UNGRD - Resolución 0167 del 27 de febrero de 2024
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0167 del 27 de febrero de 2024
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN No. Nº (J ¡ 6 7 .2 7 FEB 2024 "Por la cual se declara de utilidad pública e interés social un predio denominado PO 1, conocido como VILLA AURORA, Municipio de EL TAMBO, Departamento de CAUCA" EL SUBDIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En ejercicio de sus facultades legales conferidas, en especial, la Resolución Nº 113 del 14 de febrero de 2024, "Por medio de la cual se delegan unas funciones en materia contractual, ordenación del gasto y se adoptan otras medidas de orden administrativo", adicionada por la Resolución Nº 140 del 23 de febrero 2024. CONSIDERANDO Que en el inciso segundo del artículo 2º de la Constitución Política, establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que el artículo 58 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 1999, al referirse al derecho fundamental que garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, señala: "Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social". Y más adelante agrega que "Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por
resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social". Y más adelante agrega que "Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa ... ". Que el Decreto 4147 de 2011 creó la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD como una Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio, del nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva, del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.RESOLUCIÓN No. Nº O 1 6 7 De fi2 7 FEB 2024 Página 2 de 5 "Por la cual se declara de utilidad pública e interés social un predio denominado PO 1, conocido como VILLA AURORA, Municipio de EL TAMBO, Departamento de CAUCA" Que, a su turno, los numerales 1° y 2° del artículo 4 del mencionado Decreto, de las funciones de la UNGRD; establece que deberá 1. "Dirigir y coordinar el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD, hacer seguimiento a su funcionamiento y efectuar propuestas para su mejora en los niveles nacional y territorial. 2. "Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desastres, y su articulación con los
a su funcionamiento y efectuar propuestas para su mejora en los niveles nacional y territorial. 2. "Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desastres, y su articulación con los procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y territorial del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD." Que el numeral 6° del artículo 11 del Decreto 4147 de 2011 dispone que, es función del Director Nacional de la UNGRD Dirigir la intervención de las entidades que conforman el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de DesastresSNPAD, en el marco de sus competencias, en la respuesta a situaciones declaradas de desastre nacional Que la Ley 1523 del 24 de abril de 2012, adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo, creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y estableció en su artículo 73 que una vez declarada la situación de desastre y hasta tanto se declare el retorno a la normalidad, el Gobierno Nacional a través de cualquiera de sus Ministerios o Departamentos Administrativos, Entidades del Orden Nacional, las Entidades Territoriales o las Entidades Descentralizadas de cualquier nivel Administrativo, podrán adquirir los predios necesarios para adelantar planes de acción específicos, mediante el proceso de negociación directa o mediante expropiación por vía administrativa, previa indemnización. Así mismo, la Ley 1523 de 2012 estableció, en los artículos 74, 75 y 76, el pr0cedimiento a seguir para la adquisición predial. Que los artículos 73 y 74 de la Ley 1523 de 2012, en el marco de una Declaratoria de una Situación de Desastre, disponen que el Gobierno Nacional a través de
adquisición predial. Que los artículos 73 y 74 de la Ley 1523 de 2012, en el marco de una Declaratoria de una Situación de Desastre, disponen que el Gobierno Nacional a través de cualquiera de sus Ministerios o Departamentos Administrativos, Entidades del Orden Nacional, las Entidades Territoriales o las Entidades Descentralizadas de cualquier nivel, podrán adquirir los predios que sean indispensables para adelantar el plan de acción específico, mediante el trámite de negociación directa, a través de una oferta de compra basada en un avalúo comercial realizado por el Instituto "Geográfico Agustín Codazzi", las oficinas de catastro o el realizado por peritos privados inscritos en las lonjas de propiedad raíz o asociaciones equivalentes, que permita suscribir un contrato de compraventa e inscripción de la escritura pública en el registro de instrumentos públicos. Que por su parte el artículo 76 de la citada ley establece que, para todos los efectos relativos al procedimiento de expropiación por vía administrativa, entiéndase que existen motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición medianteRESOLUCIÓN No.NO Q 1 6 7 De t2 7 FEB 2024 Página 3 de 5 "Por la cual se declara de utilidad pública e interés social un predio denominado PO 1, conocido como VILLA AURORA, Municipio de EL TAMBO, Departamento de CAUCA" expropiación de los bienes indispensables para la ejecución de los planes de acción específicos para el manejo de desastres y calamidades públicas declarada. Que el numeral 3 del artículo 9° de la Ley 1742 de 2014, establece que un inmueble puede ser declarado de utilidad pública o interés social, para: "El desarrollo de proyectos de vivienda rural".
Que el numeral 3 del artículo 9° de la Ley 1742 de 2014, establece que un inmueble puede ser declarado de utilidad pública o interés social, para: "El desarrollo de proyectos de vivienda rural". Mediante el Decreto Nacional 2113 del 01 de noviembre de 2022, "Por el cual se declara un Situación de Desastre de Carácter Nacional", el Presidente de la República declaró la existencia de una Situación de Desastre por el término de doce (12) meses, prorrogado por el término de doce (12) meses a través del Decreto 1810 del 30 de octubre de 2023 "en el marco de los eventos origen socio-naturalFenómeno La Niña y con base en los estudios realizados por el IDEAM, según informa la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, se evidencian factores asociados a excesos de precipitación, particularmente en amplios sectores de las regiones Andinas, Caribe y Pacífica, así como en zonas de los piedemontes, lo que sugiere una mayor propensión a eventos tales como inundaciones, deslizamientos de tierra, avenidas torrenciales, crecientes súbitos, vendavales y tormentas eléctricas". Que la Alcaldía del Municipio de Rosas - Cauca, declaró la calamidad pública, con el propósito de enfrentar la grave situación de emergencia y crisis humanitaria acontecida, con ocasión a los efectos producidos por la fuerte temporada de lluvias que azotaron a esta jurisdicción, y que han originado continuos movimientos en masa en diferentes veredas de esta entidad territorial. El Plan de Acción Específico para la Recuperación del Municipio de Rosas Cauca,
que azotaron a esta jurisdicción, y que han originado continuos movimientos en masa en diferentes veredas de esta entidad territorial. El Plan de Acción Específico para la Recuperación del Municipio de Rosas Cauca, contempla para su ejecución, la adquisición de predios que permita el Reasentamiento de familias. En cumplimiento de la Política de Gestión del Riesgo de Desastres, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de DesastresUNGRD, adelanta el programa de Reasentamiento de la población damnificada del Municipio de Rosas - Cauca. Que dentro del Plan de Acción Específico - PAE, desarrollado en los términos del artículo 61 de la Ley 1523, el artículo 4° del Decreto 2113 de 2022 establece que el mismo se realizará mediante las siguientes líneas de Intervención: Estrategia 1: Respuesta humanitaria; Estrategia 2: Recuperación temprana; Estrategia 3: Adaptación y recuperación para el buen vivir y el Parágrafo: El seguimiento y evaluación del plan estará a cargo de la UNGRD.RESOLUCIÓN No. tr o 1 6 7 De 2 7 FEB 2024 Página 4 de 5 "Por la cual se declara de utilidad pública e interés social un predio denominado PD 1, conocido como VILLA AURORA, Municipio de EL TAMBO, Departamento de CAUCA" Que de acuerdo con la visita técnica de un equipo interdisciplinario de la UNGRD y tras realizar los estudios de viabilidad, se concluyó que el predio conocido como Villa Aurora, es técnica y jurídicamente viable para reasentar las familias damnificadas. Por tanto, se concertó en iniciar el proceso de qué trata el Articulo 9
tras realizar los estudios de viabilidad, se concluyó que el predio conocido como Villa Aurora, es técnica y jurídicamente viable para reasentar las familias damnificadas. Por tanto, se concertó en iniciar el proceso de qué trata el Articulo 9 de la Ley 1742 de 2014 en el predio antes mencionado. Para el cumplimiento a lo establecido en la Estrategia 2: Recuperación temprana, en la línea de intervención 2.4 Relocalización transitoria, retorno y reasentamiento en diferentes modalidades, señalada en el artículo 4° del Decreto 2113 de 2022 y Reasentar a las familias damnificadas en la zona del Municipio de Rosas del Departamento de Cauca, se viabilizó el predio denominado PD 1, conocido como VILLA AURORA, ubicado en la vereda NOVILLERO ALTO del municipio de EL TAMBO Departamento de Cauca, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 120-90670 y cédula catastral número 19256000200100094000, de propiedad del señor JESUS ANTONIO VALDIVIESO IDROBO e.e. Nº ce 10.526.580, es requerido para la ejecución del Plan de Acción Específico - PAE en el marco del Decreto 2113 de 2022, prorrogado por el término de doce (12) meses a través del Decreto 181 O del 30 de octubre de 2023, así como también el PAE elaborado por el Municipio Rosas Cauca.
RESUELVE: Artículo 1º. DECLARAR de utilidad pública e interés social el predio denominado PO 1, conocido como VILLA AURORA, ubicado en la vereda NOVILLERO ALTO del municipio de EL TAMBO Departamento de Cauca, identificado con el folio de
Artículo 1º. DECLARAR de utilidad pública e interés social el predio denominado PO 1, conocido como VILLA AURORA, ubicado en la vereda NOVILLERO ALTO del municipio de EL TAMBO Departamento de Cauca, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 120-90670 y cédula catastral número 19256000200100094000, de propiedad del señor JESUS ANTONIO VALDIVIESO IDROBO C.C. Nº CC 10.526.580, lo cual es indispensable para la ejecución del Plan de Acción EspecíficoPAE, Línea de Intervención estipulada en la parte considerativa del presente Acto. Artículo 2°. Efectuar la oferta de compra y posterior enajenación del predio mencionado en el artículo 1° de la presente resolución, según el trámite administrativo contenido en los artículos 73 al 76 de la Ley 1523 de 2012, con cargo a los recursos dispuestos en el marco del Decreto 2113 de 2022, "Por el cual se declara una Situación de Desastre de Carácter Nacional" prorrogado por el término de doce (12) meses a través del Decreto 181 O del 30 de octubre de 2023. Artículo 3°. Remitir copia del presenta acto administrativo a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Popayán - Cauca para su respectivo registro en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 120-90670.RESOLUCIÓN No. Nº Q 1 6 7 De J2 7 FEB 2024 Página 5 de 5 "Por la cual se declara de utilidad pública e interés social un predio denominado PO 1, conocido como VILLA AURORA, Municipio de EL TAMBO, Departamento de CAUCA"
"Por la cual se declara de utilidad pública e interés social un predio denominado PO 1, conocido como VILLA AURORA, Municipio de EL TAMBO, Departamento de CAUCA" Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y contra ella no proceden recursos. Dada en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).
SNEYDER AUGUSTO
Subdirector General (E)
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
Elaboro: Yisely Cuero Góngora - Componente Jurídico - SMD UNGRfi Re,isó, Aad<és Vega c,1,n, -Compoa,ate J,rtfü, - SD r
R□,Jjf. Aprobó: Juan Camilo Llanos - Componente Jurídico UNGR