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UNGRD - Resolución 0121 del 16 de febrero de 2026

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0121 del 16 de febrero de 2026
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2026

REPUBLICA DE COLOMBIA w UNIOAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES 0 12 1RES.LU.TóN

( "J', 16FEB2o2b ) "Por medio de ta cual se camb¡a la denominación de la ComisiÓn Nacional Asesora para la lnvestigación en Gestión del Riesgo de Desaslres, a la Comis¡ón Nacional Asesora para el Fomento de la Ciencia, Tecnologia e lnnovación en Gestión del Riesgo de Desasfres, se deroga la Resoluc¡ón No. 795 del 29 de julio de 2014, y se d¡clan ofras disposiciones'l EL DIRECTOR DE LA UNIOAD NACIONAL PARA LA GESIÓN OEL RIESGO DE DESASTRES En uso de sus atribuciones legales y, en especial, las que le conlieren el numeral 3 del artículo 18, y el artículo 26 de la Ley 1523 de 2012, los numerales 2 y 7 del artículo 4 y el numeral 19 del artículo 11 del Decreto Ley 4147 de 2011 y, CONSIDERANOO Oue la Const¡tución Política de Colombia en su artículo 2 establece'son flnes esenciales del Eslado: seruir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los princ¡p¡os, dorechos y deberes consagrados en la Constitución: fac¡l¡tar la pañbipación do tdos en las dec¡s¡ones gue /os afectan y en la vida económica, política, adm¡n¡strat¡va y cultural de la Nac¡ón defender la independenc¡a nac¡onal, mantener la integidad teritorial y asegurar la convivencia pactf¡ca y la vigenc¡a de un otden lusfo. Las autoridades de la República están

Nac¡ón defender la independenc¡a nac¡onal, mantener la integidad teritorial y asegurar la convivencia pactf¡ca y la vigenc¡a de un otden lusfo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas resdenfes en Colombia, en su vida, honm, bienes, creencias y demás derechos y libe¡lades, y para asegurarel cumpl¡m¡ento de los deberes sociares del Estado y de los particulares." Que el artículo 8 de la Constitución Polít¡ca de Colombia establece que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, así como lo establece el numeral 2 del artículo 95 ibidem que son deberes de las personas y de los ciudadanos obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante siluaciones que pongan en pel¡gro la vida o la salud de las personas. Que el artículo 1 de la Ley 1523 de 2012, definió la gest¡ón del riesgo de desastres como un "proceso social onentado a la formulac¡ón, ejecución, seguimiento y evaluaciótt de pollticas, eslra¿agias, planos, prcgramas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para ol conocim¡ento y la reducción del riesgo y para el manejo de desaslres, con el propósito expl¡cito de contribuir a la seguidad, el bienestar, la cal¡dad de vida de /as personas, la prctecc¡ón y el cuidado de los an¡males y al dosarrollo soslenib,e. " Que el artículo 2 de la Ley 1523 de 20'12 establece que la gestión del riesgo de desastres es responsabilidad de todas las autoridades, de todos los sectores y de todos los habitantes del

Que el artículo 2 de la Ley 1523 de 20'12 establece que la gestión del riesgo de desastres es responsabilidad de todas las autoridades, de todos los sectores y de todos los habitantes del terr¡torio colombiano y " en cumplimienlo de esta responsabilidad, las ent¡dades públicas, pivadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán /os prDcesos de gestión del riesga, entiéndase: conocimiento del r¡esgo, reducción del riesgo y manejo de desasfres, en el marco de susRESoLUoTóN " lP 0 12 1 De 1 6 FEB 2026 Página 2 de I Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se cambia la denom¡nac¡ón de la Comisión Nacional Asesora para la lnvest¡gacbn en Gostión del Riesgo de Desastres, a la Com¡sión Nacional Asesora para el Fomento de la C¡enc¡a, Tecnología e lnnovación en Gestión del Riesgo de Desasfres, se deroga la Resolución No. 795 del 29 de jul¡o de 201 4, y se dictan otras dlsposiciones. " competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componenles del Sisfema Nac¡onal de Gest¡ón del Rbsgo de Desaslres." Que el articulo 5 ibidem dispone que el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres es "el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, notmas. procesos, recursos, p/anes, esfrafegias, instrumentos, mecanismos, asi como la ¡nformación atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gest¡ón del riesgo en el pais" y

recursos, p/anes, esfrafegias, instrumentos, mecanismos, asi como la ¡nformación atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gest¡ón del riesgo en el pais" y el numeral 1 del articulo 6 de la Ley 1523 de 2012 establece que tiene como objetivo general "llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propós¡to de ofrecer protección a la poblac¡ón y a los animales en el tenitorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad cle v¡da y contribu¡r al desanollo sosten¡ble." Que el Sistema Nacional de Gest¡ón del Riesgo de Desaslres cuenta con instanctas de orientación y coord¡nac¡ón con el propósito de optimizar el desempeño de las diferentes entidades públicas. privadas y comunitarias en la ejecución de acciones de gestión del riesgo, dentro de las que se encuentran los Com¡tés Nac¡onales para la Gestión del Riesgo de Desaslres, los cuales están facultados para la constitución de Comisiones Técnicas Asesoras de carácter permanente o trans¡torio, según el artículo 26 de la Ley 1523 de 2012. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 4' de la Ley 1523 de 2012 el conocimiento del riesgo "es e, proce so de la gest¡ón del iesgo compueslo por la ¡dent¡f¡cac¡ón de escenarlos de riesgo, el anális¡s y evaluación del iesgo, el mon¡toreo y seguimiento del riesgo y sus contponentes y la comunicación para promover una mayor conciencia del mismo que alimenta /os procesos de reducciótl del riesgo y de manejo de desasfre :

sus contponentes y la comunicación para promover una mayor conciencia del mismo que alimenta /os procesos de reducciótl del riesgo y de manejo de desasfre : Que de conformidad con el numeral 21 del artículo 4' de la Ley 1523 de 2012la reducc¡ón del riesgo "es el procoso de la gestión del riesgo, está compuesto por la intervención dirigida a modif¡car o d¡sminuir las condiciones de riesgo exisrenfes, ent¡éndase: m¡t¡gación del riesgo y a evitar nuevo riesgo en el tenitorio, entiéndase: prevención del r¡esgo. Son med¡das de m¡t¡gac¡ón y prevención que se adoptan con antelación para reducir la amenaza, la expos¡c¡ón y dism¡nuir la vulnerab¡lidad de /as personas, los medios de subsisfenc,a, /os bienes. la ¡nfraestructura y los /Ecursos ambientales, para evitar o min¡mizar /os daños y pérdidas en caso de producirse los evenfos físicos p€lrgrosos. La reduccbn del riesgo la componen la intervenc¡ó¡t conectiva del riesgo ex¡stente, la ¡nteNenc¡ón prospectiva de nuevo iesgo y la protecc¡ón financiera". Que de conformidad con lo consagrado en el numeral 15 del articulo 4' de la Ley 1523 de 2012 el manejo de desastres "es el proceso de la gest¡ón del riesgo compuesto por la preparac¡ón para /a respuesfa a emetgencias, la preparación para la recuperación posdesastre, la ejecución de dicha respuesta y la ejecución de la respectiva recuperac¡ón, entiéndase: rehabilitación y recuperación".

/a respuesfa a emetgencias, la preparación para la recuperación posdesastre, la ejecución de dicha respuesta y la ejecución de la respectiva recuperac¡ón, entiéndase: rehabilitación y recuperación". Que el artículo 21 de la Ley 1523 de 2012, contempla en sus numerales, 7, 10 y 14RESoLUCTóN "llo 0 121 De 16FEB2020 Página 3 de 8 Cont¡nuación de la Resoluc¡ón "Por medio de la cual se cambia la denominación de la Comisión Nacional Asesora para la lnvestigac¡ón en Gestión del Riesgo de Desasfres, a la ComisiÓn Nacional Asesora para al Fomento de la Ciencia, Tecnolqía e lnnovación en Gestión del Riesgo de Desaslres, se doroga la Resolución No. 795 del 29 de iulto de 2014, y se dictan otras " d,sposiciones.

7. Propender por la aft¡culación entre el proceso de conñ¡mienlo del nesgo con el proceso de reducción del riesgo y el de manejo de desaslres.

10. Orientar la adiculac¡ón de, Sisfema Nacional de Gest¡ón del Riesgo. e/ Sislema

Nacional de Cienc¡a y Tecnologla y el Sistema Nacional Ambiental.

14. Fomentar la apedura de llneas de investigación y tomacón sobre esfas temáticas en las instituciones de educación superior.

Que mediante la Resolución 795 del 29 de iulio de 2014, se creó la Comisión Nacional Asesora para la lnvestlgación en Gestión del R¡esgo de Desastres con el propós¡to de fortalecer los procesos de conocimiento y reducción del r¡esgo, asÍ como el manejo de desastres.

para la lnvestlgación en Gestión del R¡esgo de Desastres con el propós¡to de fortalecer los procesos de conocimiento y reducción del r¡esgo, asÍ como el manejo de desastres. Que la ciencia, tecnología e innovación en la gest¡ón del riesgo de desastres se orienta a la generación, uso, y apropiac¡ón del conocimiento, así como al fomento de sus vocaciones, potencialidades regionales, sociales, e internacionales, factores dinamizadores, y recursos financieros que contribuyan a mejorar la toma de decisiones para conocer y reducir el r¡esgo, y manejar adecuadamente los desastres. Que el Comité Nac¡onal para el Conocimiento del Riesgo, en sesión de |F-cna 27 de noviembre de 2013, aprobó la creación y conformación de la Comis¡ón Nacional Asesora para la lnvest¡gac¡ón en Gestión del R¡esgo con el propósito de fortalecer los procesos de conoc¡mienlo y reducción del r¡esgo, asi como el manejo de desastres, con la partic¡pación de entidades públicas, privadas e instituciones de educación superior. Que, la Ley 2162 de 2021 , mediante la cual se crea el Min¡ster¡o de Ciencia, Tecnología e lnnovación y se dictan otras disposiciones, establece que dicho min¡ster¡o es "el enle rector de la pol¡tica de ciencia, tecnolog¡a e ¡nnovac¡ón que genere capactdades, pro¡nueva el conocimiento cientifbo y tecnológico, contribuya al desarrollo y crecimienlo del país y se antic¡pe a ,os refos tecnológ¡cos futuros, siempre buscando el b¡enestar de los colombianos y consol¡dar una

cientifbo y tecnológico, contribuya al desarrollo y crecimienlo del país y se antic¡pe a ,os refos tecnológ¡cos futuros, siempre buscando el b¡enestar de los colombianos y consol¡dar una economla más productiva y competiliva y una sociodad más equitativa". Que el artículo 13 de la Resolución 795 del 29 de julio de 2014 "por la cual se crea la Comisión Nacional Asosora para la lnvestigación en Gestión del Riesgo de Desaslres'l establece su evaluación anual para determ¡nar la pertinencia de su actualÉac¡ón. Que, en consecuencia, se considera necesario armoniza¡ y actualizar la term¡nología contenida en dicha Resolución, conforme a los lineamientos establecidos en la Política Nacional de C¡encia, Tecnología e lnnovación. Que. en virtud de lo anteriormente considerado,RESoLUCTóN^|P012 1 De ,l 6 FEB 2026 Página 4 de I Continuac¡ón de la Resoluc¡ón "Por medio de la cual se cambia la denom¡nación de la Comisión Nacional Asesora para la lnvest¡gac¡ón en Gestión del Riesgo de Desasfres, a la Comisión Nacional Asesora para el Fomento de la Ciencia, Tecnología e lnnovación en Gest¡ón del Riesgo cJe Desasfres, se deroga la Resoluc¡ón No. 795 del 29 de julio de 2014. y se d¡ctan otras "disposlclones. RESUELVE CAPÍTULO I Objeto, ámbito y alcance Artículo '1. Objeto: La presente Resolución tiene por objeto camb¡ar la denominación de la Comisión Nacional Asesora para la lnvestigación en Gestión del Riesgo de Desastres, a la

CAPÍTULO I Objeto, ámbito y alcance Artículo '1. Objeto: La presente Resolución tiene por objeto camb¡ar la denominación de la Comisión Nacional Asesora para la lnvestigación en Gestión del Riesgo de Desastres, a la Comisión Nacional Asesora para el Fomento de la Ciencia, Tecnología e lnnovación en Gestión del Riesgo de Desastres como una instancia asesora del Comité Nacional para el Conocimiento del Riesgo, así como definir el marco de actuac¡ón, sus funciones y demás disposiciones inherentes a la investigación, desarrollo tecnológico, innovación y educación en gestión del riesgo de desastres. Artículo 2. Ambito de aplicac¡ón: Las normas conlempladas en esla Resoluc¡ón se aplicarán a los integrantes del Sistema Nacional de Gest¡ón del Riesgo de Desastres, en particular a aquellas ent¡dades públicas, pr¡vadas y comunitarlas cuya naturaleza funcional o responsabilidad operativa implique el fomento a la ciencia, tecnologÍa e innovación en gestión del r¡esgo de desastres. Articulo 3. Alcance: La Comisión Nac¡onal Asesora para el Fomento de la C¡encra, Tecnología e lnnovación en Gestión del R¡esgo de Desastres tendrá carácter permanente y centrará su trabajo en orientar, fortalecer y promover la ciencia, tecnologia e ¡nnovación en la gestión del riesgo de desastres en el marco de las funciones del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. CAP|TULO II Creación, confo¡mación y funciones Artículo 4. Greación: Créase la Comisión Nacional Asesora para el Fomento de la Ciencia,

Desastres. CAP|TULO II Creación, confo¡mación y funciones Artículo 4. Greación: Créase la Comisión Nacional Asesora para el Fomento de la Ciencia, Tecnologia e lnnovación en Gest¡ón del Riesgo de Desastres (en adelante /a Comlsión) como una instancia asesora del Comité Nacional para elConocimiento del Riesgo la cual se conformará por ¡nst¡tuc¡ones públicas, privadas, instituciones de educación superior, centros y grupos de investigación con la final¡dad de orientar, fortalecer y promover la ciencia, tecnologia e innovación en gestión del riesgo de desastres; en concordancia con cada uno de los procesos y subprocesos de la gestión del r¡esgo de desastres, establecidas en la Ley 1523 de 2012. Articulo 5. Conformación: La Comisión se conformará por las sigu¡entes personas, quienes contarán con voz y voto:

1. El Subdirector o la Subdirectora de Conocimiento del Riesgo de la UNGRD.

2. Un designado(a) del Ministerio de Ciencia Tecnología e lnnovación (Minciencias).

3. Un des¡gnado(a) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Minamb¡ente).

4. Un designado(a) del Servicio Geológico Colombiano (SGC).RESoLUcTóN "llo 0 121 De 1 6 FEB 202riPágina 5 de 8

Continuación de la Resolución "Por med¡o de la cual se cambia la denominación de la Comisión Nacionat Asesora para la lnvestigación en Gestión del Riesgo de Desasfres, a la Comisión Nacional Asesora para et Fomenlo de la Ciencia, Tecnologla e lnnovacbn en GestiÓn del

Nacionat Asesora para la lnvestigación en Gestión del Riesgo de Desasfres, a la Comisión Nacional Asesora para et Fomenlo de la Ciencia, Tecnologla e lnnovacbn en GestiÓn del Riesgo de Desasfres, se deroga la Resolución No. 795 del 29 de iulio de 2014, y se dictan otras "disposiciones.

5. Un designado(a) del Instituto de Hidrología, Meteorologla y Estudios Ambientales

(TDEAM).

6. Un designado(a) del lnstituto Geográf¡co Agustin Codazzi (IGAC).

7. Un designado(a) del lnstituto de lnvestigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt (lAvH).

8. Un designado(a) del lnstituto de lnvestigaciones Marinas y Costeras José Benito V¡ves de

Andreis (INVEMAR).

9. Un designado(a) de la Dirección General Marít¡ma (DIMAR).

10. Un designado del Centro de Estudios en Medicina de Urgencias (CEMU) de la Universidad

Nacional de Colombia.

11. Dos designados(a) de la Asociac¡ón Colombiana de Univers¡dades (ASCUN), uno por las instituciones públicas, y uno por las instituciones privadas de educación superior. '12. Un des¡gnado(a) de la Red Un¡versitaria de Las Américas y el Caribe para la Reducción

del Riesgo de Desastres y Camblo Climático (REDULAC/RRD), Capítulo Colomb¡a.

13. Un des¡gnado(a) de la Univers¡dad Autónoma lndígena lntercultural (UAll) en representación de las univers¡dades indígenas de Colomb¡a.

14. Un des¡gnado(a) de la Subdirección para la Reducción del Riesgo de la UNGRD (sin

representación de las univers¡dades indígenas de Colomb¡a.

14. Un des¡gnado(a) de la Subdirección para la Reducción del Riesgo de la UNGRD (sin voto).

15. Un designado(a) de la Subdirección para el Manejo de Desastres de la UNGRD (sin voto).

Parágrafo l. Designaciones: Para las entidades públicas que conforman la comisión, la designación se hará por parte del director de cada institución, teniendo en cuenta su competenc¡a.

Para las entidades privadas, se hará por parte del representante legal. En ambos casos la designación se realizará mediante comunicación dirigida a la presidencia de la ComisiÓn, des¡gnando a un representante titular y un representante suplente (en caso de ¡mposlbil¡dad de as¡stencia del titula0. Dicha designación deberá quedar debidamente documentada para efectos de validez, seguimiento y cumplimiento de las decisiones que se adopten. Parágrafo 2. lnv¡tados: La secrelaría de la comisión podrá invitar -con voz y sin voto-a personas naturales, personas iurfdicas, ¡nvestigadores, organizac¡ones no gubetnamentales, otras instituciones públicas. privadas o comunitar¡as que sean necesarias para asesoría, consultoría o formación. Artículo 6. Funciones: La Comisión tendrá las siguientes funciones: 1 . Brindar apoyo técnico y contribuir al cumplim¡ento del plan estratégico y agenda de trabaio del Comité Nacional para el Conocimiento del Riesgo para fortalecer la ciencia, tecnología e innovación en gest¡ón del riesgo de desastres.

2. Def¡nir e implementar un plan de trabajo anual, con mecanismo de segu¡miento,

del Comité Nacional para el Conocimiento del Riesgo para fortalecer la ciencia, tecnología e innovación en gest¡ón del riesgo de desastres.

2. Def¡nir e implementar un plan de trabajo anual, con mecanismo de segu¡miento, evaluación y reporte, que permita orientar las acciones, estrategias y proyecciones a realizar desde la Com¡sión.

3. Consolidar la información relacionada con polfticas, planes, programas, proyectos, convocatorias, y nuevo conoc¡miento científico y tecnológ¡co en gestión del rtesgo deRESoLUcTóNrt'0 12 1 De jl 6 tEB 2lJiD Página 6 de B Continuación de la Resoluclón "Por med¡o de la cual se cambia la denominac¡ón de la Co¡nisión Nacional Asesora para la lnvestigación en Gestión del Riesgo de Desaslres, a la Comisió¡.t Nacional Asesora para el Fomenlo de la Cienc¡a, Tecnologia e lnnovación en Gest¡ón del Riesgo de Desasfres, se deroga la Resolución No. 795 del 29 de julio de 201 4. y se dictan otras disposiclones. " desastres generado por integrantes del S¡stema Nac¡onal de Gestión del Riesgo de Desastres, el Sistema Nacional de C¡encia, Tecnología e lnnovación, el Sistema Nacional Ambiental, o por actores que por su naturaleza contr¡buyen en el tema.

4. Construir, actualizar y fomentar lineas de ¡nvestigación, y una linea base de prioridades, necesidades, retos en c¡encaa, tecnologia, e innovación en armonía con los procesos y subprocesos de la gestión del riesgos de desastres.

necesidades, retos en c¡encaa, tecnologia, e innovación en armonía con los procesos y subprocesos de la gestión del riesgos de desastres. 5. lmpulsar las politicas, los planes, los programas, los proyectos, las convocatorias, las fuenles de f¡nanciación, la divulgación cientlfica, las acciones de educac¡ón, y formación de capital humano en ciencia, tecnologia e innovación para la gest¡ón del nesgo de desastres.

6. Promover estrategias para la articulación anterinst¡tuc¡onal, intersectorial, académica, e ¡nternac¡onal de los lemas relacionados con ciencia, tecnología e ¡nnovac¡ón en gestión del r¡esgo de desastres.

7. Velar por el desarrollo y proponer ajustes al Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en su componente de ciencia, tecnologia e innovación.

CAPITULO III Órganos de d¡rección, reun¡ones, tipo de reun¡ones y mesas de trabajo Artículo 7. Presidencia: La Subdirección para el Conoc¡miento del Riesgo de la UNGRD pres¡dirá la Com¡sión. Artículo 8. Funciones de la presidenc¡a: La Presidencia de la Comisión tendrá las siguientes funciones:

1. Acordar la convocatoria de las sesiones y fijar la agenda.

2. Dirigir las intervenciones y moderar el debate.

3. Verificar y aprobar las actas de las sesiones de la comis¡ón.

4. Ejercer la representación de la comisión ante otras entidades e instanc¡as.

5. Consolidar y hacer seguimiento al plan de trabajo anual de la Comisión.

6. Cualquier otra función inherente a la condic¡ón del presidente que le delegue el Com¡té

4. Ejercer la representación de la comisión ante otras entidades e instanc¡as.

5. Consolidar y hacer seguimiento al plan de trabajo anual de la Comisión.

6. Cualquier otra función inherente a la condic¡ón del presidente que le delegue el Com¡té Nacional para el Conocimiento del Riesgo.

Artículo 9. Secretaría técnica: La secretarfa técnica de la Comisión la e.iercerá la Subdirección para el Conocimiento del Riesgo, la cual servirá de apoyo administralivo y técnico para el funcionamiento de la instancia, con las siguientes funciones:

1. Convocar a los m¡embros de la Comisión a petición de su Presidente(a).

2. Elaborar las actas de las reuniones dentro de ¡os quince (15) días hábiles s¡guientes a su realzac¡ón, garantizando la custodia de las mismas y sus respectivos listados de asistencia.

3. Realizar seguimiento sistemát¡co al cumpl¡miento de los compromrsos fijados en las sesiones y presentar informes de avance en las reuniones.RESOLUCIÓN NO. De 16 FEB 202b Página 7 de I Cont¡nuación de la Resolución "Por medio de la cual se cambia la denominación de la Comisión Nacional Asesora para la lnvestigación en Geslión del Riesgo de Desasfres, a la Comisión Nacional Asesora para el Fomento de la Ciencia, Tecnologia e lnnovación en Gest¡ón del Riesgo de Desaslres, se deroga la Resolución No. 795 del 29 de jul¡o de 201 4, y se d¡ctan otras " dlsposrbrones.

4. En coordinación con el presidente, presentar a la Comisión los informes, estudios y documentos que deban examinarse.

" dlsposrbrones.

4. En coordinación con el presidente, presentar a la Comisión los informes, estudios y documentos que deban examinarse.

5. Prestar apoyo técnico y adm¡nistrativo a las diferentes mesas de trabajo.

6. Las demás que le asigne el(la) Presidente(a) para el funcionamiento de la Comisión.

Parágrafo ún¡co: La secretaria técnica citará cada sesión ordinaria con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles de la fecha de realización. En caso de una sesión extraordinaria, esta se c¡tará como mínimo dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la solicitud. Artículo 10 Reuniones: La Comrsión se reunirá de manera ord¡naria cuatro (4) veces por año y extraordinariamente a solicitud del Pres¡dente de la Comisión. Las reuniones podrán ser presenciales, virtuales, híbridas o asincrónicas. Art¡culo 11. Cuórum: La Comisión podrá sesionar válidamente con la presencia de al menos la mitad más uno de los m¡embros con derecho a voto. lgual cuórum se aplicará para las reuniones no presenciales y mixtas.

Parágrafo único: Si en la primera convocatoria no se alcanza el cuórum, se hará una segunda convocator¡a dentro de los siguientes cinco (5) días háb¡les, en la cual la Comisión podrá sesionar con los miembros presentes.

Artículo'12. Toma de decisiones: Las decisiones se adoptarán por mayoría simple y serán de obligator¡o cumplimiento para las ent¡dades miembros dentro del ámbito de sus competencias. Las entidades que así lo consideren, podrán dejar definidas las razones por las cuales están en conlra de la decisión aprobada.

obligator¡o cumplimiento para las ent¡dades miembros dentro del ámbito de sus competencias. Las entidades que así lo consideren, podrán dejar definidas las razones por las cuales están en conlra de la decisión aprobada.

Parágrafo único: Ten¡endo en cuenta que se permite la participación as¡ncrónica duranle la sestón, se podrá establecer una fecha lim¡te para que los trtulares o suplentes realicen la votación en los casos en que así lo determ¡ne la secretar¡a técnica.

Artículo'13. Mesas de trabajo: Con el fin de obtener productos específicos, la Comisión podrá establecer mesas de trabajo conformadas por designados de entidades gubernamentales, organizaciones privadas, instituciones académicas y expertos en áreas temáticas específicas. Estas mesas podrán ser permanentes o transitor¡as, de acuerdo con la necesidad. En caso de ser permanentes, deberán contar con un reglamento operativo que garantice su correcto funcionam¡ento. CAP¡TULO IV Seguimiento y transparencia Artículo 14. Evaluac¡ón del desempeño de la Comisión: Se realizará una evaluación anual del cumpllm¡ento del plan de trabaio de la Comisión. Para ello, se definirán indicadores deDe n 6 FEB 2026RES.LU.TóN N" llo 0 lZ 1 Página I de 8 Cont¡nuación de la Resolución "Por medio de la cual se cambia la denominación de la Com¡s¡ón Nacional Asesora para la lnvest¡gac¡ón en Gestión del Riesgo de Desastres, a la Comis¡ón Nac¡onal Asesora para el Fomento de la Ciencia, Tecnologia e lnnovac¡ón en Gestión del

Nacional Asesora para la lnvest¡gac¡ón en Gestión del Riesgo de Desastres, a la Comis¡ón Nac¡onal Asesora para el Fomento de la Ciencia, Tecnologia e lnnovac¡ón en Gestión del Riesgo de Desaslres, se deroga la Resolución No. 795 del 29 de jul¡o de 2014, y se dictan olras disposiclones. " desempeño y se presentarán informes al Comité Nac¡onal de Conocim¡ento del Riesgo. La evaluación será realizada por la secretaría técnica de la Comisión, con insumos aportados por sus integrantes. Artículo 15, Transparencia y rendición de cuentas: La Comis¡ón garantizará el acceso a la información sobre sus actividades y decisiones. Los informes anuales sobre los avances en materia de conocimiento del riesgo se publicarán en el sitio web ofic¡al de la UNGRD, dando cumpl¡m¡ento a los criterios de transparenc¡a y acceso a la ¡nformacrón pública definidos en la Ley 1712 de 2014 y en la Ley 2273 de2022. Para lal fin, se articularán acciones de drfusión util¡zando las capacidades comunicativas de los miembros de la Com¡sión. CAPiTULO V D¡spos¡c¡ones f¡nales Artículo 16. Vigenc¡a y derogatoria: La presente Resolución adquiere lirmeza a partir del dia siguiente a la fecha de su publicación y deroga la Resoluc¡ón No. 795 del 29 de iulio de 2014, y todas las normas que le sean contrarias.

PUBLíQUESE, COMUNiQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a lor 1 6 FEB 2026 C

ICARLOS CARRILLO

todas las normas que le sean contrarias.

PUBLíQUESE, COMUNiQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a lor 1 6 FEB 2026 C

ICARLOS CARRILLO

DI CTOR GENERAL

/1^ elaboró Mawcio Rongro / Contráf,sla SCR-FNG& 1 ':'lfl:'? Í1":"1x::i"""ll l M pbz/ contratisra scR-F/vGRD (z A ({i;rú;títÉFfigravalat/ contrabsta I;R-FNGRD ?O9W6O A1 A L ?k#Wz!,#,T:,i:ii:"r.i,!,li;'!^1i,:rn,om.'tütre,Gu¡¡,acq¡anL;;;; .:::-::.;;;. Crrlo foEs /Asos o¡ juttdtco OAJ-FNcfunlb TOVVer, , , sr6D vr¡ rr¡MrD, or,&fu4 kt fu / Sttbdreclora para el Conoc¡ni'r,o da, fü'tgo -;;; 4

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