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UNGRD - Resolución 0120 del 16 de febrero de 2026

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0120 del 16 de febrero de 2026
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2026

REPUBLICA DE COLOMBIA w UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTÉN DEL RIESGO DE OESASTRES RES.LU.TóN-.llo0 i? 0 ( 16FEB2026 ) "Por medio de la cual se expide el reglamento operativo del Comité Nac¡onal para el Conocim¡ento del Riesgo" EL DIRECTOR DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren el numeral 3 del artículo 18, losnumerales2yTdel articulo 2'l de la Ley 1523 de 2012, y los numerales 2y 7 del articulo 4 del Decreto Ley 4147 de 201 1 y, CONSIDERANOO Que la Ley 1523 de 2012 adoptó la Política Nacional de Gesl¡ón del Riesgo de Desastres y estableció el Sistema Nacional de Gest¡ón del Riesgo de Desastres (SNGRD) con el objetivo general de ofrecer protección a la poblac¡ón en el territorio colombiano, meiorar la seguridad, el bienestar, la calidad de vida y contribuir al desarrollo sosten¡ble. Que según el artículo 1 de la precitada Ley "la gestión del riosgo de desaslres es ¿,n procgso social orientado a la lotmulación, ejecución, segu¡miento y evaluación de políticas, eslrateg,as, planes. programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones pefinanentes para el conoc¡miento, la reducción del riosgo y el manejo de desasf/'es, con el propós¡to expllc¡to do contribu¡r a la seguridad, el b¡enestar, la calidad de vida de ,as personas y al desarrollo " soslenrb/e.

conoc¡miento, la reducción del riosgo y el manejo de desasf/'es, con el propós¡to expllc¡to do contribu¡r a la seguridad, el b¡enestar, la calidad de vida de ,as personas y al desarrollo " soslenrb/e. Que el parágrafo I del precitado artículo dispone que "/a geslón del iesgo se constituye en una politica pública de desanollo indispensable para asegurar la sostenib¡lidad, la seguridad tenitorial, los derechos e ,nlereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en iesgo y, por lo tanto, está ¡nlrlnsecamenle asociada con la planificación del desanollo seguro, con la gestión ambiental tenilorial soslenlb/e, en todos los niveles de gobierno y la efectiva paft¡c¡pación de la población." Que el numeral 7 del artículo 4 de la Ley 1523 de 2012 define el conocim¡ento del riesgo como "el proceso de la gestión del riesgo compuesto por la identil¡cación de escenarios de nbsgo, e/ análisis y evaluac¡ón del riesgo, el monitoreo y seguimiento del riesgo y sus componentes y la comunicación para prcmovor una mayor conciencia dal m¡smo que al¡menta los procesos de reducción del riesgo y de manejo de desasfre.' Que el art¡culo 5 de la Ley 1523 de 2012 establece el SNGRD el cual "es el conjunto de entidades públicas, privadas y comun¡tar¡as, de pollticas, normas, procesos, rec¿,rsos, p/anes, estrategias, instrumentos, mecanismos, asl como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del iesgo en el pals."

estrategias, instrumentos, mecanismos, asl como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del iesgo en el pals." Queel artículo 15 de la Ley 1523 de2012 establece las instanc¡as de orientación y optimizar el desempeño de las difercntes ent¡dadesRESoLUcTóNrllr 0 1 2 0 De Página 2 de 81 6 FEB 2026 Cont¡nuac¡rrn de la Resolución "Por medio cte la cual se exp¡de el reglamento operativo del Com¡té Nacional pa¡a el Cottoci¡niento dol Riesgo': públicas. pnvadas y comunitaias en la ejecución de acc¡ones de gestión del riesgo" . La Ley dispone las siguientes: "1 . Consejo Nacional para la Gestión del Rlesgo.

2. Unidad Nacional para la Gesfrón del Rlesgo de Desasfres.

3. Comilé Nacional para el Conoc¡miento del Riesgo.

4. Com¡lé Nacional para la Reducción del Riesgo.

5. Comité Nacional para el Manejo de Desaslres.

6. Conscyos depañamentales, d¡str¡tales y mun¡c¡pales para la gestión del nesgo." Que los comités nacionales para la gestión del riesgo, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1523 de 2012, constituyen "rnsfanclas de asesoía, planeac¡ón y seguimiento desfinadas a garant¡zar la efect¡vidad y afticulación de /os procesos de conocimiento, de reducción del iesgo y de manejo de desasfres, bajo la dirección de la Un¡dad Nacional para la

Gestión del Rlesgo de Desasfres."

desfinadas a garant¡zar la efect¡vidad y afticulación de /os procesos de conocimiento, de reducción del iesgo y de manejo de desasfres, bajo la dirección de la Un¡dad Nacional para la Gestión del Rlesgo de Desasfres." Que la Ley 1523 de 2012 crea el Comité Nacional para el Conocim¡ento del Riesgo como una instancia interinst¡tucional de asesoría, planeac¡ón y segu¡miento del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, con el f¡n de asesorar y plan¡f¡car de manera permanente el proceso de conoc¡miento del riesgo en el país. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE DISPOSICIONES GENERALES Artículo l. Objeto del reglamento: El presente reglamento establece las normas y procedim¡entos para el funcionam¡ento del Com¡té Nacional para el Conoc¡miento del Riesgo, de acuerdo con los arliculos 20 y 21 la Ley 1523 de 2012, con el fin de garantizar su operativ¡dad, coordinación y cumplimiento de funciones en el marco del Sistema Nacional de Gest¡ón del Riesgo de Desaslres (SNGRD). Artículo 2. Naturaleza: El Comité Nacional para el Conocimiento del Riesgo es un órgano asesor y de coordinación del SNGRD, conformado por las entidades establecidas en el artículo 20 de la Ley 1523 de 2012, y con funciones definidas en el articulo 21. Este reglamento apl¡ca a todas las entidades miembros y personas naturales o iurídicas que participen con el comité en el desarrollo de sus funciones. La gobernanza del conocim¡ento del riesgo en el marco del SNGRD se estruclura como un

a todas las entidades miembros y personas naturales o iurídicas que participen con el comité en el desarrollo de sus funciones. La gobernanza del conocim¡ento del riesgo en el marco del SNGRD se estruclura como un sistema articulado entre el Com¡té Nacional de Conocim¡ento del R¡esgo, las comisiones técnicas asesoras y las mesas técnicas, donde cada instancia cumple un rol diferenciado pero complenrentario. El comité nacional actúa como núcleo directivo y coordinador, con responsabilidad estratégica en la formulación de l¡neamientos, la articulación con polit¡cas públicas y la concurrencia interinstitucional a nivel nacional. Las comisiones técnicas asesoras funcionan como órganos especializados de apoyo y soporte técnico permanente o transitorio. Por su parte, las mesasRES.LUCTÓN]P De 1 6 tEB 202b Página 3 de 8 o 12 o Continuac¡ón de la Resolución "Por metlio de la cual se expide el reglamenlo operativo del Comilé Nacional para el Conocimiet odel Riesgo". técn¡cas operan como espacios de trabajo temático o con énfasis territorial, orientados a le resolución de asuntos específicos. Esta estructura en red permite una gobernanza multinivel, basada en la cooperación técnica, la corresponsabilidad instituc¡onal y la gestión eficiente del conocimienlo, asegurando que la gestión del riesgo en Colombia esté fundamentada en evidencia, coordinaciÓn y participaciÓn act¡va de todos los niveles del Estado y la sociedad. OISPOSICIONES PRINCIPALES TITULO I Funciones del Comité Nacional para el Conocimiento del R¡esgo

act¡va de todos los niveles del Estado y la sociedad. OISPOSICIONES PRINCIPALES TITULO I Funciones del Comité Nacional para el Conocimiento del R¡esgo Artículo 3. Funciones: Las funciones del Comité Nacional para el Conocimiento del Riesgo, en el marco de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1523 de 2012, son las siguientes:

1. Orientar la formulación de políticas que fortalezcan el proceso de conoc¡miento del r¡esgo en el pais.

2. Orientar la identificación de escenarios de riesgo en sus diferenles factores, entiéndase: amenazas, vulnerabilidades, expos¡ción de personas, animales y bienes.

3. Orientar la realización de análisis y la evaluación del riesgo.

4. Orientar las acciones de monitoreo y seguimiento del riesgo y sus factores.

5. Orientar la identificación de los factores de riesgo de desastre, ent¡éndase: amenazas, vulnerabilidades, exposición de personas, animales y bienes.

6. Asesorar el diseño del proceso de conocimiento del riesgo como componente del srstema nacional.

7. Propender por la articulación entre el proceso de conocimiento del riesgo con el proceso de reducc¡ón del riesgo y el de manejo de desastres.

8. Propender por la armonización y la articulación de las acc¡ones de gestiÓn amb¡ental, adaptación al cambio climático y gestión del riesgo.

9. Orientar las acciones de comunicación de la existencia, alcance y dimensión del riesgo al sistema nacional y la sociedad en general.

10. Onentar la articulac¡ón del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, el Sistema Nac¡onal de Cienc¡a y Tecnología y el Sistema Nacional Ambiental.

al sistema nacional y la sociedad en general.

10. Onentar la articulac¡ón del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, el Sistema Nac¡onal de Cienc¡a y Tecnología y el Sistema Nacional Ambiental.

11. Orientar la formulación, implementac¡ón, seguimiento y evaluación del plan nacional para la gestión del riesgo, con énfasis en los aspectos del conoc¡m¡ento del riesgo.

12. Or¡entar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la estrategia de respuesta a emergencias.

13. Or¡entar la formulación de los planes de acción específicos para la recuperación posterior a situación de desastre.RESoLUCTóNT.0 De )1B tEB 2026 Página 4 de I 1 2 0

Continuacón de la Resolución "Por med¡o de la cual se expide el reglamenlo oryrativo del Com¡té Nacíonal para el Conocimiento dol R¡esgo'l

14. Fomentar la aperlura de líneas de investigación y formac¡ón sobre estas temáticas en las instituciones de educación superior.

15. Formular l¡neamientos para el manejo y transferencia de información y para el diseño y operaclón del Sistema Nacional de lnformac¡ón para la Gestión del Riesgo.

16. Or¡entar la articulación, formulac¡ón, implementación y seguimiento de la gestión del riesgo ¡ncluyendo un enfoque de protección, b¡enestar y salud animal.

TíTULo I I Composición y participación Artículo 4. lntegrantes: El Comité Nacional para el Conocimiento del Riesgo está ¡ntegrado por los miembros con voz y volo señalados en el artículo 20 de la Ley 1523 de 2012 así:

1. El Directo(a) de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, o su

por los miembros con voz y volo señalados en el artículo 20 de la Ley 1523 de 2012 así:

1. El Directo(a) de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, o su delegado(a), quien lo pres¡dirá.

2. El Directo(a) del Departamento Nacional de Planeación, DNP o su delegado(a).

3. El Directo(a) del Departamento Nacional de Estadística, DANE o su delegado(a).

4. El Directo(a) del lnstituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC o su delegado(a).

5. El D¡recto(a) del Servicio Geológico Colombiano (SGC)

6. El Directo(a) del lnstituto de Hidrologia, Meteorologia y Estudios Ambientales, ldeam o su delegado(a).

7. El D¡rector de la Dirección General Marítima, Dimar, o su delegado(a).

8. El Directo(a) Ejecutivo de la Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales y de

Desarrollo Sostenible, Asocars.

9. Un Gobernado(a) delegado por la Federación Nacional de Departamentos.

10. Un Alcalde(sa) delegado por la Federac¡ón Colombiana de Municipios.

Artículo 5. Delegación: Conforme al parágrafo 1" del artículo 20 de la Ley 1523 de 2012, los integrantes del com¡té podrán delegar su comparecencia en funcionarios del siguiente rango jerárquico, mediante acto administrativo de delegación o mediante comun¡cación escr¡ta dirigida a la Secretaria del Comité. Artículo 6. lnvitados: De acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo 2" del artículo 20 de la Ley

jerárquico, mediante acto administrativo de delegación o mediante comun¡cación escr¡ta dirigida a la Secretaria del Comité. Artículo 6. lnvitados: De acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo 2" del artículo 20 de la Ley 1523 de 2012, el com¡té podrá invitar a representanles de otras entidades públicas, pr¡vadas, univers¡dades públicas y privadas con programas de maestrias o doctorados en manejo, administración y gestión del r¡esgo, debidamente aprobados por el M¡nisterio de Educac¡ón Nacronal, así como a representantes de organismos no gubernamentales. Dichas invitaciones serán gestionadas por la Secretaria del Comité. Los ¡nvitados podrán part¡cipar con voz, pero sin voto. Con el objetivo de articular articular las acciones con el Comité Nacional para la Reducción del Riesgo y el Comité Nacional para el Manejo de Desastres, la Secretaria Técnica del Comité Nac¡onal para el Conocimiento del Riesgo ¡nvitará a las subdirecciones de Reducción del Riesgo y Mane,o de Desastres de la UNGRD, quienes, de acuerdo con el tema tratado en el Comité, delegarán a un profesional técnico con voz, pero sin voto, en las sesiones. Artículo 7. Deberes: Los ¡ntegrantes del Comité Nacional para el Conocimiento del Riesgo deberán:RESOLUCIÓNXE Oe 1 0 tEB 2026 Página 5 de I O I Z Continuac¡ón de la Resolución "Por medio de la cual se exp¡de el reglamento oryrativo del Comilé Nacional para el Conocimiento del Riesgo:

1. Asistir a las sesiones del Comité.

O I Z Continuac¡ón de la Resolución "Por medio de la cual se exp¡de el reglamento oryrativo del Comilé Nacional para el Conocimiento del Riesgo:

1. Asistir a las sesiones del Comité.

2. Solicitar a la secretaría técnica del Comité la inclusión de los asuntos que deban lratarse en las sesiones ordinarias y extraordinarias. 3. lntervenir en las discusiones del Comité y propiciar acuerdos en el contexto de los temas de la agenda.

4. Adoptar los lineam¡entos, obletivos y acc¡ones deflnidas en el Plan estratégico.

5. Promover al interior de sus organizaciones el trabajo inter¡nstitucional en el

Conocimiento del Riesgo.

6. Entregar a la Secretaría técnica la información necesaria para el buen funcionam¡ento de los mecanismos de rendición de cuentas, segu¡miento y monitoreo que sean propuestos por esta y aprobados por la Com¡sión.

7. Revisar las actas de las reun¡ones y solic¡tar las respectivas modif¡caciones que permitan su aprobac¡ón.

8. Las demás que de forma colegiada sean aprobadas por el Comité.

T|TULO III Presidencia y Secretaría Técnica Artículo 8. Presidenc¡a: La presidencia del Comité Nacional será ejercida por el director de la Unidad Nacional para la Gestión del R¡esgo de Gestión del Riesgo de Desastres, quien tendrá a su cargo las siguientes funciones: I . Representar ¡nstitucionalmente al Comité y actuar como vocero ante otras instanc¡as del SNGRD.

2. Hacer seguimiento a la implementación del Plan Eskatégico del Com¡té Nacional de Conocim¡ento del R¡esgo y el cumplimiento de los acuerdos adoptados,

SNGRD.

2. Hacer seguimiento a la implementación del Plan Eskatégico del Com¡té Nacional de Conocim¡ento del R¡esgo y el cumplimiento de los acuerdos adoptados,

3. Solicitar a la secretaría técnica la convocatoria a las sesiones.

4. Dir¡g¡r las intervenciones y moderar el debate, en virtud del cumplimiento de las funciones de orientación y asesoría que le corresponden al Comité.

5. Someter a votación los asuntos cuando haya lugar a ello.

Artículo 9. Secretaría técnica del com¡té: La Unidad Nac¡onal para la Gestión del Riesgo de Desastres, de conformidad con lo establec¡do en el parágrafo 3 del artículo 20 de la Ley 1523 de 2012. a través del o la Subdirectora para el Conocimiento del Riesgo o quien él o ella delegue, y tendrá las sigu¡entes funciones:

1. Convocar las sesiones ordinarias y extraord¡narias del Comité nacional a solicitud de la presidencia del Comité, remitiendo el acta de la sesión anterior realizada y fijando la agenda del mismo. Cuando sea el caso, adic¡onar la documentac¡ón que será estudiada en el marco del Comité.

2. Registrar la asistencia de los integrantes e invitados y confirmar el cuórum.

3. Coordinar las votac¡ones sometidas por la presidenc¡a, consullando de manera específ¡ca a los miembros con derecho a voto el sentido de su dec¡s¡ón y registrar el resultado de las mismas.

4. Elaborar y env¡ar a los participantes, en los quince (15) dias hábiles siguientes a la reunión, las actas del Comité Nacional de Conoc¡miento del Riesgo, garantizando su firma, divulgac¡ón, custodia y archivo.

4. Elaborar y env¡ar a los participantes, en los quince (15) dias hábiles siguientes a la reunión, las actas del Comité Nacional de Conoc¡miento del Riesgo, garantizando su firma, divulgac¡ón, custodia y archivo.

5. Comunicar y realizar el seguimiento al cumplimiento de los compromisos aprobados y/o adquiridos en el marco del Comité nacional.RES.LU.TóN1Ipolzo De 16 tEB 2026 Pág¡na 6 de 8

Continuac¡ón de la Resolución "Por medio de la cual se exp¡de el reglamet o operativo del Co¡nité Nac¡onal para el Cottocimietlto del Riesgo".

6. Compilar los ¡nsumos y presentar para aprobación el Plan Estratégico del Comité

Nacional de Conocimiento del Riesgo.

7. Actuar como enlace con las secretarías de las comisiones técn¡cas asesoras.

8. Rendir los informes que le solic¡te el Consejo Nacional sobre sus decisiones y los seguimientos a las mismas.

9. Otras que asigne el Comité Nac¡onal relacionadas con la operatrvidad de la instancia de coordinación.

TITULO IV Funcionamiento del comité Artículo 10. Reuniones: El Com¡té Nac¡onal para el Conoc¡mienlo del Riesgo se reunirá de manera ordinaria al menos dos (2) veces al año. El com¡té se podrá reunir extraordinar¡amente cuando la presidencia del comité lo convoque. lgualmente, las reuniones podrán ser presencrales, virtuales, hibridas o asincrónicas. Artículo I l. Convocatoria a reun¡ones: Las reuniones ord¡nar¡as del Comité se deberán

cuando la presidencia del comité lo convoque. lgualmente, las reuniones podrán ser presencrales, virtuales, hibridas o asincrónicas. Artículo I l. Convocatoria a reun¡ones: Las reuniones ord¡nar¡as del Comité se deberán convocar con una antelación no ¡nferior a ocho (8) días calendario a la fecha de la reunión, incluyendo el envio de los documentos aplicables para las d¡scusiones. Se utilazará como medio de comun¡cac¡ón válido para convocar a las reuniones y envío de documenlos, el correo electrónico y las comunicaciones por el s¡slema de gestión documental correspond¡ente a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Las sesiones extraord¡nar¡as se podrán citar hasta 24 horas antes de la realización del mismo. Artículo '12. Actas: De cada reunión se dejará constancia en un acta elaborada y suscrita por la Secretaría Técnica del Comité, en la cual se espec¡ficarán como mínimo: número consecutivo de ¡dentificación de las actas, fecha, hora, lugar de la reunión, temas tratados y su desarrollo. lgualmente, se deberá dejar constancia de las recomendaciones, comprom¡sos y acuerdos resultantes. Estas aclas deberán ser sometidas a aprobación en la sigu¡ente sesión del Comité. Artículo 13. Cuórum: El Comité podrá sesionar válidamente con la presencia de al menos la mitad más uno de los miembros con derecho a voto. Si en la primera convocatoria no se alcanza el cuórum, se hará una segunda convocatoria dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles, en la cual el Com¡té podrá sesionar con los maembros presentes.

Si en la primera convocatoria no se alcanza el cuórum, se hará una segunda convocatoria dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles, en la cual el Com¡té podrá sesionar con los maembros presentes. Artículo 14. Toma de decis¡ones: Las decisiones se tomarán con el voto afirmativo de la m¡tad más uno de los miembros que conformaron el cuórum presenle en la sesión. Cada entidad podrá dejar constanc¡a de las razones de su voto positivo o negativo. Las decisiones adopladas serán de obligatorio cumplimiento para las ent¡dades miembros dentro del ámb¡to de sus competenc¡as. Parágrafo ún¡co: Teniendo en cuenta que se permite la participación asincrónica, durante la sesión se podrá establecer una fecha límite para que los t¡tulares o delegados real¡cen la votación en los casos que así lo determine la secretaría técnica.RES.LUCTóNTf, De Pág¡na 7 de I t 6 Ftg ¿u¿u o I z continuación de la Resolución "Por medio de la cual se exp¡de el reglamento owrativo del comité NaciotÉl para ol Conocimiento clal Riesgo". T|TULO V Planeación estratégica y segu¡miento Artículo 15. Plan Estratégico del Com¡té Nacional de Conocimiento del Rlesgo: El Plan Estratégico del Comité Nacional de Conocimiento del Riesgo es el instrumento de planificación que orienta sus acciones y gest¡ón, el cual tendrá en cuenta al Plan Nacional de Gestión del R¡esgo de Desastres (PNGRD), según lo establec¡do en el aliculo 34 de la Ley 1523 de 2012. Su finalidad es establecer los ltneamientos, obiet¡vos y acciones pr¡oritarias relacionadas con

R¡esgo de Desastres (PNGRD), según lo establec¡do en el aliculo 34 de la Ley 1523 de 2012. Su finalidad es establecer los ltneamientos, obiet¡vos y acciones pr¡oritarias relacionadas con los asuntos prop¡os del comité, con una vigencia de cuatro (4) años, as¡ como los correspondientes indicadores que permitan la evaluación de su desempeño. Dicho plan deberá inclu¡r las acciones desarrolladas por las comisiones y sus mesas técnicas, qu¡enes participarán en la elaboración de insumos para la construcc¡ón del plan, promoviendo la articulación entre las diferentes instancias del Comité, así como a nivel interinstitucional entre entidades públicas, privadas, académicas y comunitarias. El Com¡té Nacional de Conoc¡m¡ento del Riesgo será el encargado de la formulación, aprobación, ¡mplementac¡ón, seguimiento y actualización del Plan Estratégico, asegurando su coherencia y pertinencia. El Plan Estratégico se aprobará mediante acta del Com¡té Nactonal de Conocimiento del Riesgo y se publicará en la página web de la UNGRD. Artículo'16. Evaluación de desempeño del comité: La presidencia del Com¡té realizará una evaluación anual del cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan Estratég¡co del Comité, conforme a los indicadores de desempeño definidos en el Plan Estratégico. Con base en los resultados se presentará un informe anual al Com¡té Nacional. Artículo 17. Transparenc¡a y rendición de cuentas: El Com¡té garantizará el acceso a la información sobre sus actividades y decisiones. Los informes anuales sobre los avances en el

resultados se presentará un informe anual al Com¡té Nacional. Artículo 17. Transparenc¡a y rendición de cuentas: El Com¡té garantizará el acceso a la información sobre sus actividades y decisiones. Los informes anuales sobre los avances en el cumplimiento del Plan Estratégico se publicarán en el sitio web of¡cial de la UNGRD, dando cumpl¡miento a los principios de máxima publicidad universal y transparencia contemplados en los art¡culos 2 y 3 la Ley 1712 de 2014 y en la Ley 2273 de 2022. Para tal fin, se articularán acciones de difusión utilizando las capacidades comunicativas de los miembros de la Comisión. TíTULO VI Comisiones Técn¡cas Asesoras y mesas de trabajo Articulo 18. Facultad de creación de comisiones técn¡cas asesoras del comité nac¡onal: En virtud del artículo 26 de la Ley 1523 de 2012, el Comité Nac¡onal para el Conocimiento del Riesgo podrá establecer comisiones técn¡cas asesoras, permanentes o transilor¡as, como instancia de apoyo técn¡co. Una vez el Comité Nac¡onal tome la decisión de crear una o más comisiones técnicas asesoras, se formalizará mediante resolución motivada de la UNGRD, donde se establecerá su composición y def¡nirá su funcionamiento. En todos los casos las comisiones técnicas asesoras estarán sujetas a las siguientes reglas

1. Se dirigirán y coordinarán por la subd¡rección para el Conocimiento del Riesgo de Desastres.RESOLUCIÓN NO De Página 8 de 81 6 FEB 202b l¡'0

Continuacón de la Resoluc¡ón "Por nrcd¡o de la cual se exp¡de el reglamenlo operativo del Comité

Desastres.RESOLUCIÓN NO De Página 8 de 81 6 FEB 202b l¡'0 Continuacón de la Resoluc¡ón "Por nrcd¡o de la cual se exp¡de el reglamenlo operativo del Comité Nacional para el Conú¡mienlo del Riesgo".

2. Sus sesiones tendrán un carácte[ ord¡nario y/o extraordinario y se reun¡rán al menos dos (2) veces al año.

3. Proyectarán un plan de trabaio anual que someterán a aprobac¡ón al Comité Nacional, de acuerdo con las funciones asignadas y los lineamientos, productos y resultados especificados por el Comité Nacional.

4. Realizarán el seguim¡ento a los compromisos derivados del plan de kabajo prop¡o.

5. Tendrán una secretarfa técnica que llevará un archivo documental, registro de asistencia y acluación de cada sesión, con las actividades definidas y los compromisos adquir¡dos.

6. Los productos de estas comisiones técnicas asesoras serán presentados al Comité Nacional para el Conocimiento del R¡esgo que defin¡rá sobre su adopción.

7. Propondrán temas a tratar en la agenda del Comité Nac¡onal.

8. Rendirán informes de activ¡dades, parciales y anuales establecidas en el Plan de trabajo, al Comité Nacional para el Conocimiento del Riesgo.

Artículo 19. Conformación de mesas de trabajo: Para el cumplimiento de sus funciones, y obtener productos específicos, las comisiones técn¡cas asesoras podrán crear mesas de trabajo que deberán tener productos identif¡cados. TíTULo vII Dispos¡ciones finales Artículo 20. Mod¡ficación del reglamento: Cualquier modificaclón a este reglamento deberá

trabajo que deberán tener productos identif¡cados. TíTULo vII Dispos¡ciones finales Artículo 20. Mod¡ficación del reglamento: Cualquier modificaclón a este reglamento deberá ser aprobada por el Comité Nacional en sesión ordinaria y deberá ser realizada mediante acto administrativo debidamente mot¡vado. Artículo 21. Vigencia: La presenle Resolución adqu¡ere firmeza a partir del dia siguiente a la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

COMUNIQUESE E

B 2020Dado en Bogotá D.C., a 1 F C CAR ALBERTO C DIRECTOR GENERAL DE LA NACIONAL P LA GESTIÓN DEL RIESGO DE

DESASTRES Eh¡cúl ¡&h Páez ,/ Cont@tis,, ,"-rO$l I IJ/¿ül... Oab Befi¡án / Conlralisla ScRfltkn-ia;rySCR.FAl6RD L_ ei¿u =ü'ffitr::::,:"::SCR.Fru6RD -'- ' ?o¿¿o"'tnhhiA, Afu1nkfiosada coatz,t$ta w-FNc,R,- ñ@ñu ri Ét¡. t ,.§¡luldrco )AJ-FNGMI\I\} \\YYOE . tr,d / subdtrectoñ paraei co¡¡ocr¡nll$ & iiirÉ "'' ' '^r$fu{' ,laFr tttdo"do / Jelc Ofbina Asesora Júñ<ltca P , srúD r¡^ ruxrDr -

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