UNGRD - Resolución 0137 de 20 de febrero de 2025
Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0137 de 20 de febrero de 2025
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOMBIA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESoLUc¡ór.[.¡o. ll'0 1 3 7 "por medio de ta cuat ,r'Lr\,r[ELrWSgrrión at secretario Generat" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES 'En ejercicio de sus facultades y en especial las conferidas por la Constitución Política, la Ley 489 de 1998 y los artículos 4, I 1 y 25 del Decreto Ley 4147 de 2011 y demás normas concordantes, CONSIDERANDO Que la Constitución PolÍtica, en el inciso 4 del artículo 267, prescribe que la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercrcio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. Que la Constitución Política, en los numerales 1 y 2 del artículo 268, establece que es atribución del Contralor General de la República "Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resulfados que deberán seguirse" y "Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsaó/es del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado". Que el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia le asigna al Contador General, entre otras funciones, las de llevar la Contabilidad General de la Nación y consolidar ésta con la de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, y determinar las normas
Que el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia le asigna al Contador General, entre otras funciones, las de llevar la Contabilidad General de la Nación y consolidar ésta con la de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley. Que el literal c) del artículo 3 de la Ley 298 de 1996 le asignó al Contador General de la Nación, entre otras funciones, la de "Consolidar la Contabilidad General de la Nación con /a de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servrcios cualquiera que sea el orden al que perfenezcan, para lo cual fijará las normas, criterios y procedimienfos que deberán adoptar los gobernadores, alcaldes y demás funcionarios responsables del manejo de dichas entidades con el fin de adelantar la respectiva fase del proceso de consolidación, así como para la producción de la información consolidada que deberán enviar a la Contaduría General de la Nación". Que mediante la Resolución 706 de 2016, expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), se estableció la información a reportar, los requisitos, plazos de envío a la CGN y estableció como medio de reporte de la información financiera el Sistema Consolidador de Hacienda e lnformación Pública (CHIP). Que la Resolución 525 de 2016, expedida por la CGN, se incorpora en el régimen de contabilidad pública, la Norma de Proceso Contable y Sistema Documental Contable, el cual modificado mediante las Resoluciones 385 y 625 de 2018. Que de acuerdo con lo definido en las Resoluciones 159 de 2019, 194 de 2020 y 069 de 2021 , las entidades de gobierno que agregan información y las entidades agregadas cumplirán con lo
Que de acuerdo con lo definido en las Resoluciones 159 de 2019, 194 de 2020 y 069 de 2021 , las entidades de gobierno que agregan información y las entidades agregadas cumplirán con lo establecido en el Procedimiento para la agregación de información, diligenciamiento y envió de los reportes de la categorÍa información contable publica - convergencia, a la CGN, a través del Sistema CHIP.RESoLUCTó "llo 0 137 De Página 2 de 4 t2 0 FEB 2A25 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual Que, el instructivo No. 1 del 16 de diciembre de2024 de la Contaduría General de la Nación dispuso que, el Contador General de la Nación, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, impartió instrucciones generales que deben seguir las entidades sujetas al Régimen de Contabilidad Pública (RCP), con el propósito de que se realicen las actividades administrativas, operativas y contables para el cierre del periodo contable 2024 y para el reporte de información financiera a la CGN, con la debida oportunidad y calidad, de manera que se garantice que la información generada y reportada por las entidades públicas cumpla con las características fundamentales de la información contable, de relevancia y la representación fiel. Que, las entidades públicas sujetas al Régimen de Contabilidad Pública (RCP), implementaran las estrategias administrativas necesarias, las cuales promoverán y facilitaran todas las actividades operativas en las diferentes áreas donde se originan los hechos económicos, así como el apoyo y la logística necesarios para el cierre del periodo contable de 2024 e inicio del periodo 2025, de manera que se garantice la debida oportunidad y calidad de la información reportada a la CGN.
como el apoyo y la logística necesarios para el cierre del periodo contable de 2024 e inicio del periodo 2025, de manera que se garantice la debida oportunidad y calidad de la información reportada a la CGN. Que mediante el Decreto ley 4147 de 2011 se creó la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (en adelante UNGRD) como una Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio, del nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva, del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Que el numeral 3 del artÍculo 11 del Decreto Ley 4147 de 2011 dispuso que es función del Director de la UNGRD ejercer la ordenación del gasto de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Fondo Nacional de Calamidades o del que haga sus veces. Que la Ley 1523 de 2012 adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y en el parágrafo 10 del artículo 48 dispuso que la ordenación del gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo y sus subcuentas, estará a cargo del Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Que, conforme al acuerdo de niveles de servicios de fecha 3 de diciembre de 2024, suscrito entre la FIDUPREVISORA S A y la UNGRD el ordenador del gasto tiene la responsabilidad de sesionar el Comité de Sostenibilidad Contable del FNGRD. Que, mediante la Resolución 752 del 21 de junio de 2013 y sus modificaciones se creó el
entre la FIDUPREVISORA S A y la UNGRD el ordenador del gasto tiene la responsabilidad de sesionar el Comité de Sostenibilidad Contable del FNGRD. Que, mediante la Resolución 752 del 21 de junio de 2013 y sus modificaciones se creó el Comité de Sostenibilidad Contable de la UNGRD con el fin de formular políticas y estrategias que garanticen la sostenibilidad del sistema contable, e información confiable, relevante y comprensible, el cual será presidido por el Secretario General. Que de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Resolución 2163 de 2013 son funciones de la Secretaria General, ejecutar, coordinar y supervisar las actividades relacionadas con las funciones financieras, de tesorería, presupuesto y contabilidad de la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres y presentar los informes respectivos. Que, de acuerdo con lo anterior y en el marco de las competencias, función, misión y objetivo de la UNGRD y con elfin de dar cumplimiento a las obligaciones fiscales requeridas por la CGR se hace necesario delegar las funciones para el manejo, desarrollo, diligenciamiento del Sistema Consolidador de Hacienda e lnformación Financiera Pública (CHIP).RESoLUCTóilsn 137 De Página 3 de 4,2 O FFB ?NT Continuación de la Resolución "Por medio de la cual Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 211 de la Carta Superior, corresponde a la Ley
publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 211 de la Carta Superior, corresponde a la Ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades. Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas, podrán mediante acto de delegación, delegar el ejercicio de funciones para la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política. Que los artÍculos 10 y 11 numeral 2 de la Ley 489 de 1998 señalan los requisitos de la delegación y las funciones de las autoridades administrativas que son indelegables. Que de acuerdo con el artículo 12 ibidem, la delegación puede ser de carácter temporal, en cuyo caso cesa al cumplirse o desaparecer su hecho causante, o permanente, caso en el cual la autoridad delegante puede retomar las funciones delegadas en el momento que lo considere. Que, en virtud que la UNGRD tiene la obligación de rendir oportunamente, los informes que requieran los entes de control y vigilancia, con el fin de reportar la información financiera a través del Sistema Consolidador de Hacienda e lnformación Pública (CHIP); en aplicación de los artículos artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y, como quiera que es necesario dar aplicación a los principios de economía, celeridad y eficacia, para hacer más ágil la actuación de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD ante las instancias administrativas,
los principios de economía, celeridad y eficacia, para hacer más ágil la actuación de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD ante las instancias administrativas, judiciales y legislativas, se hace necesario delegar en la Secretaria General todo lo relacionado con el Sistema Consolidador de Hacienda e lnformación Pública (CHIP) Que LEONIDAS NAME GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.80.135.373 de Bogotá D.C., fue nombrado en el cargo de Secretario General, Código 0037, Grado 22 de la planta global de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD mediante Resolución No. 0320 del I de abril de 2024. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTíCULO 1. Delegaren LEONIDAS NAME GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.80.135.373, como Secretario General, Código 0037, Grado 22 de la planta global de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD nombrado mediante Resolución No.0320 del 8 de abril de 2024, o a quien funja el cargo, la función de rendición de los informes relacionados con el Sistema Consolidador de Hacienda e lnformación Pública (cHrP) ARTiCULO 2. El secretario de General podrá apoyarse en los demás servidores públicos, grupos internos de trabajo o contratistas de su dependencia para la construcción de la información a rendir de conformidad con el manual específico de funciones o el alcance del objeto contractual según sea el caso sin que se pueda desvincularse de la responsabilidad de la
grupos internos de trabajo o contratistas de su dependencia para la construcción de la información a rendir de conformidad con el manual específico de funciones o el alcance del objeto contractual según sea el caso sin que se pueda desvincularse de la responsabilidad de la rendición oportuna y eficaz que le corresponde.RESoLUCTÓNWn De Págrna 4 de 4 1 3 7 t2 a FEB 20?\ Continuación de la Resolución "Por medio de la cual ART|CULO 3: De conformidacJ con ia delegación ordenada en el presente acto adminlstratrvo el Secretario de General será el encargado de ingresar o suministrar la información en los tiempos establecidos en las diferentes normas que los regulen y que operen para cada uno de ellos sin perjuicio de las acciones disciplinarias y fiscales a que haya lugar por su incumplimiento. ARTICULO 4. Comunrcar al delegatario de este acto adnrrnistratrvo que deberá rendrr informes periódicos de la gestión adelantada en vrrtud del acto delegatarro ART|CULO 5: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. En constancia de lo anterior, se exprde, en Bogotá D.C. a los ,2 0 FIB ,rra COMUNIQU É v cúrt¡pusr C
CARLOS RTO CARRILLO AS General .r . i .
Elaboró Johanna Sanabrra / Abogada OAJ \ 'r '''rJ Danrel Bonet / Abogado On¡ Irl,{ Revrsó Karen Andrea Vega / Abogada OdJEI . Sebastrán Azuero Perdomo $¡esor bC fAprobó tlamrlo Torres / Asesor OA.¡ÜE Jorge Maldonado / Jefe OAJ l--
Revrsó Karen Andrea Vega / Abogada OdJEI . Sebastrán Azuero Perdomo $¡esor bC fAprobó tlamrlo Torres / Asesor OA.¡ÜE Jorge Maldonado / Jefe OAJ l-- Ricardo Pajarrtn / Asesot DCflPl r/lspcrsrcrones legales aplrcaltles a ra UNC,'?Í)