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UNGRD - Resolución 0119 del 16 de febrero de 2026

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0119 del 16 de febrero de 2026
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2026

REPUBLICA DE COLOMBIA w UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTÉN DEL RIESGO DE DESASTRES 0 11 IRES.LU.TóN "..llo ( 16 tEB 2120 ) 'Por medio de la cual se reestructura la Comisión Técnica Nacional Asesora para el Conocimiento de, Riesgo, se deroga la Resolución No. 544 del 22 de mayo de 2018 y se dictan olras d¡spos,c,bnes': EL OIRECTOR DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En uso de sus atribuciones legales y, en especial, las que le confiere el numeral 3 del artículo 18, y el artículo 26 de la Ley 1523 de 2012,|os numerales 2 y 7 del artículo 4 y el numeral 19 del artículo I 1 del Decreto Ley 4147 de 20'11, y CONSIDERANDO Que el artículo 1 de la Ley 1523 de 2012, deÍinió la gest¡ón del r¡esgo de desastres como un "proceso social oientado a la formulación, ejecución, segu¡miento y evaluación de polltbas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acc¡ones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desaslres, con el prcpósito explícito de contribuir a la seguidad, el bienestar, la calidad de vida de /as personas, /a protección y el cu¡dado de los animales y al desaÍollo sostenible." Que ef artículo 2 de la Ley 1523 de 2012, establece que "la gestión clel riesgo es responsabilidad de todás /as autoridades y de los habitantes del tenitorio colombiano."

Que ef artículo 2 de la Ley 1523 de 2012, establece que "la gestión clel riesgo es responsabilidad de todás /as autoridades y de los habitantes del tenitorio colombiano." Que el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), consagrado en el artículo 5 de la Ley 1523 de 2012, "es el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas. normas, procesos, recursos, planes, estnteg¡as, instrumentos, mecanismos, así como la intormac¡ón atinente a la temática, quo se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el pals." Que por su parte, el articulo 6 ibídem, t¡ene como objetivo general del Sistema Nacional, "llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer p¡otección a la poblac¡ón y a los animales en el tenitorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la cal¡dad de vida y contribuir al desanollo sostenible". Que en sesión del 16 de abril de 20'13 el Comité Nacional para el Conocim¡ento del R¡esgo mediante acta, def¡nió la conformac¡ón y reglamento de la Comisión Técnica Nac¡onal Asesora para el Conocimiento del Riesgo. Que, por medio de la Resolución 544 del22 de mayo de 2018 se creó y confomó la Comisión Técnica Nacional Asesora para el Conocimiento del Riesgo como ¡nstanc¡a de apoyo técnico, onentada a apoyar, asesorar, discutir, analizar y proponer al Comité Nacional para elRESOLUCIÓN No. De Página 2 de 6 1 6 FEB 2026 ll'0 11 I

onentada a apoyar, asesorar, discutir, analizar y proponer al Comité Nacional para elRESOLUCIÓN No. De Página 2 de 6 1 6 FEB 2026 ll'0 11 I Continuac¡ón de la Resolución "Por medio de la cual se reestruclura la Comisión Técnica Nacional Asesora para el Conocimiento del R¡esgo, se deroga la Resolución No. 544 del 22 de mayo de 2018 y se dictan otras disposlclones". Conocimi€nto del Riesgo, para su revisión y aprobación, los lemas relacionados con la identif¡cación de escenarios de r¡esgo, análisis y evaluación del riesgo, monitoreo del riesgo y acciones de comunicación del riesgo, así como los demás temas que le encomiende el Com¡té Nacional, acorde a las funciones enmarcadas en el artículo 21 de la Ley 1523 de 2012. Que, en sesión del 5 de junio de 2025 el Com¡té Nac¡onal para el Conocrmiento del R¡esgo mediante el acta número 1 de 2025 aprobó la reestructuración de la Comisión Técnica Nacional Asesora para el Conocimiento del Riesgo, teniendo en cuenta el análisrs técnico-institucional sobre la gobernanza del Comité presenlado en la ses¡ón del 11 de diciembre de 2024, con el objetivo de identificar oportunidades de meiora en su estructura y func¡onam¡ento. En el marco del análisis, se ev¡denció la neces¡dad de adoptar un enfoque sectorial que favorezca una mayor articulación entre las entidades que conforman el SNGRD. Este enfoque permrtirá

del análisis, se ev¡denció la neces¡dad de adoptar un enfoque sectorial que favorezca una mayor articulación entre las entidades que conforman el SNGRD. Este enfoque permrtirá fortalecer la partic¡pación de los sectores, así como la de los actores comunilarios y territoriales, reconociendo su rol fundamental en el conoc¡miento del riesgo de desastres. De esta manera, se busca avanzar hacia un modelo de gobernanza más inclusivo, representativo y operativo, que responda a la diversidad del riesgo en el país. Que, en mér¡to de lo expuesto, RESUELVE CAP¡TULO I Objeto, ámbito y alcance Artículo'1. Objeto: La presente resolución tiene por objeto reestructurar la Comisión Técnica Nacional Asesora para el Conocimiento del R¡esgo, como un órgano técnico y asesor de carácler permanente, creado para apoyar al Comité Nacional para el Conocimiento del Riesgo en la formulación y ejecución de acciones relacionadas con la gestión del riesgo. Artículo 2. Ámbito de aplicac¡ón: Las normas contempladas en esta Resolución se aplicarán a los inlegrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en particular a aquellas entidades públicas, privadas y comunitarias cuya naturaleza funcional o responsab¡l¡dad operativa implique el fomento a la investigación en gestión del r¡esgo de desastres. Artículo 3. Alcance: La Comisión Técnica Nacional Asesora para el Conoc¡m¡ento del Riesgo tendrá carácter permanente y centrará sus actividades en proponer políticas, planes, programas, protocolos y proyectos al Comité Nacional para el Conocimiento del Riesgo,

tendrá carácter permanente y centrará sus actividades en proponer políticas, planes, programas, protocolos y proyectos al Comité Nacional para el Conocimiento del Riesgo, orientados a la gestión y a la coord¡nac¡ón de los temas del conocimiento del riesgo, de conformidad con la ley, o cualquier otro inslrumento reconocido por el País y establecido para tal fin.RESOLUCIÓN NO. De 1 6 FEB 2026Página 3 de 6 r0 11 I Continuación de la Resolución 'Por medio de la cual se reestructura la ComisiÓn Técnica Nacional Asesora para el Conocimiento del Riesgo, se deroga la Resolución No. 544 del 22 de mayo de 2018 y se dictan otras disposiclones". CAPíTULO II Conformación y funciones Artículo 4. Conformación: La Comisión Técn¡ca Nacional Asesora para el Conocimiento del Riesgo se conformará por las siguientes personas, quienes contarán con voz y voto:

1. El Subdirector o Subdirectora de Conocimiento del Riesgo de la UNGRD.

2. Un(a) designado(a) especializado(a) de la Subdirección de Cambio Climático y Gestión de Riesgo de DesastÍes del Departamento Nac¡onal de Planeación.

3. Un(a) designado(a) del Grupo de Gestión lntegral del Riesgo del Ministerio de Ambiente

y Desarrollo Sostenible.

4. Un(a) designado(a) de la Subdirección de Pol¡ticas de Desarrollo Urbano y Territorial del

Minister¡o de Viv¡enda, Ciudad y Ten¡torio.

5. Un(a) designado(a) de los Coordinadores Departamentales de Gestión del Riesgo de

Desastres.

Minister¡o de Viv¡enda, Ciudad y Ten¡torio.

5. Un(a) designado(a) de los Coordinadores Departamentales de Gestión del Riesgo de

Desastres.

6. Un(a) designado(a) de la Subdirección para la lndustria de Comunicaciones del Ministerio de Tecnologias de la lnformación y las Comunicaciones.

7. Un(a) des¡gnado(a) de la Subdirección de Apoyo a la Gestión de las lnst¡tuciones de

Educación Superior del Ministerio de Educac¡ón.

8. Un(a) designado(a) del Ministerio de Transporte.

9. Un(a) designado(a) de la Confederación Nacional de Acción Comunal.

10. Un(a) designado(a) de la Subdirección para la Reducción del Riesgo de la UNGRD (sin voto).

I 1. Un(a) des¡gnado(a) de la Subdirección para el Manejo de Desastres de la UNGRD (s¡n voto).

Parágrafo l: Designac¡ones: Para las entidades públicas que conforman la comisión, la designación se hará por parte del director de cada institución, ten¡endo en cuenta su competencia. Para las entidades privadas, se hará por parte del representante legal. En ambos casos la designación se real¡zará mediante comunicación dirigida a la presidencia de la Comisión, designando a un representante titular y un representante suplente (en caso de imposibil¡dad de as¡stencia del titula0. Dicha designación deberá quedar debidamente documentada para efectos de validez, seguimiento y cumplimiento de las decrsiones que se adopten.

Parágrafo 2: Los miembros del Com¡té Nacional para el Conocimiento del Riesgo,

documentada para efectos de validez, seguimiento y cumplimiento de las decrsiones que se adopten. Parágrafo 2: Los miembros del Com¡té Nacional para el Conocimiento del Riesgo, mencionados en el artículo 20 de la Ley 1523 de 2012, serán inv¡tados a todas las sesiones y podrán participar con voz y voto, previa confirmación por medio de comunicación a la secretaría técn¡ca de esta Comisión. Parágrafo 3: lnvitados: La secretarfa de la comisión podrá ¡nvitar -con voz y sin voto-a personas naturales, personas jurídicas, investigadores, organizaciones no gubernamentales, otras inst¡tuciones públicas, privadas o comunilarias que sean necesar¡as para asesoría, consultoría o formación.RESOLUCIÓN No De 16 rEB 2026Página 4 de 6 ll'0119 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se reestructura la Comisión Técnica Nacional Asesora para el Conocim¡ento del Riesgo, se deroga la Resolución No. 544 del 22 de mayo de 2018 y se dictan otras disposlclones". Artículo 5. Func¡ones: La Comis¡ón, en su ejercicio de ¡nstancra de asesoría técnica al Comité Nacional para el Conocimiento del R¡esgo, tendrá las sigu¡entes funciones: L Brindar apoyo técnico y contribuir al cumplimienlo del plan estratégico y agenda de kabajo del Comité Nacional para el Conocimiento del Riesgo.

2. Definir e implementar un plan de trabajo anual, como mecanismo de seguim¡ento, evaluación y reporte, que permita orientar las acciones, estrategias y proyecciones a realizar desde la Comisión.

2. Definir e implementar un plan de trabajo anual, como mecanismo de seguim¡ento, evaluación y reporte, que permita orientar las acciones, estrategias y proyecciones a realizar desde la Comisión.

3. Proponer mecan¡smos para la armon¡zación y la art¡culación de las acc¡ones de gestión ambiental, adaptación al cambio climático y gestión del riesgo.

4. Proponer orientaciones para las acc¡ones de comunicación de la existencia, alcance y dimensión del riesgo al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) y la sociedad en general.

5. Apoyar en la articulación del SNGRD con el Sistema Nacional Ambiental.

6. Apoyar en la orientac¡ón de la formulación, implementación, segu¡miento y evaluación del Plan Nac¡onal para la Gestión del Riesgo de Desastres, con énfasis en el proceso de conocimiento del riesgo.

7. Apoyat en la or¡entación de la formulación de los planes de acc¡ón específicos para la recuperación posterior a situación de desaslre.

8. Las demás que le asigne el Comité Nac¡onal para el Conocimiento del Riesgo conforme a sus alribuc¡ones y funciones CAPITULO III Órganos de d¡recc¡ón, reuniones, tipo de reuniones y mesas de trabajo Artículo 6. Presidencia: La Subdirecc¡ón para el Conoc¡miento del Riesgo de la UNGRD presidirá la Comisión y tendrá las s¡guientes funciones: L Acordar la convocatoria de las ses¡ones y fijar la agenda.

2. Dirigir las intervenciones y moderar el debate.

3. Verif¡car y aprobar las actas de las ses¡ones de la comisión.

L Acordar la convocatoria de las ses¡ones y fijar la agenda.

2. Dirigir las intervenciones y moderar el debate.

3. Verif¡car y aprobar las actas de las ses¡ones de la comisión.

4. Ejercer la representac¡ón de la comisión ante otras entidades e instancias.

5. Consolidar y hacer seguimiento al plan de trabajo anual de la Comisión.

6. Cualquier otra función inherenle a la condic¡ón del presidente que le delegue el Com¡té Nacional para el Conocimiento del Riesgo.

Artículo 7. Secretaría técnica: La Comisión Técnica Nacional Asesora para el Conocim¡ento del Riesgo contará con una secretaria técnica que será e.iercida por la Subdirección para el Conocimiento de Conoc¡miento del Riesgo. La cual tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar a los miembros de la Comrsión a petición de su Pres¡dente(a).

2. Elaborar las actas de las reuniones dentro de los quince (15) días hábiles s¡gu¡entes a su realización, garant¡zando la custodia de las mismas y sus respectivos listados de asistenc¡a.

3. Real¡zar seguimiento sistemát¡co al cumplimiento de los compromisos f¡jados en las ses¡ones y presenlar informes de avance en las reuniones.RESOLUCIÓN NO. De l6 FEB 2026Página 5 de 6 ll'0 11 I Continuación de la Resolución 'Por medio de la cual se reestructura la ComisiÓn Técnica Nacional Asesora para el Conoc¡miento del Riesgo, se deroga la Resolución No. 544 del 22 de mayo de 2018 y se dictan otras disposlclones'l

4. En coordinación con el presidente, presentar a la Comisión los informes, estudios y

No. 544 del 22 de mayo de 2018 y se dictan otras disposlclones'l

4. En coordinación con el presidente, presentar a la Comisión los informes, estudios y documentos que deban examinarse.

5. Prestar apoyo técnico y administrativo a las diferentes mesas de traba.io.

6. Las demás que le asigne el(la) Presidente(a) para el funcionamiento de la Comisión.

Parágrafo único: La secretar¡a técnica c¡tará cada sesión ordinaria con una antelación no inferior a c¡nco (5) días hábiles de la fecha de realización. En caso de una sesión extraord¡nar¡a, ésta se c¡tará como mínimo dentro de las veint¡cuatro (24) horas siguientes a la solicitud.

Artículo 8. Reuniones: La Comisión Técnica Nacional Asesora para el Conocimiento del Riesgo se reunirá de manera ordinar¡a una ('l) vez cada se¡s (6) meses. La comisión se reun¡rá, con carácter extraordinario, cada vez que lo estime necesar¡o el Comité Nacional de Conocimiento del Riesgo o el Presidente de la Comis¡ón. Las reuniones podrán ser presenciales, virtuales, hibridas o asincrónicas. Artículo 9. Cuórum: La Comisión podrá ses¡onar válidamente con la presencia de al menos la mitad más uno de los miembros con derecho a voto. lgual cuórum se aplicará para las reuniones no presenciales y mixtas.

Parágrafo único: Si en la primera convocator¡a no se alcanza el cuórum, se hará una segunda convocaloria dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles, en la cual la Comisión podrá sesionar con los miembros presentes.

Parágrafo único: Si en la primera convocator¡a no se alcanza el cuórum, se hará una segunda convocaloria dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles, en la cual la Comisión podrá sesionar con los miembros presentes.

Artículo 10. Toma de decisiones: Las dec¡siones se adoptarán por mayoría s¡mple y serán de obligatorio cumplimiento para las ent¡dades miembros dentro del ámbito de sus compelencias. Las entidades que así lo consideren, podrán deiar definidas las razones por las cuales están en contra de la decisión aprobada. Parágrafo ún¡co: Teniendo en cuenta que se permite la participación asincrónica durante la sesión, se podrá establecer una fecha límite para que los t¡tulares o suplentes real¡cen la votación en los casos en que así lo determine la secretaría técn¡ca. Artículo 11. Mesas de trabajo: Con el fin de obtener productos específicos, la Comisión podrá establecer mesas de trabajo conformadas por designados de entidades gubernamentales, organizac¡ones privadas, instituciones académ¡cas y expertos en áreas temáticas espec¡ficas. Estas mesas podrán ser permanentes o transitor¡as, de acuerdo con la necesidad. En caso de ser permanentes, deberán contar con un reglamento operativo que garantice su conecto funcionamiento. CAPiTULO IV Seguimiento y transparencia Artículo 12. Evaluación del desempeño de la Gomisión: Se realizará una evaluación anual del cumplimiento del plan de trabajo de la Comisión. Para ello, se def¡nirán indicadores deRESOLUCIÓN N o. De 1 6 FEB 2026Página 6 de 6 1r0 19 Continuación de la Resolucián "Por medio de la cual se reestructura la Comisión

1 6 FEB 2026Página 6 de 6 1r0 19 Continuación de la Resolucián "Por medio de la cual se reestructura la Comisión Técnica Nacional Asesora para el Conocimiento del Rlesgo, se deroga la Resolución No. 544 del 22 de mayo de 2018 y se dictan otras dlsposlciones". desempeño y se presentarán informes al Com¡té Nacional de Conocimiento del R¡esgo. La evaluación será realizada por la secretaría técnica de la Comisión, con insumos aportados por sus integrantes. Artículo 13. Transparencia y rendición de cuentas: La comisión garanlizaá el acceso a la información sobre sus act¡v¡dades y decisiones. Los informes anuales sobre los avances en materia de conocim¡ento del riesgo se publicarán en el sitio web oficial de la UNGRD, dando cumplimiento a los criterios de transparencia y acceso a la información pública definidos en la ley 1712 de 2014 y en la Ley 2273 de 2022. Parc tal fin, se articularán acciones de d¡fusión ut¡lizando las capacidades comunicat¡vas de los miembros de la Comis¡ón. CAPITULO V Disposiciones finales Artículo 14. Vigencia y derogatoria: La presente Resolución adquiere fiÍmeza a partir del dia siguiente a la fecha de su publicac¡ón y deroga la Resolución 0544 del 22 de mayo de 2018, y todas las normas que le sean contrarias.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.c., a los 1 6 FEB 2026 ¿

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todas las normas que le sean contrarias.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.c., a los 1 6 FEB 2026 ¿ -.- ICARLOS CARR!LL ARENAS DI CTOR Etaborúi M Phz / contÉtÉta scR-FNG#l I !.-V¿trl"' o.r-t lñn / contratsta scR-Ffu_ , sr(mo vr^ r¡rMrDf "'' Reví5: SCR.FNGRD kSCR-F/VGRO?o9q+ ta OAJ-FNG /lo".-," ?o¿¿¿fi4ata, GÚan/A@d. caltratista OAJ-FNGRD a sro¡D vr^ rff?Dr ToÍes / As@sor jurÍd¡cg o¡;-rivonéalvrilo TorrAE , sldró vr^ rr¡[hT " " ^ nprooa f&fuhn w / subd¡rectora para et c o n oci m i iiü ih"üiifii"' #;-fu;{ferádo / Jete otiona A sesora Jurtdba/f

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