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UNGRD - Resolución 0140 23 febrero 2024

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0140 23 febrero 2024
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2024

REPUBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

RESOLUCIÓN No. 0140 (23 FEB 2024)

“Por medio de la cual se le adiciona un artículo a la Resolución No. 0013 del 14 de febrero de 2024 “Por medio de la cual se delegan unas funciones en materia contractual y, ordenación del gasto y se adoptan otras medidas de orden administrativo””

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 209 y el 211 de la Constitución Política, los artículos 12 y 25 de la Ley 80 de 1993, el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996 , los artículo s 9,10,11 y 12 de la Ley 489 de 1998, el artículo 11 del Decreto ley 4147 de 2011, la Ley 1150 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 37 del Decreto -Ley 2150 de 1995, que subrogó el artículo 12 de la Ley 80

la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 37 del Decreto -Ley 2150 de 1995, que subrogó el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y los Decretos 679 y 1985 de 1994, dispuso que "los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la compet encia para la realización de licitaciones o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes."

Que el artícu lo 110 del Decreto 111 de 1996, faculta al jefe de la respectiva entidad para delegar la ordenación del gasto en funcionarios del nivel directivo, la cual será ejercida teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y disposiciones legales vigentes en virtud de la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley.

Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constituci ón Política, autorizó expresamente a los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa para delegar "la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución

orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley”.RESOLUCIÓN No. DE Página 2 de 4

Continuación de la Resolución _______________ “Por medio de la cual se le adiciona un artículo a la Resolución No. 0013 del 14 de febrero de 2024 “Por medio de la cual se delegan unas funciones en materia contractual y, ordenación del gasto y se adoptan otras medidas de orden administrativo””

Que de acuerdo con la Ley 489 de 1998, artículos 9° y 10 se puede realizar la delegación de funciones, siempre que no se trate de las prohibidas en el artículo 11 de la misma normativa. La misma ley en su artículo 12 establece, en relación con el régimen de los actos del delegatario, que “Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedici ón por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas”.

Que el Decreto-Ley 4147 de 2011 creó la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres como una Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio, del nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva, del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Que el numeral 3 del artículo 11 del Decreto-Ley 4147 de 2011 dispuso que es función

Ejecutiva, del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Que el numeral 3 del artículo 11 del Decreto-Ley 4147 de 2011 dispuso que es función del Director de la Unidad ejercer la ordenación del gasto de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres.

Que en su parágrafo 1°, el artículo 48 de la mencionada Ley, dispuso que la ordenación del gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo y sus subcuentas, estará a cargo del Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

Que conforme el Decreto -Ley 4147 de 2011 y la Ley 1523 de 2012, son objetivos de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres como del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, la implementación y la continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción, del riesgo de desastres y de manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.

Que el Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico fue creado mediante el artículo 185 de la Ley 1753 de 2015, como un patrimonio autónomo administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuya entidad ejecutora y ordenadora del gasto, conforme lo dispuesto en el artículo 2.15.10 del Decreto 1068 de 2015, modificado

el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuya entidad ejecutora y ordenadora del gasto, conforme lo dispuesto en el artículo 2.15.10 del Decreto 1068 de 2015, modificado por el Decreto 2121 de 2015 y la Resolución 4060 de 2015 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público es la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo.

Que el Fondo para el Desarrollo Integ ral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura) fue creado mediante la Ley 1872 de 2017 como un patrimonio autónomo administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que, a su turno, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con forme las competencias previstas en el parágrafo del artículo 2 de la Ley 1872 de 2017 y el artículo 8 del Decreto 958 de 2018 definió que la entidad ejecutora y ordenadora del gasto corresponde a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, determinación aprobada por la Junta Administradora del Fondo y el numeral 2.3. del Reglamento Operativo del referido fondo.

No. 0140 23 FEB 2024 0140 23 FEB 2024RESOLUCIÓN No. DE Página 3 de 4

Continuación de la Resolución _______________ “Por medio de la cual se le adiciona un artículo a la Resolución No. 0013 del 14 de febrero de 2024 “Por medio de la cual se delegan unas funciones en materia contractual y, ordenación del gasto y se adoptan otras medidas de orden administrativo””

febrero de 2024 “Por medio de la cual se delegan unas funciones en materia contractual y, ordenación del gasto y se adoptan otras medidas de orden administrativo””

Que el Decreto 559 de 2020, en su artículo 7 dispuso que la ordenación del gasto de la subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID19 corresponde al director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres o por el funcionario del Nivel Directivo que designe el Director.

Que el Decreto 1289 del 25 de julio 2018, adiciona el Capítulo 6 al Título 1 d e la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, en lo relacionado con el Fondo Nacional de Gesti ón del Riesgo de Desastres, con el objeto de r eglamentar las actividades directivas, admini strativas y operacionales del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, como mecanismo de financiación de la política de gestión del riesgo de desastres en Colombia.

Que por medio de la Resolución No. 0013 del 14 de febrero de 2024 se delegan una s funciones en materia contractual y, ordenación del gasto y se adoptan otras m edidas de orden administrativo.

Que se hace necesario adicionar un artículo a la resolución anterior en el sentido de autorizar a quienes ostenten la ordenación del gasto allí delegada, a transferir los recursos provenientes del presupuesto general de la nación transferidos al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. - FNGRD para la financiación de proyectos específicos, a través de los Fondos de Inversión Colectiva. – FIC.

recursos provenientes del presupuesto general de la nación transferidos al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. - FNGRD para la financiación de proyectos específicos, a través de los Fondos de Inversión Colectiva. – FIC.

Que las acciones y actos de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo, como las que ésta realiza a través de Fondo Nacional de Gestión de Desastres, requieren de una respuesta oportuna para el cumplimiento de sus procesos misionales.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. – ADICIONAR un artículo a la Resolución No. 0013 del 14 de febrero de 2024 “Por medio de la cual se delegan unas funciones en materia contractual y, ordenación del gasto y se adoptan otras m edidas de orden administrativo ”, la c ual quedara así:

“ARTICULO OCTAVO . - AUTORIZAR en el Subdirector(a) General; Subdirector(a) para el Manejo de Desastres; Subdirector(a) para la reducción del Riesgo; y Subdirector (a) para el conocimiento del Riesgo , en los asuntos de sus competencias de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD) , a TRANSFERIR los recursos provenientes del presupuesto general de la nación transferidos al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. - FNGRD para la financiación de proyectos específicos, a través de los Fondos de Inversión Colectiva. – FIC.”

No. 0140 23 FEB 2024

transferidos al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. - FNGRD para la financiación de proyectos específicos, a través de los Fondos de Inversión Colectiva. – FIC.”

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Continuación de la Resolución _______________ “Por medio de la cual se le adiciona un artículo a la Resolución No. 0013 del 14 de febrero de 2024 “Por medio de la cual se delegan unas funciones en materia contractual y, ordenación del gasto y se adoptan otras medidas de orden administrativo””

ARTÍCULO SEGUNDO. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de febrero de 2024.

OLMEDO DE JESÚS LÓPEZ MARTÍNEZ Director General Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD

Elaboró: Iván Alfredo Alfaro Gómez / Contratista DG

No. 0140 23 FEB 2024 0140 23 FEB 2024

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