrarias a lo dispuesto en la presente Resolución.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de febrero del 2024. OLMEDO DE ESÚS LÓPEZ MARTÍNEZ Director General Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD
Elaboró: lván Alfredo Alfaro Gómez / Contratista DG Revisó: Diana Paola Ariza Domínguez/ Jefe OAJ Osear Javier Castro León / Coordinador GAFCRESOLUCIÓN No. DE Página 6 de 6
Continuación de la Resolución _____ _ "Por medio de la cual se delegan unas funciones en materia contractual, ordenación del gasto y se adoptan otras medidas de orden administrativo."