UNGRD - Resolución 0152 del 25 de febrero de 2025
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0152 del 25 de febrero de 2025
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOMBIA FoNDo NAcToNAL pARA LA GESTróru oel RTESGo DE DESASTRES nesorucró^, n". ll'0 15 2 (r2 S FEB 202, "poR MEDro DEL cuAL sE JUSTTFTcA UNA coNTRATAcTóN DrnEcrr" Er SEcRETARTo GENERAL DE LA UNTDAD NAcToNAL pARA la cesnóN DEL RrEsGo DE DESASTRES, ORDENADOR DEL GASTO DELEGADO DEL FONDO NACIONAL DE oesnót DEL RtESGo DE DESASTRES - FNGRD En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1 150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, Decreto 1 150 de 2007, Decreto 4147 de 2011 y Ley 1523 de 2012 actuando en ejercicio de sus facultades como ordenador del gasto de la UNGRD bajo la Resolución 1007 del 25 de octubre 2024. CONSIDERANDO EI FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - FNGRD -, dE CONfOTMidAd con elartfculo 47 de la Ley'1523 de 2012, cuyos objetivos generales son la negociación, recaudo, administración, inversión gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres. Por su parte mediante el artÍculo 48 de la Ley 1523 de 2012, establece que la administración y
riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres. Por su parte mediante el artÍculo 48 de la Ley 1523 de 2012, establece que la administración y representación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD - estará a cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público, en los términos previstos en el artfculo 32 del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artfculo 70 del Decreto Ley 919 de 1989. Mediante Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD - adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad encargada de coordinar y transversalizar la aplicación de la polftica pública de gestión del riesgo, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad; la cual tiene como objetivo dirigir la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las polfticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de DesastresSNGRD. As[ mismo, conforme al artlculo I 1 del Decrelo 4147 del 3 de noviembre de2011, el Director General de la UNGRD tiene la facultad de ordenación del Gasto del Fondo Nacional de Calamidades o del que haga sus veces de conformidad con lo previsto en el artfculo 5 del decreto 2378 de'1.997 y la facultad de la determinación de contratos, acuerdos y convenios que se requiera para el funcionamiento de la UNGRD de acuerdo con las normas vigentes.
facultad de la determinación de contratos, acuerdos y convenios que se requiera para el funcionamiento de la UNGRD de acuerdo con las normas vigentes. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar, e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurfdicas, institucionales públicas y/o privadas de orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres. Por su parte, la Ley 46 de 1 998, modificada por la Ley 1523 del 2012 ueó el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD, elevado hoy al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD, que es el conjunto de lnstituciones públicas, privadas y comunitarias, de polfticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, asf como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el pafs y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos especfficos se encuentra la preparación para la respuestall'0 15 2 RESOLUCIÓN No De Pásina2de612 5 FEB 2025
colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos especfficos se encuentra la preparación para la respuestall'0 15 2 RESOLUCIÓN No De Pásina2de612 5 FEB 2025 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se una Contratación Directa". frente a desastres mediante la organización, sistema de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento entre otros. Como se anotó, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD, tiene fines de interés público, asistencia social y está dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre, de calamidad o de naturaleza similar. Este Fondo, no se encuentra desligado de la titularidad jurídica de la Nación, y su connotación especial de patrimonio autónomo tiene como únicos efectos que los recursos que lo integran comprenden una destinación específica de creación y regulación legal y no le son aplicables las normas generales de ejecución de presupuesto público; tampoco sus recursos se pueden confundir o mezclar con los demás recursos de la Nación, ni con los otros que administra la sociedad fiduciaria, ni con los propios de esa entidad ni de su ordenadora del gasto. Conforme lo relacionado y señalado normativamente, se infiere que la destinación de los recursos del FNGRD será para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres, lo cual requiere el desarrollo de actividades que dependen de personal capacitado, y la existencia de bienes y servicios básicos; conllevando en consecuencia a concluir que no se ha establecido una limitación expresa sobre la ejecución de los recursos del Fondo, particularmente que
desastres, lo cual requiere el desarrollo de actividades que dependen de personal capacitado, y la existencia de bienes y servicios básicos; conllevando en consecuencia a concluir que no se ha establecido una limitación expresa sobre la ejecución de los recursos del Fondo, particularmente que deba ser destinada de forma exclusiva a la ejecución directa de los procesos de gestión del riesgo (conocimiento y reducción del riesgo, y manejo de desastres) sino que en desarrollo de los objetivos de este patrimonio, los procesos referidos, deben estar incluidos en tal inversión, distribución y gestión, permitiendo por ende realizar destinaciones presupuestales para el desarrollo de actividades operativas, logÍsticas, administrativas, jurfdicas y contractuales tendientes a garantizar su funcionamiento, en pro del cumplimento de dicha política. Por otro lado, mediante la Resolución N" 533 del 08 de octubre de 2015, modificada por la Resolución 484 de 2017, "Por la cual se incorpora, en el régimen de contabilidad pública, el marco normativo aplicable a entidades de gobierno y se dictan otras disposiciones", expedida por la ContadurÍa General de la Nación, se define el marco normativo de contabilidad con las siguientes caracterfsticas: a) que tenga como referente las Normas lnternacionales de Contabilidad del Sector Publico (NICSP), emitidas por el Consejo de Normas lnternacionales de Contabilidad del Sector Publico (IPSASB por sus siglas en ingles); b) Que privilegie criterios de reconocimiento, medición, revelación y presentación uniformes, c) que homogenice polfticas contables, y d) que defina criterios técnico contable aplicables al contexto del sector gobierno Atendiendo lo expuesto, se infiere que los objetivos del proceso de implementación de la polÍtica pública de la gestión del riesgo de desastres, se encuentran coherentemente articulados y
contable aplicables al contexto del sector gobierno Atendiendo lo expuesto, se infiere que los objetivos del proceso de implementación de la polÍtica pública de la gestión del riesgo de desastres, se encuentran coherentemente articulados y relacionados con los del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD, por lo cual, para dar continuidad a dicho proceso se requiere la existencia de bienes y servicios básicos, entre estos el soporte, actualización y mantenimiento del software de manejo de inventarios y almacén. Actualmente, el FNGRD es el propietario de 6 licencias del software denominado KNOW lT que sirve de herramienta para la administración y control de activos fijos y bienes de consumo, evita el riesgo de pérdida de datos, facilita la toma de decisiones y mantiene la integridad de la información referente a los bienes, dicho software requiere un soporte, actualización y mantenimiento, para manejar administrativamente y en forma integral los activos fijos y bienes de consumo, esto permitirá la realización de los procesos, informes, consultas y registro de operaciones en bases de datos, posibilitará que los módulos de inventarios y de propiedad, planta y equipo cuenten con las herramientas e información necesaria para dar cumplimiento al manual de políticas contables, el cual fue elaborado con base en las Normas lnternacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP). Adicionalmente, el servicio de mantenimiento de las licencias de las aplicaciones delsoftware KNOW lT es indispensable para la entrega de informes mensuales contables, los informes de cierre a 31 de diciembre de cada vigencia de los diferentes registros y operaciones realizadas sobre los bienes, como establece el Manual para el Manejo y ControlAdministrativo de Bienes de la UNGRD en calidad
lT es indispensable para la entrega de informes mensuales contables, los informes de cierre a 31 de diciembre de cada vigencia de los diferentes registros y operaciones realizadas sobre los bienes, como establece el Manual para el Manejo y ControlAdministrativo de Bienes de la UNGRD en calidad de ordenador del gasto del FNGRD y la estructuración del informe de estado de cambios en el patrimonio del 1o de enero al 3'1 de diciembre de cada año que exige la ContadurÍa General de la Nación mediante Resolución 484 de 2017. Por lo anterior, el FNGRD adelantará el presente proceso de contratación bajo la modalidad de contratación directa por no existir pluralidad de oferentes, teniendo en cuenta que solo una persona puede proveer el servicio por ser titular de los derechos de autor; BERNARDO GERENA FORERO es el autor del SOFTWARE KNOW lT y a su vez es representante legal de la sociedad KNOWLEDGEil'O 15 2 RESOLUCIÓN NO De 12 5 FEB 2025 Pásina 3 de 6 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se u na Contratación Directa". INTEGRATION TOOLS SOFTWARE & CONSULTING SAS KNOW lT SAS, identificada con NIT No. 830.121.429-6, productora del mismo conforme al certificado expedido por la Dirección Nacional de Derechos de Autor, en consecuencia, es el único que puede efectuar las actualizaciones, desarrollo, soporte, mantenimiento y/o modificaciones del software para el manejo y administración de activos f¡os y bienes de consumo-KNOw lT, como titular de los derechos de autor del mismo. Por su parte el artículo 2.2.1 .2.1.4 del Decreto 1082 de 2015 indica "Contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes. Se considera que no existe pluralidad de oferentes cuando existe
Por su parte el artículo 2.2.1 .2.1.4 del Decreto 1082 de 2015 indica "Contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes. Se considera que no existe pluralidad de oferentes cuando existe solamente una persona que puede proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser proveedor exclusivo en el territorio nacional. Estas circunstancias deben constar en el estudio previo que soporta la contratación" De conformidad con la norma señalada procede la modalidad de selección de contratación directa en tres eventos:
1. Cuando no exista más de una persona inscrita en el Registro Único de Proponentes.
2. Cuando solamente exista una persona que pueda proveer el bien o el servicio porque es titular de los derechos de autor o de propiedad industrial.
3. Cuando de conformidad con la ley se es proveedor exclusivo De acuerdo a la documentación aportada, el certificado de Registro de Actos y Contratos, expedido por el Ministerio del lnterior, de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, Unidad Administrativa especial, Libro 1 1 Tomo 151 y Partida 34, con fecha de registro del 15 de noviembre de 2022, como cedente el señor BERNARDO GERENA FORERO identificado con cedula de ciudadania No. 79460401 y como CESIONARIO KNOWLEDGE INTEGRATION TOOLS SOFTWARE & CONSULTING - KNOW lT S.A.S. identificado con NlT. No, 830121429-6.
Que, mediante propuesta técnica y económica suscrita por el Representada Legal, BERNARDO GERENA FORERO de la empresa KNOW lT S.A.S, este presenta la siguiente documentación que soporta esta modalidad de selección: 1 Certificado de Existencia y Representación Legal de empresa KNOWLEDGE INTEGRATION
GERENA FORERO de la empresa KNOW lT S.A.S, este presenta la siguiente documentación que soporta esta modalidad de selección: 1 Certificado de Existencia y Representación Legal de empresa KNOWLEDGE INTEGRATION TOOLS SOFTWARE & CONSULTING SASKNOW lT SAS identificada con NIT No.830.121.4296 con fecha de expedición veinte (20) de enero de 2025, con fecha de duración indefinida, cuyo objeto social establece entre otras el desarrollo de las siguientes actividades comerciales: '(...) OBJETO SOC/AL. . La prestación de servicios de asesoria y consultorÍa empresaial. La prcstación de servicios de asesorfa y consultorla en normas internacionales de información financiera NllF. La prestación de seruicios de asesoria y consultorla en tecnologla y slsfemas de información y comunicaciones. La prestación de seruicios de asesorÍa, consultorfa y valoración de bienes muebles, inmuebles e intangibles, la prestación de servicios de operador loglstico de 2p1 y 3p1 , adicionalmente consultorÍa y asesorla en las siguientes actividades: Loglstica de entrada: Administración loglstica y control de inventarios, compras nacionales e impoftadas, impoftaciones, nacionalización de mercanclas; trámites ante entidades aduaneras gestión de sfocks: Alquiler de bodega y espacios de almacenamiento, custodia y almacenamiento de mercancfas, prestación de seruicios de valor agregado; desconsolidación, consolidación, empaque, maquila y transformación; loglstica de salida: Producción o fraccionamiento de pedidos, despacho, reparlos, liquidación documentaria, trazabilidad, exportación; gestión aduanal; logÍstica inversa: Recolección y transpoñe de mercaderlas con cancelación de
Producción o fraccionamiento de pedidos, despacho, reparlos, liquidación documentaria, trazabilidad, exportación; gestión aduanal; logÍstica inversa: Recolección y transpoñe de mercaderlas con cancelación de pedidos asf como elementos vencidos y residuos tecnológicos, para su disposición final o reciclaje se¡vicios logÍsticos complementarios: Pronósticos de la demanda, diseño de redes loglsticas, localización de almacenes, diseño de especializado de centros de distribución cedis, diseño de plataformas, de Cross Docking. (...), y su Representante Legal (suplente) es el Señor BERNARDO GERENA FORERO, identificado con Cédula de Ciudadanfa N" 79.460.401 expedida en Bogotá D.C.
2. La Empresa KNOW lT SAS aporta certificado Registro de Actos y Contratos, expedido por el Ministerio del lnterior, de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, Unidad Administrativa especial, Libro 1 1 Tomo 15'1 y Partida 34, con fecha de registro del 15 de noviembre de 2022, como cedente el señor BERNARDO GERENA FORERO identificado con cedula de ciudadanfa No. 79460401 y como CESIONARIO KNOWLEDGE INTEGRATION TOOLS SOFTWARE & CONSULTING - KNOW lT S.A.S. identificado con NlT. No, 830121429-6
3. Se aportan documentos complementarios asociados a la Capacidad para contratar de la Empresa KNOW IT SAS Respecto a las causales de contratación directa, de acuerdo con el numeral 40, artfculo 20 de la Ley
1150 de 2007 y lo contenido en elartfculo 2.2.1.2.1.4.8 del Decreto 1082 de 2015,|a causales para aplicar la modalidad de contratación directa son taxativas, y para el caso que nos ocupa resultalu'0 l5 2RESOLUCIÓN No De 12 5 FEB 2025 Página 4 de 6 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se una Contratación Directa". aplicable el literal g) "Contratacíón directa cuando no exista pluralidad de oferentes en eI mercado." De lo anterior, se concluye, que es necesario adelantar la celebración de una Contratación Directa con la Empresa KNOW lT SAS, identificada con NIT No. 830.121 .429-6, cuyo objeto consiste en; "Prestar el seruicio de actualización mantenimiento y sopoñe del software know it para manejar administrativamente y en forma integrallos acúlvos fijos y bienes de consumo en cumplimiento con el manual de políticas contables y administrativas con base en las normas internacionales de contabilidad del sector público NICSP a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desasfres UNGRD en calidad de ordenador del gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desasfres FNGRD" Que elartículo 2.2.1.2.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015 establece que cuando proceda el uso de la modalidad de selección de contratación directa, la Entidad lo debe señalar en un acto administrativo que contendrá:
1. El señalamiento de la causal que se invoca: En virtud de lo dispuesto por el artículo 24 de la ley 80 de 1993, en concordancia con lo establecido en el Artfculo 2" "De las
que contendrá:
1. El señalamiento de la causal que se invoca: En virtud de lo dispuesto por el artículo 24 de la ley 80 de 1993, en concordancia con lo establecido en el Artfculo 2" "De las modalidades de selección"; Numeral 4". "Contratación Directa"; literal g) Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado de la Ley 1150 de 2007; y el Articulo 2.2.1.2.1.4.8
Decreto 1082 de 2015, el cual establece."(...) Contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes. Se consrdera que no existe pluralidad de oferentes cuando existe solamente una persona que puede proveer el bien o el seruicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los de¡echos de autor, o por ser proveedor exclusivo en el territono nacional".
2. Objeto: "Prestar el seruicio de actualización mantenimiento y soporte del software know it para manejar administrativamente y en forma integral /os acfiyos fijos y bienes de consumo en cumplimiento con el manual de pollticas contables y administrativas con base en las normas intemacionales de contabilidad del sector público NICSP a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD en calidad de ordenador del gasto del Fondo
Nacional de Gesfón del Riesgo de Desasfres FNGRD"
3. El presupuesto para la contratación. Teniendo en cuenta que KNOW lT SAS, identificada con Nit No. 830.121.429-6, , teniendo en cuenta que solo una persona puede proveer el servicio por ser titular de los derechos de autor; BERNARDO GERENA FORERO es el autor del SOFTWARE KNOW lT y a su vez es representante legal de la sociedad KNOWLEDGE INTEGRATION TOOLS SOFTWARE & CONSULTING SAS KNOW lT SAS, identificada con
servicio por ser titular de los derechos de autor; BERNARDO GERENA FORERO es el autor del SOFTWARE KNOW lT y a su vez es representante legal de la sociedad KNOWLEDGE INTEGRATION TOOLS SOFTWARE & CONSULTING SAS KNOW lT SAS, identificada con NIT No. 830.121 .429-6, productora del mismo conforme al certificado expedido por la Dirección Nacional de Derechos de Autor, en consecuencia, es el único que puede efectuar las actualizaciones, desarrollo, soporte, mantenimiento y/o modificaciones del software para el manejo y administración de activos fijos y bienes de consumo-KNOW lT, como titular de los derechos de autor del mismo. se solicitó cotización; a lo cual, el 23 de diciembre de2024, se recibió respuesta por valor de CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS
TRETNTA MrL CUATROCTENTOS PESOS ($ 173.930.400) M/CTE.
Conforme a la propuesta presentada por la empresa KNOW lT SAS, se expide el siguiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal con la siguiente información: critotil 0t TUINTI DE¡¡. oll APUcAofoxF¡CHA OAllDt Olr LOt rpropncló¡ rpnopncrór¡ VALOR nltcl^LooP D¡L OATIDltcuttol DECRETO DEPRESUPUESTO54,'13 GRUPO DE 6A LIoUIDAcIÓN23101t?02 NACIONAL DE25-0005 APOYO 16212024 PRINCIPAL 1621 DEL 30 s1 73.930.4005 FUNCIONAMIENADMINISTRATIVO (9677001 otc 2024)TO
4. Oferta. la empresa KNOW lT SAS presentó oferta en la cual se estableció el valor de la siguiente manera:il'o 152
RESOLUCIÓN NO De 2 5 FEB 2025 Pásina 5 de 6
4. Oferta. la empresa KNOW lT SAS presentó oferta en la cual se estableció el valor de la siguiente manera:il'o 152
RESOLUCIÓN NO De 2 5 FEB 2025 Pásina 5 de 6 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se una Contratación Directa". Vrbr VilúIotdP¡oú¡cr6 y r.rüdor tlrit¡rio COlnsl I \,abr rfid (E rlYÍffrnErlD mrd p¿m 5 (61 ¡(ErEpú rb.E ( f2l 5toag,(m 5129 760 üX) 2. \r¿lorserviix& fh¡rxihdeirfmluiin t¡&(r¡IihirfüEy múrünto¡q¡r rc¡r ¡.t¡t & púb UlGrc ú.rarüÉ d pcriú G (ortr& sl rm,()m 5r3.xx) fix) (f2rccfl 3 \ralü -rykroóe i(rf,ix¡ndcl núldo & hFEi.aín pü. bóI1ivrxdd s3.¡l{xlom sl¡t(xt(x)otMiflf) ¡t lrdr¡ú¡ r¡íúto (k rñfoíñlb .únrürratia ttrE ¿rerd& y (+merrsj s3Hn.(m s3ex)mortldrü6 l¡hddrt6&lVA sta6.l«t.fix, tvA lÍ}'( s17.7rc.m IEIÚI 9173.!rF.amóGilo S.lrrtr y frcr ffaE rffi6 IrÚar l. C¡¡trE¡1ilú kra
Ir@ü¡¡E Ihcllrrpformú¡¡l.rülrrfG,ru lnd¡úq porvdrrlc: §l¡t49..rI) CelÉ ¡fúr O¡úodrilr. tht f fl¡moifl fb¡t¡ta h¡a odr un I I Por todo lo anterior, y siguiendo los principios que rigen la contratacrón pública y en virtud de lo anteriormente expuesto, el Secretario General y ordenador del gasto de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, RESUELVE ARTICULO PRIMERO. Declarar procedente y justificada la suscripción de contrato con la empresa KNOW lT SAS, identificada con Nit No. 830.121.429-6, mediante la modalidad de contratación directa, que tiene por objeto: "Prestar el seruicio de actualización mantenimiento y sopoñe del softwa¡e know it para manejar administrativamente y en forma integrallos acfiyos fijos y bienes de consumo en cumplimiento con el manual de politicas contables y administrativas con base en /as normas internacionales de contabilidad del sector público N/CSP a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD en calidad de ordenador del gasto del Fondo Nacional de Gestión delRiesgo de Desasfres FNGRD" ART|CULO SEGUNDO. MODALIDAD DE SELECCIÓ¡¡: De conformidad con el artÍculo 24 de la ley 80 de 1993, en concordancia con lo establecido en el Artf culo 2" "De las modalidades de selección"; Numeral4". "Contratación Directa"; literalg) Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado
80 de 1993, en concordancia con lo establecido en el Artf culo 2" "De las modalidades de selección"; Numeral4". "Contratación Directa"; literalg) Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado de la Ley'1150 de 2007', y el Articulo 2.2.1.2.1.4.8 Decreto 1082 de 2015, el cual establece'. "(..) Contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes. Se consrdera que no existe pluralidad de oferentes cuando existe solamente una persona que puede proveer el bien o el se¡vicio por ser titular de los derechos de prcpiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser prcveedor exclusivo en el territorio nacional".
ARTÍCULO TERCERO: El valor total del contrato a suscribir con KNOW lT SAS es por la suma de CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 173.930.400) M/CTE.
ARTÍCULO CUARTO: El plazo de ejecución del contrato será de DOCE (12) MESES, previa suscripción del acta de inicio y cumplimrento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato.
ARTÍCULO QUINTO: El FNGRD pagará el contrato a que se refiere el presente documento con cargo del Certificado de Disponibilidad Presupuestal N' 25-0005 del 23 de enero de 2025, por valor de CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 173.930.400) M/CTE.ll'0 15 2 i2 5 FEB 2025
RESOLUCIÓN NO. De Página 6 de 6 Continuación de la Resoluci6n "Por medio de la cual se una Contratación Directa".
PESOS ($ 173.930.400) M/CTE.ll'0 15 2 i2 5 FEB 2025
RESOLUCIÓN NO. De Página 6 de 6 Continuación de la Resoluci6n "Por medio de la cual se una Contratación Directa".
ARTICULO SEXTO: Los documentos y estudios previos del contrato objeto de este acto, podrán ser
consultados en las oficinas de la UNGRD, ubicada en la avenida calle 26 No. 92-32 edificio GOLD 4 piso 2'de Bogotá, D.C.
ARTICULO SEPTIMO: El presente acto administrativo de justificación rige a partir de la fecha de su expedición.
En constancia de lo anterior, se expide, en Bogotá D.C. a los 2 5 FEB 2025
PUBL]QUESE, COMUNiQUESE Y CÚMPLASE a a
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ARIO GENE UNGRD ORDENADOR DEL GASTO DELEGADO FNGRD MEDIANTE RESOLUCIÓN 1oO7 DEL 25 de octubre del2024
Elaboñ. Erika Camila Tones/ Abpgada GGCCT
Reviso: Laun San¡nt /Abogada /go, L
Reviso: Michael Oyueta Varyasfifogado Contntista SG - GGC
Aprobó: Leónidas Name GómelSecrctario Genenl UNGRD