UNGRD - Resolución 0119 del 18 de febrero de 2025
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0119 del 18 de febrero de 2025
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOMBIA
FONDO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
RESOLUCIÓN Nº. fi O o 1 1 9 (¡ 1 8 FEB 2025) "POR MEDIO DEL CUAL SE JUSTIFICA UNA CONTRATACIÓN DIRECTA" EL SECRETARIO GENERAL Y ORDENADOR DEL GASTO DELEGADO DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - FNGRD En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, Decreto 4147 de 2011 y la Resolución No. 1007 del 25 de octubre de 2024 CONSIDERANDO El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, fue creado con fines de interés público y asistencia social dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o calamidad pública. De acuerdo a lo contemplado en la Ley 1523 de 2012, la ordenación del gasto estará a cargo de la Unidad Nadonal para la Gestión del Riesgo de Desastres, quien se encargará de instruir la celebración de los contratos necesarios para la atención, reducción, manejo y conocimiento de riesgos, Inicialmente se debe tener en cuenta que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres FNGRD, fue creado como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social, dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre, de calamidad o de
FNGRD, fue creado como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social, dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre, de calamidad o de naturaleza similar, y el cual se encuentra contemplado en la Ley 1523 de 2012 en el capitulo V Mecanismos de Financiación para la Gestión del Riesgo de Desastres. Que esta cuenta especial tiene como administradora, vocera y representante legal a La Sociedad Fiduciaria de carácter público, Fiduprevisora S.A., y como ordenadora del gasto al Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD, la cual fue creada mediante Decreto 4147 de 2011 como una Unidad Administrativa Especial y cuyo objetivo es "Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desastres, así como su articulación con los procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y territorial del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD)". Que este Fondo, aun cuando no se encuentra desligado de la titularidad jurídica de la Nación, y cuando su connotación especial de patrimonio autónomo tiene como únicos efectos que los recursos que lo integran comprendan una destinación específica de creación y regulación legal, no le son aplicables las normas generales de ejecución de presupuesto público. Así como tampoco que sus recursos se pueden confundir o mezclar con los demás recursos de la Nación, como tampoco con los otros que administra la sociedad fiduciaria, ni con los propios de esa entidad o de su ordenadora del gasto.
recursos se pueden confundir o mezclar con los demás recursos de la Nación, como tampoco con los otros que administra la sociedad fiduciaria, ni con los propios de esa entidad o de su ordenadora del gasto. Que como objetivos generales del FNGRD, se establecieron la negociación, obtención y recaudo, administración, inversión, gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros o necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de manejo de desastres. En el artículo 1º de la Ley 1523 de 2012 "Por la cual se adopta la polftíca nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones'' que la gestión del riesgo es "el proceso social de planeación, ejecución (¡ seguimiento y evaluación de políticas y acciones permanentes para el conocimiento del riesgo y JI promoción de una mayor conciencia del mismo, impedir o evitar que se genere, reducirlo o controlar/oh.RESOLUCIÓN No. f C) \ \ 9 De 1 8 FEB 2025 Página 2 de 11 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una Contratación Directa" cuando ya existe y para prepararse y manejar las situaciones de desastre, asf como para la posterior recuperación, entiéndase: rehabilitación y reconstrucción. Estas acciones tienen el propósito expllcito de contribuir a la seguridad, el bienestar y calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible." Igualmente, dicha Ley define al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD).
de contribuir a la seguridad, el bienestar y calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible." Igualmente, dicha Ley define al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD). como el conjunto de Instituciones públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la lnformadón atinente a la tematica, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y que tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible. De acuerdo con lo anteríor, se infiere que conforme a lo señalado normativamente la destinación de los recursos del FNGRD sera para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres. lo cual requiere el desarrollo de actividades que dependen de personal capacitado, y la existencia de bienes y servicios basicos; conllevando en consecuencia a concluir que no se ha establecido una limitación expresa sobre la ejecución de los recursos del Fondo, particularmente que deba ser destinada de forma exclusiva a la ejecución directa de los procesos de gestión del riesgo (conocimiento y reducción del riesgo, y manejo de desastres) sino que en desarrollo de los objetivos de este patrimonio, los procesos referidos, deben estar incluidos en tal inversión, distribución y gestión, permitiendo por ende a realizar destinaciones presupuestales para el desarrollo de actividades operativas, loglsticas, administrativas, jurldicas y contractuales tendientes a garantízar su funcionamiento, en pro del cumplimento de dicha política.
gestión, permitiendo por ende a realizar destinaciones presupuestales para el desarrollo de actividades operativas, loglsticas, administrativas, jurldicas y contractuales tendientes a garantízar su funcionamiento, en pro del cumplimento de dicha política. Para dar cumplimiento a las responsabilidades citadas, en términos de la Gestión del Riesgo de Desastres, el pals creo mediante el Decreto Ley 1547 de 1984, modificado por el Decreto Ley 919 de 1989 y a su vez por la Ley 1523 de 2012, el Fondo Nacional de Calamidades (En adelante Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres) como una cuenta especial de la Nación con independencia patrimonial, adminístrativa, contable y estadlstica, conforme a los dispuesto por dicho Decreto, el cual es el principal mecanismo financiador de las intervenciones en gestión del riesgo de desastres. Ahora bien, es pertinente señalar, que durante la atención de una emergencia se trabaja en diferentes fases, como la fase de repuesta, y la de Recuperación, esta se debe entender como Rehabilitación y Reconstrucción de las zonas afectadas, para lo cual me permito aclarar que por respuesta y por recuperación, se entiende: ( .. .) Artículo 4º. Definiciones. Para efectos de la presente ley se entenderá por:
24. Respuesta: Ejecución de las actividades necesarias para la atención de la emergencia como accesibilidad y transporte, telecomunicaciones, evaluación de daños y análisis de necesidades, salud y saneamiento básico, búsqueda y rescate, extinción de incendios y manejo de materiales peligrosos. albergues y alimentación. servicios públicos, seguridad y convivencia, aspectos financieros y legales, información pública y el manejo general de la respuesta, entre otros. La efectividad de la respuesta
albergues y alimentación. servicios públicos, seguridad y convivencia, aspectos financieros y legales, información pública y el manejo general de la respuesta, entre otros. La efectividad de la respuesta depende de la calidad de preparación.
20. Recuperación: Son las acciones para el restablecimiento de las condiciones normales de vida mediante la rehabilitación, reparación o reconstrucción del área afectada, los bienes y servicios interrumpidos o deteriorados y el restablecimiento e impulso del desarrollo económico y social de la comunidad. La recuperación tiene como propósito central evitar la reproducción de las condiciones de riesgo preexistentes en el área o sector afectado. (. .. )
19. Protección financiera: Mecanismos o instrumentos financieros de retención intencional o transferencia del riesgo que se establecen en forma ex ante con el fin de acceder de manera ex post a recursos económicos oportunos para la atención de emergencias y la recuperación.RESOLUCIÓN li. o 1 1 g De 1 8 FES 2025 Página 3 de 11
Continuación de la Resolución ''Por medio de la cual se Justifica una Contratación Directa'". Adicionalmente, la Ley 1523 de 2021 en su art 3 estipula los Principios Generales que orientan la Gestión del Riesgo, los cuales, para el caso en concreto, se destacan los siguientes: "1. Principio de igualdad: Todas las personas naturales tendrán la misma ayuda y el mismo trato al momento de atendérseles con ayuda humanitaria, en las situaciones de desastre y peligro que desarrolla esta ley.
2. Principio de protección: Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la
desarrolla esta ley.
2. Principio de protección: Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daf,o a los valores enunciados.
3. Principio de solidaridad social: Todas las personas naturales y jurfdicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas.
5. Principio participativo: Es deber de las autoridades y entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, reconocer, facllitar y promover la organización y participación de comunidades étnicas, asociaciones cfvicas, comunitarias, vecinales, benéficas, de voluntariado y de utilidad común. Es deber de todas las personas hacer parte del proceso de gestión del riesgo en su comunidad.
11. Principio sistémico: La política de gestión del riesgo se hará efectiva mediante un sistema administrativo de coordinación de actividades estatales y particulares. El sistema operará en modos de integración sectorial y territorial; garantizará la continuidad de los procesos, la interacción y enlazamiento de las actividades mediante bases de acción comunes y coordinación de competencias.
Como sistema abierto, estructurado y organizado, exhibirá las calidades de interconexión, diferenciación, recursividad, control, sinergia y reiteración." Asimismo, cabe resaltar que el art 6 y el art de la ley 1523 consagran dentro de los objetivos del sistema nacional y principales componentes del mismo Protección financiera mediante instrumentos
diferenciación, recursividad, control, sinergia y reiteración." Asimismo, cabe resaltar que el art 6 y el art de la ley 1523 consagran dentro de los objetivos del sistema nacional y principales componentes del mismo Protección financiera mediante instrumentos de retención y transferencia del riesgo y Los mecanismos de financiación. Por su parte, el proceso de reducción del riesgo de desastres se encuentra dirigido a modificar o disminuir las condiciones de riesgo existentes, entiéndase: mitigación del riesgo y a evitar nuevo riesgo en el territorio, entiéndase: prevención del riesgo. La reducción contempla la ejecución de medidas de mitigación y prevención que se adoptan con antelación para reducir la amenaza, la exposición y disminuir la vulnerabilidad de las personas, los medios de subsistencia, los bienes, la infraestructura y los recursos ambientales, para evitar o minimizar los daños y pérdidas en caso de producirse los eventos flsicos peligrosos. Der igual manera es importante informar que El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, fue creado con fines de interés público y asistencia social dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o calamidad pública. De acuerdo a fo contemplado en la Ley 1523 de 2012, la ordenacfón del gasto estará a cargo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, quien se encargará de instruir la celebración de los contratos necesarios para la atención, reducción, manejo y conocimiento de riesgos. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD, por su parte es una Unidad Administrativa Especial, con personerla jurídica, autonomía administrativa y financiera,
La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD, por su parte es una Unidad Administrativa Especial, con personerla jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio, del nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva, del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, creada por el Decreto 4147 de 2011, la cual según la citada norma, tiene como objetivo "( ... ) dirigir la implementación de fa gestión del riesgo de desastres, atendiendo las pollticas de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD." Inicialmente se debe tener en cuenta que el FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESG fi DE DESASTRES-FNGRD, fue creado como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público Y. /RESOLUCIÓN No! \} \ \ 9 De 1 8 FEB 2025 Pégina 4 de 11 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una Contratación Directa" asistencia social, dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre, de calamidad o de naturaleza similar, y el cual se encuentra contemplado en la Ley 1523 de 2012 en el capítulo V-Mecanismos de Financiación para la Gestión del Riesgo de Desastres. Esta cuenta especial tiene como administradora, vocera y representante legal a La Sociedad Fiduciaria de carácter público, Fiduprevisora S.A., y como ordenadora del gasto al Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD, la cual fue
Fiduciaria de carácter público, Fiduprevisora S.A., y como ordenadora del gasto al Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD, la cual fue creada mediante Decreto 4147 de 2011 como una Unidad Administrativa Especial y cuyo objetivo es "Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desastres, así como su articulación con los procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y territorial del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
(SNGRD)".
El Fondo, aun cuando no se encuentra desligado de la titularidad jurídica de la Nación, y cuando su connotación especial de patrimonio autónomo tiene como únicos efectos que los recursos que lo integran comprendan una destinación específica de creación y regulación legal, no le son aplicables las normas generales de ejecución de presupuesto público. Así como tampoco que sus recursos se pueden confundir o mezclar con los demás recursos de la Nación, como tampoco con los otros que administra la sociedad fiduciaria, ni con los propios de esa entidad o de su ordenadora del gasto. Como objetivos generales del FNGRD, se establecieron la negociación, obtención y recaudo, administración, inversión, gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros o necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de manejo de desastres. De acuerdo a lo señalado en el parágrafo del artículo 4º del Decreto 4147 de 2011, en donde se detallan las funciones de la UNGRD, se define, al igual que en el artículo 1º de la Ley 1523 de
De acuerdo a lo señalado en el parágrafo del artículo 4º del Decreto 4147 de 2011, en donde se detallan las funciones de la UNGRD, se define, al igual que en el artículo 1º de la Ley 1523 de 2012 "Por la cual se adopta la polltica nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones" que la gestión del riesgo es "el proceso social de planeación, ejecución seguimiento y evaluación de políticas y acciones permanentes para el conocimiento del riesgo y promoción de una mayor conciencia del mismo, impedir o evitar que se genere, reducirlo o controlarlo cuando ya existe y para prepararse y manejar las situaciones de desastre, así como para la posterior recuperación, entiéndase: rehabilitación y reconstrucción. Estas acciones tienen el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar y calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible." Igualmente, dicha Ley define al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), como el conjunto de Instituciones públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y que tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible. De acuerdo con lo anterior, se infiere que conforme a lo señalado normativamente la destinación de los recursos del FNGRD será para la implementación y continuidad de la política de gestión
la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible. De acuerdo con lo anterior, se infiere que conforme a lo señalado normativamente la destinación de los recursos del FNGRD será para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres, lo cual requiere el desarrollo de actividades que dependen de personal capacitado, y la existencia de bienes y servicios básicos; conllevando en consecuencia a concluir que no se ha establecido una limitación expresa sobre la ejecución de los recursos del Fondo, particularmente que deba ser destinada de forma exclusiva a la ejecución directa de los procesos de gestión del riesgo (conocimiento y reducción del riesgo, y manejo de desastres) sino que en desarrollo de los objetivos de este patrimonio, los procesos referidos, deben estar incluidos en tal inversión, distribución y gestión, permitiendo por ende a realizar destinaciones presupuestalesRESOLUCIÓN 1º o 1 1 g De 1 8 FEB 2025 Página 5 de 11 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una Contratación Directa· para el desarrollo de actividades operativas, logísticas, administrativas, jurídicas y contractuales tendientes a garantizar su funcionamiento, en pro del cumplimento de dicha politica. Bajo ese precepto, y atendiendo a que la ordenación del gasto del FNGRD se encuentra en cabeza del Director General de la UNGRD, éste debe adoptar las medidas correspondientes para el efectivo y cabal cumplimiento de sus obligaciones, apoyándose para el efecto en las dependencias de la Entidad, conforme a las funciones que legalmente le han sido asignadas a cada una, puntualmente las referentes al funcionamiento del Fondo. Asimismo, y bajo las
el efectivo y cabal cumplimiento de sus obligaciones, apoyándose para el efecto en las dependencias de la Entidad, conforme a las funciones que legalmente le han sido asignadas a cada una, puntualmente las referentes al funcionamiento del Fondo. Asimismo, y bajo las facultades legales que con las que cuenta la Dirección General de la UNGRD, a través de distintos actos administrati vos se han realizado algunas delegaciones sobre las actividades que se relacionan con la ordenación del gasto del Fondo, esto a fin de garantizar mayor diligencia en los procesos que se adelantan con cargo al patrimonio autónomo administrado por Fiduprevisora S.A. a fin de dar cumplimiento a los objetivos de éste; observando en todo caso que sus recursos no pueden ser confundidos o mezclados con los demás de la Nación, los otros que administra la sociedad fiduciaria, los propios de esa entidad ni los de la UNGRD . En virtud a la orden de Orden de Proveeduría No. SMD-GS-CTQ-192-2023, se adquirieron cuarenta (40) vehículos tipo carrotanque con miras a atender la situación de desastre Nacional declarada mediante Decreto 2113 de 2022 y sus modificatorios, Los vehículos adquiridos de marca DAF en seguimiento de la orden mencionada, requieren mantenimientos preventivos en aras de salvaguardar sus garantias y debido funcionamiento. Como consecuencia la necesidad que fundamenta la contratación del servicio de revisión y alistamiento para la puesta en marcha de los carrotanques Marca DAF, propiedad del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-SNGRD, es precisamente amparar el estado de estos vehículos y resguardar su Integridad y funcionamiento.
Desastres en cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-SNGRD, es precisamente amparar el estado de estos vehículos y resguardar su Integridad y funcionamiento. En aras de situar en funcionamiento y operación los vehfculos adquiridos, el FNGRD se encuentra realizando las gestiones para la trasferencia y comodato de los mismos para el suministro de agua potable a entidades operativas que hacen parte del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y entidades territoriales priorizadas teniendo en cuenta las siguientes variables
1. Fortalecimiento de la capacidad de respuesta de la Entidades Operativas del SNGRD
2. Solicitudes de apoyo con carrotanques enmarcadas en declaraciones de calamidad pública por desabastecimiento y racionamiento de agua, remitidas por los entes territoriales a la UNGRD a través de la sala de crisis.
3. Recursos destinados a través de Ordenes de Proveeduría suscritas por la UNGRD para el suministro de agua en el periodo comprendido entre el 2021 al 2024.
4. Entregas de vehfculos tipo carrotanques realizadas previamente por la UNGRD a los entes territoriales para apoyar el suministro de agua en sus territorios.
5. Condiciones del territorio que permitan la viabilidad de la operación y tránsito de los carrotanques según sus especificaciones técnicas, capacidad y peso.
6. Las necesidades de suministro de agua de las poblaciones en emergencia o desastre deben ser aliviadas o satisfechas sin distinción de nacionalidad, raza, creencia religiosa o política. Se debe evitar cualquier discriminación y que esté acorde a las evaluaciones realizadas.
De esta forma y priorizando las necesidades de fortalecimiento las entidades operativas del
o política. Se debe evitar cualquier discriminación y que esté acorde a las evaluaciones realizadas. De esta forma y priorizando las necesidades de fortalecimiento las entidades operativas del SNGRD y las condiciones de riesgo de los territorios teniendo en cuenta los criterios antes descritos se definió la siguiente distribución de los carrotanques en el territorio nacional: Entidad receptora 1 CarrotllnquN DAF ■ 1 entregarRESOLUCIÓN No. fi O o \ \ 9 De • 1 B FEB 2025 Página 6 de 11 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una Contratación Directa".
1. Defensa Civil. 5
2. Bomberos 3
3. Ejército Nacional. 3
4. Armada Nacional. 3
5. Policla Nacional. 3
6. Município de Buenaventura. 1
7. Departamento de Atlántico 4
8. Departamento de Bolívar. 1
9. Departamento de Caldas 1
10. Departamento de Casanare. 1
11. Departamento de Cesar 1
12. Departamento de Córdoba. 1
13. Departamento de Huila. 1
14. Departamento de Magdalena 1
15. Departamento de Meta 1
16. Departamento de Nariño 1
17. Departamento de Risaralda 1
18. Departamento de Santander. 1 19 . Departamento de Sucre. 1
20. Departamento del Valle. 1
Finalmente, 05 carrotanques con capacidad de 15.000 lts. Quedarán como fortalecimiento de las capacidades de la UNGRD para la ejecución de acciones de complementariedad y concurrencia en la respuesta a emergencias que se requieran a nivel nacional.
Finalmente, 05 carrotanques con capacidad de 15.000 lts. Quedarán como fortalecimiento de las capacidades de la UNGRD para la ejecución de acciones de complementariedad y concurrencia en la respuesta a emergencias que se requieran a nivel nacional. La distribución planteada busca disminuir los costos de las órdenes de proveeduría suscritas desde la entidad y atender las necesidades de los diferentes entes territoriales, y hace parte de las acciones de preparación para la respuesta que hacen parte del Proceso de Manejo de Desastres definidas en la Ley 1523 de 2012 en su articulo 6º. Objetivos del Sistema Naciona 1, y en el Decreto Ley 4147 de 2011 en su artículo 19. Funciones de la Subdirección para el Manejo de Desastres. En relación a lo anterior, se realizó una búsqueda de los posibles prestadores del servicio, siempre que se garantizara que el proveedor del mismo fuese respaldado por el fabricante. Como consecuencia, se evidenció que Kenworth de la Montaña debe ser el proveedor del contrato de mantenimiento preventlvo de los vehículos adquiridos, en especial avenencia al certificado de concesionario emitido por la compañía DAF Trucks NV. Hugo van der Goeslaan donde se confirma que Kenworth de la Montaña es representante autorizado de ventas y servicio DAF Trucks exclusivo para Colombia. De manera concluyente se acredita con soportes de exclusividad del servicio que presta el contratista que no hay proveedor diferente alguno que satisfaga la necesidad de la contratación de manera eficiente y exclusiva respaldado por el fabricante además del concesionario Kenworth de la Montaña.
1. Causal que invoca para contratar directamente: En virtud de la Ley 1150 de 2007 "Por medía de la cual se introducen medidas para la eficiencia y
fabricante además del concesionario Kenworth de la Montaña.
1. Causal que invoca para contratar directamente: En virtud de la Ley 1150 de 2007 "Por medía de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos" y en desarrollo del Decreto 1082 de 2015, los procesos de selección se rigen bajo los principios de igualdad, eficacia, celeridad, economía, imparcialidad y publicidad previstos en los articulas 209 y 123 de la Constitución Polltica como reglas que deben aplicar las entidades del Estado para el cumplimiento de su función administrativa.RESOLUCIÓN Nr o 1 1 9
De ' 1 8 FEB 202fi Página 7 de 11 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se Justifica una Contratación Directa" Teniendo en cuenta el parágrafo 3 del artículo 50 de le Ley 1523 de 2012 que reza: "Los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la administración de los bienes, derechos e intereses del fondo se someteran al régimen aplícable a las empresas Industriales y comerciales del Estado, sin perjuicio del régimen de contratación previsto para las situaciones de desastres o de similar naturaleza y a evitar la extensión de los efectos", y respaldada en el literal g. del numeral 4 del Artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, se habilita para que en ausencia de pluralidad de oferentes se realice la contratación directa. Se considera que no existe pluralidad de oferentes cuando existe solamente una persona que puede proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos
ausencia de pluralidad de oferentes se realice la contratación directa. Se considera que no existe pluralidad de oferentes cuando existe solamente una persona que puede proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser proveedor exclusivo en el territorio nacional, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 2.2. 1 .2. 1.4 .8 del Decreto 1082 de 2015. Que según se indica en los estudios previos, el objeto contractual requerido se puede contratar a través de la modalidad de contratación directa en virtud de la causal establecida en el literal g) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el Articulo 92 de la Ley 14 7 4 de 2011 y en concordancia con el artlculo 2.2.1.2.1.4.8. del Decreto 1082 de 2015, "contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes", de conformidad con el siguiente análisis: La calidad de proveedor exclusivo se comprobará con el estudio de mercado realizado por la entidad por medio de la cual se puede evidenciar que únicamente la compañia Kenworth de la Montaña es el único proveedor que pue
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