UNGRD - Resolución 0138 de 20 de febrero de 2025

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0138 de 20 de febrero de 2025
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2025

REPUBLICA DE COLOMBIA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES il'n 1 3 BRESOLUCIÓN NO. ,2 A FEB ntq "Por medio de la cual se realiza una delegación Jefe de OficinaJefe de la Oficina de Control lnterno " EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En ejercicio de sus facultades y en especial las conferidas por la Constitución PolÍtica, la Ley 489 de 1998 y los artículos 4, '11 y 25 del Decreto Ley 4147 de 201 1 y demás normas concordantes CONSIDERANDO Que la Constitución PolÍtica, en el inciso 4 del artÍculo 267, prescribe que la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economÍa, la equidad y la valoración de los costos ambientales. Que la Constitución Polftica, en los numerales 1 y 2 del artículo 268, establece que es atribución del Contralor General de la República"Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas /os responsab/es del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán segLtirse" y "Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economÍa con que hayan obrado". Que el inciso primero del artÍculo 267 de la Constitución PolÍtica, modificado por el Acto Legislativo número 04 del 18 de septiembre de 2019, establece que la vigilancia y el control fiscal son una función

Que el inciso primero del artÍculo 267 de la Constitución PolÍtica, modificado por el Acto Legislativo número 04 del 18 de septiembre de 2019, establece que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejerce la ContralorÍa General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Que, sin perjuicio de la concurrencia en el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal, en el Contralor General de la República recaen competencias de conformidad con lo previsto en el artículo 268 de la Constitución PolÍtica, modificado por el artÍculo 2' del Acto Legislativo número 04 de 2019, entre otras, las siguientes: (i) "prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas /os responsables de( manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse" y (ii) "revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economfa con que hayan obrado" Que la Contraloría General de la República (CGR) expldió la Resolución Reglamentaria Orgánica REGORG - 66 del 2 de abrll de 2024 "Por la cual se subroga la Resolución Reglamentaria Orgánica 064 de 2023 que "reglamenta la rendición electrónica de la cuenta, los informes y otra información que realizan /os sulefos de vigilancia y control fiscal de la Contralorfa General de la República a través del Sistema de

2023 que "reglamenta la rendición electrónica de la cuenta, los informes y otra información que realizan /os sulefos de vigilancia y control fiscal de la Contralorfa General de la República a través del Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e lnformes y Otra lnformación (SlRECl)" y obliga al gestor fiscal a informarle a la ContralorÍa General de la República sobre la gestión fiscal desarrollada con los fondos, bienes y recursos públicos. Que mediante el Decreto Ley 4147 de 2011 se creó la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (en adelante UNGRD) como una Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio, del nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva, del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Queel numeral 3del artículo11 del DecretoLey4147de201'1 dispusoqueesfuncióndel Directordela UNGRD ejercer la ordenación delgasto de la Unidad Nacional parala Gestión del Riesgo de Desastres y del Fondo Nacional de Calamidades o del que haga sus veces. Que la Ley 1523 de2012 adoptó la política nacional de gestión del riesgo de desastres y estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y en el parágrafo l0 del artfculo 48 dispuso que la ordenación del gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo y sus subcuentas, esta¡'á a cargo del Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.RESOLUCIÓN NO. Página 2 de 3 tfO 138 '2 a FtB ntq Continuación de la Resolución "Por medio de la cual

Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.RESOLUCIÓN NO. Página 2 de 3 tfO 138 '2 a FtB ntq Continuación de la Resolución "Por medio de la cual Que, de acuerdo con el articulo 14 del Decreto 4147 de 2011 es función de la Oficina de Control lnterno en la UNGRD, entre otras, "Preparar y consolidar el lnforme de Rendición de Cuenta Fiscal que debe presentarse anualmente a la Contraloría General de la República al comienzo de cada vigencia". Que en cumplimiento del rol de relación con entes externos de control, el Jefe de Control lnterno debe plantear labores de asesorÍa y acompañamiento puntuales a los procesos y sus lfderes, de modo tal que la entidad pueda adelantar de una manera armónica procesos de auditorÍa que lleve a cabo el organismo de control, asÍ como la rendición de informes de manera posterior en aplicaciones dispuestas por dichos organismos como serfa la herramienta Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e lnformesSIRECI y Sistema lntegral de Auditorfa -SlA CONTRALORIA, frente a los cuales procede una organización y articulación interna. Que, en el marco del rol de relación con entes de control, el Jefe de Control lnterno adelantará el registro de información en este sistema, en apoyo con las áreas y tema sobre el que se requiera el reporte, en todo caso la responsabilidad principal recae sobre el Representante Legal de la Entidad. Que, de acuerdo con lo anterior y en el marco de las competencias, función, misión y objetivo de la UNGRD y con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones fiscales requeridas por la CGR se hace necesario delegar las funciones para el manejo, desarrollo, diligenciamiento del Sistema de Rendición

UNGRD y con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones fiscales requeridas por la CGR se hace necesario delegar las funciones para el manejo, desarrollo, diligenciamiento del Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e lnformes y Otra lnformación (SlREC|). Que, de conformidad con lo dispuesto por el artÍculo 209 de la Constitución Politica, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que de acuerdo con lo previsto en el artÍculo 211 de la Carta Superior, corresponde a la Ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades. Que el artfculo 9 de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas, podrán mediante acto de delegación, delegar el ejercicio de funciones para la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Politica. Que los artículos 10 y 11 de la Ley489 de 1998 señalan los requisitos de la delegación y las funcrones de las autoridades administrativas que son indelegables. Que de acuerdo con el artículo'12 ibidem, la delegación puede ser de carácter temporal, en cuyo caso cesa al cumplirse o desaparecer su hecho causante, o permanente, caso en el cual la autoridad delegante puede retomar las funciones delegadas en el momento que lo considere

cesa al cumplirse o desaparecer su hecho causante, o permanente, caso en el cual la autoridad delegante puede retomar las funciones delegadas en el momento que lo considere Que, en razón a que la UNGRD tiene la obligación de rendir oportunamente los informes que requieran los entes de control y vigilancia, con el fin de dar cumplimiento a lo requerido en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta, lnforme y otra rnformación (SlRECl); en aplicación de los artículos artÍculo 9 de la Ley 489 de 1998 y, como quiera que es necesario dar aplicación a los principios de economÍa, celeridad y eficacia, para hacer más ágil la actuación de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD ante las instancias administrativas, judiciales y legislativas, se hace necesario delegar en el jefe de oficina - jefe de oficia de control interno la realización y rendición de los informes, y demás actividades relacionadas con el sistema SIRECI Que YESID ALONSO SALAMANCA ZULUAGA, identificado con cédula de ciudadanfa No. 80.881.821., asesor código 1020 grado 11 de la planta global de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD de las funciones de Jefe de Oficina código 0137 grado 20 con funciones de Control lnterno nombrado mediante Resolución No. 0832 del 17 de septiembre de 2024. Que, en mérito de lo expuesto,RESOLUCIÓN NO ll'0 138 L)e Q a FEB 2025 Págrna 3 de 3 Continuación de la Resoluctón "Por medto de la cual RESUELVE ART¡GULO '1 Delegar en YESID ALONSO SALAMANGA ZULUAGA, rdentificado con cédula de

Continuación de la Resoluctón "Por medto de la cual RESUELVE ART¡GULO '1 Delegar en YESID ALONSO SALAMANGA ZULUAGA, rdentificado con cédula de ciudadanla No. B0 881.821, nombrado en el cargo de Asesor Códrgo 1020, Grado 11 de la planta global de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD y encargado como Jefe de Ofrcrna Codigo 0137, Grado 20 con funoones de Control lnterno mediante Resolución No 0832 del 17 de septiembre de 2024, o a quien fun.¡a el cargo, las funciones de elaboración y rendición de informes TEIAC|ONAdOS CON CI SISTEMA DE RENDICIÓN ELECTRÓNICO DE LA CUENTA, INFORME Y OTRA INFORMACIÓ¡¡ - SlnfCl y demás actividades relacionados con elsistema SlRECl. ART¡CULO 2 El Jefe de Oficina de Control lnterno podrá apoyarse en los demás servidores púb[cos, grupos lnternos de trabajo o contratistas de su dependencia para la construcción de la información a rendir de conformidad con el manual específico de funciones o el alcance del ob.¡eto contractual según sea el caso sin que se pueda desvincularse de la responsabilidad de la rendición oportuna, completa y eficaz que le corresponde ARTíCULO 3: De conformidad con la delegaoón ordenada en el presente acto administrativo el Jefe de Oficrna de Control lnterno será el encargado de rngresar o sumrnistrar la informacrón en los tiempos establecidos en las diferentes normas que los regulen y que operen para cada uno de ellos sin pequicio de las accrones disciplinarias y fiscales a que haya lugar por su incumplimiento.

establecidos en las diferentes normas que los regulen y que operen para cada uno de ellos sin pequicio de las accrones disciplinarias y fiscales a que haya lugar por su incumplimiento. ARTICULO 4 Comunrcar al delegatarro de este acto administratrvo que deberá rendir informes periódicos de la gestión adelantada en virtud del acto delegatarro ARTICULO 5: La presente resolucrón rige a partir de la fecha de su expedición En constancia de lo anterior, se expide, en Bogotá D.C. a los '2 0 FEB 2025

COMUN SÉ Y CUMPLASE

C CARLOS RTO CARRILLO AR rector General Elaboró Johanna Sanabna / Abogada Oe., t --1 'trL Oanrel Bonet / Abooado OAJ iJ', Revrsó Naren Andrea Vega / Abogada Oel ft6 Sebastrán Azuero Perdomo §qesor dG ,lrAprobó Canlrto Iorres / Asesor OAIUJorge Maldonado t Jele OAJ-k . Rrcardo Palarrto / Asesor DG Mü¿1 ATOIA "¿os lntnanles doclatamos quc herrros tev§acto el presetúe alocwnettlo y lo e,tconlÍatnos apslado a tas nonnas y drsposrcro[es ,egabs Jprcabros a la I")NGRD"

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