UNGRD - Resolución 0146 del 25 de febrero de 2025
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0146 del 25 de febrero de 2025
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOMBIA FONDO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES iii"i??'B'i;;,il'0 1 4 6 "poR MEDto DEL cuAL sE JUsrrFrcA UNA coNTRATActó¡'t onecrA" EL SUBDIRECTOR GENERAL Y ORDENADOR DEL GASTO DE LA UNIDAD NACIONAL PARA m cesnóN DEL RrEsco DE DESASTRES y DEL FoNDo NAcToNAL oe oesnóN DEL RIESGO DE DESASTRES - FNGRD En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1 150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, Decrelo 4147 de 201 1 y la Resolución No 1007 del 25 de octubre de2024 CONSIDERANDO Mediante Decreto 4147 del3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especialdenominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD - adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad encargada de coordinar y transversalizar la aplrcación de la política pública de gestión del riesgo, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad; la cual tiene como objetivo dirigir la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de DesastresSNGRD. AsÍ mismo, conforme al artículo 11 del Decreto 4147 del3 de noviembre de 2011, el Director General de la UNGRD tiene la facultad de ordenación del Gasto del Fondo Nacional de Calamidades o del que haga
AsÍ mismo, conforme al artículo 11 del Decreto 4147 del3 de noviembre de 2011, el Director General de la UNGRD tiene la facultad de ordenación del Gasto del Fondo Nacional de Calamidades o del que haga sus veces de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del decreto 2378 de 1.997 y la facultad de la determinación de contratos, acuerdos y convenios que se requiera para el funcionamiento de la UNGRD de acuerdo con las normas vigentes. EI FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - FNGRD -, dE CONfOrMidAd CON EI artÍculo 47 dela Ley 1523 de2012, cuyos objetivos generales son la negociación, recaudo, administración, inversión gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres. Por su parte mediante el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, establece que la administración y representación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD - estará a cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público, en los términos previstos en el artículo 32 del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artfculo 70 del Decreto Ley 919 de 1989. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar, e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, institucionales públicas y/o privadas de orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse
origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, institucionales públicas y/o privadas de orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres. Por su parte, la Ley 46 de 1998, modificada por la Ley 1523 del 2012 creó el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD, elevado hoy al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD, que es el conjunto de lnstituciones públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres mediante la organización, sistema de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento entre otros.146 12 s FEB 2025RESoLUC'ó_ltoO De Página 2 de 16 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una Contratación Directa". Por su parte, el lnstituto de lnvestigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andréis" -INVEMAR
Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una Contratación Directa". Por su parte, el lnstituto de lnvestigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andréis" -INVEMAR es una Corporación civil sin ánimo de lucro, de carácter público, sometida a las normas del derecho privado, reorganizada según. lo dispuesto por el artículo 1B de la Ley 99 de 1993 y los artículos 2.2.8.7.6.1 a\2.2.8.7.6.22 del Decreto Unico Reglamentario N"1076 de 2015, vinculada al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con autonomía administrativa, personería JurÍdica y patrimonio propio, ubicada dentro de la estructura del Estado como una entidad descentralizada en los términos de Literal e. Art. 38 la Ley 489 de 1998 artículo 68 parágrafo tercero , la cual tiene como objeto: a) "Dar apoyo científico y técnico al Ministerio del Medio Ambiente, para el cumplimiento de sus funciones. b) Realizar la investigación básica y aplicada de los recursos naturales renovables, el medio ambiente y/os ecosistemas costeros y oceánicos, con énfasis en la investigación en aquellos srsfemas con mayor diversidad y productividad como lagunas cosferas, manglares, praderas de fanerógamas, arrecifes rocosos y coralinos, zonas de surgencia y fondos sedimentarios. c) Emitir conceptos técnicos sobre la conservación y el aprovechamiento sostenible de /os recursos marinos. d) Colaborar con el Ministerio del Medio Ambiente, de acuerdo con sus pautas y directrices, en la promoción, creación y coordinación de una red de centros de investigación marina, en la que pañicipen
marinos. d) Colaborar con el Ministerio del Medio Ambiente, de acuerdo con sus pautas y directrices, en la promoción, creación y coordinación de una red de centros de investigación marina, en la que pañicipen las entidades que desarrollen actividades de investigación en los litorales y los mares colombianos, propendiendo por el aprovechamiento racional de la capacidad científica de que dispone el país en ese campo. e) Cumplir con los objetivos gue se establezcan para elSisfema de lnvestigación Ambiental en el área de su competencia. f) Los demás que le otorgue la ley y le fije el Ministerio del Medio Ambiente". (Decreto 1076 2015 artículo 2.2.8.7 .6.2.) Dicha entidad es competente para realizar la investigación básica y aplicada de los recursos naturales renovables y del medio ambiente en los litorales y ecosistemas marinos y oceánicos; además de adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas en estos ambientes con interés nacional. La misión del INVEMAR es realizar investigación básica y aplicada de los recursos naturales renovables y del medio ambiente en los litorales y ecosistemas marinos y oceánicos de interés nacional con el fin de proporcionar el conocimiento científico necesario para la formulación de políticas, la toma de decisiones y la elaboración de planes y proyectos que conduzcan al desarrollo de estas, dirigidos al manejo sostenible de los recursos, a la recuperación del medio ambiente marino y costero y al mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos, mediante el empleo racional de la capacidad científica del lnstituto y su articulacrón con otras entidades públicas y privadas.
de los recursos, a la recuperación del medio ambiente marino y costero y al mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos, mediante el empleo racional de la capacidad científica del lnstituto y su articulacrón con otras entidades públicas y privadas. Que el artículo 3 del Decrelo 1276 de 1994 y Decreto 1076 2015 artículo 2.2.8.7.6.2. establece las funciones del INVEMAR, así: t I 1 Obtener, almacenar, analizar, estudiar, procesar, suministrar y divulgar la información básica sobre oceanograff a, ecosisfemas marinos, sus recursos y sus procesos para el conocimiento, manejo y aprovechamiento de /os recursos marinos.
2. Evaluar los principales parámetrcs ecológicospesqueros de /as exisfencras de /as especies aprovechadas, estudiar las poblaciones de otros recursos vivos marinos y la posibilidad de cultivar aquéllos suscepúlb/es de serlo.
3. Efectuar el seguimiento de /os recursos marinos de la nación especialmente en lo referente a su extinción, contaminación y degradación, para la toma de decisiones de /as autoridades ambientales.
4. Realizar esúudlos e investigaciones, junto con otras entidades, relacionados con la fijación de parámetros sobre emisiones contaminantes, veñimientos y demás factores de deterioro ambiental que puedan afectar el medio ambiente marino, costero e insular o sus recursos naturales renovables.
6. Coordinar el Sistema de lnformación Ambiental en los aspecfos marinos y cosferos, de acuerdo con las prioridades, pautas y directrices que le fije el Ministerio del Medio Ambiente y suministrar opoñunamente la información que éste, el IDEAM o las Corporaciones requieran y la que se determine
las prioridades, pautas y directrices que le fije el Ministerio del Medio Ambiente y suministrar opoñunamente la información que éste, el IDEAM o las Corporaciones requieran y la que se determine como necesaria para la comunidad, las instituciones y el sector productivo.
20. Evaluar nuevas técnicas y tecnologÍas cuyo uso se pretenda implantar en el país, en cuanto a sus posrb/es i mp acto s amb i e ntale s.RES.LUCTó"ltlo0 14G De 12 s FEB 2025 Página 3 de 16
Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una Contratación Directa" 21 . Celebrar contratos y convenios con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas en la ley, en el presente Decreto y en las normas complementarias. [...] Que la actividad de gestión de la información técnico-cientÍfica sobre los ambientes marinos y costeros es una de las funciones misionales del INVEMAR, que se desarrolla mediante aplicación directa de la investigación científica, en cuanto a sus posibles impactos ambientales y de esta manera aporta al desarrollo del pais y a la mejora de la calidad de vida de los colombianos. Que el artículo 2.2.8.7.6.10 del Decreto 1076 de 2015 establece la articulación con el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, actualmente Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de DesastresSNGRD, donde el INVEMAR participará en el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, creado por la Ley 46 de 19BB y reglamentado mediante el Decreto 919 de 1989, y en el ámbito
DesastresSNGRD, donde el INVEMAR participará en el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, creado por la Ley 46 de 19BB y reglamentado mediante el Decreto 919 de 1989, y en el ámbito de su competencia asumirá las funciones y tareas de carácter científico, técnico y de seguimiento que venÍan desempeñando las entidades que desaparecen o se transforman con la Ley 99 de 1993. Que el artículo 2.2.8.7.6.19. del Decreto 1076 2015 establece las funciones del Director General, así [...]1. Presentar para estudio y aprobación de la Junta Directiva los planes y progrumas gue se requieran para el logro del objeto del lnstituto.
2. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la entidad y ejercer su representación legal.
6. Ordenar /os gastog dictar los acfos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios que se requieran para el normalfuncionamiento de la entidad. [...] Conforme a los estatutos del INVEMAR, se estructura el consejo científico, el cual es encargado de asesorar sobre la pertinencia y calidad científica y técnica de los planes y programas del lnstituto y de la coherencia de sus actividades con el Plan Estratégico, las prioridades nacionales, institucionales, las necesidades del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y demás entidades del Sistema
Nacional Ambiental. INVEMAR cuenta en su estructura misional con el Programa de Geociencias Marinas y Costeras - GEO, cuyo objeto se define de la siguiente manera: estudiar las fuerzas fisicas oceánicas para entender las interrelaciones entre /os ecosisfemas y el ambiente marino. Oceanograffa, climatologfa, vulnerabilidad
cuyo objeto se define de la siguiente manera: estudiar las fuerzas fisicas oceánicas para entender las interrelaciones entre /os ecosisfemas y el ambiente marino. Oceanograffa, climatologfa, vulnerabilidad costera, geoqufmica, acidificación oceánica, geomorfologla entre otras áreas, enmarcan las actividades de investigación con la comunidad. El desarrollo de la investigación básica y aplicada que realiza GEO con instrumentos de alta tecnologla contribuye al conocimiento oporfuno y efectivo de /os mares y cosfas, asf como el eficiente manejo de sus recursos. A co¡to plazo el Programa GEO se consolidará como un equipo de investigadores competente en la investigación de los procesos fisicos, marinos y costeros con el que apoyará a /os entes territoriales en sus planes de desarrollo y brindará a los demás programas institucionales la información física requerida para sus investigaciones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política: "La función administrativa está al servicio de /os ¡nfereses genenles y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economfa, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones". En tal sentido, el artículo 95 de la Ley 489 de 1998 establece que: "Las entidades públicas podñn asoclarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servrcios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios i nte rad m i n i strativos". Conforme a lo determinado en el inciso segundo del artlculo 40 de la Ley 80 de 1993 "las entidades podrán celebrar los convenios y acuerdos que permitan la autonomfa de la voluntad y requieran el cumplimiento
i nte rad m i n i strativos". Conforme a lo determinado en el inciso segundo del artlculo 40 de la Ley 80 de 1993 "las entidades podrán celebrar los convenios y acuerdos que permitan la autonomfa de la voluntad y requieran el cumplimiento de /os fines estafa/es", premisa que se encuentra desarrollada el literal c) del numeral 4 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007,y los artículos 2.2.1.2.1.4.1y 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015, en los cuales se determina que la modalidad de selección de contratación directa procederá en el caso de convenios interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos.RESoLUCTóNN"i{00 1 4 6 De ,2 s FEB 2025 Página 4 de '16 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una Contratación Directa" Que se hace necesario fortalecer los procesos de conocimiento y reducción del riesgo, manejo de desastres, gobernanza, educación y comunicación social en la gestión del riesgo con enfoque diferencial, de género y diversidad cultural, entre otros, lo cual requiere la articulación entre las entidades del SNGRD, para complementar y hacer concurrentes las acciones que estas adelantan en pro de garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos de los ciudadanos contribuyendo al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político de la nación. Bajo el contexto descrito, y teniendo en cuenta que para el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de
contribuyendo al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político de la nación. Bajo el contexto descrito, y teniendo en cuenta que para el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - FNGRD y el lnstituto de lnvestigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andréis" - INVEMAR, es prioritario el trabajo permanente y armonizado que permita definir y desarrollar funciones de interés común para el desarrollo de las actividades legalmente asignadas, y debido a que el lnstituto de lnvestigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andréis" -INVEMAR, como partícipe del SNGRD es responsable deldesarrollo e implementación de los procesos de gestión del riesgo en elmarco de las funciones que realiza, a la luz de la normativa señalada se encuentra justificada la celebración de un convenio interadministrativo entre el FNGRD en cumplimiento de los objetivos del SNGRD y la entidad en mención. La Constitución Política de Colombia en su artículo 1", consagra "Colombia es un Estado Socia/ de Derecho organizado en forma de República Unitaria, descentralizada, con autonomfa de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general"', y es precisamente, entre otros, por los principios de la dignidad humana y la solidaridad que la misma Carta Política dispone como fines esenciales del Estado los siguientes, conforme al artículo 2: "Son fines esenciales del Estado: seruir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de /os principios, derechos y deberes consagrados (...) Las autoridades de la República están instituidas
esenciales del Estado: seruir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de /os principios, derechos y deberes consagrados (...) Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas resrdenfes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de /os deberes socla/es del Estado y de los pañiculares"; en este orden de ideas, se parte de una concepción de Estado Social de Derecho en el cual no solo basta con brindar unos mínimos vitales, sino también, conlleva la obligación de garantizar una serie de principios, valores y derechos, pero ello implica para el Estado un despliegue administrativo, financiero, presupuestal y legal; esto es, "mover" el aparato estatal hacía la consecución de sus fines esenciales, para lo cual recurre a la Función Administrativa la cual se encuentra enmarcada en el artículo 209 de la misma Constitución Política; a saber: "La función administrativa está al servicio de los rnfereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...) /as autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado". El artículo 113 de la Constitución Política, establece que "(...) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines", en concordancia con el artículo 209 ibidem que en su parágrafo 2" señala que "( ..) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (...)".
con el artículo 209 ibidem que en su parágrafo 2" señala que "( ..) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (...)". En virtud de las necesidades generales del Estado, se apela al concepto de función administrativa para cumplir con los fines esenciales, y traducir lo anterior en hechos reales para el bienestar de la población; sin embargo, este concepto a su vez aboga por un marco regulatorio, a raiz del cual surge la Ley 4Bg de
1998. Esta Ley aglomera en su artículo 3los siguientes principios'. "buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia", estos fungen como escenario para la materialización de su finalidad la cual, según el artículo 4" de la misma Ley busca: "la satisfacción de /as necesidades generales de fodos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política".
El artículo 6' ibidem, señala: "En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonÍa en el ejercicio de sus respectivasfunciones con elfin de lograr /os fines y cometidos esfafa/es. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares."RESoLUCTó-,U0 1 4 6 De Página 5 de 162 5 FEB 2025 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una Contntación Directa".
órganos, dependencias, organismos y entidades titulares."RESoLUCTó-,U0 1 4 6 De Página 5 de 162 5 FEB 2025 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una Contntación Directa". Así las cosas, de conformidad con las disposiciones del artículo 95 de la Ley 489 de 1998, "Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios gue se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios i nte rad mi n i strativo s. . ." Concordante con lo anterior el numeral 10 del artículo 3" del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala que, en virtud del principio de coordinación, las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares. La gestión del riesgo es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible. El SNGRD es el conjunto de instituciones públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, asícomo la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer
temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra monitoreo, comunicación del riesgo, preparación para la respuesta frente a desastres mediante la organización, sistemas de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento entre otros. Por otra parte, de acuerdo con los objetivos especlficos del SNGRD, éste deberá desarrollar, mantener, y garantizar el proceso de conocimiento del riesgo mediante acciones como: (...)1. ldentificación de escenarios de desgo y su priorización para estudio con mayor detalle y generación de /os recursos necesarios para su interuención. 2. ldentificación de los factores del riesgo, entiéndase: amenaza, exposición y vulnerabilidad, asf como los factores subyacentes, sus orígenes, causas y transformación en el tiempo.
3. Análisis y evaluación del riesgo incluyendo la estimación y dimensionamiento de sus posrb/es consecuencias.
4. Monitoreo y seguimiento del riesgo y sus componentes.
5. Comunicación del riesgo a las entidades públicas y privadas y a la población, con fines de información pública, percepción y toma de conciencia ( ) El artículo 2 dela Ley 1523 de2012 estableció que la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano. En cumplimiento a esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo,
autoridades y de los habitantes del territorio colombiano. En cumplimiento a esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. El artículo 3" de la Ley 1523 de2012, define los principios generales que orientan la gestión del riesgo, entre los que se encuentran: "( )
7. Princlpio del interés público o social: En toda situación de riesgo o de desastre, el interés público o social prevalecerá sobre el interés pañicular. Los intereses /ocales, regionales, sectoriales y colectivos cederán frente al interés nacional, sin detrimento de los derechos fundamentales del individuo y, sin demérito, de la autonomia de las entidades territoriales.
8. Principio de precaución: Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a /as vidas, a /os bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desasfre, las autoridades y los pañiculares aplicarán el principio de precaución en viñud del cual la falta de ceñeza cientifica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo. (...)il'O 146
RESOLUCIÓN No. De Página 6 de '1612 5 FEB 2025 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una Contratación Directa".
11. Principio sistémico: La política de gestión del riesgo se hará efectiva mediante un sistema
RESOLUCIÓN No. De Página 6 de '1612 5 FEB 2025 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una Contratación Directa".
11. Principio sistémico: La política de gestión del riesgo se hará efectiva mediante un sistema administrativo de coordinación de actividades esfafa/es y particulares. E/ srsfema operará en modos de integración sectorial y territorial; garantizará la continuidad de los procesos, la interacción y enlazamiento de /as actividades mediante bases de acción comunes y coordinación de competencias. Como sisfema abierto, estructurado y organizado, exhibirá las calidades de interconexión, diferenciación, recursividad, control, sinergia y reiteración
12. Príncipio de coordinación: La coordinación de competencias es /a actuación integrada de servicios tanto estatales como privados y comunitarios especializados y diferenciados, cuyas funciones tienen objetivos comunes para garantizar la armonla en el ejercicio de las funciones y el logro de /os fines o cometidos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desasfres. "
13. La concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se /ogre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de /as entidades. El ejercicio concurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones prcpias de las autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre las metas comunes y sobre /os procesos y procedimientos para alcanzarlas
darse en beneficio de todas o de algunas de /as entidades. El ejercicio concurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones prcpias de las autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre las metas comunes y sobre /os procesos y procedimientos para alcanzarlas
14. Principio de subsidiariedad; Se refiere al reconocimiento de la autonomía de las entidades territoriales para ejercer sus competencias. La subsidiariedad puede ser de dos tipos: la subsidiariedad negativa, cuando la autoridad territorial de rango superior se absfiene de interuenir el riesgo y su materialización en el ámbito de las autoridades de rango inferior, si esfas tienen los medios para hacerlo.
La subsidiariedad positiva, impone a las autoridades de rango superior, el deber de acudir en ayuda de las autoridades de rango inferior, cuando estas últimas, no tengan los medios para enfrentar el riesgo y su materialización en desasfre o cuando esté en riesgo un valor, un interés o un bien juridico protegido relevante para la autoridad supenor que acude en ayuda de la entidad afectada."
15. Principio de opoduna información: Para fodos /os efecfos de esfa ley, es obligación de /as autoridades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, mantener debidamente informadas a todas las personas naturales y jurfdicas sobre: Posibilidades de riesgo, gestión de desasfres, acciones de rehabilitación y construcción, asi como también sobre las donaciones recibidas, /as donaciones administradas y /as donaciones entregadas. (...)" En elartículo 4 de la Ley 1523 de 2012, Mitigación y Reducción del riesgo son definidas como: "4. Análisis y evaluación del riesgo
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