UNGRD - Resolución 0164 del 28 de febrero de 2025
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0164 del 28 de febrero de 2025
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOMBIA FoNDo NAcToNAL pARA LA GESTrór.¡ oel RTESGo DE DESASTRES RESoLUqóN N' ll'0 1 64 t2 B FEB 2025 ) "poR MEDro DEL cuAL sE JUSTIFTcA coNTRArecrón DrREcrA" Er suBDrREcroR GENERAL DE LA UNTDAD NAcToNAL pARA lr cesróN DEL RIESGO DE DESASTRES, ORDENADOR DEL GASTO DELEGADO DEL FONDO NAcToNAL oe cesnóN DEL RTESGo DE DESASTRES - FNGRD En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por la Ley B0 de 1993, la Ley 1 150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, Decreto 1 150 de 2007, Decreto 4147 de 201 1 y Ley 1523 de 2012 actuando en ejercicio de sus facultades como ordenador del gasto de la UNGRD bajo la Resolución 01007 del 25 de octubre 2024 CONSIDERANDO EI FONDO NACIONAL DE GESTÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - FNGRD -, dE conformidad con el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, cuyos objetivos generales son la negociación, recaudo, administración, inversión gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres. Por su parte mediante el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, establece que la administración y representación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastresconocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres. Por su parte mediante el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, establece que la administración y representación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de DesastresFNGRD - estará a cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público, en los términos previstos en el artfculo 32 del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 del Decreto Ley 919 de 1989. Mediante Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD - adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad encargada de coordinar y transversalizar la aplicación de la polftica pública de gestión del riesgo, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad; la cual tiene como objetivo dirigir la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las pollticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de DesastresSNGRD. Asf mismo, conforme al artfculo 11 del Decreto 4147 del3 de noviembre de 2011, el Director General de la UNGRD tiene la facultad de ordenación del Gasto del Fondo Nacional de Calamidades o del que haga sus veces de conformidad con lo previsto en el artfculo 5 del decreto 2378 de 1.997 y la facultad de la determinación de contratos, acuerdos y convenios que se requiera para el funcionamiento de la UNGRD de acuerdo con las normas vigentes. El Fondo Nacionalde Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar, e invertir
acuerdos y convenios que se requiera para el funcionamiento de la UNGRD de acuerdo con las normas vigentes. El Fondo Nacionalde Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar, e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier tftulo por personas naturales o jurfdicas, institucionales públicas y/o privadas de orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres.ll'0 1 64 RESOLUCIÓN No. De "2 8 FEB 2025 Página 2 de 12 ..§.qntins.asién.d.e. !e.B.e..cplu.qi§n.'!Ppr.ned.io.dp.la.sapl.seiu.s.tific.a.wp..c-s.nlr.e!.apió.n .Qire.c.tpl',..... Por su parte, la Ley 46 de 1998, modificada por la Ley 1523 del 2012 creó el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD, elevado hoy al Sistema Nacionalde Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD, que es el conjunto de lnstituciones públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, asf como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el pals y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la
que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el pals y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos especfficos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres mediante la organización, sistema de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento entre otros. ,1. DESCRIPCIÓT{ OE LA NECESIDAD El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, fue creado con fines de interés público y asistencia social dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o calamidad pública. De acuerdo a lo contemplado en la Ley 1523 de 2012, la ordenación del gasto estará a cargo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, quien se encargará de instruir la celebración de los contratos necesarios para la atención, reducción, manejo y conocimiento de riesgos. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD, por su parte es una Unidad Administrativa Especial, con personerla jurídica, autonomfa administrativa y financiera, patrimonio propio, del nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva, del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, creada por el Decrelo 4147 de 2011, la cual según la citada norma, tiene como objetivo "(...) dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema
la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD." lnicialmente se debe tener en cuenta que el FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES-FNGRD, fue creado como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social, dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre, de calamidad o de naturaleza similar, y el cual se encuentra contemplado en la Ley 1523 de2012 en el capítulo V-Mecanismos de Financiación para la Gestión del Riesgo de Desastres. Que esta cuenta especial tiene como administradora, vocera y representante legal a La Sociedad Fiduciaria de carácter público, Fiduprevisora S.A., y como ordenadora del gasto al Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD, la cual fue creada mediante Decreto 4147 de 2011 como una Unidad Administrativa Especial y cuyo objetivo es "Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desastres, así como su articulación con los procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y territorial del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD)". Que este Fondo, aun cuando no se encuentra desligado de la titularidad jurídica de la Nación, y cuando su connotación especial de patrimonio autónomo tiene como únicos efectos que los recursos que lo integran comprendan una destinación específica de
Que este Fondo, aun cuando no se encuentra desligado de la titularidad jurídica de la Nación, y cuando su connotación especial de patrimonio autónomo tiene como únicos efectos que los recursos que lo integran comprendan una destinación específica de creación y regulación legal, no le son aplicables las normas generales de ejecución de presupuesto público. Así como tampoco que sus recursos se pueden confundir o mezclar con los demás recursos de la Nación. como tampoco con los otros que administra la sociedad fiduciaria, ni con los propios de esa entidad o de su ordenadora del gasto. Que como objetivos generales del FNGRD, se establecieron la negociación, obtención y recaudo, administración, inversión, gestión deil'r) 1 6 4RESOLUCIÓN NO. De Página 3 de 122 8 FEB 2025 .Q.entinu.a.-cién.de..la.B.e..cplv.si§n.'lPpr.nediq.dp.la.saal.seiu.s.tifi.c.a.unp.Q..on!r.a!esión .D-inqle!,..---- instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros o necesarios para la implementación y continuidad de la polftica de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de manejo de desastres. Que de acuerdo a lo señalado en el parágrafo del artfculo 4' del Decrelo 4147 de 201 1, en donde se detallan las funciones de la UNGRD, se define, al igual que en el artfculo 1'de la Ley 1523 de 2012"Por la cual se adopta la polftica nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
artfculo 1'de la Ley 1523 de 2012"Por la cual se adopta la polftica nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones" que la gestión del riesgo es "el proceso social de planeación, ejecución seguimiento y evaluación de polfticas y acciones permanentes para el conocimiento del riesgo y promoción de una mayor conciencia del mismo, impedir o evitar que se genere, reducirlo o controlarlo cuando ya existe y para prepararse y manejar las situaciones de desastre, asf como para la posterior recuperación, entiéndase: rehabilitación y reconstrucción. Estas acciones tienen el propósito explfcito de contribuir a la seguridad, el bienestar y calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible." lgualmente, dicha Ley define al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), como el conjunto de lnstituciones públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, asf como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el pafs y que tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible. De acuerdo con lo anterior, se infiere que conforme a lo señalado normativamente la destinación de los recursos del FNGRD será para la implementación y continuidad de la polftica de gestión del riesgo de desastres, lo cual requiere el desarrollo de actividades que dependen de personal capacitado, y la existencia de bienes y servicios básicos;
destinación de los recursos del FNGRD será para la implementación y continuidad de la polftica de gestión del riesgo de desastres, lo cual requiere el desarrollo de actividades que dependen de personal capacitado, y la existencia de bienes y servicios básicos; conllevando en consecuencia a concluir que no se ha establecido una limitación expresa sobre la ejecución de los recursos del Fondo, particularmente que deba ser destinada de forma exclusiva a la ejecución directa de los procesos de gestión del riesgo (conocimiento y reducción del riesgo, y manejo de desastres) sino que en desarrollo de los objetivos de este patrimonio, los procesos referidos, deben estar incluidos en tal inversión, distribución y gestión, permitiendo por ende a realizar destinaciones presupuestales para el desarrollo de actividades operativas, logfsticas, administrativas, jurfdicas y contractuales tendientes a garantizar su funcionamiento, en pro del cumplimento de dicha polftica. Lo anterior, asociado a que para el desarrollo de los objetivos señalados en el artfculo 47 de la Ley 1523 de 2012 no se encuentra determinada una planta de personal o la destinación de bienes y servicios básicos que permita la ejecución de los mismos, por lo cual se hace necesario adelantar diversas contrataciones que permitan la adecuada operación de dicha cuenta especial, máxime cuando los recursos asignados a su administradora y su ordenadora del gasto son de carácter independiente como se anotó lfneas supra. El artfculo 62 de la Ley 1523 de 2012 dispone: "Participación de Entidades. En elacto administrativo que declare la situación de desastre o calamidad pública, se señalarán, según su naturaleza y competencia las entidades y organismos que participarán en la ejecución del plan de acción especffico, las labores que deberán desarrollar y la forma como
administrativo que declare la situación de desastre o calamidad pública, se señalarán, según su naturaleza y competencia las entidades y organismos que participarán en la ejecución del plan de acción especffico, las labores que deberán desarrollar y la forma como se someterán a la dirección, coordinación y control por parte de la entidad o funcionario competente. lgualmente, se determinará la forma y modalidades en que podrán participar las entidades y personas jurfdicas privadas y la comunidad organizada en la ejecución del plan." Ahora bien, la ley 1523 de2012, define el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres como el "conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de pollticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, asf como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar laRES.LUCTó" tlo0 1 6 4 De 2 8 FEB 2025 Página 4 de 12 .....Qpnttnu.a.sién.d.e.l.a.B.e.sslu.sL.én.!P..o..{ nediq..dp.la.saa!-sptu-.s.tif!c.a..qnp.Q.-s.o!r.q!epió.0.P-ú-e.p!al',. gestión del riesgo en el paÍs" y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra el desarrollo de actividades dirigidas al conocimiento del riesgo, a la reducción del riesgo y al manejo de los desastres, los cuales se definen así: Conocimiento del riesgo: Es el proceso de la gestión del riesgo
sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra el desarrollo de actividades dirigidas al conocimiento del riesgo, a la reducción del riesgo y al manejo de los desastres, los cuales se definen así: Conocimiento del riesgo: Es el proceso de la gestión del riesgo compuesto por la identificación de escenarios de riesgo, el análisis y evaluación del riesgo, el monitoreo y seguimiento del riesgo y sus componentes y la comunicación para promover una mayor conciencia del mismo que alimenta los procesos de reducción del riesgo y de manejo de desastre. Adicionalmente, la Ley 1523 de 2012 en su art 3 estipula los Principios Generales que orientan la Gestión del Riesgo, los cuales son: "1. Principio de igualdad: Todas las personas naturales tendrán la misma ayuda y el mismo trato al momento de atendérseles con ayuda humanitaria, en las situaciones de desastre y peligro que desarrolla esta ley.
2. Principio de protección: Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados.
3. Principio de solidaridad social: Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas.
4. Principio de autoconservación: Toda persona natural o jurídica, bien sea de derecho público o privado, tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para una adecuada
de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas.
4. Principio de autoconservación: Toda persona natural o jurídica, bien sea de derecho público o privado, tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para una adecuada gestión del riesgo en su ámbito personal y funcional, con miras a salvaguardarse, que es condición necesaria para el ejercicio de la solidaridad social.
5. Principio participativo: Es deber de las autoridades y entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, reconocer, facilitar y promover la organización y participación de comunidades étnicas, asociaciones cívicas, comunitarias, vecinales, benéficas, de voluntariado y de utilidad común. Es deber de todas las personas hacer parte del proceso de gestión del riesgo en su comunidad.
6. Principio de diversidad cultural: En reconocrmiento de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas, los procesos de la gestión del riesgo deben ser respetuosos de las particularidades culturales de cada comunidad y aprovechar al máximo los recursos culturales de la misma.
7. Principio del interés público o social: En toda situación de riesgo o de desastre, el interés público o social prevalecerá sobre el interés particular. Los intereses locales, regionales, sectoriales y colectivos cederán frente al interés nacional, sin detrimento de los derechos fundamentales del individuo y, sin demérito, de la autonomía de las entidades territoriales.
B. Principio de precaución: Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los
B. Principio de precaución: Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza cientÍfica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo.
9. Principio de sostenibilidad ambiental: El desarrollo es sostenible cuando satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de los sistemas ambientales deRESoLUCTóNN}|0 0 1 6 4 De Página 5 de 12 2 8 FEB 2025 ..Q.qn!!nu.a.-cién.de..la.B.e.cptv."cien.'.lPpr.nedia.lp.la..saal-sptu.s-tifia-a.!/na.Q.sn!r-a!epian .Qi¡-e.clp!,. satisfacer las necesidades futuras e implica tener en cuenta la dimensión económica, social y ambiental del desarrollo. El riesgo de desastre se deriva de procesos de uso y ocupación insostenible del territorio, por tanto, la explotación racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente constituyen caracterfsticas irreductibles de sostenibilidad ambiental y contribuyen a la gestión del riesgo de desastres.
10. Principio de gradualidad: La gestión del riesgo se despliega de manera continua, mediante procesos secuenciales en tiempos y alcances que se renuevan permanentemente. Dicha gestión continuada estará regida por los principios de gestión pública consagrados en el artfculo 209 de la Constitución y debe entenderse a la luz del
mediante procesos secuenciales en tiempos y alcances que se renuevan permanentemente. Dicha gestión continuada estará regida por los principios de gestión pública consagrados en el artfculo 209 de la Constitución y debe entenderse a la luz del desarrollo polftico, histórico y socioeconómico de la sociedad que se beneficia. '1'1. Principio sistémico: La política de gestión del riesgo se hará efectiva mediante un sistema administrativo de coordinación de actividades estatales y particulares. El sistema operará en modos de integración sectorial y territorial; garantrzará la continuidad de los procesos, la interacción y enlazamiento de las actividades mediante bases de acción comunes y coordinación de competencias. Como sistema abierto, estructurado y organizado, exhibirá las calidades de interconexión, diferenciación, recursividad, control, sinergia y reiteración.
12. Principio de coordinación: La coordinación de competencias es la actuación integrada de servicios tanto estatales como privados y comunitarios especializados y diferenciados, cuyas funciones tienen objetivos comunes para garantizar la armonÍa en el ejercicio de las funciones y el logro de los fines o cometidos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
13. Principio de concurrencia: La concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuezos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades. El ejercicio concurrente de competencias
acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuezos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades. El ejercicio concurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones propias de las autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre las metas comunes y sobre los procesos y procedimientos para alcanzarlas.
14. Principio de subsidiariedad: Se refiere al reconocimiento de la autonomfa de las entidades territoriales para ejercer sus competencias. La subsidiariedad puede ser de dos tipos. la subsidiariedad negativa, cuando la autoridad territorial de rango superior se abstiene de intervenir el riesgo y su materialización en el ámbito de las autoridades de rango inferior, si estas tienen los medios para hacerlo. La subsidiariedad positiva, impone a las autoridades de rango superior, el deber de acudir en ayuda de las autoridades de rango inferior, cuando estas últimas, no tengan los medios para enfrentar el riesgo y su materialización en desastre o cuando esté en riesgo un valor, un interés o un bien jurídico protegido relevante para la autoridad superior que acude en ayuda de la entidad afectada.
15. Principio de oportuna información: Para todos los efectos de esta ley, es obligación de las autoridades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, mantener debidamente informadas a todas las personas naturales y jurfdicas sobre: Posibilidades de riesgo, gestión de desastres, acciones de rehabilitación y construcción, asf como también sobre las donaciones recibidas, las donaciones administradas y las donaciones entregadas." En tal sentido, el Sistema Nacionalde Gestión del Riesgo tiene como objetivo general: "(...) Llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer
sobre las donaciones recibidas, las donaciones administradas y las donaciones entregadas." En tal sentido, el Sistema Nacionalde Gestión del Riesgo tiene como objetivo general: "(...) Llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible." Y como objetivos especfficos entre otros:RESoLUCTó-{r0 1 6 4 De 2 B FrB 2025 Página 6 de 12 Q.sn!!nu.a-cién.de..l.a.B.e..qplv. .q§n.'.lPpr.nedls..dp.la.sap!.sp.tu-s.tif!s.a..qna..c-o.nfr.alppióo".Qi¡pc.tpl',.-....- "2.1. Desarrollar, mantener y garantizar el proceso de conocimiento del riesgo mediante acciones como: ( . ) e). Comunicación del riesgo a las entidades públicas y privadas y a la población, con fines de información pública, percepción y toma de conciencia (...)" Es de precisar que, en la Polftica Pública de Gestión del Riesgo de Desastres se reconoce el riesgo como un proceso construido en el tiempo por la sociedad y en consecuencia se define la Gestión del Riesgo de Desastres -GRDcomo un proceso social. Se reconoce además que los desastres no son naturales, y que por el contrario existen factores polÍticos, sociales y culturales que inciden en el grado de vulnerabilidad de los individuos al momento de enfrentar y recuperarse de la ocurrencia de un evento flsico. Debido a estos factores los efectos de un evento fÍsico son diferenciados en una misma comunidad, es decir, los efectos pueden tener niveles de impacto diferente, incluso en una misma comunidad. En
de enfrentar y recuperarse de la ocurrencia de un evento flsico. Debido a estos factores los efectos de un evento fÍsico son diferenciados en una misma comunidad, es decir, los efectos pueden tener niveles de impacto diferente, incluso en una misma comunidad. En consecuencia, no siendo los desastres una mera causa de la naturaleza, se reconoce que el riesgo y por tanto los desastres son una construcción social que está determinada por la relación entre los ecosistemas naturales y la cultura de la sociedad, que a su vez está claramente definida por el modelo de desarrollo adoptado. Dicho enfoque conceptual se encuentra claramente definido en la Ley 1523 de 2012, su Artículo 1o, menciona que la "gestión del riesgo, es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible"; en consecuencia, la gestión del riesgo trasciende las acciones de tratamiento e intervención de los desastres hacia un marco de actuación que incide en los procesos de desarrollo de la sociedad. Así mismo, la terminologf a sobre gestión del riesgo de desastres y fenómenos amenazantes del Comité Nacional para el Conocimiento del Riesgo de Desastres-SNGRD, indica que: . Comunicación del riesgo: Es el proceso constante y transversal que se realiza para proveer, compartir y obtener información y comprometer tanto a la comunidad, las instituciones y el sector privado en la gestión del riesgo de desastres.
. Comunicación del riesgo: Es el proceso constante y transversal que se realiza para proveer, compartir y obtener información y comprometer tanto a la comunidad, las instituciones y el sector privado en la gestión del riesgo de desastres. . Concientización/sensibilización pública: El grado de conocimiento común sobre el riesgo de desastres, los factores que conducen a éstos y las acciones que pueden tomarse individual y colectivamente para reducir la exposición y la vulnerabilidad frente a las amenazas (UNISDR, 2009). Teniendo en cuenta lo anterior y que los fenómenos naturales no son sinónimo de desastre y un desastre no es natural, y ocurre el desastre cuando hay condiciones propicias de vulnerabilidad, lo que no es sólo la exposición al fenómeno. En este contexto, se puede presentar fallas en la comunicación del riesgo considerando la falta de información entre el emisor o receptor, la falta de credibilidad teniendo en cuenta la vulnerabilidad por idiosincrasia, la falta de entendimiento ya que no es claro el mensaje y la falta de compresión porque no hay apropiación del conocimiento. Es así que abordar la información pública es uno de los aspectos claves para acercamiento a diferentes grupos poblacionales a la gestión del riesgo de desastres, y que sea accesible permitiendo aumentar la divulgación pertinente y contextualizada en el territorio nacional. Por tanto, la compresión y el desarrollo los diferentes discursos sociales hacen parte de la construcción social, como un elemento natural del ser humano y la comunicación es una herramienta para el diálogo y empoderamiento entre comunidades. Ha sido un aliado para la generación de contenidos y construcción de opinión pública y construcción de sociedad a partir de diferentes puntos de vista de un suceso o hecho. En este sentido, la comunicación aporta al estudio del comportamiento y psicologÍa del ser humano,
la generación de contenidos y construcción de opinión pública y construcción de sociedad a partir de diferentes puntos de vista de un suceso o hecho. En este sentido, la comunicación aporta al estudio del comportamiento y psicologÍa del ser humano, atendiendo sus necesidades, lo cual está estrechamente relacionado con las condiciones de vulnerabilidad y riesgo.RESoLUCTó" llo0 1 6 4 De 12 I FEB 2025 Página 7 de 12 ..Q.qn!inu.a.sién.de..la.B.e.cqlu.ctpn.'lPpr.nedip..de.la.saa!-sptu.s-tiÍ!p.a.ttna.Q-.on!r.a!.apió0..D-ir.e.q.tpl',.- Adicionado a lo anterior se requiere abordar la comunicación del riesgo desde la compresión de la participación de diferentes grupos poblacionales, lo cual involucra el enfoque diferencial en la gestión del riesgo de desastres, como indica el documento El enfoque diferencial en la gestión del riesgo de desastres, etnia, género y discapacidad de UNGRD, resaltando lo siguiente: . La relación entre pobreza, vulnerabilidad y riesgo de desastres ha sido ampliamente comentada por diferentes autores e instituciones y recogida en los instrumentos de la Política Pública de Gestión del Riesgo de Desastres. A nivel global existe consenso frente a la necesidad de reducir las brechas de desigualdad y mejorar las condiciones materiales, políticas y sociales de las poblaciones expuest
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